lunes, 13 de julio de 2026

Abogado recuperar dinero SIM swapping Jaén

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Jaén.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 20 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 260/2026.

Antecedentes

El 15 de diciembre de 2021, la Sra. Angelina, cliente de la entidad Caja Rural de Jaén, recibió un mensaje de texto (SMS) en su teléfono móvil informándole del supuesto apagado de su tarjeta bancaria.

El mensaje contenía un enlace que dirigía a una página web con una apariencia idéntica a la banca electrónica de la entidad (“Ruralvia”), donde la usuaria suministró los datos solicitados.

Inmediatamente después de introducir la información, la Sra. Angelina sufrió una súbita pérdida de cobertura en su teléfono móvil.

Este tiempo fue aprovechado por terceros para obtener un duplicado fraudulento de su tarjeta SIM (técnica conocida como SIM swapping), lo que les permitió recibir los SMS de verificación de la entidad y realizar, entre ese día y el siguiente, un total de 14 transferencias fraudulentas que detrajeron de su cuenta la suma total de 47.064,15 euros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo dictó sentencia el 10 de septiembre de 2025, estimando íntegramente la demanda de la Sra. Angelina.

El juzgado condenó a la Caja Rural al abono de los 47.064,75 euros más intereses, al considerar que la entidad no probó una negligencia grave de la cliente ni implementó mecanismos de supervisión suficientes para evitar el fraude.

Audiencia Provincial

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando una incorrecta valoración de la prueba.

Sostuvo que la conducta de la actora al facilitar sus claves tras pinchar en un enlace ajeno debía calificarse como negligencia grave, exonerando al banco de responsabilidad según el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante operaciones no autorizadas ejecutadas mediante SIM swapping.

El tribunal analiza si el hecho de que el cliente caiga en un engaño de ingeniería social constituye una negligencia grave que rompa la responsabilidad cuasi-objetiva de la banca, y si el uso de las claves personales del usuario basta por sí solo para considerar una operación como “autorizada”.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la responsabilidad de la entidad financiera basándose en la normativa de servicios de pago y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El tribunal razona que, una vez que el usuario niega haber autorizado las operaciones, la carga de la prueba recae sobre el banco, que debe demostrar no solo que la operación fue autenticada, sino que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.

En este caso, se determina que el SIM swapping es un método complejo donde el delincuente suplanta la identidad del usuario ante la operadora telefónica, dejando a la víctima sin servicio e indefensa.

El tribunal destaca que no puede exigirse al usuario mayor precaución que a la entidad bancaria, la cual debería haber detectado la anomalía de realizar 14 transferencias de alto importe en apenas 48 horas.

La Sala concluye que seguir pautas de una plataforma aparentemente oficial tras un engaño sofisticado no es una falta de diligencia significativa por iniciativa del usuario.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el consentimiento no se entiende prestado por el solo hecho de que la operación de pago se haya realizado mediante la utilización de las claves personales, sino que es necesario que provenga del usuario o, en caso de que éste niegue su intervención, que se acredite fraude, incumplimiento deliberado o, al menos, negligencia grave por parte del usuario, cuya prueba recae sobre la entidad bancaria”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Jaén desestima el recurso de apelación de Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid S.C.C. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad queda obligada a restituir los 47.064,75 euros defraudados más los intereses legales, imponiéndole además las costas de la segunda instancia.

Conclusión

En el fraude bancario por SIM swapping, la responsabilidad de la entidad es cuasi-objetiva.

El banco solo se libera si prueba una negligencia grave del cliente, la cual no concurre cuando el usuario es inducido a error por un engaño sofisticado y la entidad no detecta una operativa fraudulenta masiva y ajena al comportamiento habitual del titular.

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abogado recuperar dinero SIM swapping Jaén

Quedarse sin cobertura en el teléfono móvil durante unos minutos puede parecer un simple fallo técnico, pero en algunos casos es la señal de que se está produciendo un fraude bancario por SIM swapping. Este tipo de estafa permite a los delincuentes acceder a los códigos de verificación y vaciar cuentas bancarias en pocas horas. Ante situaciones así, contar con un abogado recuperar dinero SIM swapping Jaén puede ser esencial para analizar si la entidad financiera incumplió sus obligaciones de seguridad y si procede reclamar la devolución de las cantidades transferidas de forma no autorizada. Conoce más detalles de esta sentencia a continuación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Jaén.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 20 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 260/2026.

Antecedentes

El 15 de diciembre de 2021, la Sra. Angelina, cliente de la entidad Caja Rural de Jaén, recibió un mensaje de texto (SMS) en su teléfono móvil informándole del supuesto apagado de su tarjeta bancaria.

El mensaje contenía un enlace que dirigía a una página web con una apariencia idéntica a la banca electrónica de la entidad (“Ruralvia”), donde la usuaria suministró los datos solicitados.

Inmediatamente después de introducir la información, la Sra. Angelina sufrió una súbita pérdida de cobertura en su teléfono móvil.

Este tiempo fue aprovechado por terceros para obtener un duplicado fraudulento de su tarjeta SIM (técnica conocida como SIM swapping), lo que les permitió recibir los SMS de verificación de la entidad y realizar, entre ese día y el siguiente, un total de 14 transferencias fraudulentas que detrajeron de su cuenta la suma total de 47.064,15 euros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villacarrillo dictó sentencia el 10 de septiembre de 2025, estimando íntegramente la demanda de la Sra. Angelina.

El juzgado condenó a la Caja Rural al abono de los 47.064,75 euros más intereses, al considerar que la entidad no probó una negligencia grave de la cliente ni implementó mecanismos de supervisión suficientes para evitar el fraude.

Audiencia Provincial

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando una incorrecta valoración de la prueba.

Sostuvo que la conducta de la actora al facilitar sus claves tras pinchar en un enlace ajeno debía calificarse como negligencia grave, exonerando al banco de responsabilidad según el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante operaciones no autorizadas ejecutadas mediante SIM swapping.

El tribunal analiza si el hecho de que el cliente caiga en un engaño de ingeniería social constituye una negligencia grave que rompa la responsabilidad cuasi-objetiva de la banca, y si el uso de las claves personales del usuario basta por sí solo para considerar una operación como “autorizada”.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la responsabilidad de la entidad financiera basándose en la normativa de servicios de pago y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El tribunal razona que, una vez que el usuario niega haber autorizado las operaciones, la carga de la prueba recae sobre el banco, que debe demostrar no solo que la operación fue autenticada, sino que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.

En este caso, se determina que el SIM swapping es un método complejo donde el delincuente suplanta la identidad del usuario ante la operadora telefónica, dejando a la víctima sin servicio e indefensa.

El tribunal destaca que no puede exigirse al usuario mayor precaución que a la entidad bancaria, la cual debería haber detectado la anomalía de realizar 14 transferencias de alto importe en apenas 48 horas.

La Sala concluye que seguir pautas de una plataforma aparentemente oficial tras un engaño sofisticado no es una falta de diligencia significativa por iniciativa del usuario.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el consentimiento no se entiende prestado por el solo hecho de que la operación de pago se haya realizado mediante la utilización de las claves personales, sino que es necesario que provenga del usuario o, en caso de que éste niegue su intervención, que se acredite fraude, incumplimiento deliberado o, al menos, negligencia grave por parte del usuario, cuya prueba recae sobre la entidad bancaria”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Jaén desestima el recurso de apelación de Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid S.C.C. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad queda obligada a restituir los 47.064,75 euros defraudados más los intereses legales, imponiéndole además las costas de la segunda instancia.

Conclusión

En el fraude bancario por SIM swapping, la responsabilidad de la entidad es cuasi-objetiva.

El banco solo se libera si prueba una negligencia grave del cliente, la cual no concurre cuando el usuario es inducido a error por un engaño sofisticado y la entidad no detecta una operativa fraudulenta masiva y ajena al comportamiento habitual del titular.

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domingo, 12 de julio de 2026

Abogado Reclama Indemnización Clientela Girona

abogado reclamar indemnización por clientela Girona

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Girona.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 11 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 138/2026.

Antecedentes

La entidad Aliments Congelats Friman, S.A. mantuvo una relación comercial estable con la sociedad Protur Hotels Roses, S.C.C.L.. La controversia se originó cuando la primera reclamó judicialmente el pago de un saldo deudor de 15.717,17 euros derivado de diversas facturas impagadas por el suministro de productos alimenticios.

La parte demandada, Protur Hotels Roses, no discutió la existencia de la deuda, pero opuso como excepción la compensación de créditos.

Alegó que, tras la resolución de la relación contractual, tenía derecho a percibir una indemnización por clientela, la cual debía restarse del importe reclamado por el proveedor.

Un hecho clave para la resolución fue que Friman siempre facturaba directamente a Protur y nunca al cliente final, siendo Protur quien revendía la mercancía asumiendo el riesgo de la operación.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Tribunal de Instancia de Figueres dictó sentencia el 6 de noviembre de 2024.

En ella, estimó íntegramente la demanda de Friman y condenó a Protur al pago de los 15.717,17 euros (saldo deudor de facturas). Aunque el juez de instancia reconoció el derecho a la indemnización por clientela, rechazó la compensación solicitada porque el cálculo presentado por la demandada era inexacto al no haber descontado gastos e impuestos (margen neto).

Audiencia Provincial 

Protur Hotels Roses interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba, específicamente sobre la cuantificación de la indemnización por clientela basada en su informe pericial.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó el fallo de la primera instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en dos puntos fundamentales: primero, determinar la naturaleza jurídica de la relación (contrato de agencia frente a contrato de distribución) y, segundo, establecer el método de cálculo correcto para la indemnización por clientela en el contrato de distribución.

El tribunal analizó si, en los casos de distribución, el cálculo de la indemnización debe basarse en el margen bruto (diferencia entre precio de adquisición y venta) o en el beneficio neto (porcentaje de beneficio real una vez descontados gastos e impuestos), aplicando analógicamente el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA).

Razonamiento del Tribunal

La Sala corrigió la calificación del contrato realizada en instancia, determinando que la relación era de distribución y no de agencia, dado que la demandada compraba la mercancía para revenderla en nombre propio y no percibía comisiones, sino un margen comercial.

Respecto a la indemnización, el tribunal razonó que, aunque el artículo 28 de la LCA es aplicable por analogía a los distribuidores, el criterio para fijar su cuantía máxima no puede ser el volumen de ingresos brutos o ventas.

Es imperativo utilizar el beneficio neto obtenido por el distribuidor.

En este caso, el informe pericial aportado por la demandada calculó la indemnización basándose en la retribución media anual sin deducir costes operativos ni tributarios, lo que invalidó su pretensión económica.

“el informe pericial realiza un cálculo erróneo al partir del margen bruto cuando lo exigible es el margen neto”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por Protur Hotels Roses, S.C.C.L. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

El tribunal validó la condena al pago de la deuda principal y rechazó la compensación por la falta de acreditación del beneficio neto necesario para calcular la indemnización por clientela. Asimismo, impuso las costas procesales de la alzada a la parte recurrente.

Conclusión

En los contratos de distribución, la indemnización por clientela no puede calcularse de forma automática sobre los ingresos brutos o márgenes comerciales de reventa.

Para que la reclamación prospere, es requisito indispensable acreditar el beneficio neto real del distribuidor, descontando todos los gastos e impuestos asociados a la actividad.

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abogado reclamar indemnización por clientela Girona

La finalización de una relación comercial puede generar importantes conflictos económicos, especialmente cuando una de las partes considera que ha contribuido de forma decisiva a consolidar una cartera de clientes. En estos casos, contar con un abogado reclamar indemnización por clientela Girona puede resultar esencial para analizar si existe derecho a compensación y cómo debe calcularse conforme a la jurisprudencia más reciente. La sentencia que examinamos a continuación aborda una cuestión especialmente relevante en los contratos de distribución: la necesidad de acreditar el beneficio neto real para reclamar válidamente una indemnización por clientela.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Girona.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 11 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 138/2026.

Antecedentes

La entidad Aliments Congelats Friman, S.A. mantuvo una relación comercial estable con la sociedad Protur Hotels Roses, S.C.C.L.. La controversia se originó cuando la primera reclamó judicialmente el pago de un saldo deudor de 15.717,17 euros derivado de diversas facturas impagadas por el suministro de productos alimenticios.

La parte demandada, Protur Hotels Roses, no discutió la existencia de la deuda, pero opuso como excepción la compensación de créditos.

Alegó que, tras la resolución de la relación contractual, tenía derecho a percibir una indemnización por clientela, la cual debía restarse del importe reclamado por el proveedor.

Un hecho clave para la resolución fue que Friman siempre facturaba directamente a Protur y nunca al cliente final, siendo Protur quien revendía la mercancía asumiendo el riesgo de la operación.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Tribunal de Instancia de Figueres dictó sentencia el 6 de noviembre de 2024.

En ella, estimó íntegramente la demanda de Friman y condenó a Protur al pago de los 15.717,17 euros (saldo deudor de facturas). Aunque el juez de instancia reconoció el derecho a la indemnización por clientela, rechazó la compensación solicitada porque el cálculo presentado por la demandada era inexacto al no haber descontado gastos e impuestos (margen neto).

Audiencia Provincial 

Protur Hotels Roses interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba, específicamente sobre la cuantificación de la indemnización por clientela basada en su informe pericial.

La Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó el fallo de la primera instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en dos puntos fundamentales: primero, determinar la naturaleza jurídica de la relación (contrato de agencia frente a contrato de distribución) y, segundo, establecer el método de cálculo correcto para la indemnización por clientela en el contrato de distribución.

El tribunal analizó si, en los casos de distribución, el cálculo de la indemnización debe basarse en el margen bruto (diferencia entre precio de adquisición y venta) o en el beneficio neto (porcentaje de beneficio real una vez descontados gastos e impuestos), aplicando analógicamente el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA).

Razonamiento del Tribunal

La Sala corrigió la calificación del contrato realizada en instancia, determinando que la relación era de distribución y no de agencia, dado que la demandada compraba la mercancía para revenderla en nombre propio y no percibía comisiones, sino un margen comercial.

Respecto a la indemnización, el tribunal razonó que, aunque el artículo 28 de la LCA es aplicable por analogía a los distribuidores, el criterio para fijar su cuantía máxima no puede ser el volumen de ingresos brutos o ventas.

Es imperativo utilizar el beneficio neto obtenido por el distribuidor.

En este caso, el informe pericial aportado por la demandada calculó la indemnización basándose en la retribución media anual sin deducir costes operativos ni tributarios, lo que invalidó su pretensión económica.

“el informe pericial realiza un cálculo erróneo al partir del margen bruto cuando lo exigible es el margen neto”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por Protur Hotels Roses, S.C.C.L. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

El tribunal validó la condena al pago de la deuda principal y rechazó la compensación por la falta de acreditación del beneficio neto necesario para calcular la indemnización por clientela. Asimismo, impuso las costas procesales de la alzada a la parte recurrente.

Conclusión

En los contratos de distribución, la indemnización por clientela no puede calcularse de forma automática sobre los ingresos brutos o márgenes comerciales de reventa.

Para que la reclamación prospere, es requisito indispensable acreditar el beneficio neto real del distribuidor, descontando todos los gastos e impuestos asociados a la actividad.

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jueves, 9 de julio de 2026

Abogado reclamar seguro mercancías Almería

 

abogado reclamar seguro mercancías Almería

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 7 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 308/2026.

Antecedentes 

El 7 de noviembre de 2019, la mercantil Logística Vicarcargo S.L. suscribió una póliza de seguro de mercancías con la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., figurando la empresa Frio Rens S.L. como asegurada adicional.

Durante la vigencia del contrato, dos cabezas tractoras de Frio Rens S.L. sufrieron daños al colisionar con el techo de un viaducto.

La asegurada reclamó a Allianz el pago de 10.902,50 euros por los daños sufridos.

La compañía de seguros rechazó el siniestro amparándose en la cláusula B.5 de “Exclusiones”, que dejaba fuera de cobertura los daños causados por el choque o roce de los vehículos contra arcos de puentes, viaductos o techos de construcciones.

La entidad defendió que se trataba de un contrato de “grandes riesgos”, donde impera la autonomía de la voluntad y no son exigibles las protecciones del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería desestimó la demanda.

El juez entendió que el contrato era de “grandes riesgos”, celebrado en plano de igualdad entre empresas con asesoramiento de mediador, por lo que la exclusión era clara y oponible sin necesidad de firmas específicas.

Audiencia Provincial

Frio Rens S.L. apeló la resolución alegando que no se acreditaron los requisitos legales para calificar la póliza como de “grandes riesgos” y que la cláusula era limitativa, por lo que debió ser aceptada expresamente por escrito.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia reside en determinar si un seguro de transporte terrestre de mercancías puede calificarse automáticamente como de “grandes riesgos” y, en consecuencia, si la exclusión por choque contra estructuras es una cláusula delimitadora (que define el riesgo) o limitativa (que restringe los derechos del asegurado).

El tribunal debe resolver si, al no cumplirse los umbrales financieros de la Ley 20/2015, la aseguradora puede oponer una exclusión que no ha sido destacada ni firmada específicamente por el asegurado.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al considerar que Allianz no probó que la tomadora cumpliera los requisitos económicos (activo, volumen de negocio o número de empleados) exigidos por el artículo 11 de la Ley 20/2015 para calificar el contrato como de “grandes riesgos” en transporte terrestre.

Al no ser un gran riesgo, rige el carácter imperativo de la LCS y, concretamente, el régimen de transparencia de las cláusulas limitativas.

El tribunal razona que el choque contra un objeto es un riesgo natural y esperado en un seguro de transporte.

Por tanto, una cláusula que excluye precisamente este tipo de accidentes no define el objeto del contrato, sino que restringe la cobertura inicialmente pactada.

Al no estar la cláusula destacada tipográficamente ni existir una firma específica de la asegurada en la póliza aportada, el tribunal concluye que es inoponible conforme al artículo 3 de la LCS.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la cláusula que nos ocupa es una estipulación limitativa del riesgo puesto que excede del contenido natural del contrato de seguro determinado por la propia LCS y supone una limitación del derecho del asegurado”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y condena a Allianz a abonar a Frio Rens S.L. la cantidad de 10.902,50 euros.

Impone a la aseguradora los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (al no haber consignado el importe mínimo en plazo) y las costas procesales de la primera instancia.  

Conclusión

En el seguro de transporte terrestre de mercancías, las cláusulas de exclusión que restringen la cobertura natural de accidentes son limitativas de derechos y solo resultan oponibles si la aseguradora acredita que se trata de un contrato de “grandes riesgos” o si, en su defecto, cumple estrictamente con el requisito de estar destacada y aceptada específicamente por escrito por el asegurado.

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abogado reclamar seguro mercancías Almería

Cuando una mercancía sufre daños y la aseguradora rechaza el siniestro, conviene revisar con detalle la póliza y la exclusión invocada. Un abogado reclamar seguro mercancías Almería puede analizar si esa cláusula cumple los requisitos legales y si resulta oponible al asegurado. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 7 de abril de 2026 muestra que una exclusión no destacada ni aceptada expresamente por escrito puede carecer de eficacia.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 7 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 308/2026.

Antecedentes 

El 7 de noviembre de 2019, la mercantil Logística Vicarcargo S.L. suscribió una póliza de seguro de mercancías con la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., figurando la empresa Frio Rens S.L. como asegurada adicional.

Durante la vigencia del contrato, dos cabezas tractoras de Frio Rens S.L. sufrieron daños al colisionar con el techo de un viaducto.

La asegurada reclamó a Allianz el pago de 10.902,50 euros por los daños sufridos.

La compañía de seguros rechazó el siniestro amparándose en la cláusula B.5 de “Exclusiones”, que dejaba fuera de cobertura los daños causados por el choque o roce de los vehículos contra arcos de puentes, viaductos o techos de construcciones.

La entidad defendió que se trataba de un contrato de “grandes riesgos”, donde impera la autonomía de la voluntad y no son exigibles las protecciones del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería desestimó la demanda.

El juez entendió que el contrato era de “grandes riesgos”, celebrado en plano de igualdad entre empresas con asesoramiento de mediador, por lo que la exclusión era clara y oponible sin necesidad de firmas específicas.

Audiencia Provincial

Frio Rens S.L. apeló la resolución alegando que no se acreditaron los requisitos legales para calificar la póliza como de “grandes riesgos” y que la cláusula era limitativa, por lo que debió ser aceptada expresamente por escrito.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia reside en determinar si un seguro de transporte terrestre de mercancías puede calificarse automáticamente como de “grandes riesgos” y, en consecuencia, si la exclusión por choque contra estructuras es una cláusula delimitadora (que define el riesgo) o limitativa (que restringe los derechos del asegurado).

El tribunal debe resolver si, al no cumplirse los umbrales financieros de la Ley 20/2015, la aseguradora puede oponer una exclusión que no ha sido destacada ni firmada específicamente por el asegurado.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al considerar que Allianz no probó que la tomadora cumpliera los requisitos económicos (activo, volumen de negocio o número de empleados) exigidos por el artículo 11 de la Ley 20/2015 para calificar el contrato como de “grandes riesgos” en transporte terrestre.

Al no ser un gran riesgo, rige el carácter imperativo de la LCS y, concretamente, el régimen de transparencia de las cláusulas limitativas.

El tribunal razona que el choque contra un objeto es un riesgo natural y esperado en un seguro de transporte.

Por tanto, una cláusula que excluye precisamente este tipo de accidentes no define el objeto del contrato, sino que restringe la cobertura inicialmente pactada.

Al no estar la cláusula destacada tipográficamente ni existir una firma específica de la asegurada en la póliza aportada, el tribunal concluye que es inoponible conforme al artículo 3 de la LCS.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la cláusula que nos ocupa es una estipulación limitativa del riesgo puesto que excede del contenido natural del contrato de seguro determinado por la propia LCS y supone una limitación del derecho del asegurado”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y condena a Allianz a abonar a Frio Rens S.L. la cantidad de 10.902,50 euros.

Impone a la aseguradora los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (al no haber consignado el importe mínimo en plazo) y las costas procesales de la primera instancia.  

Conclusión

En el seguro de transporte terrestre de mercancías, las cláusulas de exclusión que restringen la cobertura natural de accidentes son limitativas de derechos y solo resultan oponibles si la aseguradora acredita que se trata de un contrato de “grandes riesgos” o si, en su defecto, cumple estrictamente con el requisito de estar destacada y aceptada específicamente por escrito por el asegurado.

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miércoles, 8 de julio de 2026

Abogado reclamar responsabilidad administrador

abogado reclamar responsabilidad administrador España

¿Crees que el administrador de tu sociedad te ha dejado sin cobrar tu trabajo o tu inversión por una gestión negligente? Si estás valorando contratar a un abogado para reclamar responsabilidad al administrador en España, esta reciente sentencia del Tribunal Supremo te interesa directamente. Porque no todo impago ni todo error de gestión da lugar a una condena: el Alto Tribunal acaba de recordar que, para que prospere una acción individual de responsabilidad, no basta con tener una expectativa de cobro o un pacto entre socios; es necesario acreditar un daño real, efectivo y ya devengado, así como una conducta antijurídica clara del administrador.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 27 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 799/2026..

Antecedentes

En julio de 2012, se constituyó la sociedad Twopart, S.L., dedicada al desarrollo de aplicaciones informáticas.

Los socios fundadores, entre los que se encontraban D. Eladio, D. Rubén y el administrador único D. Jose Carlos, suscribieron un pacto de socios que regulaba la remuneración de determinadas “prestaciones accesorias”.

Dicho acuerdo establecía una compensación económica total de 170.000 euros a favor de los socios por trabajos realizados, fijando un máximo de 50.000 euros para D. Eladio y D. Rubén respectivamente.

No obstante, el pago de estas cantidades estaba condicionado a que la sociedad fuera ampliando capital y generara el efectivo necesario.

En enero de 2014, se aprobó una ampliación de capital, pero ningún socio concurrió a la misma, lo que llevó a la posterior disolución de la mercantil en mayo de 2014.

Eladio y D. Rubén interpusieron una demanda contra el administrador, reclamando 121.642,03 euros por los daños causados en su patrimonio debido al impago de sus retribuciones y a una supuesta gestión negligente que llevó al fracaso del negocio.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid desestimó íntegramente la demanda.

El juzgado consideró que no se acreditó una actuación negligente del administrador ni la existencia de un daño real, dado que, según lo pactado, no existía todavía el derecho a reclamar la remuneración.

Audiencia Provincial 

La Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia anterior y estimó parcialmente la demanda, condenando a D. Jose Carlos a abonar 50.000 euros a cada demandante.

La Audiencia razonó que el administrador fue negligente al no ejecutar el acuerdo de ampliación de capital, impidiendo así el pago de las retribuciones pactadas.

Tribunal Supremo 

El administrador interpuso recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.

El Tribunal Supremo ha casado la sentencia de la Audiencia, volviendo a la absolución del administrador.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si concurren los presupuestos de la acción individual de responsabilidad (Art. 241 de la Ley de Sociedades de Capital).

El tribunal analiza si el incumplimiento de una expectativa de cobro derivada de un pacto de socios puede imputarse como un “daño directo” al patrimonio de los socios causado por la negligencia del administrador.

Se examina si la falta de ejecución de una ampliación de capital —cuando ningún socio quiso suscribirla— constituye un ilícito orgánico que justifique la responsabilidad personal del gestor.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en que la acción individual exige una responsabilidad por “ilícito orgánico”, requiriendo un comportamiento antijurídico que lesione directamente los intereses de socios o terceros.

En este caso, el tribunal subraya que el derecho a percibir la remuneración estaba supeditado a hitos financieros que nunca ocurrieron.

La Sala razona que no hubo negligencia en la falta de ampliación de capital, ya que fue la propia inacción de los socios demandantes la que impidió su éxito.

Por tanto, al no haber nacido el derecho al cobro (devengo), no existe un daño resarcible ni nexo causal con la conducta del administrador.

El tribunal critica que la Audiencia Provincial introdujera hechos no debatidos (la falta de ejecución de la ampliación) para justificar una condena que incurría en incongruencia.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“al no haberse devengado el derecho de los demandantes a percibir la retribución, no se ha producido el daño reclamado, ni puede imputarse al administrador una conducta negligente por no haber procedido al pago de la compensación económica”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y confirma la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que desestimó la demanda.

El tribunal impone las costas de la apelación a la parte demandante y no hace especial pronunciamiento sobre las costas de los recursos extraordinarios.

Conclusión

La acción individual de responsabilidad requiere la prueba de un daño directo y efectivo al patrimonio del reclamante.

Si el derecho al cobro de una retribución no ha llegado a nacer por incumplimiento de sus condiciones contractuales, no cabe exigir responsabilidad personal al administrador por dicho impago.

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abogado reclamar responsabilidad administrador España

¿Crees que el administrador de tu sociedad te ha dejado sin cobrar tu trabajo o tu inversión por una gestión negligente? Si estás valorando contratar a un abogado para reclamar responsabilidad al administrador en España, esta reciente sentencia del Tribunal Supremo te interesa directamente. Porque no todo impago ni todo error de gestión da lugar a una condena: el Alto Tribunal acaba de recordar que, para que prospere una acción individual de responsabilidad, no basta con tener una expectativa de cobro o un pacto entre socios; es necesario acreditar un daño real, efectivo y ya devengado, así como una conducta antijurídica clara del administrador.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 27 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 799/2026..

Antecedentes

En julio de 2012, se constituyó la sociedad Twopart, S.L., dedicada al desarrollo de aplicaciones informáticas.

Los socios fundadores, entre los que se encontraban D. Eladio, D. Rubén y el administrador único D. Jose Carlos, suscribieron un pacto de socios que regulaba la remuneración de determinadas “prestaciones accesorias”.

Dicho acuerdo establecía una compensación económica total de 170.000 euros a favor de los socios por trabajos realizados, fijando un máximo de 50.000 euros para D. Eladio y D. Rubén respectivamente.

No obstante, el pago de estas cantidades estaba condicionado a que la sociedad fuera ampliando capital y generara el efectivo necesario.

En enero de 2014, se aprobó una ampliación de capital, pero ningún socio concurrió a la misma, lo que llevó a la posterior disolución de la mercantil en mayo de 2014.

Eladio y D. Rubén interpusieron una demanda contra el administrador, reclamando 121.642,03 euros por los daños causados en su patrimonio debido al impago de sus retribuciones y a una supuesta gestión negligente que llevó al fracaso del negocio.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Madrid desestimó íntegramente la demanda.

El juzgado consideró que no se acreditó una actuación negligente del administrador ni la existencia de un daño real, dado que, según lo pactado, no existía todavía el derecho a reclamar la remuneración.

Audiencia Provincial 

La Sección 28.ª de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia anterior y estimó parcialmente la demanda, condenando a D. Jose Carlos a abonar 50.000 euros a cada demandante.

La Audiencia razonó que el administrador fue negligente al no ejecutar el acuerdo de ampliación de capital, impidiendo así el pago de las retribuciones pactadas.

Tribunal Supremo 

El administrador interpuso recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación.

El Tribunal Supremo ha casado la sentencia de la Audiencia, volviendo a la absolución del administrador.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si concurren los presupuestos de la acción individual de responsabilidad (Art. 241 de la Ley de Sociedades de Capital).

El tribunal analiza si el incumplimiento de una expectativa de cobro derivada de un pacto de socios puede imputarse como un “daño directo” al patrimonio de los socios causado por la negligencia del administrador.

Se examina si la falta de ejecución de una ampliación de capital —cuando ningún socio quiso suscribirla— constituye un ilícito orgánico que justifique la responsabilidad personal del gestor.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en que la acción individual exige una responsabilidad por “ilícito orgánico”, requiriendo un comportamiento antijurídico que lesione directamente los intereses de socios o terceros.

En este caso, el tribunal subraya que el derecho a percibir la remuneración estaba supeditado a hitos financieros que nunca ocurrieron.

La Sala razona que no hubo negligencia en la falta de ampliación de capital, ya que fue la propia inacción de los socios demandantes la que impidió su éxito.

Por tanto, al no haber nacido el derecho al cobro (devengo), no existe un daño resarcible ni nexo causal con la conducta del administrador.

El tribunal critica que la Audiencia Provincial introdujera hechos no debatidos (la falta de ejecución de la ampliación) para justificar una condena que incurría en incongruencia.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“al no haberse devengado el derecho de los demandantes a percibir la retribución, no se ha producido el daño reclamado, ni puede imputarse al administrador una conducta negligente por no haber procedido al pago de la compensación económica”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y confirma la sentencia del Juzgado de lo Mercantil que desestimó la demanda.

El tribunal impone las costas de la apelación a la parte demandante y no hace especial pronunciamiento sobre las costas de los recursos extraordinarios.

Conclusión

La acción individual de responsabilidad requiere la prueba de un daño directo y efectivo al patrimonio del reclamante.

Si el derecho al cobro de una retribución no ha llegado a nacer por incumplimiento de sus condiciones contractuales, no cabe exigir responsabilidad personal al administrador por dicho impago.

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martes, 7 de julio de 2026

Abogado reclamar seguro de vida Huesca: Conoce detalles

abogado reclamar seguro de vida Huesca

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Huesca.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 18 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 78/2026.

Antecedentes

En septiembre de 2014, D. Jose Manuel suscribió un contrato de seguro de vida con la entidad BANKINTER SEGUROS DE VIDA, S.A.

Tras su fallecimiento el 2 de enero de 2019, los beneficiarios, D. Juan Luis y Dª. Raquel, reclamaron el capital asegurado de 30.000 euros.

La aseguradora rechazó el pago alegando que el tomador había ocultado antecedentes médicos relevantes.

En concreto, D. Jose Manuel no consignó en el cuestionario de salud que había padecido neoplasia vesical (2003), cólico renal (2009), carcinoma renal (2012), dislipemia e hipertensión (2014).

Sin embargo, la causa real del fallecimiento fue una fibrosis pulmonar idiopática, patología de aparición posterior y sin relación con las dolencias silenciadas.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Monzón desestimó la demanda en abril de 2024.

El juzgado consideró que el ocultamiento de enfermedades previas, por sí solo, liberaba a la aseguradora de su obligación, a pesar de que no existiera relación con la causa de la muerte.

Audiencia Provincial

Los demandantes interpusieron recurso de apelación denunciando un error en la valoración de la prueba.

Alegaron que el cuestionario no fue rellenado por el propio asegurado y que la enfermedad que causó el óbito era de diagnóstico posterior a la firma, por lo que no pudo ser objeto de ocultación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si el incumplimiento del deber de declarar el riesgo (Art. 10 LCS) permite a la aseguradora rehusar el siniestro cuando no existe nexo causal entre lo no declarado y la causa de la muerte.

Asimismo, se analizó la validez de un cuestionario de salud que, por un lado, contenía datos erróneos (estado civil, profesión).  Por otro, la aseguradora no pudo probar que fuera explicado o debidamente cumplimentado por el tomador.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revocó la sentencia de instancia basándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el deber de declaración del riesgo.

El tribunal razonó que la responsabilidad de presentar un cuestionario claro y completo recae sobre la aseguradora, y que las deficiencias en su cumplimentación (como el uso de datos de peso y altura reciclados de una póliza de 2012) no pueden perjudicar al cliente.

Fundamentalmente, el tribunal subrayó que para liberar a la compañía no basta con la mera inexactitud de las respuestas; es imprescindible que exista una conexión entre la patología omitida y el siniestro.

Al ser la fibrosis pulmonar una dolencia autónoma y sin relación con los antecedentes de cáncer u otras dolencias previas, el impago resulta injustificado.

Además, la entidad no aportó pruebas técnicas fiables que demostraran que, de haber conocido las enfermedades previas, el riesgo habría sido inasegurable.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“para que la ocultación por el tomador de las circunstancias relativas al riesgo conlleve la liberación del asegurador, es necesario que tales circunstancias sean causa directa del siniestro o, al menos, que guarden una cierta relación causa-efecto”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Huesca estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la demanda.

Condenó a BANKINTER SEGUROS DE VIDA, S.A. a abonar a los beneficiarios los 30.000 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del fallecimiento.

Impuso a la aseguradora las costas de la primera instancia.

Conclusión

En el contrato de seguro de vida, la omisión de antecedentes médicos solo exonera a la aseguradora si existe una relación de causalidad con el fallecimiento o si la entidad prueba de forma fehaciente la asegurabilidad del riesgo.

El defecto en la cumplimentación de un cuestionario incompleto o impreciso es responsabilidad exclusiva de la entidad financiera.

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abogado reclamar seguro de vida Huesca

Tras el fallecimiento del asegurado, los beneficiarios pueden encontrarse con la negativa de la compañía a abonar el seguro de vida contratado. En estos casos, conviene analizar si la denegación se ajusta a la póliza, al cuestionario de salud y a la normativa aplicable. Contar con un abogado reclamar seguro de vida Huesca puede marcar la diferencia a la hora de saber si la compañía está aplicando correctamente la ley o si está interpretando a su favor el cuestionario de salud. En la sentencia que analizamos, la Audiencia Provincial de Huesca aclara un criterio clave: la omisión de antecedentes médicos solo justifica el impago si existe relación directa con la causa del fallecimiento.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Huesca.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 18 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 78/2026.

Antecedentes

En septiembre de 2014, D. Jose Manuel suscribió un contrato de seguro de vida con la entidad BANKINTER SEGUROS DE VIDA, S.A.

Tras su fallecimiento el 2 de enero de 2019, los beneficiarios, D. Juan Luis y Dª. Raquel, reclamaron el capital asegurado de 30.000 euros.

La aseguradora rechazó el pago alegando que el tomador había ocultado antecedentes médicos relevantes.

En concreto, D. Jose Manuel no consignó en el cuestionario de salud que había padecido neoplasia vesical (2003), cólico renal (2009), carcinoma renal (2012), dislipemia e hipertensión (2014).

Sin embargo, la causa real del fallecimiento fue una fibrosis pulmonar idiopática, patología de aparición posterior y sin relación con las dolencias silenciadas.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Monzón desestimó la demanda en abril de 2024.

El juzgado consideró que el ocultamiento de enfermedades previas, por sí solo, liberaba a la aseguradora de su obligación, a pesar de que no existiera relación con la causa de la muerte.

Audiencia Provincial

Los demandantes interpusieron recurso de apelación denunciando un error en la valoración de la prueba.

Alegaron que el cuestionario no fue rellenado por el propio asegurado y que la enfermedad que causó el óbito era de diagnóstico posterior a la firma, por lo que no pudo ser objeto de ocultación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si el incumplimiento del deber de declarar el riesgo (Art. 10 LCS) permite a la aseguradora rehusar el siniestro cuando no existe nexo causal entre lo no declarado y la causa de la muerte.

Asimismo, se analizó la validez de un cuestionario de salud que, por un lado, contenía datos erróneos (estado civil, profesión).  Por otro, la aseguradora no pudo probar que fuera explicado o debidamente cumplimentado por el tomador.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revocó la sentencia de instancia basándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el deber de declaración del riesgo.

El tribunal razonó que la responsabilidad de presentar un cuestionario claro y completo recae sobre la aseguradora, y que las deficiencias en su cumplimentación (como el uso de datos de peso y altura reciclados de una póliza de 2012) no pueden perjudicar al cliente.

Fundamentalmente, el tribunal subrayó que para liberar a la compañía no basta con la mera inexactitud de las respuestas; es imprescindible que exista una conexión entre la patología omitida y el siniestro.

Al ser la fibrosis pulmonar una dolencia autónoma y sin relación con los antecedentes de cáncer u otras dolencias previas, el impago resulta injustificado.

Además, la entidad no aportó pruebas técnicas fiables que demostraran que, de haber conocido las enfermedades previas, el riesgo habría sido inasegurable.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“para que la ocultación por el tomador de las circunstancias relativas al riesgo conlleve la liberación del asegurador, es necesario que tales circunstancias sean causa directa del siniestro o, al menos, que guarden una cierta relación causa-efecto”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Huesca estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la demanda.

Condenó a BANKINTER SEGUROS DE VIDA, S.A. a abonar a los beneficiarios los 30.000 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del fallecimiento.

Impuso a la aseguradora las costas de la primera instancia.

Conclusión

En el contrato de seguro de vida, la omisión de antecedentes médicos solo exonera a la aseguradora si existe una relación de causalidad con el fallecimiento o si la entidad prueba de forma fehaciente la asegurabilidad del riesgo.

El defecto en la cumplimentación de un cuestionario incompleto o impreciso es responsabilidad exclusiva de la entidad financiera.

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lunes, 6 de julio de 2026

Abogado reclamar indemnización contrato agencia Madrid

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Madrid.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 22 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 628/2026.

Antecedentes

La mercantil CUP Telecomunicacions S.L. y Vodafone España S.A.U. mantuvieron una relación de agencia ininterrumpida durante diecinueve años, desde abril de 2002 hasta marzo de 2021.

El contrato finalizó por el vencimiento del plazo pactado de tres años del último acuerdo suscrito.

Tras la extinción, el agente reclamó una indemnización por clientela basada en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA).

El importe promedio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años de relación ascendía a 996.298,72 euros.

Vodafone se opuso a pagar la cuantía íntegra, pretendiendo una reducción basada en su inversión en marketing y el prestigio de su marca.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Girona estimó parcialmente la demanda.

Aunque reconoció el derecho a la indemnización, aplicó una minoración del 30% (fijándola en 697.409,10 €) al considerar factores como la imagen de marca de Vodafone y la volatilidad del mercado de telecomunicaciones.

Audiencia Provincial 

La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Girona revocó la decisión anterior y condenó a Vodafone al pago íntegro de los 996.298,72 euros.

El tribunal consideró que no procedía aplicar criterios moderadores ajenos a la ley.

Tribunal Supremo 

Vodafone interpuso recurso de casación alegando que el juicio de equidad permite al tribunal fijar un importe inferior al límite máximo atendiendo a las circunstancias del caso.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si es admisible moderar o corregir judicialmente a la baja la indemnización por clientela máxima (el promedio anual de remuneraciones) basándose en criterios como el prestigio de la marca, las actividades de marketing del principal o la volatilidad del sector.

El tribunal debió analizar si estas circunstancias pueden limitar un derecho que la ley califica como imperativo.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la operadora basándose en el carácter imperativo de la Ley de Contrato de Agencia (art. 3.1 LCA).

La Sala razonó que, una vez acreditado que el agente ha aportado clientes que generan ventajas sustanciales al empresario, no cabe realizar un “juicio de equidad” para reducir la cuantía legalmente prevista utilizando como excusa el esfuerzo publicitario del principal o la potencia de su marca.

El tribunal recordó que la normativa europea y nacional busca proteger el nivel de ingresos del agente.

Permitir reducciones por la notoriedad de la marca vaciaría de contenido el derecho a la indemnización, ya que el éxito comercial suele ser un esfuerzo compartido donde el agente realiza la captación directa.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en atención al carácter imperativo de la norma ( art. 3.1 LCA), si concurren los presupuestos legales para el nacimiento del derecho a la indemnización por clientela ( art. 28.1 LCA), no se puede minorar judicialmente la cantidad que corresponde al agente”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación de Vodafone España S.A.U. y confirmó íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial.

Condenó a la operadora a pagar los 996.298,72 euros más los intereses legales, imponiéndole además las costas del recurso y la pérdida del depósito constituido.

Conclusión

La indemnización por clientela es un derecho de naturaleza imperativa que no puede ser objeto de reducciones judiciales basadas en el prestigio de la marca, las campañas de publicidad o la volatilidad del mercado, debiendo abonarse íntegramente si se cumplen los requisitos legales de captación y beneficio futuro para el empresario.

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abogado reclamar indemnización contrato agencia Madrid

No siempre el final de un contrato de agencia significa que queden cerradas todas las cuestiones económicas entre las partes. Cuando durante años se ha desarrollado una labor continuada de captación, mantenimiento y consolidación de clientes, conviene analizar si esa actividad puede generar un derecho a compensación. En ese contexto, un abogado reclamar indemnización contrato agencia Madrid puede examinar la relación contractual, la utilidad futura de la clientela aportada y los criterios legales aplicables. La reciente sentencia del Tribunal Supremo ofrece referencias relevantes para valorar cuándo puede plantearse esta reclamación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Madrid.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 22 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 628/2026.

Antecedentes

La mercantil CUP Telecomunicacions S.L. y Vodafone España S.A.U. mantuvieron una relación de agencia ininterrumpida durante diecinueve años, desde abril de 2002 hasta marzo de 2021.

El contrato finalizó por el vencimiento del plazo pactado de tres años del último acuerdo suscrito.

Tras la extinción, el agente reclamó una indemnización por clientela basada en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA).

El importe promedio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años de relación ascendía a 996.298,72 euros.

Vodafone se opuso a pagar la cuantía íntegra, pretendiendo una reducción basada en su inversión en marketing y el prestigio de su marca.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Girona estimó parcialmente la demanda.

Aunque reconoció el derecho a la indemnización, aplicó una minoración del 30% (fijándola en 697.409,10 €) al considerar factores como la imagen de marca de Vodafone y la volatilidad del mercado de telecomunicaciones.

Audiencia Provincial 

La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Girona revocó la decisión anterior y condenó a Vodafone al pago íntegro de los 996.298,72 euros.

El tribunal consideró que no procedía aplicar criterios moderadores ajenos a la ley.

Tribunal Supremo 

Vodafone interpuso recurso de casación alegando que el juicio de equidad permite al tribunal fijar un importe inferior al límite máximo atendiendo a las circunstancias del caso.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si es admisible moderar o corregir judicialmente a la baja la indemnización por clientela máxima (el promedio anual de remuneraciones) basándose en criterios como el prestigio de la marca, las actividades de marketing del principal o la volatilidad del sector.

El tribunal debió analizar si estas circunstancias pueden limitar un derecho que la ley califica como imperativo.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la operadora basándose en el carácter imperativo de la Ley de Contrato de Agencia (art. 3.1 LCA).

La Sala razonó que, una vez acreditado que el agente ha aportado clientes que generan ventajas sustanciales al empresario, no cabe realizar un “juicio de equidad” para reducir la cuantía legalmente prevista utilizando como excusa el esfuerzo publicitario del principal o la potencia de su marca.

El tribunal recordó que la normativa europea y nacional busca proteger el nivel de ingresos del agente.

Permitir reducciones por la notoriedad de la marca vaciaría de contenido el derecho a la indemnización, ya que el éxito comercial suele ser un esfuerzo compartido donde el agente realiza la captación directa.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en atención al carácter imperativo de la norma ( art. 3.1 LCA), si concurren los presupuestos legales para el nacimiento del derecho a la indemnización por clientela ( art. 28.1 LCA), no se puede minorar judicialmente la cantidad que corresponde al agente”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación de Vodafone España S.A.U. y confirmó íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial.

Condenó a la operadora a pagar los 996.298,72 euros más los intereses legales, imponiéndole además las costas del recurso y la pérdida del depósito constituido.

Conclusión

La indemnización por clientela es un derecho de naturaleza imperativa que no puede ser objeto de reducciones judiciales basadas en el prestigio de la marca, las campañas de publicidad o la volatilidad del mercado, debiendo abonarse íntegramente si se cumplen los requisitos legales de captación y beneficio futuro para el empresario.

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domingo, 5 de julio de 2026

Abogado anular seguro vinculado: Tribunal Supremo

abogado anular seguro vinculado

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 11 de junio de 2026. 
  • Nº de Resolución: 913/2026.

Antecedentes

El 31 de enero de 2017, el Sr. Benjamín suscribió con el Banco Popular Español S.A. (actualmente Banco Santander) un contrato de préstamo hipotecario por un importe de 151.547,62 euros. En la misma escritura, se incluyó una cláusula que obligaba al prestatario a realizar una transferencia de 24.467,62 euros —más del 16% del capital del préstamo— en concepto de prima única por un seguro de vida de amortización de créditos suscrito con Allianz Popular Vida S.A..

La entidad bancaria actuaba como tomadora y beneficiaria del seguro, mientras que el coste de la prima fue financiado dentro del propio préstamo hipotecario.

El cliente interpuso demanda solicitando la nulidad de dicha cláusula por considerarla impuesta, no negociada y abusiva.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia estimó la demanda, declarando la nulidad de la cláusula por abusiva al imponer al prestatario la contratación con una aseguradora del grupo del banco y dada la indivisibilidad de la prima.

Audiencia Provincial 

La Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia revocó la sentencia inicial al considerar que la cláusula no era una condición general de la contratación, sino una mera orden de transferencia.

Tribunal Supremo 

El Sr. Benjamín interpuso recurso de casación denunciando la infracción de la normativa sobre cláusulas abusivas.

El Tribunal Supremo ha casado la sentencia de la Audiencia, confirmando la nulidad de la estipulación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si la imposición de un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario, exigido bajo la modalidad de prima única financiada y sin ofrecer al consumidor alternativas de contratación con terceros o modalidades de pago anual, constituye una cláusula abusiva.

El tribunal analiza si esta práctica vulnera los controles de transparencia y si genera un desequilibrio importante entre las partes al no incluirse el coste real del seguro en la Tasa Anual Equivalente (TAE) del préstamo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que la cláusula es una condición general de la contratación impuesta por el banco, ya que el cliente no pudo influir en su contenido ni elegir otro proveedor.

El tribunal razona que se incumplieron los mínimos requisitos de transparencia, pues no constaba que se hubiera ofrecido la posibilidad de contratar con otras compañías ni la opción de una prima anual renovable.

Además, subraya el grave perjuicio económico para el consumidor: el pago de una prima única tan elevada (16% del capital) financiada por el banco genera intereses adicionales en beneficio exclusivo de la entidad.

Esta falta de transparencia impide al prestatario conocer el coste real de la financiación (TAE) y desnaturaliza el equilibrio del contrato.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la obligatoriedad de suscribir el seguro de vida para la amortización del préstamo con una entidad aseguradora del mismo grupo empresarial que el banco, así como la contratación mediante prima única en un contrato de larga duración… constituye una infracción del antes transcrito art. 12.4 de la Directiva 2014/17/UE y perjudica al prestatario porque se le impone un seguro de muchos años de duración, con un pago de prima única financiada, en exclusivo beneficio de la entidad prestamista”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara la nulidad de la cláusula de prima única por abusiva.

En consecuencia, condena al Banco Santander a devolver al Sr. Benjamín el importe de la prima abonada, deduciendo la parte proporcional del tiempo en que el seguro ha estado vigente y desplegado cobertura.

Impone al banco las costas de la primera instancia.

Conclusión

La imposición de un seguro de vida vinculado a la hipoteca mediante prima única financiada, sin transparencia sobre su coste total y sin permitir al cliente elegir otras aseguradoras o formas de pago, es abusiva y conlleva la restitución de las cantidades cobradas indebidamente.

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abogado anular seguro vinculado

Si al firmar su hipoteca se vio obligado a contratar un seguro de vida con una prima única alta y sin posibilidad real de elegir, es lógico preguntarse si esa cláusula es legal. Un abogado anular seguro vinculado puede revisar su escritura, valorar si hubo falta de transparencia y estudiar si ese seguro genera un coste abusivo para usted. En este artículo comentamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo que explica cuándo estos seguros vinculados pueden declararse nulos y dar lugar a la devolución de parte de lo pagado.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 11 de junio de 2026. 
  • Nº de Resolución: 913/2026.

Antecedentes

El 31 de enero de 2017, el Sr. Benjamín suscribió con el Banco Popular Español S.A. (actualmente Banco Santander) un contrato de préstamo hipotecario por un importe de 151.547,62 euros. En la misma escritura, se incluyó una cláusula que obligaba al prestatario a realizar una transferencia de 24.467,62 euros —más del 16% del capital del préstamo— en concepto de prima única por un seguro de vida de amortización de créditos suscrito con Allianz Popular Vida S.A..

La entidad bancaria actuaba como tomadora y beneficiaria del seguro, mientras que el coste de la prima fue financiado dentro del propio préstamo hipotecario.

El cliente interpuso demanda solicitando la nulidad de dicha cláusula por considerarla impuesta, no negociada y abusiva.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia estimó la demanda, declarando la nulidad de la cláusula por abusiva al imponer al prestatario la contratación con una aseguradora del grupo del banco y dada la indivisibilidad de la prima.

Audiencia Provincial 

La Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia revocó la sentencia inicial al considerar que la cláusula no era una condición general de la contratación, sino una mera orden de transferencia.

Tribunal Supremo 

El Sr. Benjamín interpuso recurso de casación denunciando la infracción de la normativa sobre cláusulas abusivas.

El Tribunal Supremo ha casado la sentencia de la Audiencia, confirmando la nulidad de la estipulación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si la imposición de un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario, exigido bajo la modalidad de prima única financiada y sin ofrecer al consumidor alternativas de contratación con terceros o modalidades de pago anual, constituye una cláusula abusiva.

El tribunal analiza si esta práctica vulnera los controles de transparencia y si genera un desequilibrio importante entre las partes al no incluirse el coste real del seguro en la Tasa Anual Equivalente (TAE) del préstamo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que la cláusula es una condición general de la contratación impuesta por el banco, ya que el cliente no pudo influir en su contenido ni elegir otro proveedor.

El tribunal razona que se incumplieron los mínimos requisitos de transparencia, pues no constaba que se hubiera ofrecido la posibilidad de contratar con otras compañías ni la opción de una prima anual renovable.

Además, subraya el grave perjuicio económico para el consumidor: el pago de una prima única tan elevada (16% del capital) financiada por el banco genera intereses adicionales en beneficio exclusivo de la entidad.

Esta falta de transparencia impide al prestatario conocer el coste real de la financiación (TAE) y desnaturaliza el equilibrio del contrato.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la obligatoriedad de suscribir el seguro de vida para la amortización del préstamo con una entidad aseguradora del mismo grupo empresarial que el banco, así como la contratación mediante prima única en un contrato de larga duración… constituye una infracción del antes transcrito art. 12.4 de la Directiva 2014/17/UE y perjudica al prestatario porque se le impone un seguro de muchos años de duración, con un pago de prima única financiada, en exclusivo beneficio de la entidad prestamista”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara la nulidad de la cláusula de prima única por abusiva.

En consecuencia, condena al Banco Santander a devolver al Sr. Benjamín el importe de la prima abonada, deduciendo la parte proporcional del tiempo en que el seguro ha estado vigente y desplegado cobertura.

Impone al banco las costas de la primera instancia.

Conclusión

La imposición de un seguro de vida vinculado a la hipoteca mediante prima única financiada, sin transparencia sobre su coste total y sin permitir al cliente elegir otras aseguradoras o formas de pago, es abusiva y conlleva la restitución de las cantidades cobradas indebidamente.

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