
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Madrid.
- Fecha: 15 de abril de 2026.
- Nº de Resolución: 569/2026.
Antecedentes
En junio de 2015, D.ª Benita suscribió un seguro de vida con la entidad Rural Vida, S.A., vinculado a un préstamo hipotecario.
La póliza cubría el fallecimiento y la incapacidad permanente absoluta (IPA) con un capital inicial de 73.500 euros.
Al contratar, la asegurada firmó una “Declaración del Asegurado” en la que se le preguntó por diversas enfermedades (diabetes, cáncer, patologías cardiovasculares o respiratorias), pero no se incluyó ninguna pregunta específica sobre patologías oculares.
D.ª Benita padecía desde su nacimiento lesiones oculares (estrabismo y nistagmo congénito) de las que fue intervenida en su infancia y tratada hasta 2012.
Pese a ello, mantuvo una vida laboral activa como encargada de óptica hasta 2017.
En abril de ese año, la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común por la pérdida progresiva de agudeza visual.
Al reclamar el capital asegurado, la compañía rechazó el pago alegando que la invalidez se debía a una patología preexistente excluida por el condicionado general.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de San Sebastián desestimó la demanda.
Consideró que la cláusula que excluía enfermedades anteriores a la póliza era delimitadora del riesgo y, por tanto, válida y oponible sin necesidad de los requisitos de aceptación específica del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Audiencia Provincial
La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa confirmó la sentencia.
Razonó que la cláusula individualizaba el riesgo por exclusión y no limitaba los derechos del asegurado, por lo que no requería firma especial.
Tribunal Supremo
La asegurada interpuso recurso de casación denunciando la infracción del deber de declarar el riesgo (art. 10 LCS) y la nulidad de las cláusulas limitativas o lesivas.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si una aseguradora puede liberarse de su obligación de pago invocando una exclusión general por enfermedades preexistentes cuando no preguntó al asegurado por esa patología concreta en el cuestionario de salud.
El tribunal analizó si el deber de declarar el riesgo es un deber de respuesta a lo preguntado y si una exclusión genérica puede “vaciar de contenido” el contrato cuando la falta de información es imputable a la propia aseguradora.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal Supremo estimó el recurso basándose en que el deber de declaración del riesgo se configura como un deber de contestación a lo que pregunte el asegurador.
La Sala razonó que, si la compañía no formuló preguntas mínimamente conducentes a mencionar la patología ocular, no puede reprocharse a la asegurada dolo o culpa grave por no mencionarla.
Además, el tribunal calificó la cláusula de exclusión de las condiciones generales como lesiva en este caso concreto.
Al cubrir la póliza la invalidez “por cualquier causa” y no haber preguntado la aseguradora por los antecedentes relevantes, la aplicación de la exclusión genérica privaría a la asegurada de la cobertura de forma desproporcionada por una deficiencia imputable a la entidad.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“al tratarse de una cláusula -la prevista en el art. 3.3.d) de las condiciones generales- que, por las particulares circunstancias concurrentes, ha de calificarse como lesiva, en cuanto priva a la asegurada de la cobertura del siniestro por una causa exclusivamente imputable a la propia compañía, debe reputarse nula con arreglo a lo dispuesto en el art. 3 LCS”.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, casó la sentencia anterior y estimó íntegramente la demanda.
Condenó a Rural Vida S.A. a pagar los 73.500 euros de capital asegurado destinados a amortizar el préstamo hipotecario, más los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro. Asimismo, impuso a la aseguradora las costas de la primera instancia.
Conclusión
En los seguros de vida, si la aseguradora no incluye preguntas específicas sobre una patología en el cuestionario de salud, no puede negar la indemnización alegando que la enfermedad era preexistente.
Cualquier cláusula que pretenda excluir la cobertura en estos casos resulta lesiva y nula por falta de diligencia de la propia compañía al valorar el riesgo.
The post Abogado reclamar indemnización seguro de vida Madrid first appeared on Burguera Abogados.
from Burguera Abogados https://ift.tt/lQV2Hnb
via IFTTThttps://ift.tt/XFyf8rQ





