
La Audiencia Provincial de Málaga (sentencia 904/2025) obliga a Helvetia a pagar 300.000€ por cuestionario médico defectuoso. Lea la sentencia completa sobre abogado reclamar seguro de vida Málaga.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga.
- Sección: 5.
- Fecha: 2 de diciembre de 2025.
- Nº de Resolución: 904/2025.
Antecedentes
El Sr. Justo suscribió en mayo de 2010 una póliza de seguro de vida con la entidad Helvetia Cía. Suiza S.A., tras haber finalizado una póliza anterior al cumplir los 65 años.
Para la nueva contratación, cumplimentó un cuestionario de salud en abril de 2010.
Tras el fallecimiento del asegurado, sus herederos (Doña Josefa, D. Luis María y D. Cipriano) reclamaron la indemnización.
La aseguradora rechazó el pago alegando que el asegurado ocultó dolosamente que padecía EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica) en el momento de rellenar el cuestionario.
Helvetia se basaba en unas pruebas de espirometría realizadas en 1999 y en enero de 2010 que arrojaban valores por debajo de la normalidad.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Málaga estimó íntegramente la demanda de los beneficiarios.
El juez condenó a Helvetia a abonar 100.000 euros a cada uno de los tres actores (un total de 300.000 euros), más los intereses por mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Audiencia Provincial
La aseguradora interpuso recurso de apelación reiterando la existencia de dolo por ocultación de patologías previas y oponiéndose a los intereses de demora por considerar que su oposición estaba jurídicamente fundamentada.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centró en determinar si existió una infracción del deber de declaración del riesgo (art. 10 LCS) por parte del asegurado.
El tribunal debió analizar si los antecedentes médicos de 2010 constituían un diagnóstico de EPOC que el Sr. Justo estuviera obligado a declarar y si la redacción del cuestionario era lo suficientemente clara para imputarle dolo en caso de omisión. Asimismo, se analizó si el fallecimiento tuvo relación directa con la patología alegada por la compañía.
Razonamiento del Tribunal
La Sala confirmó la condena a la aseguradora basándose en la falta de prueba sobre la ocultación dolosa:
- Inexistencia de diagnóstico previo: La prueba realizada en enero de 2010 tenía como fin tratar una apnea del sueño, y el informe médico resultante afirmaba explícitamente que no se objetivó diagnóstico de EPOC. De hecho, el diagnóstico formal de dicha enfermedad no consta hasta diciembre de 2023.
- Deficiencia del cuestionario: La pregunta 12 del cuestionario era genérica y de “difícil contestación médica”, por lo que no puede imputarse mala fe al asegurado por no declarar una enfermedad que ni siquiera le había sido diagnosticada.
- Causa del fallecimiento: Los médicos descartaron que la causa del deceso fuera un EPOC agravado, situando el origen en una sepsis grave (infección generalizada).
- Intereses de demora: El tribunal ratificó los intereses del art. 20 LCS al no apreciar “causa justificada” para el impago. Se trata de un proceso usual de interpretación del art. 10 LCS donde no hay incertidumbre sobre la cuantía ni la causa del siniestro.
“no hay un deber de declaración sino de respuesta del tomador, de lo que interesa de él el asegurador, y que le importa, a efectos de valorar, debidamente, el riesgo”.
Decisión del Tribunal
El tribunal declaró no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por Helvetia Cía. Suiza S.A..
La Sala confirmó íntegramente la sentencia de instancia, validando el pago de los 300.000 euros más intereses moratorios y condenando a la aseguradora al pago de las costas de la alzada.
Conclusión
El deber del asegurado se limita a responder estrictamente a lo preguntado en el cuestionario.
Si la compañía no acredita un diagnóstico médico firme de la enfermedad previa a la firma del contrato, no puede invocar la ocultación dolosa para eludir el pago de la indemnización.
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