
¿Le deniegan el seguro de incapacidad por un problema médico de hace décadas? Un abogado reclamar seguro incapacidad permanente absoluta Barcelona analiza la sentencia AP 754/2025, que obliga a BBVA Seguros a pagar 12.000€ pese a alegaciones de ocultación. Descubra cuándo puede prosperar su reclamación.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
- Sección: 16.
- Fecha: 27 de noviembre de 2025.
- Nº de Resolución: 754/2025.
Antecedentes
Dª Noemí suscribió en el año 2006 un contrato de seguro de vida con cobertura de invalidez con la entidad Caixa Sabadell Vida (sucedida por BBVA Seguros, S.A.).
En marzo de 2013, el INSS declaró a la asegurada en situación de incapacidad permanente absoluta debido a una grave disminución de la agudeza visual.
Al reclamar el capital asegurado de 12.000 €, la compañía rechazó el pago alegando que la actora ocultó dolosamente patologías previas en el cuestionario de salud.
En concreto, la aseguradora se refería a una afección ocular sufrida por la actora en su adolescencia (año 1970), que fue diagnosticada erróneamente en aquel momento como retinitis tuberculosa y que, tras un nuevo brote en 2011, se identificó correctamente como maculopatía toxoplásmica.
La actora defendió que, en el momento de contratar (2006), llevaba 35 años sin tratamiento ni síntomas, por lo que desconocía la relevancia de aquel episodio de su juventud.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sabadell estimó la demanda íntegramente.
La magistrada consideró que no hubo ocultación, ya que la actora fue tratada y curada de una infección hacía más de treinta años y nada le hacía sospechar en 2006 que siete años más tarde derivaría en una invalidez.
Audiencia Provincial
La aseguradora recurrió el fallo, insistiendo en la existencia de dolo (engaño) y solicitando la nulidad del contrato por preexistencia del riesgo.
Argumentó que el error de diagnóstico no eximía a la asegurada de declarar la enfermedad de 1970.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si la falta de declaración de un antecedente médico remoto y aparentemente curado constituye un incumplimiento del deber de declaración del riesgo (art. 10 LCS) que libere a la aseguradora.
El tribunal analizó si concurre dolo o culpa grave en la conducta de la tomadora al no mencionar una cicatriz ocular de hace décadas que no le impedía llevar una vida normal ni laboral al momento de la firma.
Razonamiento del Tribunal
La Sala confirmó la sentencia de instancia tras analizar la cronología médica y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el deber de respuesta del asegurado.
- Inexistencia de dolo: El tribunal razonó que la asegurada no omitió datos de forma intencionada. En 2006, la actora ignoraba padecer la enfermedad real (toxoplasmosis) y es “perfectamente lógico” que no considerara significativo un padecimiento de su adolescencia que no requería seguimiento ni tratamiento.
- Transparencia del cuestionario: Se destacó que las preguntas de la aseguradora eran genéricas sobre “enfermedades o trastornos”, sin que se le preguntara específicamente por corrección visual o infecciones antiguas.
- Realidad del riesgo: El tribunal descartó la nulidad del contrato (art. 4 LCS) al no probarse que el riesgo estuviera ya materializado en 2006; la verdadera complicación visual debutó en 2011, años después de estar la póliza en vigor.
La Ratio decidendi: Para liberar al asegurador del pago es necesaria:
“la inexactitud intencionada o debida a una culpa o negligencia de especial intensidad”.
Decisión del Tribunal
El tribunal desestimó el recurso de apelación de BBVA Seguros y confirmó íntegramente la condena de primera instancia.
La aseguradora debe:
- Pagar los 12.000 € del capital asegurado.
- Abonar los intereses especiales de demora del artículo 20 LCS, al no existir una incertidumbre racional que justificara el impago.
- Asumir las costas procesales de la apelación.
Conclusión
La aseguradora no puede rechazar el pago del capital por invalidez si no demuestra una voluntad deliberada del asegurado de ocultar datos relevantes.
No se aprecia dolo cuando el dato omitido es un antecedente médico remoto, mal diagnosticado originalmente y que el asegurado razonablemente consideraba curado al no haberle afectado en su vida diaria durante décadas.
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