
¿Adquirió un crédito cedido en un concurso de acreedores y la administración lo declara subordinado por vínculos familiares? Un abogado impugnar crédito subordinado concurso de acreedores analiza la sentencia del Tribunal Supremo 22/2026 que confirma su carácter privilegiado. Descubra el momento clave para defender su posición.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo. Madrid.
- Fecha: 14 de enero de 2026.
- Nº de Resolución: 22/2026.
Antecedentes
En septiembre de 2007, la entidad Cajamar concedió dos créditos con garantía hipotecaria a la sociedad DIRECCION000 por un importe superior a 1,8 millones de euros.
Ante el impago, el banco inició ejecuciones hipotecarias en 2014 sobre diversas fincas de la deudora.
El 28 de noviembre de 2017, Cajamar cedió estos créditos a la mercantil Hortofrutícola Costa Cálida S.L. por un precio de 600.000 euros.
La sociedad adquirente, Hortofrutícola Costa Cálida, tenía como administradora y socia mayoritaria a Dª Caridad, quien está casada con D. Ángel Daniel, hijo del administrador y socio mayoritario de la empresa deudora, D. Porfirio.
La empresa deudora fue declarada en concurso de acreedores necesario el 17 de julio de 2019.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia calificó el crédito de la cesionaria como privilegiado especial, rechazando la pretensión de la administración concursal de clasificarlo como subordinado por la relación familiar existente.
Audiencia Provincial
La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia revocó la decisión y declaró el crédito como subordinado.
Consideró que el momento relevante para apreciar la vinculación es cuando surge la titularidad crediticia de la cesionaria (2017) y no el nacimiento original de la deuda (2007).
Tribunal Supremo
La sociedad acreedora interpuso recurso de casación alegando que, según el artículo 93.2.1º de la Ley Concursal, la vinculación debe existir en el momento del nacimiento del crédito, fecha en la que ni siquiera existía la sociedad ni el vínculo matrimonial referido.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar cuál es el momento relevante para calificar a un acreedor como “persona especialmente relacionada” con el concursado en los casos de cesión de créditos previa al concurso.
El tribunal analizó si la subordinación del crédito debe atender a la fecha de la financiación original o a la fecha en la que el nuevo acreedor adquiere su posición mediante cesión.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal Supremo estimó el recurso basándose en la interpretación sistemática y teleológica de la normativa concursal:
- Origen del desvalor: La subordinación se justifica porque el crédito nace en un contexto de especial vinculación que puede perjudicar a la masa activa.
- Identidad de la obligación: La cesión de un crédito no supone el nacimiento de una nueva deuda, sino una sustitución en la titularidad; la obligación permanece con el mismo contenido y antigüedad.
- Momento de la vinculación: El artículo 93.2.1º LC exige expresamente que la condición de socio o persona vinculada concurra en el momento del nacimiento del derecho de crédito.
- Inaplicabilidad de excepciones: La regla que permite degradar el crédito si se adquiere tras la declaración de concurso (art. 97.4.4º LC) no puede extenderse analógicamente a cesiones realizadas antes de dicha declaración, por ser una norma restrictiva de derechos.
“para clasificar el crédito como subordinado lo relevante es que el desvalor que representa la vinculación entre acreedor y deudor descrita en el art. 93 LC concurra al nacer la obligación para el deudor concursado”.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, casó la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
Por tanto, el crédito de 1.831.078,79 euros debe ser calificado como privilegiado especial al no existir vinculación alguna entre el acreedor original (Cajamar) y el deudor en el momento en que se concedió la financiación.
Conclusión
La condición de persona especialmente relacionada con el deudor debe concurrir necesariamente en el momento en que nace la obligación.
Una cesión de crédito realizada antes del concurso no altera la clasificación original del mismo, aunque el cesionario tenga vínculos familiares o societarios con el concursado que no existían al originarse la deuda.
The post Abogado impugnar crédito subordinado en concurso first appeared on Burguera Abogados.
from Burguera Abogados https://ift.tt/CD1m5RT
via IFTTThttps://ift.tt/BSNwzWi





