Abogado reclamar seguro de vida Huesca: Conoce detalles

Tras el fallecimiento del asegurado, los beneficiarios pueden encontrarse con la negativa de la compañía a abonar el seguro de vida contratado. En estos casos, conviene analizar si la denegación se ajusta a la póliza, al cuestionario de salud y a la normativa aplicable. Contar con un abogado reclamar seguro de vida Huesca puede marcar la diferencia a la hora de saber si la compañía está aplicando correctamente la ley o si está interpretando a su favor el cuestionario de salud. En la sentencia que analizamos, la Audiencia Provincial de Huesca aclara un criterio clave: la omisión de antecedentes médicos solo justifica el impago si existe relación directa con la causa del fallecimiento.
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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Huesca.
- Sección: 1.
- Fecha: 18 de febrero de 2026.
- Nº de Resolución: 78/2026.
Antecedentes
En septiembre de 2014, D. Jose Manuel suscribió un contrato de seguro de vida con la entidad BANKINTER SEGUROS DE VIDA, S.A.
Tras su fallecimiento el 2 de enero de 2019, los beneficiarios, D. Juan Luis y Dª. Raquel, reclamaron el capital asegurado de 30.000 euros.
La aseguradora rechazó el pago alegando que el tomador había ocultado antecedentes médicos relevantes.
En concreto, D. Jose Manuel no consignó en el cuestionario de salud que había padecido neoplasia vesical (2003), cólico renal (2009), carcinoma renal (2012), dislipemia e hipertensión (2014).
Sin embargo, la causa real del fallecimiento fue una fibrosis pulmonar idiopática, patología de aparición posterior y sin relación con las dolencias silenciadas.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Monzón desestimó la demanda en abril de 2024.
El juzgado consideró que el ocultamiento de enfermedades previas, por sí solo, liberaba a la aseguradora de su obligación, a pesar de que no existiera relación con la causa de la muerte.
Audiencia Provincial
Los demandantes interpusieron recurso de apelación denunciando un error en la valoración de la prueba.
Alegaron que el cuestionario no fue rellenado por el propio asegurado y que la enfermedad que causó el óbito era de diagnóstico posterior a la firma, por lo que no pudo ser objeto de ocultación.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si el incumplimiento del deber de declarar el riesgo (Art. 10 LCS) permite a la aseguradora rehusar el siniestro cuando no existe nexo causal entre lo no declarado y la causa de la muerte.
Asimismo, se analizó la validez de un cuestionario de salud que, por un lado, contenía datos erróneos (estado civil, profesión). Por otro, la aseguradora no pudo probar que fuera explicado o debidamente cumplimentado por el tomador.
Razonamiento del Tribunal
La Sala revocó la sentencia de instancia basándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el deber de declaración del riesgo.
El tribunal razonó que la responsabilidad de presentar un cuestionario claro y completo recae sobre la aseguradora, y que las deficiencias en su cumplimentación (como el uso de datos de peso y altura reciclados de una póliza de 2012) no pueden perjudicar al cliente.
Fundamentalmente, el tribunal subrayó que para liberar a la compañía no basta con la mera inexactitud de las respuestas; es imprescindible que exista una conexión entre la patología omitida y el siniestro.
Al ser la fibrosis pulmonar una dolencia autónoma y sin relación con los antecedentes de cáncer u otras dolencias previas, el impago resulta injustificado.
Además, la entidad no aportó pruebas técnicas fiables que demostraran que, de haber conocido las enfermedades previas, el riesgo habría sido inasegurable.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“para que la ocultación por el tomador de las circunstancias relativas al riesgo conlleve la liberación del asegurador, es necesario que tales circunstancias sean causa directa del siniestro o, al menos, que guarden una cierta relación causa-efecto”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Huesca estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la demanda.
Condenó a BANKINTER SEGUROS DE VIDA, S.A. a abonar a los beneficiarios los 30.000 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del fallecimiento.
Impuso a la aseguradora las costas de la primera instancia.
Conclusión
En el contrato de seguro de vida, la omisión de antecedentes médicos solo exonera a la aseguradora si existe una relación de causalidad con el fallecimiento o si la entidad prueba de forma fehaciente la asegurabilidad del riesgo.
El defecto en la cumplimentación de un cuestionario incompleto o impreciso es responsabilidad exclusiva de la entidad financiera.
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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Huesca.
- Sección: 1.
- Fecha: 18 de febrero de 2026.
- Nº de Resolución: 78/2026.
Antecedentes
En septiembre de 2014, D. Jose Manuel suscribió un contrato de seguro de vida con la entidad BANKINTER SEGUROS DE VIDA, S.A.
Tras su fallecimiento el 2 de enero de 2019, los beneficiarios, D. Juan Luis y Dª. Raquel, reclamaron el capital asegurado de 30.000 euros.
La aseguradora rechazó el pago alegando que el tomador había ocultado antecedentes médicos relevantes.
En concreto, D. Jose Manuel no consignó en el cuestionario de salud que había padecido neoplasia vesical (2003), cólico renal (2009), carcinoma renal (2012), dislipemia e hipertensión (2014).
Sin embargo, la causa real del fallecimiento fue una fibrosis pulmonar idiopática, patología de aparición posterior y sin relación con las dolencias silenciadas.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Monzón desestimó la demanda en abril de 2024.
El juzgado consideró que el ocultamiento de enfermedades previas, por sí solo, liberaba a la aseguradora de su obligación, a pesar de que no existiera relación con la causa de la muerte.
Audiencia Provincial
Los demandantes interpusieron recurso de apelación denunciando un error en la valoración de la prueba.
Alegaron que el cuestionario no fue rellenado por el propio asegurado y que la enfermedad que causó el óbito era de diagnóstico posterior a la firma, por lo que no pudo ser objeto de ocultación.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si el incumplimiento del deber de declarar el riesgo (Art. 10 LCS) permite a la aseguradora rehusar el siniestro cuando no existe nexo causal entre lo no declarado y la causa de la muerte.
Asimismo, se analizó la validez de un cuestionario de salud que, por un lado, contenía datos erróneos (estado civil, profesión). Por otro, la aseguradora no pudo probar que fuera explicado o debidamente cumplimentado por el tomador.
Razonamiento del Tribunal
La Sala revocó la sentencia de instancia basándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el deber de declaración del riesgo.
El tribunal razonó que la responsabilidad de presentar un cuestionario claro y completo recae sobre la aseguradora, y que las deficiencias en su cumplimentación (como el uso de datos de peso y altura reciclados de una póliza de 2012) no pueden perjudicar al cliente.
Fundamentalmente, el tribunal subrayó que para liberar a la compañía no basta con la mera inexactitud de las respuestas; es imprescindible que exista una conexión entre la patología omitida y el siniestro.
Al ser la fibrosis pulmonar una dolencia autónoma y sin relación con los antecedentes de cáncer u otras dolencias previas, el impago resulta injustificado.
Además, la entidad no aportó pruebas técnicas fiables que demostraran que, de haber conocido las enfermedades previas, el riesgo habría sido inasegurable.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“para que la ocultación por el tomador de las circunstancias relativas al riesgo conlleve la liberación del asegurador, es necesario que tales circunstancias sean causa directa del siniestro o, al menos, que guarden una cierta relación causa-efecto”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Huesca estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la demanda.
Condenó a BANKINTER SEGUROS DE VIDA, S.A. a abonar a los beneficiarios los 30.000 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del fallecimiento.
Impuso a la aseguradora las costas de la primera instancia.
Conclusión
En el contrato de seguro de vida, la omisión de antecedentes médicos solo exonera a la aseguradora si existe una relación de causalidad con el fallecimiento o si la entidad prueba de forma fehaciente la asegurabilidad del riesgo.
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