Si su aseguradora rechaza un siniestro de incendio alegando que la ITV estaba caducada, conviene revisar con calma el contrato y, en especial, las condiciones generales.
En este artículo analizamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS 1783/2025, 3 de diciembre de 2025) y su criterio sobre las cláusulas que excluyen la cobertura sin aceptación expresa.
Si está valorando acudir a un abogado reclamar indemnización incendio, aquí tiene las claves jurídicas del caso.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.
- Sección: 1.
- Fecha: 3 de diciembre de 2025.
- Nº de Resolución: 1783/2025.
Hechos y Resoluciones Previas
Los Hechos
Hiper Number One Bonaire S.L. mantenía un contrato de seguro “a todo riesgo” con Generali España S.A. Seguros y Reaseguros (Generali), que incluía la cobertura de daños por incendio originado en el vehículo asegurado.
En enero de 2018, se produjo un incendio en el vehículo.
La empresa reclamó a la aseguradora la cantidad de 12.500 €.
Generali rechazó la cobertura alegando que el vehículo siniestrado no había pasado la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) desde 2016.
La aseguradora se basó en la cláusula 3.23.e) de las condiciones generales, que excluía la cobertura por “incumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo”.
La aseguradora sostuvo que esta cláusula era meramente delimitadora del riesgo y, por tanto, no requería la aceptación específica del asegurado.
Tramitación Judicial
El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrent desestimó la demanda, al considerar que la estipulación era una cláusula de delimitación de riesgo.
La Audiencia Provincial de Valencia (Sección Séptima) desestimó el recurso de apelación de la demandante.
Aunque la Audiencia consideró que la cláusula 3.23.e) era limitativa de los derechos del asegurado, resolvió que el pacto de exclusión por la ausencia de ITV no estaba sujeto al Art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS).
El tribunal de apelación argumentó que la falta de ITV constituía una causa legal y automática de falta de cobertura indisponible al tratarse de una obligación legal imperativa relacionada con la seguridad del vehículo.
Cuestión Jurídica Principal: Naturaleza de la Cláusula de Exclusión por Falta de ITV
La cuestión principal elevada al Tribunal Supremo fue determinar si la cláusula contenida en las condiciones generales del seguro que condiciona la cobertura del riesgo (incendio) al cumplimiento de las obligaciones legales de orden técnico (ITV) es una cláusula delimitadora del riesgo o una cláusula limitativa de los derechos del asegurado. Esta distinción es crucial, ya que si es limitativa, debe ser aceptada específicamente por escrito, conforme al Art. 3 LCS, para ser válida.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación.
La Sala recordó que no existe una previsión legal que, por sí misma, excluya la cobertura del riesgo asegurado por la simple falta de haber pasado la ITV en plazo.
El TS aplicó su doctrina consolidada para distinguir entre ambos tipos de cláusulas:
- Cláusulas Delimitadoras: Fijan los riesgos que constituyen el objeto del contrato (qué, cuánto, cuándo, dónde).
- Cláusulas Limitativas: Restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo ya se ha producido. Las limitativas deben ser destacadas y aceptadas expresamente por escrito (Art. 3 LCS).
Al aplicar estos criterios al caso, el TS concluyó que la cláusula 3.23.e) no delimitaba el objeto del seguro (incendio del vehículo en un periodo).
Por el contrario, la cláusula condicionaba la cobertura del siniestro al cumplimiento de obligaciones técnicas una vez que el riesgo asegurado (el incendio) ya se había concretado.
Por tanto, el TS determinó que la cláusula era limitativa de los derechos del asegurado.
Dado que la aseguradora no pudo acreditar que el tomador del seguro hubiera aceptado esta cláusula específicamente y por escrito, la misma carecía de validez.
La ratio decidendi del tribunal fue:
“Tal cláusula, para ser válida y poder ser opuesta al asegurado, además de estar destacada de modo especial, debía haber sido aceptada específicamente por escrito ( art. 3 LCS). No lo fue y, por tanto, la demandada no puede excluir la cobertura del riesgo con base en dicha cláusula.”.
Decisión Final
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por Hiper Number One Bonaire S.L..
Casó la sentencia de la Audiencia Provincial y, en su lugar, estimó la demanda de la asegurada.
Se condenó a Generali España S.A. Seguros y Reaseguros a pagar a la demandante la cantidad de 12.500 €.
Además, se impuso a la aseguradora la obligación de pagar los intereses del Artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.
Asimismo, se condenó a Generali al pago de las costas de primera instancia.
Conclusión
En un seguro de daños, una cláusula en las condiciones generales que excluye la cobertura del siniestro (como un incendio) por el incumplimiento de obligaciones legales técnicas (como tener la ITV caducada) es una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, pues condiciona el derecho a la indemnización una vez que el riesgo ya se ha producido.
Para que dicha cláusula sea válida y oponible, es imprescindible que el asegurador demuestre su aceptación específica y por escrito por parte del tomador del seguro (Art. 3 LCS).
Ante la falta de tal aceptación, la cláusula se tiene por no puesta y la aseguradora no puede rechazar el siniestro basándose únicamente en el incumplimiento administrativo de pasar la ITV.
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