miércoles, 12 de agosto de 2026

Abogado reclamar seguro responsabilidad administradores

abogado reclamar seguro responsabilidad administradores Vitoria

Las reclamaciones relacionadas con seguros de responsabilidad de administradores y directivos (D&O) suelen surgir en los momentos de mayor complejidad para empresarios, consejeros y administradores societarios. Cuando la aseguradora deniega la cobertura, invoca una cláusula de exclusión o reclama la devolución de los gastos de defensa previamente abonados, resulta esencial analizar con detalle las circunstancias del caso y la interpretación que realizan los tribunales. Si necesitas un abogado reclamar seguro responsabilidad administradores, la resolución que analizamos a continuación ofrece una valiosa referencia sobre los límites de la cobertura D&O y los derechos de las partes implicadas.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Araba/Álava.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 7 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 714/2026.

Antecedentes

Los Sres. Héctor y Carlos eran tomadores de varias pólizas de seguro de responsabilidad de administradores y directivos (D&O) suscritas con la entidad Seguros Chubb European Group SE.

En 2016, los asegurados vendieron sus participaciones en diversas sociedades al Sr. Teofilo. A raíz de esta operación, se iniciaron varios procedimientos judiciales, destacando una demanda de la sociedad Bobinados Zarel S.A. reclamando 125.008 euros a cada uno por una deuda pendiente que no fue satisfecha tras la transmisión.

La aseguradora Chubb asumió inicialmente la defensa y realizó pagos anticipados por un total de 186.946,20 euros.

Sin embargo, una vez que recayó sentencia firme condenando a los asegurados a devolver las cantidades a Bobinados S.A. por apropiación indebida, la aseguradora presentó una reconvención para recuperar los fondos anticipados, alegando que se había activado la cláusula de exclusión por “actos intencionados”.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vitoria-Gasteiz dictó la sentencia 330/2025, estimando la demanda reconvencional de Chubb.

El juzgado condenó a los Sres. Héctor y Carlos a reintegrar a la aseguradora 93.473,10 euros cada uno, más intereses, al considerar que su conducta fue deliberada e intencionada.

Audiencia Provincial

Los asegurados apelaron la resolución argumentando que su actuación fue un mero error contable involuntario derivado de una situación de extorsión terrorista y que la aseguradora, al haber pagado parte de los gastos previamente, iba en contra de sus propios actos al reclamar ahora la devolución.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si la conducta de los administradores que retienen fondos de la sociedad en su propio beneficio, tras una sentencia firme que así lo declara, activa la cláusula de exclusión por actos intencionados.

Asimismo, se analiza si el asegurador tiene derecho a reclamar el reembolso de los anticipos realizados para la defensa jurídica cuando el siniestro queda finalmente fuera de cobertura por la naturaleza dolosa de la acción.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso y confirma que no se trató de un error contable, sino de una distracción deliberada de fondos. El tribunal razona que los asegurados tuvieron pleno conocimiento de que las cantidades debían ser devueltas y, a pesar de ello, las mantuvieron en su poder en beneficio propio incluso después de vender la sociedad.

La existencia de una amenaza externa no justifica el aprovechamiento económico personal de activos sociales.

Respecto a los anticipos, la sentencia subraya que la póliza establece la obligación de reembolso si se confirma que la reclamación no está cubierta.

El tribunal rechaza la doctrina de los actos propios alegada por los recurrentes, señalando que la aseguradora actuó de buena fe al adelantar fondos mientras la culpabilidad no era firme, pero está facultada legal y contractualmente para recuperarlos una vez se declara judicialmente la intencionalidad del asegurado.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“siendo el motivo de la condena a la parte recurrente, la apropiación indebida de esas cantidades en su propio beneficio, con pleno conocimiento del hecho de la apropiación y la negativa a devolver esas cantidades al Sr. Teofilo que se vio obligado a acudir a la vía judicial, resulta de aplicación la exclusión de actos intencionados pactados en la póliza”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Araba/Álava desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Ratifica la obligación de los asegurados de reintegrar los 186.946,20 euros a Chubb e impone a los apelantes las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

En los seguros de D&O, la acreditación mediante sentencia firme de que el asegurado obtuvo un beneficio personal indebido mediante una conducta intencionada activa automáticamente la exclusión de cobertura, obligando al administrador al reintegro de todos los gastos de defensa y anticipos previamente abonados por la aseguradora.

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abogado reclamar seguro responsabilidad administradores Vitoria

Las reclamaciones relacionadas con seguros de responsabilidad de administradores y directivos (D&O) suelen surgir en los momentos de mayor complejidad para empresarios, consejeros y administradores societarios. Cuando la aseguradora deniega la cobertura, invoca una cláusula de exclusión o reclama la devolución de los gastos de defensa previamente abonados, resulta esencial analizar con detalle las circunstancias del caso y la interpretación que realizan los tribunales. Si necesitas un abogado reclamar seguro responsabilidad administradores, la resolución que analizamos a continuación ofrece una valiosa referencia sobre los límites de la cobertura D&O y los derechos de las partes implicadas.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Araba/Álava.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 7 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 714/2026.

Antecedentes

Los Sres. Héctor y Carlos eran tomadores de varias pólizas de seguro de responsabilidad de administradores y directivos (D&O) suscritas con la entidad Seguros Chubb European Group SE.

En 2016, los asegurados vendieron sus participaciones en diversas sociedades al Sr. Teofilo. A raíz de esta operación, se iniciaron varios procedimientos judiciales, destacando una demanda de la sociedad Bobinados Zarel S.A. reclamando 125.008 euros a cada uno por una deuda pendiente que no fue satisfecha tras la transmisión.

La aseguradora Chubb asumió inicialmente la defensa y realizó pagos anticipados por un total de 186.946,20 euros.

Sin embargo, una vez que recayó sentencia firme condenando a los asegurados a devolver las cantidades a Bobinados S.A. por apropiación indebida, la aseguradora presentó una reconvención para recuperar los fondos anticipados, alegando que se había activado la cláusula de exclusión por “actos intencionados”.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Vitoria-Gasteiz dictó la sentencia 330/2025, estimando la demanda reconvencional de Chubb.

El juzgado condenó a los Sres. Héctor y Carlos a reintegrar a la aseguradora 93.473,10 euros cada uno, más intereses, al considerar que su conducta fue deliberada e intencionada.

Audiencia Provincial

Los asegurados apelaron la resolución argumentando que su actuación fue un mero error contable involuntario derivado de una situación de extorsión terrorista y que la aseguradora, al haber pagado parte de los gastos previamente, iba en contra de sus propios actos al reclamar ahora la devolución.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si la conducta de los administradores que retienen fondos de la sociedad en su propio beneficio, tras una sentencia firme que así lo declara, activa la cláusula de exclusión por actos intencionados.

Asimismo, se analiza si el asegurador tiene derecho a reclamar el reembolso de los anticipos realizados para la defensa jurídica cuando el siniestro queda finalmente fuera de cobertura por la naturaleza dolosa de la acción.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso y confirma que no se trató de un error contable, sino de una distracción deliberada de fondos. El tribunal razona que los asegurados tuvieron pleno conocimiento de que las cantidades debían ser devueltas y, a pesar de ello, las mantuvieron en su poder en beneficio propio incluso después de vender la sociedad.

La existencia de una amenaza externa no justifica el aprovechamiento económico personal de activos sociales.

Respecto a los anticipos, la sentencia subraya que la póliza establece la obligación de reembolso si se confirma que la reclamación no está cubierta.

El tribunal rechaza la doctrina de los actos propios alegada por los recurrentes, señalando que la aseguradora actuó de buena fe al adelantar fondos mientras la culpabilidad no era firme, pero está facultada legal y contractualmente para recuperarlos una vez se declara judicialmente la intencionalidad del asegurado.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“siendo el motivo de la condena a la parte recurrente, la apropiación indebida de esas cantidades en su propio beneficio, con pleno conocimiento del hecho de la apropiación y la negativa a devolver esas cantidades al Sr. Teofilo que se vio obligado a acudir a la vía judicial, resulta de aplicación la exclusión de actos intencionados pactados en la póliza”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Araba/Álava desestima el recurso de apelación y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Ratifica la obligación de los asegurados de reintegrar los 186.946,20 euros a Chubb e impone a los apelantes las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

En los seguros de D&O, la acreditación mediante sentencia firme de que el asegurado obtuvo un beneficio personal indebido mediante una conducta intencionada activa automáticamente la exclusión de cobertura, obligando al administrador al reintegro de todos los gastos de defensa y anticipos previamente abonados por la aseguradora.

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lunes, 10 de agosto de 2026

Abogado recuperar transferencia no autorizada Vigo

abogado recuperar transferencia no autorizada Vigo

Si está buscando un abogado recuperar transferencia no autorizada Vigo, resulta especialmente interesante conocer cómo están resolviendo los tribunales los casos de fraude bancario mediante phishing, smishing y otras técnicas de ingeniería social. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sede Vigo) analiza la responsabilidad de una entidad financiera ante una transferencia realizada sin autorización de la cliente y aclara qué obligaciones de seguridad corresponden al banco cuando se producen este tipo de operaciones.

Comprender los criterios aplicados por los tribunales puede ser fundamental para valorar las posibilidades legales de reclamar la devolución de las cantidades perdidas.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Pontevedra (Sede Vigo).
  • Sección: 6.
  • Fecha: 9 de abril de 2026
  • Nº de Resolución: 292/2026.

Antecedentes 

El 2 de septiembre de 2021, se realizó una transferencia no autorizada por importe de 8.935 euros desde la cuenta de Dña. Joaquina en la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A. hacia una cuenta a nombre de un tercero.

El fraude se perpetró mediante una técnica de phishing y smishing: la clienta recibió un SMS que se insertó en el hilo oficial de mensajes de Abanca, advirtiendo de un acceso no autorizado y facilitando un enlace.

Posteriormente, recibió una llamada telefónica que simulaba ser del banco en la que, bajo el pretexto de cancelar la operación fraudulenta, se le solicitó el código de autenticación que había recibido por SMS.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo estimó la demanda de la usuaria.

El juzgado consideró que no se podía culpar a la víctima de falta de diligencia y que la responsabilidad recaía sobre el banco por no disponer de medios de control suficientes para proteger al usuario.

Audiencia Provincial 

Abanca interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba.

La entidad sostuvo que la operación fue correctamente autenticada y registrada, y que la clienta incurrió en negligencia grave al clicar en el enlace y proporcionar sus claves personales a un tercero.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante transferencias no autorizadas según el Real Decreto-ley 19/2018.

El tribunal analiza si el cumplimiento formal de los protocolos de autenticación (doble factor) exonera al banco o si este mantiene una responsabilidad ante una “deficiencia del servicio”.

La cuestión clave es si el engaño sufrido por el cliente mediante ingeniería social constituye una negligencia grave que traslade las pérdidas al usuario o si la entidad cumplió adecuadamente sus obligaciones de seguridad y vigilancia al permitir una operación que superaba los límites pactados.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco basándose en que la entidad no observó la diligencia debida en la ejecución segura del servicio.

El tribunal razona que el deber del banco no se limita a la correcta autenticación, sino también a adoptar tecnologías que permitan minimizar el riesgo de fraude y detectar operaciones anómalas.

En este caso, se constató que la transferencia de 8.935 euros triplicaba el límite contractual de 3.000 euros establecido para la banca electrónica de la clienta.

El tribunal considera una “deficiencia del servicio” que los sistemas del banco no detectaran ni bloquearan automáticamente una operación que excedía tan flagrantemente los límites pactados.

Respecto a la conducta de la usuaria, el tribunal concluye que no hubo negligencia grave.

Aunque existió una omisión de la diligencia “atenta y reflexiva” al caer en el engaño, las técnicas de ingeniería social utilizadas (mensaje en canal oficial y llamada simulada) aprovecharon sesgos cognitivos para ganar la confianza de la víctima, lo que impide calificar su acción como una falta de cuidado “significativa o importante”.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“cuando el proveedor de servicios de pago no acredite el cumplimiento de los deberes de diligencia propios en la autenticación y en la ejecución segura del servicio de pago habrá de responder de las pérdidas resultantes del uso del medio de pago no autorizado, salvo que concurra el fraude del ordenante”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Abanca y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad es condenada a restituir los 8.935 euros más los intereses legales.

Además, se imponen a la entidad bancaria las costas procesales de la segunda instancia y la pérdida del depósito realizado para recurrir.

Conclusión

La responsabilidad del banco en fraudes por transferencia es cuasi objetiva: no basta con que la operación esté autenticada con claves, sino que la entidad debe probar que el servicio no tuvo deficiencias de seguridad y que el cliente actuó con negligencia grave, la cual no concurre cuando el usuario es víctima de un engaño sofisticado y el banco permite operaciones que superan los límites de disposición pactados.

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abogado recuperar transferencia no autorizada Vigo

Si está buscando un abogado recuperar transferencia no autorizada Vigo, resulta especialmente interesante conocer cómo están resolviendo los tribunales los casos de fraude bancario mediante phishing, smishing y otras técnicas de ingeniería social. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sede Vigo) analiza la responsabilidad de una entidad financiera ante una transferencia realizada sin autorización de la cliente y aclara qué obligaciones de seguridad corresponden al banco cuando se producen este tipo de operaciones.

Comprender los criterios aplicados por los tribunales puede ser fundamental para valorar las posibilidades legales de reclamar la devolución de las cantidades perdidas.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Pontevedra (Sede Vigo).
  • Sección: 6.
  • Fecha: 9 de abril de 2026
  • Nº de Resolución: 292/2026.

Antecedentes 

El 2 de septiembre de 2021, se realizó una transferencia no autorizada por importe de 8.935 euros desde la cuenta de Dña. Joaquina en la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A. hacia una cuenta a nombre de un tercero.

El fraude se perpetró mediante una técnica de phishing y smishing: la clienta recibió un SMS que se insertó en el hilo oficial de mensajes de Abanca, advirtiendo de un acceso no autorizado y facilitando un enlace.

Posteriormente, recibió una llamada telefónica que simulaba ser del banco en la que, bajo el pretexto de cancelar la operación fraudulenta, se le solicitó el código de autenticación que había recibido por SMS.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo estimó la demanda de la usuaria.

El juzgado consideró que no se podía culpar a la víctima de falta de diligencia y que la responsabilidad recaía sobre el banco por no disponer de medios de control suficientes para proteger al usuario.

Audiencia Provincial 

Abanca interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba.

La entidad sostuvo que la operación fue correctamente autenticada y registrada, y que la clienta incurrió en negligencia grave al clicar en el enlace y proporcionar sus claves personales a un tercero.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante transferencias no autorizadas según el Real Decreto-ley 19/2018.

El tribunal analiza si el cumplimiento formal de los protocolos de autenticación (doble factor) exonera al banco o si este mantiene una responsabilidad ante una “deficiencia del servicio”.

La cuestión clave es si el engaño sufrido por el cliente mediante ingeniería social constituye una negligencia grave que traslade las pérdidas al usuario o si la entidad cumplió adecuadamente sus obligaciones de seguridad y vigilancia al permitir una operación que superaba los límites pactados.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco basándose en que la entidad no observó la diligencia debida en la ejecución segura del servicio.

El tribunal razona que el deber del banco no se limita a la correcta autenticación, sino también a adoptar tecnologías que permitan minimizar el riesgo de fraude y detectar operaciones anómalas.

En este caso, se constató que la transferencia de 8.935 euros triplicaba el límite contractual de 3.000 euros establecido para la banca electrónica de la clienta.

El tribunal considera una “deficiencia del servicio” que los sistemas del banco no detectaran ni bloquearan automáticamente una operación que excedía tan flagrantemente los límites pactados.

Respecto a la conducta de la usuaria, el tribunal concluye que no hubo negligencia grave.

Aunque existió una omisión de la diligencia “atenta y reflexiva” al caer en el engaño, las técnicas de ingeniería social utilizadas (mensaje en canal oficial y llamada simulada) aprovecharon sesgos cognitivos para ganar la confianza de la víctima, lo que impide calificar su acción como una falta de cuidado “significativa o importante”.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“cuando el proveedor de servicios de pago no acredite el cumplimiento de los deberes de diligencia propios en la autenticación y en la ejecución segura del servicio de pago habrá de responder de las pérdidas resultantes del uso del medio de pago no autorizado, salvo que concurra el fraude del ordenante”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Abanca y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad es condenada a restituir los 8.935 euros más los intereses legales.

Además, se imponen a la entidad bancaria las costas procesales de la segunda instancia y la pérdida del depósito realizado para recurrir.

Conclusión

La responsabilidad del banco en fraudes por transferencia es cuasi objetiva: no basta con que la operación esté autenticada con claves, sino que la entidad debe probar que el servicio no tuvo deficiencias de seguridad y que el cliente actuó con negligencia grave, la cual no concurre cuando el usuario es víctima de un engaño sofisticado y el banco permite operaciones que superan los límites de disposición pactados.

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Abogado reclamar seguro de incendio Oviedo: Indemnización

abogado reclamar seguro de incendio Oviedo

Un incendio en un inmueble puede ocasionar importantes daños materiales y una gran preocupación cuando la compañía aseguradora reduce o rechaza la indemnización solicitada. En estos casos, resulta fundamental conocer los derechos del asegurado y cómo valoran los tribunales las actuaciones de las aseguradoras y corredurías. Si necesita un abogado reclamar seguro de incendio Oviedo, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo analiza cuándo una reducción de la indemnización puede no estar justificada y qué obligaciones tienen los profesionales del sector asegurador en la correcta formalización de la póliza.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 8 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 182/2026.

Antecedentes 

La demandante, Dña. Celsa, titular de una póliza de seguro multirriesgo de comunidad concertada con la aseguradora Generali España S.A. a través de la correduría Unipóliza S.L., sufrió un incendio en el edificio asegurado el 2 de noviembre de 2022.

Tras el siniestro, la compañía de seguros aplicó una regla de equidad del 53,24% sobre el valor de los daños, reduciendo la indemnización bajo el argumento de que la realidad del inmueble no coincidía con lo declarado en la póliza.

En concreto, la aseguradora alegó que en las condiciones particulares figuraba que el edificio estaba construido con materiales “incombustibles” cuando la estructura era de madera; que el año de construcción era 1960 en lugar de 1951; y que se declaraba una “rehabilitación integral” en 2021 cuando solo se habían cambiado las conducciones generales.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Tribunal de Instancia de Oviedo (Sección Civil, Plaza nº 5) dictó sentencia el 4 de septiembre de 2025 estimando íntegramente la demanda.

Declaró la responsabilidad solidaria de Generali y Unipóliza, condenándolas al pago de 30.580,35 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y las costas.

Audiencia Provincial 

La aseguradora Generali acató la sentencia, pero la correduría Unipóliza S.L. interpuso recurso de apelación alegando que no tenía la obligación de comprobar la veracidad de los datos del cliente y negando su legitimación pasiva.

La Audiencia Provincial ha confirmado íntegramente la resolución recurrida.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar el alcance de la responsabilidad de la correduría de seguros y de la aseguradora cuando existen inexactitudes en la descripción del riesgo.

El tribunal analiza si el deber de declarar correctamente el riesgo (Art. 10 LCS) puede imputarse al asegurado cuando no se le ha sometido a un cuestionario de salud o de riesgos específico y claro, y si el corredor de seguros incurre en responsabilidad profesional al no velar por la eficacia y plenitud de efectos de la póliza.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta la responsabilidad de la correduría en su deber de asesoramiento independiente y profesional previsto en el Real Decreto-Ley 3/2020.

El tribunal razona que Unipóliza, como profesional del ramo, debió conocer la importancia de determinar las características exactas del riesgo y asegurar que la póliza fuera eficaz, lo cual incluía someter al cliente al debido cuestionario.

Sobre la aseguradora, se aplica la doctrina consolidada del artículo 10 de la LCS: el asegurado solo tiene el deber de contestar lo que se le pregunta.

Al no existir prueba de que se formularan preguntas concretas sobre la inflamabilidad de los materiales o las reformas (limitándose la correduría a usar formularios genéricos mecanizados sin firma del cliente), no puede reprocharse una ocultación al tomador.

Las omisiones en el cuestionario son imputables a quienes redactaron el mismo sin atenerse a las prescripciones legales.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“es sobre la aseguradora sobre la que recaerán las consecuencias que derivan de la no presentación del cuestionario o sobre su incorrecta formulación”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Unipóliza S.L. y confirma la sentencia de instancia. Ratifica la condena solidaria al abono de los 30.580,35 euros y los intereses moratorios, imponiendo además a la apelante las costas del recurso.

El tribunal concluye que la legitimación de la correduría deriva directamente del incumplimiento de sus obligaciones profesionales que propiciaron la aplicación indebida de la regla de equidad.

Conclusión

La aseguradora no puede reducir la indemnización por incendio alegando inexactitudes en el riesgo si no acredita haber sometido al asegurado a un cuestionario de preguntas claro y preciso.

La correduría responde por negligencia profesional si no vela por la correcta formalización de dicho cuestionario para garantizar la plena eficacia de la cobertura contratada.

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abogado reclamar seguro de incendio Oviedo

Un incendio en un inmueble puede ocasionar importantes daños materiales y una gran preocupación cuando la compañía aseguradora reduce o rechaza la indemnización solicitada. En estos casos, resulta fundamental conocer los derechos del asegurado y cómo valoran los tribunales las actuaciones de las aseguradoras y corredurías. Si necesita un abogado reclamar seguro de incendio Oviedo, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo analiza cuándo una reducción de la indemnización puede no estar justificada y qué obligaciones tienen los profesionales del sector asegurador en la correcta formalización de la póliza.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 8 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 182/2026.

Antecedentes 

La demandante, Dña. Celsa, titular de una póliza de seguro multirriesgo de comunidad concertada con la aseguradora Generali España S.A. a través de la correduría Unipóliza S.L., sufrió un incendio en el edificio asegurado el 2 de noviembre de 2022.

Tras el siniestro, la compañía de seguros aplicó una regla de equidad del 53,24% sobre el valor de los daños, reduciendo la indemnización bajo el argumento de que la realidad del inmueble no coincidía con lo declarado en la póliza.

En concreto, la aseguradora alegó que en las condiciones particulares figuraba que el edificio estaba construido con materiales “incombustibles” cuando la estructura era de madera; que el año de construcción era 1960 en lugar de 1951; y que se declaraba una “rehabilitación integral” en 2021 cuando solo se habían cambiado las conducciones generales.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Tribunal de Instancia de Oviedo (Sección Civil, Plaza nº 5) dictó sentencia el 4 de septiembre de 2025 estimando íntegramente la demanda.

Declaró la responsabilidad solidaria de Generali y Unipóliza, condenándolas al pago de 30.580,35 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y las costas.

Audiencia Provincial 

La aseguradora Generali acató la sentencia, pero la correduría Unipóliza S.L. interpuso recurso de apelación alegando que no tenía la obligación de comprobar la veracidad de los datos del cliente y negando su legitimación pasiva.

La Audiencia Provincial ha confirmado íntegramente la resolución recurrida.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar el alcance de la responsabilidad de la correduría de seguros y de la aseguradora cuando existen inexactitudes en la descripción del riesgo.

El tribunal analiza si el deber de declarar correctamente el riesgo (Art. 10 LCS) puede imputarse al asegurado cuando no se le ha sometido a un cuestionario de salud o de riesgos específico y claro, y si el corredor de seguros incurre en responsabilidad profesional al no velar por la eficacia y plenitud de efectos de la póliza.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta la responsabilidad de la correduría en su deber de asesoramiento independiente y profesional previsto en el Real Decreto-Ley 3/2020.

El tribunal razona que Unipóliza, como profesional del ramo, debió conocer la importancia de determinar las características exactas del riesgo y asegurar que la póliza fuera eficaz, lo cual incluía someter al cliente al debido cuestionario.

Sobre la aseguradora, se aplica la doctrina consolidada del artículo 10 de la LCS: el asegurado solo tiene el deber de contestar lo que se le pregunta.

Al no existir prueba de que se formularan preguntas concretas sobre la inflamabilidad de los materiales o las reformas (limitándose la correduría a usar formularios genéricos mecanizados sin firma del cliente), no puede reprocharse una ocultación al tomador.

Las omisiones en el cuestionario son imputables a quienes redactaron el mismo sin atenerse a las prescripciones legales.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“es sobre la aseguradora sobre la que recaerán las consecuencias que derivan de la no presentación del cuestionario o sobre su incorrecta formulación”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Unipóliza S.L. y confirma la sentencia de instancia. Ratifica la condena solidaria al abono de los 30.580,35 euros y los intereses moratorios, imponiendo además a la apelante las costas del recurso.

El tribunal concluye que la legitimación de la correduría deriva directamente del incumplimiento de sus obligaciones profesionales que propiciaron la aplicación indebida de la regla de equidad.

Conclusión

La aseguradora no puede reducir la indemnización por incendio alegando inexactitudes en el riesgo si no acredita haber sometido al asegurado a un cuestionario de preguntas claro y preciso.

La correduría responde por negligencia profesional si no vela por la correcta formalización de dicho cuestionario para garantizar la plena eficacia de la cobertura contratada.

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jueves, 6 de agosto de 2026

Abogado reclamar estafa bancaria Murcia

abogado reclamar estafa bancaria Murcia

Sufrir una estafa bancaria puede generar una profunda sensación de impotencia, especialmente cuando el banco rechaza devolver el dinero alegando que las operaciones fueron correctamente autenticadas. Sin embargo, diversas resoluciones judiciales han señalado que la utilización de claves personales no basta, por sí sola, para atribuir la responsabilidad al cliente. Si busca un abogado reclamar estafa bancaria Murcia, le interesa conocer una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que analiza quién debe probar realmente la negligencia del usuario y en qué situaciones la entidad financiera puede estar obligada a reintegrar las cantidades sustraídas.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 14 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 232/2026.

Antecedentes 

El Sr. Herminio, cliente de la entidad Banco de Sabadell, S.A., sufrió una serie de cargos no autorizados en su cuenta corriente el 30 de septiembre de 2020.

El fraude se ejecutó mediante el sistema de pago “contactless” en establecimientos situados en ubicaciones geográficamente incompatibles en un corto periodo de tiempo: una compra se realizó a las 20:17 horas en un supermercado de Archena (Murcia) y otra a las 22:32 horas en un establecimiento de Madrid.

El importe total de los cargos fraudulentos ascendió a 8.124,76 euros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Molina de Segura dictó sentencia el 5 de noviembre de 2024, estimando íntegramente la demanda del Sr. Herminio.

El juzgado condenó al banco a restituir los 8.124,76 euros más intereses legales y costas, al considerar que la entidad no acreditó la negligencia grave del usuario.

Audiencia Provincial 

Banco de Sabadell interpuso recurso de apelación alegando que las operaciones fueron autorizadas mediante doble autenticación y que el cliente incurrió en negligencia grave al proporcionar necesariamente sus claves a un tercero. Sostuvo que sus sistemas de seguridad son eficaces y que actuó con la profesionalidad exigible.

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante operaciones no autorizadas, bajo el marco del Real Decreto-ley 19/2018.

La cuestión central es si el mero uso de las claves personales de acceso basta para exonerar de responsabilidad al banco o si este debe probar una conducta gravemente negligente del usuario.

El tribunal analiza la carga de la prueba, subrayando que no corresponde al cliente explicar la técnica del fraude (como el phishing), sino al banco demostrar que el servicio se prestó correctamente y que hubo negligencia grave.

Razonamiento del Tribunal

El tribunal fundamenta su decisión en el carácter “cuasi objetivo” de la responsabilidad de la entidad financiera.

Señala que el hecho de que se emplearan las claves personales del demandante no implica automáticamente que este prestara su consentimiento.

La entidad debe probar que la operación no resultó afectada por un fallo técnico o deficiencia del servicio y que el cliente actuó con fraude o negligencia grave, carga probatoria que el banco no superó en este caso.

La Sala destaca la anomalía de las operaciones, indicando que el banco debió advertir la imposibilidad física de que el actor realizara pagos por proximidad en Murcia y Madrid con apenas dos horas de diferencia.

Además, resalta que el Sr. Herminio fue diligente al notificar las tentativas de acceso a su cuenta incluso semanas antes del fraude.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el consentimiento no se entiende prestado por el solo hecho de que la operación de pago se haya realizado mediante la utilización de las claves personales, sino que es necesario que provenga del usuario o, en caso de que éste niegue su intervención, que se acredite fraude, incumplimiento deliberado o, al menos, negligencia grave por parte del usuario, cuya prueba recae sobre la entidad bancaria”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación de Banco de Sabadell, S.A. y confirma la sentencia de primera instancia.

La entidad queda obligada a abonar los 8.124,76 euros más intereses legales e intereses del artículo 20 de la LCS si proceden, imponiéndole además el pago de las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

En casos de fraude bancario, el cumplimiento de los protocolos de autenticación no exonera al banco de responsabilidad si el cliente niega el consentimiento; la entidad puede quedar exonerada si acredita mediante prueba rigurosa una negligencia grave del usuario, debiendo además sus sistemas detectar operativas claramente anómalas por su ubicación geográfica.

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abogado reclamar estafa bancaria Murcia

Sufrir una estafa bancaria puede generar una profunda sensación de impotencia, especialmente cuando el banco rechaza devolver el dinero alegando que las operaciones fueron correctamente autenticadas. Sin embargo, diversas resoluciones judiciales han señalado que la utilización de claves personales no basta, por sí sola, para atribuir la responsabilidad al cliente. Si busca un abogado reclamar estafa bancaria Murcia, le interesa conocer una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que analiza quién debe probar realmente la negligencia del usuario y en qué situaciones la entidad financiera puede estar obligada a reintegrar las cantidades sustraídas.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 14 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 232/2026.

Antecedentes 

El Sr. Herminio, cliente de la entidad Banco de Sabadell, S.A., sufrió una serie de cargos no autorizados en su cuenta corriente el 30 de septiembre de 2020.

El fraude se ejecutó mediante el sistema de pago “contactless” en establecimientos situados en ubicaciones geográficamente incompatibles en un corto periodo de tiempo: una compra se realizó a las 20:17 horas en un supermercado de Archena (Murcia) y otra a las 22:32 horas en un establecimiento de Madrid.

El importe total de los cargos fraudulentos ascendió a 8.124,76 euros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Molina de Segura dictó sentencia el 5 de noviembre de 2024, estimando íntegramente la demanda del Sr. Herminio.

El juzgado condenó al banco a restituir los 8.124,76 euros más intereses legales y costas, al considerar que la entidad no acreditó la negligencia grave del usuario.

Audiencia Provincial 

Banco de Sabadell interpuso recurso de apelación alegando que las operaciones fueron autorizadas mediante doble autenticación y que el cliente incurrió en negligencia grave al proporcionar necesariamente sus claves a un tercero. Sostuvo que sus sistemas de seguridad son eficaces y que actuó con la profesionalidad exigible.

La Audiencia Provincial de Murcia ha desestimado el recurso, confirmando íntegramente la sentencia de instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante operaciones no autorizadas, bajo el marco del Real Decreto-ley 19/2018.

La cuestión central es si el mero uso de las claves personales de acceso basta para exonerar de responsabilidad al banco o si este debe probar una conducta gravemente negligente del usuario.

El tribunal analiza la carga de la prueba, subrayando que no corresponde al cliente explicar la técnica del fraude (como el phishing), sino al banco demostrar que el servicio se prestó correctamente y que hubo negligencia grave.

Razonamiento del Tribunal

El tribunal fundamenta su decisión en el carácter “cuasi objetivo” de la responsabilidad de la entidad financiera.

Señala que el hecho de que se emplearan las claves personales del demandante no implica automáticamente que este prestara su consentimiento.

La entidad debe probar que la operación no resultó afectada por un fallo técnico o deficiencia del servicio y que el cliente actuó con fraude o negligencia grave, carga probatoria que el banco no superó en este caso.

La Sala destaca la anomalía de las operaciones, indicando que el banco debió advertir la imposibilidad física de que el actor realizara pagos por proximidad en Murcia y Madrid con apenas dos horas de diferencia.

Además, resalta que el Sr. Herminio fue diligente al notificar las tentativas de acceso a su cuenta incluso semanas antes del fraude.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el consentimiento no se entiende prestado por el solo hecho de que la operación de pago se haya realizado mediante la utilización de las claves personales, sino que es necesario que provenga del usuario o, en caso de que éste niegue su intervención, que se acredite fraude, incumplimiento deliberado o, al menos, negligencia grave por parte del usuario, cuya prueba recae sobre la entidad bancaria”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación de Banco de Sabadell, S.A. y confirma la sentencia de primera instancia.

La entidad queda obligada a abonar los 8.124,76 euros más intereses legales e intereses del artículo 20 de la LCS si proceden, imponiéndole además el pago de las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

En casos de fraude bancario, el cumplimiento de los protocolos de autenticación no exonera al banco de responsabilidad si el cliente niega el consentimiento; la entidad puede quedar exonerada si acredita mediante prueba rigurosa una negligencia grave del usuario, debiendo además sus sistemas detectar operativas claramente anómalas por su ubicación geográfica.

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miércoles, 5 de agosto de 2026

Abogado reclamar seguro de vida Pontevedra: Sentencia clave

abogado reclamar seguro de vida Pontevedra

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Pontevedra.
  • Sección: 3.
  • Fecha: 16 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 193/2026.

Antecedentes 

Dª Gregoria suscribió una póliza de seguro de vida con la entidad Catalana Occidente (actualmente Occident GCO), la cual incluía una garantía de invalidez absoluta.

Tras producirse el siniestro, la asegurada reclamó una prestación de 40.000 euros, cantidad que debía ser revalorizada automáticamente según la variación del IPC entre junio de 2018 y junio de 2020.

La compañía aseguradora rechazó el pago alegando que la tomadora había actuado con dolo o culpa grave.

Según la entidad, la asegurada omitió en el cuestionario de salud que había padecido un adenocarcinoma de colon en el año 2015, existiendo un riesgo de recidiva tumoral que no fue declarado al momento de la contratación.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Tui dictó sentencia el 25 de marzo de 2024 estimando íntegramente la demanda.

El juzgado consideró que no quedó acreditado que la aseguradora hubiera sometido realmente a la asegurada al cuestionario de salud que figuraba de forma mecanizada en la póliza.

Audiencia Provincial 

La aseguradora interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y la infracción de los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Sostuvo que el cuestionario inserto en la página 4 de la póliza debía tenerse por válido y que las respuestas fueron facilitadas por la interesada.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si la aseguradora ha cumplido con su carga de probar que efectivamente sometió al asegurado a un cuestionario de salud claro y expreso (Art. 10 LCS y 217.3 LEC).

Se analiza si un formulario mecanizado en la póliza, sin firma manuscrita ni prueba de su cumplimentación por el cliente, es suficiente para alegar que hubo una ocultación dolosa de antecedentes médicos.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la sentencia de instancia al considerar que la aseguradora no probó la realización efectiva del cuestionario.

El tribunal destaca que la empleada de la aseguradora que intervino en la contratación telefónica admitió que no realizó las preguntas, sino que la asegurada le trajo un “papel firmado” que no ha sido aportado al proceso.

El tribunal razona que el deber de declarar el riesgo es un deber de contestación a lo que pregunte la entidad.

Si no hay prueba de que se formularon las preguntas, el asegurado queda exonerado de su responsabilidad.

La mera inclusión de una declaración jurada mecanizada en la póliza se considera un trámite formal que no acredita la participación activa del tomador en la redacción de las respuestas.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“es la aseguradora, que alega el hecho impeditivo, la que debe probar de conformidad con lo dispuesto en el art.217.3 LEC en relación con el art.10 LCS que sometió a la asegurada al cuestionario incluido en la póliza”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Catalana Occidente y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Ratifica la condena al abono de los 40.000 euros, más la revalorización del IPC y los intereses punitivos del artículo 20.4 de la LCS.

Impone a la entidad aseguradora las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

La aseguradora no puede oponer la existencia de enfermedades previas para evitar el pago de la indemnización si no acredita mediante prueba documental o testifical fehaciente que sometió al asegurado a un cuestionario de salud efectivo en el que se le preguntara específicamente por dichas patologías.

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abogado reclamar seguro de vida Pontevedra

En los conflictos con seguros de vida, el punto decisivo no siempre es lo que ocurrió antes de la contratación, sino lo que la aseguradora puede demostrar que preguntó y documentó correctamente. Cuando esa prueba no existe o es insuficiente, la negativa al pago pierde solidez jurídica, tal y como ha recordado recientemente la Audiencia Provincial de Pontevedra en su sentencia.

Si te encuentras en una situación similar, contar con un abogado reclamar seguro de vida Pontevedra puede ser determinante para analizar tu póliza y reclamar la indemnización que corresponda con fundamento legal.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Pontevedra.
  • Sección: 3.
  • Fecha: 16 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 193/2026.

Antecedentes 

Dª Gregoria suscribió una póliza de seguro de vida con la entidad Catalana Occidente (actualmente Occident GCO), la cual incluía una garantía de invalidez absoluta.

Tras producirse el siniestro, la asegurada reclamó una prestación de 40.000 euros, cantidad que debía ser revalorizada automáticamente según la variación del IPC entre junio de 2018 y junio de 2020.

La compañía aseguradora rechazó el pago alegando que la tomadora había actuado con dolo o culpa grave.

Según la entidad, la asegurada omitió en el cuestionario de salud que había padecido un adenocarcinoma de colon en el año 2015, existiendo un riesgo de recidiva tumoral que no fue declarado al momento de la contratación.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Tui dictó sentencia el 25 de marzo de 2024 estimando íntegramente la demanda.

El juzgado consideró que no quedó acreditado que la aseguradora hubiera sometido realmente a la asegurada al cuestionario de salud que figuraba de forma mecanizada en la póliza.

Audiencia Provincial 

La aseguradora interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y la infracción de los artículos 10 y 89 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Sostuvo que el cuestionario inserto en la página 4 de la póliza debía tenerse por válido y que las respuestas fueron facilitadas por la interesada.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si la aseguradora ha cumplido con su carga de probar que efectivamente sometió al asegurado a un cuestionario de salud claro y expreso (Art. 10 LCS y 217.3 LEC).

Se analiza si un formulario mecanizado en la póliza, sin firma manuscrita ni prueba de su cumplimentación por el cliente, es suficiente para alegar que hubo una ocultación dolosa de antecedentes médicos.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la sentencia de instancia al considerar que la aseguradora no probó la realización efectiva del cuestionario.

El tribunal destaca que la empleada de la aseguradora que intervino en la contratación telefónica admitió que no realizó las preguntas, sino que la asegurada le trajo un “papel firmado” que no ha sido aportado al proceso.

El tribunal razona que el deber de declarar el riesgo es un deber de contestación a lo que pregunte la entidad.

Si no hay prueba de que se formularon las preguntas, el asegurado queda exonerado de su responsabilidad.

La mera inclusión de una declaración jurada mecanizada en la póliza se considera un trámite formal que no acredita la participación activa del tomador en la redacción de las respuestas.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“es la aseguradora, que alega el hecho impeditivo, la que debe probar de conformidad con lo dispuesto en el art.217.3 LEC en relación con el art.10 LCS que sometió a la asegurada al cuestionario incluido en la póliza”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Catalana Occidente y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Ratifica la condena al abono de los 40.000 euros, más la revalorización del IPC y los intereses punitivos del artículo 20.4 de la LCS.

Impone a la entidad aseguradora las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

La aseguradora no puede oponer la existencia de enfermedades previas para evitar el pago de la indemnización si no acredita mediante prueba documental o testifical fehaciente que sometió al asegurado a un cuestionario de salud efectivo en el que se le preguntara específicamente por dichas patologías.

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Abogado Solicita Exoneración Deudas Segunda Oportunidad

abogado solicitar exoneración deudas segunda oportunidad

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 3 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 345/2026.

Antecedentes

D.ª Purificación, que había sido declarada en concurso de acreedores, solicitó el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) a través de la modalidad de plan de pagos.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se opuso formalmente a que su crédito fuera exonerado.

La entidad pública basó su oposición en la redacción originaria del artículo 491 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que excluía expresamente los créditos de derecho público de cualquier tipo de exoneración, independientemente de su clasificación concursal.

Asimismo, la TGSS defendía que sus créditos debían regirse exclusivamente por sus propias normas de aplazamiento y fraccionamiento.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia desestimó las pretensiones de la deudora y de la administración concursal. El juez dictó que la exoneración no podía afectar al crédito público y aprobó un plan de pagos que excluía expresamente a estos acreedores.

Segunda instancia 

La Audiencia Provincial de Valencia confirmó la sentencia inicial.

El tribunal consideró que no existía una extralimitación (ultra vires) del Gobierno al redactar el TRLC y, por tanto, no era aplicable la doctrina previa del Tribunal Supremo que permitía exonerar parte del crédito público.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si los créditos públicos (como los de la Seguridad Social) pueden ser objeto de exoneración en un sistema de plan de pagos, a pesar de que el texto literal del TRLC en su versión original los excluía expresamente.

El debate se centró en si el legislador, al refundir la ley, se extralimitó en sus funciones al introducir una prohibición de exoneración que no existía con tal rigidez en la normativa anterior.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, recordando que esta cuestión ya fue resuelta por el Pleno en su sentencia 450/2025.

El Alto Tribunal razonó que la inclusión del inciso “exceptuando los créditos de derecho público” en el artículo 491.1 del TRLC constituyó efectivamente una extralimitación (ultra vires) del refundidor, por lo que debe tenerse por no incorporada al texto legal.

El tribunal subrayó que debe seguir operando la interpretación sistemática que ya fijó en 2019, la cual permite la exoneración de aquellos créditos públicos que no tengan la consideración de créditos contra la masa o créditos con privilegio general. En consecuencia, los créditos ordinarios y subordinados de la Seguridad Social sí son susceptibles de exoneración.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“entendió que los créditos públicos que no tuvieran la consideración de crédito contra la masa o privilegiado, quedaban afectados por la exoneración”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, casó la sentencia de la Audiencia Provincial y aprobó el plan de pagos propuesto por la concursada.

La Sala acordó extender los efectos de la exoneración a los créditos públicos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la única excepción de aquellos que sean considerados créditos contra la masa o tengan privilegio general.

No se realizó imposición de costas debido a las dudas de derecho que suscitaba la cuestión.

Conclusión

En los procedimientos de segunda oportunidad bajo el sistema de plan de pagos, es posible exonerar la parte del crédito público que tenga la calificación de ordinaria o subordinada, ya que la exclusión absoluta que pretendía el Texto Refundido de la Ley Concursal es nula por constituir un exceso en las facultades del legislador refundidor.

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abogado solicitar exoneración deudas segunda oportunidad

¿Acumulas deudas con la Seguridad Social y buscas alivio? Un abogado solicitar exoneración deudas segunda oportunidad puede guiarte, como resolvió el Tribunal Supremo en sentencia 345/2026: créditos públicos ordinarios sí son exonerables. Conoce más detalles sobre este caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 3 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 345/2026.

Antecedentes

D.ª Purificación, que había sido declarada en concurso de acreedores, solicitó el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) a través de la modalidad de plan de pagos.

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) se opuso formalmente a que su crédito fuera exonerado.

La entidad pública basó su oposición en la redacción originaria del artículo 491 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), que excluía expresamente los créditos de derecho público de cualquier tipo de exoneración, independientemente de su clasificación concursal.

Asimismo, la TGSS defendía que sus créditos debían regirse exclusivamente por sus propias normas de aplazamiento y fraccionamiento.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Valencia desestimó las pretensiones de la deudora y de la administración concursal. El juez dictó que la exoneración no podía afectar al crédito público y aprobó un plan de pagos que excluía expresamente a estos acreedores.

Segunda instancia 

La Audiencia Provincial de Valencia confirmó la sentencia inicial.

El tribunal consideró que no existía una extralimitación (ultra vires) del Gobierno al redactar el TRLC y, por tanto, no era aplicable la doctrina previa del Tribunal Supremo que permitía exonerar parte del crédito público.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si los créditos públicos (como los de la Seguridad Social) pueden ser objeto de exoneración en un sistema de plan de pagos, a pesar de que el texto literal del TRLC en su versión original los excluía expresamente.

El debate se centró en si el legislador, al refundir la ley, se extralimitó en sus funciones al introducir una prohibición de exoneración que no existía con tal rigidez en la normativa anterior.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, recordando que esta cuestión ya fue resuelta por el Pleno en su sentencia 450/2025.

El Alto Tribunal razonó que la inclusión del inciso “exceptuando los créditos de derecho público” en el artículo 491.1 del TRLC constituyó efectivamente una extralimitación (ultra vires) del refundidor, por lo que debe tenerse por no incorporada al texto legal.

El tribunal subrayó que debe seguir operando la interpretación sistemática que ya fijó en 2019, la cual permite la exoneración de aquellos créditos públicos que no tengan la consideración de créditos contra la masa o créditos con privilegio general. En consecuencia, los créditos ordinarios y subordinados de la Seguridad Social sí son susceptibles de exoneración.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“entendió que los créditos públicos que no tuvieran la consideración de crédito contra la masa o privilegiado, quedaban afectados por la exoneración”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, casó la sentencia de la Audiencia Provincial y aprobó el plan de pagos propuesto por la concursada.

La Sala acordó extender los efectos de la exoneración a los créditos públicos de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la única excepción de aquellos que sean considerados créditos contra la masa o tengan privilegio general.

No se realizó imposición de costas debido a las dudas de derecho que suscitaba la cuestión.

Conclusión

En los procedimientos de segunda oportunidad bajo el sistema de plan de pagos, es posible exonerar la parte del crédito público que tenga la calificación de ordinaria o subordinada, ya que la exclusión absoluta que pretendía el Texto Refundido de la Ley Concursal es nula por constituir un exceso en las facultades del legislador refundidor.

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martes, 4 de agosto de 2026

Abogado reclamar seguro invalidez Córdoba

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Córdoba.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 6 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 150/2026.

Antecedentes

El 20 de mayo de 2004, Dª. Adriana suscribió con la entidad Seguros Santa Lucía, S.A. una póliza de seguro de vida denominada “Máxiplan Vida”, que incluía la cobertura complementaria de invalidez absoluta y permanente.

En abril de 2020, la jurisdicción social reconoció judicialmente a la asegurada una incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de un cuadro clínico complejo (trauma acústico, vértigos, discopatías y depresión).

Tras el reconocimiento de la invalidez, la Sra. Adriana reclamó a la aseguradora el abono del capital pactado, que ascendía a 56.604,76 euros.

Sin embargo, Santa Lucía rehusó el pago en mayo de 2020 alegando que la enfermedad causante de la invalidez existía antes de la firma de la póliza (un trauma acústico de 2002) y que la asegurada la había ocultado dolosamente.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lucena dictó sentencia el 7 de noviembre de 2024 desestimando íntegramente la demanda.

El juzgado absolvió a la aseguradora al considerar que la enfermedad era preexistente, que fue ocultada por la tomadora y que, al haber mediado dolo, la compañía quedaba liberada del pago según el artículo 10.3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

La asegurada interpuso recurso de apelación denunciando que nunca se le sometió a un cuestionario de salud al contratar y que la cláusula de exclusión de enfermedades previas era una condición limitativa no aceptada específicamente.

La Audiencia Provincial de Córdoba ha revocado la sentencia anterior, estimando íntegramente la reclamación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si una aseguradora puede quedar liberada de su obligación de pago alegando la ocultación de una enfermedad previa cuando no sometió al asegurado a un cuestionario de salud previo a la contratación.

El tribunal analizó si el deber de declarar el riesgo (Art. 10 LCS) persiste ante la ausencia de dicho cuestionario y si la cláusula que excluye patologías anteriores a la vigencia de la póliza debe ser calificada como delimitadora del riesgo o como limitativa de derechos, requiriendo en este último caso el requisito de la doble firma del artículo 3 de la LCS.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al quedar probado que Santa Lucía no presentó cuestionario alguno al tiempo de la suscripción. El tribunal razona que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el tomador no tiene la obligación de suplir las omisiones profesionales de la aseguradora; si la entidad no pregunta, no puede reprocharse dolo o culpa al cliente.

Además, el tribunal califica la cláusula que excluye las consecuencias de enfermedades originadas con anterioridad como una cláusula limitativa de derechos.

Al condicionar y restringir la indemnización cuando ya se ha producido el riesgo objeto del seguro (la invalidez irreversible), esta cláusula requiere para su validez que conste inequívocamente aceptada mediante la doble firma, requisito que no se cumplió en este caso.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el tomador del seguro ‘quedará exonerado de tal deber si el asegurador no les somete a cuestionario…'”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y estima íntegramente la demanda.

Condena a Seguros Santa Lucía, S.A. al pago de los 56.604,76 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS calculados desde el 3 de abril de 2020 (fecha de la resolución judicial de invalidez).

Impone a la aseguradora las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

La ausencia de un cuestionario de salud previo impide a la aseguradora invocar el artículo 10 de la LCS para eludir el pago de la prestación.

La exclusión de enfermedades preexistentes se considera una cláusula limitativa que, sin la firma específica del asegurado exigida por el artículo 3 de la LCS, carece de validez y eficacia.

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abogado reclamar seguro invalidez Córdoba

Firmar un seguro de vida con cobertura de invalidez suele dar tranquilidad, hasta que llega el momento de solicitar la prestación y la aseguradora plantea objeciones que no se esperaban. En la práctica, muchos de estos conflictos terminan en los tribunales, como ocurre en la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que analiza si es válido rechazar el pago por una supuesta enfermedad previa no declarada.

En situaciones así, contar con un abogado reclamar seguro invalidez Córdoba permite revisar con rigor la póliza, la actuación de la compañía y las posibilidades reales de reclamar con base jurídica sólida. Conoce más detalles de este tipo de casos con la sentencia que te mostraremos a continuación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Córdoba.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 6 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 150/2026.

Antecedentes

El 20 de mayo de 2004, Dª. Adriana suscribió con la entidad Seguros Santa Lucía, S.A. una póliza de seguro de vida denominada “Máxiplan Vida”, que incluía la cobertura complementaria de invalidez absoluta y permanente.

En abril de 2020, la jurisdicción social reconoció judicialmente a la asegurada una incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de un cuadro clínico complejo (trauma acústico, vértigos, discopatías y depresión).

Tras el reconocimiento de la invalidez, la Sra. Adriana reclamó a la aseguradora el abono del capital pactado, que ascendía a 56.604,76 euros.

Sin embargo, Santa Lucía rehusó el pago en mayo de 2020 alegando que la enfermedad causante de la invalidez existía antes de la firma de la póliza (un trauma acústico de 2002) y que la asegurada la había ocultado dolosamente.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Lucena dictó sentencia el 7 de noviembre de 2024 desestimando íntegramente la demanda.

El juzgado absolvió a la aseguradora al considerar que la enfermedad era preexistente, que fue ocultada por la tomadora y que, al haber mediado dolo, la compañía quedaba liberada del pago según el artículo 10.3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

La asegurada interpuso recurso de apelación denunciando que nunca se le sometió a un cuestionario de salud al contratar y que la cláusula de exclusión de enfermedades previas era una condición limitativa no aceptada específicamente.

La Audiencia Provincial de Córdoba ha revocado la sentencia anterior, estimando íntegramente la reclamación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si una aseguradora puede quedar liberada de su obligación de pago alegando la ocultación de una enfermedad previa cuando no sometió al asegurado a un cuestionario de salud previo a la contratación.

El tribunal analizó si el deber de declarar el riesgo (Art. 10 LCS) persiste ante la ausencia de dicho cuestionario y si la cláusula que excluye patologías anteriores a la vigencia de la póliza debe ser calificada como delimitadora del riesgo o como limitativa de derechos, requiriendo en este último caso el requisito de la doble firma del artículo 3 de la LCS.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al quedar probado que Santa Lucía no presentó cuestionario alguno al tiempo de la suscripción. El tribunal razona que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el tomador no tiene la obligación de suplir las omisiones profesionales de la aseguradora; si la entidad no pregunta, no puede reprocharse dolo o culpa al cliente.

Además, el tribunal califica la cláusula que excluye las consecuencias de enfermedades originadas con anterioridad como una cláusula limitativa de derechos.

Al condicionar y restringir la indemnización cuando ya se ha producido el riesgo objeto del seguro (la invalidez irreversible), esta cláusula requiere para su validez que conste inequívocamente aceptada mediante la doble firma, requisito que no se cumplió en este caso.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el tomador del seguro ‘quedará exonerado de tal deber si el asegurador no les somete a cuestionario…'”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y estima íntegramente la demanda.

Condena a Seguros Santa Lucía, S.A. al pago de los 56.604,76 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS calculados desde el 3 de abril de 2020 (fecha de la resolución judicial de invalidez).

Impone a la aseguradora las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

La ausencia de un cuestionario de salud previo impide a la aseguradora invocar el artículo 10 de la LCS para eludir el pago de la prestación.

La exclusión de enfermedades preexistentes se considera una cláusula limitativa que, sin la firma específica del asegurado exigida por el artículo 3 de la LCS, carece de validez y eficacia.

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