
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
- Sección: 1.
- Fecha: 10 de abril de 2026.
- Nº de Resolución: 301/2026.
Antecedentes
El 8 de marzo de 2018, el Sr. Eloy, en calidad de prestamista, y la sociedad Transcastellar, S.L., como prestataria, suscribieron un contrato elevado a público denominado “préstamo participativo” por un capital de 100.000 euros.
El acuerdo establecía un plazo de devolución de un año, un interés fijo anual del 6% con pagos mensuales y un valor mínimo de devolución de 105.000 euros.
Como garantía, los Sres. Carlos Jesús, Florian y Alfonso intervinieron como avalistas solidarios.
El 8 de marzo de 2019, las partes firmaron un anexo prorrogando el contrato por un año adicional.
Sin embargo, la parte deudora solo abonó entre 18.500 y 19.500 euros, dejando pendiente el resto del capital e intereses.
Ante el impago y tras requerimientos infructuosos, el prestamista reclamó judicialmente la resolución del contrato y la condena solidaria de la empresa y sus avalistas al pago de la deuda, que ascendía a 99.638,52 euros según la liquidación final.
Tramitación Judicial
Primera instancia
La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sabadell (Plaza nº 3) dictó sentencia el 14 de abril de 2023 estimando parcialmente la demanda.
El juzgado calificó la relación como un préstamo ordinario incumplido y condenó solidariamente a la sociedad y a los tres avalistas al pago del principal e intereses pactados.
Audiencia Provincial
Los avalistas interpusieron recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba.
Argumentaron que el contrato era en realidad una “cuenta en participación” o un préstamo participativo, donde su responsabilidad era limitada en el tiempo o supeditada a la insolvencia de la mercantil, y que su garantía había caducado al vencer el primer año.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centró en determinar la naturaleza jurídica del contrato y el alcance de la responsabilidad de los fiadores.
El tribunal analizó si la denominación de “préstamo participativo” vinculaba la devolución al éxito del negocio y si la fianza prestada por los codemandados seguía vigente tras la prórroga del contrato, pese a que algunos de ellos ya no eran socios de la mercantil.
Razonamiento del Tribunal
La Sala desestimó los recursos al considerar que, con independencia del nombre dado por las partes, se trataba de un préstamo ordinario.
El tribunal razonó que no concurrían las notas esenciales del préstamo participativo (interés variable según beneficios y limitaciones a la amortización anticipada) ni de las cuentas en participación (donde el inversor asume el riesgo de pérdida sin derecho de crédito fijo).
Respecto a los avalistas, el tribunal subrayó que la cláusula quinta del contrato establecía una fianza solidaria con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división.
Esta garantía se hizo extensiva a cualquier prórroga, por lo que el vencimiento del primer año no liberó a los fiadores. Además, se aclaró que la naturaleza de préstamo obliga a la devolución del capital e intereses independientemente de la finalidad de la inversión.
“no se altera la naturaleza jurídica de préstamo, sino que se mantiene el principio de responsabilidad patrimonial universal que proclama el artículo 1911 del Código civil por lo que deberá devolver el capital prestado y los intereses pactados”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima los recursos de apelación y confirma íntegramente la sentencia de instancia.
Ratifica la condena solidaria de los Sres. Carlos Jesús, Florian y Alfonso al pago de 99.638,52 euros más los intereses del 6% pactado.
Impone a los apelantes las costas de la alzada.
Conclusión
En un contrato de préstamo, la denominación como “participativo” no excluye la obligación de devolución ni la responsabilidad de los avalistas si el contrato no vincula realmente el interés al rendimiento del negocio; los fiadores solidarios responden de la totalidad de la deuda y sus prórrogas si así consta expresamente en la póliza.
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