
¿Tiene un seguro colectivo gratuito de Caja Madrid y niegan su indemnización? Un abogado reclamar seguro colectivo accidentes Madrid le asesorará tras la sentencia del Tribunal Supremo (22/01/2026) que valida exclusiones de infarto sin firma del asegurado, a pesar de lo dispuesto en el artículo 3 LCS. Descubra si aún puede ganar su caso.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal y Provincia: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Pleno).
- Fecha de la Sentencia: 22 de enero de 2026.
- Nº de Resolución: 57/2026.
Antecedentes
En el año 2000, la entidad Caja Madrid lanzó una promoción para sus clientes consistente en el “regalo” de un seguro de accidentes a quienes domiciliasen su nómina en la entidad.
El Sr. Sabino se acogió a la promoción y pasó a ser asegurado de una póliza colectiva suscrita por el banco como tomador, inicialmente con Caja Madrid Seguros y posteriormente con Mapfre España S.A., con un capital garantizado de 9.015,18 euros.
El contrato incluía un anexo donde se definía la incapacidad permanente absoluta y se establecía una exclusión expresa para el infarto de miocardio.
Al asegurado se le entregó un certificado del seguro donde constaba dicha exclusión, aunque sin resaltar especialmente, y no se le facilitó un boletín de adhesión para su firma.
En noviembre de 2008, el Sr. Sabino sufrió un infarto que derivó en una situación de incapacidad permanente absoluta reconocida judicialmente en 2015.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gijón estimó la demanda y condenó a Mapfre al pago del capital más intereses.
El juez consideró que la exclusión del infarto era una cláusula limitativa que no cumplía los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) al no estar destacada ni aceptada por escrito por el asegurado.
Audiencia Provincial
La Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Asturias (Gijón) revocó la sentencia y absolvió a la aseguradora.
Razonó que, al tratarse de un seguro gratuito vinculado a la nómina, no hubo un acto de voluntad o adhesión del asegurado que obligara a la información precontractual previa, siendo suficiente con que el banco (tomador) aceptara las cláusulas.
Tribunal Supremo
Los sucesores del asegurado interpusieron recurso de casación alegando que la gratuidad no exime del deber de información ni del cumplimiento de las formalidades para las cláusulas limitativas frente al consumidor.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si, en un seguro colectivo gratuito ofrecido por un banco como servicio adicional, es necesario que el asegurado firme un boletín de adhesión y acepte específicamente las cláusulas limitativas de derechos (art. 3 LCS) para que estas sean válidas.
El tribunal analizó si la falta de pago de prima y la incorporación automática del asegurado alteran el régimen de transparencia y la necesidad de consentimiento individual.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal Supremo desestimó el recurso confirmando la validez de la exclusión, basándose en la naturaleza del seguro gratuito:
- Diferencia de regímenes: En los seguros colectivos donde el asegurado no contribuye al pago de la prima, no es necesario un boletín de adhesión para perfeccionar el contrato.
- Consentimiento: La condición de asegurado se adquiere directamente por el hecho de domiciliar la nómina a solicitud del tomador (el banco), sin que se requiera un acto de voluntad o adhesión adicional por parte del cliente.
- Responsabilidad del tomador: Al no haber adhesión voluntaria ni pago de prima por el asegurado, los deberes de información precontractual y la aceptación de cláusulas limitativas recaen sobre el tomador del seguro (la entidad financiera).
- Oponibilidad: Si el tomador conocía y firmó las condiciones, la exclusión es oponible al asegurado gratuito, máxime si esta figuraba en el certificado que se le entregó.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“en los seguros colectivos de personas, como el presente, el asegurado puede incorporarse directamente a la póliza a solicitud del tomador, y no es precisa la suscripción del boletín de adhesión si el asegurado no contribuye con el pago de una prima”.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvía a Mapfre España S.A.
El Tribunal determinó que la aseguradora no infringió la normativa al no recabar la firma del Sr. Sabino, ya que los requisitos del art. 3 LCS quedaron satisfechos con la firma del banco como tomador del seguro colectivo gratuito.
Se impusieron las costas a la parte recurrente.
Conclusión
En los seguros colectivos de carácter gratuito donde el asegurado no paga prima, la validez de las cláusulas limitativas de derechos depende de su aceptación por el tomador del seguro, no siendo necesaria la firma de un boletín de adhesión ni la aceptación individualizada por parte del asegurado beneficiario para que dichas limitaciones sean eficaces.
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