
Si su empresa detectó transferencias no autorizadas en banca online, un abogado reclamar fraude bancario empresa Coruña puede valorar si existió falta de diligencia bancaria. La Sentencia 66/2026 de la AP A Coruña analizó un caso con dispositivo nuevo, operaciones anómalas y reintegro de 18.532 €. Conozca los detalles de este caso.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña.
- Sección: 5.
- Fecha: 3 de febrero de 2026.
- Nº de Resolución: 66/2026.
Antecedentes
La mercantil demandante mantenía con la entidad TARGOBANK, S.A.U. un contrato de cuenta corriente y un servicio de banca electrónica para operar a distancia.
El 7 de octubre de 2020, el representante legal de la empresa detectó cuatro transferencias fraudulentas no autorizadas por un importe total de 19.563 euros.
Las operaciones se realizaron en un intervalo de apenas cuatro horas hacia destinatarios con nombres extranjeros, presumiblemente de Europa del Este, y por importes similares cercanos a los 5.000 euros cada uno.
Dichas transferencias fueron ejecutadas desde un dispositivo móvil (Samsung Galaxy S8) diferente al utilizado habitualmente por el administrador de la empresa (Samsung E210).
El nuevo terminal había sido dado de alta en el sistema del banco el día 2 de octubre, cinco días antes del fraude, sin que existiera una verificación presencial o personal por parte de la entidad con el cliente.
Tras denunciar los hechos y lograr una recuperación parcial de fondos, la empresa reclamó judicialmente el saldo pendiente de 18.532,32 euros.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de A Coruña desestimó la demanda el 2 de febrero de 2023.
El juzgador consideró que no se había probado suficientemente el hackeo del terminal y que las operaciones habían superado los sistemas de autenticación y doble verificación del banco.
Audiencia Provincial
La empresa demandante interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa sobre servicios de pago.
Sostuvo que la carga de probar la negligencia grave del cliente recae exclusivamente sobre la entidad bancaria.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centra en determinar el régimen de responsabilidad del proveedor de servicios de pago ante operaciones no autorizadas, según el Real Decreto-ley 19/2018.
El tribunal debe decidir si la entidad financiera cumple con su deber de diligencia simplemente acreditando que las claves fueron utilizadas correctamente en el sistema, o si, por el contrario, existe una responsabilidad cuasi-objetiva que obliga al banco a detectar operativas anómalas y probar la negligencia grave del usuario para quedar exonerado.
Razonamiento del Tribunal
La Sala estima el recurso al apreciar una “deficiencia en el servicio” prestado por el banco.
Si bien la entidad acreditó que las operaciones fueron autenticadas técnicamente, el tribunal considera que no actuó con la diligencia de un “ordenado y experto comerciante”.
El tribunal destaca que el banco debió sospechar ante el alta de un dispositivo móvil nuevo y diferente al habitual, y especialmente ante la ejecución de cuatro transferencias de elevada cuantía en tan poco tiempo hacia beneficiarios del extranjero.
Una conducta diligente habría implicado contactar con el cliente para verificar su identidad o bloquear provisionalmente las cuentas ante indicios evidentes de fraude.
Al no hacerlo, el banco permitió la consumación del perjuicio.
“corresponderá al proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.
Decisión del Tribunal
El tribunal estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y condena a TARGOBANK, S.A.U. a reintegrar a la empresa la cantidad de 18.532,32 euros.
A esta suma se añaden los intereses legales desde la interpelación judicial.
La entidad bancaria es condenada además al pago de las costas de la primera instancia, aunque no se imponen costas por el recurso de apelación.
Conclusión
En el fraude bancario empresarial, la entidad financiera es responsable de restituir los fondos si no acredita una negligencia grave del cliente. No basta con probar que el sistema informático no falló, sino que el banco debe demostrar que empleó mecanismos eficaces para detectar y bloquear operativas de gasto sospechosas o anómalas.
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