
Si tu banco te vendió una renta vitalicia unit linked sin advertirte del riesgo de pérdida total, un abogado anular renta vitalicia unit linked puede recuperar tu dinero, como confirma sentencia de Audiencia Provincial de Ávila contra Santander. Una llamada de 4 minutos no basta para inversores sin experiencia como Dª Enriqueta, de 75 años. Continúa leyendo para evaluar tu caso.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Ávila.
- Sección: 1.
- Fecha: 31 de octubre de 2025.
- Nº de Resolución: 260/2025.
Antecedentes
El 1 de julio de 2019, Dª Enriqueta, una mujer de 75 años cuya vida laboral se había centrado en el servicio doméstico, acudió a una sucursal de Banco Santander S.A. en Ávila.
Allí suscribió el producto denominado “RAV 101 Patrimonios”, una renta vitalicia unit linked vinculada a Bonos del Estado, realizando una inversión de 50.000 €uros.
La contratación se realizó presencialmente en la oficina bancaria, donde se le entregó una nota informativa.
Seguidamente, se le puso en contacto telefónico durante apenas cuatro minutos con el centro de atención de la aseguradora del grupo para formalizar el contrato.
El producto conllevaba un alto riesgo de pérdida de capital en caso de rescate anticipado, circunstancia que la cliente no comprendió por su perfil minorista y la falta de conocimientos financieros.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ávila dictó sentencia el 21 de mayo de 2025 desestimando la demanda.
El juzgador apreció la falta de legitimación pasiva de Banco Santander S.A., al considerar que el contrato se había suscrito con Santander Seguros y Reaseguros S.A., entidades con personalidades jurídicas distintas.
Audiencia Provincial
Dª Enriqueta apeló la resolución alegando que el banco fue quien comercializó y promocionó el producto en su red de oficinas, siendo responsable de la falta de información.
La entidad bancaria se opuso insistiendo en que actuó como un mero mediador de seguros y que la cliente fue debidamente informada.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centró en determinar si el banco tiene legitimación pasiva para responder por la nulidad de un contrato de seguro unit linked diseñado por una aseguradora, pero comercializado por empleados del banco.
Asimismo, se analizó si este producto debe tratarse como un producto financiero complejo sometido a la Ley del Mercado de Valores (LMV) y si el incumplimiento de los deberes de información (como la omisión de los test de idoneidad y conveniencia) vicia el consentimiento del consumidor.
Razonamiento del Tribunal
La Sala revocó la sentencia de instancia basándose en que el producto no es un mero seguro, sino una inversión compleja comercializada materialmente por el banco. El tribunal argumentó que:
1.- Naturaleza del producto:
Al estar vinculado a la rentabilidad de activos de renta fija y conllevar riesgo de pérdida de capital, es un producto financiero sometido a la normativa del Mercado de Valores.
2.- Responsabilidad del banco:
La intervención de la entidad bancaria no fue de mera mediación, sino que sus empleados ofertaron y promocionaron el producto, provocando ellos mismos el posible vicio en el consentimiento.
3.- Insuficiencia informativa:
Una llamada de cuatro minutos y la entrega de una nota técnica no son suficientes para que una persona de 75 años sin experiencia inversora comprenda los riesgos de pérdida de capital.
4.- Presunción de error:
Al no haberse realizado los test de idoneidad y conveniencia exigidos por la LMV, la ley permite presumir la falta de conocimiento suficiente en el cliente minorista.
“BANCO SANTANDER S.A. está legitimado pasivamente para soportar la acción de anulación del contrato dado que, caso de acreditarse que omitió su obligación activa de información conforme a la normativa del Mercado de Valores, el vicio o error del consentimiento lo habría provocado la actuación de BANCO SANTANDER S.A.”
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial estimó íntegramente el recurso y revocó la sentencia de la primera instancia.
El tribunal declaró la nulidad por error del contrato y condenó a Banco Santander S.A. a restituir a Dª Enriqueta los 50.000 €uros invertidos, más los intereses legales desde la suscripción.
Por su parte, la actora deberá devolver las rentas percibidas.
Se impusieron al banco las costas de la primera instancia.
Conclusión
La entidad bancaria que comercializa un seguro unit linked como inversión compleja ostenta legitimación pasiva ante una acción de nulidad por error, siendo responsable de la falta de transparencia informativa y de la omisión de los test legales exigidos para proteger al cliente minorista.
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