
¿Sufrió daños por negligencia profesional y Caser niega la cobertura? Un abogado seguro colectivo logró que el Tribunal Supremo condene a la aseguradora a pagar 371.185€ al anular cláusula “claim made” por falta de transparencia. Descubra cómo reclamar su indemnización según esta sentencia.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Pleno).
- Fecha: 28 de enero de 2026.
- Nº de Resolución: 83/2026.º
Antecedentes
En el año 2007, la Sra. Sabina contrató a la abogada D.ª Palmira para gestionar una herencia y liquidar el impuesto de sucesiones correspondiente.
La Sra. Sabina transfirió a la letrada 327.982,11 € para el pago del impuesto, pero la abogada no realizó el abono, lo que derivó en una condena penal por apropiación indebida y deslealtad profesional.
Posteriormente, en 2010, una inspección tributaria de la Generalitat de Catalunya detectó el impago y una valoración incorrecta de bienes, resultando en un acta de conformidad firmada por la abogada sin informar a su cliente.
Esto generó para la Sra. Sabina una deuda adicional de 44.185,05 € por recargos e intereses (segundo siniestro).
La abogada estaba asegurada bajo una póliza colectiva de responsabilidad civil profesional suscrita por el ICAB (Colegio de la Abogacía de Barcelona) con la entidad Caser, con una cobertura ampliada que alcanzaba los 330.000 € en 2007 y 360.000 € en 2010.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Barcelona estimó parcialmente la demanda. Condenó a Caser por el segundo siniestro (2010) al estar la póliza vigente, pero la absolvió del primero (2007) al considerar que la actuación dolosa de la abogada estaba excluida de la cobertura.
Audiencia Provincial
La Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la condena a la aseguradora y la absolvió totalmente.
El tribunal consideró que el siniestro quedaba fuera de cobertura por la aplicación de una cláusula de delimitación temporal «claim made» (cláusula 5), puesto que la reclamación se realizó en 2015, cuando la abogada ya había causado baja en el colegio (noviembre de 2014) y la póliza ya no estaba vigente para ella.
Tribunal Supremo
La Sra. Sabina interpuso recurso de casación denunciando que la cláusula limitativa no le era oponible al no haber sido aceptada por la asegurada.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si una cláusula de delimitación temporal «claim made» en un seguro colectivo es oponible al asegurado y al perjudicado cuando, a pesar de estar destacada y aceptada por el tomador (el Colegio), no consta que el asegurador haya informado de ella individualmente al asegurado ni que este la haya aceptado por escrito mediante un boletín de adhesión o certificado individual.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal Supremo estimó el recurso basándose en la exigencia de transparencia del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS):
- Naturaleza limitativa: Las cláusulas claim made (que limitan la cobertura a reclamaciones hechas durante la vigencia de la póliza) son limitativas de derechos y deben estar resaltadas y aceptadas específicamente por escrito.
- Seguro colectivo y transparencia: En los seguros de grupo, la transparencia exige que el asegurador informe no solo al tomador (quien firma la póliza global), sino también a cada asegurado individual que se adhiere voluntariamente.
- Falta de prueba: En este caso, Caser no acreditó la existencia de un boletín de adhesión ni la expedición de un certificado individual donde se informara a la abogada de esta limitación temporal. Al no haber sido aceptada por la asegurada, la cláusula es nula e inoponible.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“la exigencia de transparencia contractual impone la necesidad de que, en los seguros colectivos, el asegurador ponga en conocimiento, no sólo del tomador sino también del asegurado, las cláusulas limitativas con los requisitos del art. 3 LCS”.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y, asumiendo la instancia, condenó a Caser a pagar:
- 328.500 € por el primer siniestro (límite de 330.000 € menos 1.500 € de franquicia).
- 42.685,05 € por el segundo siniestro (44.185,05 € menos 1.500 € de franquicia).
- Los intereses del artículo 20 LCS desde la primera reclamación (10 de febrero de 2015), al no apreciar causa justificada para el retraso en el pago.
Conclusión
En los seguros colectivos, las cláusulas limitativas como la claim made solo son válidas y oponibles si el asegurado individual las ha aceptado por escrito, habitualmente a través de un boletín de adhesión o certificado individual.
La mera aceptación por parte del tomador del seguro no suple este requisito legal de transparencia frente al asegurado.
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