lunes, 11 de mayo de 2026

Abogado reclama indemnización clientela

abogado reclamar indemnización clientela contrato de agencia

Si busca un abogado reclamar indemnizacion clientela porque su principal ha resuelto el contrato de agencia y le niega ese derecho, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid explica cuándo una renuncia anticipada puede ser ineficaz y qué debe probar el agente para reclamar con fundamento.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: 21. 
  • Fecha: 27 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 11/2026.

Antecedentes 

La mercantil Flexibleos S.L.U. y Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A. suscribieron el 11 de junio de 2018 un contrato de intermediación para la comercialización de la “Tarjeta Pass”.

El acuerdo establecía que el intermediario actuaría de forma independiente, identificándose como tercero frente a los clientes.

El contrato incluía dos cláusulas críticas: la estipulación XVII, que facultaba a ambas partes a resolver el contrato de forma anticipada y sin alegar causa mediante un preaviso de un mes; y la estipulación XIX, por la cual Flexibleos S.L.U. renunciaba expresamente a reclamar cualquier indemnización por clientela o resarcimiento al finalizar la relación.

El 30 de octubre de 2018, Carrefour resolvió unilateralmente el contrato sin alegar causa, respetando el preaviso pactado.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Madrid dictó sentencia el 2 de diciembre de 2022 desestimando íntegramente la demanda de Flexibleos S.L.U.

El juzgado absolvió a Carrefour de pagar indemnizaciones por clientela, daños o lucro cesante, validando las cláusulas de renuncia contenidas en el contrato.

Audiencia Provincial 

La demandante interpuso recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que la relación era de agencia y que la renuncia a la indemnización por clientela vulneraba el carácter imperativo de la ley.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en calificar la naturaleza del contrato para determinar si le era aplicable la Ley de Contrato de Agencia (LCA).

El tribunal debió decidir si, una vez calificado como contrato de agencia, las cláusulas donde el agente renuncia anticipadamente a la indemnización por clientela son válidas en el marco de una resolución unilateral sin causa.

Razonamiento del Tribunal

La Sala calificó el vínculo como un contrato de agencia, al concurrir estabilidad, independencia y promoción de actos de comercio por cuenta ajena a cambio de remuneración.

El tribunal razonó que, aunque la facultad de resolver el contrato sin causa es válida en contratos de duración determinada entre empresas, dicha resolución no puede privar al agente de sus derechos legales irrenunciables.

El tribunal constató que el agente aportó nuevos clientes a Carrefour.

Al ser un contrato de agencia, el régimen de indemnización por clientela del artículo 28 de la LCA es de derecho imperativo.

Por tanto, cualquier pacto en contrario firmado por las partes carece de eficacia jurídica.

 “La importancia de haber calificado el contrato como de agencia es que el anterior precepto resulta imperativo, de modo que las estipulaciones contractuales renunciando a la indemnización por clientela u oponiéndose a la misma, resultan ineficaces”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de Flexibleos S.L.U. y revocó la sentencia de primera instancia.

Condenó a Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A. al pago de 62.202,05 euros, de los cuales 20.000 euros corresponden a la indemnización por clientela y el resto a partidas por interrupción de servicio y otros conceptos admitidos por la propia demandada en comunicaciones previas.

No se realizó imposición de costas en ninguna de las instancias.

Conclusión

En los contratos de agencia, el derecho a la indemnización por clientela tiene carácter imperativo, lo que implica que las cláusulas contractuales que obliguen al agente a renunciar anticipadamente a este derecho son nulas y se tienen por no puestas, incluso si la resolución del contrato se realiza de forma lícita y sin causa.

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abogado reclamar indemnización clientela contrato de agencia

Si busca un abogado reclamar indemnizacion clientela porque su principal ha resuelto el contrato de agencia y le niega ese derecho, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid explica cuándo una renuncia anticipada puede ser ineficaz y qué debe probar el agente para reclamar con fundamento.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: 21. 
  • Fecha: 27 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 11/2026.

Antecedentes 

La mercantil Flexibleos S.L.U. y Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A. suscribieron el 11 de junio de 2018 un contrato de intermediación para la comercialización de la “Tarjeta Pass”.

El acuerdo establecía que el intermediario actuaría de forma independiente, identificándose como tercero frente a los clientes.

El contrato incluía dos cláusulas críticas: la estipulación XVII, que facultaba a ambas partes a resolver el contrato de forma anticipada y sin alegar causa mediante un preaviso de un mes; y la estipulación XIX, por la cual Flexibleos S.L.U. renunciaba expresamente a reclamar cualquier indemnización por clientela o resarcimiento al finalizar la relación.

El 30 de octubre de 2018, Carrefour resolvió unilateralmente el contrato sin alegar causa, respetando el preaviso pactado.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Madrid dictó sentencia el 2 de diciembre de 2022 desestimando íntegramente la demanda de Flexibleos S.L.U.

El juzgado absolvió a Carrefour de pagar indemnizaciones por clientela, daños o lucro cesante, validando las cláusulas de renuncia contenidas en el contrato.

Audiencia Provincial 

La demandante interpuso recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que la relación era de agencia y que la renuncia a la indemnización por clientela vulneraba el carácter imperativo de la ley.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en calificar la naturaleza del contrato para determinar si le era aplicable la Ley de Contrato de Agencia (LCA).

El tribunal debió decidir si, una vez calificado como contrato de agencia, las cláusulas donde el agente renuncia anticipadamente a la indemnización por clientela son válidas en el marco de una resolución unilateral sin causa.

Razonamiento del Tribunal

La Sala calificó el vínculo como un contrato de agencia, al concurrir estabilidad, independencia y promoción de actos de comercio por cuenta ajena a cambio de remuneración.

El tribunal razonó que, aunque la facultad de resolver el contrato sin causa es válida en contratos de duración determinada entre empresas, dicha resolución no puede privar al agente de sus derechos legales irrenunciables.

El tribunal constató que el agente aportó nuevos clientes a Carrefour.

Al ser un contrato de agencia, el régimen de indemnización por clientela del artículo 28 de la LCA es de derecho imperativo.

Por tanto, cualquier pacto en contrario firmado por las partes carece de eficacia jurídica.

 “La importancia de haber calificado el contrato como de agencia es que el anterior precepto resulta imperativo, de modo que las estipulaciones contractuales renunciando a la indemnización por clientela u oponiéndose a la misma, resultan ineficaces”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de Flexibleos S.L.U. y revocó la sentencia de primera instancia.

Condenó a Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A. al pago de 62.202,05 euros, de los cuales 20.000 euros corresponden a la indemnización por clientela y el resto a partidas por interrupción de servicio y otros conceptos admitidos por la propia demandada en comunicaciones previas.

No se realizó imposición de costas en ninguna de las instancias.

Conclusión

En los contratos de agencia, el derecho a la indemnización por clientela tiene carácter imperativo, lo que implica que las cláusulas contractuales que obliguen al agente a renunciar anticipadamente a este derecho son nulas y se tienen por no puestas, incluso si la resolución del contrato se realiza de forma lícita y sin causa.

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domingo, 10 de mayo de 2026

Abogado reclama fraude bancario Santander

abogado reclamar fraude bancario Santander

 

Si ha recibido un SMS fraudulento que aparentaba proceder de Santander y después se realizaron cargos o compras no autorizadas en su cuenta, conviene analizar cuanto antes si el banco debe devolverle el dinero. Un abogado reclamar fraude bancario Santander puede estudiar su caso a la luz de resoluciones como la SAP Girona 85/2026, de 28 de enero, que confirmó la condena al banco a reintegrar 5.133,10 € por no acreditar negligencia grave de la clienta y no detectar una operativa anómala. En este artículo explicamos qué valor tiene esta sentencia y qué aspectos suelen ser decisivos para reclamar con fundamento.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Girona.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 28 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 85/2026.

Antecedentes

La Sra. Eva María era titular de una cuenta bancaria y tarjetas asociadas en la entidad BANCO SANTANDER, S.A..

El 9 de septiembre de 2022, entre las 16:46 y las 17:42 horas, se ejecutaron nueve movimientos fraudulentos no autorizados por un importe total de 5.133,10 euros. Las operaciones se realizaron en Dublín y Madrid, con cargos en comercios como “Revolt” y “BNEXT ELECTRONI”.

El fraude se inició cuando la cliente recibió un SMS, aparentemente de su banco, indicando que su información debía ser actualizada.

La afectada pinchó en un enlace que la dirigió a una web que imitaba la apariencia de la entidad bancaria, donde introdujo su NIE.

Paralelamente, los defraudadores realizaron una llamada telefónica al banco suplantando a la titular, logrando que el empleado aumentara el límite diario de la tarjeta de 1.200 a 5.500 euros sin realizar comprobaciones de seguridad suficientes.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Tribunal de Instancia de Blanes estimó la demanda de la Sra. Eva María en febrero de 2025.

Condenó al banco a restituir los 5.133,10 euros más intereses y costas, al considerar que la entidad no probó que la cliente hubiera actuado con negligencia grave.

Audiencia Provincial 

BANCO SANTANDER, S.A. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. Sostuvo que la cliente fue negligente al facilitar sus claves a través del enlace de un SMS fraudulento (phishing).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar el régimen de responsabilidad de la entidad financiera ante operaciones de pago no autorizadas según el Real Decreto-ley 19/2018.

El tribunal debió decidir si el hecho de que un usuario pinche en un enlace de SMS que imita perfectamente los mensajes legítimos del banco y facilite datos (como el NIE) constituye una negligencia grave que exonere al banco de su responsabilidad de reembolso.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la responsabilidad del banco basándose en el carácter “cuasi objetivo” de la responsabilidad del proveedor de servicios de pago.

El tribunal razonó que no corresponde al usuario demostrar su falta de culpa, sino que el banco debe probar de forma concluyente que existió fraude o una falta de diligencia significativa por parte del cliente.

El tribunal destacó que el banco prestó un servicio defectuoso al no detectar una operativa manifiestamente anómala: nueve compras internacionales en solo cuatro horas y un aumento inusual del límite de crédito mediante una llamada de terceros.

Se subrayó que el nivel de diligencia exigible a la entidad es el de un “ordenado y experto comerciante”, lo que implica adoptar medidas automáticas de bloqueo ante indicios de fraude.

Sobre la conducta de la cliente, el tribunal estimó que no hubo negligencia grave, pues el SMS fraudulento se colocó en la misma cadena de mensajes legítimos de la entidad, induciendo a un error comprensible.

“correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

El magistrado desestimó el recurso de apelación de BANCO SANTANDER, S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad queda obligada a reintegrar los 5.133,10 euros más los intereses legales.

Asimismo, se impusieron a la entidad bancaria las costas de la segunda instancia y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

El banco es responsable de reembolsar los cargos fraudulentos si no acredita una negligencia grave del cliente; no se considera negligencia grave el caer en un engaño de phishing (SMS) altamente sofisticado que utiliza la imagen real de la entidad, especialmente si el banco falla en detectar una operativa de gasto sospechosa y anómala.

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abogado reclamar fraude bancario Santander

 

Si ha recibido un SMS fraudulento que aparentaba proceder de Santander y después se realizaron cargos o compras no autorizadas en su cuenta, conviene analizar cuanto antes si el banco debe devolverle el dinero. Un abogado reclamar fraude bancario Santander puede estudiar su caso a la luz de resoluciones como la SAP Girona 85/2026, de 28 de enero, que confirmó la condena al banco a reintegrar 5.133,10 € por no acreditar negligencia grave de la clienta y no detectar una operativa anómala. En este artículo explicamos qué valor tiene esta sentencia y qué aspectos suelen ser decisivos para reclamar con fundamento.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Girona.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 28 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 85/2026.

Antecedentes

La Sra. Eva María era titular de una cuenta bancaria y tarjetas asociadas en la entidad BANCO SANTANDER, S.A..

El 9 de septiembre de 2022, entre las 16:46 y las 17:42 horas, se ejecutaron nueve movimientos fraudulentos no autorizados por un importe total de 5.133,10 euros. Las operaciones se realizaron en Dublín y Madrid, con cargos en comercios como “Revolt” y “BNEXT ELECTRONI”.

El fraude se inició cuando la cliente recibió un SMS, aparentemente de su banco, indicando que su información debía ser actualizada.

La afectada pinchó en un enlace que la dirigió a una web que imitaba la apariencia de la entidad bancaria, donde introdujo su NIE.

Paralelamente, los defraudadores realizaron una llamada telefónica al banco suplantando a la titular, logrando que el empleado aumentara el límite diario de la tarjeta de 1.200 a 5.500 euros sin realizar comprobaciones de seguridad suficientes.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Tribunal de Instancia de Blanes estimó la demanda de la Sra. Eva María en febrero de 2025.

Condenó al banco a restituir los 5.133,10 euros más intereses y costas, al considerar que la entidad no probó que la cliente hubiera actuado con negligencia grave.

Audiencia Provincial 

BANCO SANTANDER, S.A. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. Sostuvo que la cliente fue negligente al facilitar sus claves a través del enlace de un SMS fraudulento (phishing).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar el régimen de responsabilidad de la entidad financiera ante operaciones de pago no autorizadas según el Real Decreto-ley 19/2018.

El tribunal debió decidir si el hecho de que un usuario pinche en un enlace de SMS que imita perfectamente los mensajes legítimos del banco y facilite datos (como el NIE) constituye una negligencia grave que exonere al banco de su responsabilidad de reembolso.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la responsabilidad del banco basándose en el carácter “cuasi objetivo” de la responsabilidad del proveedor de servicios de pago.

El tribunal razonó que no corresponde al usuario demostrar su falta de culpa, sino que el banco debe probar de forma concluyente que existió fraude o una falta de diligencia significativa por parte del cliente.

El tribunal destacó que el banco prestó un servicio defectuoso al no detectar una operativa manifiestamente anómala: nueve compras internacionales en solo cuatro horas y un aumento inusual del límite de crédito mediante una llamada de terceros.

Se subrayó que el nivel de diligencia exigible a la entidad es el de un “ordenado y experto comerciante”, lo que implica adoptar medidas automáticas de bloqueo ante indicios de fraude.

Sobre la conducta de la cliente, el tribunal estimó que no hubo negligencia grave, pues el SMS fraudulento se colocó en la misma cadena de mensajes legítimos de la entidad, induciendo a un error comprensible.

“correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

El magistrado desestimó el recurso de apelación de BANCO SANTANDER, S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad queda obligada a reintegrar los 5.133,10 euros más los intereses legales.

Asimismo, se impusieron a la entidad bancaria las costas de la segunda instancia y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

El banco es responsable de reembolsar los cargos fraudulentos si no acredita una negligencia grave del cliente; no se considera negligencia grave el caer en un engaño de phishing (SMS) altamente sofisticado que utiliza la imagen real de la entidad, especialmente si el banco falla en detectar una operativa de gasto sospechosa y anómala.

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jueves, 7 de mayo de 2026

Abogado anular bono estructurado Madrid: Análisis legal

abogado anular bono estructurado Madrid

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 19.
  • Fecha: 3 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 70/2026.

Antecedentes 

El 4 de junio de 2018, Dña. Apolonia, una mujer de avanzada edad (más de 80 años), viuda y ama de casa sin estudios superiores, suscribió una orden de compra de un bono estructurado denominado “SSP18 PHOENIX SX7E 6v00% EUR-3Y” por importe de 88.000 euros.

El producto, emitido por Barclays Bank PLC, estaba vinculado a la evolución del índice “EURO STOXX Banks Price” y no garantizaba la devolución del capital inicial si, al vencimiento de los tres años, el valor de referencia era inferior al 80% del inicial.

La demandante, cuyo patrimonio procedía de la herencia de la empresa de su marido, había mantenido previamente un perfil de inversión equilibrado con otra entidad, donde manifestaba no conocer el funcionamiento de los mercados de valores y no estar dispuesta a arriesgar el capital inicial.

Sin embargo, tras el contacto con un comercial de Andbank (ahora MyInvestor Banco S.A.U.), se le realizó un nuevo test de idoneidad que la calificó con un perfil agresivo, permitiendo la contratación del producto complejo bajo una supuesta promesa de rentabilidad del 4%.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Madrid estimó la demanda el 8 de noviembre de 2023.

La magistrada declaró la nulidad de la operación por vicio en el consentimiento, al considerar que la entidad incumplió sus deberes de información y propuso un producto inadecuado para el perfil real de la clienta.

Audiencia Provincial

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba.

Sostuvo que Dña. Apolonia era una inversora experimentada por haber realizado inversiones previas de riesgo y que fue debidamente informada mediante la entrega de la documentación precontractual que advertía de la posible pérdida del capital.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si la entidad financiera cumplió con los estándares de información exigidos por la normativa MiFID al comercializar un producto complejo a una cliente minorista.

El tribunal analiza si la entrega de folletos genéricos y la firma de un test de idoneidad con perfil “agresivo” son suficientes para que el cliente comprenda los riesgos reales, o si la asimetría informativa y la falta de explicaciones sobre el activo subyacente provocaron un error sustancial que vicia el consentimiento.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la nulidad al entender que no se probó una información precontractual clara y suficiente sobre el funcionamiento y los riesgos específicos del bono.

El tribunal razona que no es lógico que una persona de 80 años cambie repentinamente de un perfil conservador a uno agresivo sin mediar un error provocado por las expectativas de rentabilidad trasladadas por el comercial.

Además, subraya que la mera tenencia de un patrimonio elevado o la realización de inversiones comunes previas no convierten al cliente en un inversor experto en productos estructurados.

El tribunal recuerda que la normativa impone a la banca estándares muy altos de transparencia para que el consentimiento sea válido.

Al no existir pruebas de que se explicara la naturaleza del subyacente ni los escenarios de pérdida de forma comprensible, se presume la falta de conocimiento suficiente.

“la ausencia de la información adecuada no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de MyInvestor Banco S.A.U. y Andbank España Banca Privada S.A.U., confirmando la nulidad de la operación.

La sentencia ratifica la obligación de las entidades de restituir las prestaciones, con la aclaración de que la sociedad beneficiaria de la escisión responde de forma principal y la sociedad escindida de forma subsidiaria.

Se imponen las costas de la alzada a la parte apelante.

Conclusión

En la contratación de bonos estructurados, el incumplimiento de los deberes de información precontractual sobre los riesgos de pérdida del capital permite presumir un error en el consentimiento del cliente minorista, sin que la firma de test de idoneidad estereotipados o la posesión de un patrimonio importante exoneren a la entidad de su responsabilidad.

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abogado anular bono estructurado Madrid

No es extraño que muchos inversores descubran demasiado tarde que el producto contratado no se correspondía con su perfil ni con lo que realmente se les explicó. En situaciones así, contar con un abogado anular bono estructurado Madrid puede ser clave para analizar si existió un error en el consentimiento y si la entidad financiera cumplió con sus obligaciones de información. A partir de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, revisamos cuándo puede prosperar la nulidad de estos productos complejos y qué elementos resultan determinantes en estos casos.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 19.
  • Fecha: 3 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 70/2026.

Antecedentes 

El 4 de junio de 2018, Dña. Apolonia, una mujer de avanzada edad (más de 80 años), viuda y ama de casa sin estudios superiores, suscribió una orden de compra de un bono estructurado denominado “SSP18 PHOENIX SX7E 6v00% EUR-3Y” por importe de 88.000 euros.

El producto, emitido por Barclays Bank PLC, estaba vinculado a la evolución del índice “EURO STOXX Banks Price” y no garantizaba la devolución del capital inicial si, al vencimiento de los tres años, el valor de referencia era inferior al 80% del inicial.

La demandante, cuyo patrimonio procedía de la herencia de la empresa de su marido, había mantenido previamente un perfil de inversión equilibrado con otra entidad, donde manifestaba no conocer el funcionamiento de los mercados de valores y no estar dispuesta a arriesgar el capital inicial.

Sin embargo, tras el contacto con un comercial de Andbank (ahora MyInvestor Banco S.A.U.), se le realizó un nuevo test de idoneidad que la calificó con un perfil agresivo, permitiendo la contratación del producto complejo bajo una supuesta promesa de rentabilidad del 4%.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Madrid estimó la demanda el 8 de noviembre de 2023.

La magistrada declaró la nulidad de la operación por vicio en el consentimiento, al considerar que la entidad incumplió sus deberes de información y propuso un producto inadecuado para el perfil real de la clienta.

Audiencia Provincial

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba.

Sostuvo que Dña. Apolonia era una inversora experimentada por haber realizado inversiones previas de riesgo y que fue debidamente informada mediante la entrega de la documentación precontractual que advertía de la posible pérdida del capital.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si la entidad financiera cumplió con los estándares de información exigidos por la normativa MiFID al comercializar un producto complejo a una cliente minorista.

El tribunal analiza si la entrega de folletos genéricos y la firma de un test de idoneidad con perfil “agresivo” son suficientes para que el cliente comprenda los riesgos reales, o si la asimetría informativa y la falta de explicaciones sobre el activo subyacente provocaron un error sustancial que vicia el consentimiento.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la nulidad al entender que no se probó una información precontractual clara y suficiente sobre el funcionamiento y los riesgos específicos del bono.

El tribunal razona que no es lógico que una persona de 80 años cambie repentinamente de un perfil conservador a uno agresivo sin mediar un error provocado por las expectativas de rentabilidad trasladadas por el comercial.

Además, subraya que la mera tenencia de un patrimonio elevado o la realización de inversiones comunes previas no convierten al cliente en un inversor experto en productos estructurados.

El tribunal recuerda que la normativa impone a la banca estándares muy altos de transparencia para que el consentimiento sea válido.

Al no existir pruebas de que se explicara la naturaleza del subyacente ni los escenarios de pérdida de forma comprensible, se presume la falta de conocimiento suficiente.

“la ausencia de la información adecuada no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de MyInvestor Banco S.A.U. y Andbank España Banca Privada S.A.U., confirmando la nulidad de la operación.

La sentencia ratifica la obligación de las entidades de restituir las prestaciones, con la aclaración de que la sociedad beneficiaria de la escisión responde de forma principal y la sociedad escindida de forma subsidiaria.

Se imponen las costas de la alzada a la parte apelante.

Conclusión

En la contratación de bonos estructurados, el incumplimiento de los deberes de información precontractual sobre los riesgos de pérdida del capital permite presumir un error en el consentimiento del cliente minorista, sin que la firma de test de idoneidad estereotipados o la posesión de un patrimonio importante exoneren a la entidad de su responsabilidad.

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miércoles, 6 de mayo de 2026

Abogado reclamar seguro de vida: AP Oviedo obliga pago

Abogado reclamar seguro de vida

Si Santa Lucía u otra aseguradora ha rechazado el pago de un seguro de vida por supuestas omisiones en el cuestionario de salud, un abogado reclamar seguro de vida puede revisar la póliza, la documentación médica y la causa real del fallecimiento. La AP de Oviedo, en su sentencia 42/2026, condenó a la aseguradora a pagar 30.000 € al no apreciar dolo ni relación causal suficiente entre los datos omitidos y el siniestro.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo. 
  • Sección: 6.
  • Fecha: 4 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 42/2026.

Antecedentes 

En octubre de 2017, el Sr. Apolonio suscribió un seguro de vida con la entidad Santa Lucía S.A., estableciendo un capital de 30.000 euros para el caso de fallecimiento y designando como beneficiaria a su hija, la Sra. Justa.

Al contratar la póliza, el asegurado completó una declaración de salud en la que negó padecer enfermedades graves (incluyendo alcoholismo o trastornos mentales) y declaró no consumir bebidas alcohólicas, aunque sí reconoció fumar 15 cigarrillos diarios y ser sedentario.

El Sr. Apolonio falleció el 18 de noviembre de 2021.

La causa del fallecimiento fue un fallo multiorgánico derivado de un fracaso renal, insuficiencia respiratoria y una cirrosis hepática alcohólica que debutó clínicamente en agosto de 2021.

La aseguradora rechazó el pago del capital alegando que el asegurado ocultó dolosamente en el cuestionario previo patologías y hábitos tóxicos (consumo excesivo de alcohol y antecedentes de ansiedad) que eran relevantes para valorar el riesgo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Langreo estimó íntegramente la demanda de la beneficiaria.

El magistrado consideró que las omisiones en el cuestionario no se referían a enfermedades diagnosticadas en ese momento, sino a hábitos que no causaron directamente la muerte, ya que la cirrosis no se manifestó hasta poco antes del fallecimiento.

Condenó a la aseguradora al pago de los 30.000 euros más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

Santa Lucía S.A. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba por la ocultación de antecedentes clínicos y solicitó, subsidiariamente, la exención de los intereses de demora.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si el incumplimiento del deber de declaración del riesgo (art. 10 LCS) por parte del asegurado es suficiente para liberar a la aseguradora cuando los datos omitidos son irrelevantes o no guardan una relación causal directa con la causa del fallecimiento al tiempo de la contratación.

El tribunal analizó si la falta de mención a una baja por ansiedad y a un consumo de alcohol que en 2017 se describía como esporádico o de “evasión” constituía una negligencia grave o dolo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la obligación de indemnizar al considerar que no hubo ocultación dolosa de padecimientos relevantes:

  1. Naturaleza de las patologías: El trastorno de ansiedad por el que el asegurado fue tratado en 2016-2017, motivado por la enfermedad de su mujer, no es asimilable a las “enfermedades mentales” graves por las que preguntaba el cuestionario.
  2. Consumo de alcohol: En la fecha de suscripción (2017), los informes médicos solo reflejaban un consumo episódico vinculado a su estado de angustia que, de hecho, disminuyó posteriormente; el abuso severo que derivó en cirrosis fue un proceso posterior a la firma del seguro.
  3. Irrelevancia de otros datos: Otras patologías omitidas (hemorroides, colesterol o lumbalgia) se consideraron ajenas al fallo multiorgánico que determinó el deceso.
  4. Intereses de demora: El tribunal revocó la condena al pago de los intereses del art. 20 LCS al entender que existía una “incertidumbre o duda racional” sobre la cobertura que justificaba la oposición judicial de la aseguradora.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó en parte el recurso de apelación de Santa Lucía S.A.

Si bien confirmó que la aseguradora debe pagar los 30.000 euros del capital asegurado al no probarse dolo en la declaración inicial, revocó la imposición de los intereses moratorios especiales del artículo 20 LCS.

No se realizó imposición de costas en ninguna de las instancias.

Conclusión

La mera inexactitud en un cuestionario de salud no libera a la aseguradora si los datos omitidos no influyeron en la valoración real del riesgo en el momento de contratar o si no guardan una relación causal acreditada con el siniestro, especialmente cuando las patologías determinantes de la muerte aparecen años después de la firma de la póliza.

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Abogado reclamar seguro de vida

Si Santa Lucía u otra aseguradora ha rechazado el pago de un seguro de vida por supuestas omisiones en el cuestionario de salud, un abogado reclamar seguro de vida puede revisar la póliza, la documentación médica y la causa real del fallecimiento. La AP de Oviedo, en su sentencia 42/2026, condenó a la aseguradora a pagar 30.000 € al no apreciar dolo ni relación causal suficiente entre los datos omitidos y el siniestro.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo. 
  • Sección: 6.
  • Fecha: 4 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 42/2026.

Antecedentes 

En octubre de 2017, el Sr. Apolonio suscribió un seguro de vida con la entidad Santa Lucía S.A., estableciendo un capital de 30.000 euros para el caso de fallecimiento y designando como beneficiaria a su hija, la Sra. Justa.

Al contratar la póliza, el asegurado completó una declaración de salud en la que negó padecer enfermedades graves (incluyendo alcoholismo o trastornos mentales) y declaró no consumir bebidas alcohólicas, aunque sí reconoció fumar 15 cigarrillos diarios y ser sedentario.

El Sr. Apolonio falleció el 18 de noviembre de 2021.

La causa del fallecimiento fue un fallo multiorgánico derivado de un fracaso renal, insuficiencia respiratoria y una cirrosis hepática alcohólica que debutó clínicamente en agosto de 2021.

La aseguradora rechazó el pago del capital alegando que el asegurado ocultó dolosamente en el cuestionario previo patologías y hábitos tóxicos (consumo excesivo de alcohol y antecedentes de ansiedad) que eran relevantes para valorar el riesgo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Langreo estimó íntegramente la demanda de la beneficiaria.

El magistrado consideró que las omisiones en el cuestionario no se referían a enfermedades diagnosticadas en ese momento, sino a hábitos que no causaron directamente la muerte, ya que la cirrosis no se manifestó hasta poco antes del fallecimiento.

Condenó a la aseguradora al pago de los 30.000 euros más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

Santa Lucía S.A. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba por la ocultación de antecedentes clínicos y solicitó, subsidiariamente, la exención de los intereses de demora.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si el incumplimiento del deber de declaración del riesgo (art. 10 LCS) por parte del asegurado es suficiente para liberar a la aseguradora cuando los datos omitidos son irrelevantes o no guardan una relación causal directa con la causa del fallecimiento al tiempo de la contratación.

El tribunal analizó si la falta de mención a una baja por ansiedad y a un consumo de alcohol que en 2017 se describía como esporádico o de “evasión” constituía una negligencia grave o dolo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la obligación de indemnizar al considerar que no hubo ocultación dolosa de padecimientos relevantes:

  1. Naturaleza de las patologías: El trastorno de ansiedad por el que el asegurado fue tratado en 2016-2017, motivado por la enfermedad de su mujer, no es asimilable a las “enfermedades mentales” graves por las que preguntaba el cuestionario.
  2. Consumo de alcohol: En la fecha de suscripción (2017), los informes médicos solo reflejaban un consumo episódico vinculado a su estado de angustia que, de hecho, disminuyó posteriormente; el abuso severo que derivó en cirrosis fue un proceso posterior a la firma del seguro.
  3. Irrelevancia de otros datos: Otras patologías omitidas (hemorroides, colesterol o lumbalgia) se consideraron ajenas al fallo multiorgánico que determinó el deceso.
  4. Intereses de demora: El tribunal revocó la condena al pago de los intereses del art. 20 LCS al entender que existía una “incertidumbre o duda racional” sobre la cobertura que justificaba la oposición judicial de la aseguradora.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó en parte el recurso de apelación de Santa Lucía S.A.

Si bien confirmó que la aseguradora debe pagar los 30.000 euros del capital asegurado al no probarse dolo en la declaración inicial, revocó la imposición de los intereses moratorios especiales del artículo 20 LCS.

No se realizó imposición de costas en ninguna de las instancias.

Conclusión

La mera inexactitud en un cuestionario de salud no libera a la aseguradora si los datos omitidos no influyeron en la valoración real del riesgo en el momento de contratar o si no guardan una relación causal acreditada con el siniestro, especialmente cuando las patologías determinantes de la muerte aparecen años después de la firma de la póliza.

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martes, 5 de mayo de 2026

Abogado Reclama Seguro Invalidez Absoluta Permanente

abogado reclamar seguro invalidez absoluta permanente

 

¿Le han denegado el seguro por invalidez absoluta permanente? Un abogado reclamar seguro invalidez absoluta permanente puede revisar su póliza y valorar si la negativa de la aseguradora tiene base. La STS 252/2026 aclara los límites entre incapacidad total e invalidez absoluta cubierta por el seguro.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 17 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 252/2026.

Antecedentes 

En agosto de 2001, la D.ª Lourdes, de profesión limpiadora, suscribió con la entidad Santa Lucía S.A. un seguro de vida denominado «Multiplán Vida».

El contrato incluía una cobertura adicional por «invalidez absoluta y permanente» (IPA).

Las condiciones particulares definían este riesgo como una situación irreversible que determinara la «total incapacidad del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional» y aclaraban que la indemnización procedería si el asegurado quedaba inválido «para todo trabajo remunerado».

En noviembre de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció a la D.ª Lourdes una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de limpiadora debido a una gonartrosis de rodilla.

La asegurada reclamó a la compañía el pago de 41.077,50 €, pero la entidad rechazó el siniestro argumentando que la póliza solo cubría la invalidez absoluta (para toda profesión) y no la total (limitada a la profesión habitual).

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Burgos estimó la demanda.

Consideró que el término «cualquier actividad» era oscuro y debía interpretarse a favor del consumidor, incluyendo la incapacidad para la profesión de limpiadora.

Audiencia Provincial 

La Audiencia Provincial de Burgos revocó la sentencia y desestimó la demanda.

Razonó que las cláusulas eran delimitadoras del riesgo y suficientemente claras al exigir una invalidez para «todo tipo de trabajo».

Tribunal Supremo 

La asegurada interpuso recurso de casación alegando que las cláusulas eran oscuras y limitativas de derechos.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó el fallo de la Audiencia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si un seguro que cubre la «invalidez absoluta y permanente para cualquier actividad» debe indemnizar a un asegurado al que se le reconoce únicamente una incapacidad permanente total para su «profesión habitual».

El tribunal analizó si el uso del vocablo «cualquier» generaba una ambigüedad que obligara a una interpretación favorable al asegurado o si, por el contrario, definía con claridad un riesgo que excluía incapacidades laborales parciales o limitadas a una sola profesión.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo determinó que la interpretación de la Audiencia no fue arbitraria ni ilógica.

Al tratarse de una cláusula delimitadora del riesgo, el sentido literal de los términos empleados permitía concluir que la cobertura se limitaba a la incapacidad para realizar todo tipo de trabajo remunerado.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la acepción de «cualquier» más coherente con la definición del riesgo asegurado era la que expresaba «la totalidad del conjunto», en línea con la expresión «para todo trabajo» usada en el art. 2, pues lo que se quería decir con todo ello era que solo se cubría el riesgo de invalidez cuando esta fuera absoluta y permanente e impidiera al invalido la realización o el desempeño de cualquier/todo tipo de trabajo/actividad laboral”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos.

El Tribunal concluyó que no hubo infracción de las reglas de interpretación contractual, ya que la póliza vinculaba la prestación a la incapacidad para toda profesión u oficio, situación que no concurre cuando el INSS solo reconoce una incapacidad para la profesión habitual.

Se impusieron las costas a la parte recurrente.

Conclusión

La cobertura de invalidez absoluta y permanente definida en una póliza como la incapacidad para «cualquier» o «todo» trabajo remunerado no ampara los supuestos de incapacidad permanente total limitada exclusivamente a la profesión habitual del asegurado.

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abogado reclamar seguro invalidez absoluta permanente

 

¿Le han denegado el seguro por invalidez absoluta permanente? Un abogado reclamar seguro invalidez absoluta permanente puede revisar su póliza y valorar si la negativa de la aseguradora tiene base. La STS 252/2026 aclara los límites entre incapacidad total e invalidez absoluta cubierta por el seguro.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 17 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 252/2026.

Antecedentes 

En agosto de 2001, la D.ª Lourdes, de profesión limpiadora, suscribió con la entidad Santa Lucía S.A. un seguro de vida denominado «Multiplán Vida».

El contrato incluía una cobertura adicional por «invalidez absoluta y permanente» (IPA).

Las condiciones particulares definían este riesgo como una situación irreversible que determinara la «total incapacidad del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional» y aclaraban que la indemnización procedería si el asegurado quedaba inválido «para todo trabajo remunerado».

En noviembre de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció a la D.ª Lourdes una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de limpiadora debido a una gonartrosis de rodilla.

La asegurada reclamó a la compañía el pago de 41.077,50 €, pero la entidad rechazó el siniestro argumentando que la póliza solo cubría la invalidez absoluta (para toda profesión) y no la total (limitada a la profesión habitual).

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Burgos estimó la demanda.

Consideró que el término «cualquier actividad» era oscuro y debía interpretarse a favor del consumidor, incluyendo la incapacidad para la profesión de limpiadora.

Audiencia Provincial 

La Audiencia Provincial de Burgos revocó la sentencia y desestimó la demanda.

Razonó que las cláusulas eran delimitadoras del riesgo y suficientemente claras al exigir una invalidez para «todo tipo de trabajo».

Tribunal Supremo 

La asegurada interpuso recurso de casación alegando que las cláusulas eran oscuras y limitativas de derechos.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó el fallo de la Audiencia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si un seguro que cubre la «invalidez absoluta y permanente para cualquier actividad» debe indemnizar a un asegurado al que se le reconoce únicamente una incapacidad permanente total para su «profesión habitual».

El tribunal analizó si el uso del vocablo «cualquier» generaba una ambigüedad que obligara a una interpretación favorable al asegurado o si, por el contrario, definía con claridad un riesgo que excluía incapacidades laborales parciales o limitadas a una sola profesión.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo determinó que la interpretación de la Audiencia no fue arbitraria ni ilógica.

Al tratarse de una cláusula delimitadora del riesgo, el sentido literal de los términos empleados permitía concluir que la cobertura se limitaba a la incapacidad para realizar todo tipo de trabajo remunerado.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la acepción de «cualquier» más coherente con la definición del riesgo asegurado era la que expresaba «la totalidad del conjunto», en línea con la expresión «para todo trabajo» usada en el art. 2, pues lo que se quería decir con todo ello era que solo se cubría el riesgo de invalidez cuando esta fuera absoluta y permanente e impidiera al invalido la realización o el desempeño de cualquier/todo tipo de trabajo/actividad laboral”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos.

El Tribunal concluyó que no hubo infracción de las reglas de interpretación contractual, ya que la póliza vinculaba la prestación a la incapacidad para toda profesión u oficio, situación que no concurre cuando el INSS solo reconoce una incapacidad para la profesión habitual.

Se impusieron las costas a la parte recurrente.

Conclusión

La cobertura de invalidez absoluta y permanente definida en una póliza como la incapacidad para «cualquier» o «todo» trabajo remunerado no ampara los supuestos de incapacidad permanente total limitada exclusivamente a la profesión habitual del asegurado.

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lunes, 4 de mayo de 2026

Abogado anular seguro vinculado hipoteca: ¡Nulo!

abogado anular seguro vinculado hipoteca

Si le impusieron seguros de vida con su hipoteca mediante prima única financiada, un abogado anular seguro vinculado hipoteca puede revisar su contrato. La AP Salamanca (42/2026) acaba de declarar nulas estas cláusulas abusivas contra Banco Sabadell, obligando a devolver intereses del exceso financiado por falta de transparencia y alternativas. Lea cómo este precedente beneficia casos similares.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Salamanca.
  • Sección: 1.0
  • Fecha: 29 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 42/2026.

Antecedentes 

El 3 de enero de 2018, los prestatarios D. Romeo y Dª Gracia formalizaron un préstamo con garantía hipotecaria con el Banco Sabadell S.A. por un importe total de 230.704,41 euros.

De esta cantidad, 220.000 euros se destinaron a la vivienda y 10.700,41 euros se reservaron para financiar, mediante una prima única, dos seguros de vida y un seguro de protección de pagos.

Los seguros fueron concertados el mismo día de la escritura con entidades pertenecientes al propio grupo de la entidad bancaria.

Los prestatarios alegaron que la contratación fue impuesta como obligatoria para obtener el préstamo, sin que se les permitiera elegir otras compañías ni se les informara sobre alternativas de prima anual renovable o el impacto del incremento del capital en el coste real de la hipoteca.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca estimó íntegramente la demanda en diciembre de 2024.

El juez declaró la nulidad de las cláusulas de vinculación por ser abusivas y carecer de transparencia, condenando al banco a devolver los intereses cobrados por el exceso de financiación de las pólizas.

Audiencia Provincial

El Banco Sabadell apeló alegando falta de legitimación pasiva (por no ser la aseguradora) y defendiendo que la contratación fue voluntaria y transparente.

La Audiencia rechazó estos argumentos, confirmando que el banco es responsable de la práctica bancaria abusiva de la que fue beneficiario y mediador.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la imposición de seguros de vida y protección de pagos mediante una prima única financiada en el propio préstamo constituye una práctica abusiva por falta de transparencia.

El tribunal analizó si la entidad cumplió con la obligación de informar al consumidor sobre la posibilidad de contratar pólizas alternativas y si la inclusión del coste del seguro en el capital principal generó un desequilibrio injustificado en perjuicio del cliente.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamentó la nulidad basándose en que la entidad bancaria no acreditó una negociación individual de dichas cláusulas, recayendo sobre el banco la carga de la prueba.

El banco impuso sus propios productos vinculados sin ofrecer la opción de acudir a otros proveedores, vulnerando los principios de la Directiva 2014/17/UE y la posterior Ley 5/2019, que prohíben las ventas vinculadas que no aporten un beneficio claro al consumidor.

El tribunal subrayó que esta práctica obligó a los prestatarios a pagar intereses sobre las propias primas de los seguros durante toda la vida del préstamo, elevando considerablemente el coste financiero sin una explicación clara.

“la cláusula que le impuso a la consumidora el pago de la prima única del contrato de seguro resulta abusiva y nula”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de Banco Sabadell S.A. y confirmó íntegramente la sentencia recurrida.

El tribunal ratificó la nulidad de la práctica bancaria y la condena a restituir los intereses derivados de la financiación de las primas, imponiendo además las costas de la alzada a la entidad bancaria.

Conclusión

Es nula por abusiva la imposición de seguros vinculados a una hipoteca bajo la modalidad de prima única financiada cuando el banco no acredita haber permitido al cliente elegir pólizas alternativas ni haber informado de forma transparente sobre el coste real que supone integrar dichas primas en el capital del préstamo.

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abogado anular seguro vinculado hipoteca

Si le impusieron seguros de vida con su hipoteca mediante prima única financiada, un abogado anular seguro vinculado hipoteca puede revisar su contrato. La AP Salamanca (42/2026) acaba de declarar nulas estas cláusulas abusivas contra Banco Sabadell, obligando a devolver intereses del exceso financiado por falta de transparencia y alternativas. Lea cómo este precedente beneficia casos similares.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Salamanca.
  • Sección: 1.0
  • Fecha: 29 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 42/2026.

Antecedentes 

El 3 de enero de 2018, los prestatarios D. Romeo y Dª Gracia formalizaron un préstamo con garantía hipotecaria con el Banco Sabadell S.A. por un importe total de 230.704,41 euros.

De esta cantidad, 220.000 euros se destinaron a la vivienda y 10.700,41 euros se reservaron para financiar, mediante una prima única, dos seguros de vida y un seguro de protección de pagos.

Los seguros fueron concertados el mismo día de la escritura con entidades pertenecientes al propio grupo de la entidad bancaria.

Los prestatarios alegaron que la contratación fue impuesta como obligatoria para obtener el préstamo, sin que se les permitiera elegir otras compañías ni se les informara sobre alternativas de prima anual renovable o el impacto del incremento del capital en el coste real de la hipoteca.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca estimó íntegramente la demanda en diciembre de 2024.

El juez declaró la nulidad de las cláusulas de vinculación por ser abusivas y carecer de transparencia, condenando al banco a devolver los intereses cobrados por el exceso de financiación de las pólizas.

Audiencia Provincial

El Banco Sabadell apeló alegando falta de legitimación pasiva (por no ser la aseguradora) y defendiendo que la contratación fue voluntaria y transparente.

La Audiencia rechazó estos argumentos, confirmando que el banco es responsable de la práctica bancaria abusiva de la que fue beneficiario y mediador.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la imposición de seguros de vida y protección de pagos mediante una prima única financiada en el propio préstamo constituye una práctica abusiva por falta de transparencia.

El tribunal analizó si la entidad cumplió con la obligación de informar al consumidor sobre la posibilidad de contratar pólizas alternativas y si la inclusión del coste del seguro en el capital principal generó un desequilibrio injustificado en perjuicio del cliente.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamentó la nulidad basándose en que la entidad bancaria no acreditó una negociación individual de dichas cláusulas, recayendo sobre el banco la carga de la prueba.

El banco impuso sus propios productos vinculados sin ofrecer la opción de acudir a otros proveedores, vulnerando los principios de la Directiva 2014/17/UE y la posterior Ley 5/2019, que prohíben las ventas vinculadas que no aporten un beneficio claro al consumidor.

El tribunal subrayó que esta práctica obligó a los prestatarios a pagar intereses sobre las propias primas de los seguros durante toda la vida del préstamo, elevando considerablemente el coste financiero sin una explicación clara.

“la cláusula que le impuso a la consumidora el pago de la prima única del contrato de seguro resulta abusiva y nula”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de Banco Sabadell S.A. y confirmó íntegramente la sentencia recurrida.

El tribunal ratificó la nulidad de la práctica bancaria y la condena a restituir los intereses derivados de la financiación de las primas, imponiendo además las costas de la alzada a la entidad bancaria.

Conclusión

Es nula por abusiva la imposición de seguros vinculados a una hipoteca bajo la modalidad de prima única financiada cuando el banco no acredita haber permitido al cliente elegir pólizas alternativas ni haber informado de forma transparente sobre el coste real que supone integrar dichas primas en el capital del préstamo.

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domingo, 3 de mayo de 2026

Abogado Reclamar Indemnización Clientela Contrato

abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 18 de diciembre de 2025. 
  • Nº de Resolución: 1615/2025.

Antecedentes 

D. Justo mantuvo una relación jurídica de agencia con la mercantil ACW WATER SYSTEMS, S.L. desde el año 2014 hasta enero de 2019.

A pesar de no haberse formalizado un contrato por escrito, el agente desarrollaba su actividad comercial en las zonas de Murcia y Alicante, percibiendo una comisión del 5% sobre las ventas realizadas.

La relación finalizó de forma abrupta tras una reunión mantenida en enero de 2019, momento en el cual el agente dejó de prestar sus servicios para la empresa.

Ante la falta de abono de las indemnizaciones legales tras la resolución unilateral por parte de la empresa, el agente interpuso una demanda reclamando tanto la indemnización por clientela como la correspondiente a la falta de preaviso.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Murcia dictó sentencia el 12 de abril de 2022 estimando parcialmente la demanda.

El juzgado condenó a la empresa al pago de 12.016 euros, desglosados en 9.012 euros por indemnización de clientela y 3.004 euros por falta de preaviso legal, más intereses.

Audiencia Provincial 

La mercantil ACW WATER SYSTEMS, S.L. interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la jurisprudencia.

La empresa sostenía que existía un incumplimiento del agente por descenso de ventas y que los daños por falta de preaviso no podían presumirse.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si concurría causa de exclusión de las indemnizaciones por incumplimiento grave del agente (Art. 30 LCA) y si la falta de preaviso en un contrato indefinido genera derecho a indemnización por lucro cesante. El tribunal analizó si el mero descenso de ventas o la falta de “implicación” alegada por la empresa bastaban para negar la indemnización, o si era necesario acreditar una desatención real de las obligaciones contractuales.

Asimismo, se debatió el método de cálculo de la indemnización por clientela cuando parte de la cartera de clientes es anterior a la relación de agencia.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestimó el recurso al considerar que la empresa no logró probar el incumplimiento grave del agente.

El tribunal razonó que no constaban quejas de clientes, advertencias formales ni requerimientos de mejora que avalaran la tesis de la empresa.

Respecto al preaviso, se determinó que su omisión sorpresiva constituye un ejercicio desleal del derecho de resolución que debe ser indemnizado si causa perjuicio, lo cual se acreditó mediante la caída de ingresos fiscales del agente tras la ruptura.

Sobre la clientela, el tribunal recordó que no se requiere que todos los clientes sean “nuevos”, sino que la actividad del agente haya provocado un aumento sensible de las operaciones o la fidelización de la cartera.

“un ejercicio de la facultad resolutoria de una forma sorpresiva o inopinada, sin margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, o constitutiva de una conducta desleal o de mala fe en el ejercicio de los derechos, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de ACW WATER SYSTEMS, S.L. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

Se ratificó la condena al pago de los 12.016 euros más intereses, considerando equitativa la moderación del 20% realizada originalmente sobre la clientela y validando el uso del promedio mensual de ingresos para calcular el lucro cesante por el preaviso incumplido. Se impusieron las costas de la alzada a la parte recurrente.

Conclusión

En la extinción de un contrato de agencia, la falta de un preaviso por escrito y de duración legal genera el derecho a indemnizar el lucro cesante del agente, y solo un incumplimiento grave debidamente probado por el empresario puede excluir el derecho a percibir la indemnización por la clientela aportada o fidelizada.

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abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia

Si su contrato de agencia terminó sin preaviso y sin indemnización por la clientela aportada, conviene analizar si procede reclamar. Un abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia puede estudiar la viabilidad del caso a la luz de resoluciones como la sentencia 1615/2025 de la Audiencia Provincial de Murcia.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 18 de diciembre de 2025. 
  • Nº de Resolución: 1615/2025.

Antecedentes 

D. Justo mantuvo una relación jurídica de agencia con la mercantil ACW WATER SYSTEMS, S.L. desde el año 2014 hasta enero de 2019.

A pesar de no haberse formalizado un contrato por escrito, el agente desarrollaba su actividad comercial en las zonas de Murcia y Alicante, percibiendo una comisión del 5% sobre las ventas realizadas.

La relación finalizó de forma abrupta tras una reunión mantenida en enero de 2019, momento en el cual el agente dejó de prestar sus servicios para la empresa.

Ante la falta de abono de las indemnizaciones legales tras la resolución unilateral por parte de la empresa, el agente interpuso una demanda reclamando tanto la indemnización por clientela como la correspondiente a la falta de preaviso.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Murcia dictó sentencia el 12 de abril de 2022 estimando parcialmente la demanda.

El juzgado condenó a la empresa al pago de 12.016 euros, desglosados en 9.012 euros por indemnización de clientela y 3.004 euros por falta de preaviso legal, más intereses.

Audiencia Provincial 

La mercantil ACW WATER SYSTEMS, S.L. interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la jurisprudencia.

La empresa sostenía que existía un incumplimiento del agente por descenso de ventas y que los daños por falta de preaviso no podían presumirse.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si concurría causa de exclusión de las indemnizaciones por incumplimiento grave del agente (Art. 30 LCA) y si la falta de preaviso en un contrato indefinido genera derecho a indemnización por lucro cesante. El tribunal analizó si el mero descenso de ventas o la falta de “implicación” alegada por la empresa bastaban para negar la indemnización, o si era necesario acreditar una desatención real de las obligaciones contractuales.

Asimismo, se debatió el método de cálculo de la indemnización por clientela cuando parte de la cartera de clientes es anterior a la relación de agencia.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestimó el recurso al considerar que la empresa no logró probar el incumplimiento grave del agente.

El tribunal razonó que no constaban quejas de clientes, advertencias formales ni requerimientos de mejora que avalaran la tesis de la empresa.

Respecto al preaviso, se determinó que su omisión sorpresiva constituye un ejercicio desleal del derecho de resolución que debe ser indemnizado si causa perjuicio, lo cual se acreditó mediante la caída de ingresos fiscales del agente tras la ruptura.

Sobre la clientela, el tribunal recordó que no se requiere que todos los clientes sean “nuevos”, sino que la actividad del agente haya provocado un aumento sensible de las operaciones o la fidelización de la cartera.

“un ejercicio de la facultad resolutoria de una forma sorpresiva o inopinada, sin margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, o constitutiva de una conducta desleal o de mala fe en el ejercicio de los derechos, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de ACW WATER SYSTEMS, S.L. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

Se ratificó la condena al pago de los 12.016 euros más intereses, considerando equitativa la moderación del 20% realizada originalmente sobre la clientela y validando el uso del promedio mensual de ingresos para calcular el lucro cesante por el preaviso incumplido. Se impusieron las costas de la alzada a la parte recurrente.

Conclusión

En la extinción de un contrato de agencia, la falta de un preaviso por escrito y de duración legal genera el derecho a indemnizar el lucro cesante del agente, y solo un incumplimiento grave debidamente probado por el empresario puede excluir el derecho a percibir la indemnización por la clientela aportada o fidelizada.

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