miércoles, 11 de marzo de 2026

Abogado reclamar transferencia fraudulenta Jaén ¿Recibió un SMS falso de su banco y le robaron 15.000 € en minutos? La Audiencia Provincial de Jaén (sentencia 1528/2025) ha obligado a Unicaja a devolver el dinero por fallos en su sistema de alertas. Si busca un abogado reclamar transferencia fraudulenta, esta resolución judicial demuestra que los bancos deben responder ante fraudes por ciberestafas. Descubra el análisis completo. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Jaén. Sección: 1. Fecha: 19 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 1528/2025.   Antecedentes El 23 de junio de 2022, el Sr. Carlos Jesús, cliente de Unicaja Banco, recibió un SMS en el hilo oficial de comunicación de la entidad informándole de que su cuenta había sido bloqueada y debía reactivarla a través de un enlace. Siguiendo las instrucciones, el cliente accedió al enlace e introdujo sus claves, facilitando sin saberlo la vinculación de un nuevo dispositivo a su banca a distancia por parte de un tercero. En apenas siete minutos, se realizaron seis transferencias fraudulentas de 2.500 euros cada una, sumando un total de 15.000 euros. El dinero fue enviado a una cuenta de Solaris Bank a nombre de un desconocido. Los demandantes (el Sr. Carlos Jesús y otros familiares titulares) reclamaron la restitución del capital sustraído. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén estimó la demanda íntegramente. Declaró que el banco incumplió su deber de vigilancia y control sobre las transferencias y le condenó al pago de los 15.000 euros más intereses y costas. Audiencia Provincial Unicaja Banco interpuso recurso de apelación alegando que no hubo brecha de seguridad en sus sistemas y que el fraude se debió exclusivamente a la negligencia grave del cliente por facilitar sus claves personales y de seguridad tras acceder a un enlace sospechoso. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si la actuación del cliente, al ser engañado mediante la técnica de phishing (o SMS spoofing), constituye una negligencia grave que exonere de responsabilidad a la entidad financiera. El tribunal analizó el régimen de responsabilidad cuasi-objetiva de los proveedores de servicios de pago y la carga de la prueba, que obliga al banco a demostrar que el usuario actuó con fraude o negligencia grave para evitar el reembolso. Razonamiento del Tribunal La Sala confirmó la sentencia de instancia tras valorar que la técnica de fraude empleada era altamente sofisticada. Los puntos clave del razonamiento fueron: Apariencia de veracidad: El mensaje fraudulento entró por el mismo canal SMS habitual de Unicaja, lo que genera una confianza legítima en un usuario medio y reduce su nivel de alerta. Fallo en la detección de anomalías: La realización de seis transferencias idénticas en un intervalo tan corto de tiempo era una operativa absolutamente inusual para el cliente. La entidad debió contar con instrumentos idóneos para bloquear automáticamente la cuenta ante tales indicios de fraude. Inexistencia de negligencia grave: No se puede culpar al usuario con un “sesgo retrospectivo”; su conducta debe valorarse desde la óptica de quien cree estar operando en un entorno lícito y seguro proporcionado por su banco. La ratio decidendi de la sentencia establece que: “constituye obligación esencial de las entidades prestadoras del servicio de banca “on line” el dotarse de medidas suficientes que garanticen al usuario la seguridad de las operaciones por lo que, en el supuesto de insuficiencia o mal funcionamiento de las adoptadas, deben ser las entidades bancarias las que asuman las consecuencias derivadas de los fallos de seguridad del sistema”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Unicaja Banco y confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos. La entidad financiera es condenada a devolver los 15.000 euros, los intereses devengados desde el fraude y a pagar las costas de ambas instancias. Conclusión La responsabilidad de la entidad bancaria en casos de phishing es cuasi-objetiva.  El banco debe reintegrar los fondos sustraídos si sus sistemas de seguridad no detectaron la operativa inusual, salvo que pruebe una negligencia de especial intensidad en el cliente. No concurre negligencia grave cuando el engaño se produce a través de canales oficiales de comunicación del propio banco.  Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar transferencia fraudulenta Jaén first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/uS2oNng

abogado reclamar transferencia fraudulenta Jaén

¿Recibió un SMS falso de su banco y le robaron 15.000 € en minutos? La Audiencia Provincial de Jaén (sentencia 1528/2025) ha obligado a Unicaja a devolver el dinero por fallos en su sistema de alertas. Si busca un abogado reclamar transferencia fraudulenta, esta resolución judicial demuestra que los bancos deben responder ante fraudes por ciberestafas. Descubra el análisis completo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Jaén.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 19 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1528/2025.

 

Antecedentes

El 23 de junio de 2022, el Sr. Carlos Jesús, cliente de Unicaja Banco, recibió un SMS en el hilo oficial de comunicación de la entidad informándole de que su cuenta había sido bloqueada y debía reactivarla a través de un enlace.

Siguiendo las instrucciones, el cliente accedió al enlace e introdujo sus claves, facilitando sin saberlo la vinculación de un nuevo dispositivo a su banca a distancia por parte de un tercero.

En apenas siete minutos, se realizaron seis transferencias fraudulentas de 2.500 euros cada una, sumando un total de 15.000 euros.

El dinero fue enviado a una cuenta de Solaris Bank a nombre de un desconocido.

Los demandantes (el Sr. Carlos Jesús y otros familiares titulares) reclamaron la restitución del capital sustraído.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Jaén estimó la demanda íntegramente.

Declaró que el banco incumplió su deber de vigilancia y control sobre las transferencias y le condenó al pago de los 15.000 euros más intereses y costas.

Audiencia Provincial

Unicaja Banco interpuso recurso de apelación alegando que no hubo brecha de seguridad en sus sistemas y que el fraude se debió exclusivamente a la negligencia grave del cliente por facilitar sus claves personales y de seguridad tras acceder a un enlace sospechoso.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la actuación del cliente, al ser engañado mediante la técnica de phishing (o SMS spoofing), constituye una negligencia grave que exonere de responsabilidad a la entidad financiera.

El tribunal analizó el régimen de responsabilidad cuasi-objetiva de los proveedores de servicios de pago y la carga de la prueba, que obliga al banco a demostrar que el usuario actuó con fraude o negligencia grave para evitar el reembolso.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la sentencia de instancia tras valorar que la técnica de fraude empleada era altamente sofisticada. Los puntos clave del razonamiento fueron:

  1. Apariencia de veracidad: El mensaje fraudulento entró por el mismo canal SMS habitual de Unicaja, lo que genera una confianza legítima en un usuario medio y reduce su nivel de alerta.
  2. Fallo en la detección de anomalías: La realización de seis transferencias idénticas en un intervalo tan corto de tiempo era una operativa absolutamente inusual para el cliente. La entidad debió contar con instrumentos idóneos para bloquear automáticamente la cuenta ante tales indicios de fraude.
  3. Inexistencia de negligencia grave: No se puede culpar al usuario con un “sesgo retrospectivo”; su conducta debe valorarse desde la óptica de quien cree estar operando en un entorno lícito y seguro proporcionado por su banco.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“constituye obligación esencial de las entidades prestadoras del servicio de banca “on line” el dotarse de medidas suficientes que garanticen al usuario la seguridad de las operaciones por lo que, en el supuesto de insuficiencia o mal funcionamiento de las adoptadas, deben ser las entidades bancarias las que asuman las consecuencias derivadas de los fallos de seguridad del sistema”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Unicaja Banco y confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos.

La entidad financiera es condenada a devolver los 15.000 euros, los intereses devengados desde el fraude y a pagar las costas de ambas instancias.

Conclusión

La responsabilidad de la entidad bancaria en casos de phishing es cuasi-objetiva. 

El banco debe reintegrar los fondos sustraídos si sus sistemas de seguridad no detectaron la operativa inusual, salvo que pruebe una negligencia de especial intensidad en el cliente.

No concurre negligencia grave cuando el engaño se produce a través de canales oficiales de comunicación del propio banco.

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Abogado anular seguro prima única hipoteca A Coruña ¿Le impusieron un seguro de prima única al contratar su hipoteca? La Audiencia Provincial de A Coruña (sentencia 442/2025) acaba de anular uno contra Banco Santander, condenándole a devolver 6.552,24 € más intereses. Si busca un abogado anular seguro prima única hipoteca A Coruña, esta victoria judicial demuestra que puede recuperar su dinero: continúe leyendo el análisis completo de esta sentencia. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña (Sede en Santiago de Compostela). Sección: 6. Fecha: 2 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 442/2025. Antecedentes El 8 de septiembre de 2011, D. Jesús María suscribió un contrato de préstamo hipotecario con la entidad Banco Popular Español S.A (sucedida por Banco Santander S.A.).   En la cláusula primera de la escritura, se incluyó una orden de transferencia por importe de 6.552,24 € destinada al pago de una prima de seguro de vida de amortización de crédito por fallecimiento a favor de la compañía EUROVIDA, S.A., perteneciente al mismo grupo económico del banco. Dicha cantidad no fue abonada en efectivo por el prestatario, sino que se detrajo directamente del capital del préstamo. Esto supuso que el consumidor, además de ver reducido el capital efectivamente percibido, se viera obligado a pagar intereses sobre el importe de la propia prima durante toda la vida de la hipoteca, incrementando notablemente el coste financiero de la operación. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Padrón dictó sentencia el 6 de agosto de 2024 estimando íntegramente la demanda. El juzgado declaró la nulidad de las cláusulas relativas al seguro de vida, los gastos hipotecarios y la cláusula suelo, condenando al banco a devolver los 6.552,24 € de la prima única más intereses legales. Audiencia Provincial  Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando, entre otros motivos, falta de interés legítimo (por haber vencido ya la póliza) y la licitud de la contratación del seguro como garantía adicional. El tribunal desestimó estos argumentos, señalando que lo que se juzga es la nulidad de la cláusula de imposición en el préstamo y no la póliza en sí. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si la cláusula que impone un seguro de vida de prima única financiada en el préstamo hipotecario constituye una condición general de la contratación abusiva por falta de transparencia. El tribunal analizó si la entidad bancaria cumplió con su deber de informar sobre la carga económica real de la operación y si permitió al consumidor la libre elección de aseguradora o de modalidades de pago más favorables, como la prima periódica anual. Razonamiento del Tribunal La Sala confirmó la nulidad de la cláusula al considerar probado que fue una imposición unilateral del banco sin negociación individualizada (art. 82.2 TRLGDCU). El tribunal destacó que el banco actuó como mediador de una aseguradora de su propio grupo, obteniendo un beneficio doble: la prima para su aseguradora y el cobro de intereses sobre esa prima financiada para el banco. El razonamiento se centró en los siguientes incumplimientos: Falta de transparencia formal: La obligación de contratar el seguro ni siquiera se redactó claramente en el contrato, camuflándose bajo una apariencia de “orden de transferencia”. Falta de transparencia material: No se informó al cliente del coste financiero real ni de la posibilidad de contratar el seguro de forma independiente con otras entidades. Desequilibrio contractual: La imposición de la prima única frente a la anual renovable resulta mucho más gravosa para el consumidor y solo beneficia a la entidad financiera. La ratio decidendi de la sentencia establece que: “Tras una aparente orden de transferencia se oculta un gasto financiero evidente que resulta de una condición financiera, por su estrecha vinculación al contrato de seguro. La ocultación es, pues, manifiesta”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Banco Santander S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. La resolución ratifica la obligación del banco de restituir la totalidad de la prima (6.552,24 €) con sus intereses legales desde el pago, al considerar que debe restablecerse la situación de hecho y de derecho como si la cláusula abusiva nunca hubiera existido. Asimismo, se impusieron las costas de la alzada a la entidad apelante. Conclusión Es nula por abusiva la imposición de un seguro de vida de prima única financiado dentro de un préstamo hipotecario cuando el banco no acredita una negociación individualizada ni informa transparentemente al consumidor sobre la carga económica de la operación y la posibilidad de contratar alternativas más ventajosas con otros proveedores. Consulte su caso ahora The post Abogado anular seguro prima única hipoteca A Coruña first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/ORgKMvQ

abogado anular seguro prima única hipoteca A Coruña

¿Le impusieron un seguro de prima única al contratar su hipoteca? La Audiencia Provincial de A Coruña (sentencia 442/2025) acaba de anular uno contra Banco Santander, condenándole a devolver 6.552,24 € más intereses. Si busca un abogado anular seguro prima única hipoteca A Coruña, esta victoria judicial demuestra que puede recuperar su dinero: continúe leyendo el análisis completo de esta sentencia.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña (Sede en Santiago de Compostela).
  • Sección: 6.
  • Fecha: 2 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 442/2025.

Antecedentes

El 8 de septiembre de 2011, D. Jesús María suscribió un contrato de préstamo hipotecario con la entidad Banco Popular Español S.A (sucedida por Banco Santander S.A.).  

En la cláusula primera de la escritura, se incluyó una orden de transferencia por importe de 6.552,24 € destinada al pago de una prima de seguro de vida de amortización de crédito por fallecimiento a favor de la compañía EUROVIDA, S.A., perteneciente al mismo grupo económico del banco.

Dicha cantidad no fue abonada en efectivo por el prestatario, sino que se detrajo directamente del capital del préstamo.

Esto supuso que el consumidor, además de ver reducido el capital efectivamente percibido, se viera obligado a pagar intereses sobre el importe de la propia prima durante toda la vida de la hipoteca, incrementando notablemente el coste financiero de la operación.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Padrón dictó sentencia el 6 de agosto de 2024 estimando íntegramente la demanda.

El juzgado declaró la nulidad de las cláusulas relativas al seguro de vida, los gastos hipotecarios y la cláusula suelo, condenando al banco a devolver los 6.552,24 € de la prima única más intereses legales.

Audiencia Provincial 

Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando, entre otros motivos, falta de interés legítimo (por haber vencido ya la póliza) y la licitud de la contratación del seguro como garantía adicional.

El tribunal desestimó estos argumentos, señalando que lo que se juzga es la nulidad de la cláusula de imposición en el préstamo y no la póliza en sí.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la cláusula que impone un seguro de vida de prima única financiada en el préstamo hipotecario constituye una condición general de la contratación abusiva por falta de transparencia.

El tribunal analizó si la entidad bancaria cumplió con su deber de informar sobre la carga económica real de la operación y si permitió al consumidor la libre elección de aseguradora o de modalidades de pago más favorables, como la prima periódica anual.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la nulidad de la cláusula al considerar probado que fue una imposición unilateral del banco sin negociación individualizada (art. 82.2 TRLGDCU).

El tribunal destacó que el banco actuó como mediador de una aseguradora de su propio grupo, obteniendo un beneficio doble: la prima para su aseguradora y el cobro de intereses sobre esa prima financiada para el banco.

El razonamiento se centró en los siguientes incumplimientos:

  1. Falta de transparencia formal: La obligación de contratar el seguro ni siquiera se redactó claramente en el contrato, camuflándose bajo una apariencia de “orden de transferencia”.
  2. Falta de transparencia material: No se informó al cliente del coste financiero real ni de la posibilidad de contratar el seguro de forma independiente con otras entidades.
  3. Desequilibrio contractual: La imposición de la prima única frente a la anual renovable resulta mucho más gravosa para el consumidor y solo beneficia a la entidad financiera.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“Tras una aparente orden de transferencia se oculta un gasto financiero evidente que resulta de una condición financiera, por su estrecha vinculación al contrato de seguro. La ocultación es, pues, manifiesta”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Banco Santander S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.

La resolución ratifica la obligación del banco de restituir la totalidad de la prima (6.552,24 €) con sus intereses legales desde el pago, al considerar que debe restablecerse la situación de hecho y de derecho como si la cláusula abusiva nunca hubiera existido.

Asimismo, se impusieron las costas de la alzada a la entidad apelante.

Conclusión

Es nula por abusiva la imposición de un seguro de vida de prima única financiado dentro de un préstamo hipotecario cuando el banco no acredita una negociación individualizada ni informa transparentemente al consumidor sobre la carga económica de la operación y la posibilidad de contratar alternativas más ventajosas con otros proveedores.

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martes, 10 de marzo de 2026

Abogado Reclamar Indemnizacion Seguro RC: Sentencia TS ¿Generali rechaza la indemnización por los daños causados por el incendio de un vecino? Un abogado reclamar indemnizacion seguro responsabilidad civil analiza la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a la aseguradora a pagar 66.387,48 €, pese a la existencia de vínculos societarios. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal y Provincia: Tribunal: Tribunal Supremo (Sede en Madrid). Fecha de la Sentencia: 27 de enero de 2026. Nº de Resolución: 72/2026.   Antecedentes El 13 de septiembre de 2018, se produjo un incendio en las instalaciones de la empresa Castañas Barredo S.L., en O Barco (Ourense), en una nave destinada al almacenamiento de maquinaria y residuos de castañas. El fuego causó daños materiales de diversa consideración, afectando especialmente a una partida de pizarra propiedad de la empresa Porredo S.L., valorada en 66.387,48 euros. Dicha pizarra se encontraba almacenada en una explanada colindante, dentro de un recinto vallado compartido por tres mercantiles. Castañas Barredo tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil con Generali España S.A., que cubría daños a terceros por incendios originados en sus instalaciones. No obstante, la aseguradora rechazó la indemnización alegando que Porredo S.L. no era un “tercero” al compartir socios y administrador con la asegurada, y que los bienes estaban bajo custodia de esta última. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ponferrada desestimó la demanda interpuesta por Porredo S.L. La magistrada consideró que la demandante no era legalmente un tercero porque una misma persona poseía el 50% del capital de ambas sociedades y ejercía como administrador único de las dos. Audiencia Provincial  La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de León desestimó el recurso de apelación de la demandante. Declaró que las cláusulas que excluían la cobertura a empresas vinculadas eran delimitadoras del riesgo (no limitativas) y que, efectivamente, la demandante no tenía la condición de tercera. Tribunal Supremo  La mercantil Porredo S.L. interpuso recurso de casación denunciando la infracción del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), alegando que la cláusula era limitativa y requería aceptación expresa. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si las cláusulas que definen quiénes no tienen la consideración de “terceros” en un seguro de responsabilidad civil son delimitadoras o limitativas. Asimismo, se analizó si el hecho de compartir un administrador común permite aplicar la teoría del levantamiento del velo para excluir la cobertura, a pesar de que la póliza solo mencionara expresamente a filiales, matrices o empresas del mismo grupo. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso, aclarando que, aunque este tipo de cláusulas son delimitadoras del riesgo y no requieren las formalidades del art. 3 LCS, los tribunales de instancia realizaron una interpretación errónea y extensiva de las mismas: Naturaleza de la cláusula: Definir quién es tercero y qué bienes están cubiertos fija el objeto del seguro y no desnaturaliza el contrato, por lo que son cláusulas delimitadoras. Personalidad jurídica diferenciada: El tribunal reprochó que se aplicara el levantamiento del velo más allá de lo pactado. Las sociedades Porredo y Castañas Barredo no eran filiales ni matrices entre sí, ni formaban un grupo jurídico bajo el art. 42 del Código de Comercio. Insuficiencia del administrador común: La mera coincidencia de la persona del administrador no diluye la personalidad jurídica propia de cada sociedad ni constituye automáticamente un fraude o abuso. Ausencia de custodia: Se acreditó que la pizarra no estaba “en poder” ni bajo custodia de la asegurada, sino simplemente en un terreno colindante como parte de una actividad empresarial distinta. “lo pretende la cláusula en cuestión es evitar el fraude derivado de un abuso de personalidad jurídica y la mera coincidencia de la persona del administrador no constituye tal situación”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y, asumiendo la instancia, estimó íntegramente la demanda. Condenó a Generali España S.A. a pagar a Porredo S.L. la suma de 66.387,48 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS. Se impusieron a la aseguradora las costas de la primera instancia. Conclusión Las cláusulas que definen quién es tercero en una póliza son delimitadoras, pero no permiten excluir la cobertura por la simple coincidencia de administradores si no concurren los supuestos expresos de vinculación societaria (filial/matriz) previstos en el contrato. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclamar Indemnizacion Seguro RC: Sentencia TS first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/kh6vlLb

abogado reclamar indemnización seguro responsabilidad civil

¿Generali rechaza la indemnización por los daños causados por el incendio de un vecino? Un abogado reclamar indemnizacion seguro responsabilidad civil analiza la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a la aseguradora a pagar 66.387,48 €, pese a la existencia de vínculos societarios.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal y Provincia: Tribunal: Tribunal Supremo (Sede en Madrid).
  • Fecha de la Sentencia: 27 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 72/2026.

 

Antecedentes

El 13 de septiembre de 2018, se produjo un incendio en las instalaciones de la empresa Castañas Barredo S.L., en O Barco (Ourense), en una nave destinada al almacenamiento de maquinaria y residuos de castañas.

El fuego causó daños materiales de diversa consideración, afectando especialmente a una partida de pizarra propiedad de la empresa Porredo S.L., valorada en 66.387,48 euros.

Dicha pizarra se encontraba almacenada en una explanada colindante, dentro de un recinto vallado compartido por tres mercantiles.

Castañas Barredo tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil con Generali España S.A., que cubría daños a terceros por incendios originados en sus instalaciones.

No obstante, la aseguradora rechazó la indemnización alegando que Porredo S.L. no era un “tercero” al compartir socios y administrador con la asegurada, y que los bienes estaban bajo custodia de esta última.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ponferrada desestimó la demanda interpuesta por Porredo S.L. La magistrada consideró que la demandante no era legalmente un tercero porque una misma persona poseía el 50% del capital de ambas sociedades y ejercía como administrador único de las dos.

Audiencia Provincial 

La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de León desestimó el recurso de apelación de la demandante.

Declaró que las cláusulas que excluían la cobertura a empresas vinculadas eran delimitadoras del riesgo (no limitativas) y que, efectivamente, la demandante no tenía la condición de tercera.

Tribunal Supremo 

La mercantil Porredo S.L. interpuso recurso de casación denunciando la infracción del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), alegando que la cláusula era limitativa y requería aceptación expresa.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si las cláusulas que definen quiénes no tienen la consideración de “terceros” en un seguro de responsabilidad civil son delimitadoras o limitativas. Asimismo, se analizó si el hecho de compartir un administrador común permite aplicar la teoría del levantamiento del velo para excluir la cobertura, a pesar de que la póliza solo mencionara expresamente a filiales, matrices o empresas del mismo grupo.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso, aclarando que, aunque este tipo de cláusulas son delimitadoras del riesgo y no requieren las formalidades del art. 3 LCS, los tribunales de instancia realizaron una interpretación errónea y extensiva de las mismas:

  1. Naturaleza de la cláusula: Definir quién es tercero y qué bienes están cubiertos fija el objeto del seguro y no desnaturaliza el contrato, por lo que son cláusulas delimitadoras.
  2. Personalidad jurídica diferenciada: El tribunal reprochó que se aplicara el levantamiento del velo más allá de lo pactado. Las sociedades Porredo y Castañas Barredo no eran filiales ni matrices entre sí, ni formaban un grupo jurídico bajo el art. 42 del Código de Comercio.
  3. Insuficiencia del administrador común: La mera coincidencia de la persona del administrador no diluye la personalidad jurídica propia de cada sociedad ni constituye automáticamente un fraude o abuso.
  4. Ausencia de custodia: Se acreditó que la pizarra no estaba “en poder” ni bajo custodia de la asegurada, sino simplemente en un terreno colindante como parte de una actividad empresarial distinta.

“lo pretende la cláusula en cuestión es evitar el fraude derivado de un abuso de personalidad jurídica y la mera coincidencia de la persona del administrador no constituye tal situación”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y, asumiendo la instancia, estimó íntegramente la demanda.

Condenó a Generali España S.A. a pagar a Porredo S.L. la suma de 66.387,48 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS.

Se impusieron a la aseguradora las costas de la primera instancia.

Conclusión

Las cláusulas que definen quién es tercero en una póliza son delimitadoras, pero no permiten excluir la cobertura por la simple coincidencia de administradores si no concurren los supuestos expresos de vinculación societaria (filial/matriz) previstos en el contrato.

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domingo, 8 de marzo de 2026

Abogado Reclama Gastos Defensa Seguro D&O ¿Tu aseguradora se niega a cubrir los gastos de defensa en una póliza D&O? Un abogado reclamar gastos defensa seguro D&O analiza un caso en el que el Juzgado de A Coruña condenó a SegurCaixa a abonar 7.449 € por falta de actuación tras la notificación. Conozca la sentencia y los aspectos jurídicos más relevantes. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña (Sede en Santiago de Compostela). Sección: 6. Fecha: 24 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 423/2025.   Antecedentes El Sr. Ceferino, en su condición de administrador de la sociedad SEMCOR 3000 S.L., fue emplazado en mayo de 2017 en la pieza de calificación del concurso de acreedores de dicha mercantil. La sociedad contaba con una póliza de seguro de Responsabilidad Civil de Directivos (D&O) suscrita en 2013 con la entidad Segurcaixa Adeslas, que cubría expresamente los gastos de defensa jurídica de sus administradores. Tras el proceso concursal, el Sr. Ceferino resultó condenado al pago de 450.000 euros como indemnización por responsabilidad en el concurso culpable. El administrador reclamó a la aseguradora el reembolso de 7.449 euros correspondientes a los honorarios del letrado y procurador que tuvo que contratar para su defensa ante la pasividad de la compañía, que no asumió la dirección jurídica tras ser notificada de la reclamación. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santiago de Compostela desestimó la demanda. La jueza consideró que no constaba que el asegurado hubiera comunicado el siniestro a la aseguradora para solicitar el servicio antes de contratar a sus propios profesionales, y que la reclamación de 2019 fue extemporánea por producirse tras el vencimiento de la póliza. Audiencia Provincial  El Sr. Ceferino apeló la sentencia alegando que la reclamación sí fue comunicada en tiempo y forma mediante un burofax enviado el 25 de mayo de 2017 por la sociedad tomadora, y que existen sentencias firmes previas que ya habían validado la cobertura de la misma póliza para otros directivos en la misma pieza de calificación. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si el burofax remitido por la sociedad tomadora activó válidamente el deber de dirección jurídica de la aseguradora respecto a todos los directivos afectados. Asimismo, el tribunal debió resolver si la actitud omisiva de la compañía tras conocer la reclamación faculta al asegurado para designar libremente a sus profesionales y repercutir sus costes, incluso si no comunicó personalmente su decisión de defensa privada en ese momento inicial. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial revocó la sentencia de instancia basándose en los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada. El tribunal razonó que: 1. Prejudicialidad de sentencias previas:  Secciones anteriores de la misma Audiencia ya habían declarado firme que la póliza estaba vigente en mayo de 2017 y que la aseguradora debía cubrir a otro administrador de la misma empresa. Dos sentencias firmes de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 3ª de 12/5/22, proc. 888/20; Sección 4ª de 14/12/23, proc. 293/21) contra SegurCaixa Adeslas en casos idénticos sobre póliza de RC de directivos de SEMCOR 3000 S.L. (sección VI de calificación concursal) habían condenado a la aseguradora ante siniestros notificados en plazo. 2. Validez de la notificación:  La aseguradora obtuvo un conocimiento pleno de que el Sr. Ceferino era un directivo asegurado y que existía una reclamación contra él en la sección de calificación, desentendiéndose totalmente del proceso. 3. Libre elección por pasividad:  Según el art. 74 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), si la aseguradora no asume la dirección jurídica tras conocer el siniestro, el asegurado queda habilitado para contratar a sus propios profesionales. El tribunal subrayó que la iniciativa para ofrecer la defensa corresponde a la aseguradora y no al revés. “unos hechos idénticos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado, pues a ello se oponen principios elementales de lógica jurídica y extrajurídica”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia previa, condenando a Segurcaixa Adeslas a pagar al Sr. Ceferino 7.449 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda. No se impusieron los intereses punitivos del art. 20 LCS al existir dudas de hecho y de derecho justificadas por la complejidad del caso y la falta de acreditación del pago previo de las facturas. Asimismo, no se hizo imposición de costas en ninguna de las instancias debido a la “dejadez” inicial del demandante al no comunicar personalmente el siniestro hasta años después. Conclusión La aseguradora de una póliza D&O es responsable del reembolso de los gastos de defensa de un directivo cuando, habiendo tenido conocimiento efectivo de la reclamación judicial (aunque la notificación haya sido realizada por la sociedad tomadora), mantiene una actitud de desentendimiento total, permitiendo así que el asegurado designe profesionales de su confianza bajo el amparo del artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Gastos Defensa Seguro D&O first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/C8EMGTv

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¿Tu aseguradora se niega a cubrir los gastos de defensa en una póliza D&O? Un abogado reclamar gastos defensa seguro D&O analiza un caso en el que el Juzgado de A Coruña condenó a SegurCaixa a abonar 7.449 € por falta de actuación tras la notificación. Conozca la sentencia y los aspectos jurídicos más relevantes.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña (Sede en Santiago de Compostela).
  • Sección: 6.
  • Fecha: 24 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 423/2025.

 

Antecedentes

El Sr. Ceferino, en su condición de administrador de la sociedad SEMCOR 3000 S.L., fue emplazado en mayo de 2017 en la pieza de calificación del concurso de acreedores de dicha mercantil.

La sociedad contaba con una póliza de seguro de Responsabilidad Civil de Directivos (D&O) suscrita en 2013 con la entidad Segurcaixa Adeslas, que cubría expresamente los gastos de defensa jurídica de sus administradores.

Tras el proceso concursal, el Sr. Ceferino resultó condenado al pago de 450.000 euros como indemnización por responsabilidad en el concurso culpable.

El administrador reclamó a la aseguradora el reembolso de 7.449 euros correspondientes a los honorarios del letrado y procurador que tuvo que contratar para su defensa ante la pasividad de la compañía, que no asumió la dirección jurídica tras ser notificada de la reclamación.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Santiago de Compostela desestimó la demanda.

La jueza consideró que no constaba que el asegurado hubiera comunicado el siniestro a la aseguradora para solicitar el servicio antes de contratar a sus propios profesionales, y que la reclamación de 2019 fue extemporánea por producirse tras el vencimiento de la póliza.

Audiencia Provincial 

El Sr. Ceferino apeló la sentencia alegando que la reclamación sí fue comunicada en tiempo y forma mediante un burofax enviado el 25 de mayo de 2017 por la sociedad tomadora, y que existen sentencias firmes previas que ya habían validado la cobertura de la misma póliza para otros directivos en la misma pieza de calificación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si el burofax remitido por la sociedad tomadora activó válidamente el deber de dirección jurídica de la aseguradora respecto a todos los directivos afectados.

Asimismo, el tribunal debió resolver si la actitud omisiva de la compañía tras conocer la reclamación faculta al asegurado para designar libremente a sus profesionales y repercutir sus costes, incluso si no comunicó personalmente su decisión de defensa privada en ese momento inicial.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial revocó la sentencia de instancia basándose en los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada. El tribunal razonó que:

1. Prejudicialidad de sentencias previas: 

Secciones anteriores de la misma Audiencia ya habían declarado firme que la póliza estaba vigente en mayo de 2017 y que la aseguradora debía cubrir a otro administrador de la misma empresa.

Dos sentencias firmes de la Audiencia Provincial de A Coruña (Sección 3ª de 12/5/22, proc. 888/20; Sección 4ª de 14/12/23, proc. 293/21) contra SegurCaixa Adeslas en casos idénticos sobre póliza de RC de directivos de SEMCOR 3000 S.L. (sección VI de calificación concursal) habían condenado a la aseguradora ante siniestros notificados en plazo.

2. Validez de la notificación: 

La aseguradora obtuvo un conocimiento pleno de que el Sr. Ceferino era un directivo asegurado y que existía una reclamación contra él en la sección de calificación, desentendiéndose totalmente del proceso.

3. Libre elección por pasividad: 

Según el art. 74 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), si la aseguradora no asume la dirección jurídica tras conocer el siniestro, el asegurado queda habilitado para contratar a sus propios profesionales.

El tribunal subrayó que la iniciativa para ofrecer la defensa corresponde a la aseguradora y no al revés.

“unos hechos idénticos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado, pues a ello se oponen principios elementales de lógica jurídica y extrajurídica”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia previa, condenando a Segurcaixa Adeslas a pagar al Sr. Ceferino 7.449 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

No se impusieron los intereses punitivos del art. 20 LCS al existir dudas de hecho y de derecho justificadas por la complejidad del caso y la falta de acreditación del pago previo de las facturas. Asimismo, no se hizo imposición de costas en ninguna de las instancias debido a la “dejadez” inicial del demandante al no comunicar personalmente el siniestro hasta años después.

Conclusión

La aseguradora de una póliza D&O es responsable del reembolso de los gastos de defensa de un directivo cuando, habiendo tenido conocimiento efectivo de la reclamación judicial (aunque la notificación haya sido realizada por la sociedad tomadora), mantiene una actitud de desentendimiento total, permitiendo así que el asegurado designe profesionales de su confianza bajo el amparo del artículo 74 de la Ley de Contrato de Seguro.

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jueves, 5 de marzo de 2026

Abogado seguro colectivo: TS anula cláusula “claim made” ¿Sufrió daños por negligencia profesional  y Caser niega la cobertura? Un abogado seguro colectivo logró que el Tribunal Supremo condene a la aseguradora a pagar 371.185€ al anular cláusula “claim made” por falta de transparencia. Descubra cómo reclamar su indemnización según esta sentencia.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Pleno).  Fecha: 28 de enero de 2026. Nº de Resolución: 83/2026.º   Antecedentes En el año 2007, la Sra. Sabina contrató a la abogada D.ª Palmira para gestionar una herencia y liquidar el impuesto de sucesiones correspondiente. La Sra. Sabina transfirió a la letrada 327.982,11 € para el pago del impuesto, pero la abogada no realizó el abono, lo que derivó en una condena penal por apropiación indebida y deslealtad profesional. Posteriormente, en 2010, una inspección tributaria de la Generalitat de Catalunya detectó el impago y una valoración incorrecta de bienes, resultando en un acta de conformidad firmada por la abogada sin informar a su cliente. Esto generó para la Sra. Sabina una deuda adicional de 44.185,05 € por recargos e intereses (segundo siniestro). La abogada estaba asegurada bajo una póliza colectiva de responsabilidad civil profesional suscrita por el ICAB (Colegio de la Abogacía de Barcelona) con la entidad Caser, con una cobertura ampliada que alcanzaba los 330.000 € en 2007 y 360.000 € en 2010. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Barcelona estimó parcialmente la demanda. Condenó a Caser por el segundo siniestro (2010) al estar la póliza vigente, pero la absolvió del primero (2007) al considerar que la actuación dolosa de la abogada estaba excluida de la cobertura. Audiencia Provincial  La Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la condena a la aseguradora y la absolvió totalmente. El tribunal consideró que el siniestro quedaba fuera de cobertura por la aplicación de una cláusula de delimitación temporal «claim made» (cláusula 5), puesto que la reclamación se realizó en 2015, cuando la abogada ya había causado baja en el colegio (noviembre de 2014) y la póliza ya no estaba vigente para ella. Tribunal Supremo  La Sra. Sabina interpuso recurso de casación denunciando que la cláusula limitativa no le era oponible al no haber sido aceptada por la asegurada. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si una cláusula de delimitación temporal «claim made» en un seguro colectivo es oponible al asegurado y al perjudicado cuando, a pesar de estar destacada y aceptada por el tomador (el Colegio), no consta que el asegurador haya informado de ella individualmente al asegurado ni que este la haya aceptado por escrito mediante un boletín de adhesión o certificado individual. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso basándose en la exigencia de transparencia del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS): Naturaleza limitativa: Las cláusulas claim made (que limitan la cobertura a reclamaciones hechas durante la vigencia de la póliza) son limitativas de derechos y deben estar resaltadas y aceptadas específicamente por escrito. Seguro colectivo y transparencia: En los seguros de grupo, la transparencia exige que el asegurador informe no solo al tomador (quien firma la póliza global), sino también a cada asegurado individual que se adhiere voluntariamente. Falta de prueba: En este caso, Caser no acreditó la existencia de un boletín de adhesión ni la expedición de un certificado individual donde se informara a la abogada de esta limitación temporal. Al no haber sido aceptada por la asegurada, la cláusula es nula e inoponible. La ratio decidendi de la sentencia establece que:  “la exigencia de transparencia contractual impone la necesidad de que, en los seguros colectivos, el asegurador ponga en conocimiento, no sólo del tomador sino también del asegurado, las cláusulas limitativas con los requisitos del art. 3 LCS”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y, asumiendo la instancia, condenó a Caser a pagar: 328.500 € por el primer siniestro (límite de 330.000 € menos 1.500 € de franquicia). 42.685,05 € por el segundo siniestro (44.185,05 € menos 1.500 € de franquicia). Los intereses del artículo 20 LCS desde la primera reclamación (10 de febrero de 2015), al no apreciar causa justificada para el retraso en el pago. Conclusión En los seguros colectivos, las cláusulas limitativas como la claim made solo son válidas y oponibles si el asegurado individual las ha aceptado por escrito, habitualmente a través de un boletín de adhesión o certificado individual. La mera aceptación por parte del tomador del seguro no suple este requisito legal de transparencia frente al asegurado. Consulte su caso ahora The post Abogado seguro colectivo: TS anula cláusula “claim made” first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/DYeV1rx

abogado seguro colectivo

¿Sufrió daños por negligencia profesional  y Caser niega la cobertura? Un abogado seguro colectivo logró que el Tribunal Supremo condene a la aseguradora a pagar 371.185€ al anular cláusula “claim made” por falta de transparencia. Descubra cómo reclamar su indemnización según esta sentencia.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Pleno). 
  • Fecha: 28 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 83/2026.º

 

Antecedentes

En el año 2007, la Sra. Sabina contrató a la abogada D.ª Palmira para gestionar una herencia y liquidar el impuesto de sucesiones correspondiente.

La Sra. Sabina transfirió a la letrada 327.982,11 € para el pago del impuesto, pero la abogada no realizó el abono, lo que derivó en una condena penal por apropiación indebida y deslealtad profesional.

Posteriormente, en 2010, una inspección tributaria de la Generalitat de Catalunya detectó el impago y una valoración incorrecta de bienes, resultando en un acta de conformidad firmada por la abogada sin informar a su cliente.

Esto generó para la Sra. Sabina una deuda adicional de 44.185,05 € por recargos e intereses (segundo siniestro).

La abogada estaba asegurada bajo una póliza colectiva de responsabilidad civil profesional suscrita por el ICAB (Colegio de la Abogacía de Barcelona) con la entidad Caser, con una cobertura ampliada que alcanzaba los 330.000 € en 2007 y 360.000 € en 2010.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Barcelona estimó parcialmente la demanda. Condenó a Caser por el segundo siniestro (2010) al estar la póliza vigente, pero la absolvió del primero (2007) al considerar que la actuación dolosa de la abogada estaba excluida de la cobertura.

Audiencia Provincial 

La Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la condena a la aseguradora y la absolvió totalmente.

El tribunal consideró que el siniestro quedaba fuera de cobertura por la aplicación de una cláusula de delimitación temporal «claim made» (cláusula 5), puesto que la reclamación se realizó en 2015, cuando la abogada ya había causado baja en el colegio (noviembre de 2014) y la póliza ya no estaba vigente para ella.

Tribunal Supremo 

La Sra. Sabina interpuso recurso de casación denunciando que la cláusula limitativa no le era oponible al no haber sido aceptada por la asegurada.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si una cláusula de delimitación temporal «claim made» en un seguro colectivo es oponible al asegurado y al perjudicado cuando, a pesar de estar destacada y aceptada por el tomador (el Colegio), no consta que el asegurador haya informado de ella individualmente al asegurado ni que este la haya aceptado por escrito mediante un boletín de adhesión o certificado individual.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso basándose en la exigencia de transparencia del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS):

  1. Naturaleza limitativa: Las cláusulas claim made (que limitan la cobertura a reclamaciones hechas durante la vigencia de la póliza) son limitativas de derechos y deben estar resaltadas y aceptadas específicamente por escrito.
  2. Seguro colectivo y transparencia: En los seguros de grupo, la transparencia exige que el asegurador informe no solo al tomador (quien firma la póliza global), sino también a cada asegurado individual que se adhiere voluntariamente.
  3. Falta de prueba: En este caso, Caser no acreditó la existencia de un boletín de adhesión ni la expedición de un certificado individual donde se informara a la abogada de esta limitación temporal. Al no haber sido aceptada por la asegurada, la cláusula es nula e inoponible.

La ratio decidendi de la sentencia establece que: 

“la exigencia de transparencia contractual impone la necesidad de que, en los seguros colectivos, el asegurador ponga en conocimiento, no sólo del tomador sino también del asegurado, las cláusulas limitativas con los requisitos del art. 3 LCS”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y, asumiendo la instancia, condenó a Caser a pagar:

  • 328.500 € por el primer siniestro (límite de 330.000 € menos 1.500 € de franquicia).
  • 42.685,05 € por el segundo siniestro (44.185,05 € menos 1.500 € de franquicia).
  • Los intereses del artículo 20 LCS desde la primera reclamación (10 de febrero de 2015), al no apreciar causa justificada para el retraso en el pago.

Conclusión

En los seguros colectivos, las cláusulas limitativas como la claim made solo son válidas y oponibles si el asegurado individual las ha aceptado por escrito, habitualmente a través de un boletín de adhesión o certificado individual.

La mera aceptación por parte del tomador del seguro no suple este requisito legal de transparencia frente al asegurado.

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miércoles, 4 de marzo de 2026

Abogado Reclama Seguro Colectivo Accidentes Madrid ¿Tiene un seguro colectivo gratuito de Caja Madrid y niegan su indemnización? Un abogado reclamar seguro colectivo accidentes Madrid le asesorará tras la sentencia del Tribunal Supremo (22/01/2026) que valida exclusiones de infarto sin firma del asegurado, a pesar de lo dispuesto en el artículo 3 LCS. Descubra si aún puede ganar su caso. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal y Provincia: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Pleno). Fecha de la Sentencia: 22 de enero de 2026. Nº de Resolución: 57/2026.   Antecedentes En el año 2000, la entidad Caja Madrid lanzó una promoción para sus clientes consistente en el “regalo” de un seguro de accidentes a quienes domiciliasen su nómina en la entidad. El Sr. Sabino se acogió a la promoción y pasó a ser asegurado de una póliza colectiva suscrita por el banco como tomador, inicialmente con Caja Madrid Seguros y posteriormente con Mapfre España S.A., con un capital garantizado de 9.015,18 euros. El contrato incluía un anexo donde se definía la incapacidad permanente absoluta y se establecía una exclusión expresa para el infarto de miocardio. Al asegurado se le entregó un certificado del seguro donde constaba dicha exclusión, aunque sin resaltar especialmente, y no se le facilitó un boletín de adhesión para su firma. En noviembre de 2008, el Sr. Sabino sufrió un infarto que derivó en una situación de incapacidad permanente absoluta reconocida judicialmente en 2015. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gijón estimó la demanda y condenó a Mapfre al pago del capital más intereses. El juez consideró que la exclusión del infarto era una cláusula limitativa que no cumplía los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) al no estar destacada ni aceptada por escrito por el asegurado. Audiencia Provincial  La Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Asturias (Gijón) revocó la sentencia y absolvió a la aseguradora. Razonó que, al tratarse de un seguro gratuito vinculado a la nómina, no hubo un acto de voluntad o adhesión del asegurado que obligara a la información precontractual previa, siendo suficiente con que el banco (tomador) aceptara las cláusulas. Tribunal Supremo  Los sucesores del asegurado interpusieron recurso de casación alegando que la gratuidad no exime del deber de información ni del cumplimiento de las formalidades para las cláusulas limitativas frente al consumidor. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si, en un seguro colectivo gratuito ofrecido por un banco como servicio adicional, es necesario que el asegurado firme un boletín de adhesión y acepte específicamente las cláusulas limitativas de derechos (art. 3 LCS) para que estas sean válidas. El tribunal analizó si la falta de pago de prima y la incorporación automática del asegurado alteran el régimen de transparencia y la necesidad de consentimiento individual. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo desestimó el recurso confirmando la validez de la exclusión, basándose en la naturaleza del seguro gratuito: Diferencia de regímenes: En los seguros colectivos donde el asegurado no contribuye al pago de la prima, no es necesario un boletín de adhesión para perfeccionar el contrato. Consentimiento: La condición de asegurado se adquiere directamente por el hecho de domiciliar la nómina a solicitud del tomador (el banco), sin que se requiera un acto de voluntad o adhesión adicional por parte del cliente. Responsabilidad del tomador: Al no haber adhesión voluntaria ni pago de prima por el asegurado, los deberes de información precontractual y la aceptación de cláusulas limitativas recaen sobre el tomador del seguro (la entidad financiera). Oponibilidad: Si el tomador conocía y firmó las condiciones, la exclusión es oponible al asegurado gratuito, máxime si esta figuraba en el certificado que se le entregó. La ratio decidendi de la sentencia establece que: “en los seguros colectivos de personas, como el presente, el asegurado puede incorporarse directamente a la póliza a solicitud del tomador, y no es precisa la suscripción del boletín de adhesión si el asegurado no contribuye con el pago de una prima”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvía a Mapfre España S.A. El Tribunal determinó que la aseguradora no infringió la normativa al no recabar la firma del Sr. Sabino, ya que los requisitos del art. 3 LCS quedaron satisfechos con la firma del banco como tomador del seguro colectivo gratuito. Se impusieron las costas a la parte recurrente. Conclusión En los seguros colectivos de carácter gratuito donde el asegurado no paga prima, la validez de las cláusulas limitativas de derechos depende de su aceptación por el tomador del seguro, no siendo necesaria la firma de un boletín de adhesión ni la aceptación individualizada por parte del asegurado beneficiario para que dichas limitaciones sean eficaces. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Seguro Colectivo Accidentes Madrid first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/uyT8mWB

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¿Tiene un seguro colectivo gratuito de Caja Madrid y niegan su indemnización? Un abogado reclamar seguro colectivo accidentes Madrid le asesorará tras la sentencia del Tribunal Supremo (22/01/2026) que valida exclusiones de infarto sin firma del asegurado, a pesar de lo dispuesto en el artículo 3 LCS. Descubra si aún puede ganar su caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal y Provincia: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Pleno).
  • Fecha de la Sentencia: 22 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 57/2026.

 

Antecedentes

En el año 2000, la entidad Caja Madrid lanzó una promoción para sus clientes consistente en el “regalo” de un seguro de accidentes a quienes domiciliasen su nómina en la entidad.

El Sr. Sabino se acogió a la promoción y pasó a ser asegurado de una póliza colectiva suscrita por el banco como tomador, inicialmente con Caja Madrid Seguros y posteriormente con Mapfre España S.A., con un capital garantizado de 9.015,18 euros.

El contrato incluía un anexo donde se definía la incapacidad permanente absoluta y se establecía una exclusión expresa para el infarto de miocardio.

Al asegurado se le entregó un certificado del seguro donde constaba dicha exclusión, aunque sin resaltar especialmente, y no se le facilitó un boletín de adhesión para su firma.

En noviembre de 2008, el Sr. Sabino sufrió un infarto que derivó en una situación de incapacidad permanente absoluta reconocida judicialmente en 2015.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gijón estimó la demanda y condenó a Mapfre al pago del capital más intereses.

El juez consideró que la exclusión del infarto era una cláusula limitativa que no cumplía los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) al no estar destacada ni aceptada por escrito por el asegurado.

Audiencia Provincial 

La Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Asturias (Gijón) revocó la sentencia y absolvió a la aseguradora.

Razonó que, al tratarse de un seguro gratuito vinculado a la nómina, no hubo un acto de voluntad o adhesión del asegurado que obligara a la información precontractual previa, siendo suficiente con que el banco (tomador) aceptara las cláusulas.

Tribunal Supremo 

Los sucesores del asegurado interpusieron recurso de casación alegando que la gratuidad no exime del deber de información ni del cumplimiento de las formalidades para las cláusulas limitativas frente al consumidor.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si, en un seguro colectivo gratuito ofrecido por un banco como servicio adicional, es necesario que el asegurado firme un boletín de adhesión y acepte específicamente las cláusulas limitativas de derechos (art. 3 LCS) para que estas sean válidas.

El tribunal analizó si la falta de pago de prima y la incorporación automática del asegurado alteran el régimen de transparencia y la necesidad de consentimiento individual.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso confirmando la validez de la exclusión, basándose en la naturaleza del seguro gratuito:

  1. Diferencia de regímenes: En los seguros colectivos donde el asegurado no contribuye al pago de la prima, no es necesario un boletín de adhesión para perfeccionar el contrato.
  2. Consentimiento: La condición de asegurado se adquiere directamente por el hecho de domiciliar la nómina a solicitud del tomador (el banco), sin que se requiera un acto de voluntad o adhesión adicional por parte del cliente.
  3. Responsabilidad del tomador: Al no haber adhesión voluntaria ni pago de prima por el asegurado, los deberes de información precontractual y la aceptación de cláusulas limitativas recaen sobre el tomador del seguro (la entidad financiera).
  4. Oponibilidad: Si el tomador conocía y firmó las condiciones, la exclusión es oponible al asegurado gratuito, máxime si esta figuraba en el certificado que se le entregó.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en los seguros colectivos de personas, como el presente, el asegurado puede incorporarse directamente a la póliza a solicitud del tomador, y no es precisa la suscripción del boletín de adhesión si el asegurado no contribuye con el pago de una prima”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvía a Mapfre España S.A.

El Tribunal determinó que la aseguradora no infringió la normativa al no recabar la firma del Sr. Sabino, ya que los requisitos del art. 3 LCS quedaron satisfechos con la firma del banco como tomador del seguro colectivo gratuito.

Se impusieron las costas a la parte recurrente.

Conclusión

En los seguros colectivos de carácter gratuito donde el asegurado no paga prima, la validez de las cláusulas limitativas de derechos depende de su aceptación por el tomador del seguro, no siendo necesaria la firma de un boletín de adhesión ni la aceptación individualizada por parte del asegurado beneficiario para que dichas limitaciones sean eficaces.

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martes, 3 de marzo de 2026

Abogado Anular Seguro Vida Prima Única: Sentencia Si su hipoteca incluye un seguro de vida de prima única impuesto por el banco, un abogado anular seguro vida prima única puede eliminarlo y recuperar su dinero. La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de declarar nulo este abuso en CaixaBank, ordenando restitución total. Descubra cómo aplicar esta sentencia a su caso. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña. Sección: 3. Fecha: 26 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 687/2025. Antecedentes  El 15 de enero de 2015, D. Severino y Dª Graciela suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad CaixaBank, S.A. por un capital de 67.000 euros. Los empleados de la sucursal impusieron a los prestatarios la contratación de un seguro de vida (fallecimiento, incapacidad y desempleo) con las aseguradoras del grupo (Vidacaixa y Segurcaixa Adeslas) por un periodo de diez años. El coste del seguro consistió en una prima única de 7.532,55 euros, que no fue abonada en efectivo por los clientes, sino que el banco la detrajo directamente del capital prestado, financiándola así a 25 años junto con el resto de la hipoteca. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de A Coruña dictó sentencia el 12 de febrero de 2025, estimando parcialmente la demanda. Aunque declaró la nulidad de la incorporación de la prima al capital por ser una práctica abusiva, solo condenó al banco a devolver 177,45 euros. El juez de instancia razonó que, como el seguro estuvo vigente y dio cobertura durante años, solo procedía devolver la parte proporcional de la prima no consumida hasta la fecha de la demanda. Audiencia Provincial  Los demandantes apelaron la resolución al considerar que la declaración de nulidad por abusividad debe conllevar el restablecimiento total de la situación, sin que el consumidor deba pagar por una cobertura que le fue impuesta de forma abusiva. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar cuáles son los efectos económicos de la nulidad de la práctica de imponer un seguro de vida de prima única financiado. El tribunal analizó si, una vez declarada la abusividad, el banco puede descontar del importe a devolver el tiempo durante el cual el cliente estuvo cubierto por el seguro o si, por el contrario, debe anularse cualquier efecto económico de dicha práctica desde su inicio (ab initio). Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial revocó el criterio del juzgado de instancia, fundamentando que la protección del consumidor exige la eliminación total de los efectos de la cláusula abusiva. El tribunal razonó que: 1. Restablecimiento de la situación  Conforme a la Directiva 93/13 y la jurisprudencia del TJUE, la nulidad debe permitir restablecer la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la práctica abusiva. 2. Inexistencia de validez temporal No es admisible dar validez a la cobertura del seguro durante un periodo de tiempo si la forma de contratación fue nula. Permitir que el banco se quede con parte de la prima por el “servicio prestado” reduciría el efecto disuasorio de la norma. 3. Mecánica de la restitución Dado que la prima fue financiada en el préstamo, el cliente no pagó los 7.532,55 euros de golpe. Por tanto, el banco debe reducir el capital pendiente del préstamo en esa cuantía y devolver únicamente lo que el cliente ya haya pagado efectivamente (amortizado) de esa prima, más los intereses cobrados por financiarla. La ratio decidendi de la sentencia establece que: “no se devuelve al consumidor a restablecer la situación de hecho anterior a la práctica abusiva de imponer ‘su’ seguro de prima única si admito una detracción de lo que deba devolverse en base a una supuesta cobertura durante el período transcurrido hasta la reclamación, porque estoy dando validez temporal a una práctica abusiva”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación, revocó la sentencia previa y acordó: Declarar la nulidad de la práctica consistente en imponer el seguro de vida a prima única financiada. Reducir el capital inicial prestado en 7.532,55 euros, obligando a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde el inicio. Condenar a CaixaBank a devolver el capital ya amortizado de dicha prima y los intereses cobrados en exceso por haber financiado ese importe, con sus correspondientes intereses legales. Imponer las costas de la primera instancia a la entidad bancaria. Conclusión La declaración de nulidad de un seguro vinculado impuesto por el banco obliga a la restitución íntegra de las cantidades abonadas por este concepto y al recalculo del préstamo sin que la entidad pueda descontar cantidad alguna alegando que el cliente disfrutó de la cobertura del seguro durante el tiempo transcurrido.  Consulte su caso ahora The post Abogado Anular Seguro Vida Prima Única: Sentencia first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/sC9Rr7W

abogado anular seguro vida prima única

Si su hipoteca incluye un seguro de vida de prima única impuesto por el banco, un abogado anular seguro vida prima única puede eliminarlo y recuperar su dinero. La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de declarar nulo este abuso en CaixaBank, ordenando restitución total. Descubra cómo aplicar esta sentencia a su caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña.
  • Sección: 3.
  • Fecha: 26 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 687/2025.

Antecedentes 

El 15 de enero de 2015, D. Severino y Dª Graciela suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad CaixaBank, S.A. por un capital de 67.000 euros.

Los empleados de la sucursal impusieron a los prestatarios la contratación de un seguro de vida (fallecimiento, incapacidad y desempleo) con las aseguradoras del grupo (Vidacaixa y Segurcaixa Adeslas) por un periodo de diez años.

El coste del seguro consistió en una prima única de 7.532,55 euros, que no fue abonada en efectivo por los clientes, sino que el banco la detrajo directamente del capital prestado, financiándola así a 25 años junto con el resto de la hipoteca.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de A Coruña dictó sentencia el 12 de febrero de 2025, estimando parcialmente la demanda.

Aunque declaró la nulidad de la incorporación de la prima al capital por ser una práctica abusiva, solo condenó al banco a devolver 177,45 euros.

El juez de instancia razonó que, como el seguro estuvo vigente y dio cobertura durante años, solo procedía devolver la parte proporcional de la prima no consumida hasta la fecha de la demanda.

Audiencia Provincial 

Los demandantes apelaron la resolución al considerar que la declaración de nulidad por abusividad debe conllevar el restablecimiento total de la situación, sin que el consumidor deba pagar por una cobertura que le fue impuesta de forma abusiva.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar cuáles son los efectos económicos de la nulidad de la práctica de imponer un seguro de vida de prima única financiado.

El tribunal analizó si, una vez declarada la abusividad, el banco puede descontar del importe a devolver el tiempo durante el cual el cliente estuvo cubierto por el seguro o si, por el contrario, debe anularse cualquier efecto económico de dicha práctica desde su inicio (ab initio).

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial revocó el criterio del juzgado de instancia, fundamentando que la protección del consumidor exige la eliminación total de los efectos de la cláusula abusiva.

El tribunal razonó que:

1. Restablecimiento de la situación 

Conforme a la Directiva 93/13 y la jurisprudencia del TJUE, la nulidad debe permitir restablecer la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la práctica abusiva.

2. Inexistencia de validez temporal

No es admisible dar validez a la cobertura del seguro durante un periodo de tiempo si la forma de contratación fue nula.

Permitir que el banco se quede con parte de la prima por el “servicio prestado” reduciría el efecto disuasorio de la norma.

3. Mecánica de la restitución

Dado que la prima fue financiada en el préstamo, el cliente no pagó los 7.532,55 euros de golpe. Por tanto, el banco debe reducir el capital pendiente del préstamo en esa cuantía y devolver únicamente lo que el cliente ya haya pagado efectivamente (amortizado) de esa prima, más los intereses cobrados por financiarla.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no se devuelve al consumidor a restablecer la situación de hecho anterior a la práctica abusiva de imponer ‘su’ seguro de prima única si admito una detracción de lo que deba devolverse en base a una supuesta cobertura durante el período transcurrido hasta la reclamación, porque estoy dando validez temporal a una práctica abusiva”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación, revocó la sentencia previa y acordó:

  • Declarar la nulidad de la práctica consistente en imponer el seguro de vida a prima única financiada.
  • Reducir el capital inicial prestado en 7.532,55 euros, obligando a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde el inicio.
  • Condenar a CaixaBank a devolver el capital ya amortizado de dicha prima y los intereses cobrados en exceso por haber financiado ese importe, con sus correspondientes intereses legales.
  • Imponer las costas de la primera instancia a la entidad bancaria.

Conclusión

La declaración de nulidad de un seguro vinculado impuesto por el banco obliga a la restitución íntegra de las cantidades abonadas por este concepto y al recalculo del préstamo sin que la entidad pueda descontar cantidad alguna alegando que el cliente disfrutó de la cobertura del seguro durante el tiempo transcurrido.

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