
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
- Sección: 1.
- Fecha: 2 de febrero de 2026.
- Nº de Resolución: 93/2026.
Antecedentes
El Sr. Carlos Jesús interpuso una demanda contra la entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS reclamando la indemnización derivada de un seguro de vida suscrito sobre su esposa, la Sra. María Virtudes, quien falleció el 10 de enero de 2015.
La contratación se realizó mediante un cuestionario de salud telefónico en agosto de 2013, donde la asegurada declaró ser fumadora habitual, padecer obesidad (95 kg) y tener tensión arterial alta.
No obstante, omitió que padecía esquizofrenia, depresión y lumbalgia desde años anteriores.
Tras el fallecimiento por insuficiencia cardiorrespiratoria, la aseguradora rechazó el pago alegando fraude en la contratación por la ocultación de dichas patologías sustanciales que, a su juicio, impedían el abono de la indemnización conforme a la normativa de seguros.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berja dictó la sentencia 134/2023, de 5 de diciembre, estimando íntegramente la demanda.
La juez consideró que, aunque se omitieron ciertas patologías, no se acreditó que estas fueran la causa de la muerte, condenando a la aseguradora al pago de 15.500 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Audiencia Provincial
FIATC interpuso recurso de apelación insistiendo en la infracción del artículo 10 de la LCS por la reticencia del asegurado.
La Audiencia Provincial de Almería desestimó el recurso y confirmó la resolución de instancia.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centró en determinar si la infracción del deber de declarar el riesgo (Art. 10 LCS) por la omisión de antecedentes médicos libera a la aseguradora de su obligación de pago cuando no existe nexo causal entre las patologías silenciadas y la causa real del siniestro.
El tribunal analizó si la mera reticencia es suficiente para la exoneración o si es imperativo que los datos omitidos sean determinantes en la producción del fallecimiento.
Razonamiento del Tribunal
La Sala fundamentó su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo, señalando que el deber de declaración se limita a contestar el cuestionario sometido por la aseguradora.
En este caso, aunque existió silencio sobre patologías psiquiátricas y reumatológicas, la aseguradora aceptó el riesgo conociendo factores graves como el tabaquismo, la obesidad y la hipertensión de la asegurada.
El tribunal razonó que la aseguradora no logró probar que la esquizofrenia o la depresión fueran la causa de la insuficiencia cardiorrespiratoria que provocó el óbito.
Por tanto, al no haber una conexión directa entre el dato silenciado y el siniestro, la aseguradora debe cumplir con la prestación pactada.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“la liberación del pago de la prestación a cargo del asegurador con base en el art. 10 LCS precisa, además de que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante que fuera conocido o debiera serlo por el solicitante en el momento de realizar la declaración, que exista una relación causal entre el dato de salud omitido y el siniestro acaecido”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de FIATC y confirmó íntegramente la sentencia recurrida.
El tribunal ratificó la condena al abono de los 15.500 euros e impuso a la aseguradora las costas del recurso al no apreciar dudas de hecho ni de derecho en la resolución de la controversia.
Conclusión
Para que una aseguradora pueda eludir el pago de la indemnización por infracción del deber de declarar el riesgo, no basta con la mera ocultación de una enfermedad previa.
Es requisito indispensable acreditar que dicha patología fue la causa directa o determinante del siniestro.
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