jueves, 1 de octubre de 2026

Abogado reclamar retracto arrendaticio: Sentencia

abogado reclamar retracto arrendaticio

La compra de una vivienda por parte de un tercero puede generar dudas importantes para quienes ocupan el inmueble como arrendatarios, especialmente cuando consideran que tienen un derecho preferente para adquirirlo. Un abogado reclamar retracto arrendaticio puede ayudarte a analizar si se cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, revisar la situación del contrato y valorar las opciones legales disponibles. La Sentencia 272/2026 de la Audiencia Provincial de Cádiz muestra cómo la existencia de un arrendamiento válido y acreditado resulta esencial para que una acción de retracto pueda ser considerada por los tribunales.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Cádiz.
  • Sección: 2.
  • Fecha: 27 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 272/2026.

Antecedentes 

La entidad mercantil ELIME FOODS S.L. interpuso una demanda de juicio ordinario contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA) ejercitando el derecho de adquisición preferente (retracto) sobre una vivienda en Rota (Cádiz).

La finca había sido adjudicada al banco en un procedimiento hipotecario por un importe de 109.201,50 euros.

La demandante sostenía que era arrendataria de la vivienda en virtud de un contrato suscrito por un plazo de 10 años y una renta mensual de 300 euros.

Sin embargo, se constató que dicho contrato se firmó con posterioridad a la constitución de la hipoteca y una vez ya iniciado el proceso de ejecución.

Además, no constaba el abono de rentas ni de suministros de la vivienda, ni el contrato había sido aportado al procedimiento judicial hasta el año 2021.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rota dictó sentencia el 9 de mayo de 2024 desestimando la demanda.

El juzgador consideró que el contrato de arrendamiento era una suscripción simulada realizada en fraude de ley para conseguir la adjudicación del inmueble por un precio muy inferior al valor real de mercado.

Audiencia Provincial 

La parte actora recurrió la resolución alegando la validez del contrato y el correcto ejercicio del derecho.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado íntegramente la desestimación, aunque fundamenta su decisión no solo en la simulación, sino también en la caducidad de la acción.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si es posible ejercer el derecho de retracto regulado en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) cuando el título que lo sustenta es un contrato de alquiler considerado simulado por los tribunales.

El tribunal analiza si la creación de una apariencia de arrendamiento con condiciones inusuales (renta reducida, plazo excesivo y falta de pruebas de pago) es suficiente para activar un derecho que limita la libertad de contratación del propietario.

Razonamiento del Tribunal

La Sala ratifica que el derecho de retracto no puede ampararse en negocios jurídicos que carecen de causa real.

El tribunal observa que el contrato presentaba características anómalas y fue ocultado durante años al procedimiento hipotecario, lo que evidencia que su única finalidad era evitar que el banco recuperara el inmueble de forma efectiva.

Adicionalmente, el tribunal subraya que la acción de retracto está sujeta a un plazo de caducidad de 30 días naturales desde la notificación de la venta. En este caso, aunque el demandante realizó un acta notarial de requerimiento dentro de plazo, la demanda judicial se presentó meses después.

El tribunal recuerda que el ejercicio extrajudicial no interrumpe el plazo fatal de caducidad para acudir a los tribunales.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la acción de retracto ejercitada no puede tener lugar cuando concurre fraude de ley en la suscripción simulada del contrato de arrendamiento invocado”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por ELIME FOODS S.L., confirmando la sentencia de instancia.

El tribunal declara la caducidad de la acción y la ineficacia del contrato simulado.

Impone a la parte apelante las costas procesales de esta segunda instancia y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

El derecho de adquisición preferente solo puede ser ejercitado por arrendatarios reales; la existencia de un contrato simulado en fraude de acreedores, carente de pagos efectivos y con condiciones ajenas al mercado, invalida la pretensión de retracto.

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abogado reclamar retracto arrendaticio

La compra de una vivienda por parte de un tercero puede generar dudas importantes para quienes ocupan el inmueble como arrendatarios, especialmente cuando consideran que tienen un derecho preferente para adquirirlo. Un abogado reclamar retracto arrendaticio puede ayudarte a analizar si se cumplen los requisitos establecidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, revisar la situación del contrato y valorar las opciones legales disponibles. La Sentencia 272/2026 de la Audiencia Provincial de Cádiz muestra cómo la existencia de un arrendamiento válido y acreditado resulta esencial para que una acción de retracto pueda ser considerada por los tribunales.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Cádiz.
  • Sección: 2.
  • Fecha: 27 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 272/2026.

Antecedentes 

La entidad mercantil ELIME FOODS S.L. interpuso una demanda de juicio ordinario contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. (BBVA) ejercitando el derecho de adquisición preferente (retracto) sobre una vivienda en Rota (Cádiz).

La finca había sido adjudicada al banco en un procedimiento hipotecario por un importe de 109.201,50 euros.

La demandante sostenía que era arrendataria de la vivienda en virtud de un contrato suscrito por un plazo de 10 años y una renta mensual de 300 euros.

Sin embargo, se constató que dicho contrato se firmó con posterioridad a la constitución de la hipoteca y una vez ya iniciado el proceso de ejecución.

Además, no constaba el abono de rentas ni de suministros de la vivienda, ni el contrato había sido aportado al procedimiento judicial hasta el año 2021.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Rota dictó sentencia el 9 de mayo de 2024 desestimando la demanda.

El juzgador consideró que el contrato de arrendamiento era una suscripción simulada realizada en fraude de ley para conseguir la adjudicación del inmueble por un precio muy inferior al valor real de mercado.

Audiencia Provincial 

La parte actora recurrió la resolución alegando la validez del contrato y el correcto ejercicio del derecho.

La Audiencia Provincial de Cádiz ha confirmado íntegramente la desestimación, aunque fundamenta su decisión no solo en la simulación, sino también en la caducidad de la acción.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si es posible ejercer el derecho de retracto regulado en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) cuando el título que lo sustenta es un contrato de alquiler considerado simulado por los tribunales.

El tribunal analiza si la creación de una apariencia de arrendamiento con condiciones inusuales (renta reducida, plazo excesivo y falta de pruebas de pago) es suficiente para activar un derecho que limita la libertad de contratación del propietario.

Razonamiento del Tribunal

La Sala ratifica que el derecho de retracto no puede ampararse en negocios jurídicos que carecen de causa real.

El tribunal observa que el contrato presentaba características anómalas y fue ocultado durante años al procedimiento hipotecario, lo que evidencia que su única finalidad era evitar que el banco recuperara el inmueble de forma efectiva.

Adicionalmente, el tribunal subraya que la acción de retracto está sujeta a un plazo de caducidad de 30 días naturales desde la notificación de la venta. En este caso, aunque el demandante realizó un acta notarial de requerimiento dentro de plazo, la demanda judicial se presentó meses después.

El tribunal recuerda que el ejercicio extrajudicial no interrumpe el plazo fatal de caducidad para acudir a los tribunales.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la acción de retracto ejercitada no puede tener lugar cuando concurre fraude de ley en la suscripción simulada del contrato de arrendamiento invocado”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por ELIME FOODS S.L., confirmando la sentencia de instancia.

El tribunal declara la caducidad de la acción y la ineficacia del contrato simulado.

Impone a la parte apelante las costas procesales de esta segunda instancia y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

El derecho de adquisición preferente solo puede ser ejercitado por arrendatarios reales; la existencia de un contrato simulado en fraude de acreedores, carente de pagos efectivos y con condiciones ajenas al mercado, invalida la pretensión de retracto.

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miércoles, 30 de septiembre de 2026

Abogado reclamar indemnización seguro incendio

abogado reclamar indemnización seguro incendio

Un incendio puede causar pérdidas económicas importantes y, cuando la aseguradora rechaza la cobertura, determinar si existe derecho a indemnización exige analizar la póliza y las circunstancias del siniestro. Un abogado reclamar indemnización seguro incendio puede revisar las condiciones contratadas, la causa del rechazo y la interpretación de las cláusulas para valorar las opciones jurídicas disponibles. La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre los daños provocados por personas vinculadas a la empresa resulta especialmente relevante para estos casos.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 15 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1155/2026.

 

Hechos

La mercantil Estusor S.L., constituida en 1987 y dedicada a la fabricación de artículos de marroquinería en un local alquilado en Valencia, estaba integrada por cuatro socios, correspondiendo a cada uno de ellos el 25% de las participaciones.

Entre los socios se encontraban el matrimonio formado por D. Jose Francisco, quien además ejercía como administrador único de la entidad, y su esposa D.ª Rafaela.

La relación conyugal se deterioró gravemente, desembocando en un proceso de divorcio en abril de 2015.

En paralelo, la relación societaria se tornó sumamente conflictiva, lo que motivó que los otros tres socios apartaran a D.ª Rafaela de la gestión ordinaria de la empresa.

En la noche del 24 de agosto de 2014, se produjo un incendio intencionado en el local comercial explotado por la sociedad.

El fuego calcinó por completo la maquinaria, las existencias y forzó la paralización de la actividad empresarial.

La investigación penal acreditó que la autora material del incendio fue D.ª Rafaela, quien resultó condenada a una pena de once años de prisión y a abonar en concepto de responsabilidad civil la suma de 174.874,81 euros a la mercantil Estusor S.L., y de 149.050,41 euros a la aseguradora Reale Seguros Generales S.A., decisión que fue confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La mercantil damnificada tenía concertado con Reale un seguro multirriesgo de pequeña empresa (PEMTA).

La compañía aseguradora asumió los gastos de reparación de los daños estructurales del local pertenecientes al propietario (149.050 euros), pero rechazó indemnizar a Estusor S.L. por los perjuicios propios en maquinaria, stock y pérdida de actividad, cuya reclamación ascendía a 161.265,29 euros.

La aseguradora fundamentó su rechazo en que el siniestro fue provocado intencionadamente por una persona vinculada estrechamente a la mercantil (una de sus socias al 25%), circunstancia que impedía calificar el incendio como un acto de “malquerencia de extraños” o un daño causado por un “tercero”.

Tramitación Judicial

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia dictó sentencia el 10 de octubre de 2019 desestimando íntegramente la demanda de la mercantil Estusor S.L. y absolviendo a la aseguradora.

El juzgador concluyó que D.ª Rafaela no ostentaba la condición de “persona extraña” respecto de la sociedad asegurada debido a su cualidad de socia fundadora y titular del 25% del capital, por lo que el incendio doloso no encajaba en la cobertura contratada.

Segunda Instancia

La Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia el 30 de octubre de 2020 desestimando el recurso de apelación de Estusor S.L. y confirmando la sentencia desestimatoria.

El tribunal ratificó que un socio no puede ser calificado como “tercero” a efectos del seguro contra incendios y concluyó que la cláusula que excluía a los socios del concepto de “tercero” tenía un carácter puramente delimitador del riesgo, eximiéndola de los requisitos formales del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Tribunal Supremo

La mercantil asegurada interpuso recurso de casación denunciando la infracción del artículo 48 de la LCS sobre la interpretación del término “extraño” y del artículo 3 de la LCS en relación con la naturaleza limitativa de la cláusula de exclusión. El Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de casación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica consistió en resolver si el socio que ostenta una participación relevante del 25% en una sociedad de responsabilidad limitada de carácter cerrado puede ser considerado como una “persona extraña” a efectos de la cobertura de daños por incendio originado por “malquerencia de extraños” conforme al artículo 48 de la LCS.

Adicionalmente, se debió determinar si la cláusula contractual del condicionado general de la póliza que excluye expresamente a los socios del concepto de “terceros” es de carácter delimitador o si constituye una cláusula limitativa de derechos sujeta a la firma y aceptación del artículo 3 de la LCS.

Razonamiento del Tribunal

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo validó la interpretación realizada en las instancias previas.

Respecto a la noción de “extraño” en el artículo 48 de la LCS, el tribunal expuso que la norma ampara los incendios intencionados causados por personas que carezcan de cualquier vinculación fáctica o jurídica mínimamente relevante con el asegurado.

En el ámbito de las sociedades mercantiles, el tribunal argumentó que el análisis debe ponderar la naturaleza de la sociedad y el porcentaje de participación del socio.

Al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada de carácter cerrado y familiar, una socia que ostenta el 25% del capital social dispone de un catálogo de derechos políticos y económicos (información, impugnación de acuerdos, dividendos) tan estrecho con la persona jurídica que impide considerarla como alguien ajeno o extraño a la misma.

En lo referente al artículo 3 de la LCS, el alto tribunal ratificó que la definición contractual de “terceros” —que excluye al tomador, asegurado, causante, socios, empleados y subcontratistas— es una cláusula delimitadora del riesgo.

Este tipo de estipulaciones cumple la función de perfilar el objeto del contrato y determinar qué riesgos asume la compañía aseguradora, de modo que no limita los derechos del asegurado una vez producido el siniestro, sino que concreta de forma positiva y negativa la cobertura desde la génesis del acuerdo contractual.

Al no ser limitativa, su validez no dependía de que constara destacada de forma especial y firmada de manera expresa por el asegurado.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el legislador considera que, en principio, el socio, como el trabajador u otras personas dependientes del asegurado, mantiene una relación de conexión con éste que impide que pueda calificarse de extraño respecto del mismo”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la mercantil Estusor S.L. y confirma en su totalidad la sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial de Valencia.

Asimismo, condena a la entidad mercantil recurrente al pago de las costas procesales del recurso de casación y decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Para fundamentar su doctrina, la Sala citó los precedentes de sus sentencias de 8 de marzo de 2007 y 26 de septiembre de 2008, que determinan el carácter delimitador de las cláusulas generales destinadas a concretar el concepto de terceros, excluyendo a personas vinculadas por una relación laboral o societaria con el tomador del seguro.

Conclusión

El socio que es titular de una participación significativa en una sociedad de responsabilidad limitada estrecha ostenta un vínculo jurídico y de control con la entidad que imposibilita calificarlo como “persona extraña” o “tercero”; por consiguiente, los daños causados por un incendio que este provoque deliberadamente en las instalaciones de la empresa no están cubiertos por la póliza de seguro de incendios por actos vandálicos de terceros.

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Un incendio puede causar pérdidas económicas importantes y, cuando la aseguradora rechaza la cobertura, determinar si existe derecho a indemnización exige analizar la póliza y las circunstancias del siniestro. Un abogado reclamar indemnización seguro incendio puede revisar las condiciones contratadas, la causa del rechazo y la interpretación de las cláusulas para valorar las opciones jurídicas disponibles. La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre los daños provocados por personas vinculadas a la empresa resulta especialmente relevante para estos casos.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 15 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1155/2026.

 

Hechos

La mercantil Estusor S.L., constituida en 1987 y dedicada a la fabricación de artículos de marroquinería en un local alquilado en Valencia, estaba integrada por cuatro socios, correspondiendo a cada uno de ellos el 25% de las participaciones.

Entre los socios se encontraban el matrimonio formado por D. Jose Francisco, quien además ejercía como administrador único de la entidad, y su esposa D.ª Rafaela.

La relación conyugal se deterioró gravemente, desembocando en un proceso de divorcio en abril de 2015.

En paralelo, la relación societaria se tornó sumamente conflictiva, lo que motivó que los otros tres socios apartaran a D.ª Rafaela de la gestión ordinaria de la empresa.

En la noche del 24 de agosto de 2014, se produjo un incendio intencionado en el local comercial explotado por la sociedad.

El fuego calcinó por completo la maquinaria, las existencias y forzó la paralización de la actividad empresarial.

La investigación penal acreditó que la autora material del incendio fue D.ª Rafaela, quien resultó condenada a una pena de once años de prisión y a abonar en concepto de responsabilidad civil la suma de 174.874,81 euros a la mercantil Estusor S.L., y de 149.050,41 euros a la aseguradora Reale Seguros Generales S.A., decisión que fue confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La mercantil damnificada tenía concertado con Reale un seguro multirriesgo de pequeña empresa (PEMTA).

La compañía aseguradora asumió los gastos de reparación de los daños estructurales del local pertenecientes al propietario (149.050 euros), pero rechazó indemnizar a Estusor S.L. por los perjuicios propios en maquinaria, stock y pérdida de actividad, cuya reclamación ascendía a 161.265,29 euros.

La aseguradora fundamentó su rechazo en que el siniestro fue provocado intencionadamente por una persona vinculada estrechamente a la mercantil (una de sus socias al 25%), circunstancia que impedía calificar el incendio como un acto de “malquerencia de extraños” o un daño causado por un “tercero”.

Tramitación Judicial

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valencia dictó sentencia el 10 de octubre de 2019 desestimando íntegramente la demanda de la mercantil Estusor S.L. y absolviendo a la aseguradora.

El juzgador concluyó que D.ª Rafaela no ostentaba la condición de “persona extraña” respecto de la sociedad asegurada debido a su cualidad de socia fundadora y titular del 25% del capital, por lo que el incendio doloso no encajaba en la cobertura contratada.

Segunda Instancia

La Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Valencia dictó sentencia el 30 de octubre de 2020 desestimando el recurso de apelación de Estusor S.L. y confirmando la sentencia desestimatoria.

El tribunal ratificó que un socio no puede ser calificado como “tercero” a efectos del seguro contra incendios y concluyó que la cláusula que excluía a los socios del concepto de “tercero” tenía un carácter puramente delimitador del riesgo, eximiéndola de los requisitos formales del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Tribunal Supremo

La mercantil asegurada interpuso recurso de casación denunciando la infracción del artículo 48 de la LCS sobre la interpretación del término “extraño” y del artículo 3 de la LCS en relación con la naturaleza limitativa de la cláusula de exclusión. El Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente el recurso de casación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica consistió en resolver si el socio que ostenta una participación relevante del 25% en una sociedad de responsabilidad limitada de carácter cerrado puede ser considerado como una “persona extraña” a efectos de la cobertura de daños por incendio originado por “malquerencia de extraños” conforme al artículo 48 de la LCS.

Adicionalmente, se debió determinar si la cláusula contractual del condicionado general de la póliza que excluye expresamente a los socios del concepto de “terceros” es de carácter delimitador o si constituye una cláusula limitativa de derechos sujeta a la firma y aceptación del artículo 3 de la LCS.

Razonamiento del Tribunal

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo validó la interpretación realizada en las instancias previas.

Respecto a la noción de “extraño” en el artículo 48 de la LCS, el tribunal expuso que la norma ampara los incendios intencionados causados por personas que carezcan de cualquier vinculación fáctica o jurídica mínimamente relevante con el asegurado.

En el ámbito de las sociedades mercantiles, el tribunal argumentó que el análisis debe ponderar la naturaleza de la sociedad y el porcentaje de participación del socio.

Al tratarse de una sociedad de responsabilidad limitada de carácter cerrado y familiar, una socia que ostenta el 25% del capital social dispone de un catálogo de derechos políticos y económicos (información, impugnación de acuerdos, dividendos) tan estrecho con la persona jurídica que impide considerarla como alguien ajeno o extraño a la misma.

En lo referente al artículo 3 de la LCS, el alto tribunal ratificó que la definición contractual de “terceros” —que excluye al tomador, asegurado, causante, socios, empleados y subcontratistas— es una cláusula delimitadora del riesgo.

Este tipo de estipulaciones cumple la función de perfilar el objeto del contrato y determinar qué riesgos asume la compañía aseguradora, de modo que no limita los derechos del asegurado una vez producido el siniestro, sino que concreta de forma positiva y negativa la cobertura desde la génesis del acuerdo contractual.

Al no ser limitativa, su validez no dependía de que constara destacada de forma especial y firmada de manera expresa por el asegurado.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el legislador considera que, en principio, el socio, como el trabajador u otras personas dependientes del asegurado, mantiene una relación de conexión con éste que impide que pueda calificarse de extraño respecto del mismo”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la mercantil Estusor S.L. y confirma en su totalidad la sentencia de apelación dictada por la Audiencia Provincial de Valencia.

Asimismo, condena a la entidad mercantil recurrente al pago de las costas procesales del recurso de casación y decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Para fundamentar su doctrina, la Sala citó los precedentes de sus sentencias de 8 de marzo de 2007 y 26 de septiembre de 2008, que determinan el carácter delimitador de las cláusulas generales destinadas a concretar el concepto de terceros, excluyendo a personas vinculadas por una relación laboral o societaria con el tomador del seguro.

Conclusión

El socio que es titular de una participación significativa en una sociedad de responsabilidad limitada estrecha ostenta un vínculo jurídico y de control con la entidad que imposibilita calificarlo como “persona extraña” o “tercero”; por consiguiente, los daños causados por un incendio que este provoque deliberadamente en las instalaciones de la empresa no están cubiertos por la póliza de seguro de incendios por actos vandálicos de terceros.

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martes, 29 de septiembre de 2026

Abogado anular intereses hipoteca inversa

abogado anular intereses hipoteca inversa

Si contrató una hipoteca inversa y considera que los intereses aplicados por la entidad financiera han incrementado de forma desproporcionada la deuda, conviene revisar con detenimiento las condiciones del contrato. Un abogado anular intereses hipoteca inversa puede analizar la transparencia de la cláusula de intereses, la existencia de anatocismo y las circunstancias de la contratación para determinar si existen fundamentos jurídicos para reclamar. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2026 abre una vía de especial interés al declarar la nulidad de una cláusula de intereses en una hipoteca inversa y reconocer el derecho a recuperar las cantidades cobradas por este concepto.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 24 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1317/2026.

Antecedentes 

El 30 de noviembre de 2010, los cónyuges D. Balbino y Dª. Valentina formalizaron con la entidad Kutxabank, S.A. una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria en la modalidad de hipoteca inversa.

El contrato preveía la cancelación de un préstamo hipotecario previo por un importe de 47.611,53 euros, la entrega de un saldo inicial de 19.000 euros para necesidades de tesorería y el percibo de una renta mensual de 180 euros, lo que les reportaba un beneficio de 520 euros.

La Cláusula Tercera del contrato estipulaba un interés ordinario del 6,50% fijo anual.

Sin embargo, la póliza contemplaba que los intereses devengados se liquidarían mensualmente mediante su acumulación al capital para generar nuevos intereses (mecanismo de anatocismo o interés compuesto).

Tras el fallecimiento de ambos prestatarios (D. Balbino el 29 de octubre de 2016 y Dª. Valentina el 14 de abril de 2019), sus hijos y herederos, D. Feliciano, Dª. Cecilia, Dª. Zaida y Dª. Eufrasia, interpusieron demanda contra el banco alegando, entre otros motivos, la abusividad y falta de transparencia de las condiciones financieras de la contratación.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valladolid (Juicio Ordinario 508/2019) dictó sentencia el 16 de marzo de 2020.

Tras el allanamiento de Kutxabank respecto de la cláusula de intereses de demora (Cláusula Tercera bis), el juzgado declaró la nulidad de esta última, pero desestimó la demanda en todo lo demás.

Audiencia Provincial

La Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid resolvió el recurso de apelación (Rollo 663/2020) mediante sentencia de 10 de mayo de 2021.

El tribunal estimó en parte el recurso y declaró la nulidad de la Cláusula Tercera únicamente en lo referente al pacto de anatocismo (capitalización de intereses), pero mantuvo la validez del interés remuneratorio fijo del 6,50% y condenó al banco a devolver lo cobrado por dicho anatocismo.

Tribunal Supremo

Los herederos interpusieron recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. En su recurso de casación, denunciaron que la decisión de la Audiencia Provincial infringía el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y la doctrina de la prohibición de integración de contratos al otorgar una nulidad meramente parcial a una condición general abusiva.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de los demandantes.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica radica en determinar si, declarada abusiva por falta de transparencia la cláusula que regula la liquidación y capitalización de intereses (anatocismo) en una hipoteca inversa, el órgano judicial nacional puede realizar una nulidad parcial (doctrina del “lápiz azul”) manteniendo el devengo del interés remuneratorio fijo (el 6,50% anual), o si la prohibición de integración de los contratos con consumidores obliga a la nulidad total de la cláusula de intereses, dejando el préstamo completamente gratuito.

Razonamiento del Tribunal

La Sala del Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la rigurosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 26 de marzo de 2019, de 20 de marzo de 2025 y de 11 de diciembre de 2025) relativa a la imposibilidad de que los jueces nacionales integren o modifiquen el contenido de las cláusulas abusivas.

El tribunal razona que el pacto de anatocismo formaba parte inescindible de la Cláusula Tercera de intereses remuneratorios y carecía de transparencia, dado que el banco no aportó simulaciones de escenarios que permitieran a los prestatarios comprender el coste real y el incremento exponencial de la deuda.

Al ser nula por abusiva la forma de liquidación y acumulación de intereses al capital, el tribunal concluye que no es posible fraccionar la cláusula para salvar el tipo fijo del 6,50% en beneficio del predisponente, ya que ello restaría eficacia al efecto disuasorio que la normativa europea impone frente al uso de condiciones generales de contratación abusivas.

De este modo, la ineficacia del pacto escrito determina la gratuidad del préstamo según el artículo 1740 del Código Civil y el artículo 311 del Código de Comercio.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“El carácter abusivo de la cláusula de intereses remuneratorios, sumada a la prohibición de integrar el contrato, conduce a la consecuencia de dejar el préstamo sin interés remuneratorio.”

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid y estima la demanda en este extremo.

Declara la nulidad de la Cláusula Tercera en su totalidad (no solo respecto al anatocismo, sino también respecto al interés del 6,50%), obligando a Kutxabank, S.A. a restituir a los actores todas las cantidades cobradas por intereses remuneratorios desde la fecha de formalización del contrato, junto con sus intereses legales correspondientes.

Se imponen a la entidad demandada las costas de la primera instancia.

Conclusión

En el caso analizado por el Tribunal Supremo, la nulidad de la cláusula de intereses determinó la ineficacia del pacto de intereses remuneratorios y la restitución de las cantidades cobradas por este concepto. La aplicación de esta doctrina a otros contratos dependerá de las condiciones concretas de cada caso.

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abogado anular intereses hipoteca inversa

Si contrató una hipoteca inversa y considera que los intereses aplicados por la entidad financiera han incrementado de forma desproporcionada la deuda, conviene revisar con detenimiento las condiciones del contrato. Un abogado anular intereses hipoteca inversa puede analizar la transparencia de la cláusula de intereses, la existencia de anatocismo y las circunstancias de la contratación para determinar si existen fundamentos jurídicos para reclamar. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de julio de 2026 abre una vía de especial interés al declarar la nulidad de una cláusula de intereses en una hipoteca inversa y reconocer el derecho a recuperar las cantidades cobradas por este concepto.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 24 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1317/2026.

Antecedentes 

El 30 de noviembre de 2010, los cónyuges D. Balbino y Dª. Valentina formalizaron con la entidad Kutxabank, S.A. una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria en la modalidad de hipoteca inversa.

El contrato preveía la cancelación de un préstamo hipotecario previo por un importe de 47.611,53 euros, la entrega de un saldo inicial de 19.000 euros para necesidades de tesorería y el percibo de una renta mensual de 180 euros, lo que les reportaba un beneficio de 520 euros.

La Cláusula Tercera del contrato estipulaba un interés ordinario del 6,50% fijo anual.

Sin embargo, la póliza contemplaba que los intereses devengados se liquidarían mensualmente mediante su acumulación al capital para generar nuevos intereses (mecanismo de anatocismo o interés compuesto).

Tras el fallecimiento de ambos prestatarios (D. Balbino el 29 de octubre de 2016 y Dª. Valentina el 14 de abril de 2019), sus hijos y herederos, D. Feliciano, Dª. Cecilia, Dª. Zaida y Dª. Eufrasia, interpusieron demanda contra el banco alegando, entre otros motivos, la abusividad y falta de transparencia de las condiciones financieras de la contratación.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Valladolid (Juicio Ordinario 508/2019) dictó sentencia el 16 de marzo de 2020.

Tras el allanamiento de Kutxabank respecto de la cláusula de intereses de demora (Cláusula Tercera bis), el juzgado declaró la nulidad de esta última, pero desestimó la demanda en todo lo demás.

Audiencia Provincial

La Sección 3.ª de la Audiencia Provincial de Valladolid resolvió el recurso de apelación (Rollo 663/2020) mediante sentencia de 10 de mayo de 2021.

El tribunal estimó en parte el recurso y declaró la nulidad de la Cláusula Tercera únicamente en lo referente al pacto de anatocismo (capitalización de intereses), pero mantuvo la validez del interés remuneratorio fijo del 6,50% y condenó al banco a devolver lo cobrado por dicho anatocismo.

Tribunal Supremo

Los herederos interpusieron recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. En su recurso de casación, denunciaron que la decisión de la Audiencia Provincial infringía el artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE y la doctrina de la prohibición de integración de contratos al otorgar una nulidad meramente parcial a una condición general abusiva.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación de los demandantes.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica radica en determinar si, declarada abusiva por falta de transparencia la cláusula que regula la liquidación y capitalización de intereses (anatocismo) en una hipoteca inversa, el órgano judicial nacional puede realizar una nulidad parcial (doctrina del “lápiz azul”) manteniendo el devengo del interés remuneratorio fijo (el 6,50% anual), o si la prohibición de integración de los contratos con consumidores obliga a la nulidad total de la cláusula de intereses, dejando el préstamo completamente gratuito.

Razonamiento del Tribunal

La Sala del Tribunal Supremo fundamenta su decisión en la rigurosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE de 26 de marzo de 2019, de 20 de marzo de 2025 y de 11 de diciembre de 2025) relativa a la imposibilidad de que los jueces nacionales integren o modifiquen el contenido de las cláusulas abusivas.

El tribunal razona que el pacto de anatocismo formaba parte inescindible de la Cláusula Tercera de intereses remuneratorios y carecía de transparencia, dado que el banco no aportó simulaciones de escenarios que permitieran a los prestatarios comprender el coste real y el incremento exponencial de la deuda.

Al ser nula por abusiva la forma de liquidación y acumulación de intereses al capital, el tribunal concluye que no es posible fraccionar la cláusula para salvar el tipo fijo del 6,50% en beneficio del predisponente, ya que ello restaría eficacia al efecto disuasorio que la normativa europea impone frente al uso de condiciones generales de contratación abusivas.

De este modo, la ineficacia del pacto escrito determina la gratuidad del préstamo según el artículo 1740 del Código Civil y el artículo 311 del Código de Comercio.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“El carácter abusivo de la cláusula de intereses remuneratorios, sumada a la prohibición de integrar el contrato, conduce a la consecuencia de dejar el préstamo sin interés remuneratorio.”

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid y estima la demanda en este extremo.

Declara la nulidad de la Cláusula Tercera en su totalidad (no solo respecto al anatocismo, sino también respecto al interés del 6,50%), obligando a Kutxabank, S.A. a restituir a los actores todas las cantidades cobradas por intereses remuneratorios desde la fecha de formalización del contrato, junto con sus intereses legales correspondientes.

Se imponen a la entidad demandada las costas de la primera instancia.

Conclusión

En el caso analizado por el Tribunal Supremo, la nulidad de la cláusula de intereses determinó la ineficacia del pacto de intereses remuneratorios y la restitución de las cantidades cobradas por este concepto. La aplicación de esta doctrina a otros contratos dependerá de las condiciones concretas de cada caso.

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Abogado reclamar seguro vinculado crédito

abogado reclamar seguro vinculado crédito

Si al contratar un préstamo descubriste que el banco te financió la prima de la póliza y además te cobra intereses sobre ese dinero que nunca llegó a tus manos, debes saber que la justicia europea pone un límite contundente a este abuso. La sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que las entidades financieras no pueden cobrar intereses contractuales sobre los costes de las pólizas que retiene el propio banco, ya que esto distorsiona la transparencia de la TAE y encarece el préstamo de forma ilícita.

Ante este panorama, si sospechas que estás pagando de más por la financiación de tus coberturas, recurrir a un abogado reclamar seguro vinculado crédito resulta fundamental para analizar la transparencia de las cláusulas de tu contrato, valorar la viabilidad técnica de una reclamación formal y defender tus derechos como consumidor conforme a la normativa vigente.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo).
  • Sección: Gran Sala.
  • Fecha: 19 de diciembre de 2024.
  • Nº de Resolución: Asuntos acumulados C‑185/24 y C‑189/24 (Tudmur).

 

Antecedentes 

En julio de 2011, el Sr. P.W. suscribió un contrato de crédito al consumo con una entidad bancaria por un importe nominal de 270.000 PLN (aprox. 67.500 euros). Sin embargo, de esa cantidad, solo se desembolsaron efectivamente al consumidor 222.236,45 PLN. La diferencia, que ascendía a 47.763,55 PLN (aprox. 11.940 euros), se destinó íntegramente al pago de la prima de un seguro de crédito vinculado (“Bancassurance”).

A pesar de que el cliente no recibió ese dinero, el banco comenzó a cobrar intereses contractuales sobre la totalidad de los 270.000 PLN, incluyendo el importe de la prima del seguro. El Sr. P.W. reclamó posteriormente la devolución de 25.253,32 PLN al considerar que el banco le había repercutido intereses sobre costes que no formaban parte del capital prestado, lo que generaba una falta de transparencia en el coste total del crédito.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El asunto se inició ante los tribunales polacos, donde el consumidor solicitó que se declarara que el crédito era reembolsable sin intereses ni gastos asociados, debido a que el banco percibía intereses sobre costes que no correspondían a capital entregado.

Cuestión prejudicial

El Tribunal Regional de Suwałki (Polonia), al albergar dudas sobre la compatibilidad de esta práctica bancaria con la normativa europea, suspendió el procedimiento y planteó diversas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en interpretar la Directiva 2008/48/CE sobre contratos de crédito al consumo. El TJUE debe determinar si el concepto de “coste total del crédito” permite a las entidades financieras cobrar intereses sobre las primas de seguros vinculados que son retenidas por el propio banco o la aseguradora. Asimismo, se analiza si la inclusión de estos gastos en la base de cálculo de los intereses vulnera el deber de transparencia y la obligación de informar correctamente sobre la Tasa Anual Equivalente (TAE).

Razonamiento del Tribunal

El TJUE fundamenta su decisión en la necesidad de garantizar una protección elevada al consumidor a través de la transparencia. El tribunal razona que la Directiva busca que el cliente conozca el coste real del dinero que efectivamente recibe. Si el banco carga intereses sobre conceptos que ya forman parte del “coste total del crédito” (como los seguros obligatorios), está distorsionando la información económica del contrato.

La Sala subraya que la TAE debe reflejar fielmente todos los costes del crédito para permitir la comparación de ofertas. Cobrar intereses sobre la prima del seguro, cuando esta no ha sido puesta a disposición del consumidor como capital, supone una práctica que la normativa europea rechaza para evitar el sobreendeudamiento y garantizar la claridad contractual.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional según la cual el prestamista puede percibir intereses sobre el importe de los costes del crédito no correspondientes a intereses”.

Decisión del Tribunal

El TJUE resuelve que la Directiva 2008/48/CE prohíbe que las entidades bancarias perciban intereses sobre importes que no constituyen capital entregado al consumidor, como las primas de seguros vinculados, si dicha práctica no se ajusta a las categorías de costes definidas en la norma. El tribunal declara que los Estados miembros deben asegurar que la información sobre el coste total y la TAE sea precisa y completa, impidiendo métodos de cálculo que oculten el precio real del crédito.

Conclusión

En los créditos al consumo, las entidades bancarias no pueden cobrar intereses sobre las primas de los seguros vinculados; estos costes deben estar claramente diferenciados del capital prestado y reflejarse con total transparencia en la TAE para no inducir a error al consumidor sobre el coste real de la financiación.

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Si al contratar un préstamo descubriste que el banco te financió la prima de la póliza y además te cobra intereses sobre ese dinero que nunca llegó a tus manos, debes saber que la justicia europea pone un límite contundente a este abuso. La sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que las entidades financieras no pueden cobrar intereses contractuales sobre los costes de las pólizas que retiene el propio banco, ya que esto distorsiona la transparencia de la TAE y encarece el préstamo de forma ilícita.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo).
  • Sección: Gran Sala.
  • Fecha: 19 de diciembre de 2024.
  • Nº de Resolución: Asuntos acumulados C‑185/24 y C‑189/24 (Tudmur).

 

Antecedentes 

En julio de 2011, el Sr. P.W. suscribió un contrato de crédito al consumo con una entidad bancaria por un importe nominal de 270.000 PLN (aprox. 67.500 euros). Sin embargo, de esa cantidad, solo se desembolsaron efectivamente al consumidor 222.236,45 PLN. La diferencia, que ascendía a 47.763,55 PLN (aprox. 11.940 euros), se destinó íntegramente al pago de la prima de un seguro de crédito vinculado (“Bancassurance”).

A pesar de que el cliente no recibió ese dinero, el banco comenzó a cobrar intereses contractuales sobre la totalidad de los 270.000 PLN, incluyendo el importe de la prima del seguro. El Sr. P.W. reclamó posteriormente la devolución de 25.253,32 PLN al considerar que el banco le había repercutido intereses sobre costes que no formaban parte del capital prestado, lo que generaba una falta de transparencia en el coste total del crédito.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El asunto se inició ante los tribunales polacos, donde el consumidor solicitó que se declarara que el crédito era reembolsable sin intereses ni gastos asociados, debido a que el banco percibía intereses sobre costes que no correspondían a capital entregado.

Cuestión prejudicial

El Tribunal Regional de Suwałki (Polonia), al albergar dudas sobre la compatibilidad de esta práctica bancaria con la normativa europea, suspendió el procedimiento y planteó diversas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en interpretar la Directiva 2008/48/CE sobre contratos de crédito al consumo. El TJUE debe determinar si el concepto de “coste total del crédito” permite a las entidades financieras cobrar intereses sobre las primas de seguros vinculados que son retenidas por el propio banco o la aseguradora. Asimismo, se analiza si la inclusión de estos gastos en la base de cálculo de los intereses vulnera el deber de transparencia y la obligación de informar correctamente sobre la Tasa Anual Equivalente (TAE).

Razonamiento del Tribunal

El TJUE fundamenta su decisión en la necesidad de garantizar una protección elevada al consumidor a través de la transparencia. El tribunal razona que la Directiva busca que el cliente conozca el coste real del dinero que efectivamente recibe. Si el banco carga intereses sobre conceptos que ya forman parte del “coste total del crédito” (como los seguros obligatorios), está distorsionando la información económica del contrato.

La Sala subraya que la TAE debe reflejar fielmente todos los costes del crédito para permitir la comparación de ofertas. Cobrar intereses sobre la prima del seguro, cuando esta no ha sido puesta a disposición del consumidor como capital, supone una práctica que la normativa europea rechaza para evitar el sobreendeudamiento y garantizar la claridad contractual.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional según la cual el prestamista puede percibir intereses sobre el importe de los costes del crédito no correspondientes a intereses”.

Decisión del Tribunal

El TJUE resuelve que la Directiva 2008/48/CE prohíbe que las entidades bancarias perciban intereses sobre importes que no constituyen capital entregado al consumidor, como las primas de seguros vinculados, si dicha práctica no se ajusta a las categorías de costes definidas en la norma. El tribunal declara que los Estados miembros deben asegurar que la información sobre el coste total y la TAE sea precisa y completa, impidiendo métodos de cálculo que oculten el precio real del crédito.

Conclusión

En los créditos al consumo, las entidades bancarias no pueden cobrar intereses sobre las primas de los seguros vinculados; estos costes deben estar claramente diferenciados del capital prestado y reflejarse con total transparencia en la TAE para no inducir a error al consumidor sobre el coste real de la financiación.

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domingo, 27 de septiembre de 2026

Abogado recuperar inversión Santander: Sentencia

abogado recuperar inversión Santander

Una inversión de 1,1 millones de euros en un producto financiero complejo puede plantear importantes cuestiones jurídicas cuando el cliente sostiene que no recibió información suficiente sobre los riesgos asumidos. En estos casos, un abogado recuperar inversión Santander puede analizar la documentación contractual, la información facilitada antes de contratar y las circunstancias concretas de la operación para valorar las posibles vías de reclamación. La Sentencia 485/2026 de la Audiencia Provincial de Asturias examina precisamente un supuesto en el que una cliente minorista solicitó la nulidad de un producto estructurado contratado con Banco Popular, posteriormente integrado en Banco Santander. La resolución permite conocer qué importancia puede tener la información proporcionada por la entidad y cómo se valoró el consentimiento de la inversora.

 Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Asturias (Sede Gijón).
  • Sección: 7.
  • Fecha: 12 de mayo de 2026. 
  • Nº de Resolución: 485/2026.

Antecedentes 

El 10 de mayo de 2017, Dª. Flora suscribió con el Banco Popular (entidad posteriormente absorbida por Banco Santander S.A.) un contrato financiero denominado “CFA Dual 80/20 Telefónica Repsol”.

La cuantía de la inversión ascendió a 1.100.000 euros, capital que la cliente había obtenido recientemente tras resultar agraciada con un premio de la lotería.

El producto era un contrato estructurado a plazo de cinco años con un 20% de capital en riesgo.

El rendimiento y la devolución del capital dependían de la evolución bursátil de las acciones de Telefónica y Repsol.

En el peor escenario contemplado, si las acciones caían por debajo del 65% de su valor inicial al vencimiento, la inversora no recibiría dinero en efectivo, sino acciones depreciadas, asumiendo así una pérdida patrimonial muy elevada.

La demandante solicitó la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, alegando que el banco no le explicó adecuadamente la complejidad ni los riesgos de pérdida de capital.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia n.º 7 de Gijón dictó sentencia el 4 de diciembre de 2023, estimando íntegramente la demanda.

El juez declaró la nulidad del contrato por error sustancial en el consentimiento y condenó al banco a restituir el capital inicial de 1.100.000 euros, más los intereses legales.

Audiencia Provincial 

Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando que el producto era fácilmente comprensible y que la cliente tenía experiencia inversora previa en otros productos complejos, como participaciones preferentes.

Sostuvo que el perfil de Dª. Flora no era el de una ahorradora conservadora y que la información precontractual fue entregada correctamente.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si la entidad financiera cumplió con sus estrictos deberes de información y transparencia exigidos por la normativa MiFID y el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.

El tribunal debe resolver si el hecho de que una cliente minorista haya realizado inversiones previas o posea un patrimonio elevado la convierte automáticamente en una “inversora experta”, o si el banco falló al no proporcionar una información precontractual clara, con antelación suficiente y mediante los test de conveniencia e idoneidad preceptivos para productos de alto riesgo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco y confirma la nulidad del contrato.

El tribunal razona que nos encontramos ante un producto de carácter complejo y elevado riesgo, según la propia clasificación de la CNMV.

Se subraya que Dª. Flora debe ser considerada cliente minorista, categoría a la que la normativa atribuye un elevado nivel de protección en materia de información y transparencia.

El tribunal destaca que no consta acreditado que la información precontractual se entregara con la antelación necesaria para que la cliente pudiera reflexionar sobre la operación.

Las pruebas testificales de los empleados bancarios resultaron insuficientes para demostrar que se explicaron de forma sencilla los escenarios de pérdida de capital. El banco incumplió el estándar de diligencia al no realizar un test de conveniencia adecuado que evaluara si el producto se ajustaba a los conocimientos reales de la demandante.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la infracción de la normativa reguladora del mercado de valores que regula la información que las empresas de inversión deben dar a sus clientes no provoca por sí misma la nulidad del contrato, pero sirve para determinar el carácter sustancial y excusable del error y lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Banco Santander S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad es condenada a la restitución recíproca de las prestaciones: debe reintegrar a la actora los 1,1 millones de euros más intereses, mientras que la cliente debe devolver los rendimientos percibidos y las acciones adquiridas como consecuencia del contrato.

Se imponen las costas de la alzada a la entidad bancaria.

Conclusión

La sentencia pone de manifiesto la importancia de la información facilitada al cliente minorista sobre los riesgos de un producto financiero complejo y analiza cómo su insuficiencia puede contribuir a apreciar un vicio del consentimiento y fundamentar, en determinadas circunstancias, la nulidad del contrato.

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Una inversión de 1,1 millones de euros en un producto financiero complejo puede plantear importantes cuestiones jurídicas cuando el cliente sostiene que no recibió información suficiente sobre los riesgos asumidos. En estos casos, un abogado recuperar inversión Santander puede analizar la documentación contractual, la información facilitada antes de contratar y las circunstancias concretas de la operación para valorar las posibles vías de reclamación. La Sentencia 485/2026 de la Audiencia Provincial de Asturias examina precisamente un supuesto en el que una cliente minorista solicitó la nulidad de un producto estructurado contratado con Banco Popular, posteriormente integrado en Banco Santander. La resolución permite conocer qué importancia puede tener la información proporcionada por la entidad y cómo se valoró el consentimiento de la inversora.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Asturias (Sede Gijón).
  • Sección: 7.
  • Fecha: 12 de mayo de 2026. 
  • Nº de Resolución: 485/2026.

Antecedentes 

El 10 de mayo de 2017, Dª. Flora suscribió con el Banco Popular (entidad posteriormente absorbida por Banco Santander S.A.) un contrato financiero denominado “CFA Dual 80/20 Telefónica Repsol”.

La cuantía de la inversión ascendió a 1.100.000 euros, capital que la cliente había obtenido recientemente tras resultar agraciada con un premio de la lotería.

El producto era un contrato estructurado a plazo de cinco años con un 20% de capital en riesgo.

El rendimiento y la devolución del capital dependían de la evolución bursátil de las acciones de Telefónica y Repsol.

En el peor escenario contemplado, si las acciones caían por debajo del 65% de su valor inicial al vencimiento, la inversora no recibiría dinero en efectivo, sino acciones depreciadas, asumiendo así una pérdida patrimonial muy elevada.

La demandante solicitó la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, alegando que el banco no le explicó adecuadamente la complejidad ni los riesgos de pérdida de capital.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia n.º 7 de Gijón dictó sentencia el 4 de diciembre de 2023, estimando íntegramente la demanda.

El juez declaró la nulidad del contrato por error sustancial en el consentimiento y condenó al banco a restituir el capital inicial de 1.100.000 euros, más los intereses legales.

Audiencia Provincial 

Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando que el producto era fácilmente comprensible y que la cliente tenía experiencia inversora previa en otros productos complejos, como participaciones preferentes.

Sostuvo que el perfil de Dª. Flora no era el de una ahorradora conservadora y que la información precontractual fue entregada correctamente.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si la entidad financiera cumplió con sus estrictos deberes de información y transparencia exigidos por la normativa MiFID y el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.

El tribunal debe resolver si el hecho de que una cliente minorista haya realizado inversiones previas o posea un patrimonio elevado la convierte automáticamente en una “inversora experta”, o si el banco falló al no proporcionar una información precontractual clara, con antelación suficiente y mediante los test de conveniencia e idoneidad preceptivos para productos de alto riesgo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco y confirma la nulidad del contrato.

El tribunal razona que nos encontramos ante un producto de carácter complejo y elevado riesgo, según la propia clasificación de la CNMV.

Se subraya que Dª. Flora debe ser considerada cliente minorista, categoría a la que la normativa atribuye un elevado nivel de protección en materia de información y transparencia.

El tribunal destaca que no consta acreditado que la información precontractual se entregara con la antelación necesaria para que la cliente pudiera reflexionar sobre la operación.

Las pruebas testificales de los empleados bancarios resultaron insuficientes para demostrar que se explicaron de forma sencilla los escenarios de pérdida de capital. El banco incumplió el estándar de diligencia al no realizar un test de conveniencia adecuado que evaluara si el producto se ajustaba a los conocimientos reales de la demandante.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la infracción de la normativa reguladora del mercado de valores que regula la información que las empresas de inversión deben dar a sus clientes no provoca por sí misma la nulidad del contrato, pero sirve para determinar el carácter sustancial y excusable del error y lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Banco Santander S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad es condenada a la restitución recíproca de las prestaciones: debe reintegrar a la actora los 1,1 millones de euros más intereses, mientras que la cliente debe devolver los rendimientos percibidos y las acciones adquiridas como consecuencia del contrato.

Se imponen las costas de la alzada a la entidad bancaria.

Conclusión

La sentencia pone de manifiesto la importancia de la información facilitada al cliente minorista sobre los riesgos de un producto financiero complejo y analiza cómo su insuficiencia puede contribuir a apreciar un vicio del consentimiento y fundamentar, en determinadas circunstancias, la nulidad del contrato.

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jueves, 24 de septiembre de 2026

Abogado recuperar garantía defectos constructivos

abogado recuperar garantía defectos constructivos

Una garantía destinada a responder por posibles defectos constructivos puede convertirse en el origen de una reclamación cuando los fondos son cobrados sin que se haya producido el supuesto que debía activar esa garantía. En estas situaciones, un abogado recuperar garantía defectos constructivos puede analizar el contenido del contrato, el documento que instrumentó la garantía y las circunstancias en las que se produjo su cobro para valorar las acciones legales disponibles. La Sentencia 208/2026 de la Audiencia Provincial de Madrid aborda precisamente un supuesto de estas características, en el que estaba en juego una garantía de 106.400 euros y la posible responsabilidad personal del liquidador de una cooperativa. Su resolución permite conocer qué requisitos deben concurrir para exigir responsabilidad por el cobro de una garantía constructiva.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 28.
  • Fecha: 5 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 208/2026.

Antecedentes 

La mercantil Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. (Avintia) suscribió un contrato de ejecución de obra con la cooperativa de viviendas El Prado de Valdebebas Scoop. Como garantía por eventuales defectos constructivos, Avintia depositó notarialmente un cheque bancario por importe de 106.400 euros, sustituyendo a un aval previo. El acta notarial de depósito establecía que el cheque quedaría a disposición de la cooperativa a partir de junio de 2017, aunque su finalidad real era responder únicamente ante reclamaciones de terceros por vicios en la construcción.

En 2017, la cooperativa entró en fase de liquidación y el Juzgado nombró a D. Camilo como liquidador judicial.

En enero de 2019, D. Camilo retiró el cheque de la notaría e ingresó el dinero en la cuenta de la cooperativa como parte de la masa activa.

Avintia demandó tanto a la cooperativa como al liquidador, exigiendo la devolución del dinero por “cobro de lo indebido” y reclamando la responsabilidad civil individual del liquidador por haber cobrado una garantía sin que existieran reclamaciones de defectos que lo justificaran.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid estimó parcialmente la demanda. Condenó a la cooperativa a devolver los 106.400 euros al considerar que se trató de un cobro de lo indebido, pues no hubo reclamaciones que activaran la garantía.

Sin embargo, absolvió al liquidador, D. Camilo, al no apreciar negligencia o culpa en su actuación personal.

Audiencia Provincial

Avintia recurrió la sentencia únicamente respecto a la absolución del liquidador, alegando que este actuó con falta de diligencia profesional al no investigar el origen del cheque y cobrarlo a pesar de que no correspondía a una deuda real de la cooperativa.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia reside en determinar si el ejercicio de la acción individual de responsabilidad (Art. 241 TRLSC) contra un liquidador exige la prueba de un elemento subjetivo de culpa o negligencia grave, o si la mera ejecución de un cobro que resulta ser indebido genera responsabilidad automática.

El tribunal analiza si un liquidador judicial, ajeno a la historia previa de la sociedad, infringe su deber de diligencia al cobrar un depósito notarial cuya redacción —elaborada por la propia constructora— le otorgaba la libre disposición de los fondos a favor de la entidad en liquidación.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso y confirma la absolución del liquidador.

El tribunal razona que la acción de responsabilidad individual requiere una estructura extracontractual donde el daño sea consecuencia directa de una conducta antijurídica y culposa del administrador.

En este caso, el liquidador no tuvo relación previa con la cooperativa y se limitó a actuar sobre la base de un acta notarial mal redactada por Avintia, que generaba una “apariencia de cobro legítimo”.

El tribunal subraya que no se puede exigir al liquidador una diligencia “extraordinaria” más allá de la profesional para indagar en contratos de años atrás si los documentos inmediatos (el acta de depósito) no presentaban dudas razonables sobre la titularidad del crédito.

Al no haber mala fe ni una negligencia grosera, no cabe el reproche subjetivo necesario para condenarle personalmente por los daños sufridos por el tercero.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no puede identificarse culpa del liquidador en la actuación, requisito imprescindible para dar lugar a su responsabilidad”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La Sala ratifica que el liquidador actuó dentro del estándar de diligencia exigible a su cargo profesional dadas las circunstancias y la ambigüedad del título de depósito. Se imponen a la parte apelante las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

En el supuesto analizado, la Audiencia Provincial considera que la responsabilidad individual del liquidador exige acreditar una conducta culposa o dolosa y una relación causal entre dicha conducta y el daño reclamado.

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Una garantía destinada a responder por posibles defectos constructivos puede convertirse en el origen de una reclamación cuando los fondos son cobrados sin que se haya producido el supuesto que debía activar esa garantía. En estas situaciones, un abogado recuperar garantía defectos constructivos puede analizar el contenido del contrato, el documento que instrumentó la garantía y las circunstancias en las que se produjo su cobro para valorar las acciones legales disponibles. La Sentencia 208/2026 de la Audiencia Provincial de Madrid aborda precisamente un supuesto de estas características, en el que estaba en juego una garantía de 106.400 euros y la posible responsabilidad personal del liquidador de una cooperativa. Su resolución permite conocer qué requisitos deben concurrir para exigir responsabilidad por el cobro de una garantía constructiva.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 28.
  • Fecha: 5 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 208/2026.

Antecedentes 

La mercantil Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. (Avintia) suscribió un contrato de ejecución de obra con la cooperativa de viviendas El Prado de Valdebebas Scoop. Como garantía por eventuales defectos constructivos, Avintia depositó notarialmente un cheque bancario por importe de 106.400 euros, sustituyendo a un aval previo. El acta notarial de depósito establecía que el cheque quedaría a disposición de la cooperativa a partir de junio de 2017, aunque su finalidad real era responder únicamente ante reclamaciones de terceros por vicios en la construcción.

En 2017, la cooperativa entró en fase de liquidación y el Juzgado nombró a D. Camilo como liquidador judicial.

En enero de 2019, D. Camilo retiró el cheque de la notaría e ingresó el dinero en la cuenta de la cooperativa como parte de la masa activa.

Avintia demandó tanto a la cooperativa como al liquidador, exigiendo la devolución del dinero por “cobro de lo indebido” y reclamando la responsabilidad civil individual del liquidador por haber cobrado una garantía sin que existieran reclamaciones de defectos que lo justificaran.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid estimó parcialmente la demanda. Condenó a la cooperativa a devolver los 106.400 euros al considerar que se trató de un cobro de lo indebido, pues no hubo reclamaciones que activaran la garantía.

Sin embargo, absolvió al liquidador, D. Camilo, al no apreciar negligencia o culpa en su actuación personal.

Audiencia Provincial

Avintia recurrió la sentencia únicamente respecto a la absolución del liquidador, alegando que este actuó con falta de diligencia profesional al no investigar el origen del cheque y cobrarlo a pesar de que no correspondía a una deuda real de la cooperativa.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia reside en determinar si el ejercicio de la acción individual de responsabilidad (Art. 241 TRLSC) contra un liquidador exige la prueba de un elemento subjetivo de culpa o negligencia grave, o si la mera ejecución de un cobro que resulta ser indebido genera responsabilidad automática.

El tribunal analiza si un liquidador judicial, ajeno a la historia previa de la sociedad, infringe su deber de diligencia al cobrar un depósito notarial cuya redacción —elaborada por la propia constructora— le otorgaba la libre disposición de los fondos a favor de la entidad en liquidación.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso y confirma la absolución del liquidador.

El tribunal razona que la acción de responsabilidad individual requiere una estructura extracontractual donde el daño sea consecuencia directa de una conducta antijurídica y culposa del administrador.

En este caso, el liquidador no tuvo relación previa con la cooperativa y se limitó a actuar sobre la base de un acta notarial mal redactada por Avintia, que generaba una “apariencia de cobro legítimo”.

El tribunal subraya que no se puede exigir al liquidador una diligencia “extraordinaria” más allá de la profesional para indagar en contratos de años atrás si los documentos inmediatos (el acta de depósito) no presentaban dudas razonables sobre la titularidad del crédito.

Al no haber mala fe ni una negligencia grosera, no cabe el reproche subjetivo necesario para condenarle personalmente por los daños sufridos por el tercero.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no puede identificarse culpa del liquidador en la actuación, requisito imprescindible para dar lugar a su responsabilidad”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La Sala ratifica que el liquidador actuó dentro del estándar de diligencia exigible a su cargo profesional dadas las circunstancias y la ambigüedad del título de depósito. Se imponen a la parte apelante las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

En el supuesto analizado, la Audiencia Provincial considera que la responsabilidad individual del liquidador exige acreditar una conducta culposa o dolosa y una relación causal entre dicha conducta y el daño reclamado.

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miércoles, 23 de septiembre de 2026

Abogado recuperar transferencia no autorizada

abogado recuperar transferencia no autorizada

Una transferencia puede aparecer como correctamente ejecutada en los registros del banco y, sin embargo, haber sido realizada sin tu consentimiento. Esa diferencia resulta especialmente importante cuando detrás existe un fraude informático y la entidad atribuye al cliente una supuesta negligencia. Contar con un abogado recuperar transferencia no autorizada permite examinar las circunstancias concretas del fraude, valorar la actuación del banco y determinar si procede reclamar las cantidades sustraídas. La Sentencia 203/2026 de la Audiencia Provincial de Madrid resulta especialmente relevante: en el caso analizado, se reclamaban 69.000 euros procedentes de una operación vinculada a un fraude de phishing. ¿Qué responsabilidad tenía el banco? ¿Y qué debía demostrar para quedar exonerado?

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: 20
  • Fecha: 8 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 203/2026.

Antecedentes 

El Sr. Francisco y otros demandantes eran usuarios del servicio de banca electrónica de Ibercaja Banco S.A.

El 14 de abril de 2021, el Sr. Francisco detectó que la aplicación de banca móvil no funcionaba correctamente. Al acudir a su oficina al día siguiente, comprobó que había sido víctima de una estafa informática tipo phishing.

A través de este engaño, terceros realizaron operaciones no autorizadas por un importe total de 124.000 euros.

Aunque la entidad bancaria logró retroceder una transferencia de 55.000 euros, no pudo recuperar una segunda transferencia por valor de 69.000 euros, cantidad que constituye el objeto de la reclamación judicial.

El banco se opuso a la devolución alegando que el cliente actuó de forma negligente al facilitar sus claves a terceros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Madrid dictó sentencia el 2 de junio de 2023, estimando íntegramente la demanda.

El juez declaró la responsabilidad del banco por los daños causados y le condenó a abonar los 69.000 euros, más los intereses legales y las costas del proceso.

Audiencia Provincial 

Ibercaja Banco S.A. interpuso recurso de apelación argumentando que el sistema de doble factor de autenticación funcionó correctamente y que el perjuicio derivó exclusivamente de la conducta del cliente, quien habría vulnerado el Real Decreto Ley 19/2018 de servicios de pago.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso, confirmando la sentencia inicial.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica se centra en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante operaciones fraudulentas.

El tribunal analiza si el simple registro de una operación mediante claves personales presupone la autorización del cliente o si, por el contrario, el banco mantiene una responsabilidad cuasi-objetiva.

La cuestión clave es definir si caer en un engaño sofisticado de phishing puede calificarse como “negligencia grave” del usuario, lo cual exoneraría a la entidad financiera de su deber de reembolso.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la carga de la prueba, que recae sobre el banco. 

Este debe demostrar no solo que la operación fue autenticada, sino que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.

El tribunal razona que las entidades bancarias, como “comerciantes expertos”, deben implementar sistemas de seguridad avanzados capaces de detectar operaciones anómalas.

En este caso, se realizaron transferencias por importes muy elevados en un intervalo de tiempo mínimo, lo que debió generar una alerta automática en los sistemas del banco.

El tribunal subraya que el uso de “fórmulas predispuestas” o avisos genéricos de seguridad en la web no es suficiente para que la entidad eluda su responsabilidad profesional de custodia de los fondos.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el mero hecho del registro por el proveedor de la utilización del instrumento de pago no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones, correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Ibercaja Banco S.A. y confirma la sentencia de instancia.

El tribunal ratifica la condena al pago de los 69.000 euros más intereses e impone las costas de la alzada a la entidad recurrente.  

Conclusión

La responsabilidad del banco ante fraudes bancarios es de naturaleza cuasiobjetiva, obligándole a reintegrar las cantidades sustraídas salvo que pruebe una negligencia grave del cliente. 

Esta no puede presumirse por el mero hecho de que el usuario haya sido víctima de un engaño informático que los sistemas de seguridad de la entidad no supieron bloquear a tiempo.

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abogado recuperar transferencia no autorizada

Una transferencia puede aparecer como correctamente ejecutada en los registros del banco y, sin embargo, haber sido realizada sin tu consentimiento. Esa diferencia resulta especialmente importante cuando detrás existe un fraude informático y la entidad atribuye al cliente una supuesta negligencia. Contar con un abogado recuperar transferencia no autorizada permite examinar las circunstancias concretas del fraude, valorar la actuación del banco y determinar si procede reclamar las cantidades sustraídas. La Sentencia 203/2026 de la Audiencia Provincial de Madrid resulta especialmente relevante: en el caso analizado, se reclamaban 69.000 euros procedentes de una operación vinculada a un fraude de phishing. ¿Qué responsabilidad tenía el banco? ¿Y qué debía demostrar para quedar exonerado?

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: 20
  • Fecha: 8 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 203/2026.

Antecedentes 

El Sr. Francisco y otros demandantes eran usuarios del servicio de banca electrónica de Ibercaja Banco S.A.

El 14 de abril de 2021, el Sr. Francisco detectó que la aplicación de banca móvil no funcionaba correctamente. Al acudir a su oficina al día siguiente, comprobó que había sido víctima de una estafa informática tipo phishing.

A través de este engaño, terceros realizaron operaciones no autorizadas por un importe total de 124.000 euros.

Aunque la entidad bancaria logró retroceder una transferencia de 55.000 euros, no pudo recuperar una segunda transferencia por valor de 69.000 euros, cantidad que constituye el objeto de la reclamación judicial.

El banco se opuso a la devolución alegando que el cliente actuó de forma negligente al facilitar sus claves a terceros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Madrid dictó sentencia el 2 de junio de 2023, estimando íntegramente la demanda.

El juez declaró la responsabilidad del banco por los daños causados y le condenó a abonar los 69.000 euros, más los intereses legales y las costas del proceso.

Audiencia Provincial 

Ibercaja Banco S.A. interpuso recurso de apelación argumentando que el sistema de doble factor de autenticación funcionó correctamente y que el perjuicio derivó exclusivamente de la conducta del cliente, quien habría vulnerado el Real Decreto Ley 19/2018 de servicios de pago.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso, confirmando la sentencia inicial.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica se centra en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante operaciones fraudulentas.

El tribunal analiza si el simple registro de una operación mediante claves personales presupone la autorización del cliente o si, por el contrario, el banco mantiene una responsabilidad cuasi-objetiva.

La cuestión clave es definir si caer en un engaño sofisticado de phishing puede calificarse como “negligencia grave” del usuario, lo cual exoneraría a la entidad financiera de su deber de reembolso.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la carga de la prueba, que recae sobre el banco. 

Este debe demostrar no solo que la operación fue autenticada, sino que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.

El tribunal razona que las entidades bancarias, como “comerciantes expertos”, deben implementar sistemas de seguridad avanzados capaces de detectar operaciones anómalas.

En este caso, se realizaron transferencias por importes muy elevados en un intervalo de tiempo mínimo, lo que debió generar una alerta automática en los sistemas del banco.

El tribunal subraya que el uso de “fórmulas predispuestas” o avisos genéricos de seguridad en la web no es suficiente para que la entidad eluda su responsabilidad profesional de custodia de los fondos.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el mero hecho del registro por el proveedor de la utilización del instrumento de pago no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones, correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Ibercaja Banco S.A. y confirma la sentencia de instancia.

El tribunal ratifica la condena al pago de los 69.000 euros más intereses e impone las costas de la alzada a la entidad recurrente.  

Conclusión

La responsabilidad del banco ante fraudes bancarios es de naturaleza cuasiobjetiva, obligándole a reintegrar las cantidades sustraídas salvo que pruebe una negligencia grave del cliente. 

Esta no puede presumirse por el mero hecho de que el usuario haya sido víctima de un engaño informático que los sistemas de seguridad de la entidad no supieron bloquear a tiempo.

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