
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Madrid.
- Sección: 1.
- Fecha: 16 de abril de 2026.
- Nº de Resolución: 582/2026.
Antecedentes
La Sociedad Agraria de Transformación (SAT) núm. 9836-MU contrató los servicios de asesoramiento técnico del ingeniero D. Calixto y su mercantil para sus explotaciones de pimientos hidropónicos.
Durante la campaña 2014/2015, el ingeniero prescribió un aporte excesivo de nitrato amónico al 34,5%, lo que provocó un envenenamiento masivo de las plantas y obligó al arranque prematuro de la plantación.
Este siniestro causó dos tipos de perjuicios: un daño emergente para la SAT, que debió adquirir casi 1,9 millones de kilos de pimientos a terceros a precios de mercado muy superiores para cumplir con sus clientes; y un lucro cesante para los socios agricultores, que perdieron su producción habitual. Los daños totales se valoraron inicialmente en más de 2,1 millones de euros.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Javier estimó íntegramente la demanda.
Condenó solidariamente al ingeniero, a su empresa y a la aseguradora Mapfre al pago de la indemnización solicitada, basándose en un riguroso informe pericial que acreditaba el sobrecoste y la pérdida de producción.
Audiencia Provincial
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia redujo drásticamente la indemnización a apenas 116.000 euros en total.
El tribunal consideró que no se habían probado los compromisos con clientes terceros y limitó el resarcimiento de los socios a un margen de beneficio del 2,5%, ignorando los costes fijos ya soportados.
Tribunal Supremo
La SAT y sus socios interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, denunciando errores patentes en la valoración de la prueba y la vulneración del principio de indemnidad.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centró en determinar si la indemnización en el ámbito de la responsabilidad civil agrícola debe cubrir la totalidad del perjuicio acreditado o si puede moderarse arbitrariamente.
El tribunal analizó si la Audiencia incurrió en un error de hecho patente al afirmar que no existía prueba de las compras y ventas a terceros, a pesar de constar en las actuaciones más de 780 facturas que acreditaban la trazabilidad del daño.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal Supremo estimó los recursos al detectar una valoración de la prueba “irracional e ilógica” por parte de la Audiencia.
La Sala subrayó que en el expediente digital figuraban todas las facturas de compra a terceros y de venta a clientes, por lo que negar el sobrecoste basándose en una supuesta falta de prueba era un error material manifiesto.
Respecto a los socios, el tribunal razonó que reducir la indemnización al 2,5% de beneficio era absurdo, ya que en el momento del siniestro los agricultores ya habían soportado casi la totalidad de los costes fijos y variables de cultivo (semillas, siembra, cuidados), por lo que la pérdida de la cosecha supuso un empobrecimiento real del valor total del producto no entregado.
El tribunal recordó que la indemnización debe restablecer el patrimonio del perjudicado al estado anterior al evento dañoso.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“el resarcimiento tiene por finalidad volver el patrimonio afectado a la disposición en que se encontraría de no haber mediado el incumplimiento”.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo estimó los recursos de la SAT y sus socios, anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
Se validó la indemnización original de 2.165.335,10 euros.
Además, desestimó el recurso de Mapfre sobre el límite de cobertura, declarando que la ampliación de la póliza era válida al no existir una reclamación formal previa a dicha ampliación.
Se impusieron a los demandados las costas de la apelación.
Conclusión
En la responsabilidad civil contractual y extracontractual, el principio de indemnidad exige la reparación integral del daño probado.
Cualquier valoración judicial que ignore pruebas documentales directas (como facturas de sobrecostes) o que reduzca la indemnización por debajo del perjuicio real efectivamente padecido vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
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