lunes, 6 de julio de 2026

Abogado reclamar indemnización contrato agencia Madrid

abogado reclamar indemnización contrato agencia Madrid

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Madrid.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 22 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 628/2026.

Antecedentes

La mercantil CUP Telecomunicacions S.L. y Vodafone España S.A.U. mantuvieron una relación de agencia ininterrumpida durante diecinueve años, desde abril de 2002 hasta marzo de 2021.

El contrato finalizó por el vencimiento del plazo pactado de tres años del último acuerdo suscrito.

Tras la extinción, el agente reclamó una indemnización por clientela basada en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA).

El importe promedio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años de relación ascendía a 996.298,72 euros.

Vodafone se opuso a pagar la cuantía íntegra, pretendiendo una reducción basada en su inversión en marketing y el prestigio de su marca.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Girona estimó parcialmente la demanda.

Aunque reconoció el derecho a la indemnización, aplicó una minoración del 30% (fijándola en 697.409,10 €) al considerar factores como la imagen de marca de Vodafone y la volatilidad del mercado de telecomunicaciones.

Audiencia Provincial 

La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Girona revocó la decisión anterior y condenó a Vodafone al pago íntegro de los 996.298,72 euros.

El tribunal consideró que no procedía aplicar criterios moderadores ajenos a la ley.

Tribunal Supremo 

Vodafone interpuso recurso de casación alegando que el juicio de equidad permite al tribunal fijar un importe inferior al límite máximo atendiendo a las circunstancias del caso.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si es admisible moderar o corregir judicialmente a la baja la indemnización por clientela máxima (el promedio anual de remuneraciones) basándose en criterios como el prestigio de la marca, las actividades de marketing del principal o la volatilidad del sector.

El tribunal debió analizar si estas circunstancias pueden limitar un derecho que la ley califica como imperativo.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la operadora basándose en el carácter imperativo de la Ley de Contrato de Agencia (art. 3.1 LCA).

La Sala razonó que, una vez acreditado que el agente ha aportado clientes que generan ventajas sustanciales al empresario, no cabe realizar un “juicio de equidad” para reducir la cuantía legalmente prevista utilizando como excusa el esfuerzo publicitario del principal o la potencia de su marca.

El tribunal recordó que la normativa europea y nacional busca proteger el nivel de ingresos del agente.

Permitir reducciones por la notoriedad de la marca vaciaría de contenido el derecho a la indemnización, ya que el éxito comercial suele ser un esfuerzo compartido donde el agente realiza la captación directa.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en atención al carácter imperativo de la norma ( art. 3.1 LCA), si concurren los presupuestos legales para el nacimiento del derecho a la indemnización por clientela ( art. 28.1 LCA), no se puede minorar judicialmente la cantidad que corresponde al agente”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación de Vodafone España S.A.U. y confirmó íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial.

Condenó a la operadora a pagar los 996.298,72 euros más los intereses legales, imponiéndole además las costas del recurso y la pérdida del depósito constituido.

Conclusión

La indemnización por clientela es un derecho de naturaleza imperativa que no puede ser objeto de reducciones judiciales basadas en el prestigio de la marca, las campañas de publicidad o la volatilidad del mercado, debiendo abonarse íntegramente si se cumplen los requisitos legales de captación y beneficio futuro para el empresario.

Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar indemnización contrato agencia Madrid first appeared on Burguera Abogados.

https://ift.tt/OWqu25g

abogado reclamar indemnización contrato agencia Madrid

No siempre el final de un contrato de agencia significa que queden cerradas todas las cuestiones económicas entre las partes. Cuando durante años se ha desarrollado una labor continuada de captación, mantenimiento y consolidación de clientes, conviene analizar si esa actividad puede generar un derecho a compensación. En ese contexto, un abogado reclamar indemnización contrato agencia Madrid puede examinar la relación contractual, la utilidad futura de la clientela aportada y los criterios legales aplicables. La reciente sentencia del Tribunal Supremo ofrece referencias relevantes para valorar cuándo puede plantearse esta reclamación.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Madrid.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 22 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 628/2026.

Antecedentes

La mercantil CUP Telecomunicacions S.L. y Vodafone España S.A.U. mantuvieron una relación de agencia ininterrumpida durante diecinueve años, desde abril de 2002 hasta marzo de 2021.

El contrato finalizó por el vencimiento del plazo pactado de tres años del último acuerdo suscrito.

Tras la extinción, el agente reclamó una indemnización por clientela basada en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA).

El importe promedio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años de relación ascendía a 996.298,72 euros.

Vodafone se opuso a pagar la cuantía íntegra, pretendiendo una reducción basada en su inversión en marketing y el prestigio de su marca.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Girona estimó parcialmente la demanda.

Aunque reconoció el derecho a la indemnización, aplicó una minoración del 30% (fijándola en 697.409,10 €) al considerar factores como la imagen de marca de Vodafone y la volatilidad del mercado de telecomunicaciones.

Audiencia Provincial 

La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Girona revocó la decisión anterior y condenó a Vodafone al pago íntegro de los 996.298,72 euros.

El tribunal consideró que no procedía aplicar criterios moderadores ajenos a la ley.

Tribunal Supremo 

Vodafone interpuso recurso de casación alegando que el juicio de equidad permite al tribunal fijar un importe inferior al límite máximo atendiendo a las circunstancias del caso.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si es admisible moderar o corregir judicialmente a la baja la indemnización por clientela máxima (el promedio anual de remuneraciones) basándose en criterios como el prestigio de la marca, las actividades de marketing del principal o la volatilidad del sector.

El tribunal debió analizar si estas circunstancias pueden limitar un derecho que la ley califica como imperativo.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la operadora basándose en el carácter imperativo de la Ley de Contrato de Agencia (art. 3.1 LCA).

La Sala razonó que, una vez acreditado que el agente ha aportado clientes que generan ventajas sustanciales al empresario, no cabe realizar un “juicio de equidad” para reducir la cuantía legalmente prevista utilizando como excusa el esfuerzo publicitario del principal o la potencia de su marca.

El tribunal recordó que la normativa europea y nacional busca proteger el nivel de ingresos del agente.

Permitir reducciones por la notoriedad de la marca vaciaría de contenido el derecho a la indemnización, ya que el éxito comercial suele ser un esfuerzo compartido donde el agente realiza la captación directa.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en atención al carácter imperativo de la norma ( art. 3.1 LCA), si concurren los presupuestos legales para el nacimiento del derecho a la indemnización por clientela ( art. 28.1 LCA), no se puede minorar judicialmente la cantidad que corresponde al agente”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación de Vodafone España S.A.U. y confirmó íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial.

Condenó a la operadora a pagar los 996.298,72 euros más los intereses legales, imponiéndole además las costas del recurso y la pérdida del depósito constituido.

Conclusión

La indemnización por clientela es un derecho de naturaleza imperativa que no puede ser objeto de reducciones judiciales basadas en el prestigio de la marca, las campañas de publicidad o la volatilidad del mercado, debiendo abonarse íntegramente si se cumplen los requisitos legales de captación y beneficio futuro para el empresario.

Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar indemnización contrato agencia Madrid first appeared on Burguera Abogados.



from Burguera Abogados https://ift.tt/OWqu25g
via IFTTThttps://ift.tt/hxgyecH

domingo, 5 de julio de 2026

Abogado anular seguro vinculado: Tribunal Supremo

abogado anular seguro vinculado

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 11 de junio de 2026. 
  • Nº de Resolución: 913/2026.

Antecedentes

El 31 de enero de 2017, el Sr. Benjamín suscribió con el Banco Popular Español S.A. (actualmente Banco Santander) un contrato de préstamo hipotecario por un importe de 151.547,62 euros. En la misma escritura, se incluyó una cláusula que obligaba al prestatario a realizar una transferencia de 24.467,62 euros —más del 16% del capital del préstamo— en concepto de prima única por un seguro de vida de amortización de créditos suscrito con Allianz Popular Vida S.A..

La entidad bancaria actuaba como tomadora y beneficiaria del seguro, mientras que el coste de la prima fue financiado dentro del propio préstamo hipotecario.

El cliente interpuso demanda solicitando la nulidad de dicha cláusula por considerarla impuesta, no negociada y abusiva.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia estimó la demanda, declarando la nulidad de la cláusula por abusiva al imponer al prestatario la contratación con una aseguradora del grupo del banco y dada la indivisibilidad de la prima.

Audiencia Provincial 

La Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia revocó la sentencia inicial al considerar que la cláusula no era una condición general de la contratación, sino una mera orden de transferencia.

Tribunal Supremo 

El Sr. Benjamín interpuso recurso de casación denunciando la infracción de la normativa sobre cláusulas abusivas.

El Tribunal Supremo ha casado la sentencia de la Audiencia, confirmando la nulidad de la estipulación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si la imposición de un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario, exigido bajo la modalidad de prima única financiada y sin ofrecer al consumidor alternativas de contratación con terceros o modalidades de pago anual, constituye una cláusula abusiva.

El tribunal analiza si esta práctica vulnera los controles de transparencia y si genera un desequilibrio importante entre las partes al no incluirse el coste real del seguro en la Tasa Anual Equivalente (TAE) del préstamo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que la cláusula es una condición general de la contratación impuesta por el banco, ya que el cliente no pudo influir en su contenido ni elegir otro proveedor.

El tribunal razona que se incumplieron los mínimos requisitos de transparencia, pues no constaba que se hubiera ofrecido la posibilidad de contratar con otras compañías ni la opción de una prima anual renovable.

Además, subraya el grave perjuicio económico para el consumidor: el pago de una prima única tan elevada (16% del capital) financiada por el banco genera intereses adicionales en beneficio exclusivo de la entidad.

Esta falta de transparencia impide al prestatario conocer el coste real de la financiación (TAE) y desnaturaliza el equilibrio del contrato.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la obligatoriedad de suscribir el seguro de vida para la amortización del préstamo con una entidad aseguradora del mismo grupo empresarial que el banco, así como la contratación mediante prima única en un contrato de larga duración… constituye una infracción del antes transcrito art. 12.4 de la Directiva 2014/17/UE y perjudica al prestatario porque se le impone un seguro de muchos años de duración, con un pago de prima única financiada, en exclusivo beneficio de la entidad prestamista”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara la nulidad de la cláusula de prima única por abusiva.

En consecuencia, condena al Banco Santander a devolver al Sr. Benjamín el importe de la prima abonada, deduciendo la parte proporcional del tiempo en que el seguro ha estado vigente y desplegado cobertura.

Impone al banco las costas de la primera instancia.

Conclusión

La imposición de un seguro de vida vinculado a la hipoteca mediante prima única financiada, sin transparencia sobre su coste total y sin permitir al cliente elegir otras aseguradoras o formas de pago, es abusiva y conlleva la restitución de las cantidades cobradas indebidamente.

Consulte su caso ahora

The post Abogado anular seguro vinculado: Tribunal Supremo first appeared on Burguera Abogados.

https://ift.tt/67B9Uc0

abogado anular seguro vinculado

Si al firmar su hipoteca se vio obligado a contratar un seguro de vida con una prima única alta y sin posibilidad real de elegir, es lógico preguntarse si esa cláusula es legal. Un abogado anular seguro vinculado puede revisar su escritura, valorar si hubo falta de transparencia y estudiar si ese seguro genera un coste abusivo para usted. En este artículo comentamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo que explica cuándo estos seguros vinculados pueden declararse nulos y dar lugar a la devolución de parte de lo pagado.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 11 de junio de 2026. 
  • Nº de Resolución: 913/2026.

Antecedentes

El 31 de enero de 2017, el Sr. Benjamín suscribió con el Banco Popular Español S.A. (actualmente Banco Santander) un contrato de préstamo hipotecario por un importe de 151.547,62 euros. En la misma escritura, se incluyó una cláusula que obligaba al prestatario a realizar una transferencia de 24.467,62 euros —más del 16% del capital del préstamo— en concepto de prima única por un seguro de vida de amortización de créditos suscrito con Allianz Popular Vida S.A..

La entidad bancaria actuaba como tomadora y beneficiaria del seguro, mientras que el coste de la prima fue financiado dentro del propio préstamo hipotecario.

El cliente interpuso demanda solicitando la nulidad de dicha cláusula por considerarla impuesta, no negociada y abusiva.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 25 bis de Valencia estimó la demanda, declarando la nulidad de la cláusula por abusiva al imponer al prestatario la contratación con una aseguradora del grupo del banco y dada la indivisibilidad de la prima.

Audiencia Provincial 

La Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Valencia revocó la sentencia inicial al considerar que la cláusula no era una condición general de la contratación, sino una mera orden de transferencia.

Tribunal Supremo 

El Sr. Benjamín interpuso recurso de casación denunciando la infracción de la normativa sobre cláusulas abusivas.

El Tribunal Supremo ha casado la sentencia de la Audiencia, confirmando la nulidad de la estipulación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si la imposición de un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario, exigido bajo la modalidad de prima única financiada y sin ofrecer al consumidor alternativas de contratación con terceros o modalidades de pago anual, constituye una cláusula abusiva.

El tribunal analiza si esta práctica vulnera los controles de transparencia y si genera un desequilibrio importante entre las partes al no incluirse el coste real del seguro en la Tasa Anual Equivalente (TAE) del préstamo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que la cláusula es una condición general de la contratación impuesta por el banco, ya que el cliente no pudo influir en su contenido ni elegir otro proveedor.

El tribunal razona que se incumplieron los mínimos requisitos de transparencia, pues no constaba que se hubiera ofrecido la posibilidad de contratar con otras compañías ni la opción de una prima anual renovable.

Además, subraya el grave perjuicio económico para el consumidor: el pago de una prima única tan elevada (16% del capital) financiada por el banco genera intereses adicionales en beneficio exclusivo de la entidad.

Esta falta de transparencia impide al prestatario conocer el coste real de la financiación (TAE) y desnaturaliza el equilibrio del contrato.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la obligatoriedad de suscribir el seguro de vida para la amortización del préstamo con una entidad aseguradora del mismo grupo empresarial que el banco, así como la contratación mediante prima única en un contrato de larga duración… constituye una infracción del antes transcrito art. 12.4 de la Directiva 2014/17/UE y perjudica al prestatario porque se le impone un seguro de muchos años de duración, con un pago de prima única financiada, en exclusivo beneficio de la entidad prestamista”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y declara la nulidad de la cláusula de prima única por abusiva.

En consecuencia, condena al Banco Santander a devolver al Sr. Benjamín el importe de la prima abonada, deduciendo la parte proporcional del tiempo en que el seguro ha estado vigente y desplegado cobertura.

Impone al banco las costas de la primera instancia.

Conclusión

La imposición de un seguro de vida vinculado a la hipoteca mediante prima única financiada, sin transparencia sobre su coste total y sin permitir al cliente elegir otras aseguradoras o formas de pago, es abusiva y conlleva la restitución de las cantidades cobradas indebidamente.

Consulte su caso ahora

The post Abogado anular seguro vinculado: Tribunal Supremo first appeared on Burguera Abogados.



from Burguera Abogados https://ift.tt/67B9Uc0
via IFTTThttps://ift.tt/6cAirny

jueves, 2 de julio de 2026

Abogado reclamar préstamo participativo Barcelona

abogado reclamar préstamo participativo Barcelona

No todos los contratos que se presentan como “préstamo participativo” funcionan realmente bajo esa lógica jurídica, y cuando aparece un impago, las consecuencias pueden ser mucho más graves de lo esperado para empresas y avalistas. Precisamente por este tipo de conflictos, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona analiza cómo debe interpretarse este tipo de acuerdos y hasta dónde llega la responsabilidad de quienes firman como garantía. Si te encuentras ante una situación similar, puede ser determinante contar con un abogado reclamar préstamo participativo Barcelona que estudie tu contrato en detalle y valore las opciones legales reales para tu caso.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 10 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 301/2026.

Antecedentes 

El 8 de marzo de 2018, el Sr. Eloy, en calidad de prestamista, y la sociedad Transcastellar, S.L., como prestataria, suscribieron un contrato elevado a público denominado “préstamo participativo” por un capital de 100.000 euros.

El acuerdo establecía un plazo de devolución de un año, un interés fijo anual del 6% con pagos mensuales y un valor mínimo de devolución de 105.000 euros.

Como garantía, los Sres. Carlos Jesús, Florian y Alfonso intervinieron como avalistas solidarios.

El 8 de marzo de 2019, las partes firmaron un anexo prorrogando el contrato por un año adicional.

Sin embargo, la parte deudora solo abonó entre 18.500 y 19.500 euros, dejando pendiente el resto del capital e intereses.

Ante el impago y tras requerimientos infructuosos, el prestamista reclamó judicialmente la resolución del contrato y la condena solidaria de la empresa y sus avalistas al pago de la deuda, que ascendía a 99.638,52 euros según la liquidación final.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sabadell (Plaza nº 3) dictó sentencia el 14 de abril de 2023 estimando parcialmente la demanda.

El juzgado calificó la relación como un préstamo ordinario incumplido y condenó solidariamente a la sociedad y a los tres avalistas al pago del principal e intereses pactados.

Audiencia Provincial 

Los avalistas interpusieron recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba.

Argumentaron que el contrato era en realidad una “cuenta en participación” o un préstamo participativo, donde su responsabilidad era limitada en el tiempo o supeditada a la insolvencia de la mercantil, y que su garantía había caducado al vencer el primer año.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar la naturaleza jurídica del contrato y el alcance de la responsabilidad de los fiadores.

El tribunal analizó si la denominación de “préstamo participativo” vinculaba la devolución al éxito del negocio y si la fianza prestada por los codemandados seguía vigente tras la prórroga del contrato, pese a que algunos de ellos ya no eran socios de la mercantil.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestimó los recursos al considerar que, con independencia del nombre dado por las partes, se trataba de un préstamo ordinario.

El tribunal razonó que no concurrían las notas esenciales del préstamo participativo (interés variable según beneficios y limitaciones a la amortización anticipada) ni de las cuentas en participación (donde el inversor asume el riesgo de pérdida sin derecho de crédito fijo).

Respecto a los avalistas, el tribunal subrayó que la cláusula quinta del contrato establecía una fianza solidaria con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división.

Esta garantía se hizo extensiva a cualquier prórroga, por lo que el vencimiento del primer año no liberó a los fiadores. Además, se aclaró que la naturaleza de préstamo obliga a la devolución del capital e intereses independientemente de la finalidad de la inversión.

“no se altera la naturaleza jurídica de préstamo, sino que se mantiene el principio de responsabilidad patrimonial universal que proclama el artículo 1911 del Código civil por lo que deberá devolver el capital prestado y los intereses pactados”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Barcelona desestima los recursos de apelación y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Ratifica la condena solidaria de los Sres. Carlos Jesús, Florian y Alfonso al pago de 99.638,52 euros más los intereses del 6% pactado.

Impone a los apelantes las costas de la alzada.

Conclusión

En un contrato de préstamo, la denominación como “participativo” no excluye la obligación de devolución ni la responsabilidad de los avalistas si el contrato no vincula realmente el interés al rendimiento del negocio; los fiadores solidarios responden de la totalidad de la deuda y sus prórrogas si así consta expresamente en la póliza.

Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar préstamo participativo Barcelona first appeared on Burguera Abogados.

https://ift.tt/BxeCWXh

abogado reclamar préstamo participativo Barcelona

No todos los contratos que se presentan como “préstamo participativo” funcionan realmente bajo esa lógica jurídica, y cuando aparece un impago, las consecuencias pueden ser mucho más graves de lo esperado para empresas y avalistas. Precisamente por este tipo de conflictos, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona analiza cómo debe interpretarse este tipo de acuerdos y hasta dónde llega la responsabilidad de quienes firman como garantía. Si te encuentras ante una situación similar, puede ser determinante contar con un abogado reclamar préstamo participativo Barcelona que estudie tu contrato en detalle y valore las opciones legales reales para tu caso.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 10 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 301/2026.

Antecedentes 

El 8 de marzo de 2018, el Sr. Eloy, en calidad de prestamista, y la sociedad Transcastellar, S.L., como prestataria, suscribieron un contrato elevado a público denominado “préstamo participativo” por un capital de 100.000 euros.

El acuerdo establecía un plazo de devolución de un año, un interés fijo anual del 6% con pagos mensuales y un valor mínimo de devolución de 105.000 euros.

Como garantía, los Sres. Carlos Jesús, Florian y Alfonso intervinieron como avalistas solidarios.

El 8 de marzo de 2019, las partes firmaron un anexo prorrogando el contrato por un año adicional.

Sin embargo, la parte deudora solo abonó entre 18.500 y 19.500 euros, dejando pendiente el resto del capital e intereses.

Ante el impago y tras requerimientos infructuosos, el prestamista reclamó judicialmente la resolución del contrato y la condena solidaria de la empresa y sus avalistas al pago de la deuda, que ascendía a 99.638,52 euros según la liquidación final.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Sabadell (Plaza nº 3) dictó sentencia el 14 de abril de 2023 estimando parcialmente la demanda.

El juzgado calificó la relación como un préstamo ordinario incumplido y condenó solidariamente a la sociedad y a los tres avalistas al pago del principal e intereses pactados.

Audiencia Provincial 

Los avalistas interpusieron recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba.

Argumentaron que el contrato era en realidad una “cuenta en participación” o un préstamo participativo, donde su responsabilidad era limitada en el tiempo o supeditada a la insolvencia de la mercantil, y que su garantía había caducado al vencer el primer año.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar la naturaleza jurídica del contrato y el alcance de la responsabilidad de los fiadores.

El tribunal analizó si la denominación de “préstamo participativo” vinculaba la devolución al éxito del negocio y si la fianza prestada por los codemandados seguía vigente tras la prórroga del contrato, pese a que algunos de ellos ya no eran socios de la mercantil.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestimó los recursos al considerar que, con independencia del nombre dado por las partes, se trataba de un préstamo ordinario.

El tribunal razonó que no concurrían las notas esenciales del préstamo participativo (interés variable según beneficios y limitaciones a la amortización anticipada) ni de las cuentas en participación (donde el inversor asume el riesgo de pérdida sin derecho de crédito fijo).

Respecto a los avalistas, el tribunal subrayó que la cláusula quinta del contrato establecía una fianza solidaria con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división.

Esta garantía se hizo extensiva a cualquier prórroga, por lo que el vencimiento del primer año no liberó a los fiadores. Además, se aclaró que la naturaleza de préstamo obliga a la devolución del capital e intereses independientemente de la finalidad de la inversión.

“no se altera la naturaleza jurídica de préstamo, sino que se mantiene el principio de responsabilidad patrimonial universal que proclama el artículo 1911 del Código civil por lo que deberá devolver el capital prestado y los intereses pactados”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Barcelona desestima los recursos de apelación y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Ratifica la condena solidaria de los Sres. Carlos Jesús, Florian y Alfonso al pago de 99.638,52 euros más los intereses del 6% pactado.

Impone a los apelantes las costas de la alzada.

Conclusión

En un contrato de préstamo, la denominación como “participativo” no excluye la obligación de devolución ni la responsabilidad de los avalistas si el contrato no vincula realmente el interés al rendimiento del negocio; los fiadores solidarios responden de la totalidad de la deuda y sus prórrogas si así consta expresamente en la póliza.

Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar préstamo participativo Barcelona first appeared on Burguera Abogados.



from Burguera Abogados https://ift.tt/BxeCWXh
via IFTTThttps://ift.tt/xqa4Jju

miércoles, 1 de julio de 2026

Abogado reclamar seguro robo empleados Madrid

abogado reclamar seguro robo empleados Madrid

Cuando su aseguradora reduce la indemnización por un robo cometido por personal del hogar, contar con un abogado reclamar seguro robo empleados Madrid marca la diferencia: revisa su póliza, comprueba la redacción  y le indica si procede exigir el pago íntegro o impugnar la reducción. La Audiencia Provincial de Madrid (Sentencia de 15‑4‑2026) analizó precisamente cuándo la cláusula de “infidelidad de empleados” delimita el riesgo.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 19.
  • Fecha: 15 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 119/2026.

 

 Antecedentes 

El 16 de abril de 2016, se produjo un robo con fuerza en el domicilio de Dña. Coro, quien tenía concertada una póliza de seguro de hogar con la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

La autora del delito fue la propia empleada de hogar de la asegurada, quien resultó condenada penalmente por estos hechos.

La asegurada reclamó la indemnización íntegra por las joyas, dinero y enseres sustraídos.

La controversia surgió porque la póliza establecía, por un lado, una cobertura del 100% para casos de robo con fuerza pero, por otro, fijaba un sublímite de 9.000 euros para supuestos de “infidelidad de los empleados domésticos”.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid estimó parcialmente la demanda y condenó a Allianz al pago de 51.708 euros más intereses.

El magistrado de instancia consideró que no era aplicable la limitación de 9.000 euros, al entender que debía prevalecer la garantía general de robo con fuerza (indemnizable al 100%) sobre la restricción por infidelidad de empleados.

Audiencia Provincial

Allianz interpuso recurso de apelación alegando una incorrecta aplicación de las sumas aseguradas.

La aseguradora defendió que la participación de la empleada en el robo activaba necesariamente el sublímite pactado para la infidelidad de empleados, independientemente de que hubiera mediado fuerza.

Cuestión Jurídica Principal

La cuestión central consiste en determinar la naturaleza jurídica de la cláusula que limita la indemnización en caso de infidelidad de empleados: si se trata de una cláusula delimitadora del riesgo (que define el objeto del seguro) o una cláusula limitativa de derechos (que restringe el derecho del asegurado).

La resolución de esta controversia permite decidir si, ante un robo con fuerza cometido por un empleado, debe abonarse el valor total de lo sustraído o si debe operar el límite económico previsto específicamente para la deslealtad de los trabajadores del hogar.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso de la aseguradora basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 423/2024 y 82/2012).

El tribunal razona que las cláusulas que establecen límites indemnizatorios según la naturaleza del riesgo o la identidad del autor del siniestro son delimitadoras del riesgo. Estas estipulaciones no restringen un derecho ya nacido, sino que concretan desde el inicio cuál es la garantía contratada.

El tribunal concluye que, aunque la póliza cubra el robo con fuerza al 100%, la existencia de un sublímite para la infidelidad de empleados es una condición válida que precisa la cobertura cuando concurre este factor personal.

Al estar la limitación integrada en la descripción del riesgo de robo en la propia póliza, su aplicación es obligatoria para ajustar la indemnización a lo efectivamente pactado.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“los límites a la cobertura del 100% de los daños entre los que encuentra el de la infidelidad de los empleados delimitan por tanto el riesgo y constituyen la garantía contratada en caso de robo, por lo que es de aplicación la limitación a la suma de 9.000 euros”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación de Allianz y revoca la cuantía de la condena de instancia.

El tribunal fija la indemnización definitiva en 15.220,77 euros (tras aplicar el sublímite de 9.000 euros para joyas y dinero, añadir otros enseres y descontar pagos previos realizados por la aseguradora).

No se imponen las costas de la apelación.

Conclusión

La cláusula que limita la cuantía indemnizatoria por el robo cometido por un empleado doméstico tiene naturaleza delimitadora del riesgo y es plenamente eficaz para minorar la indemnización total, incluso en siniestros calificados como robo con fuerza.

Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar seguro robo empleados Madrid first appeared on Burguera Abogados.

https://ift.tt/qJWd16X

abogado reclamar seguro robo empleados Madrid

Cuando su aseguradora reduce la indemnización por un robo cometido por personal del hogar, contar con un abogado reclamar seguro robo empleados Madrid marca la diferencia: revisa su póliza, comprueba la redacción  y le indica si procede exigir el pago íntegro o impugnar la reducción. La Audiencia Provincial de Madrid (Sentencia de 15‑4‑2026) analizó precisamente cuándo la cláusula de “infidelidad de empleados” delimita el riesgo.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 19.
  • Fecha: 15 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 119/2026.

 

 Antecedentes 

El 16 de abril de 2016, se produjo un robo con fuerza en el domicilio de Dña. Coro, quien tenía concertada una póliza de seguro de hogar con la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.

La autora del delito fue la propia empleada de hogar de la asegurada, quien resultó condenada penalmente por estos hechos.

La asegurada reclamó la indemnización íntegra por las joyas, dinero y enseres sustraídos.

La controversia surgió porque la póliza establecía, por un lado, una cobertura del 100% para casos de robo con fuerza pero, por otro, fijaba un sublímite de 9.000 euros para supuestos de “infidelidad de los empleados domésticos”.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Madrid estimó parcialmente la demanda y condenó a Allianz al pago de 51.708 euros más intereses.

El magistrado de instancia consideró que no era aplicable la limitación de 9.000 euros, al entender que debía prevalecer la garantía general de robo con fuerza (indemnizable al 100%) sobre la restricción por infidelidad de empleados.

Audiencia Provincial

Allianz interpuso recurso de apelación alegando una incorrecta aplicación de las sumas aseguradas.

La aseguradora defendió que la participación de la empleada en el robo activaba necesariamente el sublímite pactado para la infidelidad de empleados, independientemente de que hubiera mediado fuerza.

Cuestión Jurídica Principal

La cuestión central consiste en determinar la naturaleza jurídica de la cláusula que limita la indemnización en caso de infidelidad de empleados: si se trata de una cláusula delimitadora del riesgo (que define el objeto del seguro) o una cláusula limitativa de derechos (que restringe el derecho del asegurado).

La resolución de esta controversia permite decidir si, ante un robo con fuerza cometido por un empleado, debe abonarse el valor total de lo sustraído o si debe operar el límite económico previsto específicamente para la deslealtad de los trabajadores del hogar.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso de la aseguradora basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 423/2024 y 82/2012).

El tribunal razona que las cláusulas que establecen límites indemnizatorios según la naturaleza del riesgo o la identidad del autor del siniestro son delimitadoras del riesgo. Estas estipulaciones no restringen un derecho ya nacido, sino que concretan desde el inicio cuál es la garantía contratada.

El tribunal concluye que, aunque la póliza cubra el robo con fuerza al 100%, la existencia de un sublímite para la infidelidad de empleados es una condición válida que precisa la cobertura cuando concurre este factor personal.

Al estar la limitación integrada en la descripción del riesgo de robo en la propia póliza, su aplicación es obligatoria para ajustar la indemnización a lo efectivamente pactado.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“los límites a la cobertura del 100% de los daños entre los que encuentra el de la infidelidad de los empleados delimitan por tanto el riesgo y constituyen la garantía contratada en caso de robo, por lo que es de aplicación la limitación a la suma de 9.000 euros”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación de Allianz y revoca la cuantía de la condena de instancia.

El tribunal fija la indemnización definitiva en 15.220,77 euros (tras aplicar el sublímite de 9.000 euros para joyas y dinero, añadir otros enseres y descontar pagos previos realizados por la aseguradora).

No se imponen las costas de la apelación.

Conclusión

La cláusula que limita la cuantía indemnizatoria por el robo cometido por un empleado doméstico tiene naturaleza delimitadora del riesgo y es plenamente eficaz para minorar la indemnización total, incluso en siniestros calificados como robo con fuerza.

Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar seguro robo empleados Madrid first appeared on Burguera Abogados.



from Burguera Abogados https://ift.tt/qJWd16X
via IFTTThttps://ift.tt/13Lpm7E

martes, 30 de junio de 2026

Abogado reclamar seguro de vida Almería: Análisis de caso

abogado reclamar seguro de vida Almería

 Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 2 de febrero de 2026. 
  • Nº de Resolución: 93/2026.

Antecedentes

El Sr. Carlos Jesús interpuso una demanda contra la entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS reclamando la indemnización derivada de un seguro de vida suscrito sobre su esposa, la Sra. María Virtudes, quien falleció el 10 de enero de 2015.

La contratación se realizó mediante un cuestionario de salud telefónico en agosto de 2013, donde la asegurada declaró ser fumadora habitual, padecer obesidad (95 kg) y tener tensión arterial alta.

No obstante, omitió que padecía esquizofrenia, depresión y lumbalgia desde años anteriores.

Tras el fallecimiento por insuficiencia cardiorrespiratoria, la aseguradora rechazó el pago alegando fraude en la contratación por la ocultación de dichas patologías sustanciales que, a su juicio, impedían el abono de la indemnización conforme a la normativa de seguros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berja dictó la sentencia 134/2023, de 5 de diciembre, estimando íntegramente la demanda.

La juez consideró que, aunque se omitieron ciertas patologías, no se acreditó que estas fueran la causa de la muerte, condenando a la aseguradora al pago de 15.500 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

FIATC interpuso recurso de apelación insistiendo en la infracción del artículo 10 de la LCS por la reticencia del asegurado.

La Audiencia Provincial de Almería desestimó el recurso y confirmó la resolución de instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si la infracción del deber de declarar el riesgo (Art. 10 LCS) por la omisión de antecedentes médicos libera a la aseguradora de su obligación de pago cuando no existe nexo causal entre las patologías silenciadas y la causa real del siniestro.

El tribunal analizó si la mera reticencia es suficiente para la exoneración o si es imperativo que los datos omitidos sean determinantes en la producción del fallecimiento.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamentó su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo, señalando que el deber de declaración se limita a contestar el cuestionario sometido por la aseguradora.

En este caso, aunque existió silencio sobre patologías psiquiátricas y reumatológicas, la aseguradora aceptó el riesgo conociendo factores graves como el tabaquismo, la obesidad y la hipertensión de la asegurada.

El tribunal razonó que la aseguradora no logró probar que la esquizofrenia o la depresión fueran la causa de la insuficiencia cardiorrespiratoria que provocó el óbito.

Por tanto, al no haber una conexión directa entre el dato silenciado y el siniestro, la aseguradora debe cumplir con la prestación pactada.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la liberación del pago de la prestación a cargo del asegurador con base en el art. 10 LCS precisa, además de que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante que fuera conocido o debiera serlo por el solicitante en el momento de realizar la declaración, que exista una relación causal entre el dato de salud omitido y el siniestro acaecido”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de FIATC y confirmó íntegramente la sentencia recurrida.

El tribunal ratificó la condena al abono de los 15.500 euros e impuso a la aseguradora las costas del recurso al no apreciar dudas de hecho ni de derecho en la resolución de la controversia.

Conclusión

Para que una aseguradora pueda eludir el pago de la indemnización por infracción del deber de declarar el riesgo, no basta con la mera ocultación de una enfermedad previa.

Es requisito indispensable acreditar que dicha patología fue la causa directa o determinante del siniestro.

 Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar seguro de vida Almería: Análisis de caso first appeared on Burguera Abogados.

https://ift.tt/Kj1Aeps

abogado reclamar seguro de vida Almería

En los conflictos por seguros de vida, uno de los puntos más controvertidos surge cuando la aseguradora cuestiona la información médica aportada en la contratación y utiliza esa omisión para rechazar el pago de la indemnización. Sin embargo, la validez de esa negativa depende de matices jurídicos muy concretos que los tribunales analizan caso por caso, como ocurre en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Almería. Si te encuentras en una situación similar, contar con un abogado reclamar seguro de vida Almería puede ser determinante para revisar la póliza y defender tus derechos frente a la aseguradora.

 Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 2 de febrero de 2026. 
  • Nº de Resolución: 93/2026.

Antecedentes

El Sr. Carlos Jesús interpuso una demanda contra la entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS reclamando la indemnización derivada de un seguro de vida suscrito sobre su esposa, la Sra. María Virtudes, quien falleció el 10 de enero de 2015.

La contratación se realizó mediante un cuestionario de salud telefónico en agosto de 2013, donde la asegurada declaró ser fumadora habitual, padecer obesidad (95 kg) y tener tensión arterial alta.

No obstante, omitió que padecía esquizofrenia, depresión y lumbalgia desde años anteriores.

Tras el fallecimiento por insuficiencia cardiorrespiratoria, la aseguradora rechazó el pago alegando fraude en la contratación por la ocultación de dichas patologías sustanciales que, a su juicio, impedían el abono de la indemnización conforme a la normativa de seguros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berja dictó la sentencia 134/2023, de 5 de diciembre, estimando íntegramente la demanda.

La juez consideró que, aunque se omitieron ciertas patologías, no se acreditó que estas fueran la causa de la muerte, condenando a la aseguradora al pago de 15.500 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

FIATC interpuso recurso de apelación insistiendo en la infracción del artículo 10 de la LCS por la reticencia del asegurado.

La Audiencia Provincial de Almería desestimó el recurso y confirmó la resolución de instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si la infracción del deber de declarar el riesgo (Art. 10 LCS) por la omisión de antecedentes médicos libera a la aseguradora de su obligación de pago cuando no existe nexo causal entre las patologías silenciadas y la causa real del siniestro.

El tribunal analizó si la mera reticencia es suficiente para la exoneración o si es imperativo que los datos omitidos sean determinantes en la producción del fallecimiento.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamentó su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo, señalando que el deber de declaración se limita a contestar el cuestionario sometido por la aseguradora.

En este caso, aunque existió silencio sobre patologías psiquiátricas y reumatológicas, la aseguradora aceptó el riesgo conociendo factores graves como el tabaquismo, la obesidad y la hipertensión de la asegurada.

El tribunal razonó que la aseguradora no logró probar que la esquizofrenia o la depresión fueran la causa de la insuficiencia cardiorrespiratoria que provocó el óbito.

Por tanto, al no haber una conexión directa entre el dato silenciado y el siniestro, la aseguradora debe cumplir con la prestación pactada.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la liberación del pago de la prestación a cargo del asegurador con base en el art. 10 LCS precisa, además de que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante que fuera conocido o debiera serlo por el solicitante en el momento de realizar la declaración, que exista una relación causal entre el dato de salud omitido y el siniestro acaecido”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de FIATC y confirmó íntegramente la sentencia recurrida.

El tribunal ratificó la condena al abono de los 15.500 euros e impuso a la aseguradora las costas del recurso al no apreciar dudas de hecho ni de derecho en la resolución de la controversia.

Conclusión

Para que una aseguradora pueda eludir el pago de la indemnización por infracción del deber de declarar el riesgo, no basta con la mera ocultación de una enfermedad previa.

Es requisito indispensable acreditar que dicha patología fue la causa directa o determinante del siniestro.

 Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar seguro de vida Almería: Análisis de caso first appeared on Burguera Abogados.



from Burguera Abogados https://ift.tt/Kj1Aeps
via IFTTThttps://ift.tt/pumrZ5S

lunes, 29 de junio de 2026

Abogado indemnización contrato de agencia Madrid

abogado reclamar indemnización contrato de agencia Madrid

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 21.
  • Fecha: 23 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 60/2026.

Antecedentes 

La mercantil Diberco 2013, S.L. (el agente) mantuvo una relación de agencia con las entidades Iberdrola Clientes S.A.U. (desde finales de 2014) e Iberdrola Servicios Energéticos S.A.U. (durante 2017 y 2018). El objeto de los contratos era la promoción y formalización de suministros de electricidad, gas natural y otros productos energéticos.

Tras la finalización de la relación contractual el 31 de diciembre de 2018 por expiración del plazo pactado, el agente reclamó una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA).

El agente solicitaba inicialmente un total superior a los 780.000 euros, argumentando haber generado un incremento sustancial en las carteras estables de clientes de ambas compañías.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid estimó parcialmente la demanda el 25 de mayo de 2022.

El juzgado calificó la relación como contrato de agencia y condenó a Iberdrola Clientes al pago de 492.069,90 euros y a Iberdrola Servicios Energéticos al pago de 31.796,80 euros, más intereses legales.

Audiencia Provincial

Las entidades de Iberdrola interpusieron recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que el agente no había aportado ventajas sustanciales debido a una elevada tasa de rotación (switching) de los clientes captados, la cual era supuestamente muy superior a la media del sector.

También invocaron el impacto de su propia imagen de marca y supuestos incumplimientos del agente como factores para denegar o moderar la indemnización.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si concurren los requisitos del artículo 28 de la LCA para el devengo de la indemnización por clientela.

Específicamente, el tribunal debe resolver si el aporte de clientes por parte del agente reporta “ventas sustanciales” al empresario de cara al futuro, a pesar de que el sector energético presente altas tasas de abandono de clientes y de que la captación se vea favorecida por el prestigio de una marca líder en el mercado.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma el derecho del agente a ser indemnizado basándose en que la captación de nuevos clientes quedó plenamente acreditada mediante pruebas periciales.

El tribunal rechaza el argumento de la alta tasa de rotación de clientes como causa de exclusión de la indemnización, señalando que los propios contratos ya preveían el no devengo de comisiones por “bajas prematuras” (menos de 2 o 3 meses), lo que ya ajustaba la remuneración del agente a la estabilidad de la cartera.

Respecto al prestigio de la marca Iberdrola, el tribunal razona que, si bien es un factor relevante, no puede utilizarse para anular la indemnización.

Si la marca facilita la labor del agente, es una circunstancia que la empresa debe considerar al fijar las retribuciones durante la vigencia del contrato, pero no al liquidar la compensación por la clientela que permanece tras la extinción.

Al no haberse resuelto el contrato por incumplimiento del agente, sino por vencimiento del plazo, se presume que la actividad anterior sigue beneficiando a las compañías.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la actividad comercial realizada por la entidad actora en el procedimiento puede reportar todavía ventajas a las entidades ahora apelantes, en cuanto que persistieron los clientes tras la terminación de los contratos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación de las entidades de Iberdrola y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Se ratifica la condena al pago de las indemnizaciones por clientela fijadas en la primera instancia, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Conclusión

En el contrato de agencia, el derecho a la indemnización por clientela nace de la aportación de clientes que sigan generando beneficios tras la ruptura.

La existencia de una alta rotación en el sector o el prestigio de la marca del empresario no anulan este derecho si se demuestra que el agente cumplió con su labor de captación y el contrato ya preveía mecanismos para penalizar las bajas inmediatas.

Consulte su caso ahora

The post Abogado indemnización contrato de agencia Madrid first appeared on Burguera Abogados.

https://ift.tt/inZH27e

abogado reclamar indemnización contrato de agencia Madrid

Cuando finaliza un contrato de agencia, no siempre termina también el derecho del agente a ser compensado por el valor generado. Si está valorando consultar a un abogado para reclamar indemnización por contrato de agencia en Madrid, conviene analizar con precisión si los clientes captados continúan aportando beneficios a la empresa, ya que este elemento puede ser relevante conforme al artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia y a una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. En este artículo analizamos un caso que ayuda a entender en qué supuestos puede prosperar una reclamación de este tipo.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 21.
  • Fecha: 23 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 60/2026.

Antecedentes 

La mercantil Diberco 2013, S.L. (el agente) mantuvo una relación de agencia con las entidades Iberdrola Clientes S.A.U. (desde finales de 2014) e Iberdrola Servicios Energéticos S.A.U. (durante 2017 y 2018). El objeto de los contratos era la promoción y formalización de suministros de electricidad, gas natural y otros productos energéticos.

Tras la finalización de la relación contractual el 31 de diciembre de 2018 por expiración del plazo pactado, el agente reclamó una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA).

El agente solicitaba inicialmente un total superior a los 780.000 euros, argumentando haber generado un incremento sustancial en las carteras estables de clientes de ambas compañías.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid estimó parcialmente la demanda el 25 de mayo de 2022.

El juzgado calificó la relación como contrato de agencia y condenó a Iberdrola Clientes al pago de 492.069,90 euros y a Iberdrola Servicios Energéticos al pago de 31.796,80 euros, más intereses legales.

Audiencia Provincial

Las entidades de Iberdrola interpusieron recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que el agente no había aportado ventajas sustanciales debido a una elevada tasa de rotación (switching) de los clientes captados, la cual era supuestamente muy superior a la media del sector.

También invocaron el impacto de su propia imagen de marca y supuestos incumplimientos del agente como factores para denegar o moderar la indemnización.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si concurren los requisitos del artículo 28 de la LCA para el devengo de la indemnización por clientela.

Específicamente, el tribunal debe resolver si el aporte de clientes por parte del agente reporta “ventas sustanciales” al empresario de cara al futuro, a pesar de que el sector energético presente altas tasas de abandono de clientes y de que la captación se vea favorecida por el prestigio de una marca líder en el mercado.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma el derecho del agente a ser indemnizado basándose en que la captación de nuevos clientes quedó plenamente acreditada mediante pruebas periciales.

El tribunal rechaza el argumento de la alta tasa de rotación de clientes como causa de exclusión de la indemnización, señalando que los propios contratos ya preveían el no devengo de comisiones por “bajas prematuras” (menos de 2 o 3 meses), lo que ya ajustaba la remuneración del agente a la estabilidad de la cartera.

Respecto al prestigio de la marca Iberdrola, el tribunal razona que, si bien es un factor relevante, no puede utilizarse para anular la indemnización.

Si la marca facilita la labor del agente, es una circunstancia que la empresa debe considerar al fijar las retribuciones durante la vigencia del contrato, pero no al liquidar la compensación por la clientela que permanece tras la extinción.

Al no haberse resuelto el contrato por incumplimiento del agente, sino por vencimiento del plazo, se presume que la actividad anterior sigue beneficiando a las compañías.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la actividad comercial realizada por la entidad actora en el procedimiento puede reportar todavía ventajas a las entidades ahora apelantes, en cuanto que persistieron los clientes tras la terminación de los contratos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación de las entidades de Iberdrola y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Se ratifica la condena al pago de las indemnizaciones por clientela fijadas en la primera instancia, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Conclusión

En el contrato de agencia, el derecho a la indemnización por clientela nace de la aportación de clientes que sigan generando beneficios tras la ruptura.

La existencia de una alta rotación en el sector o el prestigio de la marca del empresario no anulan este derecho si se demuestra que el agente cumplió con su labor de captación y el contrato ya preveía mecanismos para penalizar las bajas inmediatas.

Consulte su caso ahora

The post Abogado indemnización contrato de agencia Madrid first appeared on Burguera Abogados.



from Burguera Abogados https://ift.tt/inZH27e
via IFTTThttps://ift.tt/pumrZ5S

domingo, 28 de junio de 2026

Abogado reclamar fraude bancario Vitoria-Gasteiz

abogado reclamar fraude bancario Vitoria-Gasteiz

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Araba/Álava (Vitoria-Gasteiz). 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 26 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 428/2026.

 

 Antecedentes 

La Sra. Olga, cliente de la entidad BBVA desde 2019, sufrió el robo de su teléfono móvil el 4 de agosto de 2023, hecho que denunció ante la policía el mismo día.

El dispositivo contaba con medidas de seguridad habituales, como clave numérica y huella dactilar.

Al día siguiente, la usuaria solicitó la baja de su tarjeta SIM y tramitó un duplicado.

Sin embargo, el 12 de agosto de 2023, terceros desconocidos lograron que el banco concediera un préstamo personal a nombre de la demandante por importe de 32.000 euros, sin su conocimiento ni autorización.

Acto seguido, se realizaron diversas transferencias y disposiciones de fondos desde la cuenta de la cliente.

La Sra. Olga reclamó judicialmente la devolución de 10.212,86 euros, correspondientes a las cantidades dispuestas fraudulentamente.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz dictó la sentencia nº 343/2025, estimando íntegramente la demanda.

El juzgado condenó al BBVA a abonar los 10.212,86 euros más intereses, aunque no impuso costas al apreciar dudas de hecho y de derecho sobre la viabilidad de la acción.

Audiencia Provincial 

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba, sosteniendo que la operación fue autorizada mediante el sistema de doble factor de autenticación o que, en su defecto, existió negligencia grave de la cliente.

Por su parte, la Sra. Olga impugnó la sentencia en lo relativo a la no imposición de costas en la instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar la responsabilidad de las entidades financieras ante fraudes digitales realizados mediante la técnica del SIM swapping (duplicado fraudulento de la tarjeta SIM).

El tribunal analiza si, bajo el Real Decreto-ley 19/2018, la acreditación de una autenticación reforzada desplaza la responsabilidad al cliente o si el banco mantiene una responsabilidad cuasi objetiva.

La cuestión central es si el usuario actuó con negligencia grave o si el banco falló en su deber de implementar medidas de seguridad suficientes para detectar y evitar operaciones anómalas.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 571/2025).

El tribunal razona que la normativa de servicios de pago establece un sistema de responsabilidad para el proveedor donde, una vez que el usuario niega haber autorizado la operación, la carga de la prueba recae exclusivamente sobre la entidad bancaria.

El tribunal subraya que no basta con que el banco demuestre que se usaron las claves; debe probar que el cliente actuó con fraude o negligencia grave, algo que no ocurrió en este caso, pues la Sra. Olga fue diligente al denunciar el robo y cancelar la SIM de inmediato.

Además, se destaca que es el banco quien debe garantizar la seguridad de sus sistemas frente a técnicas complejas como el SIM swapping, sin que la dificultad de detección sirva de excusa para eludir su responsabilidad.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en caso de una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago deberá devolver inmediatamente el importe de dicha operación al ordenante. Responsabilidad objetiva”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial confirma la condena al BBVA de abonar los 10.212,86 euros más intereses.

Además, estima la impugnación de la demandante y revoca la decisión sobre las costas de la instancia, imponiéndoselas a la entidad bancaria al entender que no existían dudas de hecho ni de derecho tras la consolidación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Finalmente, impone al banco las costas del recurso de apelación.

Conclusión

En supuestos de fraude bancario por suplantación de identidad o duplicado de tarjeta SIM, la entidad financiera incurre en responsabilidad objetiva y debe restituir los fondofondos,o que pruebe una negligencia grave del usuario, la cual no puede presumirse por el mero uso de las credenciales de autenticación.

Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar fraude bancario Vitoria-Gasteiz first appeared on Burguera Abogados.

https://ift.tt/Zzyq7YD

abogado reclamar fraude bancario Vitoria-Gasteiz

Si has sido víctima de una operación bancaria no autorizada tras un robo de móvil o una suplantación de identidad, es fundamental conocer tus derechos y cómo actúan los tribunales en estos casos. La Audiencia Provincial de Álava (Vitoria-Gasteiz) ha reforzado la protección del cliente al declarar la responsabilidad de la entidad bancaria en un caso de SIM swapping, salvo prueba de negligencia grave. En este contexto, contar con un abogado reclamar fraude bancario Vitoria-Gasteiz puede marcar la diferencia a la hora de recuperar tu dinero y defender tu posición frente al banco. A continuación, analizamos esta sentencia clave y sus implicaciones.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Araba/Álava (Vitoria-Gasteiz). 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 26 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 428/2026.

 

 Antecedentes 

La Sra. Olga, cliente de la entidad BBVA desde 2019, sufrió el robo de su teléfono móvil el 4 de agosto de 2023, hecho que denunció ante la policía el mismo día.

El dispositivo contaba con medidas de seguridad habituales, como clave numérica y huella dactilar.

Al día siguiente, la usuaria solicitó la baja de su tarjeta SIM y tramitó un duplicado.

Sin embargo, el 12 de agosto de 2023, terceros desconocidos lograron que el banco concediera un préstamo personal a nombre de la demandante por importe de 32.000 euros, sin su conocimiento ni autorización.

Acto seguido, se realizaron diversas transferencias y disposiciones de fondos desde la cuenta de la cliente.

La Sra. Olga reclamó judicialmente la devolución de 10.212,86 euros, correspondientes a las cantidades dispuestas fraudulentamente.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz dictó la sentencia nº 343/2025, estimando íntegramente la demanda.

El juzgado condenó al BBVA a abonar los 10.212,86 euros más intereses, aunque no impuso costas al apreciar dudas de hecho y de derecho sobre la viabilidad de la acción.

Audiencia Provincial 

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba, sosteniendo que la operación fue autorizada mediante el sistema de doble factor de autenticación o que, en su defecto, existió negligencia grave de la cliente.

Por su parte, la Sra. Olga impugnó la sentencia en lo relativo a la no imposición de costas en la instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar la responsabilidad de las entidades financieras ante fraudes digitales realizados mediante la técnica del SIM swapping (duplicado fraudulento de la tarjeta SIM).

El tribunal analiza si, bajo el Real Decreto-ley 19/2018, la acreditación de una autenticación reforzada desplaza la responsabilidad al cliente o si el banco mantiene una responsabilidad cuasi objetiva.

La cuestión central es si el usuario actuó con negligencia grave o si el banco falló en su deber de implementar medidas de seguridad suficientes para detectar y evitar operaciones anómalas.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 571/2025).

El tribunal razona que la normativa de servicios de pago establece un sistema de responsabilidad para el proveedor donde, una vez que el usuario niega haber autorizado la operación, la carga de la prueba recae exclusivamente sobre la entidad bancaria.

El tribunal subraya que no basta con que el banco demuestre que se usaron las claves; debe probar que el cliente actuó con fraude o negligencia grave, algo que no ocurrió en este caso, pues la Sra. Olga fue diligente al denunciar el robo y cancelar la SIM de inmediato.

Además, se destaca que es el banco quien debe garantizar la seguridad de sus sistemas frente a técnicas complejas como el SIM swapping, sin que la dificultad de detección sirva de excusa para eludir su responsabilidad.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en caso de una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago deberá devolver inmediatamente el importe de dicha operación al ordenante. Responsabilidad objetiva”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial confirma la condena al BBVA de abonar los 10.212,86 euros más intereses.

Además, estima la impugnación de la demandante y revoca la decisión sobre las costas de la instancia, imponiéndoselas a la entidad bancaria al entender que no existían dudas de hecho ni de derecho tras la consolidación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Finalmente, impone al banco las costas del recurso de apelación.

Conclusión

En supuestos de fraude bancario por suplantación de identidad o duplicado de tarjeta SIM, la entidad financiera incurre en responsabilidad objetiva y debe restituir los fondofondos,o que pruebe una negligencia grave del usuario, la cual no puede presumirse por el mero uso de las credenciales de autenticación.

Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar fraude bancario Vitoria-Gasteiz first appeared on Burguera Abogados.



from Burguera Abogados https://ift.tt/Zzyq7YD
via IFTTThttps://ift.tt/hNeVWL6