
El seguro de vida hipoteca protege a los herederos ante la pérdida de un ser querido. Este artículo aclara quién puede reclamar la indemnización y las condiciones precisas. Descubre cómo un abogado especializado puede ayudarte a asegurar el cumplimiento del contrato y proteger tus intereses.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Granada.
- Sección: Cuarta.
- Fecha: 25 de junio de 2025.
- N.º de Resolución: 229/2025.
Antecedentes
D. Juan Enrique suscribió, con fecha 23 de octubre de 2019, una póliza de seguro de vida asociada a un préstamo personal. El capital asegurado era de 10.000 euros.
En el contrato de seguro, se estableció un orden de prelación de beneficiarios: en primer lugar, la Caja Rural de Granada (hasta el importe de la deuda pendiente en la fecha del siniestro); en segundo lugar, el cónyuge; y, posteriormente, los hijos o herederos legales.
D. Juan Enrique falleció el 29 de noviembre de 2021. Sus hijos, D. Alexander y Dª. Eva, en su condición de herederos y beneficiarios residuales de la póliza, demandaron a la aseguradora, RURAL VIDA S.A., reclamando la indemnización de 10.000 euros.
La aseguradora se opuso a la demanda alegando, principalmente, dos motivos: 1) la falta de legitimación activa de los herederos, argumentando que no se había probado la inexistencia de deudas con la Caja Rural (primera beneficiaria) ni la ausencia de cónyuge; y 2) el incumplimiento del deber de declaración del riesgo por parte del asegurado, al haber omitido información sobre su consumo de alcohol y diabetes.
Tramitación Judicial
Primera Instancia:
El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Granada dictó sentencia el 24 de abril de 2024, estimando íntegramente la demanda.
El Juzgado desestimó la excepción de falta de legitimación activa y concluyó que no había concurrido dolo o culpa grave del asegurado en la declaración del riesgo.
Audiencia Provincial:
La aseguradora RURAL VIDA S.A. interpuso recurso de apelación.
La Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, desestimó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia en su integridad.
Cuestión Jurídica Principal: Legitimación de los Herederos en Seguros Vinculados
La cuestión jurídica fundamental que resolvió el Tribunal se centró en si los herederos del asegurado (D. Alexander y Dª. Eva) tenían legitimación para demandar a la aseguradora y reclamar el capital asegurado, a pesar de que la entidad bancaria que concedió el préstamo figuraba como primera beneficiaria en la póliza.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal confirma la legitimación activa de los herederos basándose en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (TS) sobre los seguros vinculados a préstamos.
Naturaleza del Contrato Vinculado:
La Sala reiteró que el seguro de vida asociado a un préstamo personal o hipotecario constituye un negocio vinculado.
Estos contratos “llevan vidas paralelas”, y el interés del asegurado (o de sus herederos) es precisamente que, producido el siniestro, el seguro responda para liberarlos de la obligación de amortizar el préstamo.
Interés Legítimo de los Herederos:
Incluso si la entidad bancaria es la primera beneficiaria formalmente, el asegurado (y sus sucesores) es el beneficiario desde un punto de vista sustancial o material.
La jurisprudencia del TS reconoce la legitimación activa a los herederos, sean o no beneficiarios designados, por el evidente interés legítimo que les asiste en reclamar el cumplimiento del contrato.
Carga de la Prueba sobre la Deuda:
Además, la Sala señala que correspondía a la aseguradora, que alegaba la falta de legitimación, probar la existencia de alguna deuda pendiente de liquidar a favor de la Caja Rural de Granada.
Al no haberse probado dicha deuda por la demandada, la legitimación de los herederos para reclamar el capital asegurado queda consolidada.
Pronunciamiento Adicional sobre la Declaración del Riesgo (Art. 10 LCS):
El Tribunal también confirmó la inexistencia de dolo o culpa grave del asegurado al responder el cuestionario de salud.
Para liberar a la aseguradora, la inexactitud debe ser intencionada o por negligencia grave.
El asegurado no ocultó su consumo de alcohol, y la enfermedad que causó la muerte (cirrosis hepática) no estaba diagnosticada en el momento de la firma de la póliza, ni se probó que el asegurado tuviera conciencia de la incidencia de ese consumo en el riesgo asegurado.
El Tribunal desestimó el motivo de apelación sobre la falta de legitimación activa:
“los actores, en cuanto herederos del tomador del seguro, aun en el caso de que no fueran beneficiarios del seguro de vida concertado con ocasión de un contrato de préstamo (en el caso de autos si son beneficiarios), ostentan legitimación activa, tal y como les ha reconocido el Tribunal Supremo en las sentencias citadas, por el evidente interés legítimo que les asiste en reclamar el cumplimiento del contrato de seguro al tratarse de un seguro vinculado a un préstamo personal.”.
La Audiencia Provincial impuso las costas procesales a la aseguradora apelante, al desestimar íntegramente su recurso.
Conclusión
La existencia de un seguro de vida vinculado a un préstamo confiere legitimación activa a los herederos del asegurado para reclamar a la aseguradora el cumplimiento del contrato y el pago del capital asegurado, incluso cuando la entidad prestamista figura como primera beneficiaria, debido al interés legítimo y sustancial de los herederos en la cancelación de la deuda garantizada.
La aseguradora, en estos casos, debe acreditar la existencia de deudas pendientes si pretende oponer la prelación de beneficiarios frente a los herederos.
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