miércoles, 16 de septiembre de 2026

Abogado anular beneficiarios renta vitalicia: Claves

abogado anular beneficiarios renta vitalicia

Modificar los beneficiarios de un seguro de renta vitalicia puede tener importantes consecuencias patrimoniales, especialmente cuando existen dudas sobre la capacidad de la persona que efectuó el cambio. Si necesitas valorar si en tu caso existen motivos para cuestionar esa modificación, un abogado anular beneficiarios renta vitalicia puede analizar la documentación, las circunstancias en las que se efectuó el cambio y las pruebas disponibles para determinar qué vías jurídicas podrían resultar aplicables. La Sentencia 314/2026 de la Audiencia Provincial de Zaragoza aborda una situación de este tipo y ofrece criterios relevantes sobre la capacidad para realizar actos patrimoniales y el efecto de una resolución judicial previa. A continuación, analizamos sus principales conclusiones.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Zaragoza.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 10 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 314/2026.

Antecedentes 

Doña Tarsila, nacida en mayo de 1937 y fallecida el 29 de septiembre de 2022, era titular de dos contratos de seguro de ahorro de renta vitalicia (nº NUM000 y nº NUM001) concertados con la entidad CaixaBank, S.A.

Inicialmente, en dichos contratos constaban como beneficiarios sus herederos. El 19 de diciembre de 2016, doña Tarsila otorgó testamento designando como herederos a sus cinco sobrinos: el demandante, D. Luis Antonio, y los cuatro demandados, D. Anton, D.ª Isidora, D.ª Josefa y D. Genaro.

Con anterioridad, el 11 de diciembre de 2016, el Ministerio Fiscal promovió un proceso para la determinación de la capacidad jurídica de doña Tarsila, el cual culminó con una sentencia de 6 de febrero de 2019 que declaró su incapacidad total y permanente para regir su persona y bienes.

Durante el transcurso de este proceso de incapacitación, se produjeron dos actos patrimoniales clave:

  1. El 15 de noviembre de 2017, doña Tarsila otorgó una escritura de donación de una vivienda a favor de D. Luis Antonio.
  2. El 30 de mayo de 2018, modificó los beneficiarios de los contratos de renta vitalicia de CaixaBank, excluyendo a D. Luis Antonio y designando en su lugar, por partes iguales, a los otros cuatro sobrinos (D. Anton, D.ª Isidora, D.ª Josefa y D. Genaro).

Tras declararse la incapacidad, el tutor de doña Tarsila demandó a D. Luis Antonio solicitando la nulidad de la donación de la vivienda por falta de capacidad de la donante.

Dicha demanda fue estimada por sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 30 de junio de 2022, declarando la nulidad de la donación al probarse que doña Tarsila padecía una enfermedad neurodegenerativa irreversible que anulaba su capacidad de disposición patrimonial desde antes de 2017.

Posteriormente, D. Luis Antonio interpuso demanda ordinaria contra sus cuatro cosobrinos y CaixaBank S.A., solicitando la nulidad del cambio de beneficiarios de las rentas vitalicias efectuado el 30 de mayo de 2018 por idéntica falta de capacidad.

Reclamó, además, el reintegro de 22.200 euros (correspondientes a la parte de las rentas que le correspondía y que fue percibida por los demandados de forma indebida).

Tramitación Judicial

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Zaragoza dictó sentencia el 19 de septiembre de 2024, estimando íntegramente la demanda de D. Luis Antonio.

El juez declaró la nulidad de las modificaciones subjetivas de 30 de mayo de 2018 en los contratos NUM000 y NUM001 de CaixaBank S.A., y condenó a los cuatro demandados a abonar a D. Luis Antonio la suma de 22.200 euros de forma mancomunada (a razón de 5.550 euros cada uno), con imposición de costas.

El juzgador de instancia apreció el efecto de cosa juzgada positiva de la sentencia de 30 de junio de 2022, pues si la causante carecía de capacidad en 2017 debido a una enfermedad degenerativa e irreversible, lógicamente carecía de ella en 2018.

Audiencia Provincial

Los demandados interpusieron recurso de apelación alegando la inexistencia de cosa juzgada positiva, error en la valoración de la capacidad de la causante en la fecha concreta del cambio de beneficiarios (30 de mayo de 2018) y sosteniendo que la causante sí tenía capacidad en ese momento.

La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado el recurso, confirmando íntegramente el fallo recurrido.

Cuestión jurídica principal

La controversia jurídica consiste en determinar si el cambio de beneficiarios de un seguro de renta vitalicia puede anularse por falta de capacidad de obrar del tomador. 

Por otra parte, se debe decidir si el efecto positivo de la cosa juzgada (artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) de una sentencia previa que anuló una donación por falta de capacidad vincula al tribunal en un proceso posterior sobre un acto realizado un año después.

Se analiza si una enfermedad neurodegenerativa, irreversible e inalterable impide que la causante recupere la capacidad cognitiva necesaria para consentir negocios de disposición patrimonial.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada material, el cual exige que lo resuelto en un primer proceso firme actúe como un antecedente lógico y vinculante para el segundo, siempre que los sujetos sean los mismos y la cuestión ya debatida constituya la razón decisoria.

El tribunal razona que, aunque la capacidad de obrar debe analizarse respecto de cada acto concreto, la naturaleza médica de la patología de la causante resulta determinante.

Al tratarse de una enfermedad neurodegenerativa irreversible diagnosticada con anterioridad a 2017, resulta científicamente inviable una mejoría o retorno a un estado de lucidez que permitiera a doña Tarsila otorgar un consentimiento válido en mayo de 2018.

Adicionalmente, el tribunal destaca que la falta de capacidad queda corroborada por el resto del cuadro probatorio, singularmente por el hecho de que un mes antes de la modificación de los seguros (el 26 de abril de 2018) ya se había dictado un auto judicial acordando la medida cautelar de designación de un administrador judicial para los bienes de la causante debido a su estado cognitivo.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“si en 2017 la naturaleza de la enfermedad era neurodegenerativa e irreversible y privaba de capacidad, al ser enfermedad definitiva o inalterable, la persona no podía volver a un estado anterior, en consecuencia, en 2018, tampoco podía tener capacidad”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación de los demandados y confirma la sentencia del Juzgado de Instancia n.º 9 de Zaragoza.

Se declara la nulidad total de las modificaciones de beneficiarios en los seguros de renta vitalicia de CaixaBank S.A. y se ratifica la condena de los apelantes a restituir a D. Luis Antonio la suma de 22.200 euros (5.550 euros por cada uno de ellos), con imposición de las costas procesales de la segunda instancia y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

La acreditación firme en un proceso previo de que la causante padecía una enfermedad neurodegenerativa e irreversible que afectaba a su capacidad fue determinante para que la Audiencia Provincial apreciara, en las circunstancias concretas del caso, la nulidad de la posterior modificación de beneficiarios de los seguros de renta vitalicia.

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Modificar los beneficiarios de un seguro de renta vitalicia puede tener importantes consecuencias patrimoniales, especialmente cuando existen dudas sobre la capacidad de la persona que efectuó el cambio. Si necesitas valorar si en tu caso existen motivos para cuestionar esa modificación, un abogado anular beneficiarios renta vitalicia puede analizar la documentación, las circunstancias en las que se efectuó el cambio y las pruebas disponibles para determinar qué vías jurídicas podrían resultar aplicables. La Sentencia 314/2026 de la Audiencia Provincial de Zaragoza aborda una situación de este tipo y ofrece criterios relevantes sobre la capacidad para realizar actos patrimoniales y el efecto de una resolución judicial previa. A continuación, analizamos sus principales conclusiones.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Zaragoza.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 10 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 314/2026.

Antecedentes 

Doña Tarsila, nacida en mayo de 1937 y fallecida el 29 de septiembre de 2022, era titular de dos contratos de seguro de ahorro de renta vitalicia (nº NUM000 y nº NUM001) concertados con la entidad CaixaBank, S.A.

Inicialmente, en dichos contratos constaban como beneficiarios sus herederos. El 19 de diciembre de 2016, doña Tarsila otorgó testamento designando como herederos a sus cinco sobrinos: el demandante, D. Luis Antonio, y los cuatro demandados, D. Anton, D.ª Isidora, D.ª Josefa y D. Genaro.

Con anterioridad, el 11 de diciembre de 2016, el Ministerio Fiscal promovió un proceso para la determinación de la capacidad jurídica de doña Tarsila, el cual culminó con una sentencia de 6 de febrero de 2019 que declaró su incapacidad total y permanente para regir su persona y bienes.

Durante el transcurso de este proceso de incapacitación, se produjeron dos actos patrimoniales clave:

  1. El 15 de noviembre de 2017, doña Tarsila otorgó una escritura de donación de una vivienda a favor de D. Luis Antonio.
  2. El 30 de mayo de 2018, modificó los beneficiarios de los contratos de renta vitalicia de CaixaBank, excluyendo a D. Luis Antonio y designando en su lugar, por partes iguales, a los otros cuatro sobrinos (D. Anton, D.ª Isidora, D.ª Josefa y D. Genaro).

Tras declararse la incapacidad, el tutor de doña Tarsila demandó a D. Luis Antonio solicitando la nulidad de la donación de la vivienda por falta de capacidad de la donante.

Dicha demanda fue estimada por sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 30 de junio de 2022, declarando la nulidad de la donación al probarse que doña Tarsila padecía una enfermedad neurodegenerativa irreversible que anulaba su capacidad de disposición patrimonial desde antes de 2017.

Posteriormente, D. Luis Antonio interpuso demanda ordinaria contra sus cuatro cosobrinos y CaixaBank S.A., solicitando la nulidad del cambio de beneficiarios de las rentas vitalicias efectuado el 30 de mayo de 2018 por idéntica falta de capacidad.

Reclamó, además, el reintegro de 22.200 euros (correspondientes a la parte de las rentas que le correspondía y que fue percibida por los demandados de forma indebida).

Tramitación Judicial

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Zaragoza dictó sentencia el 19 de septiembre de 2024, estimando íntegramente la demanda de D. Luis Antonio.

El juez declaró la nulidad de las modificaciones subjetivas de 30 de mayo de 2018 en los contratos NUM000 y NUM001 de CaixaBank S.A., y condenó a los cuatro demandados a abonar a D. Luis Antonio la suma de 22.200 euros de forma mancomunada (a razón de 5.550 euros cada uno), con imposición de costas.

El juzgador de instancia apreció el efecto de cosa juzgada positiva de la sentencia de 30 de junio de 2022, pues si la causante carecía de capacidad en 2017 debido a una enfermedad degenerativa e irreversible, lógicamente carecía de ella en 2018.

Audiencia Provincial

Los demandados interpusieron recurso de apelación alegando la inexistencia de cosa juzgada positiva, error en la valoración de la capacidad de la causante en la fecha concreta del cambio de beneficiarios (30 de mayo de 2018) y sosteniendo que la causante sí tenía capacidad en ese momento.

La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha desestimado el recurso, confirmando íntegramente el fallo recurrido.

Cuestión jurídica principal

La controversia jurídica consiste en determinar si el cambio de beneficiarios de un seguro de renta vitalicia puede anularse por falta de capacidad de obrar del tomador. 

Por otra parte, se debe decidir si el efecto positivo de la cosa juzgada (artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) de una sentencia previa que anuló una donación por falta de capacidad vincula al tribunal en un proceso posterior sobre un acto realizado un año después.

Se analiza si una enfermedad neurodegenerativa, irreversible e inalterable impide que la causante recupere la capacidad cognitiva necesaria para consentir negocios de disposición patrimonial.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en el efecto positivo o prejudicial de la cosa juzgada material, el cual exige que lo resuelto en un primer proceso firme actúe como un antecedente lógico y vinculante para el segundo, siempre que los sujetos sean los mismos y la cuestión ya debatida constituya la razón decisoria.

El tribunal razona que, aunque la capacidad de obrar debe analizarse respecto de cada acto concreto, la naturaleza médica de la patología de la causante resulta determinante.

Al tratarse de una enfermedad neurodegenerativa irreversible diagnosticada con anterioridad a 2017, resulta científicamente inviable una mejoría o retorno a un estado de lucidez que permitiera a doña Tarsila otorgar un consentimiento válido en mayo de 2018.

Adicionalmente, el tribunal destaca que la falta de capacidad queda corroborada por el resto del cuadro probatorio, singularmente por el hecho de que un mes antes de la modificación de los seguros (el 26 de abril de 2018) ya se había dictado un auto judicial acordando la medida cautelar de designación de un administrador judicial para los bienes de la causante debido a su estado cognitivo.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“si en 2017 la naturaleza de la enfermedad era neurodegenerativa e irreversible y privaba de capacidad, al ser enfermedad definitiva o inalterable, la persona no podía volver a un estado anterior, en consecuencia, en 2018, tampoco podía tener capacidad”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación de los demandados y confirma la sentencia del Juzgado de Instancia n.º 9 de Zaragoza.

Se declara la nulidad total de las modificaciones de beneficiarios en los seguros de renta vitalicia de CaixaBank S.A. y se ratifica la condena de los apelantes a restituir a D. Luis Antonio la suma de 22.200 euros (5.550 euros por cada uno de ellos), con imposición de las costas procesales de la segunda instancia y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

La acreditación firme en un proceso previo de que la causante padecía una enfermedad neurodegenerativa e irreversible que afectaba a su capacidad fue determinante para que la Audiencia Provincial apreciara, en las circunstancias concretas del caso, la nulidad de la posterior modificación de beneficiarios de los seguros de renta vitalicia.

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martes, 15 de septiembre de 2026

Abogado anular arrendamiento con opción de compra

 

abogado anular arrendamiento con opción de compra

Firmar un arrendamiento con opción de compra supone asumir un compromiso económico importante, pero ¿qué ocurre cuando después se descubren irregularidades ocultas que afectan al futuro uso o valor de la vivienda? Un abogado anular arrendamiento con opción de compra puede ayudarte a analizar si existen motivos legales para impugnar el contrato, recuperar las cantidades entregadas y defender tus derechos cuando la información facilitada por la otra parte no refleja la verdadera situación del inmueble. La reciente Sentencia 165/2026 de la Audiencia Provincial de Ávila muestra cómo una limitación urbanística desconocida puede frustrar la finalidad del contrato y abrir la vía para reclamar.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Ávila. 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 4 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 165/2026.

Antecedentes

El 15 de octubre de 2021, D. Saturnino y D.ª Rosalía suscribieron un contrato de arrendamiento con opción de compra con D. Modesto y D.ª Elisenda sobre una vivienda situada en el término municipal de El Tiemblo (Ávila).

Como contraprestación por la concesión del derecho de opción, los arrendatarios abonaron una prima de 30.000 euros.

Tras entrar en posesión del inmueble, los optantes descubrieron, mediante certificaciones municipales emitidas en 2024, que la vivienda presentaba una situación urbanística irregular.

La construcción, que data de 1985, se asienta sobre suelo urbano no consolidado y carece de licencia urbanística de obras.

Aunque la posibilidad de demolición ha prescrito por el paso del tiempo (más de 20 años), la finca se encuentra en régimen de “uso disconforme” o fuera de ordenación, lo que impide obtener licencias para reformas, cambios de uso o ampliaciones, permitiendo únicamente obras menores de consolidación.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia nº 3 de Ávila desestimó la demanda de los optantes en diciembre de 2025.

El juez consideró que no existía un incumplimiento esencial (aliud pro alio) porque la vivienda era habitable, el riesgo de demolición había caducado y los compradores podían haber consultado la situación urbanística antes de firmar.

Audiencia Provincial

Los demandantes recurrieron alegando que la ocultación de la verdadera naturaleza del suelo frustraba la finalidad del contrato.

La Audiencia Provincial de Ávila ha estimado íntegramente el recurso, revocando la sentencia inicial y declarando la nulidad de la cláusula de opción de compra.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si la irregularidad urbanística de una vivienda (estar fuera de ordenación en suelo no consolidado) constituye un incumplimiento esencial que faculta al optante a resolver el contrato y recuperar la prima pagada, incluso si la vivienda mantiene su estabilidad y uso habitacional. El tribunal analiza si la falta de información sobre estas limitaciones “graves” del derecho de propiedad invalida el consentimiento y frustra las expectativas legítimas de quien pretende adquirir el inmueble.

Razonamiento del Tribunal

La Sala rectifica el criterio de instancia basándose en la asimetría informativa y el deber de buena fe del vendedor.

El tribunal razona que, aunque la vivienda se pueda usar materialmente, la situación de “suelo urbano no consolidado” implica limitaciones jurídicas severas: imposibilidad de obtener licencias de obra mayor, denegación de cambios de uso y una “grave limitación de las facultades de aprovechamiento”.

El tribunal subraya que estas irregularidades no constaban en el Catastro ni en el Registro de la Propiedad, creando una apariencia de legalidad que indujo a error a los compradores.

Al no haber sido informados de que la vivienda carecía de licencia y que su situación era de “uso disconforme”, se produce una frustración de la finalidad del contrato imputable exclusivamente a los vendedores.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no se puede exigir a la compradora que se mantenga en un contrato cuando la vivienda adolece de unas irregularidades que frustran la finalidad esperable de su adquisición y ello por causa imputable exclusivamente a los vendedores”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Ávila estima el recurso de apelación, declara la nulidad de la estipulación relativa a la opción de compra y condena a los demandados a devolver los 30.000 euros de la prima, incrementados con el interés legal.

Impone a la parte demandada el pago de las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

La habitabilidad material de una vivienda no convalida el contrato si existen irregularidades urbanísticas graves y ocultas que limitan el aprovechamiento futuro del inmueble.

En estos casos, el comprador puede solicitar la resolución contractual y el reintegro de las cantidades entregadas cuando concurran circunstancias similares que permitan apreciar una frustración de la finalidad económica del contrato.

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Firmar un arrendamiento con opción de compra supone asumir un compromiso económico importante, pero ¿qué ocurre cuando después se descubren irregularidades ocultas que afectan al futuro uso o valor de la vivienda? Un abogado anular arrendamiento con opción de compra puede ayudarte a analizar si existen motivos legales para impugnar el contrato, recuperar las cantidades entregadas y defender tus derechos cuando la información facilitada por la otra parte no refleja la verdadera situación del inmueble. La reciente Sentencia 165/2026 de la Audiencia Provincial de Ávila muestra cómo una limitación urbanística desconocida puede frustrar la finalidad del contrato y abrir la vía para reclamar.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Ávila. 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 4 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 165/2026.

Antecedentes

El 15 de octubre de 2021, D. Saturnino y D.ª Rosalía suscribieron un contrato de arrendamiento con opción de compra con D. Modesto y D.ª Elisenda sobre una vivienda situada en el término municipal de El Tiemblo (Ávila).

Como contraprestación por la concesión del derecho de opción, los arrendatarios abonaron una prima de 30.000 euros.

Tras entrar en posesión del inmueble, los optantes descubrieron, mediante certificaciones municipales emitidas en 2024, que la vivienda presentaba una situación urbanística irregular.

La construcción, que data de 1985, se asienta sobre suelo urbano no consolidado y carece de licencia urbanística de obras.

Aunque la posibilidad de demolición ha prescrito por el paso del tiempo (más de 20 años), la finca se encuentra en régimen de “uso disconforme” o fuera de ordenación, lo que impide obtener licencias para reformas, cambios de uso o ampliaciones, permitiendo únicamente obras menores de consolidación.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia nº 3 de Ávila desestimó la demanda de los optantes en diciembre de 2025.

El juez consideró que no existía un incumplimiento esencial (aliud pro alio) porque la vivienda era habitable, el riesgo de demolición había caducado y los compradores podían haber consultado la situación urbanística antes de firmar.

Audiencia Provincial

Los demandantes recurrieron alegando que la ocultación de la verdadera naturaleza del suelo frustraba la finalidad del contrato.

La Audiencia Provincial de Ávila ha estimado íntegramente el recurso, revocando la sentencia inicial y declarando la nulidad de la cláusula de opción de compra.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si la irregularidad urbanística de una vivienda (estar fuera de ordenación en suelo no consolidado) constituye un incumplimiento esencial que faculta al optante a resolver el contrato y recuperar la prima pagada, incluso si la vivienda mantiene su estabilidad y uso habitacional. El tribunal analiza si la falta de información sobre estas limitaciones “graves” del derecho de propiedad invalida el consentimiento y frustra las expectativas legítimas de quien pretende adquirir el inmueble.

Razonamiento del Tribunal

La Sala rectifica el criterio de instancia basándose en la asimetría informativa y el deber de buena fe del vendedor.

El tribunal razona que, aunque la vivienda se pueda usar materialmente, la situación de “suelo urbano no consolidado” implica limitaciones jurídicas severas: imposibilidad de obtener licencias de obra mayor, denegación de cambios de uso y una “grave limitación de las facultades de aprovechamiento”.

El tribunal subraya que estas irregularidades no constaban en el Catastro ni en el Registro de la Propiedad, creando una apariencia de legalidad que indujo a error a los compradores.

Al no haber sido informados de que la vivienda carecía de licencia y que su situación era de “uso disconforme”, se produce una frustración de la finalidad del contrato imputable exclusivamente a los vendedores.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no se puede exigir a la compradora que se mantenga en un contrato cuando la vivienda adolece de unas irregularidades que frustran la finalidad esperable de su adquisición y ello por causa imputable exclusivamente a los vendedores”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Ávila estima el recurso de apelación, declara la nulidad de la estipulación relativa a la opción de compra y condena a los demandados a devolver los 30.000 euros de la prima, incrementados con el interés legal.

Impone a la parte demandada el pago de las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

La habitabilidad material de una vivienda no convalida el contrato si existen irregularidades urbanísticas graves y ocultas que limitan el aprovechamiento futuro del inmueble.

En estos casos, el comprador puede solicitar la resolución contractual y el reintegro de las cantidades entregadas cuando concurran circunstancias similares que permitan apreciar una frustración de la finalidad económica del contrato.

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lunes, 14 de septiembre de 2026

Abogado reclamar indemnización seguro multirriesgo

abogado reclamar indemnización seguro multirriesgo

Cuando un negocio sufre una inundación, las pérdidas pueden ir mucho más allá de los daños materiales. La interrupción de la actividad puede generar un perjuicio económico cuya cobertura dependerá de lo establecido en la póliza y de las circunstancias concretas del siniestro. La Sentencia 297/2026 de la Audiencia Provincial de Oviedo analiza un supuesto en el que la aseguradora cuestionó la cuantía diaria prevista para la paralización del negocio. Ante una discrepancia de este tipo, consultar con un abogado reclamar indemnización seguro multirriesgo puede ayudar a revisar las condiciones contratadas, la valoración del siniestro y las posibles vías jurídicas aplicables al caso.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo.
  • Sección: 5.
  • Fecha: 28 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 297/2026.

Antecedentes 

D. Manuel, titular de un negocio asegurado con la entidad MAPFRE SEGUROS, S.A. mediante una póliza de “Seguro Multirriesgo Empresarial”, sufrió un siniestro de inundación en su establecimiento.

Como consecuencia, el asegurado reclamó la reposición de dos máquinas de diagnóstico (Launch X431 Master y Bosch KT300) y una indemnización por pérdida de actividad durante el cierre del local.

La controversia económica se centró en la indemnización por paralización.

Mientras que las condiciones particulares de la póliza establecían una cantidad de 664,86 € diarios con una franquicia de 2 días, la aseguradora, basándose en un informe pericial propio, pretendía reducir dicha cuantía al 80%.

El perito de la compañía argumentó que el importe de la póliza era solo un límite máximo y realizó un cálculo basado en el volumen de ventas y gastos fijos que resultaba en una cifra inferior.

Por su parte, el asegurado reclamaba 10.432,64 € por 27 días de cierre efectivo.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Instancia nº 12 de Oviedo dictó sentencia el 23 de julio de 2025 desestimando íntegramente la demanda.

El juez de instancia consideró que no se había acreditado el daño real en las máquinas y aceptó la valoración restrictiva de la aseguradora respecto a la indemnización diaria.

Audiencia Provincial

D. Manuel interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba.

Sostuvo que las máquinas quedaron inservibles tras la inundación y que la indemnización por cese de actividad debía ser la pactada expresamente en la póliza, sin reducciones basadas en criterios periciales ajenos al contrato.

La Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica radica en determinar si la indemnización diaria por pérdida de beneficios fijada en las condiciones particulares de un seguro tiene carácter de cantidad predeterminada (indemnización pactada) o si es un mero límite máximo sujeto a prueba del perjuicio real.

El tribunal analiza el conflicto entre las condiciones particulares firmadas por el asegurado y el condicionado general invocado por la aseguradora, que contenía criterios de cálculo no aceptados expresamente por el cliente. Asimismo, se valora el impacto de la dificultad probatoria en actividades sujetas a regímenes fiscales de módulos.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima la reclamación sobre las máquinas al considerar que el perito constató que una funcionaba y la otra no pudo probarse por falta de cables imputable al actor.

Sin embargo, el tribunal da la razón al asegurado en cuanto a la paralización de actividad.

El tribunal razona que, ante la discrepancia entre las condiciones particulares (donde figura la suma de 664,86 €) y unas condiciones generales no identificadas correctamente ni aceptadas de forma explícita, debe prevalecer la protección del consumidor.

Se subraya que, dado que el negocio tributaba por módulos, existe una dificultad objetiva para proyectar ganancias exactas, lo que justifica el interés legítimo del asegurado en pactar una cantidad fija al contratar.

El tribunal rechaza que el perito de la aseguradora pueda aplicar unilateralmente una reducción del 20% basada en modelos de condicionado general que no constan vinculados al contrato de D. Manuel.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no puede prevalecer, en estas circunstancias, una interpretación de las condiciones de la póliza que sería contraria al asegurado, y debe operar el principio “contra proferentem”, para estimar, en este punto, el recurso interpuesto, y condenar a la aseguradora demandada al pago de la cantidad diaria que la apelante le reclama en ese concepto”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Oviedo estima en parte el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y condena a MAPFRE SEGUROS, S.A. a abonar a D. Manuel la cantidad de 9.103,86 €.

Esta suma resulta de multiplicar los 664,86 € pactados por los 27 días de paralización indemnizables (tras detraer los 2 días de franquicia contractual).

La condena incluye el interés legal desde la interposición de la demanda.

No se imponen costas procesales en ninguna de las instancias debido a la estimación parcial del recurso.

Conclusión

La Audiencia Provincial de Oviedo considera, en el supuesto analizado, que la cuantía diaria fijada en las condiciones particulares debía prevalecer frente al cálculo pericial aplicado por la aseguradora, atendidas las circunstancias concretas del contrato.

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Cuando un negocio sufre una inundación, las pérdidas pueden ir mucho más allá de los daños materiales. La interrupción de la actividad puede generar un perjuicio económico cuya cobertura dependerá de lo establecido en la póliza y de las circunstancias concretas del siniestro. La Sentencia 297/2026 de la Audiencia Provincial de Oviedo analiza un supuesto en el que la aseguradora cuestionó la cuantía diaria prevista para la paralización del negocio. Ante una discrepancia de este tipo, consultar con un abogado reclamar indemnización seguro multirriesgo puede ayudar a revisar las condiciones contratadas, la valoración del siniestro y las posibles vías jurídicas aplicables al caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo.
  • Sección: 5.
  • Fecha: 28 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 297/2026.

Antecedentes 

D. Manuel, titular de un negocio asegurado con la entidad MAPFRE SEGUROS, S.A. mediante una póliza de “Seguro Multirriesgo Empresarial”, sufrió un siniestro de inundación en su establecimiento.

Como consecuencia, el asegurado reclamó la reposición de dos máquinas de diagnóstico (Launch X431 Master y Bosch KT300) y una indemnización por pérdida de actividad durante el cierre del local.

La controversia económica se centró en la indemnización por paralización.

Mientras que las condiciones particulares de la póliza establecían una cantidad de 664,86 € diarios con una franquicia de 2 días, la aseguradora, basándose en un informe pericial propio, pretendía reducir dicha cuantía al 80%.

El perito de la compañía argumentó que el importe de la póliza era solo un límite máximo y realizó un cálculo basado en el volumen de ventas y gastos fijos que resultaba en una cifra inferior.

Por su parte, el asegurado reclamaba 10.432,64 € por 27 días de cierre efectivo.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Instancia nº 12 de Oviedo dictó sentencia el 23 de julio de 2025 desestimando íntegramente la demanda.

El juez de instancia consideró que no se había acreditado el daño real en las máquinas y aceptó la valoración restrictiva de la aseguradora respecto a la indemnización diaria.

Audiencia Provincial

D. Manuel interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba.

Sostuvo que las máquinas quedaron inservibles tras la inundación y que la indemnización por cese de actividad debía ser la pactada expresamente en la póliza, sin reducciones basadas en criterios periciales ajenos al contrato.

La Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica radica en determinar si la indemnización diaria por pérdida de beneficios fijada en las condiciones particulares de un seguro tiene carácter de cantidad predeterminada (indemnización pactada) o si es un mero límite máximo sujeto a prueba del perjuicio real.

El tribunal analiza el conflicto entre las condiciones particulares firmadas por el asegurado y el condicionado general invocado por la aseguradora, que contenía criterios de cálculo no aceptados expresamente por el cliente. Asimismo, se valora el impacto de la dificultad probatoria en actividades sujetas a regímenes fiscales de módulos.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima la reclamación sobre las máquinas al considerar que el perito constató que una funcionaba y la otra no pudo probarse por falta de cables imputable al actor.

Sin embargo, el tribunal da la razón al asegurado en cuanto a la paralización de actividad.

El tribunal razona que, ante la discrepancia entre las condiciones particulares (donde figura la suma de 664,86 €) y unas condiciones generales no identificadas correctamente ni aceptadas de forma explícita, debe prevalecer la protección del consumidor.

Se subraya que, dado que el negocio tributaba por módulos, existe una dificultad objetiva para proyectar ganancias exactas, lo que justifica el interés legítimo del asegurado en pactar una cantidad fija al contratar.

El tribunal rechaza que el perito de la aseguradora pueda aplicar unilateralmente una reducción del 20% basada en modelos de condicionado general que no constan vinculados al contrato de D. Manuel.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no puede prevalecer, en estas circunstancias, una interpretación de las condiciones de la póliza que sería contraria al asegurado, y debe operar el principio “contra proferentem”, para estimar, en este punto, el recurso interpuesto, y condenar a la aseguradora demandada al pago de la cantidad diaria que la apelante le reclama en ese concepto”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Oviedo estima en parte el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y condena a MAPFRE SEGUROS, S.A. a abonar a D. Manuel la cantidad de 9.103,86 €.

Esta suma resulta de multiplicar los 664,86 € pactados por los 27 días de paralización indemnizables (tras detraer los 2 días de franquicia contractual).

La condena incluye el interés legal desde la interposición de la demanda.

No se imponen costas procesales en ninguna de las instancias debido a la estimación parcial del recurso.

Conclusión

La Audiencia Provincial de Oviedo considera, en el supuesto analizado, que la cuantía diaria fijada en las condiciones particulares debía prevalecer frente al cálculo pericial aplicado por la aseguradora, atendidas las circunstancias concretas del contrato.

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domingo, 13 de septiembre de 2026

Abogado recuperar fraude bancario Ourense

abogado recuperar fraude bancario Ourense

El mensaje parecía proceder del propio banco. Llegó por el canal habitual, alertaba de una operación sospechosa y condujo al representante de una empresa a seguir unas instrucciones que terminaron facilitando un fraude de casi 15.000 euros. Cuando una estafa informática utiliza elementos capaces de generar una apariencia razonable de autenticidad, la valoración de la conducta del cliente puede convertirse en una cuestión jurídica decisiva. Si busca un abogado recuperar fraude bancario Ourense, la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que analizamos ofrece una interesante perspectiva sobre la negligencia grave y la responsabilidad de las entidades ante operaciones no autorizadas.

 Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Ourense.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 1 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 344/2026.

Antecedentes 

La mercantil Vinoteca Sybaris, S.L., a través de su representante legal D. Indalecio, fue víctima de una estafa informática mientras este se encontraba de viaje en Escocia.

El fraude se inició cuando el Sr. Indalecio recibió un SMS en su terminal móvil, remitido desde el mismo número y bandeja de entrada habitual de la entidad Abanca.

El mensaje advertía de una “operativa no habitual” por un importe de 1.443 euros y facilitaba un enlace para verificar la acción.

Ante el temor de un acceso no autorizado, el representante accedió al enlace e introdujo sus claves, recibiendo un mensaje de error.

Tras intentar contactar infructuosamente con atención al cliente debido a la mala cobertura, recibió un mensaje de WhatsApp de una persona que se identificó como empleado de Abanca.

El supuesto empleado le informó de un inicio de sesión sospechoso y le solicitó los códigos SMS que estaba recibiendo para “solucionar” el problema.

Bajo este engaño, se realizó un traspaso no autorizado de 14.996,80 euros desde la póliza de crédito de la mercantil.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense dictó sentencia el 11 de junio de 2025, estimando íntegramente la demanda de la mercantil.

El juzgado declaró el incumplimiento contractual de Abanca y la condenó a reintegrar el importe defraudado más los intereses legales.

Audiencia Provincial 

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando que el engaño fue burdo y contenía faltas de ortografía, por lo que imputaba una negligencia grave al administrador de la empresa por facilitar sus datos y códigos. La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso, confirmando la responsabilidad del banco.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si la actuación del usuario puede calificarse como negligencia grave bajo el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago.

El tribunal analiza si el hecho de facilitar credenciales y códigos en un contexto de engaño sofisticado —que utiliza canales de comunicación habituales del banco y aprovecha circunstancias de vulnerabilidad del cliente (como estar en el extranjero y con problemas de comunicación)— exonera a la entidad de su obligación de devolver los fondos no autorizados.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que la responsabilidad de las entidades financieras ante operaciones no autorizadas es de carácter cuasi-objetivo.

El tribunal razona que, para que el usuario soporte la pérdida, el banco debe probar una negligencia grave, la cual exige una conducta caracterizada por un grado significativo de falta de diligencia, más allá de un simple descuido.

En este caso, se considera que el fraude fue “muy urdido” y sofisticado.

El uso del mismo hilo de SMS de Abanca y la simulación de una llamada desde el número de atención al cliente generaron una apariencia de seguridad legítima que justifica la reacción del usuario.

El tribunal subraya que la conducta no debe juzgarse con un “sesgo retrospectivo”, sino desde la óptica de quien se cree en un entorno informático seguro proporcionado por su propio banco.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la diligencia o negligencia del usuario no pueden ser confrontadas con el sesgo retrospectivo que da el conocimiento final de que las operaciones bancarias se cometieron con fraude”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Abanca Corporación Bancaria S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad queda obligada a reintegrar los 14.996,80 euros defraudados, junto con las comisiones generadas y los intereses legales.

Asimismo, se imponen a la entidad bancaria las costas procesales de la segunda instancia y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

La sentencia analiza la posible responsabilidad de una entidad bancaria ante un fraude de phishing y destaca la importancia de valorar, en cada caso concreto, la existencia de una negligencia grave del cliente, las circunstancias del engaño y los mecanismos de seguridad empleados.

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El mensaje parecía proceder del propio banco. Llegó por el canal habitual, alertaba de una operación sospechosa y condujo al representante de una empresa a seguir unas instrucciones que terminaron facilitando un fraude de casi 15.000 euros. Cuando una estafa informática utiliza elementos capaces de generar una apariencia razonable de autenticidad, la valoración de la conducta del cliente puede convertirse en una cuestión jurídica decisiva. Si busca un abogado recuperar fraude bancario Ourense, la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense que analizamos ofrece una interesante perspectiva sobre la negligencia grave y la responsabilidad de las entidades ante operaciones no autorizadas.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Ourense.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 1 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 344/2026.

Antecedentes 

La mercantil Vinoteca Sybaris, S.L., a través de su representante legal D. Indalecio, fue víctima de una estafa informática mientras este se encontraba de viaje en Escocia.

El fraude se inició cuando el Sr. Indalecio recibió un SMS en su terminal móvil, remitido desde el mismo número y bandeja de entrada habitual de la entidad Abanca.

El mensaje advertía de una “operativa no habitual” por un importe de 1.443 euros y facilitaba un enlace para verificar la acción.

Ante el temor de un acceso no autorizado, el representante accedió al enlace e introdujo sus claves, recibiendo un mensaje de error.

Tras intentar contactar infructuosamente con atención al cliente debido a la mala cobertura, recibió un mensaje de WhatsApp de una persona que se identificó como empleado de Abanca.

El supuesto empleado le informó de un inicio de sesión sospechoso y le solicitó los códigos SMS que estaba recibiendo para “solucionar” el problema.

Bajo este engaño, se realizó un traspaso no autorizado de 14.996,80 euros desde la póliza de crédito de la mercantil.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ourense dictó sentencia el 11 de junio de 2025, estimando íntegramente la demanda de la mercantil.

El juzgado declaró el incumplimiento contractual de Abanca y la condenó a reintegrar el importe defraudado más los intereses legales.

Audiencia Provincial 

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando que el engaño fue burdo y contenía faltas de ortografía, por lo que imputaba una negligencia grave al administrador de la empresa por facilitar sus datos y códigos. La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso, confirmando la responsabilidad del banco.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si la actuación del usuario puede calificarse como negligencia grave bajo el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago.

El tribunal analiza si el hecho de facilitar credenciales y códigos en un contexto de engaño sofisticado —que utiliza canales de comunicación habituales del banco y aprovecha circunstancias de vulnerabilidad del cliente (como estar en el extranjero y con problemas de comunicación)— exonera a la entidad de su obligación de devolver los fondos no autorizados.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que la responsabilidad de las entidades financieras ante operaciones no autorizadas es de carácter cuasi-objetivo.

El tribunal razona que, para que el usuario soporte la pérdida, el banco debe probar una negligencia grave, la cual exige una conducta caracterizada por un grado significativo de falta de diligencia, más allá de un simple descuido.

En este caso, se considera que el fraude fue “muy urdido” y sofisticado.

El uso del mismo hilo de SMS de Abanca y la simulación de una llamada desde el número de atención al cliente generaron una apariencia de seguridad legítima que justifica la reacción del usuario.

El tribunal subraya que la conducta no debe juzgarse con un “sesgo retrospectivo”, sino desde la óptica de quien se cree en un entorno informático seguro proporcionado por su propio banco.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la diligencia o negligencia del usuario no pueden ser confrontadas con el sesgo retrospectivo que da el conocimiento final de que las operaciones bancarias se cometieron con fraude”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Abanca Corporación Bancaria S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad queda obligada a reintegrar los 14.996,80 euros defraudados, junto con las comisiones generadas y los intereses legales.

Asimismo, se imponen a la entidad bancaria las costas procesales de la segunda instancia y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

La sentencia analiza la posible responsabilidad de una entidad bancaria ante un fraude de phishing y destaca la importancia de valorar, en cada caso concreto, la existencia de una negligencia grave del cliente, las circunstancias del engaño y los mecanismos de seguridad empleados.

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jueves, 10 de septiembre de 2026

Abogado reclamar transferencia no autorizada Barcelona

abogado reclamar transferencia no autorizada Barcelona

¿Ha aparecido en su cuenta una transferencia que no reconoce y el banco le atribuye la responsabilidad por haber permitido el acceso remoto a su ordenador? En situaciones como esta, contar con un abogado reclamar transferencia no autorizada Barcelona puede ayudarle a conocer sus derechos, analizar cómo se produjo la operación y valorar las posibles vías de reclamación. La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 28 de mayo de 2026, ofrece un ejemplo especialmente relevante: el tribunal consideró que permitir el acceso remoto al dispositivo bajo engaño no implicaba, por sí solo, una negligencia grave del cliente y confirmó la devolución de 20.000 euros.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona. 
  • Sección: 14.
  • Fecha: 28 de mayo de 2026. 
  • Nº de Resolución: 342/2026.

Antecedentes 

El Sr. Arturo, cliente de la entidad BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.), interpuso una demanda reclamando inicialmente la cantidad de 148.158,83 euros por diversas operaciones fraudulentas que no reconoció como autorizadas.

El fraude se produjo tras ser contactado por la empresa LIBRA MARKETS, que le ofreció invertir en criptomonedas, induciéndole a instalar la aplicación de acceso remoto “AnyDesk” bajo el pretexto de recibir asistencia técnica.

Aunque inicialmente se reclamaron múltiples cargos, el objeto final del litigio se centró en una transferencia de 20.000 euros realizada el 27 de marzo de 2020.

La entidad bancaria se opuso alegando que fue el propio cliente quien permitió voluntariamente el acceso a su ordenador y facilitó sus credenciales, lo que a juicio del banco constituía una negligencia grave que le exoneraba de responsabilidad.

Cabe destacar que el Sr. Arturo presenta un grado de discapacidad del 90%, circunstancia que era conocida por el personal de su oficina bancaria habitual.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia de Granollers (Plaza nº 3) estimó íntegramente la demanda respecto a los 20.000 euros reclamados.

El juez consideró acreditado que el banco admitió la existencia de movimientos irregulares y que no se probó que el cliente facilitara voluntariamente sus claves personales a los defraudadores.

Audiencia Provincial 

El BBVA interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba, sosteniendo que el uso de “AnyDesk” implicaba una cesión voluntaria del control total del equipo y las claves. La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la condena al banco, aunque ha revocado el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia al tratarse de una estimación parcial de la cuantía inicialmente demandada.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si el hecho de que un usuario permita el acceso remoto a su terminal mediante una herramienta de soporte técnico constituye, por sí solo, una negligencia grave que excluya la responsabilidad del banco ante operaciones no autorizadas.

El tribunal analiza el régimen de responsabilidad bajo el Real Decreto-ley 19/2018, que obliga a la entidad a reintegrar el importe de operaciones no autorizadas, salvo que acredite fraude o un incumplimiento deliberado o gravemente negligente de las obligaciones de custodia de las credenciales de seguridad por parte del cliente.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la falta de prueba por parte del banco sobre la autorización efectiva de la operación.

El tribunal razona que, si bien el cliente autorizó el acceso remoto, no existe evidencia de que proporcionara voluntariamente sus claves de banca online.

Resulta determinante que, a pesar de las alegaciones del banco sobre el uso de autenticación reforzada, el responsable de prevención de fraude de la entidad admitió en sede judicial que no se identificaron trazas que evidenciaran el envío de los códigos de validación SMS (OTP) relativos a la operación de 20.000 euros.

Asimismo, el tribunal subraya que la entidad debía haber desplegado una especial diligencia dada la discapacidad del 90% del cliente y la detección previa de otros movimientos sospechosos que ya habían levantado alarmas en la oficina.

El banco no puede trasladar el riesgo de un sistema de seguridad insuficiente al consumidor si no logra acreditar una imprudencia grosera del mismo.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en la valoración conjunta del material probatorio no se ha comportado la Juzgadora de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica a la hora de valorar que las medidas de autenticación empleadas en la referida transferencia no fueron adecuadas ni reforzadas atendidas las circunstancias, y que la demandada no ha probado que el usuario cometiese fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación de BBVA en cuanto al fondo del asunto, confirmando la obligación de la entidad de abonar al Sr. Arturo los 20.000 euros más el interés legal.

No obstante, estima parcialmente el recurso en lo relativo a las costas de la primera instancia

No se imponen a ninguna de las partes debido a la diferencia entre la suma reclamada en el escrito inicial y la finalmente concedida.

Conclusión

La cesión de control remoto de un equipo bajo engaño no constituye automáticamente negligencia grave.

La entidad bancaria es responsable de las transferencias no autorizadas si no acredita fehacientemente que el cliente facilitó sus claves de acceso o que se cumplieron rigurosamente los protocolos de autenticación reforzada exigidos por la ley.

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¿Ha aparecido en su cuenta una transferencia que no reconoce y el banco le atribuye la responsabilidad por haber permitido el acceso remoto a su ordenador? En situaciones como esta, contar con un abogado reclamar transferencia no autorizada Barcelona puede ayudarle a conocer sus derechos, analizar cómo se produjo la operación y valorar las posibles vías de reclamación. La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 28 de mayo de 2026, ofrece un ejemplo especialmente relevante: el tribunal consideró que permitir el acceso remoto al dispositivo bajo engaño no implicaba, por sí solo, una negligencia grave del cliente y confirmó la devolución de 20.000 euros.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona. 
  • Sección: 14.
  • Fecha: 28 de mayo de 2026. 
  • Nº de Resolución: 342/2026.

Antecedentes 

El Sr. Arturo, cliente de la entidad BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.), interpuso una demanda reclamando inicialmente la cantidad de 148.158,83 euros por diversas operaciones fraudulentas que no reconoció como autorizadas.

El fraude se produjo tras ser contactado por la empresa LIBRA MARKETS, que le ofreció invertir en criptomonedas, induciéndole a instalar la aplicación de acceso remoto “AnyDesk” bajo el pretexto de recibir asistencia técnica.

Aunque inicialmente se reclamaron múltiples cargos, el objeto final del litigio se centró en una transferencia de 20.000 euros realizada el 27 de marzo de 2020.

La entidad bancaria se opuso alegando que fue el propio cliente quien permitió voluntariamente el acceso a su ordenador y facilitó sus credenciales, lo que a juicio del banco constituía una negligencia grave que le exoneraba de responsabilidad.

Cabe destacar que el Sr. Arturo presenta un grado de discapacidad del 90%, circunstancia que era conocida por el personal de su oficina bancaria habitual.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia de Granollers (Plaza nº 3) estimó íntegramente la demanda respecto a los 20.000 euros reclamados.

El juez consideró acreditado que el banco admitió la existencia de movimientos irregulares y que no se probó que el cliente facilitara voluntariamente sus claves personales a los defraudadores.

Audiencia Provincial 

El BBVA interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba, sosteniendo que el uso de “AnyDesk” implicaba una cesión voluntaria del control total del equipo y las claves. La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la condena al banco, aunque ha revocado el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia al tratarse de una estimación parcial de la cuantía inicialmente demandada.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si el hecho de que un usuario permita el acceso remoto a su terminal mediante una herramienta de soporte técnico constituye, por sí solo, una negligencia grave que excluya la responsabilidad del banco ante operaciones no autorizadas.

El tribunal analiza el régimen de responsabilidad bajo el Real Decreto-ley 19/2018, que obliga a la entidad a reintegrar el importe de operaciones no autorizadas, salvo que acredite fraude o un incumplimiento deliberado o gravemente negligente de las obligaciones de custodia de las credenciales de seguridad por parte del cliente.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la falta de prueba por parte del banco sobre la autorización efectiva de la operación.

El tribunal razona que, si bien el cliente autorizó el acceso remoto, no existe evidencia de que proporcionara voluntariamente sus claves de banca online.

Resulta determinante que, a pesar de las alegaciones del banco sobre el uso de autenticación reforzada, el responsable de prevención de fraude de la entidad admitió en sede judicial que no se identificaron trazas que evidenciaran el envío de los códigos de validación SMS (OTP) relativos a la operación de 20.000 euros.

Asimismo, el tribunal subraya que la entidad debía haber desplegado una especial diligencia dada la discapacidad del 90% del cliente y la detección previa de otros movimientos sospechosos que ya habían levantado alarmas en la oficina.

El banco no puede trasladar el riesgo de un sistema de seguridad insuficiente al consumidor si no logra acreditar una imprudencia grosera del mismo.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en la valoración conjunta del material probatorio no se ha comportado la Juzgadora de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica a la hora de valorar que las medidas de autenticación empleadas en la referida transferencia no fueron adecuadas ni reforzadas atendidas las circunstancias, y que la demandada no ha probado que el usuario cometiese fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación de BBVA en cuanto al fondo del asunto, confirmando la obligación de la entidad de abonar al Sr. Arturo los 20.000 euros más el interés legal.

No obstante, estima parcialmente el recurso en lo relativo a las costas de la primera instancia

No se imponen a ninguna de las partes debido a la diferencia entre la suma reclamada en el escrito inicial y la finalmente concedida.

Conclusión

La cesión de control remoto de un equipo bajo engaño no constituye automáticamente negligencia grave.

La entidad bancaria es responsable de las transferencias no autorizadas si no acredita fehacientemente que el cliente facilitó sus claves de acceso o que se cumplieron rigurosamente los protocolos de autenticación reforzada exigidos por la ley.

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miércoles, 9 de septiembre de 2026

Abogado reclamar indemnización robo mercancía

abogado reclamar indemnización robo mercancía

Un robo de mercancías durante un transporte puede generar importantes pérdidas económicas y, en ocasiones, la reclamación a la aseguradora se encuentra con una respuesta inesperada: la aplicación de una cláusula que excluye la cobertura. En estas situaciones, un abogado reclamar indemnización robo mercancía puede examinar las condiciones del seguro y las circunstancias concretas del siniestro para determinar qué opciones existen. La Sentencia 392/2026 de la Audiencia Provincial de Almería analiza precisamente cuándo una cláusula que condiciona la cobertura por robo puede limitar los derechos del asegurado y qué requisitos debe cumplir para resultar válida.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 30 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 392/2026.

Antecedentes

La entidad mercantil Logística Gis 2019 SL interpuso una demanda contra su compañía aseguradora, Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en reclamación de 52.847,72 euros.

Esta cantidad correspondía a los perjuicios sufridos a consecuencia de un robo de mercancías ocurrido en Barcelona el 19 de noviembre de 2021, mientras el camión de transporte se encontraba estacionado en un puesto de descanso.

La aseguradora rechazó el siniestro alegando la aplicación de la cláusula sexta de las condiciones generales de la póliza.

Dicha cláusula excluía la cobertura de los robos cometidos entre las 21:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente si el vehículo no cumplía estrictas condiciones de seguridad, como estar estacionado en un garaje con vigilancia permanente o en un área de descanso pavimentada, iluminada, con circuito cerrado de televisión (CCTV) y con el conductor pernoctando en su interior.

Tramitación Judicial

Primera instancia

La Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Roquetas de Mar dictó la sentencia 156/2024, de 18 de julio, desestimando la demanda de la mercantil de transportes.

La resolución de instancia consideró que la cláusula de exclusión no era de carácter limitativo, sino delimitador del riesgo.

Además, razonó que, aun en el supuesto de considerarse limitativa, la cláusula constaba debidamente resaltada en negrita y había sido aceptada por el asegurado.

Audiencia Provincial

La mercantil Logística Gis 2019 SL interpuso recurso de apelación alegando que se trataba de una cláusula limitativa de derechos y que, a pesar de estar en negrita, la póliza aportada carecía de la firma del tomador.

La Audiencia Provincial de Almería ha estimado el recurso de apelación, revocando la resolución del juzgado de instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica radica en calificar la naturaleza de la cláusula de un seguro de transporte terrestre de mercancías que excluye el robo bajo determinadas franjas horarias si no se cuenta con medidas específicas de vigilancia.

El tribunal debe determinar si esta restricción es meramente delimitadora del riesgo (que define el objeto del seguro de forma objetiva) o si constituye una cláusula limitativa de derechos bajo el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

En este último caso, su validez jurídica queda condicionada a que aparezca destacada de forma especial y sea expresamente aceptada por escrito mediante la firma del tomador.

Razonamiento del Tribunal

La Sala del tribunal analiza la distinción entre cláusulas delimitadoras y limitativas, acudiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El tribunal destaca que las cláusulas delimitadoras concretan el objeto del contrato (riesgos, cuantía, plazos o ámbitos espaciales) de forma coherente con su naturaleza. Por el contrario, las limitativas restringen o condicionan los derechos del asegurado una vez producido el siniestro, apartándose del contenido natural y de las expectativas razonables de la cobertura contratada.

El tribunal concluye que la cláusula controvertida es plenamente limitativa.

Excluir la cobertura del robo de la mercancía por estacionar el camión en un recinto sin vigilancia no define la base objetiva del riesgo, sino que cercena la garantía natural que el asegurado espera obtener de un seguro de transporte de mercancías.

Al examinar la póliza, la Sala constata que, aunque la exclusión estaba redactada en negrita y bajo un título visible, no constaba la firma del tomador en ninguna de las páginas del condicionado. Al no constar la aceptación específica por escrito exigida por el artículo 3 de la LCS, la cláusula no resulta oponible al asegurado en los términos establecidos por la sentencia.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la cláusula litigiosa, al establecer una serie de condicionantes (lugares y horarios de estacionamiento, recinto cerrado con llave, vigilancia, etc.) a la cobertura del riesgo para el caso de robo de la mercancía, merece la consideración de cláusula limitativa de los derechos del asegurado, y no de meramente delimitadora”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Almería estima el recurso de apelación de Logística Gis 2019 SL y revoca la sentencia de primera instancia.

La Sala declara inaplicable e ineficaz la cláusula de exclusión al tratarse de una condición limitativa no firmada.

Dado que el juzgado de primera instancia desestimó la demanda basándose únicamente en esta excepción de exclusión, sin llegar a valorar las pruebas sobre el fondo del siniestro ni las cuantías reclamadas, la Audiencia acuerda reponer las actuaciones al Juzgado de Roquetas de Mar.   Este deberá dictar una nueva sentencia resolviendo el resto de las cuestiones litigiosas de fondo, evitando así causar indefensión a las partes.

No se imponen las costas procesales de la alzada.

Conclusión

La sentencia considera que las cláusulas que condicionan la cobertura por robo de mercancías al cumplimiento de determinados requisitos de estacionamiento y vigilancia tienen carácter limitativo de derechos y, en el caso analizado, no resultan oponibles al asegurado al no constar su aceptación específica por escrito.

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abogado reclamar indemnización robo mercancía

Un robo de mercancías durante un transporte puede generar importantes pérdidas económicas y, en ocasiones, la reclamación a la aseguradora se encuentra con una respuesta inesperada: la aplicación de una cláusula que excluye la cobertura. En estas situaciones, un abogado reclamar indemnización robo mercancía puede examinar las condiciones del seguro y las circunstancias concretas del siniestro para determinar qué opciones existen. La Sentencia 392/2026 de la Audiencia Provincial de Almería analiza precisamente cuándo una cláusula que condiciona la cobertura por robo puede limitar los derechos del asegurado y qué requisitos debe cumplir para resultar válida.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 30 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 392/2026.

Antecedentes

La entidad mercantil Logística Gis 2019 SL interpuso una demanda contra su compañía aseguradora, Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en reclamación de 52.847,72 euros.

Esta cantidad correspondía a los perjuicios sufridos a consecuencia de un robo de mercancías ocurrido en Barcelona el 19 de noviembre de 2021, mientras el camión de transporte se encontraba estacionado en un puesto de descanso.

La aseguradora rechazó el siniestro alegando la aplicación de la cláusula sexta de las condiciones generales de la póliza.

Dicha cláusula excluía la cobertura de los robos cometidos entre las 21:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente si el vehículo no cumplía estrictas condiciones de seguridad, como estar estacionado en un garaje con vigilancia permanente o en un área de descanso pavimentada, iluminada, con circuito cerrado de televisión (CCTV) y con el conductor pernoctando en su interior.

Tramitación Judicial

Primera instancia

La Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Roquetas de Mar dictó la sentencia 156/2024, de 18 de julio, desestimando la demanda de la mercantil de transportes.

La resolución de instancia consideró que la cláusula de exclusión no era de carácter limitativo, sino delimitador del riesgo.

Además, razonó que, aun en el supuesto de considerarse limitativa, la cláusula constaba debidamente resaltada en negrita y había sido aceptada por el asegurado.

Audiencia Provincial

La mercantil Logística Gis 2019 SL interpuso recurso de apelación alegando que se trataba de una cláusula limitativa de derechos y que, a pesar de estar en negrita, la póliza aportada carecía de la firma del tomador.

La Audiencia Provincial de Almería ha estimado el recurso de apelación, revocando la resolución del juzgado de instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica radica en calificar la naturaleza de la cláusula de un seguro de transporte terrestre de mercancías que excluye el robo bajo determinadas franjas horarias si no se cuenta con medidas específicas de vigilancia.

El tribunal debe determinar si esta restricción es meramente delimitadora del riesgo (que define el objeto del seguro de forma objetiva) o si constituye una cláusula limitativa de derechos bajo el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

En este último caso, su validez jurídica queda condicionada a que aparezca destacada de forma especial y sea expresamente aceptada por escrito mediante la firma del tomador.

Razonamiento del Tribunal

La Sala del tribunal analiza la distinción entre cláusulas delimitadoras y limitativas, acudiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El tribunal destaca que las cláusulas delimitadoras concretan el objeto del contrato (riesgos, cuantía, plazos o ámbitos espaciales) de forma coherente con su naturaleza. Por el contrario, las limitativas restringen o condicionan los derechos del asegurado una vez producido el siniestro, apartándose del contenido natural y de las expectativas razonables de la cobertura contratada.

El tribunal concluye que la cláusula controvertida es plenamente limitativa.

Excluir la cobertura del robo de la mercancía por estacionar el camión en un recinto sin vigilancia no define la base objetiva del riesgo, sino que cercena la garantía natural que el asegurado espera obtener de un seguro de transporte de mercancías.

Al examinar la póliza, la Sala constata que, aunque la exclusión estaba redactada en negrita y bajo un título visible, no constaba la firma del tomador en ninguna de las páginas del condicionado. Al no constar la aceptación específica por escrito exigida por el artículo 3 de la LCS, la cláusula no resulta oponible al asegurado en los términos establecidos por la sentencia.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la cláusula litigiosa, al establecer una serie de condicionantes (lugares y horarios de estacionamiento, recinto cerrado con llave, vigilancia, etc.) a la cobertura del riesgo para el caso de robo de la mercancía, merece la consideración de cláusula limitativa de los derechos del asegurado, y no de meramente delimitadora”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Almería estima el recurso de apelación de Logística Gis 2019 SL y revoca la sentencia de primera instancia.

La Sala declara inaplicable e ineficaz la cláusula de exclusión al tratarse de una condición limitativa no firmada.

Dado que el juzgado de primera instancia desestimó la demanda basándose únicamente en esta excepción de exclusión, sin llegar a valorar las pruebas sobre el fondo del siniestro ni las cuantías reclamadas, la Audiencia acuerda reponer las actuaciones al Juzgado de Roquetas de Mar.   Este deberá dictar una nueva sentencia resolviendo el resto de las cuestiones litigiosas de fondo, evitando así causar indefensión a las partes.

No se imponen las costas procesales de la alzada.

Conclusión

La sentencia considera que las cláusulas que condicionan la cobertura por robo de mercancías al cumplimiento de determinados requisitos de estacionamiento y vigilancia tienen carácter limitativo de derechos y, en el caso analizado, no resultan oponibles al asegurado al no constar su aceptación específica por escrito.

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martes, 8 de septiembre de 2026

Abogado reclamar opción de compra: claves legales

abogado reclamar opción de compra

Firmar un contrato de arrendamiento con opción de compra puede generar dudas cuando llega el momento de ejercerla y la propiedad se niega a formalizar la compraventa. ¿Qué ocurre si el arrendador alega incumplimientos anteriores para impedir que la operación siga adelante? La Sentencia 227/2026 de la Audiencia Provincial de Granada analiza precisamente una situación de este tipo y examina los efectos jurídicos que produce el ejercicio de la opción. Ante circunstancias similares, consultar con un abogado reclamar opción de compra puede permitir valorar el contenido del contrato, las comunicaciones realizadas y las posibles vías jurídicas aplicables al caso concreto.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Granada. 
  • Sección: 5.
  • Fecha: 21 de mayo de 2026. 
  • Nº de Resolución: 227/2026.

 

Antecedentes

El 15 de julio de 2019, D. Pelayo suscribió un contrato de arrendamiento con opción de compra con la entidad NUOVIT LATAM S.L. sobre un local de negocio en Granada.

El contrato establecía un precio de compraventa basado en la media aritmética de dos tasaciones (que resultó ser de 154.201,37 euros) y permitía descontar el 100% de las rentas pagadas si la opción se ejercitaba en los primeros tres años.

El 14 de junio de 2022, dentro del plazo acordado, el arrendatario comunicó mediante burofax su voluntad firme de ejercer la opción de compra.

Ante la negativa de la propiedad a otorgar la escritura, el arrendatario demandó a la empresa.

Por su parte, NUOVIT LATAM S.L. formuló una demanda reconvencional solicitando la resolución del contrato, alegando que el inquilino había incumplido sus obligaciones al realizar obras sin autorización y no entregar la póliza de seguro multirriesgo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia núm. 4 de Granada dictó sentencia el 8 de septiembre de 2025 estimando la demanda de D. Pelayo.

El juez condenó a la empresa a otorgar la escritura pública y descontar las rentas pagadas, desestimando la reconvención al considerar que, una vez ejercitada la opción, ya no cabía resolver el contrato por incumplimientos previos.

Audiencia Provincial 

La entidad arrendadora recurrió la decisión alegando que el ejercicio de la opción no debería impedir la resolución por incumplimientos contractuales del arrendatario y que hubo errores en el cálculo del precio.

La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la sentencia en lo principal, aunque ha precisado el alcance de los descuentos de las rentas.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar los efectos jurídicos del ejercicio de una opción de compra sobre la facultad de resolución del arrendador.

El tribunal debe decidir si la comunicación del optante perfecciona automáticamente la compraventa y si, a partir de ese momento, los posibles incumplimientos anteriores del arrendatario pueden servir de base para resolver un vínculo que ya ha mutado de arrendamiento a compraventa.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la naturaleza de la opción de compra.

El tribunal razona que la opción es un contrato que otorga al optante la facultad exclusiva de perfeccionar la compraventa mediante su sola declaración de voluntad.

Una vez que D. Pelayo envió el burofax ejerciendo su derecho en tiempo y forma, el contrato de arrendamiento se extinguió por consumación y nació el de compraventa.

En consecuencia, el arrendador no puede invocar causas de resolución propias del contrato de arrendamiento (como la falta de seguro o las obras) para frustrar una compraventa ya perfeccionada. Cualquier discrepancia o incumplimiento posterior al ejercicio de la opción debe residenciarse en el ámbito de la compraventa y no en el del arrendamiento.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“una vez ejercitada la opción por el optante, dentro del plazo señalado, y comunicada al concedente, se extingue o queda consumada la opción, y nace y se perfecciona automáticamente el contrato de compraventa, al producirse en relación a éste, el concurso del consentimiento exigido por la Ley, sin que el optatario o concedente pueda hacer nada para frustrar su efectividad”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el motivo principal del recurso de la entidad NUOVIT LATAM S.L. y confirma la obligación de otorgar la escritura pública de compraventa.

El tribunal modifica únicamente un punto técnico del fallo: aclara que solo se descontarán del precio las rentas abonadas hasta la fecha del ejercicio de la opción (14 de junio de 2022) y no hasta la firma de la escritura, pues desde ese momento el optante ya no actúa como arrendatario, sino como comprador.

No se imponen costas de la alzada ante la estimación parcial del recurso.

Conclusión

La Audiencia Provincial de Granada considera que, en el supuesto analizado, el ejercicio oportuno de la opción de compra perfeccionó el contrato de compraventa, impidiendo que el arrendador fundamentara su pretensión resolutoria en determinados incumplimientos anteriores del arrendatario.

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Firmar un contrato de arrendamiento con opción de compra puede generar dudas cuando llega el momento de ejercerla y la propiedad se niega a formalizar la compraventa. ¿Qué ocurre si el arrendador alega incumplimientos anteriores para impedir que la operación siga adelante? La Sentencia 227/2026 de la Audiencia Provincial de Granada analiza precisamente una situación de este tipo y examina los efectos jurídicos que produce el ejercicio de la opción. Ante circunstancias similares, consultar con un abogado reclamar opción de compra puede permitir valorar el contenido del contrato, las comunicaciones realizadas y las posibles vías jurídicas aplicables al caso concreto.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Granada. 
  • Sección: 5.
  • Fecha: 21 de mayo de 2026. 
  • Nº de Resolución: 227/2026.

 

Antecedentes

El 15 de julio de 2019, D. Pelayo suscribió un contrato de arrendamiento con opción de compra con la entidad NUOVIT LATAM S.L. sobre un local de negocio en Granada.

El contrato establecía un precio de compraventa basado en la media aritmética de dos tasaciones (que resultó ser de 154.201,37 euros) y permitía descontar el 100% de las rentas pagadas si la opción se ejercitaba en los primeros tres años.

El 14 de junio de 2022, dentro del plazo acordado, el arrendatario comunicó mediante burofax su voluntad firme de ejercer la opción de compra.

Ante la negativa de la propiedad a otorgar la escritura, el arrendatario demandó a la empresa.

Por su parte, NUOVIT LATAM S.L. formuló una demanda reconvencional solicitando la resolución del contrato, alegando que el inquilino había incumplido sus obligaciones al realizar obras sin autorización y no entregar la póliza de seguro multirriesgo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia núm. 4 de Granada dictó sentencia el 8 de septiembre de 2025 estimando la demanda de D. Pelayo.

El juez condenó a la empresa a otorgar la escritura pública y descontar las rentas pagadas, desestimando la reconvención al considerar que, una vez ejercitada la opción, ya no cabía resolver el contrato por incumplimientos previos.

Audiencia Provincial 

La entidad arrendadora recurrió la decisión alegando que el ejercicio de la opción no debería impedir la resolución por incumplimientos contractuales del arrendatario y que hubo errores en el cálculo del precio.

La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la sentencia en lo principal, aunque ha precisado el alcance de los descuentos de las rentas.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar los efectos jurídicos del ejercicio de una opción de compra sobre la facultad de resolución del arrendador.

El tribunal debe decidir si la comunicación del optante perfecciona automáticamente la compraventa y si, a partir de ese momento, los posibles incumplimientos anteriores del arrendatario pueden servir de base para resolver un vínculo que ya ha mutado de arrendamiento a compraventa.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la naturaleza de la opción de compra.

El tribunal razona que la opción es un contrato que otorga al optante la facultad exclusiva de perfeccionar la compraventa mediante su sola declaración de voluntad.

Una vez que D. Pelayo envió el burofax ejerciendo su derecho en tiempo y forma, el contrato de arrendamiento se extinguió por consumación y nació el de compraventa.

En consecuencia, el arrendador no puede invocar causas de resolución propias del contrato de arrendamiento (como la falta de seguro o las obras) para frustrar una compraventa ya perfeccionada. Cualquier discrepancia o incumplimiento posterior al ejercicio de la opción debe residenciarse en el ámbito de la compraventa y no en el del arrendamiento.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“una vez ejercitada la opción por el optante, dentro del plazo señalado, y comunicada al concedente, se extingue o queda consumada la opción, y nace y se perfecciona automáticamente el contrato de compraventa, al producirse en relación a éste, el concurso del consentimiento exigido por la Ley, sin que el optatario o concedente pueda hacer nada para frustrar su efectividad”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el motivo principal del recurso de la entidad NUOVIT LATAM S.L. y confirma la obligación de otorgar la escritura pública de compraventa.

El tribunal modifica únicamente un punto técnico del fallo: aclara que solo se descontarán del precio las rentas abonadas hasta la fecha del ejercicio de la opción (14 de junio de 2022) y no hasta la firma de la escritura, pues desde ese momento el optante ya no actúa como arrendatario, sino como comprador.

No se imponen costas de la alzada ante la estimación parcial del recurso.

Conclusión

La Audiencia Provincial de Granada considera que, en el supuesto analizado, el ejercicio oportuno de la opción de compra perfeccionó el contrato de compraventa, impidiendo que el arrendador fundamentara su pretensión resolutoria en determinados incumplimientos anteriores del arrendatario.

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