
¿Tu aseguradora te pagó una miseria por secuelas de un accidente, alegando cláusulas ocultas? La Audiencia Provincial de Salamanca acaba de fallar a favor del asegurado, anulando un baremo abusivo y obligando a Reale Seguros a indemnizar 14.940 euros completos. Si buscas un abogado reclamar seguro accidente que defienda tus intereses, esta sentencia te muestra el camino. Sigue leyendo para descubrir los detalles.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Salamanca.
- Sección: 1.
- Fecha: 15 de diciembre de 2025.
- Nº de Resolución: 804/2025.
Antecedentes
El Sr. Celso mantenía un contrato de seguro de accidentes con la entidad REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
Tras sufrir un accidente que le dejó diversas secuelas, reclamó la indemnización pactada en las condiciones particulares, que establecían un capital máximo de 18.000 euros para el riesgo de “Invalidez Permanente Baremo”.
Sin embargo, la aseguradora solo le abonó 3.060 euros.
La compañía fundamentó este pago en la aplicación de una cláusula contenida en las condiciones generales (página 11) que establecía un sistema de baremo por puntos, donde cada punto de secuela equivalía únicamente a un 1% del capital asegurado.
El asegurado demandó la diferencia de 14.940 euros, alegando que dicha limitación no le era oponible por falta de transparencia y por no estar debidamente destacada ni aceptada.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Salamanca desestimó la demanda el 6 de noviembre de 2024, absolviendo a la aseguradora y condenando al actor al pago de las costas.
Audiencia Provincial
El Sr. Celso interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y la infracción de los artículos 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y 6 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC).
Argumentó que la cláusula del baremo era limitativa y no cumplía los requisitos de control de transparencia.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si la cláusula que reduce la indemnización mediante un baremo de puntos tiene carácter limitativo de los derechos del asegurado y si, en consecuencia, debe cumplir con los requisitos formales de estar destacada y aceptada por escrito.
Asimismo, se analizó la prevalencia de las condiciones particulares (que fijaban el capital en 18.000 €) frente a las generales (que introducían la reducción por puntos) cuando estas últimas no son claras ni transparentes para el consumidor.
Razonamiento del Tribunal
La Sala estimó el recurso tras constatar que el demandante tiene la condición de consumidor y que la cláusula aplicada por la aseguradora no superaba el control de transparencia.
El tribunal destacó que la cláusula no estaba resaltada tipográficamente (letra pequeña, mismo color negro, sin negritas ni subrayados) y que el asegurado no pudo tener un conocimiento real de su impacto económico.
Además, el tribunal aplicó el principio de prevalencia de las condiciones particulares, señalando que la limitación no se explicaba en el documento principal firmado por el cliente.
Citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Sala recordó que las cláusulas que restringen el derecho a la prestación deben ser especialmente claras para garantizar que el asegurado comprenda el riesgo cubierto.
“la referida cláusula no puede ser de aplicación al consumidor… al no haber tenido el asegurado una accesibilidad y comprensibilidad real de la condición general del seguro contenida en esa cláusula”.
Decisión del Tribunal
El tribunal estimó íntegramente el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y condenó a REALE SEGUROS GENERALES, S.A. al pago de 14.940 euros.
A esta cantidad se añadieron los intereses legales y los intereses de demora del artículo 20 de la LCS.
Se impusieron a la aseguradora las costas de la primera instancia.
Conclusión
En los seguros de accidentes, las cláusulas que limitan la indemnización mediante baremos de puntuación no son válidas si no están destacadas tipográficamente ni aceptadas expresamente, debiendo prevalecer el capital máximo fijado en las condiciones particulares sobre limitaciones oscuras contenidas en las generales.
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