lunes, 30 de marzo de 2026

Abogado Reclama Incapacidad Permanente Córdoba Si Generali niega su indemnización por invalidez pese a estar jubilado, contacte ya con un abogado reclamar indemnización incapacidad permanente Córdoba experto. Esta sentencia reciente obliga a pagar 120.000€: la póliza prevalece sobre excusas administrativas. Lea la sentencia y descubra si califica para reclamar.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Córdoba. Sección: 1. Fecha: 3 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 1312/2025. Antecedentes  El Sr. Santos mantenía vigente con la entidad Generali España S.A. una póliza de seguro de vida (“Seguro Generali Vida Adhesión Voluntaria”) suscrita originalmente en el año 2008. El contrato incluía una garantía complementaria de anticipo por invalidez absoluta y permanente con un capital asegurado de 120.000 euros. En abril de 2020, el asegurado accedió a la jubilación ordinaria tras más de 40 años de cotización. No obstante, el Sr. Santos reclamó el pago de la cobertura de invalidez alegando que padecía un cuadro pluripatológico crónico (gonartrosis bilateral, fibrilación auricular y artrosis cervical y lumbar grave) que le incapacitaba para cualquier actividad laboral. La aseguradora rechazó el siniestro, lo que motivó el inicio del procedimiento de peritación contradictoria del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba dictó sentencia el 22 de julio de 2024. El magistrado declaró nulo el dictamen del tercer perito, D. Leonardo, debido a un defecto formal: el perito designado de común acuerdo no se reunió ni tuvo contacto con los peritos de las partes para deliberar. Sin embargo, el juzgado desestimó la indemnización al considerar que, al estar jubilado el asegurado, la finalidad del seguro había decaído y las enfermedades no alcanzaban el grado de invalidez absoluta. Audiencia Provincial  El Sr. Santos apeló la resolución denunciando un error en la valoración de la prueba y una interpretación errónea de la póliza. La aseguradora se opuso, defendiendo que la jubilación previa del asegurado hacía improcedente la reclamación. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si, una vez anulado el dictamen del tercer perito por infracción del procedimiento del art. 38 LCS, el tribunal puede realizar una nueva valoración médica basada en el resto de informes aportados. Asimismo, se analizó si la situación de jubilación o la falta de una declaración administrativa de invalidez por la Seguridad Social impiden el cobro de la indemnización cuando la póliza define la invalidez de forma autónoma. Razonamiento del Tribunal La Sala estimó el recurso y revocó la desestimación de la indemnización tras realizar su propia valoración de la prueba pericial. El tribunal otorgó prevalencia a los informes clínicos que acreditaban que el asegurado padecía una ineptitud total para cualquier actividad laboral, independientemente de que no existiera un dictamen de la Seguridad Social. El tribunal razonó que la póliza no exige estar en activo ni poseer una declaración administrativa previa para que surja la obligación de indemnizar, siendo inadmisible introducir limitaciones “implícitas” que no figuran en el contrato. “la exigencia de declaración administrativa de invalidez, como regla general para considerar realizado el riesgo asegurado, puede tener excepciones derivadas de la cláusula de la propia póliza”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó el recurso de apelación y, asumiendo la instancia tras la nulidad del perito del art. 38 LCS, condenó a Generali España S.A. a: Abonar al Sr. Santos los 120.000 euros del capital asegurado. Pagar los intereses del artículo 20 LCS desde el 30 de marzo de 2022 (fecha del informe pericial que permitió constatar la invalidez), al no apreciar causa justificada para el retraso. Asumir las costas procesales de la primera instancia. Conclusión La nulidad del dictamen de un tercer perito por defectos de procedimiento no impide al tribunal valorar el fondo del asunto mediante otras pruebas médicas; si la póliza no lo especifica, ni la jubilación ni la falta de resolución de la Seguridad Social son obstáculos para percibir la prestación por invalidez absoluta. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Incapacidad Permanente Córdoba first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/7SKdlt2

abogado reclamar indemnización incapacidad permanente Córdoba

Si Generali niega su indemnización por invalidez pese a estar jubilado, contacte ya con un abogado reclamar indemnización incapacidad permanente Córdoba experto. Esta sentencia reciente obliga a pagar 120.000€: la póliza prevalece sobre excusas administrativas. Lea la sentencia y descubra si califica para reclamar.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Córdoba.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 3 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1312/2025.

Antecedentes 

El Sr. Santos mantenía vigente con la entidad Generali España S.A. una póliza de seguro de vida (“Seguro Generali Vida Adhesión Voluntaria”) suscrita originalmente en el año 2008.

El contrato incluía una garantía complementaria de anticipo por invalidez absoluta y permanente con un capital asegurado de 120.000 euros.

En abril de 2020, el asegurado accedió a la jubilación ordinaria tras más de 40 años de cotización.

No obstante, el Sr. Santos reclamó el pago de la cobertura de invalidez alegando que padecía un cuadro pluripatológico crónico (gonartrosis bilateral, fibrilación auricular y artrosis cervical y lumbar grave) que le incapacitaba para cualquier actividad laboral.

La aseguradora rechazó el siniestro, lo que motivó el inicio del procedimiento de peritación contradictoria del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba dictó sentencia el 22 de julio de 2024.

El magistrado declaró nulo el dictamen del tercer perito, D. Leonardo, debido a un defecto formal: el perito designado de común acuerdo no se reunió ni tuvo contacto con los peritos de las partes para deliberar.

Sin embargo, el juzgado desestimó la indemnización al considerar que, al estar jubilado el asegurado, la finalidad del seguro había decaído y las enfermedades no alcanzaban el grado de invalidez absoluta.

Audiencia Provincial 

El Sr. Santos apeló la resolución denunciando un error en la valoración de la prueba y una interpretación errónea de la póliza.

La aseguradora se opuso, defendiendo que la jubilación previa del asegurado hacía improcedente la reclamación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si, una vez anulado el dictamen del tercer perito por infracción del procedimiento del art. 38 LCS, el tribunal puede realizar una nueva valoración médica basada en el resto de informes aportados.

Asimismo, se analizó si la situación de jubilación o la falta de una declaración administrativa de invalidez por la Seguridad Social impiden el cobro de la indemnización cuando la póliza define la invalidez de forma autónoma.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estimó el recurso y revocó la desestimación de la indemnización tras realizar su propia valoración de la prueba pericial.

El tribunal otorgó prevalencia a los informes clínicos que acreditaban que el asegurado padecía una ineptitud total para cualquier actividad laboral, independientemente de que no existiera un dictamen de la Seguridad Social.

El tribunal razonó que la póliza no exige estar en activo ni poseer una declaración administrativa previa para que surja la obligación de indemnizar, siendo inadmisible introducir limitaciones “implícitas” que no figuran en el contrato.

“la exigencia de declaración administrativa de invalidez, como regla general para considerar realizado el riesgo asegurado, puede tener excepciones derivadas de la cláusula de la propia póliza”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó el recurso de apelación y, asumiendo la instancia tras la nulidad del perito del art. 38 LCS, condenó a Generali España S.A. a:

  • Abonar al Sr. Santos los 120.000 euros del capital asegurado.
  • Pagar los intereses del artículo 20 LCS desde el 30 de marzo de 2022 (fecha del informe pericial que permitió constatar la invalidez), al no apreciar causa justificada para el retraso.
  • Asumir las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

La nulidad del dictamen de un tercer perito por defectos de procedimiento no impide al tribunal valorar el fondo del asunto mediante otras pruebas médicas; si la póliza no lo especifica, ni la jubilación ni la falta de resolución de la Seguridad Social son obstáculos para percibir la prestación por invalidez absoluta.

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domingo, 29 de marzo de 2026

Abogado Reclama Fraude Bancario Mérida: Conoce detalles Si Unicaja le niega el reembolso tras un smishing en SMS oficiales, contacte ya con un abogado reclamar fraude bancario experto. Esta sentencia reciente obliga al banco a devolver 22.496€: la brecha de seguridad es suya, no negligencia del cliente. Lea el caso completo y evalúe su reclamación. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Badajoz (Sede Mérida). Sección: 3. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: Nº de resolución: 472/2025.   Antecedentes D. Nicolas era titular de varias cuentas en la entidad Unicaja Banco S.A. Entre el sábado 11 y el lunes 13 de junio de 2022, recibió diversos mensajes de texto (SMS) en su teléfono móvil que aparentaban provenir de su banco. Estos mensajes aparecían en el mismo hilo de comunicación oficial de Unicaja, enlazados a notificaciones legítimas previas (como avisos de Bizum). Los primeros mensajes advertían de un acceso no autorizado y solicitaban verificar la cuenta a través de un enlace. Aunque el cliente no pinchó en los enlaces de los dos primeros avisos, el lunes 13 de junio recibió un tercer SMS de “Último Aviso” informando del bloqueo de su cuenta. En esta ocasión, D. Nicolas pinchó en el enlace e introdujo sus datos y claves de seguridad para supuestamente vincular su dispositivo de banca digital. Apenas unos minutos después, entre las 15:40 y las 16:04, se realizaron tres transferencias fraudulentas desde sus cuentas por un importe total de 22.496 euros. Las operaciones presentaban conceptos absurdos como “jajaajaajjaajaj” o “hsjsjdxjjbbxbb”. El afectado denunció inmediatamente los hechos y solicitó el reintegro al banco, que le fue denegado. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Montijo dictó sentencia el 19 de marzo de 2025 estimando íntegramente la demanda. Declaró la responsabilidad civil de Unicaja por incumplir sus deberes de custodia como depositaria y la condenó a indemnizar al actor con 22.496 euros más intereses y costas. Audiencia Provincial  Unicaja Banco S.A. interpuso recurso de apelación alegando que las operaciones fueron autenticadas correctamente y que el fraude se debió a la negligencia grave del cliente al facilitar sus claves. Cuestión Jurídica Principal La controversia jurídica se centró en la aplicación del régimen de responsabilidad previsto en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago (LSP). El tribunal debió determinar si el banco cumplió con su carga de la prueba para acreditar que el usuario actuó con fraude o negligencia grave. La Sala analizó si el hecho de que el SMS fraudulento se insertara en el canal de comunicación oficial del banco constituye una brecha de seguridad de la entidad que impide calificar la conducta del cliente como negligencia grave. Razonamiento del Tribunal La Audiencia desestimó el recurso de Unicaja basándose en que el banco no logró probar la existencia de negligencia grave en el actuar del cliente. El tribunal razonó que el engaño fue posible debido a una brecha de seguridad del banco, no detectada ni corregida, que permitió el envío de enlaces fraudulentos desde su propio número. Además, destacó que la entidad bancaria debería haber detectado como sospechosas tres transferencias de tal cuantía realizadas en solo 25 minutos y con conceptos manifiestamente anómalos. “(…) no pudiendo considerarse negligencia gravedel cliente el hecho de que procediese a pinchar en un enlace que se le envió desde un número que pertenecía a la entidad financiera, enlazado a los previos mensajes que había recibido de forma correcta de la apelante… enlace que le derivó a una página de acceso que aparentemente coincidiría con la de UNICAJA BANCO y que siguiese los pasos que le indicaba la misma para verificar su cuenta y restablecer su seguridad”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Unicaja Banco S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia. La entidad financiera fue condenada a reintegrar los 22.496 euros sustraídos, más los intereses legales y el pago de las costas de la apelación. El tribunal subrayó que, al ser un régimen de responsabilidad cuasi-objetiva, el banco debe asumir los fallos de seguridad de su sistema de banca electrónica frente al consumidor. Conclusión En supuestos de fraude bancario mediante smishing, la entidad financiera es responsable de restituir los fondos si no acredita una negligencia grave del usuario.  Esta no puede apreciarse cuando el cliente es engañado a través de los canales de comunicación oficiales de la propia entidad. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Fraude Bancario Mérida: Conoce detalles first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/69ZW5A7

abogado reclamar fraude bancario

Si Unicaja le niega el reembolso tras un smishing en SMS oficiales, contacte ya con un abogado reclamar fraude bancario experto. Esta sentencia reciente obliga al banco a devolver 22.496€: la brecha de seguridad es suya, no negligencia del cliente. Lea el caso completo y evalúe su reclamación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Badajoz (Sede Mérida).
  • Sección: 3.
  • Fecha: 4 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: Nº de resolución: 472/2025.

 

Antecedentes

D. Nicolas era titular de varias cuentas en la entidad Unicaja Banco S.A.

Entre el sábado 11 y el lunes 13 de junio de 2022, recibió diversos mensajes de texto (SMS) en su teléfono móvil que aparentaban provenir de su banco.

Estos mensajes aparecían en el mismo hilo de comunicación oficial de Unicaja, enlazados a notificaciones legítimas previas (como avisos de Bizum).

Los primeros mensajes advertían de un acceso no autorizado y solicitaban verificar la cuenta a través de un enlace.

Aunque el cliente no pinchó en los enlaces de los dos primeros avisos, el lunes 13 de junio recibió un tercer SMS de “Último Aviso” informando del bloqueo de su cuenta.

En esta ocasión, D. Nicolas pinchó en el enlace e introdujo sus datos y claves de seguridad para supuestamente vincular su dispositivo de banca digital.

Apenas unos minutos después, entre las 15:40 y las 16:04, se realizaron tres transferencias fraudulentas desde sus cuentas por un importe total de 22.496 euros.

Las operaciones presentaban conceptos absurdos como “jajaajaajjaajaj” o “hsjsjdxjjbbxbb”.

El afectado denunció inmediatamente los hechos y solicitó el reintegro al banco, que le fue denegado.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Montijo dictó sentencia el 19 de marzo de 2025 estimando íntegramente la demanda.

Declaró la responsabilidad civil de Unicaja por incumplir sus deberes de custodia como depositaria y la condenó a indemnizar al actor con 22.496 euros más intereses y costas.

Audiencia Provincial 

Unicaja Banco S.A. interpuso recurso de apelación alegando que las operaciones fueron autenticadas correctamente y que el fraude se debió a la negligencia grave del cliente al facilitar sus claves.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica se centró en la aplicación del régimen de responsabilidad previsto en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago (LSP).

El tribunal debió determinar si el banco cumplió con su carga de la prueba para acreditar que el usuario actuó con fraude o negligencia grave.

La Sala analizó si el hecho de que el SMS fraudulento se insertara en el canal de comunicación oficial del banco constituye una brecha de seguridad de la entidad que impide calificar la conducta del cliente como negligencia grave.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia desestimó el recurso de Unicaja basándose en que el banco no logró probar la existencia de negligencia grave en el actuar del cliente.

El tribunal razonó que el engaño fue posible debido a una brecha de seguridad del banco, no detectada ni corregida, que permitió el envío de enlaces fraudulentos desde su propio número.

Además, destacó que la entidad bancaria debería haber detectado como sospechosas tres transferencias de tal cuantía realizadas en solo 25 minutos y con conceptos manifiestamente anómalos.

“(…) no pudiendo considerarse negligencia gravedel cliente el hecho de que procediese a pinchar en un enlace que se le envió desde un número que pertenecía a la entidad financiera, enlazado a los previos mensajes que había recibido de forma correcta de la apelante… enlace que le derivó a una página de acceso que aparentemente coincidiría con la de UNICAJA BANCO y que siguiese los pasos que le indicaba la misma para verificar su cuenta y restablecer su seguridad”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Unicaja Banco S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia.

La entidad financiera fue condenada a reintegrar los 22.496 euros sustraídos, más los intereses legales y el pago de las costas de la apelación.

El tribunal subrayó que, al ser un régimen de responsabilidad cuasi-objetiva, el banco debe asumir los fallos de seguridad de su sistema de banca electrónica frente al consumidor.

Conclusión

En supuestos de fraude bancario mediante smishing, la entidad financiera es responsable de restituir los fondos si no acredita una negligencia grave del usuario. 

Esta no puede apreciarse cuando el cliente es engañado a través de los canales de comunicación oficiales de la propia entidad.

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jueves, 26 de marzo de 2026

Abogado Reclama Negligencia Médica Madrid   Si busca un abogado reclamar indemnización negligencia médica Madrid, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid puede orientarle sobre cuándo una aseguradora sanitaria puede responder por un retraso diagnóstico atribuido a médicos de su cuadro facultativo. Conozca los criterios jurídicos aplicados por el tribunal y valore si su caso puede ser reclamable. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.  Sección: 14. Fecha: 10 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 397/2025.   Antecedentes La demanda fue interpuesta por D. Daniel y sus hijos contra la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A., tras el fallecimiento de su esposa y madre, Dña. Angelina, de 55 años de edad, a causa de un carcinoma ecrino metastásico. En febrero de 2012, la paciente acudió a una consulta del cuadro médico de la aseguradora por un nódulo axilar palpable. A pesar de que el facultativo detectó el bulto, las pruebas de imagen (mamografía y ecografía) fueron insuficientes y no se realizaron biopsias ni actos clínicos adicionales para descartar malignidad. El diagnóstico definitivo no se obtuvo hasta noviembre de 2012 en otro centro hospitalario, lo que supuso un retraso de nueve meses que privó a la paciente de mejores oportunidades de curación y supervivencia. Los demandantes reclamaron una indemnización de 322.698,95 euros. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid estimó parcialmente la demanda, condenando a Segurcaixa Adeslas al pago de 258.159,16 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Audiencia Provincial  La aseguradora apeló alegando falta de legitimación pasiva —argumentando que solo cubría el coste asistencial y no el acto médico— y cuestionando la existencia de negligencia y el cálculo de la indemnización. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó íntegramente el recurso y confirmó la condena. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en determinar la responsabilidad de las aseguradoras de asistencia sanitaria por la negligencia de los profesionales de su cuadro médico. El tribunal analizó si, bajo el artículo 105 de la LCS, la aseguradora actúa como mera intermediaria o si asume directamente la prestación del servicio y la garantía de una atención correcta. Asimismo, se debatió la aplicación orientativa del Baremo de Tráfico de 2015 para hechos ocurridos con anterioridad en ámbitos ajenos a la circulación. Razonamiento del Tribunal El tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora basándose en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de las entidades de seguro libre. Se determinó que: Legitimación pasiva: La aseguradora no es una simple pagadora de facturas; al ofertar un cuadro médico, garantiza la calidad del servicio sanitario prestado por sus auxiliares. Infracción de la lex artis: Existió una valoración insuficiente del nódulo axilar, que es un “signo de alarma” claro. La falta de una biopsia temprana ante la discordancia clínica provocó el retraso fatal. Cuantificación: Es válido aplicar el Baremo de la Ley 35/2015 de forma orientativa, incluso si los hechos son previos, para lograr la total indemnidad de la víctima. “esta condena es claramente indicativa de que había asumido no solo la obligación de prestar los servicios médicos a sus afiliados, sino de garantizarles una correcta atención”. Decisión del Tribunal La Sala desestimó el recurso de apelación de Segurcaixa Adeslas, confirmando la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos. Ratificó la indemnización por pérdida de oportunidad (fijada en el 80% de las posibilidades de supervivencia) y la imposición de los intereses moratorios del art. 20 LCS desde la interposición de la demanda. Además, impuso las costas de la alzada a la aseguradora apelante. Conclusión Las entidades de seguro de asistencia sanitaria son responsables de la mala praxis de los facultativos de su cuadro médico, pues su obligación contractual no se limita a la financiación del servicio, sino que incluye la garantía de una atención médica diligente y adecuada a la lex artis.  Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Negligencia Médica Madrid first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/hdnYqIW

abogado reclamar indemnización negligencia médica Madrid

 

Si busca un abogado reclamar indemnización negligencia médica Madrid, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid puede orientarle sobre cuándo una aseguradora sanitaria puede responder por un retraso diagnóstico atribuido a médicos de su cuadro facultativo. Conozca los criterios jurídicos aplicados por el tribunal y valore si su caso puede ser reclamable.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: 14.
  • Fecha: 10 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 397/2025.

 

Antecedentes

La demanda fue interpuesta por D. Daniel y sus hijos contra la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A., tras el fallecimiento de su esposa y madre, Dña. Angelina, de 55 años de edad, a causa de un carcinoma ecrino metastásico.

En febrero de 2012, la paciente acudió a una consulta del cuadro médico de la aseguradora por un nódulo axilar palpable.

A pesar de que el facultativo detectó el bulto, las pruebas de imagen (mamografía y ecografía) fueron insuficientes y no se realizaron biopsias ni actos clínicos adicionales para descartar malignidad.

El diagnóstico definitivo no se obtuvo hasta noviembre de 2012 en otro centro hospitalario, lo que supuso un retraso de nueve meses que privó a la paciente de mejores oportunidades de curación y supervivencia. Los demandantes reclamaron una indemnización de 322.698,95 euros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid estimó parcialmente la demanda, condenando a Segurcaixa Adeslas al pago de 258.159,16 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

La aseguradora apeló alegando falta de legitimación pasiva —argumentando que solo cubría el coste asistencial y no el acto médico— y cuestionando la existencia de negligencia y el cálculo de la indemnización.

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó íntegramente el recurso y confirmó la condena.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar la responsabilidad de las aseguradoras de asistencia sanitaria por la negligencia de los profesionales de su cuadro médico.

El tribunal analizó si, bajo el artículo 105 de la LCS, la aseguradora actúa como mera intermediaria o si asume directamente la prestación del servicio y la garantía de una atención correcta.

Asimismo, se debatió la aplicación orientativa del Baremo de Tráfico de 2015 para hechos ocurridos con anterioridad en ámbitos ajenos a la circulación.

Razonamiento del Tribunal

El tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora basándose en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de las entidades de seguro libre. Se determinó que:

  1. Legitimación pasiva: La aseguradora no es una simple pagadora de facturas; al ofertar un cuadro médico, garantiza la calidad del servicio sanitario prestado por sus auxiliares.
  2. Infracción de la lex artis: Existió una valoración insuficiente del nódulo axilar, que es un “signo de alarma” claro. La falta de una biopsia temprana ante la discordancia clínica provocó el retraso fatal.
  3. Cuantificación: Es válido aplicar el Baremo de la Ley 35/2015 de forma orientativa, incluso si los hechos son previos, para lograr la total indemnidad de la víctima.

“esta condena es claramente indicativa de que había asumido no solo la obligación de prestar los servicios médicos a sus afiliados, sino de garantizarles una correcta atención”.

Decisión del Tribunal

La Sala desestimó el recurso de apelación de Segurcaixa Adeslas, confirmando la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos.

Ratificó la indemnización por pérdida de oportunidad (fijada en el 80% de las posibilidades de supervivencia) y la imposición de los intereses moratorios del art. 20 LCS desde la interposición de la demanda.

Además, impuso las costas de la alzada a la aseguradora apelante.

Conclusión

Las entidades de seguro de asistencia sanitaria son responsables de la mala praxis de los facultativos de su cuadro médico, pues su obligación contractual no se limita a la financiación del servicio, sino que incluye la garantía de una atención médica diligente y adecuada a la lex artis.

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Abogado recupera transferencia no autorizada Pamplona   ¿Le han realizado una transferencia no autorizada desde su cuenta bancaria? Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra puede ser muy relevante para quien busque un abogado recuperar transferencia no autorizada Pamplona, porque confirma que el banco debe devolver el dinero si no acredita fraude o negligencia grave del cliente. Descubra qué valora el tribunal y cómo puede enfocarse una reclamación con base jurídica.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Navarra.  Sección: 3. Fecha: 6 de febrero de 2026. Nº de Resolución: 192/2026.   Antecedentes El 30 de julio de 2024, D.ª Gracia, cliente de la entidad Triodos Bank NV, fue víctima de una estafa informática compleja. Alrededor de las 10:04 horas, recibió un SMS en el mismo hilo de mensajes oficiales del banco donde habitualmente recibía notificaciones, alertándole de un inicio de sesión desde un nuevo dispositivo y facilitándole un enlace para verificarlo. Poco después, recibió una llamada desde el número de teléfono oficial de Triodos Bank. El interlocutor, identificándose como empleado del banco, le informó sobre supuestos intentos de transferencias al extranjero y le solicitó datos para anularlas. Bajo el engaño de estar cancelando operaciones fraudulentas, la clienta facilitó cuatro dígitos de seguridad y dos códigos de verificación que recibió por SMS. Con estos datos, los estafadores ejecutaron dos transferencias por un total de 12.260 euros (5.500 € y 6.700 €, más comisiones). La afectada denunció los hechos ante la Guardia Civil y la entidad el mismo día. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona estimó la demanda el 27 de octubre de 2025. El juez condenó a Triodos Bank a restituir los 12.260 euros sustraídos más intereses moratorios, al considerar que la entidad no probó que la clienta hubiera actuado con negligencia grave. Audiencia Provincial  Triodos Bank apeló alegando que las operaciones fueron autenticadas correctamente y que la clienta fue gravemente negligente al facilitar sus claves de seguridad. La entidad cuestionó la validez de las capturas de pantalla de los SMS aportadas por la demandante, pero no presentó sus propios registros para desmentirlas. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en la aplicación del régimen de responsabilidad del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago (LSP). El tribunal debió determinar si el banco cumplió con la carga de la prueba respecto a la autenticación de las operaciones y, sobre todo, si la conducta de la usuaria podía calificarse como negligencia grave. Se analizó si un fraude tan sofisticado (uso del hilo oficial de SMS y clonación del número de teléfono del banco) exime de responsabilidad al consumidor al ser inducido a error por un profesional. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial desestimó el recurso del banco fundamentando que la responsabilidad por la seguridad del sistema recae en el proveedor del servicio. El tribunal destacó que la sofisticación del fraude (phishing y vishing) hizo que una persona con diligencia media fuera una víctima fácil del engaño. Los puntos clave del razonamiento fueron: Carga de la prueba: El banco no explicó cómo un tercero pudo inmiscuirse en su canal oficial de SMS ni cómo clonó su número de teléfono. Fallo de seguridad: La insuficiencia del sistema de seguridad al permitir la suplantación de la identidad bancaria obliga a la entidad a asumir las consecuencias del fallo. Concepto de negligencia grave: No es negligente quien entrega sus claves convencido de que interactúa con su banco debido a la apariencia de oficialidad del engaño. Contradicción de la entidad: El propio banco, tras el fraude, indicó a la clienta por correo que llamara al mismo número usado por los estafadores y que tuviera sus claves a mano, contradiciendo sus propios protocolos de seguridad. “Corresponderá al proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Triodos Bank NV y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. La entidad financiera debe abonar a D.ª Gracia los 12.260 euros, los intereses moratorios incrementados en dos puntos desde la resolución de instancia y las costas procesales de ambas instancias. Conclusión En supuestos de fraude bancario sofisticado (phishing/vishing) donde se suplanta la identidad y los canales oficiales de comunicación de la entidad, el banco es responsable de restituir los fondos sustraídos, a menos que pruebe una negligencia grave del usuario.  Esta no concurre cuando el cliente es inducido a error por la apariencia de oficialidad del sistema de la propia entidad. Consulte su caso ahora The post Abogado recupera transferencia no autorizada Pamplona first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/JQRbmSZ

abogado recuperar transferencia no autorizada Pamplona

 

¿Le han realizado una transferencia no autorizada desde su cuenta bancaria? Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra puede ser muy relevante para quien busque un abogado recuperar transferencia no autorizada Pamplona, porque confirma que el banco debe devolver el dinero si no acredita fraude o negligencia grave del cliente. Descubra qué valora el tribunal y cómo puede enfocarse una reclamación con base jurídica.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Navarra. 
  • Sección: 3.
  • Fecha: 6 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 192/2026.

 

Antecedentes

El 30 de julio de 2024, D.ª Gracia, cliente de la entidad Triodos Bank NV, fue víctima de una estafa informática compleja.

Alrededor de las 10:04 horas, recibió un SMS en el mismo hilo de mensajes oficiales del banco donde habitualmente recibía notificaciones, alertándole de un inicio de sesión desde un nuevo dispositivo y facilitándole un enlace para verificarlo.

Poco después, recibió una llamada desde el número de teléfono oficial de Triodos Bank.

El interlocutor, identificándose como empleado del banco, le informó sobre supuestos intentos de transferencias al extranjero y le solicitó datos para anularlas.

Bajo el engaño de estar cancelando operaciones fraudulentas, la clienta facilitó cuatro dígitos de seguridad y dos códigos de verificación que recibió por SMS.

Con estos datos, los estafadores ejecutaron dos transferencias por un total de 12.260 euros (5.500 € y 6.700 €, más comisiones). La afectada denunció los hechos ante la Guardia Civil y la entidad el mismo día.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona estimó la demanda el 27 de octubre de 2025.

El juez condenó a Triodos Bank a restituir los 12.260 euros sustraídos más intereses moratorios, al considerar que la entidad no probó que la clienta hubiera actuado con negligencia grave.

Audiencia Provincial 

Triodos Bank apeló alegando que las operaciones fueron autenticadas correctamente y que la clienta fue gravemente negligente al facilitar sus claves de seguridad.

La entidad cuestionó la validez de las capturas de pantalla de los SMS aportadas por la demandante, pero no presentó sus propios registros para desmentirlas.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en la aplicación del régimen de responsabilidad del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago (LSP).

El tribunal debió determinar si el banco cumplió con la carga de la prueba respecto a la autenticación de las operaciones y, sobre todo, si la conducta de la usuaria podía calificarse como negligencia grave.

Se analizó si un fraude tan sofisticado (uso del hilo oficial de SMS y clonación del número de teléfono del banco) exime de responsabilidad al consumidor al ser inducido a error por un profesional.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso del banco fundamentando que la responsabilidad por la seguridad del sistema recae en el proveedor del servicio.

El tribunal destacó que la sofisticación del fraude (phishing y vishing) hizo que una persona con diligencia media fuera una víctima fácil del engaño.

Los puntos clave del razonamiento fueron:

  1. Carga de la prueba: El banco no explicó cómo un tercero pudo inmiscuirse en su canal oficial de SMS ni cómo clonó su número de teléfono.
  2. Fallo de seguridad: La insuficiencia del sistema de seguridad al permitir la suplantación de la identidad bancaria obliga a la entidad a asumir las consecuencias del fallo.
  3. Concepto de negligencia grave: No es negligente quien entrega sus claves convencido de que interactúa con su banco debido a la apariencia de oficialidad del engaño.
  4. Contradicción de la entidad: El propio banco, tras el fraude, indicó a la clienta por correo que llamara al mismo número usado por los estafadores y que tuviera sus claves a mano, contradiciendo sus propios protocolos de seguridad.

“Corresponderá al proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Triodos Bank NV y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad financiera debe abonar a D.ª Gracia los 12.260 euros, los intereses moratorios incrementados en dos puntos desde la resolución de instancia y las costas procesales de ambas instancias.

Conclusión

En supuestos de fraude bancario sofisticado (phishing/vishing) donde se suplanta la identidad y los canales oficiales de comunicación de la entidad, el banco es responsable de restituir los fondos sustraídos, a menos que pruebe una negligencia grave del usuario. 

Esta no concurre cuando el cliente es inducido a error por la apariencia de oficialidad del sistema de la propia entidad.

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miércoles, 25 de marzo de 2026

Reclamar indemnización seguro responsabilidad civil ¿Sufre daños en su vivienda por vicios constructivos y la aseguradora niega cobertura? Un abogado reclamar indemnización seguro responsabilidad civil  revela la sentencia clave de Ciudad Real (238/2025) que obliga a Mapfre a pagar. Descubra cómo reclamar frente a cláusulas abusivas. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Ciudad Real. Sección: 1. Fecha: 13 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 238/2025.   Antecedentes Dª Genoveva interpuso una demanda de reclamación de cantidad por los daños estructurales (filtraciones y humedades generalizadas) sufridos en su vivienda de Ciudad Real. La construcción fue realizada por la empresa Obras Lacricon, S.L., bajo la dirección técnica de JCR Ingeniería Villarrubia y el arquitecto técnico D. Miguel Ángel. Debido a la gravedad de los daños, que hicieron inutilizable casi la mitad de la superficie de la vivienda (especialmente el semisótano), la propietaria tuvo que costear reparaciones por un importe total de 37.881,73 €. Las empresas constructoras y de ingeniería, así como el arquitecto técnico, tenían asegurada su actividad profesional con la entidad Mapfre España S.A.. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Real estimó íntegramente la demanda el 26 de septiembre de 2022. Condenó a todos los demandados de forma solidaria al pago de la indemnización, reconociendo a Mapfre la aplicación de una franquicia del 10% respecto a JCR y de 1.500 euros respecto a Obras Lacricon. El juzgador de instancia consideró que la cláusula de limitación temporal de la póliza de Lacricon era una cláusula limitativa de derechos y, por tanto, no oponible a terceros. Audiencia Provincial  Los demandados apelaron la resolución alegando, entre otros motivos, error en la valoración de la prueba sobre el origen de los daños. Mapfre, en particular, argumentó que su póliza con Lacricon era de responsabilidad civil básica y no un seguro decenal, y defendió que la cláusula de limitación temporal (claim made) es legalmente oponible a terceros según el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en dos puntos fundamentales: primero, si los daños por vicios constructivos estaban cubiertos por una póliza de RC de “trabajos de ejecución secundaria”; y segundo, la validez y oponibilidad de las cláusulas de delimitación temporal (claim made). El tribunal debió determinar si dicha cláusula, que pretendía excluir siniestros comunicados fuera de la vigencia de la póliza, cumplía con los requisitos de transparencia del artículo 3 de la LCS. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia basándose en los siguientes argumentos: Interpretación a favor del asegurado: Respecto a la cobertura de Obras Lacricon, el tribunal señaló que la descripción del riesgo (“trabajos de ejecución secundaria”) era tan confusa que debía interpretarse de la forma más favorable para el asegurado, incluyendo la responsabilidad por daños materiales tras la obra. Naturaleza de la cláusula claim made: Aunque el artículo 73 de la LCS permite oponer estas cláusulas a terceros, la jurisprudencia del Tribunal Supremo las califica como limitativas de derechos. Falta de requisitos formales: Para que una cláusula limitativa sea válida, debe estar específicamente resaltada y ser aceptada por escrito por el tomador. En este caso, no constaba la firma del tomador en las condiciones donde se recogía la limitación temporal. “la cláusula en cuestión ha de calificarse como limitativa del riesgo del perjudicado, y, en cuanto tal, estar sujeta a las especiales exigencias del artículo 3 LCS, que no se cumplen en el caso de autos”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó íntegramente los recursos de apelación, confirmando la sentencia que obligaba a la aseguradora y a los técnicos al pago de la indemnización. Ratificó la aplicación de las franquicias contractuales, pero rechazó la exclusión de cobertura pretendida por Mapfre por falta de transparencia material en la cláusula limitativa. Se impusieron las costas de la alzada a los recurrentes. Conclusión Las cláusulas de delimitación temporal en seguros de responsabilidad civil son cláusulas limitativas de derechos y solo son oponibles frente a terceros si cumplen estrictamente el doble requisito legal de estar destacadas de modo especial y haber sido aceptadas expresamente por escrito por el asegurado. Consulte su caso ahora The post Reclamar indemnización seguro responsabilidad civil first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/HpPXFYM

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¿Sufre daños en su vivienda por vicios constructivos y la aseguradora niega cobertura? Un abogado reclamar indemnización seguro responsabilidad civil  revela la sentencia clave de Ciudad Real (238/2025) que obliga a Mapfre a pagar. Descubra cómo reclamar frente a cláusulas abusivas.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Ciudad Real.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 13 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 238/2025.

 

Antecedentes

Dª Genoveva interpuso una demanda de reclamación de cantidad por los daños estructurales (filtraciones y humedades generalizadas) sufridos en su vivienda de Ciudad Real.

La construcción fue realizada por la empresa Obras Lacricon, S.L., bajo la dirección técnica de JCR Ingeniería Villarrubia y el arquitecto técnico D. Miguel Ángel.

Debido a la gravedad de los daños, que hicieron inutilizable casi la mitad de la superficie de la vivienda (especialmente el semisótano), la propietaria tuvo que costear reparaciones por un importe total de 37.881,73 €.

Las empresas constructoras y de ingeniería, así como el arquitecto técnico, tenían asegurada su actividad profesional con la entidad Mapfre España S.A..

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Real estimó íntegramente la demanda el 26 de septiembre de 2022.

Condenó a todos los demandados de forma solidaria al pago de la indemnización, reconociendo a Mapfre la aplicación de una franquicia del 10% respecto a JCR y de 1.500 euros respecto a Obras Lacricon.

El juzgador de instancia consideró que la cláusula de limitación temporal de la póliza de Lacricon era una cláusula limitativa de derechos y, por tanto, no oponible a terceros.

Audiencia Provincial 

Los demandados apelaron la resolución alegando, entre otros motivos, error en la valoración de la prueba sobre el origen de los daños.

Mapfre, en particular, argumentó que su póliza con Lacricon era de responsabilidad civil básica y no un seguro decenal, y defendió que la cláusula de limitación temporal (claim made) es legalmente oponible a terceros según el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en dos puntos fundamentales: primero, si los daños por vicios constructivos estaban cubiertos por una póliza de RC de “trabajos de ejecución secundaria”; y segundo, la validez y oponibilidad de las cláusulas de delimitación temporal (claim made).

El tribunal debió determinar si dicha cláusula, que pretendía excluir siniestros comunicados fuera de la vigencia de la póliza, cumplía con los requisitos de transparencia del artículo 3 de la LCS.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia basándose en los siguientes argumentos:

  1. Interpretación a favor del asegurado: Respecto a la cobertura de Obras Lacricon, el tribunal señaló que la descripción del riesgo (“trabajos de ejecución secundaria”) era tan confusa que debía interpretarse de la forma más favorable para el asegurado, incluyendo la responsabilidad por daños materiales tras la obra.
  2. Naturaleza de la cláusula claim made: Aunque el artículo 73 de la LCS permite oponer estas cláusulas a terceros, la jurisprudencia del Tribunal Supremo las califica como limitativas de derechos.
  3. Falta de requisitos formales: Para que una cláusula limitativa sea válida, debe estar específicamente resaltada y ser aceptada por escrito por el tomador. En este caso, no constaba la firma del tomador en las condiciones donde se recogía la limitación temporal.

“la cláusula en cuestión ha de calificarse como limitativa del riesgo del perjudicado, y, en cuanto tal, estar sujeta a las especiales exigencias del artículo 3 LCS, que no se cumplen en el caso de autos”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó íntegramente los recursos de apelación, confirmando la sentencia que obligaba a la aseguradora y a los técnicos al pago de la indemnización.

Ratificó la aplicación de las franquicias contractuales, pero rechazó la exclusión de cobertura pretendida por Mapfre por falta de transparencia material en la cláusula limitativa.

Se impusieron las costas de la alzada a los recurrentes.

Conclusión

Las cláusulas de delimitación temporal en seguros de responsabilidad civil son cláusulas limitativas de derechos y solo son oponibles frente a terceros si cumplen estrictamente el doble requisito legal de estar destacadas de modo especial y haber sido aceptadas expresamente por escrito por el asegurado.

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martes, 24 de marzo de 2026

Abogado Reclama Seguro Vida Barcelona: Infórmate Si la aseguradora niega el pago de un seguro de vida por una supuesta enfermedad preexistente, no basta con su mera afirmación: debe probar cómo se contrató la póliza y si existió un verdadero cuestionario de salud. Esta sentencia puede orientar a quienes buscan información sobre abogado reclamar seguro vida Barcelona y quieren saber en qué supuestos puede existir una reclamación con base jurídica.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. Sección: 11. Fecha: 21 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 382/2025. Antecedentes En noviembre de 2011, Dª Bernarda suscribió un préstamo hipotecario con el Banco Santander, vinculando al mismo un contrato de seguro de vida con la entidad Santander Vida S.A. . En diciembre de 2018, la asegurada falleció a consecuencia de un proceso oncológico, motivo por el cual sus herederos reclamaron el capital asegurado para la amortización del préstamo. La compañía aseguradora rechazó el pago de la indemnización alegando que la tomadora había ocultado dolosamente sus antecedentes de salud en el momento de la contratación. Según la entidad, la fallecida padecía una enfermedad oncológica diagnosticada en 2008 que no fue declarada, lo que supondría una infracción del deber de declaración del riesgo. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda de los beneficiarios. El juzgador consideró probado que la asegurada conocía su enfermedad previa y que su falta de declaración liberaba a la compañía de su obligación de pago. Audiencia Provincial  Los herederos apelaron la resolución alegando que la aseguradora no presentó a la firma de Dª Bernarda un verdadero cuestionario de salud, sino que se limitó a incluir cláusulas genéricas en la póliza, lo que impedía apreciar cualquier tipo de ocultación o dolo. Cuestión Jurídica Principal La controversia jurídica se centra en la interpretación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). La cuestión fundamental es determinar si la mera existencia de una patología previa conocida por el asegurado permite a la entidad negar la cobertura o si, por el contrario, recae sobre la aseguradora la carga de la prueba de haber sometido al contratante a un cuestionario de salud específico y detallado cuyas preguntas hayan sido respondidas de forma mendaz. Razonamiento del Tribunal La Sala revoca la sentencia de instancia tras constatar que la aseguradora incumplió sus deberes en el proceso de contratación. Los puntos clave del razonamiento son: Carga de la prueba: Corresponde a la aseguradora acreditar que realizó el cuestionario de salud; no basta con presentar listados internos de comprobación (“check-lists”) que no aparecen firmados por el asegurado. Deber de preguntar: El deber del tomador es contestar a lo que se le pregunta. Si la entidad no formula preguntas claras y precisas sobre patologías concretas, no puede invocar posteriormente la reserva o inexactitud del asegurado para eludir el pago. Inexistencia de dolo: Al no haberse probado que existiera un cuestionario con preguntas sobre procesos oncológicos, no se puede imputar a la fallecida una voluntad deliberada de engañar a la compañía. “no se ha probado por la aseguradora la existencia de cuestionario alguno, ni mucho menos su cumplimentación por la asegurada, a la que no pueden perjudicar las omisiones del banco o de la aseguradora en el proceso de contratación” . Decisión del Tribunal La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y condena a Santander Vida S.A. al pago íntegro del capital asegurado. Asimismo, al considerar que la entidad actuó con temeridad al negar el pago sin disponer de prueba del cuestionario, le impone el abono de los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del fallecimiento y las costas de la primera instancia. Conclusión El conocimiento por el asegurado de una enfermedad previa no es suficiente para exonerar a la aseguradora de su obligación. La validez de la exclusión por preexistencias depende estrictamente de que la compañía pruebe haber realizado un cuestionario de salud diligente. En ausencia de este documento firmado y contestado por el asegurado, el riesgo debe ser cubierto íntegramente. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Seguro Vida Barcelona: Infórmate first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/GK4zkB8

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Si la aseguradora niega el pago de un seguro de vida por una supuesta enfermedad preexistente, no basta con su mera afirmación: debe probar cómo se contrató la póliza y si existió un verdadero cuestionario de salud. Esta sentencia puede orientar a quienes buscan información sobre abogado reclamar seguro vida Barcelona y quieren saber en qué supuestos puede existir una reclamación con base jurídica.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 11.
  • Fecha: 21 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 382/2025.

Antecedentes

En noviembre de 2011, Dª Bernarda suscribió un préstamo hipotecario con el Banco Santander, vinculando al mismo un contrato de seguro de vida con la entidad Santander Vida S.A. .

En diciembre de 2018, la asegurada falleció a consecuencia de un proceso oncológico, motivo por el cual sus herederos reclamaron el capital asegurado para la amortización del préstamo.

La compañía aseguradora rechazó el pago de la indemnización alegando que la tomadora había ocultado dolosamente sus antecedentes de salud en el momento de la contratación.

Según la entidad, la fallecida padecía una enfermedad oncológica diagnosticada en 2008 que no fue declarada, lo que supondría una infracción del deber de declaración del riesgo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda de los beneficiarios.

El juzgador consideró probado que la asegurada conocía su enfermedad previa y que su falta de declaración liberaba a la compañía de su obligación de pago.

Audiencia Provincial 

Los herederos apelaron la resolución alegando que la aseguradora no presentó a la firma de Dª Bernarda un verdadero cuestionario de salud, sino que se limitó a incluir cláusulas genéricas en la póliza, lo que impedía apreciar cualquier tipo de ocultación o dolo.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica se centra en la interpretación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

La cuestión fundamental es determinar si la mera existencia de una patología previa conocida por el asegurado permite a la entidad negar la cobertura o si, por el contrario, recae sobre la aseguradora la carga de la prueba de haber sometido al contratante a un cuestionario de salud específico y detallado cuyas preguntas hayan sido respondidas de forma mendaz.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revoca la sentencia de instancia tras constatar que la aseguradora incumplió sus deberes en el proceso de contratación.

Los puntos clave del razonamiento son:

  1. Carga de la prueba: Corresponde a la aseguradora acreditar que realizó el cuestionario de salud; no basta con presentar listados internos de comprobación (“check-lists”) que no aparecen firmados por el asegurado.
  2. Deber de preguntar: El deber del tomador es contestar a lo que se le pregunta. Si la entidad no formula preguntas claras y precisas sobre patologías concretas, no puede invocar posteriormente la reserva o inexactitud del asegurado para eludir el pago.
  3. Inexistencia de dolo: Al no haberse probado que existiera un cuestionario con preguntas sobre procesos oncológicos, no se puede imputar a la fallecida una voluntad deliberada de engañar a la compañía.

“no se ha probado por la aseguradora la existencia de cuestionario alguno, ni mucho menos su cumplimentación por la asegurada, a la que no pueden perjudicar las omisiones del banco o de la aseguradora en el proceso de contratación” .

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y condena a Santander Vida S.A. al pago íntegro del capital asegurado.

Asimismo, al considerar que la entidad actuó con temeridad al negar el pago sin disponer de prueba del cuestionario, le impone el abono de los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del fallecimiento y las costas de la primera instancia.

Conclusión

El conocimiento por el asegurado de una enfermedad previa no es suficiente para exonerar a la aseguradora de su obligación.

La validez de la exclusión por preexistencias depende estrictamente de que la compañía pruebe haber realizado un cuestionario de salud diligente.

En ausencia de este documento firmado y contestado por el asegurado, el riesgo debe ser cubierto íntegramente.

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lunes, 23 de marzo de 2026

Abogado reclamar indemnización seguro agrario Córdoba ¿Perdió su cosecha por pedrisco y la aseguradora niega la indemnización? La Audiencia Provincial de Córdoba (sentencia 1149/2025) obliga a Agroseguro a pagar 146.878€ por pérdida total de melones, pese a alegar Oídio. Si busca un abogado reclamar indemnización seguro agrario Córdoba, esta sentencia le interesa: lea el análisis completo. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Córdoba. Sección: 1. Fecha: 5 de noviembre de 2025.  Nº de Resolución: 1149/2025.   Antecedentes El 29 de mayo de 2018, la mercantil CARIDUL Y SALUD S.L., dedicada a trabajos agrícolas, suscribió una póliza de Seguro Creciente de Daños con la entidad AGROSEGURO, S.A. para cubrir una plantación de melones en el término municipal de Tobarra (Albacete). El 3 de septiembre de 2018, una tormenta de pedrisco afectó a la explotación, provocando, según la actora, la pérdida total de la cosecha. La empresa reclamó una indemnización de 331.997,23 €. La aseguradora se opuso alegando que el riesgo no estaba garantizado porque el daño por pedrisco fue leve, que parte de la finca no estaba cubierta y que las plantas sufrían Oídio (una enfermedad fúngica no cubierta). Subsidiariamente, Agroseguro sostuvo que, en caso de estimarse el siniestro al 100%, la indemnización máxima debía ser de 146.878,99 €. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Posadas estimó parcialmente la demanda el 22 de diciembre de 2023. El juez consideró acreditado el pedrisco y determinó que, al afectar a órganos vitales de la planta e inutilizar el producto para su comercialización, el daño ascendía al 100% de la cosecha en las parcelas afectadas. Condenó a la aseguradora al pago de 146.878,99 €. Audiencia Provincial  Agroseguro apeló la resolución denunciando error en la valoración de la prueba, insistiendo en que la pérdida se debió al Oídio y que no existían daños visibles en la vegetación que justificaran la pérdida total. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si la pérdida de la cosecha de melón fue consecuencia directa del pedrisco (riesgo cubierto) o de patologías fúngicas como el Oídio (riesgo excluido). Asimismo, se debatió si procedía aplicar las tablas de “daño en cantidad” o las de “daño en calidad”, considerando que el impacto del granizo sobre la vegetación impidió la maduración final de los frutos. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia tras realizar una valoración conjunta de la prueba, destacando los siguientes puntos: Realidad del siniestro: Se acreditó, mediante acta notarial y testimonios (incluyendo agentes del Seprona y técnicos de tratamientos fitosanitarios), que la tormenta de pedrisco fue importante y dejó la plantación “arrasada”. Estado previo de la plantación: Los testigos confirmaron que antes de la tormenta las plantas se encontraban en buen estado, lo que desvirtúa que el Oídio fuera la causa de la ruina. Mecánica del daño: El tribunal razonó que, aunque el impacto directo en el fruto fuera leve, el daño masivo en la vegetación y hojas provocó un “decaimiento súbito en la fisiología normal” que detuvo irreversiblemente la maduración de los melones. Aplicación de tablas de calidad: Al quedar el producto inutilizado para el consumo fresco de alta calidad debido al fallo en la maduración provocado por el pedrisco, el daño debe computarse al 100%. “…puesto que el pedrisco afectó a otros órganos de la planta y ello ocasionó la inutilización del producto, por lo que el daño es el 100%”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Agroseguro y confirmó íntegramente la sentencia recurrida. La aseguradora queda obligada al pago de los 146.878,99 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), imponiéndose además las costas de la alzada a la parte apelante. Conclusión En el seguro agrario, el pedrisco que daña gravemente la vegetación de la planta y provoca la detención irreversible de la maduración de los frutos genera el derecho a la indemnización por pérdida total, sin que la presencia concurrente de enfermedades fúngicas excluya la cobertura si se acredita que la plantación estaba sana antes del siniestro climático. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar indemnización seguro agrario Córdoba first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/jDroesC

abogado reclamar indemnización seguro agrario Córdoba

¿Perdió su cosecha por pedrisco y la aseguradora niega la indemnización? La Audiencia Provincial de Córdoba (sentencia 1149/2025) obliga a Agroseguro a pagar 146.878€ por pérdida total de melones, pese a alegar Oídio. Si busca un abogado reclamar indemnización seguro agrario Córdoba, esta sentencia le interesa: lea el análisis completo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Córdoba.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 5 de noviembre de 2025. 
  • Nº de Resolución: 1149/2025.

 

Antecedentes

El 29 de mayo de 2018, la mercantil CARIDUL Y SALUD S.L., dedicada a trabajos agrícolas, suscribió una póliza de Seguro Creciente de Daños con la entidad AGROSEGURO, S.A. para cubrir una plantación de melones en el término municipal de Tobarra (Albacete).

El 3 de septiembre de 2018, una tormenta de pedrisco afectó a la explotación, provocando, según la actora, la pérdida total de la cosecha.

La empresa reclamó una indemnización de 331.997,23 €.

La aseguradora se opuso alegando que el riesgo no estaba garantizado porque el daño por pedrisco fue leve, que parte de la finca no estaba cubierta y que las plantas sufrían Oídio (una enfermedad fúngica no cubierta).

Subsidiariamente, Agroseguro sostuvo que, en caso de estimarse el siniestro al 100%, la indemnización máxima debía ser de 146.878,99 €.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Posadas estimó parcialmente la demanda el 22 de diciembre de 2023.

El juez consideró acreditado el pedrisco y determinó que, al afectar a órganos vitales de la planta e inutilizar el producto para su comercialización, el daño ascendía al 100% de la cosecha en las parcelas afectadas.

Condenó a la aseguradora al pago de 146.878,99 €.

Audiencia Provincial 

Agroseguro apeló la resolución denunciando error en la valoración de la prueba, insistiendo en que la pérdida se debió al Oídio y que no existían daños visibles en la vegetación que justificaran la pérdida total.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la pérdida de la cosecha de melón fue consecuencia directa del pedrisco (riesgo cubierto) o de patologías fúngicas como el Oídio (riesgo excluido). Asimismo, se debatió si procedía aplicar las tablas de “daño en cantidad” o las de “daño en calidad”, considerando que el impacto del granizo sobre la vegetación impidió la maduración final de los frutos.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia tras realizar una valoración conjunta de la prueba, destacando los siguientes puntos:

  1. Realidad del siniestro: Se acreditó, mediante acta notarial y testimonios (incluyendo agentes del Seprona y técnicos de tratamientos fitosanitarios), que la tormenta de pedrisco fue importante y dejó la plantación “arrasada”.
  2. Estado previo de la plantación: Los testigos confirmaron que antes de la tormenta las plantas se encontraban en buen estado, lo que desvirtúa que el Oídio fuera la causa de la ruina.
  3. Mecánica del daño: El tribunal razonó que, aunque el impacto directo en el fruto fuera leve, el daño masivo en la vegetación y hojas provocó un “decaimiento súbito en la fisiología normal” que detuvo irreversiblemente la maduración de los melones.
  4. Aplicación de tablas de calidad: Al quedar el producto inutilizado para el consumo fresco de alta calidad debido al fallo en la maduración provocado por el pedrisco, el daño debe computarse al 100%.

“…puesto que el pedrisco afectó a otros órganos de la planta y ello ocasionó la inutilización del producto, por lo que el daño es el 100%”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Agroseguro y confirmó íntegramente la sentencia recurrida.

La aseguradora queda obligada al pago de los 146.878,99 €, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), imponiéndose además las costas de la alzada a la parte apelante.

Conclusión

En el seguro agrario, el pedrisco que daña gravemente la vegetación de la planta y provoca la detención irreversible de la maduración de los frutos genera el derecho a la indemnización por pérdida total, sin que la presencia concurrente de enfermedades fúngicas excluya la cobertura si se acredita que la plantación estaba sana antes del siniestro climático.

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