martes, 30 de junio de 2026

Abogado reclamar seguro de vida Almería: Análisis de caso

abogado reclamar seguro de vida Almería

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 2 de febrero de 2026. 
  • Nº de Resolución: 93/2026.

Antecedentes

El Sr. Carlos Jesús interpuso una demanda contra la entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS reclamando la indemnización derivada de un seguro de vida suscrito sobre su esposa, la Sra. María Virtudes, quien falleció el 10 de enero de 2015.

La contratación se realizó mediante un cuestionario de salud telefónico en agosto de 2013, donde la asegurada declaró ser fumadora habitual, padecer obesidad (95 kg) y tener tensión arterial alta.

No obstante, omitió que padecía esquizofrenia, depresión y lumbalgia desde años anteriores.

Tras el fallecimiento por insuficiencia cardiorrespiratoria, la aseguradora rechazó el pago alegando fraude en la contratación por la ocultación de dichas patologías sustanciales que, a su juicio, impedían el abono de la indemnización conforme a la normativa de seguros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berja dictó la sentencia 134/2023, de 5 de diciembre, estimando íntegramente la demanda.

La juez consideró que, aunque se omitieron ciertas patologías, no se acreditó que estas fueran la causa de la muerte, condenando a la aseguradora al pago de 15.500 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

FIATC interpuso recurso de apelación insistiendo en la infracción del artículo 10 de la LCS por la reticencia del asegurado.

La Audiencia Provincial de Almería desestimó el recurso y confirmó la resolución de instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si la infracción del deber de declarar el riesgo (Art. 10 LCS) por la omisión de antecedentes médicos libera a la aseguradora de su obligación de pago cuando no existe nexo causal entre las patologías silenciadas y la causa real del siniestro.

El tribunal analizó si la mera reticencia es suficiente para la exoneración o si es imperativo que los datos omitidos sean determinantes en la producción del fallecimiento.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamentó su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo, señalando que el deber de declaración se limita a contestar el cuestionario sometido por la aseguradora.

En este caso, aunque existió silencio sobre patologías psiquiátricas y reumatológicas, la aseguradora aceptó el riesgo conociendo factores graves como el tabaquismo, la obesidad y la hipertensión de la asegurada.

El tribunal razonó que la aseguradora no logró probar que la esquizofrenia o la depresión fueran la causa de la insuficiencia cardiorrespiratoria que provocó el óbito.

Por tanto, al no haber una conexión directa entre el dato silenciado y el siniestro, la aseguradora debe cumplir con la prestación pactada.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la liberación del pago de la prestación a cargo del asegurador con base en el art. 10 LCS precisa, además de que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante que fuera conocido o debiera serlo por el solicitante en el momento de realizar la declaración, que exista una relación causal entre el dato de salud omitido y el siniestro acaecido”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de FIATC y confirmó íntegramente la sentencia recurrida.

El tribunal ratificó la condena al abono de los 15.500 euros e impuso a la aseguradora las costas del recurso al no apreciar dudas de hecho ni de derecho en la resolución de la controversia.

Conclusión

Para que una aseguradora pueda eludir el pago de la indemnización por infracción del deber de declarar el riesgo, no basta con la mera ocultación de una enfermedad previa.

Es requisito indispensable acreditar que dicha patología fue la causa directa o determinante del siniestro.

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abogado reclamar seguro de vida Almería

En los conflictos por seguros de vida, uno de los puntos más controvertidos surge cuando la aseguradora cuestiona la información médica aportada en la contratación y utiliza esa omisión para rechazar el pago de la indemnización. Sin embargo, la validez de esa negativa depende de matices jurídicos muy concretos que los tribunales analizan caso por caso, como ocurre en una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Almería. Si te encuentras en una situación similar, contar con un abogado reclamar seguro de vida Almería puede ser determinante para revisar la póliza y defender tus derechos frente a la aseguradora.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 2 de febrero de 2026. 
  • Nº de Resolución: 93/2026.

Antecedentes

El Sr. Carlos Jesús interpuso una demanda contra la entidad FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS reclamando la indemnización derivada de un seguro de vida suscrito sobre su esposa, la Sra. María Virtudes, quien falleció el 10 de enero de 2015.

La contratación se realizó mediante un cuestionario de salud telefónico en agosto de 2013, donde la asegurada declaró ser fumadora habitual, padecer obesidad (95 kg) y tener tensión arterial alta.

No obstante, omitió que padecía esquizofrenia, depresión y lumbalgia desde años anteriores.

Tras el fallecimiento por insuficiencia cardiorrespiratoria, la aseguradora rechazó el pago alegando fraude en la contratación por la ocultación de dichas patologías sustanciales que, a su juicio, impedían el abono de la indemnización conforme a la normativa de seguros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berja dictó la sentencia 134/2023, de 5 de diciembre, estimando íntegramente la demanda.

La juez consideró que, aunque se omitieron ciertas patologías, no se acreditó que estas fueran la causa de la muerte, condenando a la aseguradora al pago de 15.500 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

FIATC interpuso recurso de apelación insistiendo en la infracción del artículo 10 de la LCS por la reticencia del asegurado.

La Audiencia Provincial de Almería desestimó el recurso y confirmó la resolución de instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si la infracción del deber de declarar el riesgo (Art. 10 LCS) por la omisión de antecedentes médicos libera a la aseguradora de su obligación de pago cuando no existe nexo causal entre las patologías silenciadas y la causa real del siniestro.

El tribunal analizó si la mera reticencia es suficiente para la exoneración o si es imperativo que los datos omitidos sean determinantes en la producción del fallecimiento.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamentó su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo, señalando que el deber de declaración se limita a contestar el cuestionario sometido por la aseguradora.

En este caso, aunque existió silencio sobre patologías psiquiátricas y reumatológicas, la aseguradora aceptó el riesgo conociendo factores graves como el tabaquismo, la obesidad y la hipertensión de la asegurada.

El tribunal razonó que la aseguradora no logró probar que la esquizofrenia o la depresión fueran la causa de la insuficiencia cardiorrespiratoria que provocó el óbito.

Por tanto, al no haber una conexión directa entre el dato silenciado y el siniestro, la aseguradora debe cumplir con la prestación pactada.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la liberación del pago de la prestación a cargo del asegurador con base en el art. 10 LCS precisa, además de que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante que fuera conocido o debiera serlo por el solicitante en el momento de realizar la declaración, que exista una relación causal entre el dato de salud omitido y el siniestro acaecido”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de FIATC y confirmó íntegramente la sentencia recurrida.

El tribunal ratificó la condena al abono de los 15.500 euros e impuso a la aseguradora las costas del recurso al no apreciar dudas de hecho ni de derecho en la resolución de la controversia.

Conclusión

Para que una aseguradora pueda eludir el pago de la indemnización por infracción del deber de declarar el riesgo, no basta con la mera ocultación de una enfermedad previa.

Es requisito indispensable acreditar que dicha patología fue la causa directa o determinante del siniestro.

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lunes, 29 de junio de 2026

Abogado indemnización contrato de agencia Madrid

abogado reclamar indemnización contrato de agencia Madrid

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 21.
  • Fecha: 23 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 60/2026.

Antecedentes 

La mercantil Diberco 2013, S.L. (el agente) mantuvo una relación de agencia con las entidades Iberdrola Clientes S.A.U. (desde finales de 2014) e Iberdrola Servicios Energéticos S.A.U. (durante 2017 y 2018). El objeto de los contratos era la promoción y formalización de suministros de electricidad, gas natural y otros productos energéticos.

Tras la finalización de la relación contractual el 31 de diciembre de 2018 por expiración del plazo pactado, el agente reclamó una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA).

El agente solicitaba inicialmente un total superior a los 780.000 euros, argumentando haber generado un incremento sustancial en las carteras estables de clientes de ambas compañías.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid estimó parcialmente la demanda el 25 de mayo de 2022.

El juzgado calificó la relación como contrato de agencia y condenó a Iberdrola Clientes al pago de 492.069,90 euros y a Iberdrola Servicios Energéticos al pago de 31.796,80 euros, más intereses legales.

Audiencia Provincial

Las entidades de Iberdrola interpusieron recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que el agente no había aportado ventajas sustanciales debido a una elevada tasa de rotación (switching) de los clientes captados, la cual era supuestamente muy superior a la media del sector.

También invocaron el impacto de su propia imagen de marca y supuestos incumplimientos del agente como factores para denegar o moderar la indemnización.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si concurren los requisitos del artículo 28 de la LCA para el devengo de la indemnización por clientela.

Específicamente, el tribunal debe resolver si el aporte de clientes por parte del agente reporta “ventas sustanciales” al empresario de cara al futuro, a pesar de que el sector energético presente altas tasas de abandono de clientes y de que la captación se vea favorecida por el prestigio de una marca líder en el mercado.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma el derecho del agente a ser indemnizado basándose en que la captación de nuevos clientes quedó plenamente acreditada mediante pruebas periciales.

El tribunal rechaza el argumento de la alta tasa de rotación de clientes como causa de exclusión de la indemnización, señalando que los propios contratos ya preveían el no devengo de comisiones por “bajas prematuras” (menos de 2 o 3 meses), lo que ya ajustaba la remuneración del agente a la estabilidad de la cartera.

Respecto al prestigio de la marca Iberdrola, el tribunal razona que, si bien es un factor relevante, no puede utilizarse para anular la indemnización.

Si la marca facilita la labor del agente, es una circunstancia que la empresa debe considerar al fijar las retribuciones durante la vigencia del contrato, pero no al liquidar la compensación por la clientela que permanece tras la extinción.

Al no haberse resuelto el contrato por incumplimiento del agente, sino por vencimiento del plazo, se presume que la actividad anterior sigue beneficiando a las compañías.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la actividad comercial realizada por la entidad actora en el procedimiento puede reportar todavía ventajas a las entidades ahora apelantes, en cuanto que persistieron los clientes tras la terminación de los contratos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación de las entidades de Iberdrola y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Se ratifica la condena al pago de las indemnizaciones por clientela fijadas en la primera instancia, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Conclusión

En el contrato de agencia, el derecho a la indemnización por clientela nace de la aportación de clientes que sigan generando beneficios tras la ruptura.

La existencia de una alta rotación en el sector o el prestigio de la marca del empresario no anulan este derecho si se demuestra que el agente cumplió con su labor de captación y el contrato ya preveía mecanismos para penalizar las bajas inmediatas.

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abogado reclamar indemnización contrato de agencia Madrid

Cuando finaliza un contrato de agencia, no siempre termina también el derecho del agente a ser compensado por el valor generado. Si está valorando consultar a un abogado para reclamar indemnización por contrato de agencia en Madrid, conviene analizar con precisión si los clientes captados continúan aportando beneficios a la empresa, ya que este elemento puede ser relevante conforme al artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia y a una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. En este artículo analizamos un caso que ayuda a entender en qué supuestos puede prosperar una reclamación de este tipo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 21.
  • Fecha: 23 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 60/2026.

Antecedentes 

La mercantil Diberco 2013, S.L. (el agente) mantuvo una relación de agencia con las entidades Iberdrola Clientes S.A.U. (desde finales de 2014) e Iberdrola Servicios Energéticos S.A.U. (durante 2017 y 2018). El objeto de los contratos era la promoción y formalización de suministros de electricidad, gas natural y otros productos energéticos.

Tras la finalización de la relación contractual el 31 de diciembre de 2018 por expiración del plazo pactado, el agente reclamó una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA).

El agente solicitaba inicialmente un total superior a los 780.000 euros, argumentando haber generado un incremento sustancial en las carteras estables de clientes de ambas compañías.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid estimó parcialmente la demanda el 25 de mayo de 2022.

El juzgado calificó la relación como contrato de agencia y condenó a Iberdrola Clientes al pago de 492.069,90 euros y a Iberdrola Servicios Energéticos al pago de 31.796,80 euros, más intereses legales.

Audiencia Provincial

Las entidades de Iberdrola interpusieron recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que el agente no había aportado ventajas sustanciales debido a una elevada tasa de rotación (switching) de los clientes captados, la cual era supuestamente muy superior a la media del sector.

También invocaron el impacto de su propia imagen de marca y supuestos incumplimientos del agente como factores para denegar o moderar la indemnización.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si concurren los requisitos del artículo 28 de la LCA para el devengo de la indemnización por clientela.

Específicamente, el tribunal debe resolver si el aporte de clientes por parte del agente reporta “ventas sustanciales” al empresario de cara al futuro, a pesar de que el sector energético presente altas tasas de abandono de clientes y de que la captación se vea favorecida por el prestigio de una marca líder en el mercado.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma el derecho del agente a ser indemnizado basándose en que la captación de nuevos clientes quedó plenamente acreditada mediante pruebas periciales.

El tribunal rechaza el argumento de la alta tasa de rotación de clientes como causa de exclusión de la indemnización, señalando que los propios contratos ya preveían el no devengo de comisiones por “bajas prematuras” (menos de 2 o 3 meses), lo que ya ajustaba la remuneración del agente a la estabilidad de la cartera.

Respecto al prestigio de la marca Iberdrola, el tribunal razona que, si bien es un factor relevante, no puede utilizarse para anular la indemnización.

Si la marca facilita la labor del agente, es una circunstancia que la empresa debe considerar al fijar las retribuciones durante la vigencia del contrato, pero no al liquidar la compensación por la clientela que permanece tras la extinción.

Al no haberse resuelto el contrato por incumplimiento del agente, sino por vencimiento del plazo, se presume que la actividad anterior sigue beneficiando a las compañías.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la actividad comercial realizada por la entidad actora en el procedimiento puede reportar todavía ventajas a las entidades ahora apelantes, en cuanto que persistieron los clientes tras la terminación de los contratos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación de las entidades de Iberdrola y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Se ratifica la condena al pago de las indemnizaciones por clientela fijadas en la primera instancia, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Conclusión

En el contrato de agencia, el derecho a la indemnización por clientela nace de la aportación de clientes que sigan generando beneficios tras la ruptura.

La existencia de una alta rotación en el sector o el prestigio de la marca del empresario no anulan este derecho si se demuestra que el agente cumplió con su labor de captación y el contrato ya preveía mecanismos para penalizar las bajas inmediatas.

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domingo, 28 de junio de 2026

Abogado reclamar fraude bancario Vitoria-Gasteiz

abogado reclamar fraude bancario Vitoria-Gasteiz

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Araba/Álava (Vitoria-Gasteiz). 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 26 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 428/2026.

 

 Antecedentes 

La Sra. Olga, cliente de la entidad BBVA desde 2019, sufrió el robo de su teléfono móvil el 4 de agosto de 2023, hecho que denunció ante la policía el mismo día.

El dispositivo contaba con medidas de seguridad habituales, como clave numérica y huella dactilar.

Al día siguiente, la usuaria solicitó la baja de su tarjeta SIM y tramitó un duplicado.

Sin embargo, el 12 de agosto de 2023, terceros desconocidos lograron que el banco concediera un préstamo personal a nombre de la demandante por importe de 32.000 euros, sin su conocimiento ni autorización.

Acto seguido, se realizaron diversas transferencias y disposiciones de fondos desde la cuenta de la cliente.

La Sra. Olga reclamó judicialmente la devolución de 10.212,86 euros, correspondientes a las cantidades dispuestas fraudulentamente.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz dictó la sentencia nº 343/2025, estimando íntegramente la demanda.

El juzgado condenó al BBVA a abonar los 10.212,86 euros más intereses, aunque no impuso costas al apreciar dudas de hecho y de derecho sobre la viabilidad de la acción.

Audiencia Provincial 

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba, sosteniendo que la operación fue autorizada mediante el sistema de doble factor de autenticación o que, en su defecto, existió negligencia grave de la cliente.

Por su parte, la Sra. Olga impugnó la sentencia en lo relativo a la no imposición de costas en la instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar la responsabilidad de las entidades financieras ante fraudes digitales realizados mediante la técnica del SIM swapping (duplicado fraudulento de la tarjeta SIM).

El tribunal analiza si, bajo el Real Decreto-ley 19/2018, la acreditación de una autenticación reforzada desplaza la responsabilidad al cliente o si el banco mantiene una responsabilidad cuasi objetiva.

La cuestión central es si el usuario actuó con negligencia grave o si el banco falló en su deber de implementar medidas de seguridad suficientes para detectar y evitar operaciones anómalas.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 571/2025).

El tribunal razona que la normativa de servicios de pago establece un sistema de responsabilidad para el proveedor donde, una vez que el usuario niega haber autorizado la operación, la carga de la prueba recae exclusivamente sobre la entidad bancaria.

El tribunal subraya que no basta con que el banco demuestre que se usaron las claves; debe probar que el cliente actuó con fraude o negligencia grave, algo que no ocurrió en este caso, pues la Sra. Olga fue diligente al denunciar el robo y cancelar la SIM de inmediato.

Además, se destaca que es el banco quien debe garantizar la seguridad de sus sistemas frente a técnicas complejas como el SIM swapping, sin que la dificultad de detección sirva de excusa para eludir su responsabilidad.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en caso de una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago deberá devolver inmediatamente el importe de dicha operación al ordenante. Responsabilidad objetiva”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial confirma la condena al BBVA de abonar los 10.212,86 euros más intereses.

Además, estima la impugnación de la demandante y revoca la decisión sobre las costas de la instancia, imponiéndoselas a la entidad bancaria al entender que no existían dudas de hecho ni de derecho tras la consolidación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Finalmente, impone al banco las costas del recurso de apelación.

Conclusión

En supuestos de fraude bancario por suplantación de identidad o duplicado de tarjeta SIM, la entidad financiera incurre en responsabilidad objetiva y debe restituir los fondofondos,o que pruebe una negligencia grave del usuario, la cual no puede presumirse por el mero uso de las credenciales de autenticación.

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abogado reclamar fraude bancario Vitoria-Gasteiz

Si has sido víctima de una operación bancaria no autorizada tras un robo de móvil o una suplantación de identidad, es fundamental conocer tus derechos y cómo actúan los tribunales en estos casos. La Audiencia Provincial de Álava (Vitoria-Gasteiz) ha reforzado la protección del cliente al declarar la responsabilidad de la entidad bancaria en un caso de SIM swapping, salvo prueba de negligencia grave. En este contexto, contar con un abogado reclamar fraude bancario Vitoria-Gasteiz puede marcar la diferencia a la hora de recuperar tu dinero y defender tu posición frente al banco. A continuación, analizamos esta sentencia clave y sus implicaciones.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Araba/Álava (Vitoria-Gasteiz). 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 26 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 428/2026.

 

 Antecedentes 

La Sra. Olga, cliente de la entidad BBVA desde 2019, sufrió el robo de su teléfono móvil el 4 de agosto de 2023, hecho que denunció ante la policía el mismo día.

El dispositivo contaba con medidas de seguridad habituales, como clave numérica y huella dactilar.

Al día siguiente, la usuaria solicitó la baja de su tarjeta SIM y tramitó un duplicado.

Sin embargo, el 12 de agosto de 2023, terceros desconocidos lograron que el banco concediera un préstamo personal a nombre de la demandante por importe de 32.000 euros, sin su conocimiento ni autorización.

Acto seguido, se realizaron diversas transferencias y disposiciones de fondos desde la cuenta de la cliente.

La Sra. Olga reclamó judicialmente la devolución de 10.212,86 euros, correspondientes a las cantidades dispuestas fraudulentamente.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria-Gasteiz dictó la sentencia nº 343/2025, estimando íntegramente la demanda.

El juzgado condenó al BBVA a abonar los 10.212,86 euros más intereses, aunque no impuso costas al apreciar dudas de hecho y de derecho sobre la viabilidad de la acción.

Audiencia Provincial 

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba, sosteniendo que la operación fue autorizada mediante el sistema de doble factor de autenticación o que, en su defecto, existió negligencia grave de la cliente.

Por su parte, la Sra. Olga impugnó la sentencia en lo relativo a la no imposición de costas en la instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar la responsabilidad de las entidades financieras ante fraudes digitales realizados mediante la técnica del SIM swapping (duplicado fraudulento de la tarjeta SIM).

El tribunal analiza si, bajo el Real Decreto-ley 19/2018, la acreditación de una autenticación reforzada desplaza la responsabilidad al cliente o si el banco mantiene una responsabilidad cuasi objetiva.

La cuestión central es si el usuario actuó con negligencia grave o si el banco falló en su deber de implementar medidas de seguridad suficientes para detectar y evitar operaciones anómalas.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 571/2025).

El tribunal razona que la normativa de servicios de pago establece un sistema de responsabilidad para el proveedor donde, una vez que el usuario niega haber autorizado la operación, la carga de la prueba recae exclusivamente sobre la entidad bancaria.

El tribunal subraya que no basta con que el banco demuestre que se usaron las claves; debe probar que el cliente actuó con fraude o negligencia grave, algo que no ocurrió en este caso, pues la Sra. Olga fue diligente al denunciar el robo y cancelar la SIM de inmediato.

Además, se destaca que es el banco quien debe garantizar la seguridad de sus sistemas frente a técnicas complejas como el SIM swapping, sin que la dificultad de detección sirva de excusa para eludir su responsabilidad.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en caso de una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago deberá devolver inmediatamente el importe de dicha operación al ordenante. Responsabilidad objetiva”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial confirma la condena al BBVA de abonar los 10.212,86 euros más intereses.

Además, estima la impugnación de la demandante y revoca la decisión sobre las costas de la instancia, imponiéndoselas a la entidad bancaria al entender que no existían dudas de hecho ni de derecho tras la consolidación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Finalmente, impone al banco las costas del recurso de apelación.

Conclusión

En supuestos de fraude bancario por suplantación de identidad o duplicado de tarjeta SIM, la entidad financiera incurre en responsabilidad objetiva y debe restituir los fondofondos,o que pruebe una negligencia grave del usuario, la cual no puede presumirse por el mero uso de las credenciales de autenticación.

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jueves, 25 de junio de 2026

Abogado reclamar seguro industrial Bilbao: Sentencia

abogado reclamar seguro industrial Bilbao

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia (Bilbao).
  • Sección: 5.
  • Fecha: 29 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 50/2026.

 

Antecedentes

La mercantil TEGAZ SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L. (en adelante, TEGAZ) fue contratada para realizar trabajos de desmontaje y traslado de una máquina granalladora.

Durante la ejecución de estas tareas, un operario de la empresa cortó por error diversos cables que discurrían por la zona.

Este cableado no pertenecía a la granalladora objeto del encargo, sino que alimentaba a otros equipos distintos: una grúa GH y un filtro FIVEMASA.

Los daños causados fueron valorados en 11.495,00 euros. TEGAZ reclamó el importe a su aseguradora, CASER, al amparo de su póliza de responsabilidad civil industrial.

La aseguradora rechazó el siniestro alegando que los daños se produjeron sobre bienes “con los que se estaba trabajando”, supuesto que el condicionado de la póliza excluía expresamente de la cobertura.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao dictó sentencia el 14 de septiembre de 2023 desestimando la demanda.

El juzgado consideró que, al compartir cables y canalizaciones en un mismo “entorno productivo”, se debía entender que el operario estaba trabajando sobre todo el conjunto, aplicando así la cláusula de exclusión invocada por la aseguradora.

Audiencia Provincial

TEGAZ interpuso recurso de apelación denunciando una interpretación errónea del clausulado.

Argumentó que el objeto técnico de su trabajo era exclusivamente la granalladora y que la proximidad física de otros cables no los convertía en parte del encargo.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en delimitar el alcance de la exclusión de “daños a bienes sobre o con los que se está trabajando” en el marco de un seguro de responsabilidad civil industrial.

El tribunal debe determinar si dicha exclusión puede extenderse a cualquier elemento del entorno por mera cercanía física o si, por el contrario, debe restringirse al objeto directo e inmediato de la intervención técnica contratada.

Asimismo, se analiza si una interpretación extensiva de esta exclusión vaciaría de contenido la cobertura de “daños a bienes de terceros bajo cuidado o custodia”.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al considerar que la sentencia de instancia confundió el “ámbito físico” con el “objeto técnico” de la intervención.

El tribunal razona que el encargo consistía solo en el traslado de la granalladora, por lo que el cableado de otras máquinas autónomas (la grúa y el filtro) debe considerarse como “bienes de terceros” protegidos por la póliza.

El tribunal subraya que las exclusiones deben interpretarse de forma estricta.

Si se permitiera que la exclusión abarcara todo el entorno productivo por el simple hecho de compartir bandejas de cables, se neutralizaría la garantía de daños a bienes bajo custodia del asegurado.

La cláusula quedaría así convertida en una limitación de derechos.

Como tal, exigiría aceptación específica por escrito conforme al art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), requisito no acreditado en el caso.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la exclusión invocada por la aseguradora -“bienes sobre o con los que se está trabajando”- no puede operar como mera delimitadora para vaciar de eficacia aquellas coberturas; su aplicación con el alcance pretendido la convierte en cláusula limitativa de derechos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación de TEGAZ y revoca la sentencia de instancia.

El tribunal condena a CASER a pagar 11.195 euros (cantidad resultante tras descontar la franquicia pactada), más los intereses especiales del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro. Respecto al IVA reclamado, el tribunal confirma que debe ser indemnizado al no haber probado la aseguradora que la empresa demandante se lo hubiera deducido efectivamente.

No se realiza imposición de costas de la alzada.

Conclusión

En el seguro de responsabilidad civil industrial, la exclusión de daños a bienes sobre los que se trabaja debe limitarse al objeto específico de la intervención técnica.

Los daños a elementos ajenos o autónomos, aunque compartan ubicación física con el bien manipulado, quedan cubiertos bajo la garantía de daños a bienes de terceros.

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abogado reclamar seguro industrial Bilbao

No todas las negativas de una aseguradora son definitivas, especialmente en el ámbito de los seguros industriales, donde la interpretación de las pólizas resulta clave. Un abogado reclamar seguro industrial Bilbao puede ayudarle a analizar si la exclusión aplicada en su caso es realmente válida o si, por el contrario, está limitando indebidamente sus derechos. A continuación, examinamos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que ofrece criterios relevantes para valorar este tipo de reclamaciones desde una perspectiva jurídica rigurosa.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia (Bilbao).
  • Sección: 5.
  • Fecha: 29 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 50/2026.

 

Antecedentes

La mercantil TEGAZ SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L. (en adelante, TEGAZ) fue contratada para realizar trabajos de desmontaje y traslado de una máquina granalladora.

Durante la ejecución de estas tareas, un operario de la empresa cortó por error diversos cables que discurrían por la zona.

Este cableado no pertenecía a la granalladora objeto del encargo, sino que alimentaba a otros equipos distintos: una grúa GH y un filtro FIVEMASA.

Los daños causados fueron valorados en 11.495,00 euros. TEGAZ reclamó el importe a su aseguradora, CASER, al amparo de su póliza de responsabilidad civil industrial.

La aseguradora rechazó el siniestro alegando que los daños se produjeron sobre bienes “con los que se estaba trabajando”, supuesto que el condicionado de la póliza excluía expresamente de la cobertura.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao dictó sentencia el 14 de septiembre de 2023 desestimando la demanda.

El juzgado consideró que, al compartir cables y canalizaciones en un mismo “entorno productivo”, se debía entender que el operario estaba trabajando sobre todo el conjunto, aplicando así la cláusula de exclusión invocada por la aseguradora.

Audiencia Provincial

TEGAZ interpuso recurso de apelación denunciando una interpretación errónea del clausulado.

Argumentó que el objeto técnico de su trabajo era exclusivamente la granalladora y que la proximidad física de otros cables no los convertía en parte del encargo.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en delimitar el alcance de la exclusión de “daños a bienes sobre o con los que se está trabajando” en el marco de un seguro de responsabilidad civil industrial.

El tribunal debe determinar si dicha exclusión puede extenderse a cualquier elemento del entorno por mera cercanía física o si, por el contrario, debe restringirse al objeto directo e inmediato de la intervención técnica contratada.

Asimismo, se analiza si una interpretación extensiva de esta exclusión vaciaría de contenido la cobertura de “daños a bienes de terceros bajo cuidado o custodia”.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al considerar que la sentencia de instancia confundió el “ámbito físico” con el “objeto técnico” de la intervención.

El tribunal razona que el encargo consistía solo en el traslado de la granalladora, por lo que el cableado de otras máquinas autónomas (la grúa y el filtro) debe considerarse como “bienes de terceros” protegidos por la póliza.

El tribunal subraya que las exclusiones deben interpretarse de forma estricta.

Si se permitiera que la exclusión abarcara todo el entorno productivo por el simple hecho de compartir bandejas de cables, se neutralizaría la garantía de daños a bienes bajo custodia del asegurado.

La cláusula quedaría así convertida en una limitación de derechos.

Como tal, exigiría aceptación específica por escrito conforme al art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), requisito no acreditado en el caso.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la exclusión invocada por la aseguradora -“bienes sobre o con los que se está trabajando”- no puede operar como mera delimitadora para vaciar de eficacia aquellas coberturas; su aplicación con el alcance pretendido la convierte en cláusula limitativa de derechos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación de TEGAZ y revoca la sentencia de instancia.

El tribunal condena a CASER a pagar 11.195 euros (cantidad resultante tras descontar la franquicia pactada), más los intereses especiales del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro. Respecto al IVA reclamado, el tribunal confirma que debe ser indemnizado al no haber probado la aseguradora que la empresa demandante se lo hubiera deducido efectivamente.

No se realiza imposición de costas de la alzada.

Conclusión

En el seguro de responsabilidad civil industrial, la exclusión de daños a bienes sobre los que se trabaja debe limitarse al objeto específico de la intervención técnica.

Los daños a elementos ajenos o autónomos, aunque compartan ubicación física con el bien manipulado, quedan cubiertos bajo la garantía de daños a bienes de terceros.

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miércoles, 24 de junio de 2026

Abogado reclamar seguro incapacidad Ourense

abogado reclamar seguro incapacidad Ourense

Cuando una aseguradora reduce o rechaza la indemnización por una incapacidad derivada de un accidente, es fundamental analizar con detalle las condiciones de la póliza y la legalidad de las cláusulas aplicadas. Si está buscando un abogado reclamar seguro incapacidad Ourense, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense resulta especialmente relevante, ya que aclara cuándo una limitación incluida en el contrato puede considerarse válida y cuándo, por el contrario, no puede ser opuesta al asegurado por incumplir los requisitos exigidos por la Ley de Contrato de Seguro. Conocer estos criterios judiciales puede ayudarle a valorar adecuadamente sus derechos frente a la compañía aseguradora.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Ourense.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 6 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 202/2026.

Antecedentes

El 5 de noviembre de 2011, D. Constantino suscribió una póliza de seguro de accidentes con la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. 

El asegurado sufrió un accidente laboral en noviembre de 2019 que le provocó la pérdida total de visión en el ojo izquierdo y un trastorno adaptativo mixto.

Como consecuencia, el INSS le reconoció inicialmente una incapacidad permanente parcial en junio de 2020 y, posteriormente, una incapacidad permanente total el 5 de junio de 2024.

El asegurado reclamó judicialmente una indemnización total de 89.597,76 euros, desglosados en 20.419,75 euros por incapacidad temporal diaria (reclamando 365 días) y 69.178,01 euros por invalidez física permanente total.

La aseguradora se opuso parcialmente, alegando que, según el baremo de la póliza, la pérdida de un ojo supone el 30% del capital asegurado y que la incapacidad temporal estaba limitada contractualmente a un máximo de 60 días.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Tribunal de Instancia de O Barco de Valdeorras estimó íntegramente la demanda en julio de 2025.

La sentencia consideró que tanto el baremo porcentual como el límite temporal de 60 días eran cláusulas limitativas de derechos y, al no constar específicamente aceptadas por escrito conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), resultaban inoponibles.

Audiencia Provincial 

Allianz interpuso recurso de apelación defendiendo que dichas estipulaciones son delimitadoras del riesgo, ya que concretan el objeto del contrato y las cuantías de indemnización.

La Audiencia Provincial ha revocado parcialmente la sentencia de instancia, diferenciando la naturaleza jurídica de ambas cláusulas.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en calificar si el baremo de invalidez parcial y el límite de días de incapacidad temporal son cláusulas delimitadoras del riesgo o limitativas de derechos.

Las delimitadoras concretan el riesgo, la cuantía y el plazo del seguro, mientras que las limitativas restringen o modifican el derecho del asegurado una vez producido el siniestro, requiriendo firma específica para ser válidas.

El tribunal analiza si la inclusión clara de estas condiciones en un documento único de la póliza, sin contradicciones, permite su aplicación directa sin las formalidades del artículo 3 de la LCS.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso respecto al baremo de invalidez, pero lo desestima en cuanto al límite temporal. El tribunal razona que el baremo no es limitativo porque la póliza entregada incluía condiciones generales y particulares de forma integrada y sin contradicciones, definiendo claramente que la pérdida de un ojo se indemniza con el 30% de la suma asegurada.

Por el contrario, califica la restricción de 60 días para la incapacidad temporal como una cláusula limitativa y “sorprendente”.

Argumenta que esta limitación no estaba destacada tipográficamente y restringe el derecho a la indemnización de forma injustificada, incluso si el asegurado sigue imposibilitado para trabajar por prescripción médica, incumpliendo así los requisitos de transparencia y aceptación del artículo 3 de la LCS.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación de Allianz y revoca en parte la sentencia recurrida.

Condena a la aseguradora al pago de 30.662 euros: 20.753,40 euros por invalidez parcial (30% del capital) y 9.908,60 euros por incapacidad temporal (215 días acumulados hasta el cese de la situación transitoria).

Se imponen los intereses del artículo 20 de la LCS desde junio de 2020 y se mantienen las costas de la primera instancia a cargo de la demandada.

Conclusión

Las cláusulas que establecen baremos porcentuales de indemnización son delimitadoras del riesgo si constan claramente en la póliza sin contradicciones entre condiciones generales y particulares.

Sin embargo, los límites temporales inesperados y no destacados en la cobertura de incapacidad diaria tienen carácter limitativo y requieren aceptación expresa por escrito para ser eficaces.

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abogado reclamar seguro incapacidad Ourense

Cuando una aseguradora reduce o rechaza la indemnización por una incapacidad derivada de un accidente, es fundamental analizar con detalle las condiciones de la póliza y la legalidad de las cláusulas aplicadas. Si está buscando un abogado reclamar seguro incapacidad Ourense, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense resulta especialmente relevante, ya que aclara cuándo una limitación incluida en el contrato puede considerarse válida y cuándo, por el contrario, no puede ser opuesta al asegurado por incumplir los requisitos exigidos por la Ley de Contrato de Seguro. Conocer estos criterios judiciales puede ayudarle a valorar adecuadamente sus derechos frente a la compañía aseguradora.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Ourense.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 6 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 202/2026.

Antecedentes

El 5 de noviembre de 2011, D. Constantino suscribió una póliza de seguro de accidentes con la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. 

El asegurado sufrió un accidente laboral en noviembre de 2019 que le provocó la pérdida total de visión en el ojo izquierdo y un trastorno adaptativo mixto.

Como consecuencia, el INSS le reconoció inicialmente una incapacidad permanente parcial en junio de 2020 y, posteriormente, una incapacidad permanente total el 5 de junio de 2024.

El asegurado reclamó judicialmente una indemnización total de 89.597,76 euros, desglosados en 20.419,75 euros por incapacidad temporal diaria (reclamando 365 días) y 69.178,01 euros por invalidez física permanente total.

La aseguradora se opuso parcialmente, alegando que, según el baremo de la póliza, la pérdida de un ojo supone el 30% del capital asegurado y que la incapacidad temporal estaba limitada contractualmente a un máximo de 60 días.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Tribunal de Instancia de O Barco de Valdeorras estimó íntegramente la demanda en julio de 2025.

La sentencia consideró que tanto el baremo porcentual como el límite temporal de 60 días eran cláusulas limitativas de derechos y, al no constar específicamente aceptadas por escrito conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), resultaban inoponibles.

Audiencia Provincial 

Allianz interpuso recurso de apelación defendiendo que dichas estipulaciones son delimitadoras del riesgo, ya que concretan el objeto del contrato y las cuantías de indemnización.

La Audiencia Provincial ha revocado parcialmente la sentencia de instancia, diferenciando la naturaleza jurídica de ambas cláusulas.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en calificar si el baremo de invalidez parcial y el límite de días de incapacidad temporal son cláusulas delimitadoras del riesgo o limitativas de derechos.

Las delimitadoras concretan el riesgo, la cuantía y el plazo del seguro, mientras que las limitativas restringen o modifican el derecho del asegurado una vez producido el siniestro, requiriendo firma específica para ser válidas.

El tribunal analiza si la inclusión clara de estas condiciones en un documento único de la póliza, sin contradicciones, permite su aplicación directa sin las formalidades del artículo 3 de la LCS.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso respecto al baremo de invalidez, pero lo desestima en cuanto al límite temporal. El tribunal razona que el baremo no es limitativo porque la póliza entregada incluía condiciones generales y particulares de forma integrada y sin contradicciones, definiendo claramente que la pérdida de un ojo se indemniza con el 30% de la suma asegurada.

Por el contrario, califica la restricción de 60 días para la incapacidad temporal como una cláusula limitativa y “sorprendente”.

Argumenta que esta limitación no estaba destacada tipográficamente y restringe el derecho a la indemnización de forma injustificada, incluso si el asegurado sigue imposibilitado para trabajar por prescripción médica, incumpliendo así los requisitos de transparencia y aceptación del artículo 3 de la LCS.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación de Allianz y revoca en parte la sentencia recurrida.

Condena a la aseguradora al pago de 30.662 euros: 20.753,40 euros por invalidez parcial (30% del capital) y 9.908,60 euros por incapacidad temporal (215 días acumulados hasta el cese de la situación transitoria).

Se imponen los intereses del artículo 20 de la LCS desde junio de 2020 y se mantienen las costas de la primera instancia a cargo de la demandada.

Conclusión

Las cláusulas que establecen baremos porcentuales de indemnización son delimitadoras del riesgo si constan claramente en la póliza sin contradicciones entre condiciones generales y particulares.

Sin embargo, los límites temporales inesperados y no destacados en la cobertura de incapacidad diaria tienen carácter limitativo y requieren aceptación expresa por escrito para ser eficaces.

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Abogado recuperar estafa Revolut Palma: Conozca detalles

abogado recuperar estafa Revolut Palma

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
  • Sección: 3.
  • Fecha: 24 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 227/2026.

Antecedentes

Los demandantes, el Sr. Federico y la Sra. Gracia, residentes en Mallorca, fueron víctimas de una sofisticada estafa informática en julio de 2022.

El fraude se inició cuando el Sr. Federico recibió un SMS fraudulento (smishing) suplantando a Apple, informándole de la desactivación de su tarjeta en Apple Pay.

Tras acceder a un enlace y facilitar sus datos, recibió una llamada de un supuesto empleado de Revolut (vishing), quien, mediante engaños sobre la seguridad de sus cuentas y la supuesta instalación de malware, le convenció para transferir fondos a “cuentas seguras”.

Siguiendo estas instrucciones, en un lapso de apenas 8 horas, el Sr. Federico realizó 23 transferencias por un total de 187.913,19 euros.

Posteriormente, los estafadores convencieron a su esposa, la Sra. Gracia, para realizar operaciones similares por un importe de 26.860,10 euros.

Tras percatarse del engaño y ver rechazadas sus reclamaciones ante Revolut y diversas autoridades financieras, los afectados interpusieron una demanda judicial reclamando la restitución de los fondos.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca desestimó íntegramente la demanda en febrero de 2025, absolviendo a Revolut Bank UAB de todos los pedimentos al considerar que no existía responsabilidad de la entidad.

Audiencia Provincial

Los demandantes interpusieron recurso de apelación alegando la falta de diligencia del banco como proveedor de servicios de pago.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha revocado la sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si el envío de mensajes automatizados de advertencia por parte de la entidad financiera es suficiente para calificar la conducta del cliente como negligencia grave, lo que exoneraría al banco de responsabilidad.

Se analiza el régimen de responsabilidad del Real Decreto-ley 19/2018, que impone al proveedor de servicios de pago la carga de probar de forma rigurosa que el usuario actuó con un grado significativo de falta de diligencia, más allá de la mera utilización de las credenciales de seguridad.

Razonamiento del Tribunal

El tribunal razona que, una vez acreditado el fraude, Revolut no ha cumplido con su obligación de demostrar una imprudencia grave por parte de los clientes.

La Sala subraya que la entidad falló en sus sistemas de detección de anomalías, al permitir la ejecución de 26 transferencias por elevadas cuantías en solo ocho horas, algo totalmente ajeno a la operativa habitual de los usuarios.

Respecto a las alertas enviadas por Revolut, el tribunal las considera insuficientes por varios motivos:

  • Primero, porque los estafadores hicieron creer a los usuarios que las cuentas de destino estaban a su propio nombre, generando una falsa certeza de seguridad;
  • Segundo, porque Revolut no acreditó el contenido exacto de las alertas remitidas;
  • Y tercero, porque la entidad no bloqueó preventivamente unas operaciones que ella misma califica ahora como “sospechosas”.

El tribunal concluye que el engaño fue lo suficientemente sofisticado como para que un usuario medio fuera víctima, y que la responsabilidad de la seguridad del sistema recae primordialmente en el banco.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la conducta de los usuarios pudo ser negligente, pero la falta de adecuadas medidas de seguridad por parte de la entidad a cargo de los servicios de pago excluye que nos podamos hallar ante una conducta gravemente negligente”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y condena a Revolut Bank UAB a abonar 187.913,19 euros al Sr. Federico y 26.860,10 euros a la Sra. Gracia, más los intereses legales desde la fecha de cada transferencia.

Asimismo, impone a la entidad bancaria el pago de las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

En casos de fraude bancario online, la mera autenticación de las operaciones o el envío de alertas genéricas no permite al banco trasladar el riesgo al usuario.

Si la entidad no dispone de sistemas eficaces para detectar y bloquear operativas claramente inusuales y masivas, no puede alegar negligencia grave del cliente para evitar el reembolso de los fondos sustraídos.

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abogado recuperar estafa Revolut Palma

Perder grandes cantidades de dinero tras una estafa bancaria online puede generar incertidumbre, especialmente cuando la entidad financiera rechaza devolver los fondos sustraídos. Sin embargo, recientes resoluciones judiciales demuestran que existen casos en los que los tribunales consideran que el banco no actuó con las medidas de seguridad exigibles. Contar con un abogado recuperar estafa Revolut Palma puede ser fundamental para analizar si la entidad cumplió realmente con sus obligaciones de control, detección y protección frente a operaciones claramente inusuales, como ocurrió en esta relevante sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
  • Sección: 3.
  • Fecha: 24 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 227/2026.

Antecedentes

Los demandantes, el Sr. Federico y la Sra. Gracia, residentes en Mallorca, fueron víctimas de una sofisticada estafa informática en julio de 2022.

El fraude se inició cuando el Sr. Federico recibió un SMS fraudulento (smishing) suplantando a Apple, informándole de la desactivación de su tarjeta en Apple Pay.

Tras acceder a un enlace y facilitar sus datos, recibió una llamada de un supuesto empleado de Revolut (vishing), quien, mediante engaños sobre la seguridad de sus cuentas y la supuesta instalación de malware, le convenció para transferir fondos a “cuentas seguras”.

Siguiendo estas instrucciones, en un lapso de apenas 8 horas, el Sr. Federico realizó 23 transferencias por un total de 187.913,19 euros.

Posteriormente, los estafadores convencieron a su esposa, la Sra. Gracia, para realizar operaciones similares por un importe de 26.860,10 euros.

Tras percatarse del engaño y ver rechazadas sus reclamaciones ante Revolut y diversas autoridades financieras, los afectados interpusieron una demanda judicial reclamando la restitución de los fondos.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca desestimó íntegramente la demanda en febrero de 2025, absolviendo a Revolut Bank UAB de todos los pedimentos al considerar que no existía responsabilidad de la entidad.

Audiencia Provincial

Los demandantes interpusieron recurso de apelación alegando la falta de diligencia del banco como proveedor de servicios de pago.

La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha revocado la sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si el envío de mensajes automatizados de advertencia por parte de la entidad financiera es suficiente para calificar la conducta del cliente como negligencia grave, lo que exoneraría al banco de responsabilidad.

Se analiza el régimen de responsabilidad del Real Decreto-ley 19/2018, que impone al proveedor de servicios de pago la carga de probar de forma rigurosa que el usuario actuó con un grado significativo de falta de diligencia, más allá de la mera utilización de las credenciales de seguridad.

Razonamiento del Tribunal

El tribunal razona que, una vez acreditado el fraude, Revolut no ha cumplido con su obligación de demostrar una imprudencia grave por parte de los clientes.

La Sala subraya que la entidad falló en sus sistemas de detección de anomalías, al permitir la ejecución de 26 transferencias por elevadas cuantías en solo ocho horas, algo totalmente ajeno a la operativa habitual de los usuarios.

Respecto a las alertas enviadas por Revolut, el tribunal las considera insuficientes por varios motivos:

  • Primero, porque los estafadores hicieron creer a los usuarios que las cuentas de destino estaban a su propio nombre, generando una falsa certeza de seguridad;
  • Segundo, porque Revolut no acreditó el contenido exacto de las alertas remitidas;
  • Y tercero, porque la entidad no bloqueó preventivamente unas operaciones que ella misma califica ahora como “sospechosas”.

El tribunal concluye que el engaño fue lo suficientemente sofisticado como para que un usuario medio fuera víctima, y que la responsabilidad de la seguridad del sistema recae primordialmente en el banco.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la conducta de los usuarios pudo ser negligente, pero la falta de adecuadas medidas de seguridad por parte de la entidad a cargo de los servicios de pago excluye que nos podamos hallar ante una conducta gravemente negligente”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y condena a Revolut Bank UAB a abonar 187.913,19 euros al Sr. Federico y 26.860,10 euros a la Sra. Gracia, más los intereses legales desde la fecha de cada transferencia.

Asimismo, impone a la entidad bancaria el pago de las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

En casos de fraude bancario online, la mera autenticación de las operaciones o el envío de alertas genéricas no permite al banco trasladar el riesgo al usuario.

Si la entidad no dispone de sistemas eficaces para detectar y bloquear operativas claramente inusuales y masivas, no puede alegar negligencia grave del cliente para evitar el reembolso de los fondos sustraídos.

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lunes, 22 de junio de 2026

Abogado reclama negligencia médica en seguro asistencia

abogado reclamar negligencia médica seguro de asistencia

¿Tu seguro de asistencia niega responsabilidad por una mala praxis en su cuadro médico que te dejó con quemaduras graves y cirugías? Un abogado reclamar negligencia médica seguro de asistencia revierte sentencias como la AP Madrid Secc. 8 (17/2026) vs Segurcaixa Adeslas, que condenó a pagar 26.518€ por prescripción errónea y consentimiento insuficiente. Lee cómo defender tu indemnización.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 8.
  • Fecha: 19 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 17/2026.

 

Antecedentes 

El Sr. Moisés, asegurado de Segurcaixa Adeslas, S.A., se sometió a un tratamiento de sinoviortesis radioisotópica en su rodilla derecha en noviembre de 2016 y febrero de 2019.

El tratamiento fue prescrito y realizado por profesionales pertenecientes al cuadro médico de la aseguradora en el Hospital HM Sanchinarro.

Tras la intervención de febrero de 2019, el paciente comenzó a sufrir dolor y enrojecimiento, siendo diagnosticado inicialmente de una infección superficial.

Sin embargo, la lesión evolucionó negativamente hasta ser diagnosticada como una quemadura de grado IV con áreas de necrosis, causada por la infiltración del isótopo.

Como consecuencia, el Sr. Moisés requirió tres cirugías de reconstrucción por el servicio de cirugía plástica y permaneció de baja laboral hasta febrero de 2020.

El perjudicado reclamó una indemnización de 56.392,75 euros por los daños físicos, morales y el lucro cesante derivado de la pérdida de un bonus laboral.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid desestimó la demanda el 20 de julio de 2023.

La sentencia absolvió a la aseguradora al considerar que no se había probado la mala praxis médica en la prescripción ni en el seguimiento de las lesiones, y que el consentimiento informado era adecuado al mencionar el riesgo de quemaduras.

Audiencia Provincial 

El Sr. Moisés interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba sobre la indicación del tratamiento, el seguimiento de la quemadura y la insuficiencia del consentimiento informado.

La aseguradora se opuso argumentando que su obligación se limitaba a facilitar la asistencia, la cual fue prestada.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si una aseguradora de asistencia sanitaria debe responder por los daños causados por profesionales de su cuadro médico cuando se acredita una infracción de la lex artis.

El tribunal analizó si el tratamiento estaba realmente indicado como última opción terapéutica y si el consentimiento informado era transparente al advertir solo de “quemaduras leves” frente al riesgo real de quemaduras graves por extravasación.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estimó parcialmente el recurso al apreciar dos negligencias claras:

  1. Falta de indicación: Los peritos coincidieron en que este tratamiento solo procede como última alternativa. Al no constar que se agotaran otros tratamientos conservadores previos, el tribunal apreció mala praxis en la prescripción.
  2. Deficiencia en el consentimiento: El documento firmado solo advertía de “quemaduras leves en la zona de la punción”. El tribunal consideró insuficiente esta advertencia para un riesgo de quemadura profunda por extravasación, que es un efecto secundario reconocido e infrecuente de gravedad considerable.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“estas comprendían no solo la obligación de prestar los servicios médicos a sus afiliados sino también la obligación de garantizarles una correcta atención”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó en parte el recurso de apelación y revocó la sentencia de instancia.

Condenó a Segurcaixa Adeslas, S.A. a pagar al demandante la cantidad de 26.518,88 euros.

Esta suma incluye los días de perjuicio moderado y grave, las cirugías, el perjuicio estético y el lucro cesante acreditado.

Impuso el pago de los intereses de demora del artículo 20 de la LCS desde el requerimiento previo de febrero de 2021.

Conclusión

La aseguradora de asistencia sanitaria es responsable de garantizar la calidad del servicio de su cuadro médico.

Existe mala praxis si se prescribe un tratamiento agresivo sin agotar alternativas previas o si el consentimiento informado minimiza riesgos graves conocidos.

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abogado reclamar negligencia médica seguro de asistencia

¿Tu seguro de asistencia niega responsabilidad por una mala praxis en su cuadro médico que te dejó con quemaduras graves y cirugías? Un abogado reclamar negligencia médica seguro de asistencia revierte sentencias como la AP Madrid Secc. 8 (17/2026) vs Segurcaixa Adeslas, que condenó a pagar 26.518€ por prescripción errónea y consentimiento insuficiente. Lee cómo defender tu indemnización.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 8.
  • Fecha: 19 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 17/2026.

 

Antecedentes 

El Sr. Moisés, asegurado de Segurcaixa Adeslas, S.A., se sometió a un tratamiento de sinoviortesis radioisotópica en su rodilla derecha en noviembre de 2016 y febrero de 2019.

El tratamiento fue prescrito y realizado por profesionales pertenecientes al cuadro médico de la aseguradora en el Hospital HM Sanchinarro.

Tras la intervención de febrero de 2019, el paciente comenzó a sufrir dolor y enrojecimiento, siendo diagnosticado inicialmente de una infección superficial.

Sin embargo, la lesión evolucionó negativamente hasta ser diagnosticada como una quemadura de grado IV con áreas de necrosis, causada por la infiltración del isótopo.

Como consecuencia, el Sr. Moisés requirió tres cirugías de reconstrucción por el servicio de cirugía plástica y permaneció de baja laboral hasta febrero de 2020.

El perjudicado reclamó una indemnización de 56.392,75 euros por los daños físicos, morales y el lucro cesante derivado de la pérdida de un bonus laboral.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid desestimó la demanda el 20 de julio de 2023.

La sentencia absolvió a la aseguradora al considerar que no se había probado la mala praxis médica en la prescripción ni en el seguimiento de las lesiones, y que el consentimiento informado era adecuado al mencionar el riesgo de quemaduras.

Audiencia Provincial 

El Sr. Moisés interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba sobre la indicación del tratamiento, el seguimiento de la quemadura y la insuficiencia del consentimiento informado.

La aseguradora se opuso argumentando que su obligación se limitaba a facilitar la asistencia, la cual fue prestada.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si una aseguradora de asistencia sanitaria debe responder por los daños causados por profesionales de su cuadro médico cuando se acredita una infracción de la lex artis.

El tribunal analizó si el tratamiento estaba realmente indicado como última opción terapéutica y si el consentimiento informado era transparente al advertir solo de “quemaduras leves” frente al riesgo real de quemaduras graves por extravasación.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estimó parcialmente el recurso al apreciar dos negligencias claras:

  1. Falta de indicación: Los peritos coincidieron en que este tratamiento solo procede como última alternativa. Al no constar que se agotaran otros tratamientos conservadores previos, el tribunal apreció mala praxis en la prescripción.
  2. Deficiencia en el consentimiento: El documento firmado solo advertía de “quemaduras leves en la zona de la punción”. El tribunal consideró insuficiente esta advertencia para un riesgo de quemadura profunda por extravasación, que es un efecto secundario reconocido e infrecuente de gravedad considerable.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“estas comprendían no solo la obligación de prestar los servicios médicos a sus afiliados sino también la obligación de garantizarles una correcta atención”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó en parte el recurso de apelación y revocó la sentencia de instancia.

Condenó a Segurcaixa Adeslas, S.A. a pagar al demandante la cantidad de 26.518,88 euros.

Esta suma incluye los días de perjuicio moderado y grave, las cirugías, el perjuicio estético y el lucro cesante acreditado.

Impuso el pago de los intereses de demora del artículo 20 de la LCS desde el requerimiento previo de febrero de 2021.

Conclusión

La aseguradora de asistencia sanitaria es responsable de garantizar la calidad del servicio de su cuadro médico.

Existe mala praxis si se prescribe un tratamiento agresivo sin agotar alternativas previas o si el consentimiento informado minimiza riesgos graves conocidos.

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