martes, 31 de marzo de 2026

Abogado reclamar seguro de vida Málaga: ¿Qué pasó? La Audiencia Provincial de Málaga (sentencia 904/2025) obliga a Helvetia a pagar 300.000€ por cuestionario médico defectuoso. Lea la sentencia completa sobre abogado reclamar seguro de vida Málaga. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga. Sección: 5. Fecha: 2 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 904/2025.   Antecedentes El Sr. Justo suscribió en mayo de 2010 una póliza de seguro de vida con la entidad Helvetia Cía. Suiza S.A., tras haber finalizado una póliza anterior al cumplir los 65 años. Para la nueva contratación, cumplimentó un cuestionario de salud en abril de 2010. Tras el fallecimiento del asegurado, sus herederos (Doña Josefa, D. Luis María y D. Cipriano) reclamaron la indemnización. La aseguradora rechazó el pago alegando que el asegurado ocultó dolosamente que padecía EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) en el momento de rellenar el cuestionario. Helvetia se basaba en unas pruebas de espirometría realizadas en 1999 y en enero de 2010 que arrojaban valores por debajo de la normalidad. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Málaga estimó íntegramente la demanda de los beneficiarios. El juez condenó a Helvetia a abonar 100.000 euros a cada uno de los tres actores (un total de 300.000 euros), más los intereses por mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Audiencia Provincial  La aseguradora interpuso recurso de apelación reiterando la existencia de dolo por ocultación de patologías previas y oponiéndose a los intereses de demora por considerar que su oposición estaba jurídicamente fundamentada. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en determinar si existió una infracción del deber de declaración del riesgo (art. 10 LCS) por parte del asegurado. El tribunal debió analizar si los antecedentes médicos de 2010 constituían un diagnóstico de EPOC que el Sr. Justo estuviera obligado a declarar y si la redacción del cuestionario era lo suficientemente clara para imputarle dolo en caso de omisión. Asimismo, se analizó si el fallecimiento tuvo relación directa con la patología alegada por la compañía. Razonamiento del Tribunal La Sala confirmó la condena a la aseguradora basándose en la falta de prueba sobre la ocultación dolosa: Inexistencia de diagnóstico previo: La prueba realizada en enero de 2010 tenía como fin tratar una apnea del sueño, y el informe médico resultante afirmaba explícitamente que no se objetivó diagnóstico de EPOC. De hecho, el diagnóstico formal de dicha enfermedad no consta hasta diciembre de 2023. Deficiencia del cuestionario: La pregunta 12 del cuestionario era genérica y de “difícil contestación médica”, por lo que no puede imputarse mala fe al asegurado por no declarar una enfermedad que ni siquiera le había sido diagnosticada. Causa del fallecimiento: Los médicos descartaron que la causa del deceso fuera un EPOC agravado, situando el origen en una sepsis grave (infección generalizada). Intereses de demora: El tribunal ratificó los intereses del art. 20 LCS al no apreciar “causa justificada” para el impago. Se trata de un proceso usual de interpretación del art. 10 LCS donde no hay incertidumbre sobre la cuantía ni la causa del siniestro. “no hay un deber de declaración sino de respuesta del tomador, de lo que interesa de él el asegurador, y que le importa, a efectos de valorar, debidamente, el riesgo”. Decisión del Tribunal El tribunal declaró no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Helvetia Cía. Suiza S.A.. La Sala confirmó íntegramente la sentencia de instancia, validando el pago de los 300.000 euros más intereses moratorios y condenando a la aseguradora al pago de las costas de la alzada. Conclusión El deber del asegurado se limita a responder estrictamente a lo preguntado en el cuestionario. Si la compañía no acredita un diagnóstico médico firme de la enfermedad previa a la firma del contrato, no puede invocar la ocultación dolosa para eludir el pago de la indemnización. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar seguro de vida Málaga: ¿Qué pasó? first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/rS4wuZy

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La Audiencia Provincial de Málaga (sentencia 904/2025) obliga a Helvetia a pagar 300.000€ por cuestionario médico defectuoso. Lea la sentencia completa sobre abogado reclamar seguro de vida Málaga.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga.
  • Sección: 5.
  • Fecha: 2 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 904/2025.

 

Antecedentes

El Sr. Justo suscribió en mayo de 2010 una póliza de seguro de vida con la entidad Helvetia Cía. Suiza S.A., tras haber finalizado una póliza anterior al cumplir los 65 años.

Para la nueva contratación, cumplimentó un cuestionario de salud en abril de 2010.

Tras el fallecimiento del asegurado, sus herederos (Doña Josefa, D. Luis María y D. Cipriano) reclamaron la indemnización.

La aseguradora rechazó el pago alegando que el asegurado ocultó dolosamente que padecía EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) en el momento de rellenar el cuestionario.

Helvetia se basaba en unas pruebas de espirometría realizadas en 1999 y en enero de 2010 que arrojaban valores por debajo de la normalidad.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Málaga estimó íntegramente la demanda de los beneficiarios.

El juez condenó a Helvetia a abonar 100.000 euros a cada uno de los tres actores (un total de 300.000 euros), más los intereses por mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

La aseguradora interpuso recurso de apelación reiterando la existencia de dolo por ocultación de patologías previas y oponiéndose a los intereses de demora por considerar que su oposición estaba jurídicamente fundamentada.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si existió una infracción del deber de declaración del riesgo (art. 10 LCS) por parte del asegurado.

El tribunal debió analizar si los antecedentes médicos de 2010 constituían un diagnóstico de EPOC que el Sr. Justo estuviera obligado a declarar y si la redacción del cuestionario era lo suficientemente clara para imputarle dolo en caso de omisión. Asimismo, se analizó si el fallecimiento tuvo relación directa con la patología alegada por la compañía.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la condena a la aseguradora basándose en la falta de prueba sobre la ocultación dolosa:

  1. Inexistencia de diagnóstico previo: La prueba realizada en enero de 2010 tenía como fin tratar una apnea del sueño, y el informe médico resultante afirmaba explícitamente que no se objetivó diagnóstico de EPOC. De hecho, el diagnóstico formal de dicha enfermedad no consta hasta diciembre de 2023.
  2. Deficiencia del cuestionario: La pregunta 12 del cuestionario era genérica y de “difícil contestación médica”, por lo que no puede imputarse mala fe al asegurado por no declarar una enfermedad que ni siquiera le había sido diagnosticada.
  3. Causa del fallecimiento: Los médicos descartaron que la causa del deceso fuera un EPOC agravado, situando el origen en una sepsis grave (infección generalizada).
  4. Intereses de demora: El tribunal ratificó los intereses del art. 20 LCS al no apreciar “causa justificada” para el impago. Se trata de un proceso usual de interpretación del art. 10 LCS donde no hay incertidumbre sobre la cuantía ni la causa del siniestro.

“no hay un deber de declaración sino de respuesta del tomador, de lo que interesa de él el asegurador, y que le importa, a efectos de valorar, debidamente, el riesgo”.

Decisión del Tribunal

El tribunal declaró no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Helvetia Cía. Suiza S.A..

La Sala confirmó íntegramente la sentencia de instancia, validando el pago de los 300.000 euros más intereses moratorios y condenando a la aseguradora al pago de las costas de la alzada.

Conclusión

El deber del asegurado se limita a responder estrictamente a lo preguntado en el cuestionario.

Si la compañía no acredita un diagnóstico médico firme de la enfermedad previa a la firma del contrato, no puede invocar la ocultación dolosa para eludir el pago de la indemnización.

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lunes, 30 de marzo de 2026

Abogado Reclama Incapacidad Permanente Córdoba Si Generali niega su indemnización por invalidez pese a estar jubilado, contacte ya con un abogado reclamar indemnización incapacidad permanente Córdoba experto. Esta sentencia reciente obliga a pagar 120.000€: la póliza prevalece sobre excusas administrativas. Lea la sentencia y descubra si califica para reclamar.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Córdoba. Sección: 1. Fecha: 3 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 1312/2025. Antecedentes  El Sr. Santos mantenía vigente con la entidad Generali España S.A. una póliza de seguro de vida (“Seguro Generali Vida Adhesión Voluntaria”) suscrita originalmente en el año 2008. El contrato incluía una garantía complementaria de anticipo por invalidez absoluta y permanente con un capital asegurado de 120.000 euros. En abril de 2020, el asegurado accedió a la jubilación ordinaria tras más de 40 años de cotización. No obstante, el Sr. Santos reclamó el pago de la cobertura de invalidez alegando que padecía un cuadro pluripatológico crónico (gonartrosis bilateral, fibrilación auricular y artrosis cervical y lumbar grave) que le incapacitaba para cualquier actividad laboral. La aseguradora rechazó el siniestro, lo que motivó el inicio del procedimiento de peritación contradictoria del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba dictó sentencia el 22 de julio de 2024. El magistrado declaró nulo el dictamen del tercer perito, D. Leonardo, debido a un defecto formal: el perito designado de común acuerdo no se reunió ni tuvo contacto con los peritos de las partes para deliberar. Sin embargo, el juzgado desestimó la indemnización al considerar que, al estar jubilado el asegurado, la finalidad del seguro había decaído y las enfermedades no alcanzaban el grado de invalidez absoluta. Audiencia Provincial  El Sr. Santos apeló la resolución denunciando un error en la valoración de la prueba y una interpretación errónea de la póliza. La aseguradora se opuso, defendiendo que la jubilación previa del asegurado hacía improcedente la reclamación. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si, una vez anulado el dictamen del tercer perito por infracción del procedimiento del art. 38 LCS, el tribunal puede realizar una nueva valoración médica basada en el resto de informes aportados. Asimismo, se analizó si la situación de jubilación o la falta de una declaración administrativa de invalidez por la Seguridad Social impiden el cobro de la indemnización cuando la póliza define la invalidez de forma autónoma. Razonamiento del Tribunal La Sala estimó el recurso y revocó la desestimación de la indemnización tras realizar su propia valoración de la prueba pericial. El tribunal otorgó prevalencia a los informes clínicos que acreditaban que el asegurado padecía una ineptitud total para cualquier actividad laboral, independientemente de que no existiera un dictamen de la Seguridad Social. El tribunal razonó que la póliza no exige estar en activo ni poseer una declaración administrativa previa para que surja la obligación de indemnizar, siendo inadmisible introducir limitaciones “implícitas” que no figuran en el contrato. “la exigencia de declaración administrativa de invalidez, como regla general para considerar realizado el riesgo asegurado, puede tener excepciones derivadas de la cláusula de la propia póliza”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó el recurso de apelación y, asumiendo la instancia tras la nulidad del perito del art. 38 LCS, condenó a Generali España S.A. a: Abonar al Sr. Santos los 120.000 euros del capital asegurado. Pagar los intereses del artículo 20 LCS desde el 30 de marzo de 2022 (fecha del informe pericial que permitió constatar la invalidez), al no apreciar causa justificada para el retraso. Asumir las costas procesales de la primera instancia. Conclusión La nulidad del dictamen de un tercer perito por defectos de procedimiento no impide al tribunal valorar el fondo del asunto mediante otras pruebas médicas; si la póliza no lo especifica, ni la jubilación ni la falta de resolución de la Seguridad Social son obstáculos para percibir la prestación por invalidez absoluta. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Incapacidad Permanente Córdoba first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/7SKdlt2

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Si Generali niega su indemnización por invalidez pese a estar jubilado, contacte ya con un abogado reclamar indemnización incapacidad permanente Córdoba experto. Esta sentencia reciente obliga a pagar 120.000€: la póliza prevalece sobre excusas administrativas. Lea la sentencia y descubra si califica para reclamar.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Córdoba.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 3 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1312/2025.

Antecedentes 

El Sr. Santos mantenía vigente con la entidad Generali España S.A. una póliza de seguro de vida (“Seguro Generali Vida Adhesión Voluntaria”) suscrita originalmente en el año 2008.

El contrato incluía una garantía complementaria de anticipo por invalidez absoluta y permanente con un capital asegurado de 120.000 euros.

En abril de 2020, el asegurado accedió a la jubilación ordinaria tras más de 40 años de cotización.

No obstante, el Sr. Santos reclamó el pago de la cobertura de invalidez alegando que padecía un cuadro pluripatológico crónico (gonartrosis bilateral, fibrilación auricular y artrosis cervical y lumbar grave) que le incapacitaba para cualquier actividad laboral.

La aseguradora rechazó el siniestro, lo que motivó el inicio del procedimiento de peritación contradictoria del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba dictó sentencia el 22 de julio de 2024.

El magistrado declaró nulo el dictamen del tercer perito, D. Leonardo, debido a un defecto formal: el perito designado de común acuerdo no se reunió ni tuvo contacto con los peritos de las partes para deliberar.

Sin embargo, el juzgado desestimó la indemnización al considerar que, al estar jubilado el asegurado, la finalidad del seguro había decaído y las enfermedades no alcanzaban el grado de invalidez absoluta.

Audiencia Provincial 

El Sr. Santos apeló la resolución denunciando un error en la valoración de la prueba y una interpretación errónea de la póliza.

La aseguradora se opuso, defendiendo que la jubilación previa del asegurado hacía improcedente la reclamación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si, una vez anulado el dictamen del tercer perito por infracción del procedimiento del art. 38 LCS, el tribunal puede realizar una nueva valoración médica basada en el resto de informes aportados.

Asimismo, se analizó si la situación de jubilación o la falta de una declaración administrativa de invalidez por la Seguridad Social impiden el cobro de la indemnización cuando la póliza define la invalidez de forma autónoma.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estimó el recurso y revocó la desestimación de la indemnización tras realizar su propia valoración de la prueba pericial.

El tribunal otorgó prevalencia a los informes clínicos que acreditaban que el asegurado padecía una ineptitud total para cualquier actividad laboral, independientemente de que no existiera un dictamen de la Seguridad Social.

El tribunal razonó que la póliza no exige estar en activo ni poseer una declaración administrativa previa para que surja la obligación de indemnizar, siendo inadmisible introducir limitaciones “implícitas” que no figuran en el contrato.

“la exigencia de declaración administrativa de invalidez, como regla general para considerar realizado el riesgo asegurado, puede tener excepciones derivadas de la cláusula de la propia póliza”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó el recurso de apelación y, asumiendo la instancia tras la nulidad del perito del art. 38 LCS, condenó a Generali España S.A. a:

  • Abonar al Sr. Santos los 120.000 euros del capital asegurado.
  • Pagar los intereses del artículo 20 LCS desde el 30 de marzo de 2022 (fecha del informe pericial que permitió constatar la invalidez), al no apreciar causa justificada para el retraso.
  • Asumir las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

La nulidad del dictamen de un tercer perito por defectos de procedimiento no impide al tribunal valorar el fondo del asunto mediante otras pruebas médicas; si la póliza no lo especifica, ni la jubilación ni la falta de resolución de la Seguridad Social son obstáculos para percibir la prestación por invalidez absoluta.

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domingo, 29 de marzo de 2026

Abogado Reclama Fraude Bancario Mérida: Conoce detalles Si Unicaja le niega el reembolso tras un smishing en SMS oficiales, contacte ya con un abogado reclamar fraude bancario experto. Esta sentencia reciente obliga al banco a devolver 22.496€: la brecha de seguridad es suya, no negligencia del cliente. Lea el caso completo y evalúe su reclamación. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Badajoz (Sede Mérida). Sección: 3. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: Nº de resolución: 472/2025.   Antecedentes D. Nicolas era titular de varias cuentas en la entidad Unicaja Banco S.A. Entre el sábado 11 y el lunes 13 de junio de 2022, recibió diversos mensajes de texto (SMS) en su teléfono móvil que aparentaban provenir de su banco. Estos mensajes aparecían en el mismo hilo de comunicación oficial de Unicaja, enlazados a notificaciones legítimas previas (como avisos de Bizum). Los primeros mensajes advertían de un acceso no autorizado y solicitaban verificar la cuenta a través de un enlace. Aunque el cliente no pinchó en los enlaces de los dos primeros avisos, el lunes 13 de junio recibió un tercer SMS de “Último Aviso” informando del bloqueo de su cuenta. En esta ocasión, D. Nicolas pinchó en el enlace e introdujo sus datos y claves de seguridad para supuestamente vincular su dispositivo de banca digital. Apenas unos minutos después, entre las 15:40 y las 16:04, se realizaron tres transferencias fraudulentas desde sus cuentas por un importe total de 22.496 euros. Las operaciones presentaban conceptos absurdos como “jajaajaajjaajaj” o “hsjsjdxjjbbxbb”. El afectado denunció inmediatamente los hechos y solicitó el reintegro al banco, que le fue denegado. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Montijo dictó sentencia el 19 de marzo de 2025 estimando íntegramente la demanda. Declaró la responsabilidad civil de Unicaja por incumplir sus deberes de custodia como depositaria y la condenó a indemnizar al actor con 22.496 euros más intereses y costas. Audiencia Provincial  Unicaja Banco S.A. interpuso recurso de apelación alegando que las operaciones fueron autenticadas correctamente y que el fraude se debió a la negligencia grave del cliente al facilitar sus claves. Cuestión Jurídica Principal La controversia jurídica se centró en la aplicación del régimen de responsabilidad previsto en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago (LSP). El tribunal debió determinar si el banco cumplió con su carga de la prueba para acreditar que el usuario actuó con fraude o negligencia grave. La Sala analizó si el hecho de que el SMS fraudulento se insertara en el canal de comunicación oficial del banco constituye una brecha de seguridad de la entidad que impide calificar la conducta del cliente como negligencia grave. Razonamiento del Tribunal La Audiencia desestimó el recurso de Unicaja basándose en que el banco no logró probar la existencia de negligencia grave en el actuar del cliente. El tribunal razonó que el engaño fue posible debido a una brecha de seguridad del banco, no detectada ni corregida, que permitió el envío de enlaces fraudulentos desde su propio número. Además, destacó que la entidad bancaria debería haber detectado como sospechosas tres transferencias de tal cuantía realizadas en solo 25 minutos y con conceptos manifiestamente anómalos. “(…) no pudiendo considerarse negligencia gravedel cliente el hecho de que procediese a pinchar en un enlace que se le envió desde un número que pertenecía a la entidad financiera, enlazado a los previos mensajes que había recibido de forma correcta de la apelante… enlace que le derivó a una página de acceso que aparentemente coincidiría con la de UNICAJA BANCO y que siguiese los pasos que le indicaba la misma para verificar su cuenta y restablecer su seguridad”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Unicaja Banco S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia. La entidad financiera fue condenada a reintegrar los 22.496 euros sustraídos, más los intereses legales y el pago de las costas de la apelación. El tribunal subrayó que, al ser un régimen de responsabilidad cuasi-objetiva, el banco debe asumir los fallos de seguridad de su sistema de banca electrónica frente al consumidor. Conclusión En supuestos de fraude bancario mediante smishing, la entidad financiera es responsable de restituir los fondos si no acredita una negligencia grave del usuario.  Esta no puede apreciarse cuando el cliente es engañado a través de los canales de comunicación oficiales de la propia entidad. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Fraude Bancario Mérida: Conoce detalles first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/69ZW5A7

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Si Unicaja le niega el reembolso tras un smishing en SMS oficiales, contacte ya con un abogado reclamar fraude bancario experto. Esta sentencia reciente obliga al banco a devolver 22.496€: la brecha de seguridad es suya, no negligencia del cliente. Lea el caso completo y evalúe su reclamación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Badajoz (Sede Mérida).
  • Sección: 3.
  • Fecha: 4 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: Nº de resolución: 472/2025.

 

Antecedentes

D. Nicolas era titular de varias cuentas en la entidad Unicaja Banco S.A.

Entre el sábado 11 y el lunes 13 de junio de 2022, recibió diversos mensajes de texto (SMS) en su teléfono móvil que aparentaban provenir de su banco.

Estos mensajes aparecían en el mismo hilo de comunicación oficial de Unicaja, enlazados a notificaciones legítimas previas (como avisos de Bizum).

Los primeros mensajes advertían de un acceso no autorizado y solicitaban verificar la cuenta a través de un enlace.

Aunque el cliente no pinchó en los enlaces de los dos primeros avisos, el lunes 13 de junio recibió un tercer SMS de “Último Aviso” informando del bloqueo de su cuenta.

En esta ocasión, D. Nicolas pinchó en el enlace e introdujo sus datos y claves de seguridad para supuestamente vincular su dispositivo de banca digital.

Apenas unos minutos después, entre las 15:40 y las 16:04, se realizaron tres transferencias fraudulentas desde sus cuentas por un importe total de 22.496 euros.

Las operaciones presentaban conceptos absurdos como “jajaajaajjaajaj” o “hsjsjdxjjbbxbb”.

El afectado denunció inmediatamente los hechos y solicitó el reintegro al banco, que le fue denegado.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Montijo dictó sentencia el 19 de marzo de 2025 estimando íntegramente la demanda.

Declaró la responsabilidad civil de Unicaja por incumplir sus deberes de custodia como depositaria y la condenó a indemnizar al actor con 22.496 euros más intereses y costas.

Audiencia Provincial 

Unicaja Banco S.A. interpuso recurso de apelación alegando que las operaciones fueron autenticadas correctamente y que el fraude se debió a la negligencia grave del cliente al facilitar sus claves.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica se centró en la aplicación del régimen de responsabilidad previsto en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago (LSP).

El tribunal debió determinar si el banco cumplió con su carga de la prueba para acreditar que el usuario actuó con fraude o negligencia grave.

La Sala analizó si el hecho de que el SMS fraudulento se insertara en el canal de comunicación oficial del banco constituye una brecha de seguridad de la entidad que impide calificar la conducta del cliente como negligencia grave.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia desestimó el recurso de Unicaja basándose en que el banco no logró probar la existencia de negligencia grave en el actuar del cliente.

El tribunal razonó que el engaño fue posible debido a una brecha de seguridad del banco, no detectada ni corregida, que permitió el envío de enlaces fraudulentos desde su propio número.

Además, destacó que la entidad bancaria debería haber detectado como sospechosas tres transferencias de tal cuantía realizadas en solo 25 minutos y con conceptos manifiestamente anómalos.

“(…) no pudiendo considerarse negligencia gravedel cliente el hecho de que procediese a pinchar en un enlace que se le envió desde un número que pertenecía a la entidad financiera, enlazado a los previos mensajes que había recibido de forma correcta de la apelante… enlace que le derivó a una página de acceso que aparentemente coincidiría con la de UNICAJA BANCO y que siguiese los pasos que le indicaba la misma para verificar su cuenta y restablecer su seguridad”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Unicaja Banco S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia.

La entidad financiera fue condenada a reintegrar los 22.496 euros sustraídos, más los intereses legales y el pago de las costas de la apelación.

El tribunal subrayó que, al ser un régimen de responsabilidad cuasi-objetiva, el banco debe asumir los fallos de seguridad de su sistema de banca electrónica frente al consumidor.

Conclusión

En supuestos de fraude bancario mediante smishing, la entidad financiera es responsable de restituir los fondos si no acredita una negligencia grave del usuario. 

Esta no puede apreciarse cuando el cliente es engañado a través de los canales de comunicación oficiales de la propia entidad.

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jueves, 26 de marzo de 2026

Abogado Reclama Negligencia Médica Madrid   Si busca un abogado reclamar indemnización negligencia médica Madrid, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid puede orientarle sobre cuándo una aseguradora sanitaria puede responder por un retraso diagnóstico atribuido a médicos de su cuadro facultativo. Conozca los criterios jurídicos aplicados por el tribunal y valore si su caso puede ser reclamable. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.  Sección: 14. Fecha: 10 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 397/2025.   Antecedentes La demanda fue interpuesta por D. Daniel y sus hijos contra la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A., tras el fallecimiento de su esposa y madre, Dña. Angelina, de 55 años de edad, a causa de un carcinoma ecrino metastásico. En febrero de 2012, la paciente acudió a una consulta del cuadro médico de la aseguradora por un nódulo axilar palpable. A pesar de que el facultativo detectó el bulto, las pruebas de imagen (mamografía y ecografía) fueron insuficientes y no se realizaron biopsias ni actos clínicos adicionales para descartar malignidad. El diagnóstico definitivo no se obtuvo hasta noviembre de 2012 en otro centro hospitalario, lo que supuso un retraso de nueve meses que privó a la paciente de mejores oportunidades de curación y supervivencia. Los demandantes reclamaron una indemnización de 322.698,95 euros. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid estimó parcialmente la demanda, condenando a Segurcaixa Adeslas al pago de 258.159,16 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Audiencia Provincial  La aseguradora apeló alegando falta de legitimación pasiva —argumentando que solo cubría el coste asistencial y no el acto médico— y cuestionando la existencia de negligencia y el cálculo de la indemnización. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó íntegramente el recurso y confirmó la condena. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en determinar la responsabilidad de las aseguradoras de asistencia sanitaria por la negligencia de los profesionales de su cuadro médico. El tribunal analizó si, bajo el artículo 105 de la LCS, la aseguradora actúa como mera intermediaria o si asume directamente la prestación del servicio y la garantía de una atención correcta. Asimismo, se debatió la aplicación orientativa del Baremo de Tráfico de 2015 para hechos ocurridos con anterioridad en ámbitos ajenos a la circulación. Razonamiento del Tribunal El tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora basándose en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de las entidades de seguro libre. Se determinó que: Legitimación pasiva: La aseguradora no es una simple pagadora de facturas; al ofertar un cuadro médico, garantiza la calidad del servicio sanitario prestado por sus auxiliares. Infracción de la lex artis: Existió una valoración insuficiente del nódulo axilar, que es un “signo de alarma” claro. La falta de una biopsia temprana ante la discordancia clínica provocó el retraso fatal. Cuantificación: Es válido aplicar el Baremo de la Ley 35/2015 de forma orientativa, incluso si los hechos son previos, para lograr la total indemnidad de la víctima. “esta condena es claramente indicativa de que había asumido no solo la obligación de prestar los servicios médicos a sus afiliados, sino de garantizarles una correcta atención”. Decisión del Tribunal La Sala desestimó el recurso de apelación de Segurcaixa Adeslas, confirmando la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos. Ratificó la indemnización por pérdida de oportunidad (fijada en el 80% de las posibilidades de supervivencia) y la imposición de los intereses moratorios del art. 20 LCS desde la interposición de la demanda. Además, impuso las costas de la alzada a la aseguradora apelante. Conclusión Las entidades de seguro de asistencia sanitaria son responsables de la mala praxis de los facultativos de su cuadro médico, pues su obligación contractual no se limita a la financiación del servicio, sino que incluye la garantía de una atención médica diligente y adecuada a la lex artis.  Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Negligencia Médica Madrid first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/hdnYqIW

abogado reclamar indemnización negligencia médica Madrid

 

Si busca un abogado reclamar indemnización negligencia médica Madrid, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid puede orientarle sobre cuándo una aseguradora sanitaria puede responder por un retraso diagnóstico atribuido a médicos de su cuadro facultativo. Conozca los criterios jurídicos aplicados por el tribunal y valore si su caso puede ser reclamable.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: 14.
  • Fecha: 10 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 397/2025.

 

Antecedentes

La demanda fue interpuesta por D. Daniel y sus hijos contra la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A., tras el fallecimiento de su esposa y madre, Dña. Angelina, de 55 años de edad, a causa de un carcinoma ecrino metastásico.

En febrero de 2012, la paciente acudió a una consulta del cuadro médico de la aseguradora por un nódulo axilar palpable.

A pesar de que el facultativo detectó el bulto, las pruebas de imagen (mamografía y ecografía) fueron insuficientes y no se realizaron biopsias ni actos clínicos adicionales para descartar malignidad.

El diagnóstico definitivo no se obtuvo hasta noviembre de 2012 en otro centro hospitalario, lo que supuso un retraso de nueve meses que privó a la paciente de mejores oportunidades de curación y supervivencia. Los demandantes reclamaron una indemnización de 322.698,95 euros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid estimó parcialmente la demanda, condenando a Segurcaixa Adeslas al pago de 258.159,16 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

La aseguradora apeló alegando falta de legitimación pasiva —argumentando que solo cubría el coste asistencial y no el acto médico— y cuestionando la existencia de negligencia y el cálculo de la indemnización.

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó íntegramente el recurso y confirmó la condena.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar la responsabilidad de las aseguradoras de asistencia sanitaria por la negligencia de los profesionales de su cuadro médico.

El tribunal analizó si, bajo el artículo 105 de la LCS, la aseguradora actúa como mera intermediaria o si asume directamente la prestación del servicio y la garantía de una atención correcta.

Asimismo, se debatió la aplicación orientativa del Baremo de Tráfico de 2015 para hechos ocurridos con anterioridad en ámbitos ajenos a la circulación.

Razonamiento del Tribunal

El tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora basándose en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de las entidades de seguro libre. Se determinó que:

  1. Legitimación pasiva: La aseguradora no es una simple pagadora de facturas; al ofertar un cuadro médico, garantiza la calidad del servicio sanitario prestado por sus auxiliares.
  2. Infracción de la lex artis: Existió una valoración insuficiente del nódulo axilar, que es un “signo de alarma” claro. La falta de una biopsia temprana ante la discordancia clínica provocó el retraso fatal.
  3. Cuantificación: Es válido aplicar el Baremo de la Ley 35/2015 de forma orientativa, incluso si los hechos son previos, para lograr la total indemnidad de la víctima.

“esta condena es claramente indicativa de que había asumido no solo la obligación de prestar los servicios médicos a sus afiliados, sino de garantizarles una correcta atención”.

Decisión del Tribunal

La Sala desestimó el recurso de apelación de Segurcaixa Adeslas, confirmando la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos.

Ratificó la indemnización por pérdida de oportunidad (fijada en el 80% de las posibilidades de supervivencia) y la imposición de los intereses moratorios del art. 20 LCS desde la interposición de la demanda.

Además, impuso las costas de la alzada a la aseguradora apelante.

Conclusión

Las entidades de seguro de asistencia sanitaria son responsables de la mala praxis de los facultativos de su cuadro médico, pues su obligación contractual no se limita a la financiación del servicio, sino que incluye la garantía de una atención médica diligente y adecuada a la lex artis.

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Abogado recupera transferencia no autorizada Pamplona   ¿Le han realizado una transferencia no autorizada desde su cuenta bancaria? Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra puede ser muy relevante para quien busque un abogado recuperar transferencia no autorizada Pamplona, porque confirma que el banco debe devolver el dinero si no acredita fraude o negligencia grave del cliente. Descubra qué valora el tribunal y cómo puede enfocarse una reclamación con base jurídica.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Navarra.  Sección: 3. Fecha: 6 de febrero de 2026. Nº de Resolución: 192/2026.   Antecedentes El 30 de julio de 2024, D.ª Gracia, cliente de la entidad Triodos Bank NV, fue víctima de una estafa informática compleja. Alrededor de las 10:04 horas, recibió un SMS en el mismo hilo de mensajes oficiales del banco donde habitualmente recibía notificaciones, alertándole de un inicio de sesión desde un nuevo dispositivo y facilitándole un enlace para verificarlo. Poco después, recibió una llamada desde el número de teléfono oficial de Triodos Bank. El interlocutor, identificándose como empleado del banco, le informó sobre supuestos intentos de transferencias al extranjero y le solicitó datos para anularlas. Bajo el engaño de estar cancelando operaciones fraudulentas, la clienta facilitó cuatro dígitos de seguridad y dos códigos de verificación que recibió por SMS. Con estos datos, los estafadores ejecutaron dos transferencias por un total de 12.260 euros (5.500 € y 6.700 €, más comisiones). La afectada denunció los hechos ante la Guardia Civil y la entidad el mismo día. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona estimó la demanda el 27 de octubre de 2025. El juez condenó a Triodos Bank a restituir los 12.260 euros sustraídos más intereses moratorios, al considerar que la entidad no probó que la clienta hubiera actuado con negligencia grave. Audiencia Provincial  Triodos Bank apeló alegando que las operaciones fueron autenticadas correctamente y que la clienta fue gravemente negligente al facilitar sus claves de seguridad. La entidad cuestionó la validez de las capturas de pantalla de los SMS aportadas por la demandante, pero no presentó sus propios registros para desmentirlas. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en la aplicación del régimen de responsabilidad del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago (LSP). El tribunal debió determinar si el banco cumplió con la carga de la prueba respecto a la autenticación de las operaciones y, sobre todo, si la conducta de la usuaria podía calificarse como negligencia grave. Se analizó si un fraude tan sofisticado (uso del hilo oficial de SMS y clonación del número de teléfono del banco) exime de responsabilidad al consumidor al ser inducido a error por un profesional. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial desestimó el recurso del banco fundamentando que la responsabilidad por la seguridad del sistema recae en el proveedor del servicio. El tribunal destacó que la sofisticación del fraude (phishing y vishing) hizo que una persona con diligencia media fuera una víctima fácil del engaño. Los puntos clave del razonamiento fueron: Carga de la prueba: El banco no explicó cómo un tercero pudo inmiscuirse en su canal oficial de SMS ni cómo clonó su número de teléfono. Fallo de seguridad: La insuficiencia del sistema de seguridad al permitir la suplantación de la identidad bancaria obliga a la entidad a asumir las consecuencias del fallo. Concepto de negligencia grave: No es negligente quien entrega sus claves convencido de que interactúa con su banco debido a la apariencia de oficialidad del engaño. Contradicción de la entidad: El propio banco, tras el fraude, indicó a la clienta por correo que llamara al mismo número usado por los estafadores y que tuviera sus claves a mano, contradiciendo sus propios protocolos de seguridad. “Corresponderá al proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Triodos Bank NV y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. La entidad financiera debe abonar a D.ª Gracia los 12.260 euros, los intereses moratorios incrementados en dos puntos desde la resolución de instancia y las costas procesales de ambas instancias. Conclusión En supuestos de fraude bancario sofisticado (phishing/vishing) donde se suplanta la identidad y los canales oficiales de comunicación de la entidad, el banco es responsable de restituir los fondos sustraídos, a menos que pruebe una negligencia grave del usuario.  Esta no concurre cuando el cliente es inducido a error por la apariencia de oficialidad del sistema de la propia entidad. Consulte su caso ahora The post Abogado recupera transferencia no autorizada Pamplona first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/JQRbmSZ

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Navarra. 
  • Sección: 3.
  • Fecha: 6 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 192/2026.

 

Antecedentes

El 30 de julio de 2024, D.ª Gracia, cliente de la entidad Triodos Bank NV, fue víctima de una estafa informática compleja.

Alrededor de las 10:04 horas, recibió un SMS en el mismo hilo de mensajes oficiales del banco donde habitualmente recibía notificaciones, alertándole de un inicio de sesión desde un nuevo dispositivo y facilitándole un enlace para verificarlo.

Poco después, recibió una llamada desde el número de teléfono oficial de Triodos Bank.

El interlocutor, identificándose como empleado del banco, le informó sobre supuestos intentos de transferencias al extranjero y le solicitó datos para anularlas.

Bajo el engaño de estar cancelando operaciones fraudulentas, la clienta facilitó cuatro dígitos de seguridad y dos códigos de verificación que recibió por SMS.

Con estos datos, los estafadores ejecutaron dos transferencias por un total de 12.260 euros (5.500 € y 6.700 €, más comisiones). La afectada denunció los hechos ante la Guardia Civil y la entidad el mismo día.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona estimó la demanda el 27 de octubre de 2025.

El juez condenó a Triodos Bank a restituir los 12.260 euros sustraídos más intereses moratorios, al considerar que la entidad no probó que la clienta hubiera actuado con negligencia grave.

Audiencia Provincial 

Triodos Bank apeló alegando que las operaciones fueron autenticadas correctamente y que la clienta fue gravemente negligente al facilitar sus claves de seguridad.

La entidad cuestionó la validez de las capturas de pantalla de los SMS aportadas por la demandante, pero no presentó sus propios registros para desmentirlas.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en la aplicación del régimen de responsabilidad del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago (LSP).

El tribunal debió determinar si el banco cumplió con la carga de la prueba respecto a la autenticación de las operaciones y, sobre todo, si la conducta de la usuaria podía calificarse como negligencia grave.

Se analizó si un fraude tan sofisticado (uso del hilo oficial de SMS y clonación del número de teléfono del banco) exime de responsabilidad al consumidor al ser inducido a error por un profesional.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso del banco fundamentando que la responsabilidad por la seguridad del sistema recae en el proveedor del servicio.

El tribunal destacó que la sofisticación del fraude (phishing y vishing) hizo que una persona con diligencia media fuera una víctima fácil del engaño.

Los puntos clave del razonamiento fueron:

  1. Carga de la prueba: El banco no explicó cómo un tercero pudo inmiscuirse en su canal oficial de SMS ni cómo clonó su número de teléfono.
  2. Fallo de seguridad: La insuficiencia del sistema de seguridad al permitir la suplantación de la identidad bancaria obliga a la entidad a asumir las consecuencias del fallo.
  3. Concepto de negligencia grave: No es negligente quien entrega sus claves convencido de que interactúa con su banco debido a la apariencia de oficialidad del engaño.
  4. Contradicción de la entidad: El propio banco, tras el fraude, indicó a la clienta por correo que llamara al mismo número usado por los estafadores y que tuviera sus claves a mano, contradiciendo sus propios protocolos de seguridad.

“Corresponderá al proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Triodos Bank NV y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad financiera debe abonar a D.ª Gracia los 12.260 euros, los intereses moratorios incrementados en dos puntos desde la resolución de instancia y las costas procesales de ambas instancias.

Conclusión

En supuestos de fraude bancario sofisticado (phishing/vishing) donde se suplanta la identidad y los canales oficiales de comunicación de la entidad, el banco es responsable de restituir los fondos sustraídos, a menos que pruebe una negligencia grave del usuario. 

Esta no concurre cuando el cliente es inducido a error por la apariencia de oficialidad del sistema de la propia entidad.

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miércoles, 25 de marzo de 2026

Reclamar indemnización seguro responsabilidad civil ¿Sufre daños en su vivienda por vicios constructivos y la aseguradora niega cobertura? Un abogado reclamar indemnización seguro responsabilidad civil  revela la sentencia clave de Ciudad Real (238/2025) que obliga a Mapfre a pagar. Descubra cómo reclamar frente a cláusulas abusivas. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Ciudad Real. Sección: 1. Fecha: 13 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 238/2025.   Antecedentes Dª Genoveva interpuso una demanda de reclamación de cantidad por los daños estructurales (filtraciones y humedades generalizadas) sufridos en su vivienda de Ciudad Real. La construcción fue realizada por la empresa Obras Lacricon, S.L., bajo la dirección técnica de JCR Ingeniería Villarrubia y el arquitecto técnico D. Miguel Ángel. Debido a la gravedad de los daños, que hicieron inutilizable casi la mitad de la superficie de la vivienda (especialmente el semisótano), la propietaria tuvo que costear reparaciones por un importe total de 37.881,73 €. Las empresas constructoras y de ingeniería, así como el arquitecto técnico, tenían asegurada su actividad profesional con la entidad Mapfre España S.A.. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Real estimó íntegramente la demanda el 26 de septiembre de 2022. Condenó a todos los demandados de forma solidaria al pago de la indemnización, reconociendo a Mapfre la aplicación de una franquicia del 10% respecto a JCR y de 1.500 euros respecto a Obras Lacricon. El juzgador de instancia consideró que la cláusula de limitación temporal de la póliza de Lacricon era una cláusula limitativa de derechos y, por tanto, no oponible a terceros. Audiencia Provincial  Los demandados apelaron la resolución alegando, entre otros motivos, error en la valoración de la prueba sobre el origen de los daños. Mapfre, en particular, argumentó que su póliza con Lacricon era de responsabilidad civil básica y no un seguro decenal, y defendió que la cláusula de limitación temporal (claim made) es legalmente oponible a terceros según el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en dos puntos fundamentales: primero, si los daños por vicios constructivos estaban cubiertos por una póliza de RC de “trabajos de ejecución secundaria”; y segundo, la validez y oponibilidad de las cláusulas de delimitación temporal (claim made). El tribunal debió determinar si dicha cláusula, que pretendía excluir siniestros comunicados fuera de la vigencia de la póliza, cumplía con los requisitos de transparencia del artículo 3 de la LCS. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia basándose en los siguientes argumentos: Interpretación a favor del asegurado: Respecto a la cobertura de Obras Lacricon, el tribunal señaló que la descripción del riesgo (“trabajos de ejecución secundaria”) era tan confusa que debía interpretarse de la forma más favorable para el asegurado, incluyendo la responsabilidad por daños materiales tras la obra. Naturaleza de la cláusula claim made: Aunque el artículo 73 de la LCS permite oponer estas cláusulas a terceros, la jurisprudencia del Tribunal Supremo las califica como limitativas de derechos. Falta de requisitos formales: Para que una cláusula limitativa sea válida, debe estar específicamente resaltada y ser aceptada por escrito por el tomador. En este caso, no constaba la firma del tomador en las condiciones donde se recogía la limitación temporal. “la cláusula en cuestión ha de calificarse como limitativa del riesgo del perjudicado, y, en cuanto tal, estar sujeta a las especiales exigencias del artículo 3 LCS, que no se cumplen en el caso de autos”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó íntegramente los recursos de apelación, confirmando la sentencia que obligaba a la aseguradora y a los técnicos al pago de la indemnización. Ratificó la aplicación de las franquicias contractuales, pero rechazó la exclusión de cobertura pretendida por Mapfre por falta de transparencia material en la cláusula limitativa. Se impusieron las costas de la alzada a los recurrentes. Conclusión Las cláusulas de delimitación temporal en seguros de responsabilidad civil son cláusulas limitativas de derechos y solo son oponibles frente a terceros si cumplen estrictamente el doble requisito legal de estar destacadas de modo especial y haber sido aceptadas expresamente por escrito por el asegurado. Consulte su caso ahora The post Reclamar indemnización seguro responsabilidad civil first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/HpPXFYM

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¿Sufre daños en su vivienda por vicios constructivos y la aseguradora niega cobertura? Un abogado reclamar indemnización seguro responsabilidad civil  revela la sentencia clave de Ciudad Real (238/2025) que obliga a Mapfre a pagar. Descubra cómo reclamar frente a cláusulas abusivas.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Ciudad Real.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 13 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 238/2025.

 

Antecedentes

Dª Genoveva interpuso una demanda de reclamación de cantidad por los daños estructurales (filtraciones y humedades generalizadas) sufridos en su vivienda de Ciudad Real.

La construcción fue realizada por la empresa Obras Lacricon, S.L., bajo la dirección técnica de JCR Ingeniería Villarrubia y el arquitecto técnico D. Miguel Ángel.

Debido a la gravedad de los daños, que hicieron inutilizable casi la mitad de la superficie de la vivienda (especialmente el semisótano), la propietaria tuvo que costear reparaciones por un importe total de 37.881,73 €.

Las empresas constructoras y de ingeniería, así como el arquitecto técnico, tenían asegurada su actividad profesional con la entidad Mapfre España S.A..

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Real estimó íntegramente la demanda el 26 de septiembre de 2022.

Condenó a todos los demandados de forma solidaria al pago de la indemnización, reconociendo a Mapfre la aplicación de una franquicia del 10% respecto a JCR y de 1.500 euros respecto a Obras Lacricon.

El juzgador de instancia consideró que la cláusula de limitación temporal de la póliza de Lacricon era una cláusula limitativa de derechos y, por tanto, no oponible a terceros.

Audiencia Provincial 

Los demandados apelaron la resolución alegando, entre otros motivos, error en la valoración de la prueba sobre el origen de los daños.

Mapfre, en particular, argumentó que su póliza con Lacricon era de responsabilidad civil básica y no un seguro decenal, y defendió que la cláusula de limitación temporal (claim made) es legalmente oponible a terceros según el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en dos puntos fundamentales: primero, si los daños por vicios constructivos estaban cubiertos por una póliza de RC de “trabajos de ejecución secundaria”; y segundo, la validez y oponibilidad de las cláusulas de delimitación temporal (claim made).

El tribunal debió determinar si dicha cláusula, que pretendía excluir siniestros comunicados fuera de la vigencia de la póliza, cumplía con los requisitos de transparencia del artículo 3 de la LCS.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia basándose en los siguientes argumentos:

  1. Interpretación a favor del asegurado: Respecto a la cobertura de Obras Lacricon, el tribunal señaló que la descripción del riesgo (“trabajos de ejecución secundaria”) era tan confusa que debía interpretarse de la forma más favorable para el asegurado, incluyendo la responsabilidad por daños materiales tras la obra.
  2. Naturaleza de la cláusula claim made: Aunque el artículo 73 de la LCS permite oponer estas cláusulas a terceros, la jurisprudencia del Tribunal Supremo las califica como limitativas de derechos.
  3. Falta de requisitos formales: Para que una cláusula limitativa sea válida, debe estar específicamente resaltada y ser aceptada por escrito por el tomador. En este caso, no constaba la firma del tomador en las condiciones donde se recogía la limitación temporal.

“la cláusula en cuestión ha de calificarse como limitativa del riesgo del perjudicado, y, en cuanto tal, estar sujeta a las especiales exigencias del artículo 3 LCS, que no se cumplen en el caso de autos”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó íntegramente los recursos de apelación, confirmando la sentencia que obligaba a la aseguradora y a los técnicos al pago de la indemnización.

Ratificó la aplicación de las franquicias contractuales, pero rechazó la exclusión de cobertura pretendida por Mapfre por falta de transparencia material en la cláusula limitativa.

Se impusieron las costas de la alzada a los recurrentes.

Conclusión

Las cláusulas de delimitación temporal en seguros de responsabilidad civil son cláusulas limitativas de derechos y solo son oponibles frente a terceros si cumplen estrictamente el doble requisito legal de estar destacadas de modo especial y haber sido aceptadas expresamente por escrito por el asegurado.

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martes, 24 de marzo de 2026

Abogado Reclama Seguro Vida Barcelona: Infórmate Si la aseguradora niega el pago de un seguro de vida por una supuesta enfermedad preexistente, no basta con su mera afirmación: debe probar cómo se contrató la póliza y si existió un verdadero cuestionario de salud. Esta sentencia puede orientar a quienes buscan información sobre abogado reclamar seguro vida Barcelona y quieren saber en qué supuestos puede existir una reclamación con base jurídica.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. Sección: 11. Fecha: 21 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 382/2025. Antecedentes En noviembre de 2011, Dª Bernarda suscribió un préstamo hipotecario con el Banco Santander, vinculando al mismo un contrato de seguro de vida con la entidad Santander Vida S.A. . En diciembre de 2018, la asegurada falleció a consecuencia de un proceso oncológico, motivo por el cual sus herederos reclamaron el capital asegurado para la amortización del préstamo. La compañía aseguradora rechazó el pago de la indemnización alegando que la tomadora había ocultado dolosamente sus antecedentes de salud en el momento de la contratación. Según la entidad, la fallecida padecía una enfermedad oncológica diagnosticada en 2008 que no fue declarada, lo que supondría una infracción del deber de declaración del riesgo. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda de los beneficiarios. El juzgador consideró probado que la asegurada conocía su enfermedad previa y que su falta de declaración liberaba a la compañía de su obligación de pago. Audiencia Provincial  Los herederos apelaron la resolución alegando que la aseguradora no presentó a la firma de Dª Bernarda un verdadero cuestionario de salud, sino que se limitó a incluir cláusulas genéricas en la póliza, lo que impedía apreciar cualquier tipo de ocultación o dolo. Cuestión Jurídica Principal La controversia jurídica se centra en la interpretación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). La cuestión fundamental es determinar si la mera existencia de una patología previa conocida por el asegurado permite a la entidad negar la cobertura o si, por el contrario, recae sobre la aseguradora la carga de la prueba de haber sometido al contratante a un cuestionario de salud específico y detallado cuyas preguntas hayan sido respondidas de forma mendaz. Razonamiento del Tribunal La Sala revoca la sentencia de instancia tras constatar que la aseguradora incumplió sus deberes en el proceso de contratación. Los puntos clave del razonamiento son: Carga de la prueba: Corresponde a la aseguradora acreditar que realizó el cuestionario de salud; no basta con presentar listados internos de comprobación (“check-lists”) que no aparecen firmados por el asegurado. Deber de preguntar: El deber del tomador es contestar a lo que se le pregunta. Si la entidad no formula preguntas claras y precisas sobre patologías concretas, no puede invocar posteriormente la reserva o inexactitud del asegurado para eludir el pago. Inexistencia de dolo: Al no haberse probado que existiera un cuestionario con preguntas sobre procesos oncológicos, no se puede imputar a la fallecida una voluntad deliberada de engañar a la compañía. “no se ha probado por la aseguradora la existencia de cuestionario alguno, ni mucho menos su cumplimentación por la asegurada, a la que no pueden perjudicar las omisiones del banco o de la aseguradora en el proceso de contratación” . Decisión del Tribunal La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y condena a Santander Vida S.A. al pago íntegro del capital asegurado. Asimismo, al considerar que la entidad actuó con temeridad al negar el pago sin disponer de prueba del cuestionario, le impone el abono de los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del fallecimiento y las costas de la primera instancia. Conclusión El conocimiento por el asegurado de una enfermedad previa no es suficiente para exonerar a la aseguradora de su obligación. La validez de la exclusión por preexistencias depende estrictamente de que la compañía pruebe haber realizado un cuestionario de salud diligente. En ausencia de este documento firmado y contestado por el asegurado, el riesgo debe ser cubierto íntegramente. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Seguro Vida Barcelona: Infórmate first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/GK4zkB8

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Si la aseguradora niega el pago de un seguro de vida por una supuesta enfermedad preexistente, no basta con su mera afirmación: debe probar cómo se contrató la póliza y si existió un verdadero cuestionario de salud. Esta sentencia puede orientar a quienes buscan información sobre abogado reclamar seguro vida Barcelona y quieren saber en qué supuestos puede existir una reclamación con base jurídica.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 11.
  • Fecha: 21 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 382/2025.

Antecedentes

En noviembre de 2011, Dª Bernarda suscribió un préstamo hipotecario con el Banco Santander, vinculando al mismo un contrato de seguro de vida con la entidad Santander Vida S.A. .

En diciembre de 2018, la asegurada falleció a consecuencia de un proceso oncológico, motivo por el cual sus herederos reclamaron el capital asegurado para la amortización del préstamo.

La compañía aseguradora rechazó el pago de la indemnización alegando que la tomadora había ocultado dolosamente sus antecedentes de salud en el momento de la contratación.

Según la entidad, la fallecida padecía una enfermedad oncológica diagnosticada en 2008 que no fue declarada, lo que supondría una infracción del deber de declaración del riesgo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda de los beneficiarios.

El juzgador consideró probado que la asegurada conocía su enfermedad previa y que su falta de declaración liberaba a la compañía de su obligación de pago.

Audiencia Provincial 

Los herederos apelaron la resolución alegando que la aseguradora no presentó a la firma de Dª Bernarda un verdadero cuestionario de salud, sino que se limitó a incluir cláusulas genéricas en la póliza, lo que impedía apreciar cualquier tipo de ocultación o dolo.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica se centra en la interpretación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

La cuestión fundamental es determinar si la mera existencia de una patología previa conocida por el asegurado permite a la entidad negar la cobertura o si, por el contrario, recae sobre la aseguradora la carga de la prueba de haber sometido al contratante a un cuestionario de salud específico y detallado cuyas preguntas hayan sido respondidas de forma mendaz.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revoca la sentencia de instancia tras constatar que la aseguradora incumplió sus deberes en el proceso de contratación.

Los puntos clave del razonamiento son:

  1. Carga de la prueba: Corresponde a la aseguradora acreditar que realizó el cuestionario de salud; no basta con presentar listados internos de comprobación (“check-lists”) que no aparecen firmados por el asegurado.
  2. Deber de preguntar: El deber del tomador es contestar a lo que se le pregunta. Si la entidad no formula preguntas claras y precisas sobre patologías concretas, no puede invocar posteriormente la reserva o inexactitud del asegurado para eludir el pago.
  3. Inexistencia de dolo: Al no haberse probado que existiera un cuestionario con preguntas sobre procesos oncológicos, no se puede imputar a la fallecida una voluntad deliberada de engañar a la compañía.

“no se ha probado por la aseguradora la existencia de cuestionario alguno, ni mucho menos su cumplimentación por la asegurada, a la que no pueden perjudicar las omisiones del banco o de la aseguradora en el proceso de contratación” .

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y condena a Santander Vida S.A. al pago íntegro del capital asegurado.

Asimismo, al considerar que la entidad actuó con temeridad al negar el pago sin disponer de prueba del cuestionario, le impone el abono de los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del fallecimiento y las costas de la primera instancia.

Conclusión

El conocimiento por el asegurado de una enfermedad previa no es suficiente para exonerar a la aseguradora de su obligación.

La validez de la exclusión por preexistencias depende estrictamente de que la compañía pruebe haber realizado un cuestionario de salud diligente.

En ausencia de este documento firmado y contestado por el asegurado, el riesgo debe ser cubierto íntegramente.

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lunes, 23 de marzo de 2026

Abogado reclamar indemnización seguro agrario Córdoba ¿Perdió su cosecha por pedrisco y la aseguradora niega la indemnización? La Audiencia Provincial de Córdoba (sentencia 1149/2025) obliga a Agroseguro a pagar 146.878€ por pérdida total de melones, pese a alegar Oídio. Si busca un abogado reclamar indemnización seguro agrario Córdoba, esta sentencia le interesa: lea el análisis completo. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Córdoba. Sección: 1. Fecha: 5 de noviembre de 2025.  Nº de Resolución: 1149/2025.   Antecedentes El 29 de mayo de 2018, la mercantil CARIDUL Y SALUD S.L., dedicada a trabajos agrícolas, suscribió una póliza de Seguro Creciente de Daños con la entidad AGROSEGURO, S.A. para cubrir una plantación de melones en el término municipal de Tobarra (Albacete). El 3 de septiembre de 2018, una tormenta de pedrisco afectó a la explotación, provocando, según la actora, la pérdida total de la cosecha. La empresa reclamó una indemnización de 331.997,23 €. La aseguradora se opuso alegando que el riesgo no estaba garantizado porque el daño por pedrisco fue leve, que parte de la finca no estaba cubierta y que las plantas sufrían Oídio (una enfermedad fúngica no cubierta). Subsidiariamente, Agroseguro sostuvo que, en caso de estimarse el siniestro al 100%, la indemnización máxima debía ser de 146.878,99 €. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Posadas estimó parcialmente la demanda el 22 de diciembre de 2023. El juez consideró acreditado el pedrisco y determinó que, al afectar a órganos vitales de la planta e inutilizar el producto para su comercialización, el daño ascendía al 100% de la cosecha en las parcelas afectadas. Condenó a la aseguradora al pago de 146.878,99 €. Audiencia Provincial  Agroseguro apeló la resolución denunciando error en la valoración de la prueba, insistiendo en que la pérdida se debió al Oídio y que no existían daños visibles en la vegetación que justificaran la pérdida total. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si la pérdida de la cosecha de melón fue consecuencia directa del pedrisco (riesgo cubierto) o de patologías fúngicas como el Oídio (riesgo excluido). Asimismo, se debatió si procedía aplicar las tablas de “daño en cantidad” o las de “daño en calidad”, considerando que el impacto del granizo sobre la vegetación impidió la maduración final de los frutos. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia tras realizar una valoración conjunta de la prueba, destacando los siguientes puntos: Realidad del siniestro: Se acreditó, mediante acta notarial y testimonios (incluyendo agentes del Seprona y técnicos de tratamientos fitosanitarios), que la tormenta de pedrisco fue importante y dejó la plantación “arrasada”. Estado previo de la plantación: Los testigos confirmaron que antes de la tormenta las plantas se encontraban en buen estado, lo que desvirtúa que el Oídio fuera la causa de la ruina. Mecánica del daño: El tribunal razonó que, aunque el impacto directo en el fruto fuera leve, el daño masivo en la vegetación y hojas provocó un “decaimiento súbito en la fisiología normal” que detuvo irreversiblemente la maduración de los melones. Aplicación de tablas de calidad: Al quedar el producto inutilizado para el consumo fresco de alta calidad debido al fallo en la maduración provocado por el pedrisco, el daño debe computarse al 100%. “…puesto que el pedrisco afectó a otros órganos de la planta y ello ocasionó la inutilización del producto, por lo que el daño es el 100%”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Agroseguro y confirmó íntegramente la sentencia recurrida. La aseguradora queda obligada al pago de los 146.878,99 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), imponiéndose además las costas de la alzada a la parte apelante. Conclusión En el seguro agrario, el pedrisco que daña gravemente la vegetación de la planta y provoca la detención irreversible de la maduración de los frutos genera el derecho a la indemnización por pérdida total, sin que la presencia concurrente de enfermedades fúngicas excluya la cobertura si se acredita que la plantación estaba sana antes del siniestro climático. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar indemnización seguro agrario Córdoba first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/jDroesC

abogado reclamar indemnización seguro agrario Córdoba

¿Perdió su cosecha por pedrisco y la aseguradora niega la indemnización? La Audiencia Provincial de Córdoba (sentencia 1149/2025) obliga a Agroseguro a pagar 146.878€ por pérdida total de melones, pese a alegar Oídio. Si busca un abogado reclamar indemnización seguro agrario Córdoba, esta sentencia le interesa: lea el análisis completo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Córdoba.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 5 de noviembre de 2025. 
  • Nº de Resolución: 1149/2025.

 

Antecedentes

El 29 de mayo de 2018, la mercantil CARIDUL Y SALUD S.L., dedicada a trabajos agrícolas, suscribió una póliza de Seguro Creciente de Daños con la entidad AGROSEGURO, S.A. para cubrir una plantación de melones en el término municipal de Tobarra (Albacete).

El 3 de septiembre de 2018, una tormenta de pedrisco afectó a la explotación, provocando, según la actora, la pérdida total de la cosecha.

La empresa reclamó una indemnización de 331.997,23 €.

La aseguradora se opuso alegando que el riesgo no estaba garantizado porque el daño por pedrisco fue leve, que parte de la finca no estaba cubierta y que las plantas sufrían Oídio (una enfermedad fúngica no cubierta).

Subsidiariamente, Agroseguro sostuvo que, en caso de estimarse el siniestro al 100%, la indemnización máxima debía ser de 146.878,99 €.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Posadas estimó parcialmente la demanda el 22 de diciembre de 2023.

El juez consideró acreditado el pedrisco y determinó que, al afectar a órganos vitales de la planta e inutilizar el producto para su comercialización, el daño ascendía al 100% de la cosecha en las parcelas afectadas.

Condenó a la aseguradora al pago de 146.878,99 €.

Audiencia Provincial 

Agroseguro apeló la resolución denunciando error en la valoración de la prueba, insistiendo en que la pérdida se debió al Oídio y que no existían daños visibles en la vegetación que justificaran la pérdida total.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la pérdida de la cosecha de melón fue consecuencia directa del pedrisco (riesgo cubierto) o de patologías fúngicas como el Oídio (riesgo excluido). Asimismo, se debatió si procedía aplicar las tablas de “daño en cantidad” o las de “daño en calidad”, considerando que el impacto del granizo sobre la vegetación impidió la maduración final de los frutos.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia tras realizar una valoración conjunta de la prueba, destacando los siguientes puntos:

  1. Realidad del siniestro: Se acreditó, mediante acta notarial y testimonios (incluyendo agentes del Seprona y técnicos de tratamientos fitosanitarios), que la tormenta de pedrisco fue importante y dejó la plantación “arrasada”.
  2. Estado previo de la plantación: Los testigos confirmaron que antes de la tormenta las plantas se encontraban en buen estado, lo que desvirtúa que el Oídio fuera la causa de la ruina.
  3. Mecánica del daño: El tribunal razonó que, aunque el impacto directo en el fruto fuera leve, el daño masivo en la vegetación y hojas provocó un “decaimiento súbito en la fisiología normal” que detuvo irreversiblemente la maduración de los melones.
  4. Aplicación de tablas de calidad: Al quedar el producto inutilizado para el consumo fresco de alta calidad debido al fallo en la maduración provocado por el pedrisco, el daño debe computarse al 100%.

“…puesto que el pedrisco afectó a otros órganos de la planta y ello ocasionó la inutilización del producto, por lo que el daño es el 100%”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Agroseguro y confirmó íntegramente la sentencia recurrida.

La aseguradora queda obligada al pago de los 146.878,99 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), imponiéndose además las costas de la alzada a la parte apelante.

Conclusión

En el seguro agrario, el pedrisco que daña gravemente la vegetación de la planta y provoca la detención irreversible de la maduración de los frutos genera el derecho a la indemnización por pérdida total, sin que la presencia concurrente de enfermedades fúngicas excluya la cobertura si se acredita que la plantación estaba sana antes del siniestro climático.

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martes, 17 de marzo de 2026

Abogado anular seguro vinculado hipoteca Zaragoza ¿Le impusieron un seguro de vida con prima única de 21.824€ en su hipoteca? La Audiencia Provincial de Zaragoza (sentencia 384/2025) declara nula dicha imposición por Banco Sabadell por falta de transparencia, obligándole a devolver intereses. Si busca un abogado anular seguro vinculado hipoteca Zaragoza, este fallo apoya su reclamación: continúe leyendo el comentario de la sentencia. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Zaragoza. Sección: 5. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 384/2025.   Antecedentes Dª Salvadora y D. Teófilo suscribieron un préstamo hipotecario con la entidad Banco Sabadell S.A. para la compra de una vivienda. Como condición para la concesión del crédito, la entidad financiera impuso la contratación de dos seguros (uno de vida y otro de protección de pagos) con la compañía Bansabadell Vida S.A.. La particularidad del caso radica en que el pago de estos seguros se realizó mediante una prima única por un importe de 21.824,87 €, la cual no fue abonada en efectivo por los clientes, sino que fue financiada dentro del capital del préstamo hipotecario. Esto supuso un incremento del capital prestado y, por consiguiente, el devengo de intereses remuneratorios sobre dicha prima durante toda la vida del préstamo. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Zaragoza dictó sentencia el 20 de enero de 2025 estimando sustancialmente la demanda. El magistrado declaró nulos los contratos de seguro por abusivos, condenó a la aseguradora a devolver las primas (deduciendo la parte consumida) y al banco a devolver los intereses cobrados por el exceso de financiación. Audiencia Provincial  La aseguradora Bansabadell Vida S.A. acató el fallo y no recurrió. Sin embargo, Banco Sabadell S.A. interpuso recurso de apelación alegando falta de legitimación pasiva, inexistencia de imposición y que los clientes se beneficiaron de bonificaciones en el tipo de interés por contratar dichos productos. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centra en determinar si la imposición de un seguro de vida con prima única financiada en el préstamo hipotecario constituye una práctica abusiva por falta de transparencia. El tribunal analiza si se informó debidamente al consumidor sobre la carga económica real de financiar la prima y si se ofrecieron alternativas menos onerosas, como el pago de primas anuales renovables. Razonamiento del Tribunal El tribunal confirma la falta de transparencia de la operación, señalando que la división del producto en dos contratos independientes (seguro y préstamo) impidió que el consumidor percibiera el esfuerzo económico real. Además, destaca que esta modalidad “perpetúa” la relación con la aseguradora durante décadas (en este caso 26 años) e impide al cliente buscar opciones más competitivas en el mercado. La sala subraya que no existió una verdadera negociación, ya que el cliente solo podía aceptar o rechazar el producto configurado por el banco. Asimismo, la supuesta bonificación en el diferencial resultó ser irrelevante durante una década debido a la existencia de una cláusula de interés mínimo (suelo) del 3,75% en el préstamo. Para la Audiencia Provincial: “las carencias en la información previa detectadas en orden a estos extremos, sobre la real carga económica financiera asumida por el consumidor -prima financiada durante toda la duración del contrato- y la imposibilidad de modificar la relación contractual durante 26 años, determinan la falta de transparencia de esta práctica, cuya división en dos contratos estancos -contrato de seguro y contrato de préstamo- por separado determinaba que no se reflejara el real esfuerzo económico que se le imponía al consumidor”. Decisión del Tribunal La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de Banco Sabadell S.A. únicamente para matizar los efectos económicos. Confirma la nulidad de la práctica, pero revoca el pronunciamiento de instancia para precisar que el banco debe devolver los intereses cobrados por la financiación de la prima en la parte correspondiente a los importes de las primas no consumidas. Se mantiene la condena en costas de la instancia a las demandadas por el principio de efectividad del Derecho comunitario. Conclusión La imposición de seguros de vida con prima única financiada en hipotecas es nula por abusiva cuando la entidad no acredita haber informado de forma transparente sobre el coste financiero total de la operación ni ofrece al consumidor la posibilidad de contratar primas anuales renovables. Consulte su caso ahora The post Abogado anular seguro vinculado hipoteca Zaragoza first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/9zZkM5n

abogado anular seguro vinculado hipoteca Zaragoza

¿Le impusieron un seguro de vida con prima única de 21.824€ en su hipoteca? La Audiencia Provincial de Zaragoza (sentencia 384/2025) declara nula dicha imposición por Banco Sabadell por falta de transparencia, obligándole a devolver intereses. Si busca un abogado anular seguro vinculado hipoteca Zaragoza, este fallo apoya su reclamación: continúe leyendo el comentario de la sentencia.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Zaragoza.
  • Sección: 5.
  • Fecha: 4 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 384/2025.

 

Antecedentes

Dª Salvadora y D. Teófilo suscribieron un préstamo hipotecario con la entidad Banco Sabadell S.A. para la compra de una vivienda.

Como condición para la concesión del crédito, la entidad financiera impuso la contratación de dos seguros (uno de vida y otro de protección de pagos) con la compañía Bansabadell Vida S.A..

La particularidad del caso radica en que el pago de estos seguros se realizó mediante una prima única por un importe de 21.824,87 €, la cual no fue abonada en efectivo por los clientes, sino que fue financiada dentro del capital del préstamo hipotecario.

Esto supuso un incremento del capital prestado y, por consiguiente, el devengo de intereses remuneratorios sobre dicha prima durante toda la vida del préstamo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Zaragoza dictó sentencia el 20 de enero de 2025 estimando sustancialmente la demanda.

El magistrado declaró nulos los contratos de seguro por abusivos, condenó a la aseguradora a devolver las primas (deduciendo la parte consumida) y al banco a devolver los intereses cobrados por el exceso de financiación.

Audiencia Provincial 

La aseguradora Bansabadell Vida S.A. acató el fallo y no recurrió.

Sin embargo, Banco Sabadell S.A. interpuso recurso de apelación alegando falta de legitimación pasiva, inexistencia de imposición y que los clientes se beneficiaron de bonificaciones en el tipo de interés por contratar dichos productos.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si la imposición de un seguro de vida con prima única financiada en el préstamo hipotecario constituye una práctica abusiva por falta de transparencia. El tribunal analiza si se informó debidamente al consumidor sobre la carga económica real de financiar la prima y si se ofrecieron alternativas menos onerosas, como el pago de primas anuales renovables.

Razonamiento del Tribunal

El tribunal confirma la falta de transparencia de la operación, señalando que la división del producto en dos contratos independientes (seguro y préstamo) impidió que el consumidor percibiera el esfuerzo económico real.

Además, destaca que esta modalidad “perpetúa” la relación con la aseguradora durante décadas (en este caso 26 años) e impide al cliente buscar opciones más competitivas en el mercado.

La sala subraya que no existió una verdadera negociación, ya que el cliente solo podía aceptar o rechazar el producto configurado por el banco.

Asimismo, la supuesta bonificación en el diferencial resultó ser irrelevante durante una década debido a la existencia de una cláusula de interés mínimo (suelo) del 3,75% en el préstamo.

Para la Audiencia Provincial:

“las carencias en la información previa detectadas en orden a estos extremos, sobre la real carga económica financiera asumida por el consumidor -prima financiada durante toda la duración del contrato- y la imposibilidad de modificar la relación contractual durante 26 años, determinan la falta de transparencia de esta práctica, cuya división en dos contratos estancos -contrato de seguro y contrato de préstamo- por separado determinaba que no se reflejara el real esfuerzo económico que se le imponía al consumidor”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de Banco Sabadell S.A. únicamente para matizar los efectos económicos.

Confirma la nulidad de la práctica, pero revoca el pronunciamiento de instancia para precisar que el banco debe devolver los intereses cobrados por la financiación de la prima en la parte correspondiente a los importes de las primas no consumidas.

Se mantiene la condena en costas de la instancia a las demandadas por el principio de efectividad del Derecho comunitario.

Conclusión

La imposición de seguros de vida con prima única financiada en hipotecas es nula por abusiva cuando la entidad no acredita haber informado de forma transparente sobre el coste financiero total de la operación ni ofrece al consumidor la posibilidad de contratar primas anuales renovables.

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Abogado reclamar fraude bancario SIM swapping Ávila ¿Víctima de SIM swapping en su cuenta bancaria? La Audiencia Provincial de Ávila (sentencia 306/2025) condena a Vodafone y Eurocaja Rural solidariamente por 30.613€ defraudados, por fallos en bloqueos automáticos. Si busca un abogado reclamar fraude bancario SIM swapping Ávila, esta decisión abre su vía a la devolución: lea el análisis detallado de esta sentencia. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Ávila. Sección: 1. Fecha: 9 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 306/2025.   Antecedentes El 24 de noviembre de 2022, el Sr. Carlos Antonio fue víctima de una estafa informática conocida como SIM swapping, consistente en la duplicación fraudulenta de su tarjeta SIM para acceder a sus cuentas bancarias. La operadora de telefonía Vodafone España S.A.U. permitió que un tercero suplantara la identidad del titular y obtuviera un duplicado de la tarjeta sin autorización. A través de este acceso, se realizaron 11 transferencias fraudulentas desde su cuenta en Eurocaja Rural SCC por un importe total de 30.613,09 €. El afectado avisó inmediatamente a la sucursal de Candeleda (Ávila) para solicitar el bloqueo, pero el banco no disponía de un sistema automático de bloqueo a distancia, lo que demoró la protección de los fondos. Tramitación Judicial Primera instancia  El Tribunal de Instancia de Arenas de San Pedro estimó íntegramente la demanda y condenó a ambas entidades a pagar de forma solidaria la totalidad de lo defraudado (30.613,09 €) más intereses. Audiencia Provincial  Eurocaja Rural recurrió la sentencia alegando falta de nexo causal, argumentando que el origen del daño fue el duplicado de la tarjeta SIM realizado por la operadora. Vodafone, por su parte, aceptó la condena y la responsabilidad derivada de dicho duplicado. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si existe responsabilidad de la entidad bancaria ante un fraude de SIM swapping cuando el banco no aplica sus propios límites de seguridad contractuales. Se analizó si el banco debe responder por la falta de un sistema de bloqueo automático de operaciones anómalas o que superen los límites diarios pactados con el cliente, así como el alcance de la responsabilidad solidaria con la empresa de telecomunicaciones. Razonamiento del Tribunal La Sala confirmó la responsabilidad de ambas entidades, aunque matizó el alcance para el banco basándose en el contrato suscrito: Límite contractual: El contrato de banca electrónica fijaba un límite diario de 1.000 euros para operaciones. Negligencia bancaria: El banco permitió 11 transferencias que superaron ampliamente ese límite sin activar alertas ni bloqueos automáticos. Además, el bloqueo de la cuenta no fue inmediato tras la llamada del cliente, requiriendo gestiones manuales entre empleados que demoraron la seguridad. Diligencia exigible: Según el Real Decreto-Ley 19/2018 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las entidades deben aplicar la máxima diligencia y medios necesarios para ejecutar órdenes sin demoras y detectar operaciones anómalas de forma automática. La Audiencia consideró que las buenas prácticas obligan a las entidades a: “… adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de servicios de pago, entre las cuales destacan las orientadas a detectar de forma automática la concurrencia de indicios de que puede tratarse de una operación anómala y generar una alerta o un bloqueo temporal…”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de Eurocaja Rural. Resolvió que: Vodafone España S.A.U. es la única responsable de los primeros 1.000 € defraudados (por ser el límite autorizado contractualmente que el banco no tenía deber de bloquear). Vodafone y Eurocaja Rural son responsables solidarias de los restantes 29.613,09 €, por la falta de diligencia del banco al no bloquear automáticamente las operaciones que excedían el límite diario y por la demora en el bloqueo tras el aviso del cliente. Se confirmaron las costas de la primera instancia a cargo de ambas entidades por existir una estimación sustancial de la demanda. Conclusión En fraudes de SIM swapping, la operadora de telefonía responde por el duplicado no autorizado de la tarjeta, mientras que la entidad bancaria incurre en responsabilidad solidaria a partir del momento en que sus sistemas fallan al no detectar o bloquear automáticamente operaciones que superan los límites pactados o presentan indicios claros de anomalía. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar fraude bancario SIM swapping Ávila first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/7wmOQ85

abogado reclamar fraude bancario SIM swapping Ávila

¿Víctima de SIM swapping en su cuenta bancaria? La Audiencia Provincial de Ávila (sentencia 306/2025) condena a Vodafone y Eurocaja Rural solidariamente por 30.613€ defraudados, por fallos en bloqueos automáticos. Si busca un abogado reclamar fraude bancario SIM swapping Ávila, esta decisión abre su vía a la devolución: lea el análisis detallado de esta sentencia.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Ávila.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 9 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 306/2025.

 

Antecedentes

El 24 de noviembre de 2022, el Sr. Carlos Antonio fue víctima de una estafa informática conocida como SIM swapping, consistente en la duplicación fraudulenta de su tarjeta SIM para acceder a sus cuentas bancarias.

La operadora de telefonía Vodafone España S.A.U. permitió que un tercero suplantara la identidad del titular y obtuviera un duplicado de la tarjeta sin autorización.

A través de este acceso, se realizaron 11 transferencias fraudulentas desde su cuenta en Eurocaja Rural SCC por un importe total de 30.613,09 €.

El afectado avisó inmediatamente a la sucursal de Candeleda (Ávila) para solicitar el bloqueo, pero el banco no disponía de un sistema automático de bloqueo a distancia, lo que demoró la protección de los fondos.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Tribunal de Instancia de Arenas de San Pedro estimó íntegramente la demanda y condenó a ambas entidades a pagar de forma solidaria la totalidad de lo defraudado (30.613,09 €) más intereses.

Audiencia Provincial 

Eurocaja Rural recurrió la sentencia alegando falta de nexo causal, argumentando que el origen del daño fue el duplicado de la tarjeta SIM realizado por la operadora.

Vodafone, por su parte, aceptó la condena y la responsabilidad derivada de dicho duplicado.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si existe responsabilidad de la entidad bancaria ante un fraude de SIM swapping cuando el banco no aplica sus propios límites de seguridad contractuales.

Se analizó si el banco debe responder por la falta de un sistema de bloqueo automático de operaciones anómalas o que superen los límites diarios pactados con el cliente, así como el alcance de la responsabilidad solidaria con la empresa de telecomunicaciones.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la responsabilidad de ambas entidades, aunque matizó el alcance para el banco basándose en el contrato suscrito:

  1. Límite contractual: El contrato de banca electrónica fijaba un límite diario de 1.000 euros para operaciones.
  2. Negligencia bancaria: El banco permitió 11 transferencias que superaron ampliamente ese límite sin activar alertas ni bloqueos automáticos. Además, el bloqueo de la cuenta no fue inmediato tras la llamada del cliente, requiriendo gestiones manuales entre empleados que demoraron la seguridad.
  3. Diligencia exigible: Según el Real Decreto-Ley 19/2018 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las entidades deben aplicar la máxima diligencia y medios necesarios para ejecutar órdenes sin demoras y detectar operaciones anómalas de forma automática.

La Audiencia consideró que las buenas prácticas obligan a las entidades a:

“… adoptar las medidas de seguridad necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del sistema de servicios de pago, entre las cuales destacan las orientadas a detectar de forma automática la concurrencia de indicios de que puede tratarse de una operación anómala y generar una alerta o un bloqueo temporal…”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de Eurocaja Rural. Resolvió que:

  • Vodafone España S.A.U. es la única responsable de los primeros 1.000 € defraudados (por ser el límite autorizado contractualmente que el banco no tenía deber de bloquear).
  • Vodafone y Eurocaja Rural son responsables solidarias de los restantes 29.613,09 €, por la falta de diligencia del banco al no bloquear automáticamente las operaciones que excedían el límite diario y por la demora en el bloqueo tras el aviso del cliente.
  • Se confirmaron las costas de la primera instancia a cargo de ambas entidades por existir una estimación sustancial de la demanda.

Conclusión

En fraudes de SIM swapping, la operadora de telefonía responde por el duplicado no autorizado de la tarjeta, mientras que la entidad bancaria incurre en responsabilidad solidaria a partir del momento en que sus sistemas fallan al no detectar o bloquear automáticamente operaciones que superan los límites pactados o presentan indicios claros de anomalía.

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lunes, 16 de marzo de 2026

Abogado reclamar indemnización seguro robo hogar Barcelona Si le han denegado la cobertura tras un robo en su vivienda, conviene revisar la póliza y las circunstancias del siniestro. Un abogado reclamar indemnizacion seguro robo hogar Barcelona puede analizar la viabilidad de la reclamación por equipos y otros bienes asegurados. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal y Provincia: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección: 13. Fecha de la Sentencia: 10 de diciembre de 2025.  Nº de Resolución: 873/2025.   Antecedentes El Sr. Plácido tenía contratada una póliza de seguro de hogar con la compañía Ocaso SA para su vivienda situada en Barcelona. El contrato incluía una cobertura específica contra el riesgo de robo para el contenido de la vivienda, con un límite asegurado de 20.000 €. El 25 de febrero de 2020, se produjo una sustracción ilegítima por parte de terceros en el domicilio asegurado. Entre los objetos robados se encontraba diverso material fotográfico. La aseguradora rechazó indemnizar el valor de dicho material alegando dos motivos: que el inmueble se dedicaba a una actividad profesional (fotografía) no declarada y que, según su definición de “contenido”, el material fotográfico profesional estaba excluido de la garantía. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona dictó sentencia el 26 de abril de 2023. El juez estimó parcialmente la demanda del asegurado y condenó a Ocaso SA al pago de 9.002,30 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Audiencia Provincial  La aseguradora interpuso recurso de apelación solicitando la desestimación total de la demanda por falta de cobertura o, subsidiariamente, la reducción de la cuantía por pluspetición. Por su parte, el demandante impugnó la sentencia inicial únicamente para solicitar que se impusieran las costas de la primera instancia a la aseguradora. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si las cláusulas que excluyen determinados bienes (como el material profesional) en una póliza de hogar son cláusulas oscuras y si cumplen con los requisitos de transparencia del artículo 3 de la LCS. El tribunal debió resolver si, ante la falta de claridad en la redacción de la aseguradora, prevalece la interpretación literal o la más favorable al asegurado, y si se probó que el uso del material robado fuera exclusivamente profesional para justificar la exclusión. Razonamiento del Tribunal La Sala confirmó la cobertura del siniestro pero ajustó la cuantía indemnizatoria basándose en los siguientes argumentos: Interpretación “pro consumidore”: El contrato de seguro, al ser de adhesión, no admite interpretaciones que perjudiquen al asegurado. Las cláusulas oscuras deben interpretarse siempre a favor de este (art. 1288 del Código Civil). Destino de la vivienda: No se aportó prueba alguna de que el Sr. Plácido ejerciera la profesión de fotógrafo en el inmueble. Se acreditó que la vivienda cumplía su función primordial de satisfacer la necesidad de residencia permanente del asegurado. Ambigüedad en la definición de contenido: La póliza aseguraba “enseres propios y característicos de una vivienda”. El tribunal determinó que esto incluye bienes muebles transportables y que no existía una exclusión expresa, clara y destacada para el material que pudiera dedicarse también a una actividad profesional. Ajuste de la cuantía: El tribunal acogió el argumento de pluspetición de la aseguradora. Tras valorar la única prueba pericial aportada, aplicó una depreciación del 10% sobre los objetos, fijando la indemnización final en 8.192,57 €. “cuando de la interpretación de cláusulas oscuras se trata, debe realizarse la exégesis más favorable al asegurado”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de Ocaso SA y desestimó la impugnación del demandante. La sentencia de instancia fue revocada únicamente para reducir la condena a 8.192,57 €, manteniendo el resto de pronunciamientos. No se hizo imposición de costas en la apelación al haber una estimación parcial, pero se impusieron al demandante las costas derivadas de su impugnación fallida. Conclusión La aseguradora no puede excluir de la cobertura de robo bienes muebles que forman parte del ajuar doméstico (como equipos fotográficos u ordenadores) basándose en cláusulas imprecisas o genéricas sobre el uso profesional; ante la falta de claridad y resalte de tales limitaciones, los tribunales aplicarán siempre la interpretación más favorable al asegurado. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar indemnización seguro robo hogar Barcelona first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/8AmES1a

abogado reclamar indemnización seguro robo hogar Barcelona

Si le han denegado la cobertura tras un robo en su vivienda, conviene revisar la póliza y las circunstancias del siniestro. Un abogado reclamar indemnizacion seguro robo hogar Barcelona puede analizar la viabilidad de la reclamación por equipos y otros bienes asegurados.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal y Provincia: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 13.
  • Fecha de la Sentencia: 10 de diciembre de 2025. 
  • Nº de Resolución: 873/2025.

 

Antecedentes

El Sr. Plácido tenía contratada una póliza de seguro de hogar con la compañía Ocaso SA para su vivienda situada en Barcelona.

El contrato incluía una cobertura específica contra el riesgo de robo para el contenido de la vivienda, con un límite asegurado de 20.000 €.

El 25 de febrero de 2020, se produjo una sustracción ilegítima por parte de terceros en el domicilio asegurado.

Entre los objetos robados se encontraba diverso material fotográfico.

La aseguradora rechazó indemnizar el valor de dicho material alegando dos motivos: que el inmueble se dedicaba a una actividad profesional (fotografía) no declarada y que, según su definición de “contenido”, el material fotográfico profesional estaba excluido de la garantía.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona dictó sentencia el 26 de abril de 2023.

El juez estimó parcialmente la demanda del asegurado y condenó a Ocaso SA al pago de 9.002,30 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

La aseguradora interpuso recurso de apelación solicitando la desestimación total de la demanda por falta de cobertura o, subsidiariamente, la reducción de la cuantía por pluspetición.

Por su parte, el demandante impugnó la sentencia inicial únicamente para solicitar que se impusieran las costas de la primera instancia a la aseguradora.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si las cláusulas que excluyen determinados bienes (como el material profesional) en una póliza de hogar son cláusulas oscuras y si cumplen con los requisitos de transparencia del artículo 3 de la LCS.

El tribunal debió resolver si, ante la falta de claridad en la redacción de la aseguradora, prevalece la interpretación literal o la más favorable al asegurado, y si se probó que el uso del material robado fuera exclusivamente profesional para justificar la exclusión.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la cobertura del siniestro pero ajustó la cuantía indemnizatoria basándose en los siguientes argumentos:

  1. Interpretación “pro consumidore”: El contrato de seguro, al ser de adhesión, no admite interpretaciones que perjudiquen al asegurado. Las cláusulas oscuras deben interpretarse siempre a favor de este (art. 1288 del Código Civil).
  2. Destino de la vivienda: No se aportó prueba alguna de que el Sr. Plácido ejerciera la profesión de fotógrafo en el inmueble. Se acreditó que la vivienda cumplía su función primordial de satisfacer la necesidad de residencia permanente del asegurado.
  3. Ambigüedad en la definición de contenido: La póliza aseguraba “enseres propios y característicos de una vivienda”. El tribunal determinó que esto incluye bienes muebles transportables y que no existía una exclusión expresa, clara y destacada para el material que pudiera dedicarse también a una actividad profesional.
  4. Ajuste de la cuantía: El tribunal acogió el argumento de pluspetición de la aseguradora. Tras valorar la única prueba pericial aportada, aplicó una depreciación del 10% sobre los objetos, fijando la indemnización final en 8.192,57 €.

“cuando de la interpretación de cláusulas oscuras se trata, debe realizarse la exégesis más favorable al asegurado”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de Ocaso SA y desestimó la impugnación del demandante.

La sentencia de instancia fue revocada únicamente para reducir la condena a 8.192,57 €, manteniendo el resto de pronunciamientos.

No se hizo imposición de costas en la apelación al haber una estimación parcial, pero se impusieron al demandante las costas derivadas de su impugnación fallida.

Conclusión

La aseguradora no puede excluir de la cobertura de robo bienes muebles que forman parte del ajuar doméstico (como equipos fotográficos u ordenadores) basándose en cláusulas imprecisas o genéricas sobre el uso profesional; ante la falta de claridad y resalte de tales limitaciones, los tribunales aplicarán siempre la interpretación más favorable al asegurado.

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