jueves, 24 de septiembre de 2026

Abogado recuperar garantía defectos constructivos

abogado recuperar garantía defectos constructivos

Una garantía destinada a responder por posibles defectos constructivos puede convertirse en el origen de una reclamación cuando los fondos son cobrados sin que se haya producido el supuesto que debía activar esa garantía. En estas situaciones, un abogado recuperar garantía defectos constructivos puede analizar el contenido del contrato, el documento que instrumentó la garantía y las circunstancias en las que se produjo su cobro para valorar las acciones legales disponibles. La Sentencia 208/2026 de la Audiencia Provincial de Madrid aborda precisamente un supuesto de estas características, en el que estaba en juego una garantía de 106.400 euros y la posible responsabilidad personal del liquidador de una cooperativa. Su resolución permite conocer qué requisitos deben concurrir para exigir responsabilidad por el cobro de una garantía constructiva.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 28.
  • Fecha: 5 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 208/2026.

Antecedentes 

La mercantil Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. (Avintia) suscribió un contrato de ejecución de obra con la cooperativa de viviendas El Prado de Valdebebas Scoop. Como garantía por eventuales defectos constructivos, Avintia depositó notarialmente un cheque bancario por importe de 106.400 euros, sustituyendo a un aval previo. El acta notarial de depósito establecía que el cheque quedaría a disposición de la cooperativa a partir de junio de 2017, aunque su finalidad real era responder únicamente ante reclamaciones de terceros por vicios en la construcción.

En 2017, la cooperativa entró en fase de liquidación y el Juzgado nombró a D. Camilo como liquidador judicial.

En enero de 2019, D. Camilo retiró el cheque de la notaría e ingresó el dinero en la cuenta de la cooperativa como parte de la masa activa.

Avintia demandó tanto a la cooperativa como al liquidador, exigiendo la devolución del dinero por “cobro de lo indebido” y reclamando la responsabilidad civil individual del liquidador por haber cobrado una garantía sin que existieran reclamaciones de defectos que lo justificaran.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid estimó parcialmente la demanda. Condenó a la cooperativa a devolver los 106.400 euros al considerar que se trató de un cobro de lo indebido, pues no hubo reclamaciones que activaran la garantía.

Sin embargo, absolvió al liquidador, D. Camilo, al no apreciar negligencia o culpa en su actuación personal.

Audiencia Provincial

Avintia recurrió la sentencia únicamente respecto a la absolución del liquidador, alegando que este actuó con falta de diligencia profesional al no investigar el origen del cheque y cobrarlo a pesar de que no correspondía a una deuda real de la cooperativa.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia reside en determinar si el ejercicio de la acción individual de responsabilidad (Art. 241 TRLSC) contra un liquidador exige la prueba de un elemento subjetivo de culpa o negligencia grave, o si la mera ejecución de un cobro que resulta ser indebido genera responsabilidad automática.

El tribunal analiza si un liquidador judicial, ajeno a la historia previa de la sociedad, infringe su deber de diligencia al cobrar un depósito notarial cuya redacción —elaborada por la propia constructora— le otorgaba la libre disposición de los fondos a favor de la entidad en liquidación.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso y confirma la absolución del liquidador.

El tribunal razona que la acción de responsabilidad individual requiere una estructura extracontractual donde el daño sea consecuencia directa de una conducta antijurídica y culposa del administrador.

En este caso, el liquidador no tuvo relación previa con la cooperativa y se limitó a actuar sobre la base de un acta notarial mal redactada por Avintia, que generaba una “apariencia de cobro legítimo”.

El tribunal subraya que no se puede exigir al liquidador una diligencia “extraordinaria” más allá de la profesional para indagar en contratos de años atrás si los documentos inmediatos (el acta de depósito) no presentaban dudas razonables sobre la titularidad del crédito.

Al no haber mala fe ni una negligencia grosera, no cabe el reproche subjetivo necesario para condenarle personalmente por los daños sufridos por el tercero.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no puede identificarse culpa del liquidador en la actuación, requisito imprescindible para dar lugar a su responsabilidad”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La Sala ratifica que el liquidador actuó dentro del estándar de diligencia exigible a su cargo profesional dadas las circunstancias y la ambigüedad del título de depósito. Se imponen a la parte apelante las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

En el supuesto analizado, la Audiencia Provincial considera que la responsabilidad individual del liquidador exige acreditar una conducta culposa o dolosa y una relación causal entre dicha conducta y el daño reclamado.

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Una garantía destinada a responder por posibles defectos constructivos puede convertirse en el origen de una reclamación cuando los fondos son cobrados sin que se haya producido el supuesto que debía activar esa garantía. En estas situaciones, un abogado recuperar garantía defectos constructivos puede analizar el contenido del contrato, el documento que instrumentó la garantía y las circunstancias en las que se produjo su cobro para valorar las acciones legales disponibles. La Sentencia 208/2026 de la Audiencia Provincial de Madrid aborda precisamente un supuesto de estas características, en el que estaba en juego una garantía de 106.400 euros y la posible responsabilidad personal del liquidador de una cooperativa. Su resolución permite conocer qué requisitos deben concurrir para exigir responsabilidad por el cobro de una garantía constructiva.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 28.
  • Fecha: 5 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 208/2026.

Antecedentes 

La mercantil Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. (Avintia) suscribió un contrato de ejecución de obra con la cooperativa de viviendas El Prado de Valdebebas Scoop. Como garantía por eventuales defectos constructivos, Avintia depositó notarialmente un cheque bancario por importe de 106.400 euros, sustituyendo a un aval previo. El acta notarial de depósito establecía que el cheque quedaría a disposición de la cooperativa a partir de junio de 2017, aunque su finalidad real era responder únicamente ante reclamaciones de terceros por vicios en la construcción.

En 2017, la cooperativa entró en fase de liquidación y el Juzgado nombró a D. Camilo como liquidador judicial.

En enero de 2019, D. Camilo retiró el cheque de la notaría e ingresó el dinero en la cuenta de la cooperativa como parte de la masa activa.

Avintia demandó tanto a la cooperativa como al liquidador, exigiendo la devolución del dinero por “cobro de lo indebido” y reclamando la responsabilidad civil individual del liquidador por haber cobrado una garantía sin que existieran reclamaciones de defectos que lo justificaran.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid estimó parcialmente la demanda. Condenó a la cooperativa a devolver los 106.400 euros al considerar que se trató de un cobro de lo indebido, pues no hubo reclamaciones que activaran la garantía.

Sin embargo, absolvió al liquidador, D. Camilo, al no apreciar negligencia o culpa en su actuación personal.

Audiencia Provincial

Avintia recurrió la sentencia únicamente respecto a la absolución del liquidador, alegando que este actuó con falta de diligencia profesional al no investigar el origen del cheque y cobrarlo a pesar de que no correspondía a una deuda real de la cooperativa.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia reside en determinar si el ejercicio de la acción individual de responsabilidad (Art. 241 TRLSC) contra un liquidador exige la prueba de un elemento subjetivo de culpa o negligencia grave, o si la mera ejecución de un cobro que resulta ser indebido genera responsabilidad automática.

El tribunal analiza si un liquidador judicial, ajeno a la historia previa de la sociedad, infringe su deber de diligencia al cobrar un depósito notarial cuya redacción —elaborada por la propia constructora— le otorgaba la libre disposición de los fondos a favor de la entidad en liquidación.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso y confirma la absolución del liquidador.

El tribunal razona que la acción de responsabilidad individual requiere una estructura extracontractual donde el daño sea consecuencia directa de una conducta antijurídica y culposa del administrador.

En este caso, el liquidador no tuvo relación previa con la cooperativa y se limitó a actuar sobre la base de un acta notarial mal redactada por Avintia, que generaba una “apariencia de cobro legítimo”.

El tribunal subraya que no se puede exigir al liquidador una diligencia “extraordinaria” más allá de la profesional para indagar en contratos de años atrás si los documentos inmediatos (el acta de depósito) no presentaban dudas razonables sobre la titularidad del crédito.

Al no haber mala fe ni una negligencia grosera, no cabe el reproche subjetivo necesario para condenarle personalmente por los daños sufridos por el tercero.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no puede identificarse culpa del liquidador en la actuación, requisito imprescindible para dar lugar a su responsabilidad”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La Sala ratifica que el liquidador actuó dentro del estándar de diligencia exigible a su cargo profesional dadas las circunstancias y la ambigüedad del título de depósito. Se imponen a la parte apelante las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

En el supuesto analizado, la Audiencia Provincial considera que la responsabilidad individual del liquidador exige acreditar una conducta culposa o dolosa y una relación causal entre dicha conducta y el daño reclamado.

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miércoles, 23 de septiembre de 2026

Abogado recuperar transferencia no autorizada

abogado recuperar transferencia no autorizada

Una transferencia puede aparecer como correctamente ejecutada en los registros del banco y, sin embargo, haber sido realizada sin tu consentimiento. Esa diferencia resulta especialmente importante cuando detrás existe un fraude informático y la entidad atribuye al cliente una supuesta negligencia. Contar con un abogado recuperar transferencia no autorizada permite examinar las circunstancias concretas del fraude, valorar la actuación del banco y determinar si procede reclamar las cantidades sustraídas. La Sentencia 203/2026 de la Audiencia Provincial de Madrid resulta especialmente relevante: en el caso analizado, se reclamaban 69.000 euros procedentes de una operación vinculada a un fraude de phishing. ¿Qué responsabilidad tenía el banco? ¿Y qué debía demostrar para quedar exonerado?

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: 20
  • Fecha: 8 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 203/2026.

Antecedentes 

El Sr. Francisco y otros demandantes eran usuarios del servicio de banca electrónica de Ibercaja Banco S.A.

El 14 de abril de 2021, el Sr. Francisco detectó que la aplicación de banca móvil no funcionaba correctamente. Al acudir a su oficina al día siguiente, comprobó que había sido víctima de una estafa informática tipo phishing.

A través de este engaño, terceros realizaron operaciones no autorizadas por un importe total de 124.000 euros.

Aunque la entidad bancaria logró retroceder una transferencia de 55.000 euros, no pudo recuperar una segunda transferencia por valor de 69.000 euros, cantidad que constituye el objeto de la reclamación judicial.

El banco se opuso a la devolución alegando que el cliente actuó de forma negligente al facilitar sus claves a terceros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Madrid dictó sentencia el 2 de junio de 2023, estimando íntegramente la demanda.

El juez declaró la responsabilidad del banco por los daños causados y le condenó a abonar los 69.000 euros, más los intereses legales y las costas del proceso.

Audiencia Provincial 

Ibercaja Banco S.A. interpuso recurso de apelación argumentando que el sistema de doble factor de autenticación funcionó correctamente y que el perjuicio derivó exclusivamente de la conducta del cliente, quien habría vulnerado el Real Decreto Ley 19/2018 de servicios de pago.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso, confirmando la sentencia inicial.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica se centra en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante operaciones fraudulentas.

El tribunal analiza si el simple registro de una operación mediante claves personales presupone la autorización del cliente o si, por el contrario, el banco mantiene una responsabilidad cuasi-objetiva.

La cuestión clave es definir si caer en un engaño sofisticado de phishing puede calificarse como “negligencia grave” del usuario, lo cual exoneraría a la entidad financiera de su deber de reembolso.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la carga de la prueba, que recae sobre el banco. 

Este debe demostrar no solo que la operación fue autenticada, sino que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.

El tribunal razona que las entidades bancarias, como “comerciantes expertos”, deben implementar sistemas de seguridad avanzados capaces de detectar operaciones anómalas.

En este caso, se realizaron transferencias por importes muy elevados en un intervalo de tiempo mínimo, lo que debió generar una alerta automática en los sistemas del banco.

El tribunal subraya que el uso de “fórmulas predispuestas” o avisos genéricos de seguridad en la web no es suficiente para que la entidad eluda su responsabilidad profesional de custodia de los fondos.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el mero hecho del registro por el proveedor de la utilización del instrumento de pago no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones, correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Ibercaja Banco S.A. y confirma la sentencia de instancia.

El tribunal ratifica la condena al pago de los 69.000 euros más intereses e impone las costas de la alzada a la entidad recurrente.  

Conclusión

La responsabilidad del banco ante fraudes bancarios es de naturaleza cuasiobjetiva, obligándole a reintegrar las cantidades sustraídas salvo que pruebe una negligencia grave del cliente. 

Esta no puede presumirse por el mero hecho de que el usuario haya sido víctima de un engaño informático que los sistemas de seguridad de la entidad no supieron bloquear a tiempo.

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abogado recuperar transferencia no autorizada

Una transferencia puede aparecer como correctamente ejecutada en los registros del banco y, sin embargo, haber sido realizada sin tu consentimiento. Esa diferencia resulta especialmente importante cuando detrás existe un fraude informático y la entidad atribuye al cliente una supuesta negligencia. Contar con un abogado recuperar transferencia no autorizada permite examinar las circunstancias concretas del fraude, valorar la actuación del banco y determinar si procede reclamar las cantidades sustraídas. La Sentencia 203/2026 de la Audiencia Provincial de Madrid resulta especialmente relevante: en el caso analizado, se reclamaban 69.000 euros procedentes de una operación vinculada a un fraude de phishing. ¿Qué responsabilidad tenía el banco? ¿Y qué debía demostrar para quedar exonerado?

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: 20
  • Fecha: 8 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 203/2026.

Antecedentes 

El Sr. Francisco y otros demandantes eran usuarios del servicio de banca electrónica de Ibercaja Banco S.A.

El 14 de abril de 2021, el Sr. Francisco detectó que la aplicación de banca móvil no funcionaba correctamente. Al acudir a su oficina al día siguiente, comprobó que había sido víctima de una estafa informática tipo phishing.

A través de este engaño, terceros realizaron operaciones no autorizadas por un importe total de 124.000 euros.

Aunque la entidad bancaria logró retroceder una transferencia de 55.000 euros, no pudo recuperar una segunda transferencia por valor de 69.000 euros, cantidad que constituye el objeto de la reclamación judicial.

El banco se opuso a la devolución alegando que el cliente actuó de forma negligente al facilitar sus claves a terceros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Madrid dictó sentencia el 2 de junio de 2023, estimando íntegramente la demanda.

El juez declaró la responsabilidad del banco por los daños causados y le condenó a abonar los 69.000 euros, más los intereses legales y las costas del proceso.

Audiencia Provincial 

Ibercaja Banco S.A. interpuso recurso de apelación argumentando que el sistema de doble factor de autenticación funcionó correctamente y que el perjuicio derivó exclusivamente de la conducta del cliente, quien habría vulnerado el Real Decreto Ley 19/2018 de servicios de pago.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso, confirmando la sentencia inicial.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica se centra en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante operaciones fraudulentas.

El tribunal analiza si el simple registro de una operación mediante claves personales presupone la autorización del cliente o si, por el contrario, el banco mantiene una responsabilidad cuasi-objetiva.

La cuestión clave es definir si caer en un engaño sofisticado de phishing puede calificarse como “negligencia grave” del usuario, lo cual exoneraría a la entidad financiera de su deber de reembolso.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la carga de la prueba, que recae sobre el banco. 

Este debe demostrar no solo que la operación fue autenticada, sino que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.

El tribunal razona que las entidades bancarias, como “comerciantes expertos”, deben implementar sistemas de seguridad avanzados capaces de detectar operaciones anómalas.

En este caso, se realizaron transferencias por importes muy elevados en un intervalo de tiempo mínimo, lo que debió generar una alerta automática en los sistemas del banco.

El tribunal subraya que el uso de “fórmulas predispuestas” o avisos genéricos de seguridad en la web no es suficiente para que la entidad eluda su responsabilidad profesional de custodia de los fondos.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el mero hecho del registro por el proveedor de la utilización del instrumento de pago no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones, correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Ibercaja Banco S.A. y confirma la sentencia de instancia.

El tribunal ratifica la condena al pago de los 69.000 euros más intereses e impone las costas de la alzada a la entidad recurrente.  

Conclusión

La responsabilidad del banco ante fraudes bancarios es de naturaleza cuasiobjetiva, obligándole a reintegrar las cantidades sustraídas salvo que pruebe una negligencia grave del cliente. 

Esta no puede presumirse por el mero hecho de que el usuario haya sido víctima de un engaño informático que los sistemas de seguridad de la entidad no supieron bloquear a tiempo.

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lunes, 21 de septiembre de 2026

Abogado anular hipoteca inversa: ¿puede reclamar?

abogado anular hipoteca inversa

Una hipoteca inversa puede parecer una solución para obtener liquidez durante la jubilación, pero sus condiciones financieras pueden tener consecuencias importantes sobre la deuda y el patrimonio familiar. Si existen dudas sobre cómo se calcularon los intereses o sobre la información recibida al contratar, un abogado anular hipoteca inversa puede estudiar las circunstancias concretas de la operación y valorar si existen fundamentos jurídicos para reclamar. La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2026 aborda precisamente la importancia de la transparencia en este tipo de contratos.

 Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 17 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1190/2026.

 

 Antecedentes 

El 7 de agosto de 2007, D. Rogelio y Dª. Amparo suscribieron un contrato de cuenta de crédito con garantía hipotecaria (en la modalidad de hipoteca inversa) con la entidad Kutxabank, S.A. (antes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián) sobre un inmueble de su propiedad en Oiartzun.

El límite del crédito se fijó en 358.720 euros, previendo una disposición inicial de 6.417,72 euros para gastos de constitución y un plan de 276 disposiciones mensuales de 650 euros cada una.

La amortización total del capital y de los intereses devengados vencía a los tres meses del fallecimiento del último de los acreditados, con un límite máximo de 50 años.

La discrepancia económica y jurídica se centró en la Cláusula Tercera del contrato, reguladora de los intereses ordinarios.

Dicha cláusula establecía un interés del 5% fijo anual con liquidaciones mensuales.

Sin embargo, la entidad bancaria aplicó en la práctica un sistema de interés compuesto (capitalización de intereses), acumulando mensualmente los intereses devengados al saldo deudor de la cuenta para generar nuevos intereses de forma exponencial, sin que este mecanismo ni su coste real hubieran sido explicados de forma clara y comprensible a los firmantes.

A modo de ilustración de la carga financiera derivada de este sistema, a fecha 25 de febrero de 2018, los intereses mensuales cargados por el banco ascendían a 500,39 euros por una disposición de renta mensual de 650 euros.

En la anualidad completa de 2018, los clientes tuvieron que soportar un cargo de intereses de 6.151,49 euros para poder percibir una renta de 7.800 euros (lo que representaba un coste financiero del 78,86% sobre el capital neto recibido ese año).

Asimismo, a junio de 2019, la deuda total acumulada era de 137.872 euros, correspondiendo 44.922 euros únicamente a intereses acumulados (el 48,32% del total dispuesto).

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia estimó íntegramente la demanda promovida por los prestatarios.

El juzgador declaró la nulidad de todo el contrato de hipoteca inversa por apreciar la concurrencia de un error en el consentimiento derivado del flagrante incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad financiera, ordenando la recíproca restitución de las prestaciones económicas percibidas durante la vida de la relación contractual.

Audiencia Provincial

La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa desestimó el recurso de apelación de Kutxabank.

No obstante, modificó la fundamentación jurídica de la resolución: declaró que el juzgado de instancia incurrió en incongruencia al pronunciarse sobre un vicio del consentimiento que no había sido ejercitado formalmente.

En su lugar, la Audiencia decretó la nulidad basándose estrictamente en el carácter abusivo y opaco de las condiciones generales de la contratación (las cláusulas tercera de intereses y sexta de gastos).

Al declarar la nulidad de la cláusula de intereses —que define el objeto principal y el precio del contrato de crédito—, el tribunal determinó la nulidad total del contrato por no poder subsistir sin ella.

Tribunal Supremo

Kutxabank interpuso recurso de casación alegando que la cláusula superaba los controles de claridad, que el tipo de interés no era abusivo y que, además, el demandante (D. Rogelio) ostentaba la condición de abogado en ejercicio, lo que presuponía que poseía los conocimientos necesarios para comprender el funcionamiento real del producto financiero.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica radica en determinar si la cláusula de liquidación de intereses ordinarios en una hipoteca inversa supera el control de transparencia reforzado en la contratación con consumidores.

Se analiza si el banco cumplió con la obligación de suministrar información precontractual suficiente (por escrito, mediante simulaciones de escenarios realistas y proyecciones de la deuda creciente) para que los prestatarios pudieran comprender el coste económico y la repercusión de la capitalización mensual de intereses.

Además, el tribunal debe dilucidar si la condición profesional de abogado del cliente exime a la entidad de este deber de transparencia y si la nulidad de la cláusula de intereses determina necesariamente la nulidad total del contrato de préstamo.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Kutxabank y confirma la nulidad decretada por la Audiencia Provincial.

La Sala razona que la hipoteca inversa es un producto de extrema complejidad financiera que carecía de regulación detallada específica en España al tiempo de su suscripción en 2007, y que suele estar dirigido a un sector de la población especialmente vulnerable (personas mayores o dependientes).

El tribunal subraya que el banco no facilitó ninguna información precontractual por escrito ni realizó simulaciones de ningún tipo que permitieran a los prestatarios tomar constancia del coste real del producto y prever que el valor de la herencia del inmueble dado en garantía podría quedar totalmente anulado por el incremento exponencial de la deuda.

La Sala rechaza que la profesión de abogado del demandante altere la solución del litigio.

El tribunal fundamenta que un profesional del derecho no especializado no tiene por qué conocer el funcionamiento de un producto financiero tan atípico y complejo sin recibir explicaciones específicas por parte de la entidad comercializadora.

Al no haberse superado el control de transparencia de una cláusula que regula el precio y la obligación esencial del prestatario, el contrato resulta insubsistible, acarreando la nulidad del negocio jurídico en su totalidad.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la cláusula no supera el control de transparencia al no aportar a los consumidores la información mínima precisa para explicar su funcionamiento y, en especial, la forma de liquidación de los intereses -coste del crédito concedido- lo que implica, no solo la patente vulneración del principio de transparencia, sino que provocó, en este caso, un grave desequilibrio de prestaciones en contra de las exigencias de la buena fe”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Kutxabank S.A., confirmando íntegramente el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que declaró la nulidad total de la hipoteca inversa con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones.

El tribunal impone a la entidad financiera recurrente el pago de las costas procesales del recurso de casación y decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

En el caso analizado por el Tribunal Supremo, la falta de transparencia de la cláusula de intereses determinó la nulidad total del contrato y la restitución de las prestaciones, sin que la condición profesional del demandante como abogado eximiera a la entidad de sus deberes de información. La aplicación de esta doctrina a otros contratos deberá valorarse atendiendo a sus circunstancias concretas.

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abogado anular hipoteca inversa

Una hipoteca inversa puede parecer una solución para obtener liquidez durante la jubilación, pero sus condiciones financieras pueden tener consecuencias importantes sobre la deuda y el patrimonio familiar. Si existen dudas sobre cómo se calcularon los intereses o sobre la información recibida al contratar, un abogado anular hipoteca inversa puede estudiar las circunstancias concretas de la operación y valorar si existen fundamentos jurídicos para reclamar. La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2026 aborda precisamente la importancia de la transparencia en este tipo de contratos.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 17 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1190/2026.

 

 Antecedentes 

El 7 de agosto de 2007, D. Rogelio y Dª. Amparo suscribieron un contrato de cuenta de crédito con garantía hipotecaria (en la modalidad de hipoteca inversa) con la entidad Kutxabank, S.A. (antes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián) sobre un inmueble de su propiedad en Oiartzun.

El límite del crédito se fijó en 358.720 euros, previendo una disposición inicial de 6.417,72 euros para gastos de constitución y un plan de 276 disposiciones mensuales de 650 euros cada una.

La amortización total del capital y de los intereses devengados vencía a los tres meses del fallecimiento del último de los acreditados, con un límite máximo de 50 años.

La discrepancia económica y jurídica se centró en la Cláusula Tercera del contrato, reguladora de los intereses ordinarios.

Dicha cláusula establecía un interés del 5% fijo anual con liquidaciones mensuales.

Sin embargo, la entidad bancaria aplicó en la práctica un sistema de interés compuesto (capitalización de intereses), acumulando mensualmente los intereses devengados al saldo deudor de la cuenta para generar nuevos intereses de forma exponencial, sin que este mecanismo ni su coste real hubieran sido explicados de forma clara y comprensible a los firmantes.

A modo de ilustración de la carga financiera derivada de este sistema, a fecha 25 de febrero de 2018, los intereses mensuales cargados por el banco ascendían a 500,39 euros por una disposición de renta mensual de 650 euros.

En la anualidad completa de 2018, los clientes tuvieron que soportar un cargo de intereses de 6.151,49 euros para poder percibir una renta de 7.800 euros (lo que representaba un coste financiero del 78,86% sobre el capital neto recibido ese año).

Asimismo, a junio de 2019, la deuda total acumulada era de 137.872 euros, correspondiendo 44.922 euros únicamente a intereses acumulados (el 48,32% del total dispuesto).

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia estimó íntegramente la demanda promovida por los prestatarios.

El juzgador declaró la nulidad de todo el contrato de hipoteca inversa por apreciar la concurrencia de un error en el consentimiento derivado del flagrante incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad financiera, ordenando la recíproca restitución de las prestaciones económicas percibidas durante la vida de la relación contractual.

Audiencia Provincial

La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa desestimó el recurso de apelación de Kutxabank.

No obstante, modificó la fundamentación jurídica de la resolución: declaró que el juzgado de instancia incurrió en incongruencia al pronunciarse sobre un vicio del consentimiento que no había sido ejercitado formalmente.

En su lugar, la Audiencia decretó la nulidad basándose estrictamente en el carácter abusivo y opaco de las condiciones generales de la contratación (las cláusulas tercera de intereses y sexta de gastos).

Al declarar la nulidad de la cláusula de intereses —que define el objeto principal y el precio del contrato de crédito—, el tribunal determinó la nulidad total del contrato por no poder subsistir sin ella.

Tribunal Supremo

Kutxabank interpuso recurso de casación alegando que la cláusula superaba los controles de claridad, que el tipo de interés no era abusivo y que, además, el demandante (D. Rogelio) ostentaba la condición de abogado en ejercicio, lo que presuponía que poseía los conocimientos necesarios para comprender el funcionamiento real del producto financiero.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica radica en determinar si la cláusula de liquidación de intereses ordinarios en una hipoteca inversa supera el control de transparencia reforzado en la contratación con consumidores.

Se analiza si el banco cumplió con la obligación de suministrar información precontractual suficiente (por escrito, mediante simulaciones de escenarios realistas y proyecciones de la deuda creciente) para que los prestatarios pudieran comprender el coste económico y la repercusión de la capitalización mensual de intereses.

Además, el tribunal debe dilucidar si la condición profesional de abogado del cliente exime a la entidad de este deber de transparencia y si la nulidad de la cláusula de intereses determina necesariamente la nulidad total del contrato de préstamo.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Kutxabank y confirma la nulidad decretada por la Audiencia Provincial.

La Sala razona que la hipoteca inversa es un producto de extrema complejidad financiera que carecía de regulación detallada específica en España al tiempo de su suscripción en 2007, y que suele estar dirigido a un sector de la población especialmente vulnerable (personas mayores o dependientes).

El tribunal subraya que el banco no facilitó ninguna información precontractual por escrito ni realizó simulaciones de ningún tipo que permitieran a los prestatarios tomar constancia del coste real del producto y prever que el valor de la herencia del inmueble dado en garantía podría quedar totalmente anulado por el incremento exponencial de la deuda.

La Sala rechaza que la profesión de abogado del demandante altere la solución del litigio.

El tribunal fundamenta que un profesional del derecho no especializado no tiene por qué conocer el funcionamiento de un producto financiero tan atípico y complejo sin recibir explicaciones específicas por parte de la entidad comercializadora.

Al no haberse superado el control de transparencia de una cláusula que regula el precio y la obligación esencial del prestatario, el contrato resulta insubsistible, acarreando la nulidad del negocio jurídico en su totalidad.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la cláusula no supera el control de transparencia al no aportar a los consumidores la información mínima precisa para explicar su funcionamiento y, en especial, la forma de liquidación de los intereses -coste del crédito concedido- lo que implica, no solo la patente vulneración del principio de transparencia, sino que provocó, en este caso, un grave desequilibrio de prestaciones en contra de las exigencias de la buena fe”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Kutxabank S.A., confirmando íntegramente el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que declaró la nulidad total de la hipoteca inversa con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones.

El tribunal impone a la entidad financiera recurrente el pago de las costas procesales del recurso de casación y decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

En el caso analizado por el Tribunal Supremo, la falta de transparencia de la cláusula de intereses determinó la nulidad total del contrato y la restitución de las prestaciones, sin que la condición profesional del demandante como abogado eximiera a la entidad de sus deberes de información. La aplicación de esta doctrina a otros contratos deberá valorarse atendiendo a sus circunstancias concretas.

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domingo, 20 de septiembre de 2026

Abogado recuperar dinero estafa bancaria

abogado recuperar dinero estafa bancaria

Una estafa bancaria no siempre termina cuando el dinero sale de una cuenta. En ocasiones, lo ocurrido después puede ser decisivo para determinar quién debe responder por el perjuicio sufrido. Así sucedió en el caso analizado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el que una empresa transfirió 26.400 euros tras una suplantación de identidad y recibió del banco información sobre una supuesta retención de los fondos. Este tipo de circunstancias puede hacer recomendable consultar con un abogado recuperar dinero estafa bancaria, examinar las actuaciones realizadas por la entidad y las posibles vías de reclamación.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia. Sede: Bilbao.
  • Sección: 3.
  • Fecha: 14 de mayo de 2026. 
  • Nº de Resolución: 262/2026.

Antecedentes 

La entidad Vitis Navarra S.A.T. fue víctima de una estafa por suplantación de identidad (hacking) al abonar una factura de 26.400 euros que creía dirigida a su proveedor habitual.

El dinero fue transferido a una cuenta en BBVA cuya titular era Dª Jacinta, quien no guardaba relación alguna con el crédito.

Tras detectarse el fraude, se mantuvieron comunicaciones extrajudiciales en las que BBVA informó repetidamente tanto al banco ordenante (Banco Sabadell) como a la propia Vitis Navarra y a las autoridades policiales que los fondos se encontraban “retenidos” o “bloqueados” a la espera de una carta de garantía o resolución judicial.

Sin embargo, la realidad de los movimientos bancarios demostró que la titular de la cuenta, Dª Jacinta, dispuso del dinero desde el primer momento mediante cargos y retiradas continuadas hasta su total desaparición.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia n.º 7 de Bilbao dictó sentencia el 24 de octubre de 2023 estimando la demanda únicamente contra Dª Jacinta por cobro de lo indebido.

No obstante, absolvió a BBVA al considerar que la entidad no incurrió en conducta negligente en la ejecución técnica de la transferencia, validada por el identificador único (IBAN).

Audiencia Provincial 

Vitis Navarra interpuso recurso de apelación alegando que la responsabilidad de BBVA no derivaba de la ejecución del pago, sino de su conducta posterior negligente.

Argumentó que el banco generó una “realidad aparente” al afirmar falsamente que el dinero estaba a buen recaudo, lo que impidió a la perjudicada adoptar medidas legales urgentes (como el embargo preventivo) para asegurar los fondos.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia no reside en la correcta ejecución de la transferencia bajo el Real Decreto-ley 19/2018, sino en la responsabilidad civil extracontractual (Art. 1902 CC) del banco por el daño informativo causado.

El tribunal analiza si una entidad financiera, al tener conocimiento de una operativa fraudulenta, infringe su deber de diligencia al proporcionar información inveraz, creando una falsa apariencia de seguridad que deriva en la pérdida definitiva de la oportunidad de recuperar el capital.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al apreciar una infracción clara del deber de información. El tribunal razona que BBVA, a través de correos electrónicos y contestaciones a oficios policiales, mantuvo de forma deliberada la ficción de que el dinero estaba inmovilizado. Esta conducta omisiva y mendaz indujo a error a la actora, quien, confiando en que los fondos estaban bajo control bancario, no acudió de inmediato a la vía judicial.

El tribunal subraya que, aunque la normativa de servicios de pago sea estricta en la ejecución, no exonera al banco de su obligación de actuar conforme a la buena fe objetiva una vez conoce el ilícito.

Al no avisar del levantamiento del bloqueo (o de que este nunca fue efectivo) y permitir que la beneficiaria fraudulenta dispusiera de los fondos, el banco causó un daño patrimonial directo.

La ratio decidendi establece que:

“se creó objetivamente una apariencia de que en realidad los fondos se hallaban retenidos y que la estafa no se había consumado y la relevancia jurídica de la “apariencia creada” y sin prejuzgar si existió o no un bloqueo técnico efectivo de los fondos, es relevante a efectos de responsabilidad civil extracontractual que la entidad bancaria contribuyó, mediante sus manifestaciones y su conducta omisiva posterior, a generar y mantener frente a terceros una apariencia objetiva de seguridad sobre la indisponibilidad de los fondos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Bizkaia revoca parcialmente la sentencia de instancia y condena solidariamente a BBVA junto con Dª Jacinta a devolver los 26.400 euros, más los intereses legales.

Impone a la entidad bancaria el pago de las costas procesales de la primera instancia, declarando que su actitud extrajudicial fue la que indujo a error a la parte demandante en el planteamiento inicial del proceso.

Conclusión

La sentencia considera que la entidad bancaria incurrió en responsabilidad civil al informar sobre la retención de los fondos procedentes de un fraude, ya que la creación de una apariencia de seguridad jurídica que impide al perjudicado asegurar judicialmente el dinero puede dar lugar, en determinadas circunstancias, a responsabilidad civil y a la correspondiente indemnización de los daños acreditados..

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Una estafa bancaria no siempre termina cuando el dinero sale de una cuenta. En ocasiones, lo ocurrido después puede ser decisivo para determinar quién debe responder por el perjuicio sufrido. Así sucedió en el caso analizado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el que una empresa transfirió 26.400 euros tras una suplantación de identidad y recibió del banco información sobre una supuesta retención de los fondos. Este tipo de circunstancias puede hacer recomendable consultar con un abogado recuperar dinero estafa bancaria, examinar las actuaciones realizadas por la entidad y las posibles vías de reclamación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia. Sede: Bilbao.
  • Sección: 3.
  • Fecha: 14 de mayo de 2026. 
  • Nº de Resolución: 262/2026.

Antecedentes 

La entidad Vitis Navarra S.A.T. fue víctima de una estafa por suplantación de identidad (hacking) al abonar una factura de 26.400 euros que creía dirigida a su proveedor habitual.

El dinero fue transferido a una cuenta en BBVA cuya titular era Dª Jacinta, quien no guardaba relación alguna con el crédito.

Tras detectarse el fraude, se mantuvieron comunicaciones extrajudiciales en las que BBVA informó repetidamente tanto al banco ordenante (Banco Sabadell) como a la propia Vitis Navarra y a las autoridades policiales que los fondos se encontraban “retenidos” o “bloqueados” a la espera de una carta de garantía o resolución judicial.

Sin embargo, la realidad de los movimientos bancarios demostró que la titular de la cuenta, Dª Jacinta, dispuso del dinero desde el primer momento mediante cargos y retiradas continuadas hasta su total desaparición.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia n.º 7 de Bilbao dictó sentencia el 24 de octubre de 2023 estimando la demanda únicamente contra Dª Jacinta por cobro de lo indebido.

No obstante, absolvió a BBVA al considerar que la entidad no incurrió en conducta negligente en la ejecución técnica de la transferencia, validada por el identificador único (IBAN).

Audiencia Provincial 

Vitis Navarra interpuso recurso de apelación alegando que la responsabilidad de BBVA no derivaba de la ejecución del pago, sino de su conducta posterior negligente.

Argumentó que el banco generó una “realidad aparente” al afirmar falsamente que el dinero estaba a buen recaudo, lo que impidió a la perjudicada adoptar medidas legales urgentes (como el embargo preventivo) para asegurar los fondos.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia no reside en la correcta ejecución de la transferencia bajo el Real Decreto-ley 19/2018, sino en la responsabilidad civil extracontractual (Art. 1902 CC) del banco por el daño informativo causado.

El tribunal analiza si una entidad financiera, al tener conocimiento de una operativa fraudulenta, infringe su deber de diligencia al proporcionar información inveraz, creando una falsa apariencia de seguridad que deriva en la pérdida definitiva de la oportunidad de recuperar el capital.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al apreciar una infracción clara del deber de información. El tribunal razona que BBVA, a través de correos electrónicos y contestaciones a oficios policiales, mantuvo de forma deliberada la ficción de que el dinero estaba inmovilizado. Esta conducta omisiva y mendaz indujo a error a la actora, quien, confiando en que los fondos estaban bajo control bancario, no acudió de inmediato a la vía judicial.

El tribunal subraya que, aunque la normativa de servicios de pago sea estricta en la ejecución, no exonera al banco de su obligación de actuar conforme a la buena fe objetiva una vez conoce el ilícito.

Al no avisar del levantamiento del bloqueo (o de que este nunca fue efectivo) y permitir que la beneficiaria fraudulenta dispusiera de los fondos, el banco causó un daño patrimonial directo.

La ratio decidendi establece que:

“se creó objetivamente una apariencia de que en realidad los fondos se hallaban retenidos y que la estafa no se había consumado y la relevancia jurídica de la “apariencia creada” y sin prejuzgar si existió o no un bloqueo técnico efectivo de los fondos, es relevante a efectos de responsabilidad civil extracontractual que la entidad bancaria contribuyó, mediante sus manifestaciones y su conducta omisiva posterior, a generar y mantener frente a terceros una apariencia objetiva de seguridad sobre la indisponibilidad de los fondos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Bizkaia revoca parcialmente la sentencia de instancia y condena solidariamente a BBVA junto con Dª Jacinta a devolver los 26.400 euros, más los intereses legales.

Impone a la entidad bancaria el pago de las costas procesales de la primera instancia, declarando que su actitud extrajudicial fue la que indujo a error a la parte demandante en el planteamiento inicial del proceso.

Conclusión

La sentencia considera que la entidad bancaria incurrió en responsabilidad civil al informar sobre la retención de los fondos procedentes de un fraude, ya que la creación de una apariencia de seguridad jurídica que impide al perjudicado asegurar judicialmente el dinero puede dar lugar, en determinadas circunstancias, a responsabilidad civil y a la correspondiente indemnización de los daños acreditados..

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jueves, 17 de septiembre de 2026

Abogado reclamar indemnización seguro marítimo

abogado reclamar indemnización seguro marítimo

La cobertura de un seguro marítimo puede depender de un detalle que no siempre resulta evidente al contratar la póliza: qué riesgos aparecen expresamente incluidos y quién debe acreditar que el siniestro responde a uno de ellos. La Sentencia 1130/2026 del Tribunal Supremo aborda esta cuestión a raíz del hundimiento de un buque atunero y analiza las consecuencias de no poder determinar con suficiente certeza el origen de la vía de agua. Si necesita estudiar una reclamación de este tipo, consultar con un abogado reclamar indemnización seguro marítimo puede ayudarle a revisar la póliza, la documentación del siniestro y las posibilidades jurídicas de su caso.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Pleno).
  • Sección: 1.
  • Fecha: 13 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1130/2026.

Antecedentes 

La mercantil Millenium Trading Invest S.A. adquirió en 2014 el buque atunero “Txori Urdin” por 5,2 millones de euros. Para su aseguramiento, suscribió una póliza de cascos con las entidades RSA, Murimar y Mapfre bajo el modelo de cláusulas inglesas Institute Fishing Vessel Clauses.

El valor estimado del buque en la póliza se fijó en 9.000.000 euros.

El 25 de septiembre de 2015, mientras faenaba en aguas de Costa de Marfil bajo condiciones meteorológicas favorables, el buque se hundió debido a una vía de agua de origen desconocido.

Todos los tripulantes fueron rescatados.

Millenium reclamó a las aseguradoras una indemnización de 8.500.055 euros, alegando que el siniestro estaba cubierto por la póliza.

Las aseguradoras rechazaron el siniestro al entender que no se acreditó una causa externa (como un choque) y que el hundimiento derivaba probablemente de un defecto interno o falta de mantenimiento del buque, que carecía de certificado de clase en vigor.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña desestimó la demanda.

El juez consideró que, en una póliza de “riesgos nominados“, corresponde al asegurado probar que el siniestro fue causado por uno de los riesgos previstos.

Al no probarse un choque o causa externa, y sugiriendo los peritajes que el origen fue un fallo interno del propio navío, absolvió a las compañías.

Audiencia Provincial

La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña revocó la sentencia inicial y condenó a las aseguradoras.

El tribunal aplicó el “principio de universalidad del riesgo”, entendiendo que el asegurado solo debe probar el siniestro y que corresponde a la aseguradora demostrar que la causa está expresamente excluida.

Tribunal Supremo

Las aseguradoras interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y casación.

El Pleno de la Sala de lo Civil ha estimado los recursos, anulando la sentencia de la Audiencia y confirmando la absolución de las entidades aseguradoras.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar quién debe soportar la carga de la prueba en un seguro marítimo de “riesgos nominados” tras la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima (LNM) de 2014.

El debate jurídico es si prevalece el principio de universalidad del riesgo (donde todo lo no excluido está cubierto y la carga de la prueba de la exclusión recae en el asegurador) o el principio de especialidad del riesgo (donde el asegurado debe probar que el daño procede de un riesgo específicamente enumerado en el contrato).

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo aclara que el seguro marítimo de cascos analizado no es un seguro “a todo riesgo”, sino de riesgos nominados según las cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres.

En este tipo de contratos, el asegurado tiene la obligación de probar la concurrencia de la causa específica del siniestro.

La Sala razona que la Audiencia Provincial valoró la prueba de forma ilógica y arbitraria al descartar los informes periciales técnicos que negaban un impacto externo.

No cabe aplicar el principio de universalidad si las partes han pactado una lista cerrada de riesgos cubiertos.

Por tanto, la incertidumbre sobre la causa de la vía de agua perjudica al asegurado, quien no ha logrado demostrar que el hundimiento se debiera a un “peligro de los mares” en sentido técnico (fortuito y extraordinario) y no a un vicio propio del buque.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Mercantil.

La Sala concluye que, en las circunstancias concretas del caso y atendiendo a los riesgos nominados en la póliza, la parte asegurada no acreditó el hecho constitutivo necesario para obtener la cobertura reclamada.

Conclusión

En los contratos de seguro marítimo basados en riesgos nominados, la acreditación del siniestro (hundimiento) no es suficiente por sí misma.

El asegurado debe probar que el daño fue causado por uno de los riesgos específicos previstos en la póliza para que nazca la obligación de indemnizar.

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abogado reclamar indemnización seguro marítimo

La cobertura de un seguro marítimo puede depender de un detalle que no siempre resulta evidente al contratar la póliza: qué riesgos aparecen expresamente incluidos y quién debe acreditar que el siniestro responde a uno de ellos. La Sentencia 1130/2026 del Tribunal Supremo aborda esta cuestión a raíz del hundimiento de un buque atunero y analiza las consecuencias de no poder determinar con suficiente certeza el origen de la vía de agua. Si necesita estudiar una reclamación de este tipo, consultar con un abogado reclamar indemnización seguro marítimo puede ayudarle a revisar la póliza, la documentación del siniestro y las posibilidades jurídicas de su caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Pleno).
  • Sección: 1.
  • Fecha: 13 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1130/2026.

Antecedentes 

La mercantil Millenium Trading Invest S.A. adquirió en 2014 el buque atunero “Txori Urdin” por 5,2 millones de euros. Para su aseguramiento, suscribió una póliza de cascos con las entidades RSA, Murimar y Mapfre bajo el modelo de cláusulas inglesas Institute Fishing Vessel Clauses.

El valor estimado del buque en la póliza se fijó en 9.000.000 euros.

El 25 de septiembre de 2015, mientras faenaba en aguas de Costa de Marfil bajo condiciones meteorológicas favorables, el buque se hundió debido a una vía de agua de origen desconocido.

Todos los tripulantes fueron rescatados.

Millenium reclamó a las aseguradoras una indemnización de 8.500.055 euros, alegando que el siniestro estaba cubierto por la póliza.

Las aseguradoras rechazaron el siniestro al entender que no se acreditó una causa externa (como un choque) y que el hundimiento derivaba probablemente de un defecto interno o falta de mantenimiento del buque, que carecía de certificado de clase en vigor.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña desestimó la demanda.

El juez consideró que, en una póliza de “riesgos nominados“, corresponde al asegurado probar que el siniestro fue causado por uno de los riesgos previstos.

Al no probarse un choque o causa externa, y sugiriendo los peritajes que el origen fue un fallo interno del propio navío, absolvió a las compañías.

Audiencia Provincial

La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña revocó la sentencia inicial y condenó a las aseguradoras.

El tribunal aplicó el “principio de universalidad del riesgo”, entendiendo que el asegurado solo debe probar el siniestro y que corresponde a la aseguradora demostrar que la causa está expresamente excluida.

Tribunal Supremo

Las aseguradoras interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y casación.

El Pleno de la Sala de lo Civil ha estimado los recursos, anulando la sentencia de la Audiencia y confirmando la absolución de las entidades aseguradoras.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar quién debe soportar la carga de la prueba en un seguro marítimo de “riesgos nominados” tras la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima (LNM) de 2014.

El debate jurídico es si prevalece el principio de universalidad del riesgo (donde todo lo no excluido está cubierto y la carga de la prueba de la exclusión recae en el asegurador) o el principio de especialidad del riesgo (donde el asegurado debe probar que el daño procede de un riesgo específicamente enumerado en el contrato).

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo aclara que el seguro marítimo de cascos analizado no es un seguro “a todo riesgo”, sino de riesgos nominados según las cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres.

En este tipo de contratos, el asegurado tiene la obligación de probar la concurrencia de la causa específica del siniestro.

La Sala razona que la Audiencia Provincial valoró la prueba de forma ilógica y arbitraria al descartar los informes periciales técnicos que negaban un impacto externo.

No cabe aplicar el principio de universalidad si las partes han pactado una lista cerrada de riesgos cubiertos.

Por tanto, la incertidumbre sobre la causa de la vía de agua perjudica al asegurado, quien no ha logrado demostrar que el hundimiento se debiera a un “peligro de los mares” en sentido técnico (fortuito y extraordinario) y no a un vicio propio del buque.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Mercantil.

La Sala concluye que, en las circunstancias concretas del caso y atendiendo a los riesgos nominados en la póliza, la parte asegurada no acreditó el hecho constitutivo necesario para obtener la cobertura reclamada.

Conclusión

En los contratos de seguro marítimo basados en riesgos nominados, la acreditación del siniestro (hundimiento) no es suficiente por sí misma.

El asegurado debe probar que el daño fue causado por uno de los riesgos específicos previstos en la póliza para que nazca la obligación de indemnizar.

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miércoles, 16 de septiembre de 2026

Abogado anular beneficiarios renta vitalicia: Claves

abogado anular beneficiarios renta vitalicia

Modificar los beneficiarios de un seguro de renta vitalicia puede tener importantes consecuencias patrimoniales, especialmente cuando existen dudas sobre la capacidad de la persona que efectuó el cambio. Si necesitas valorar si en tu caso existen motivos para cuestionar esa modificación, un abogado anular beneficiarios renta vitalicia puede analizar la documentación, las circunstancias en las que se efectuó el cambio y las pruebas disponibles para determinar qué vías jurídicas podrían resultar aplicables. La Sentencia 314/2026 de la Audiencia Provincial de Zaragoza aborda una situación de este tipo y ofrece criterios relevantes sobre la capacidad para realizar actos patrimoniales y el efecto de una resolución judicial previa. A continuación, analizamos sus principales conclusiones.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Zaragoza.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 10 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 314/2026.

Antecedentes 

Doña Tarsila, nacida en mayo de 1937 y fallecida el 29 de septiembre de 2022, era titular de dos contratos de seguro de ahorro de renta vitalicia (nº NUM000 y nº NUM001) concertados con la entidad CaixaBank, S.A.

Inicialmente, en dichos contratos constaban como beneficiarios sus herederos. El 19 de diciembre de 2016, doña Tarsila otorgó testamento designando como herederos a sus cinco sobrinos: el demandante, D. Luis Antonio, y los cuatro demandados, D. Anton, D.ª Isidora, D.ª Josefa y D. Genaro.

Con anterioridad, el 11 de diciembre de 2016, el Ministerio Fiscal promovió un proceso para la determinación de la capacidad jurídica de doña Tarsila, el cual culminó con una sentencia de 6 de febrero de 2019 que declaró su incapacidad total y permanente para regir su persona y bienes.

Durante el transcurso de este proceso de incapacitación, se produjeron dos actos patrimoniales clave:

  1. El 15 de noviembre de 2017, doña Tarsila otorgó una escritura de donación de una vivienda a favor de D. Luis Antonio.
  2. El 30 de mayo de 2018, modificó los beneficiarios de los contratos de renta vitalicia de CaixaBank, excluyendo a D. Luis Antonio y designando en su lugar, por partes iguales, a los otros cuatro sobrinos (D. Anton, D.ª Isidora, D.ª Josefa y D. Genaro).

Tras declararse la incapacidad, el tutor de doña Tarsila demandó a D. Luis Antonio solicitando la nulidad de la donación de la vivienda por falta de capacidad de la donante.

Dicha demanda fue estimada por sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 30 de junio de 2022, declarando la nulidad de la donación al probarse que doña Tarsila padecía una enfermedad neurodegenerativa irreversible que anulaba su capacidad de disposición patrimonial desde antes de 2017.

Posteriormente, D. Luis Antonio interpuso demanda ordinaria contra sus cuatro cosobrinos y CaixaBank S.A., solicitando la nulidad del cambio de beneficiarios de las rentas vitalicias efectuado el 30 de mayo de 2018 por idéntica falta de capacidad.

Reclamó, además, el reintegro de 22.200 euros (correspondientes a la parte de las rentas que le correspondía y que fue percibida por los demandados de forma indebida).

Tramitación Judicial

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Zaragoza dictó sentencia el 19 de septiembre de 2024, estimando íntegramente la demanda de D. Luis Antonio.

El juez declaró la nulidad de las modificaciones subjetivas de 30 de mayo de 2018 en los contratos NUM000 y NUM001 de CaixaBank S.A., y condenó a los cuatro demandados a abonar a D. Luis Antonio la suma de 22.200 euros de forma mancomunada (a razón de 5.550 euros cada uno), con imposición de costas.

El juzgador de instancia apreció el efecto de cosa juzgada positiva de la sentencia de 30 de junio de 2022, pues si la causante carecía de capacidad en 2017 debido a una enfermedad degenerativa e irreversible, lógicamente carecía de ella en 2018.

Audiencia Provincial

Los demandados interpusieron recurso de apelación alegando la inexistencia de cosa juzgada positiva, error en la valoración de la capacidad de la causante en la fecha concreta del cambio de beneficiarios (30 de mayo de 2018) y sosteniendo que la causante sí tenía capacidad en ese momento.

La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado el recurso, confirmando íntegramente el fallo recurrido.

Cuestión jurídica principal

La controversia jurídica consiste en determinar si el cambio de beneficiarios de un seguro de renta vitalicia puede anularse por falta de capacidad de obrar del tomador. 

Por otra parte, se debe decidir si el efecto positivo de la cosa juzgada (artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) de una sentencia previa que anuló una donación por falta de capacidad vincula al tribunal en un proceso posterior sobre un acto realizado un año después.

Se analiza si una enfermedad neurodegenerativa, irreversible e inalterable impide que la causante recupere la capacidad cognitiva necesaria para consentir negocios de disposición patrimonial.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada material, el cual exige que lo resuelto en un primer proceso firme actúe como un antecedente lógico y vinculante para el segundo, siempre que los sujetos sean los mismos y la cuestión ya debatida constituya la razón decisoria.

El tribunal razona que, aunque la capacidad de obrar debe analizarse respecto de cada acto concreto, la naturaleza médica de la patología de la causante resulta determinante.

Al tratarse de una enfermedad neurodegenerativa irreversible diagnosticada con anterioridad a 2017, resulta científicamente inviable una mejoría o retorno a un estado de lucidez que permitiera a doña Tarsila otorgar un consentimiento válido en mayo de 2018.

Adicionalmente, el tribunal destaca que la falta de capacidad queda corroborada por el resto del cuadro probatorio, singularmente por el hecho de que un mes antes de la modificación de los seguros (el 26 de abril de 2018) ya se había dictado un auto judicial acordando la medida cautelar de designación de un administrador judicial para los bienes de la causante debido a su estado cognitivo.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“si en 2017 la naturaleza de la enfermedad era neurodegenerativa e irreversible y privaba de capacidad, al ser enfermedad definitiva o inalterable, la persona no podía volver a un estado anterior, en consecuencia, en 2018, tampoco podía tener capacidad”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación de los demandados y confirma la sentencia del Juzgado de Instancia n.º 9 de Zaragoza.

Se declara la nulidad total de las modificaciones de beneficiarios en los seguros de renta vitalicia de CaixaBank S.A. y se ratifica la condena de los apelantes a restituir a D. Luis Antonio la suma de 22.200 euros (5.550 euros por cada uno de ellos), con imposición de las costas procesales de la segunda instancia y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

La acreditación firme en un proceso previo de que la causante padecía una enfermedad neurodegenerativa e irreversible que afectaba a su capacidad fue determinante para que la Audiencia Provincial apreciara, en las circunstancias concretas del caso, la nulidad de la posterior modificación de beneficiarios de los seguros de renta vitalicia.

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Modificar los beneficiarios de un seguro de renta vitalicia puede tener importantes consecuencias patrimoniales, especialmente cuando existen dudas sobre la capacidad de la persona que efectuó el cambio. Si necesitas valorar si en tu caso existen motivos para cuestionar esa modificación, un abogado anular beneficiarios renta vitalicia puede analizar la documentación, las circunstancias en las que se efectuó el cambio y las pruebas disponibles para determinar qué vías jurídicas podrían resultar aplicables. La Sentencia 314/2026 de la Audiencia Provincial de Zaragoza aborda una situación de este tipo y ofrece criterios relevantes sobre la capacidad para realizar actos patrimoniales y el efecto de una resolución judicial previa. A continuación, analizamos sus principales conclusiones.

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  • Tribunal: Audiencia Provincial de Zaragoza.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 10 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 314/2026.

Antecedentes 

Doña Tarsila, nacida en mayo de 1937 y fallecida el 29 de septiembre de 2022, era titular de dos contratos de seguro de ahorro de renta vitalicia (nº NUM000 y nº NUM001) concertados con la entidad CaixaBank, S.A.

Inicialmente, en dichos contratos constaban como beneficiarios sus herederos. El 19 de diciembre de 2016, doña Tarsila otorgó testamento designando como herederos a sus cinco sobrinos: el demandante, D. Luis Antonio, y los cuatro demandados, D. Anton, D.ª Isidora, D.ª Josefa y D. Genaro.

Con anterioridad, el 11 de diciembre de 2016, el Ministerio Fiscal promovió un proceso para la determinación de la capacidad jurídica de doña Tarsila, el cual culminó con una sentencia de 6 de febrero de 2019 que declaró su incapacidad total y permanente para regir su persona y bienes.

Durante el transcurso de este proceso de incapacitación, se produjeron dos actos patrimoniales clave:

  1. El 15 de noviembre de 2017, doña Tarsila otorgó una escritura de donación de una vivienda a favor de D. Luis Antonio.
  2. El 30 de mayo de 2018, modificó los beneficiarios de los contratos de renta vitalicia de CaixaBank, excluyendo a D. Luis Antonio y designando en su lugar, por partes iguales, a los otros cuatro sobrinos (D. Anton, D.ª Isidora, D.ª Josefa y D. Genaro).

Tras declararse la incapacidad, el tutor de doña Tarsila demandó a D. Luis Antonio solicitando la nulidad de la donación de la vivienda por falta de capacidad de la donante.

Dicha demanda fue estimada por sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 30 de junio de 2022, declarando la nulidad de la donación al probarse que doña Tarsila padecía una enfermedad neurodegenerativa irreversible que anulaba su capacidad de disposición patrimonial desde antes de 2017.

Posteriormente, D. Luis Antonio interpuso demanda ordinaria contra sus cuatro cosobrinos y CaixaBank S.A., solicitando la nulidad del cambio de beneficiarios de las rentas vitalicias efectuado el 30 de mayo de 2018 por idéntica falta de capacidad.

Reclamó, además, el reintegro de 22.200 euros (correspondientes a la parte de las rentas que le correspondía y que fue percibida por los demandados de forma indebida).

Tramitación Judicial

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Zaragoza dictó sentencia el 19 de septiembre de 2024, estimando íntegramente la demanda de D. Luis Antonio.

El juez declaró la nulidad de las modificaciones subjetivas de 30 de mayo de 2018 en los contratos NUM000 y NUM001 de CaixaBank S.A., y condenó a los cuatro demandados a abonar a D. Luis Antonio la suma de 22.200 euros de forma mancomunada (a razón de 5.550 euros cada uno), con imposición de costas.

El juzgador de instancia apreció el efecto de cosa juzgada positiva de la sentencia de 30 de junio de 2022, pues si la causante carecía de capacidad en 2017 debido a una enfermedad degenerativa e irreversible, lógicamente carecía de ella en 2018.

Audiencia Provincial

Los demandados interpusieron recurso de apelación alegando la inexistencia de cosa juzgada positiva, error en la valoración de la capacidad de la causante en la fecha concreta del cambio de beneficiarios (30 de mayo de 2018) y sosteniendo que la causante sí tenía capacidad en ese momento.

La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado el recurso, confirmando íntegramente el fallo recurrido.

Cuestión jurídica principal

La controversia jurídica consiste en determinar si el cambio de beneficiarios de un seguro de renta vitalicia puede anularse por falta de capacidad de obrar del tomador. 

Por otra parte, se debe decidir si el efecto positivo de la cosa juzgada (artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) de una sentencia previa que anuló una donación por falta de capacidad vincula al tribunal en un proceso posterior sobre un acto realizado un año después.

Se analiza si una enfermedad neurodegenerativa, irreversible e inalterable impide que la causante recupere la capacidad cognitiva necesaria para consentir negocios de disposición patrimonial.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada material, el cual exige que lo resuelto en un primer proceso firme actúe como un antecedente lógico y vinculante para el segundo, siempre que los sujetos sean los mismos y la cuestión ya debatida constituya la razón decisoria.

El tribunal razona que, aunque la capacidad de obrar debe analizarse respecto de cada acto concreto, la naturaleza médica de la patología de la causante resulta determinante.

Al tratarse de una enfermedad neurodegenerativa irreversible diagnosticada con anterioridad a 2017, resulta científicamente inviable una mejoría o retorno a un estado de lucidez que permitiera a doña Tarsila otorgar un consentimiento válido en mayo de 2018.

Adicionalmente, el tribunal destaca que la falta de capacidad queda corroborada por el resto del cuadro probatorio, singularmente por el hecho de que un mes antes de la modificación de los seguros (el 26 de abril de 2018) ya se había dictado un auto judicial acordando la medida cautelar de designación de un administrador judicial para los bienes de la causante debido a su estado cognitivo.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“si en 2017 la naturaleza de la enfermedad era neurodegenerativa e irreversible y privaba de capacidad, al ser enfermedad definitiva o inalterable, la persona no podía volver a un estado anterior, en consecuencia, en 2018, tampoco podía tener capacidad”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación de los demandados y confirma la sentencia del Juzgado de Instancia n.º 9 de Zaragoza.

Se declara la nulidad total de las modificaciones de beneficiarios en los seguros de renta vitalicia de CaixaBank S.A. y se ratifica la condena de los apelantes a restituir a D. Luis Antonio la suma de 22.200 euros (5.550 euros por cada uno de ellos), con imposición de las costas procesales de la segunda instancia y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

La acreditación firme en un proceso previo de que la causante padecía una enfermedad neurodegenerativa e irreversible que afectaba a su capacidad fue determinante para que la Audiencia Provincial apreciara, en las circunstancias concretas del caso, la nulidad de la posterior modificación de beneficiarios de los seguros de renta vitalicia.

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martes, 15 de septiembre de 2026

Abogado anular arrendamiento con opción de compra

 

abogado anular arrendamiento con opción de compra

Firmar un arrendamiento con opción de compra supone asumir un compromiso económico importante, pero ¿qué ocurre cuando después se descubren irregularidades ocultas que afectan al futuro uso o valor de la vivienda? Un abogado anular arrendamiento con opción de compra puede ayudarte a analizar si existen motivos legales para impugnar el contrato, recuperar las cantidades entregadas y defender tus derechos cuando la información facilitada por la otra parte no refleja la verdadera situación del inmueble. La reciente Sentencia 165/2026 de la Audiencia Provincial de Ávila muestra cómo una limitación urbanística desconocida puede frustrar la finalidad del contrato y abrir la vía para reclamar.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Ávila. 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 4 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 165/2026.

Antecedentes

El 15 de octubre de 2021, D. Saturnino y D.ª Rosalía suscribieron un contrato de arrendamiento con opción de compra con D. Modesto y D.ª Elisenda sobre una vivienda situada en el término municipal de El Tiemblo (Ávila).

Como contraprestación por la concesión del derecho de opción, los arrendatarios abonaron una prima de 30.000 euros.

Tras entrar en posesión del inmueble, los optantes descubrieron, mediante certificaciones municipales emitidas en 2024, que la vivienda presentaba una situación urbanística irregular.

La construcción, que data de 1985, se asienta sobre suelo urbano no consolidado y carece de licencia urbanística de obras.

Aunque la posibilidad de demolición ha prescrito por el paso del tiempo (más de 20 años), la finca se encuentra en régimen de “uso disconforme” o fuera de ordenación, lo que impide obtener licencias para reformas, cambios de uso o ampliaciones, permitiendo únicamente obras menores de consolidación.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia nº 3 de Ávila desestimó la demanda de los optantes en diciembre de 2025.

El juez consideró que no existía un incumplimiento esencial (aliud pro alio) porque la vivienda era habitable, el riesgo de demolición había caducado y los compradores podían haber consultado la situación urbanística antes de firmar.

Audiencia Provincial

Los demandantes recurrieron alegando que la ocultación de la verdadera naturaleza del suelo frustraba la finalidad del contrato.

La Audiencia Provincial de Ávila ha estimado íntegramente el recurso, revocando la sentencia inicial y declarando la nulidad de la cláusula de opción de compra.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si la irregularidad urbanística de una vivienda (estar fuera de ordenación en suelo no consolidado) constituye un incumplimiento esencial que faculta al optante a resolver el contrato y recuperar la prima pagada, incluso si la vivienda mantiene su estabilidad y uso habitacional. El tribunal analiza si la falta de información sobre estas limitaciones “graves” del derecho de propiedad invalida el consentimiento y frustra las expectativas legítimas de quien pretende adquirir el inmueble.

Razonamiento del Tribunal

La Sala rectifica el criterio de instancia basándose en la asimetría informativa y el deber de buena fe del vendedor.

El tribunal razona que, aunque la vivienda se pueda usar materialmente, la situación de “suelo urbano no consolidado” implica limitaciones jurídicas severas: imposibilidad de obtener licencias de obra mayor, denegación de cambios de uso y una “grave limitación de las facultades de aprovechamiento”.

El tribunal subraya que estas irregularidades no constaban en el Catastro ni en el Registro de la Propiedad, creando una apariencia de legalidad que indujo a error a los compradores.

Al no haber sido informados de que la vivienda carecía de licencia y que su situación era de “uso disconforme”, se produce una frustración de la finalidad del contrato imputable exclusivamente a los vendedores.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no se puede exigir a la compradora que se mantenga en un contrato cuando la vivienda adolece de unas irregularidades que frustran la finalidad esperable de su adquisición y ello por causa imputable exclusivamente a los vendedores”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Ávila estima el recurso de apelación, declara la nulidad de la estipulación relativa a la opción de compra y condena a los demandados a devolver los 30.000 euros de la prima, incrementados con el interés legal.

Impone a la parte demandada el pago de las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

La habitabilidad material de una vivienda no convalida el contrato si existen irregularidades urbanísticas graves y ocultas que limitan el aprovechamiento futuro del inmueble.

En estos casos, el comprador puede solicitar la resolución contractual y el reintegro de las cantidades entregadas cuando concurran circunstancias similares que permitan apreciar una frustración de la finalidad económica del contrato.

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Firmar un arrendamiento con opción de compra supone asumir un compromiso económico importante, pero ¿qué ocurre cuando después se descubren irregularidades ocultas que afectan al futuro uso o valor de la vivienda? Un abogado anular arrendamiento con opción de compra puede ayudarte a analizar si existen motivos legales para impugnar el contrato, recuperar las cantidades entregadas y defender tus derechos cuando la información facilitada por la otra parte no refleja la verdadera situación del inmueble. La reciente Sentencia 165/2026 de la Audiencia Provincial de Ávila muestra cómo una limitación urbanística desconocida puede frustrar la finalidad del contrato y abrir la vía para reclamar.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Ávila. 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 4 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 165/2026.

Antecedentes

El 15 de octubre de 2021, D. Saturnino y D.ª Rosalía suscribieron un contrato de arrendamiento con opción de compra con D. Modesto y D.ª Elisenda sobre una vivienda situada en el término municipal de El Tiemblo (Ávila).

Como contraprestación por la concesión del derecho de opción, los arrendatarios abonaron una prima de 30.000 euros.

Tras entrar en posesión del inmueble, los optantes descubrieron, mediante certificaciones municipales emitidas en 2024, que la vivienda presentaba una situación urbanística irregular.

La construcción, que data de 1985, se asienta sobre suelo urbano no consolidado y carece de licencia urbanística de obras.

Aunque la posibilidad de demolición ha prescrito por el paso del tiempo (más de 20 años), la finca se encuentra en régimen de “uso disconforme” o fuera de ordenación, lo que impide obtener licencias para reformas, cambios de uso o ampliaciones, permitiendo únicamente obras menores de consolidación.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia nº 3 de Ávila desestimó la demanda de los optantes en diciembre de 2025.

El juez consideró que no existía un incumplimiento esencial (aliud pro alio) porque la vivienda era habitable, el riesgo de demolición había caducado y los compradores podían haber consultado la situación urbanística antes de firmar.

Audiencia Provincial

Los demandantes recurrieron alegando que la ocultación de la verdadera naturaleza del suelo frustraba la finalidad del contrato.

La Audiencia Provincial de Ávila ha estimado íntegramente el recurso, revocando la sentencia inicial y declarando la nulidad de la cláusula de opción de compra.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si la irregularidad urbanística de una vivienda (estar fuera de ordenación en suelo no consolidado) constituye un incumplimiento esencial que faculta al optante a resolver el contrato y recuperar la prima pagada, incluso si la vivienda mantiene su estabilidad y uso habitacional. El tribunal analiza si la falta de información sobre estas limitaciones “graves” del derecho de propiedad invalida el consentimiento y frustra las expectativas legítimas de quien pretende adquirir el inmueble.

Razonamiento del Tribunal

La Sala rectifica el criterio de instancia basándose en la asimetría informativa y el deber de buena fe del vendedor.

El tribunal razona que, aunque la vivienda se pueda usar materialmente, la situación de “suelo urbano no consolidado” implica limitaciones jurídicas severas: imposibilidad de obtener licencias de obra mayor, denegación de cambios de uso y una “grave limitación de las facultades de aprovechamiento”.

El tribunal subraya que estas irregularidades no constaban en el Catastro ni en el Registro de la Propiedad, creando una apariencia de legalidad que indujo a error a los compradores.

Al no haber sido informados de que la vivienda carecía de licencia y que su situación era de “uso disconforme”, se produce una frustración de la finalidad del contrato imputable exclusivamente a los vendedores.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no se puede exigir a la compradora que se mantenga en un contrato cuando la vivienda adolece de unas irregularidades que frustran la finalidad esperable de su adquisición y ello por causa imputable exclusivamente a los vendedores”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Ávila estima el recurso de apelación, declara la nulidad de la estipulación relativa a la opción de compra y condena a los demandados a devolver los 30.000 euros de la prima, incrementados con el interés legal.

Impone a la parte demandada el pago de las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

La habitabilidad material de una vivienda no convalida el contrato si existen irregularidades urbanísticas graves y ocultas que limitan el aprovechamiento futuro del inmueble.

En estos casos, el comprador puede solicitar la resolución contractual y el reintegro de las cantidades entregadas cuando concurran circunstancias similares que permitan apreciar una frustración de la finalidad económica del contrato.

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