jueves, 18 de junio de 2026

Abogado anular renta vitalicia Palma: Reclamaciones

abogado anular renta vitalicia Palma

Si has contratado una renta vitalicia pensando que se trataba de un producto seguro y ahora descubres que has sufrido pérdidas importantes o que no se te explicó con claridad el riesgo real de la inversión, es normal que surjan dudas sobre tus derechos. En situaciones como esta, un abogado anular renta vitalicia Palma puede analizar la información que te facilitaron en la contratación, comprobar si existió falta de transparencia y valorar si el contrato puede ser impugnado por vicio en el consentimiento, a la luz de la jurisprudencia más reciente.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
  • Sección: 5.
  • Fecha: 30 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 195/2026.

Antecedentes

En abril de 2022, Dña. Raquel y D. Conrado, de 71 y 77 años respectivamente, suscribieron con Caixabank, S.A. cuatro contratos bajo la denominación “Renta Vitalicia Inversión Flexible Plus” por importes de 100.000 €, 20.000 €, 60.000 € y 60.000 €.

Aunque se presentaron como pólizas de seguro de vida, la inversión se distribuía en carteras de renta fija y variable, con un alto riesgo de pérdida del capital en caso de rescate anticipado.

En diciembre de 2022, tras solicitar el rescate de dos de los productos, los clientes sufrieron pérdidas significativas al recibir importes muy inferiores a los invertidos.

Los demandantes alegaron que se les ocultó la verdadera naturaleza del producto financiero complejo de alto riesgo, presentándolo como un simple seguro o plan de ahorro.

La pérdida económica total se valoró en 170.915,53 euros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Palma estimó íntegramente la demanda.

Declaró la nulidad de los cuatro contratos por vicio en el consentimiento y condenó a Caixabank a devolver los 170.915,53 euros más intereses.

Audiencia Provincial 

CaixaBank interpuso recurso de apelación alegando falta de legitimación pasiva (sosteniendo que el contrato era con la aseguradora VidaCaixa) y que los clientes fueron debidamente informados sobre los riesgos.

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia recurrida.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si un seguro de renta vitalicia vinculado a activos financieros debe calificarse como un producto financiero complejo sujeto a la Ley del Mercado de Valores y si la entidad bancaria cumplió con su deber de información precontractual.

El tribunal analizó si la falta de explicaciones claras sobre los riesgos de pérdida de capital generó un error esencial en el consentimiento de clientes minoristas sin conocimientos financieros especializados.

Razonamiento del Tribunal

La Sala ratificó que el producto no es un simple seguro, sino un instrumento de inversión complejo debido a su vinculación con fondos de renta variable.

Al ser Caixabank quien comercializó directamente el producto en sus oficinas a sus clientes, ostenta plena legitimación pasiva con independencia de la entidad aseguradora.

El tribunal resaltó la existencia de una asimetría informativa que obliga al banco a suministrar información comprensible y adecuada.

En este caso, se comprobó que las notas informativas y los test de idoneidad se firmaron el mismo día de la contratación, sin antelación suficiente ni entrega de folletos previos que permitieran a los clientes minoristas comprender que podían perder su dinero.

No basta con la mera lectura de los documentos si no va acompañada de explicaciones verbales claras que neutralicen la representación mental equivocada del objeto del contrato.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la falta de acreditación del cumplimiento de estos deberes de información permite presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de Caixabank y confirmó íntegramente la nulidad de los contratos.

Se ratificó la condena a abonar 170.915,53 euros más los intereses devengados desde la suscripción. Además, el tribunal impuso a la entidad bancaria el pago de las costas procesales de la alzada y la pérdida del depósito consignado para recurrir.

Conclusión

En la contratación de productos de inversión complejos, el incumplimiento del deber de proporcionar información precontractual clara y suficiente permite presumir un error en el consentimiento del inversor minorista, lo que conlleva la nulidad radical de los contratos y la obligación de la entidad de restituir la totalidad del capital invertido.

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abogado anular renta vitalicia Palma

Si has contratado una renta vitalicia pensando que se trataba de un producto seguro y ahora descubres que has sufrido pérdidas importantes o que no se te explicó con claridad el riesgo real de la inversión, es normal que surjan dudas sobre tus derechos. En situaciones como esta, un abogado anular renta vitalicia Palma puede analizar la información que te facilitaron en la contratación, comprobar si existió falta de transparencia y valorar si el contrato puede ser impugnado por vicio en el consentimiento, a la luz de la jurisprudencia más reciente.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
  • Sección: 5.
  • Fecha: 30 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 195/2026.

Antecedentes

En abril de 2022, Dña. Raquel y D. Conrado, de 71 y 77 años respectivamente, suscribieron con Caixabank, S.A. cuatro contratos bajo la denominación “Renta Vitalicia Inversión Flexible Plus” por importes de 100.000 €, 20.000 €, 60.000 € y 60.000 €.

Aunque se presentaron como pólizas de seguro de vida, la inversión se distribuía en carteras de renta fija y variable, con un alto riesgo de pérdida del capital en caso de rescate anticipado.

En diciembre de 2022, tras solicitar el rescate de dos de los productos, los clientes sufrieron pérdidas significativas al recibir importes muy inferiores a los invertidos.

Los demandantes alegaron que se les ocultó la verdadera naturaleza del producto financiero complejo de alto riesgo, presentándolo como un simple seguro o plan de ahorro.

La pérdida económica total se valoró en 170.915,53 euros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Palma estimó íntegramente la demanda.

Declaró la nulidad de los cuatro contratos por vicio en el consentimiento y condenó a Caixabank a devolver los 170.915,53 euros más intereses.

Audiencia Provincial 

CaixaBank interpuso recurso de apelación alegando falta de legitimación pasiva (sosteniendo que el contrato era con la aseguradora VidaCaixa) y que los clientes fueron debidamente informados sobre los riesgos.

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia recurrida.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si un seguro de renta vitalicia vinculado a activos financieros debe calificarse como un producto financiero complejo sujeto a la Ley del Mercado de Valores y si la entidad bancaria cumplió con su deber de información precontractual.

El tribunal analizó si la falta de explicaciones claras sobre los riesgos de pérdida de capital generó un error esencial en el consentimiento de clientes minoristas sin conocimientos financieros especializados.

Razonamiento del Tribunal

La Sala ratificó que el producto no es un simple seguro, sino un instrumento de inversión complejo debido a su vinculación con fondos de renta variable.

Al ser Caixabank quien comercializó directamente el producto en sus oficinas a sus clientes, ostenta plena legitimación pasiva con independencia de la entidad aseguradora.

El tribunal resaltó la existencia de una asimetría informativa que obliga al banco a suministrar información comprensible y adecuada.

En este caso, se comprobó que las notas informativas y los test de idoneidad se firmaron el mismo día de la contratación, sin antelación suficiente ni entrega de folletos previos que permitieran a los clientes minoristas comprender que podían perder su dinero.

No basta con la mera lectura de los documentos si no va acompañada de explicaciones verbales claras que neutralicen la representación mental equivocada del objeto del contrato.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la falta de acreditación del cumplimiento de estos deberes de información permite presumir en el cliente la falta del conocimiento suficiente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados que vicia el consentimiento”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de Caixabank y confirmó íntegramente la nulidad de los contratos.

Se ratificó la condena a abonar 170.915,53 euros más los intereses devengados desde la suscripción. Además, el tribunal impuso a la entidad bancaria el pago de las costas procesales de la alzada y la pérdida del depósito consignado para recurrir.

Conclusión

En la contratación de productos de inversión complejos, el incumplimiento del deber de proporcionar información precontractual clara y suficiente permite presumir un error en el consentimiento del inversor minorista, lo que conlleva la nulidad radical de los contratos y la obligación de la entidad de restituir la totalidad del capital invertido.

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miércoles, 17 de junio de 2026

Abogado Reclama Robo Seguro Multirriesgo Albacete

abogado reclamar robo seguro multirriesgo Albacete

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Albacete.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 9 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 141/2026.

Antecedentes

La mercantil Minateda Área de Servicio S.L.U. suscribió el 11 de marzo de 2019 un seguro multirriesgo industrial con la entidad Soliss Mutua de Seguros para sus instalaciones de cafetería, restaurante, hostal y parking.

El contrato incluía una garantía específica de robo y expoliación.

Antes de la firma, la asegurada completó un cuestionario sobre los medios de protección del local.

El 21 de junio de 2021 se produjo un robo con fuerza en dichas instalaciones, resultando en la sustracción de diversos objetos y dinero, además de daños materiales.

La empresa reclamó una indemnización de 23.027,54 euros.

La aseguradora solo abonó 1.065 euros por daños exteriores y rechazó el resto del siniestro alegando que, en el momento del robo, el local carecía de un vigilante de seguridad y de un sistema de alarma eficaz, incumpliendo así las condiciones de la póliza.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Hellín dictó sentencia el 22 de enero de 2024 desestimando íntegramente la demanda de la empresa.

El juzgado consideró que el seguro no cubría el siniestro porque el local no contaba con las medidas de seguridad que supuestamente se habían declarado en las condiciones particulares de la póliza.

Audiencia Provincial 

La empresa asegurada interpuso recurso de apelación.

Alegó que sí cumplía con las medidas de seguridad que realmente se le preguntaron en el cuestionario inicial y que la mención a un vigilante en la póliza era una observación contradictoria redactada por la propia aseguradora.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si una aseguradora puede denegar la cobertura de robo basándose en la falta de una medida de seguridad (vigilancia por empleado) que no figuraba en el cuestionario de preguntas, sino en una “observación” contradictoria dentro de las condiciones particulares.

El tribunal analizó si la oscuridad y las contradicciones en un contrato de adhesión redactado por la compañía pueden perjudicar al asegurado, y si este tiene el deber de declarar circunstancias que no le fueron expresamente preguntadas bajo el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Razonamiento del Tribunal

El tribunal estimó el recurso basándose en que el asegurado cumplió con su deber de contestar el cuestionario de riesgo que le propuso la compañía.

Respecto a la alarma, la prueba pericial y testifical confirmó que el sistema instalado coincidía con lo declarado.

En cuanto a la vigilancia, la Sala observó una contradicción insalvable: mientras que en el cuestionario el asegurado marcó que no había vigilancia, en las condiciones particulares la aseguradora incluyó una nota afirmando lo contrario.

La Audiencia razonó que, al ser la aseguradora quien redactó el contrato y las observaciones, no puede beneficiarse de una ambigüedad creada por ella misma.

Además, subrayó que el asegurado solo está obligado a responder a lo que se le pregunta; si la aseguradora no comprueba los riesgos antes de contratar, debe soportar las consecuencias de cualquier inexactitud que no sea fruto de dolo o culpa grave del cliente. 

“la oscuridad que genera esta contradicción no puede beneficiar a la parte que la ha ocasionado, la aseguradora”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó sustancialmente la demanda.

Condenó a Soliss Mutua de Seguros a pagar a la empresa la cantidad de 21.962,54 euros (tras descontar lo ya abonado), más los intereses del artículo 20 de la LCS.

Asimismo, impuso a la aseguradora las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

En un seguro de robo, las cláusulas de exclusión basadas en la falta de medidas de seguridad son inoponibles si derivan de contradicciones u observaciones oscuras redactadas por la aseguradora que no coinciden con las respuestas del cuestionario previo de salud o riesgo.

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abogado reclamar robo seguro multirriesgo Albacete

Sufrir un robo en un negocio y descubrir después que la aseguradora rechaza gran parte de la indemnización alegando supuestos incumplimientos de la póliza puede generar una enorme incertidumbre económica. En este tipo de situaciones, contar con un abogado reclamar robo seguro multirriesgo Albacete puede ser clave para analizar si la negativa de la compañía está realmente justificada o si existen cláusulas ambiguas, contradictorias o redactadas de forma poco clara. La sentencia que analizamos en este artículo resulta especialmente relevante porque la Audiencia Provincial de Albacete recuerda que las contradicciones creadas por la propia aseguradora no pueden perjudicar al asegurado ni utilizarse para dejar sin efecto la cobertura contratada.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Albacete.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 9 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 141/2026.

Antecedentes

La mercantil Minateda Área de Servicio S.L.U. suscribió el 11 de marzo de 2019 un seguro multirriesgo industrial con la entidad Soliss Mutua de Seguros para sus instalaciones de cafetería, restaurante, hostal y parking.

El contrato incluía una garantía específica de robo y expoliación.

Antes de la firma, la asegurada completó un cuestionario sobre los medios de protección del local.

El 21 de junio de 2021 se produjo un robo con fuerza en dichas instalaciones, resultando en la sustracción de diversos objetos y dinero, además de daños materiales.

La empresa reclamó una indemnización de 23.027,54 euros.

La aseguradora solo abonó 1.065 euros por daños exteriores y rechazó el resto del siniestro alegando que, en el momento del robo, el local carecía de un vigilante de seguridad y de un sistema de alarma eficaz, incumpliendo así las condiciones de la póliza.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Hellín dictó sentencia el 22 de enero de 2024 desestimando íntegramente la demanda de la empresa.

El juzgado consideró que el seguro no cubría el siniestro porque el local no contaba con las medidas de seguridad que supuestamente se habían declarado en las condiciones particulares de la póliza.

Audiencia Provincial 

La empresa asegurada interpuso recurso de apelación.

Alegó que sí cumplía con las medidas de seguridad que realmente se le preguntaron en el cuestionario inicial y que la mención a un vigilante en la póliza era una observación contradictoria redactada por la propia aseguradora.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si una aseguradora puede denegar la cobertura de robo basándose en la falta de una medida de seguridad (vigilancia por empleado) que no figuraba en el cuestionario de preguntas, sino en una “observación” contradictoria dentro de las condiciones particulares.

El tribunal analizó si la oscuridad y las contradicciones en un contrato de adhesión redactado por la compañía pueden perjudicar al asegurado, y si este tiene el deber de declarar circunstancias que no le fueron expresamente preguntadas bajo el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Razonamiento del Tribunal

El tribunal estimó el recurso basándose en que el asegurado cumplió con su deber de contestar el cuestionario de riesgo que le propuso la compañía.

Respecto a la alarma, la prueba pericial y testifical confirmó que el sistema instalado coincidía con lo declarado.

En cuanto a la vigilancia, la Sala observó una contradicción insalvable: mientras que en el cuestionario el asegurado marcó que no había vigilancia, en las condiciones particulares la aseguradora incluyó una nota afirmando lo contrario.

La Audiencia razonó que, al ser la aseguradora quien redactó el contrato y las observaciones, no puede beneficiarse de una ambigüedad creada por ella misma.

Además, subrayó que el asegurado solo está obligado a responder a lo que se le pregunta; si la aseguradora no comprueba los riesgos antes de contratar, debe soportar las consecuencias de cualquier inexactitud que no sea fruto de dolo o culpa grave del cliente. 

“la oscuridad que genera esta contradicción no puede beneficiar a la parte que la ha ocasionado, la aseguradora”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó sustancialmente la demanda.

Condenó a Soliss Mutua de Seguros a pagar a la empresa la cantidad de 21.962,54 euros (tras descontar lo ya abonado), más los intereses del artículo 20 de la LCS.

Asimismo, impuso a la aseguradora las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

En un seguro de robo, las cláusulas de exclusión basadas en la falta de medidas de seguridad son inoponibles si derivan de contradicciones u observaciones oscuras redactadas por la aseguradora que no coinciden con las respuestas del cuestionario previo de salud o riesgo.

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martes, 16 de junio de 2026

Abogado Reclama Seguro Invalidez Absoluta Bilbao

abogado reclamar seguro invalidez absoluta Bilbao

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia (Bilbao).
  • Sección: 5.
  • Fecha: 24 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 102/2026.

Antecedentes 

El Sr. Íñigo suscribió con la entidad GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. una póliza de seguro de vida que incorporaba una cobertura complementaria por Invalidez Absoluta y Permanente, con un capital garantizado de 60.000 euros.

En julio de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció al asegurado una incapacidad permanente absoluta para toda profesión por enfermedad común.

Tras la comunicación del siniestro, la aseguradora rechazó el pago del capital basándose en dos argumentos: que las dolencias del asegurado no alcanzaban el grado de gravedad de los supuestos “indiscutibles” previstos en la póliza y, principalmente, que la declaración administrativa del INSS incluía una previsión de revisión por mejoría a partir de julio de 2023.

La compañía sostuvo que dicha “revisabilidad” impedía calificar la invalidez como “definitiva”, requisito exigido por el condicionado.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo desestimó la demanda en octubre de 2023.

El magistrado entendió que, al ser la incapacidad revisable administrativamente, no se cumplía el requisito contractual de ser una situación “permanente y definitiva” en el momento de interponer la demanda.

Audiencia Provincial 

El asegurado interpuso recurso de apelación alegando una interpretación errónea del contrato y de la normativa protectora del consumidor.

Durante el trámite de la alzada, se aportó como hecho nuevo que el Sr. Íñigo ya había alcanzado la edad legal de jubilación, manteniendo inalterada su situación de incapacidad permanente absoluta.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la posibilidad de revisión futura por parte de la Seguridad Social excluye la condición de “definitiva” necesaria para activar la cobertura de un seguro de invalidez.

El tribunal analizó si el estándar de consolidación debe ser el pactado en la póliza (persistencia en el tiempo) o si debe supeditarse a la firmeza administrativa de la resolución del INSS.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estimó el recurso al considerar que la interpretación de la aseguradora y del juzgado de instancia añadía un requisito no pactado en el contrato.

El tribunal razonó que la propia póliza define internamente qué debe entenderse por situación de invalidez: aquella imposibilidad que persiste durante seis meses desde su adquisición.

El tribunal subrayó que la revisabilidad es una característica intrínseca del sistema público de seguridad social y que su mera previsión no puede vaciar de contenido la cobertura contratada si se acredita la persistencia clínica de las secuelas.

Además, el hecho de que el asegurado llegara a la jubilación sin que su incapacidad fuera revocada confirmó, en la práctica, el carácter definitivo de su estado.

Finalmente, se aplicó un criterio de analogía funcional, determinando que las secuelas del actor (derivadas de patología oncológica y sus tratamientos) le producían una “idéntica inutilidad” para el mercado laboral real que los supuestos enumerados en el contrato.

 “la mera previsión de revisión administrativa futura [no] impida, por sí, considerar cumplido el requisito de ‘permanente y definitiva’ exigido por la póliza para la activación de la cobertura”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la demanda.

Condenó a GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a pagar al Sr. Íñigo los 60.000 euros de capital, más los intereses del artículo 20 de la LCS.

Asimismo, impuso a la aseguradora las costas de la primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento sobre las de la alzada.

Conclusión

En los seguros de invalidez, la nota de “definitividad” se alcanza cuando la incapacidad persiste durante el plazo de consolidación fijado en la póliza (generalmente seis meses).

La posibilidad de que el INSS revise la situación en el futuro no es motivo suficiente para denegar la cobertura pactada si la situación de inutilidad laboral es real y permanente según los criterios del contrato.

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abogado reclamar seguro invalidez absoluta Bilbao

No siempre que una aseguradora rechaza el pago de un seguro de invalidez absoluta tiene razón. En muchos casos, las compañías interpretan el condicionado de la póliza de forma restrictiva para evitar el abono de la indemnización, especialmente cuando la incapacidad reconocida por el INSS puede ser objeto de revisión futura.

Ante este tipo de situaciones, acudir a un abogado reclamar seguro invalidez absoluta Bilbao puede ser fundamental para valorar la viabilidad de una reclamación y defender correctamente sus derechos. En esta sentencia, la Audiencia Provincial de Bizkaia analiza precisamente si una previsión de revisión administrativa puede impedir el cobro del capital asegurado y fija un criterio de gran interés para los afectados.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia (Bilbao).
  • Sección: 5.
  • Fecha: 24 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 102/2026.

Antecedentes 

El Sr. Íñigo suscribió con la entidad GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. una póliza de seguro de vida que incorporaba una cobertura complementaria por Invalidez Absoluta y Permanente, con un capital garantizado de 60.000 euros.

En julio de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció al asegurado una incapacidad permanente absoluta para toda profesión por enfermedad común.

Tras la comunicación del siniestro, la aseguradora rechazó el pago del capital basándose en dos argumentos: que las dolencias del asegurado no alcanzaban el grado de gravedad de los supuestos “indiscutibles” previstos en la póliza y, principalmente, que la declaración administrativa del INSS incluía una previsión de revisión por mejoría a partir de julio de 2023.

La compañía sostuvo que dicha “revisabilidad” impedía calificar la invalidez como “definitiva”, requisito exigido por el condicionado.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo desestimó la demanda en octubre de 2023.

El magistrado entendió que, al ser la incapacidad revisable administrativamente, no se cumplía el requisito contractual de ser una situación “permanente y definitiva” en el momento de interponer la demanda.

Audiencia Provincial 

El asegurado interpuso recurso de apelación alegando una interpretación errónea del contrato y de la normativa protectora del consumidor.

Durante el trámite de la alzada, se aportó como hecho nuevo que el Sr. Íñigo ya había alcanzado la edad legal de jubilación, manteniendo inalterada su situación de incapacidad permanente absoluta.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la posibilidad de revisión futura por parte de la Seguridad Social excluye la condición de “definitiva” necesaria para activar la cobertura de un seguro de invalidez.

El tribunal analizó si el estándar de consolidación debe ser el pactado en la póliza (persistencia en el tiempo) o si debe supeditarse a la firmeza administrativa de la resolución del INSS.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estimó el recurso al considerar que la interpretación de la aseguradora y del juzgado de instancia añadía un requisito no pactado en el contrato.

El tribunal razonó que la propia póliza define internamente qué debe entenderse por situación de invalidez: aquella imposibilidad que persiste durante seis meses desde su adquisición.

El tribunal subrayó que la revisabilidad es una característica intrínseca del sistema público de seguridad social y que su mera previsión no puede vaciar de contenido la cobertura contratada si se acredita la persistencia clínica de las secuelas.

Además, el hecho de que el asegurado llegara a la jubilación sin que su incapacidad fuera revocada confirmó, en la práctica, el carácter definitivo de su estado.

Finalmente, se aplicó un criterio de analogía funcional, determinando que las secuelas del actor (derivadas de patología oncológica y sus tratamientos) le producían una “idéntica inutilidad” para el mercado laboral real que los supuestos enumerados en el contrato.

 “la mera previsión de revisión administrativa futura [no] impida, por sí, considerar cumplido el requisito de ‘permanente y definitiva’ exigido por la póliza para la activación de la cobertura”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la demanda.

Condenó a GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a pagar al Sr. Íñigo los 60.000 euros de capital, más los intereses del artículo 20 de la LCS.

Asimismo, impuso a la aseguradora las costas de la primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento sobre las de la alzada.

Conclusión

En los seguros de invalidez, la nota de “definitividad” se alcanza cuando la incapacidad persiste durante el plazo de consolidación fijado en la póliza (generalmente seis meses).

La posibilidad de que el INSS revise la situación en el futuro no es motivo suficiente para denegar la cobertura pactada si la situación de inutilidad laboral es real y permanente según los criterios del contrato.

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lunes, 15 de junio de 2026

Abogado Madrid reclama indemnización agencia

abogado reclamar indemnización contrato de agencia Madrid

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 9 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 532/2026.

 

 Antecedentes 

La mercantil Soluciones Conecta2 S.L. (en adelante, Conecta2) mantuvo una relación de agencia en exclusiva con Vodafone España S.A.U. (en adelante, Vodafone) durante once años, desde 2007 hasta marzo de 2018.

El contrato, de carácter de adhesión, se refería a la comercialización de servicios en el área de empresas para las zonas de Valencia, Murcia y Baleares.

Tras la extinción de la relación contractual por el vencimiento del plazo pactado, el agente reclamó una indemnización por clientela de 2.372.344,83 euros, importe correspondiente al promedio anual de sus remuneraciones en los últimos cinco años.

Vodafone se opuso alegando que el contrato incluía una cláusula (la 18.ª) que obligaba a moderar dicha indemnización en función del prestigio de la marca y las costosas campañas de marketing realizadas por la operadora para captar clientes.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia estimó parcialmente la demanda en enero de 2021.

Aunque reconoció el derecho a la indemnización, aplicó una moderación del 50% basada en la citada cláusula contractual sobre el prestigio de la marca y la publicidad de Vodafone, fijando la condena en 1.030.761,78 euros.

Audiencia Provincial 

La Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Valencia elevó la base del cálculo al promedio de los últimos cinco años, pero mantuvo la minoración del 50%.

Argumentó que el liderazgo de Vodafone y sus promociones eran factores decisivos en la captación de clientes, por lo que fijó la indemnización en 1.186.172,42 euros.

Tribunal Supremo 

El agente interpuso recurso de casación denunciando que la minoración judicial basada en el marketing o la marca vulnera el carácter imperativo de la Ley del Contrato de Agencia (LCA).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si, bajo el régimen del artículo 28 de la LCA, es admisible moderar o corregir a la baja la indemnización por clientela utilizando criterios como las actividades de publicidad del principal o el prestigio de la marca, incluso si tales criterios fueron pactados previamente en el contrato.

El Tribunal analiza la imperatividad de las normas (art. 3.1 LCA) y el nivel de protección que la Directiva europea 86/653/CEE otorga a los agentes comerciales.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso al considerar que el derecho a la indemnización por clientela tiene carácter imperativo y no puede ser limitado contractualmente de forma anticipada.

La Sala razona que, una vez acreditados los requisitos para el nacimiento del derecho (aportación de nuevos clientes y ventajas sustanciales para el empresario), no cabe aplicar reducciones basadas en el esfuerzo publicitario del principal o la potencia de su marca.

El Tribunal subraya que permitir esta moderación judicial o contractual dejaría vacía de contenido la protección legal del agente, ya que prácticamente todas las grandes compañías realizan inversiones en marketing y poseen marcas de prestigio.

Por tanto, la cuantía de la indemnización debe determinarse según los parámetros legales sin correcciones basadas en la notoriedad del empresario.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en atención al carácter imperativo de la norma, si concurren los presupuestos legales para el nacimiento del derecho a la indemnización por clientela (art. 28.1 LCA), no se puede minorar judicialmente la cantidad que corresponde al agente”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial. Condena a Vodafone España S.A.U. a pagar a la demandante la suma íntegra de 2.372.344,83 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

Asimismo, impone a la entidad demandada las costas de la primera instancia.

Conclusión

La indemnización por clientela en el contrato de agencia es una norma imperativa cuyo importe máximo no puede ser reducido judicialmente alegando el prestigio de la marca del principal o sus campañas de marketing, siendo nulo cualquier pacto contractual que pretenda limitar dicho derecho de forma anticipada.

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abogado reclamar indemnización contrato de agencia Madrid

La finalización de un contrato de agencia a menudo genera disputas sobre la indemnización por clientela que el principal se resiste a pagar íntegramente. Un abogado reclamar indemnización contrato de agencia Madrid le ayudará a verificar si cláusulas sobre prestigio de marca o marketing pueden limitar legalmente su derecho. El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente esta sentencia con claridad, aunque cada situación contractual merece estudio particular.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 9 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 532/2026.

 

 Antecedentes 

La mercantil Soluciones Conecta2 S.L. (en adelante, Conecta2) mantuvo una relación de agencia en exclusiva con Vodafone España S.A.U. (en adelante, Vodafone) durante once años, desde 2007 hasta marzo de 2018.

El contrato, de carácter de adhesión, se refería a la comercialización de servicios en el área de empresas para las zonas de Valencia, Murcia y Baleares.

Tras la extinción de la relación contractual por el vencimiento del plazo pactado, el agente reclamó una indemnización por clientela de 2.372.344,83 euros, importe correspondiente al promedio anual de sus remuneraciones en los últimos cinco años.

Vodafone se opuso alegando que el contrato incluía una cláusula (la 18.ª) que obligaba a moderar dicha indemnización en función del prestigio de la marca y las costosas campañas de marketing realizadas por la operadora para captar clientes.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia estimó parcialmente la demanda en enero de 2021.

Aunque reconoció el derecho a la indemnización, aplicó una moderación del 50% basada en la citada cláusula contractual sobre el prestigio de la marca y la publicidad de Vodafone, fijando la condena en 1.030.761,78 euros.

Audiencia Provincial 

La Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Valencia elevó la base del cálculo al promedio de los últimos cinco años, pero mantuvo la minoración del 50%.

Argumentó que el liderazgo de Vodafone y sus promociones eran factores decisivos en la captación de clientes, por lo que fijó la indemnización en 1.186.172,42 euros.

Tribunal Supremo 

El agente interpuso recurso de casación denunciando que la minoración judicial basada en el marketing o la marca vulnera el carácter imperativo de la Ley del Contrato de Agencia (LCA).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si, bajo el régimen del artículo 28 de la LCA, es admisible moderar o corregir a la baja la indemnización por clientela utilizando criterios como las actividades de publicidad del principal o el prestigio de la marca, incluso si tales criterios fueron pactados previamente en el contrato.

El Tribunal analiza la imperatividad de las normas (art. 3.1 LCA) y el nivel de protección que la Directiva europea 86/653/CEE otorga a los agentes comerciales.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso al considerar que el derecho a la indemnización por clientela tiene carácter imperativo y no puede ser limitado contractualmente de forma anticipada.

La Sala razona que, una vez acreditados los requisitos para el nacimiento del derecho (aportación de nuevos clientes y ventajas sustanciales para el empresario), no cabe aplicar reducciones basadas en el esfuerzo publicitario del principal o la potencia de su marca.

El Tribunal subraya que permitir esta moderación judicial o contractual dejaría vacía de contenido la protección legal del agente, ya que prácticamente todas las grandes compañías realizan inversiones en marketing y poseen marcas de prestigio.

Por tanto, la cuantía de la indemnización debe determinarse según los parámetros legales sin correcciones basadas en la notoriedad del empresario.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en atención al carácter imperativo de la norma, si concurren los presupuestos legales para el nacimiento del derecho a la indemnización por clientela (art. 28.1 LCA), no se puede minorar judicialmente la cantidad que corresponde al agente”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial. Condena a Vodafone España S.A.U. a pagar a la demandante la suma íntegra de 2.372.344,83 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

Asimismo, impone a la entidad demandada las costas de la primera instancia.

Conclusión

La indemnización por clientela en el contrato de agencia es una norma imperativa cuyo importe máximo no puede ser reducido judicialmente alegando el prestigio de la marca del principal o sus campañas de marketing, siendo nulo cualquier pacto contractual que pretenda limitar dicho derecho de forma anticipada.

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domingo, 14 de junio de 2026

Abogado anular seguro vinculado hipoteca Málaga

 

abogado anular seguro vinculado hipoteca Málaga

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga.
  • Sección: 6.
  • Fecha: 25 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 206/2026.

Antecedentes

El 30 de noviembre de 2016, Dª Susana suscribió un contrato de préstamo hipotecario con la entidad BANCO DE SANTANDER.

Vinculado a este préstamo, se impuso la contratación de un seguro de vida y amortización para garantizar el cobro de las cantidades pendientes en caso de siniestro.

La prima de este seguro, que ascendía a una cuantía relevante, fue financiada e integrada en el capital del propio préstamo (capitalizada), lo que generó un beneficio adicional para el banco al prestar más dinero y devengar más intereses.

El seguro se contrató con una compañía aseguradora perteneciente al mismo grupo empresarial que el banco, y no consta que se ofreciera a la cliente la posibilidad de contratar con otras aseguradoras o bajo modalidades de prima anual renovable.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Málaga dictó sentencia el 10 de febrero de 2025, estimando la demanda de la prestataria.

El juzgado declaró la nulidad de la obligación de contratar el seguro y facultó a la actora a resolver el contrato de seguro unilateralmente, sin consecuencias económicas ni vencimiento anticipado del préstamo.

Audiencia Provincial 

El Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando la validez del pacto y la falta de legitimación pasiva, argumentando que debía haberse demandado también a la aseguradora.

La Audiencia confirmó la abusividad de la práctica, aunque modificó los efectos económicos de la nulidad.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si la imposición de un seguro vinculado a un préstamo hipotecario, realizado en beneficio exclusivo del banco y sin ofrecer alternativas de mercado al prestatario, constituye una cláusula abusiva.

El tribunal analiza si esta práctica respeta el equilibrio contractual y la reciprocidad exigida por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), especialmente cuando el banco actúa simultáneamente como prestamista, beneficiario del seguro y vendedor de un producto de su propio grupo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la abusividad de la imposición basándose en la falta de reciprocidad. Razona que el banco obtiene un “triple beneficio” (mayor garantía, colocación de un producto de su grupo y mayor capital prestado sobre el que cobrar intereses) sin que el consumidor haya podido negociar o comparar otras opciones aseguraticias.

El tribunal subraya que no se cuestiona la licitud de la venta vinculada en sí, sino el carácter impuesto de la misma en perjuicio del consumidor. Al no acreditarse que se ofrecieran alternativas de otros proveedores o formas de pago más beneficiosas para la cliente, la estipulación carece de la buena fe necesaria.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“No hay reciprocidad entre el beneficio que obtiene una y otra parte, sino que el banco impone otro producto al prestatario del cual obtiene un triple beneficio (garantía, mayor dinero prestado y venta del producto de una empresa del grupo) y sin ofrecer otras opciones de aseguradoras al consumidor”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estima parcialmente el recurso de apelación del banco únicamente para precisar los efectos de la nulidad. Revoca la facultad de resolución unilateral ilimitada y, en su lugar, condena al BANCO DE SANTANDER a abonar a la actora la cantidad de la prima no consumida hasta la fecha de firmeza de la sentencia, más los intereses legales correspondientes. Asimismo, impone a la entidad financiera la mitad de las costas de la apelación, siguiendo la doctrina jurisprudencial para evitar un efecto disuasorio en el consumidor.

Conclusión

La imposición de un seguro de prima única vinculado a una hipoteca es nula por abusiva si el banco no acredita haber ofrecido alternativas de contratación o proveedores distintos, vulnerando el principio de reciprocidad al obtener la entidad un beneficio desproporcionado a costa del mayor endeudamiento del consumidor.

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abogado anular seguro vinculado hipoteca Málaga

Firmar una hipoteca puede implicar la contratación de productos que no siempre se explican con claridad, especialmente cuando se trata de seguros vinculados que incrementan el coste total del préstamo. En este contexto, contar con un abogado anular seguro vinculado hipoteca Málaga puede ser clave para analizar si la contratación se realizó respetando sus derechos como consumidor y si existen indicios de abusividad en las condiciones impuestas. A continuación, examinamos una reciente sentencia que permite entender cómo los tribunales valoran estas situaciones, teniendo en cuenta que cada caso debe analizarse según sus circunstancias concretas.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga.
  • Sección: 6.
  • Fecha: 25 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 206/2026.

Antecedentes

El 30 de noviembre de 2016, Dª Susana suscribió un contrato de préstamo hipotecario con la entidad BANCO DE SANTANDER.

Vinculado a este préstamo, se impuso la contratación de un seguro de vida y amortización para garantizar el cobro de las cantidades pendientes en caso de siniestro.

La prima de este seguro, que ascendía a una cuantía relevante, fue financiada e integrada en el capital del propio préstamo (capitalizada), lo que generó un beneficio adicional para el banco al prestar más dinero y devengar más intereses.

El seguro se contrató con una compañía aseguradora perteneciente al mismo grupo empresarial que el banco, y no consta que se ofreciera a la cliente la posibilidad de contratar con otras aseguradoras o bajo modalidades de prima anual renovable.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Málaga dictó sentencia el 10 de febrero de 2025, estimando la demanda de la prestataria.

El juzgado declaró la nulidad de la obligación de contratar el seguro y facultó a la actora a resolver el contrato de seguro unilateralmente, sin consecuencias económicas ni vencimiento anticipado del préstamo.

Audiencia Provincial 

El Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando la validez del pacto y la falta de legitimación pasiva, argumentando que debía haberse demandado también a la aseguradora.

La Audiencia confirmó la abusividad de la práctica, aunque modificó los efectos económicos de la nulidad.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si la imposición de un seguro vinculado a un préstamo hipotecario, realizado en beneficio exclusivo del banco y sin ofrecer alternativas de mercado al prestatario, constituye una cláusula abusiva.

El tribunal analiza si esta práctica respeta el equilibrio contractual y la reciprocidad exigida por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), especialmente cuando el banco actúa simultáneamente como prestamista, beneficiario del seguro y vendedor de un producto de su propio grupo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la abusividad de la imposición basándose en la falta de reciprocidad. Razona que el banco obtiene un “triple beneficio” (mayor garantía, colocación de un producto de su grupo y mayor capital prestado sobre el que cobrar intereses) sin que el consumidor haya podido negociar o comparar otras opciones aseguraticias.

El tribunal subraya que no se cuestiona la licitud de la venta vinculada en sí, sino el carácter impuesto de la misma en perjuicio del consumidor. Al no acreditarse que se ofrecieran alternativas de otros proveedores o formas de pago más beneficiosas para la cliente, la estipulación carece de la buena fe necesaria.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“No hay reciprocidad entre el beneficio que obtiene una y otra parte, sino que el banco impone otro producto al prestatario del cual obtiene un triple beneficio (garantía, mayor dinero prestado y venta del producto de una empresa del grupo) y sin ofrecer otras opciones de aseguradoras al consumidor”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estima parcialmente el recurso de apelación del banco únicamente para precisar los efectos de la nulidad. Revoca la facultad de resolución unilateral ilimitada y, en su lugar, condena al BANCO DE SANTANDER a abonar a la actora la cantidad de la prima no consumida hasta la fecha de firmeza de la sentencia, más los intereses legales correspondientes. Asimismo, impone a la entidad financiera la mitad de las costas de la apelación, siguiendo la doctrina jurisprudencial para evitar un efecto disuasorio en el consumidor.

Conclusión

La imposición de un seguro de prima única vinculado a una hipoteca es nula por abusiva si el banco no acredita haber ofrecido alternativas de contratación o proveedores distintos, vulnerando el principio de reciprocidad al obtener la entidad un beneficio desproporcionado a costa del mayor endeudamiento del consumidor.

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jueves, 11 de junio de 2026

Abogado recuperar transferencia no autorizada Oviedo

abogado recuperar transferencia no autorizada Oviedo

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 19 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 155/2026.

Antecedentes

El 16 de junio de 2022, la mercantil Casa Miño S.L. fue víctima de un fraude telefónico sofisticado conocido como vishing.

La persona autorizada en las cuentas, la Sra. Concepción, recibió mensajes SMS de “UNIVÍA” informando sobre una supuesta transferencia de 55.000 euros y proporcionando claves de seguridad.

Ante esto, la empleada intentó contactar con el servicio de atención al cliente de Unicaja Banco (teléfono 952076263), quedando en espera.

Minutos después, recibió una llamada en el teléfono fijo del establecimiento desde ese mismo número de atención al cliente de la entidad.

La interlocutora se identificó como “Macarena de Unicaja” (nombre de la empleada con la que trataban habitualmente) y le envió un SMS de confirmación indicando: “está hablando con Macarena, su agente telefónico”.

Engañada por la apariencia de veracidad y bajo la instrucción de detener la operación, la Sra. Concepción facilitó las claves bancarias.

Poco después, el banco notificó que se había ejecutado una transferencia inmediata de 55.000 euros a favor de un tercero.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Grado estimó íntegramente la demanda en octubre de 2024.

El juzgado condenó a Unicaja a devolver los 55.000 euros más intereses, al considerar que la conducta de la clienta no fue gravemente negligente, sino propiciada por un engaño de un delincuente profesional.

Audiencia Provincial

Unicaja interpuso recurso de apelación alegando que para validar la operación se debieron introducir previamente las claves de usuario y contraseña.

Sostuvo que la demandante no probó adecuadamente los hechos y que el uso de los códigos de seguridad debería desplazar la responsabilidad hacia el cliente por negligencia grave.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si el proveedor de servicios de pago debe responder por una transferencia no autorizada bajo el Real Decreto-ley 19/2018 cuando el cliente facilita sus claves tras un engaño telefónico.

El tribunal analiza si caer en un ataque de vishing donde se suplanta el número oficial y la identidad de empleados del banco constituye una “negligencia grave” que exonere a la entidad de su responsabilidad cuasi objetiva.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la sentencia de instancia al considerar acreditada la práctica maliciosa y la falta de consentimiento del usuario.

El tribunal razona que la responsabilidad de la banca tiene un carácter “cuasi objetivo”, lo que implica que, una vez negada la autorización por el cliente, el banco debe probar no solo la autenticación de la orden, sino que el usuario actuó con fraude o negligencia grave.

El tribunal subraya que el nivel de diligencia exigible al banco es el de un “ordenado y experto comerciante”, superior al de un buen padre de familia.

En este sentido, no se puede culpar al usuario de falta de diligencia significativa cuando el engaño es tan sofisticado que incluye la confirmación de identidad mediante SMS y el uso de los canales oficiales de comunicación de la propia entidad.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no puede merecer tal calificación el confiar en la información que le ofrecía la supuesta empleada de la entidad bancaria que se ponía en contacto telefónico con ella (máxime cuando había confirmado por sms su identidad: ‘está hablando con Macarena, su agente telefónico’) en el sentido de que habían tenido conocimiento de una transferencia no consentida y que para cancelar la operación era preciso que le facilitara las claves bancarias”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Unicaja Banco S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Se ratifica la condena al banco de abonar 55.000 euros más intereses legales y se imponen a la entidad financiera las costas de la alzada.

Conclusión

En supuestos de fraude por vishing, el banco debe restituir los fondos sustraídos si no prueba una negligencia grave del cliente.

No se considera tal el hecho de facilitar claves bajo un engaño profesional que suplanta los medios de identificación y contacto oficiales de la propia entidad financiera.

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abogado recuperar transferencia no autorizada Oviedo

Una llamada aparentemente legítima, un mensaje que parecía enviado por el propio banco y unos minutos de confusión bastaron para que una empresa perdiera 55.000 euros en una transferencia no autorizada. Casos como este demuestran por qué acudir a un abogado recuperar transferencia no autorizada Oviedo puede ser determinante para reclamar frente a la entidad financiera. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo analiza hasta qué punto los bancos deben responder cuando el cliente ha sido víctima de un fraude de vishing cuidadosamente preparado para generar confianza y aparentar autenticidad.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 19 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 155/2026.

Antecedentes

El 16 de junio de 2022, la mercantil Casa Miño S.L. fue víctima de un fraude telefónico sofisticado conocido como vishing.

La persona autorizada en las cuentas, la Sra. Concepción, recibió mensajes SMS de “UNIVÍA” informando sobre una supuesta transferencia de 55.000 euros y proporcionando claves de seguridad.

Ante esto, la empleada intentó contactar con el servicio de atención al cliente de Unicaja Banco (teléfono 952076263), quedando en espera.

Minutos después, recibió una llamada en el teléfono fijo del establecimiento desde ese mismo número de atención al cliente de la entidad.

La interlocutora se identificó como “Macarena de Unicaja” (nombre de la empleada con la que trataban habitualmente) y le envió un SMS de confirmación indicando: “está hablando con Macarena, su agente telefónico”.

Engañada por la apariencia de veracidad y bajo la instrucción de detener la operación, la Sra. Concepción facilitó las claves bancarias.

Poco después, el banco notificó que se había ejecutado una transferencia inmediata de 55.000 euros a favor de un tercero.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Grado estimó íntegramente la demanda en octubre de 2024.

El juzgado condenó a Unicaja a devolver los 55.000 euros más intereses, al considerar que la conducta de la clienta no fue gravemente negligente, sino propiciada por un engaño de un delincuente profesional.

Audiencia Provincial

Unicaja interpuso recurso de apelación alegando que para validar la operación se debieron introducir previamente las claves de usuario y contraseña.

Sostuvo que la demandante no probó adecuadamente los hechos y que el uso de los códigos de seguridad debería desplazar la responsabilidad hacia el cliente por negligencia grave.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si el proveedor de servicios de pago debe responder por una transferencia no autorizada bajo el Real Decreto-ley 19/2018 cuando el cliente facilita sus claves tras un engaño telefónico.

El tribunal analiza si caer en un ataque de vishing donde se suplanta el número oficial y la identidad de empleados del banco constituye una “negligencia grave” que exonere a la entidad de su responsabilidad cuasi objetiva.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la sentencia de instancia al considerar acreditada la práctica maliciosa y la falta de consentimiento del usuario.

El tribunal razona que la responsabilidad de la banca tiene un carácter “cuasi objetivo”, lo que implica que, una vez negada la autorización por el cliente, el banco debe probar no solo la autenticación de la orden, sino que el usuario actuó con fraude o negligencia grave.

El tribunal subraya que el nivel de diligencia exigible al banco es el de un “ordenado y experto comerciante”, superior al de un buen padre de familia.

En este sentido, no se puede culpar al usuario de falta de diligencia significativa cuando el engaño es tan sofisticado que incluye la confirmación de identidad mediante SMS y el uso de los canales oficiales de comunicación de la propia entidad.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no puede merecer tal calificación el confiar en la información que le ofrecía la supuesta empleada de la entidad bancaria que se ponía en contacto telefónico con ella (máxime cuando había confirmado por sms su identidad: ‘está hablando con Macarena, su agente telefónico’) en el sentido de que habían tenido conocimiento de una transferencia no consentida y que para cancelar la operación era preciso que le facilitara las claves bancarias”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Unicaja Banco S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Se ratifica la condena al banco de abonar 55.000 euros más intereses legales y se imponen a la entidad financiera las costas de la alzada.

Conclusión

En supuestos de fraude por vishing, el banco debe restituir los fondos sustraídos si no prueba una negligencia grave del cliente.

No se considera tal el hecho de facilitar claves bajo un engaño profesional que suplanta los medios de identificación y contacto oficiales de la propia entidad financiera.

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miércoles, 10 de junio de 2026

Abogado reclamar indemnización contrato agencia Almería

abogado reclamar indemnización contrato agencia Almería

En el ámbito de los contratos de distribución y agencia, no siempre una interrupción del suministro implica una ruptura injustificada del vínculo comercial, y distinguir entre ambas situaciones puede ser decisivo a la hora de reclamar una indemnización. Así lo analiza una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, que resuelve un conflicto surgido tras años de relación entre empresas del sector agrícola. Si te enfrentas a un caso similar, consultar con un abogado reclamar indemnización contrato agencia Almería puede ayudarte a entender si realmente existe base jurídica para exigir una compensación y cómo enfocar la reclamación con garantías.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 11 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 216/2026.

Antecedentes 

Desde el año 2003, la mercantil Cultivos Hispalus S.L. mantenía una relación comercial estable con Cualin Quality S.L. para la distribución en exclusiva de tomates en diversos mercados.

Este acuerdo, de carácter verbal y duración indefinida, operó durante veinte años hasta que, a finales de 2022, las partes negociaron una modificación de las condiciones de precios y comisiones para el ejercicio 2023.

El 17 de abril de 2023, Cualin remitió un correo electrónico informando de graves problemas productivos causados por el virus rugoso del tomate (ToBRFV), comunicando que se veía obligada a suspender el envío de producto a través de la distribuidora a partir del 22 de abril.

Cultivos Hispalus interpretó esta misiva como una resolución unilateral e injustificada del contrato y reclamó judicialmente una indemnización de 2.087.336,59 euros, de los cuales 1,89 millones correspondían a clientela y el resto a la falta de preaviso.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Almería dictó sentencia el 13 de septiembre de 2024 estimando íntegramente la demanda.

El juzgador consideró que Cualin había desistido de mala fe y con abuso de derecho, condenándola al pago íntegro de las cantidades reclamadas.

Audiencia Provincial

Cualin Quality S.L. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba.

La empresa defendió que la suspensión fue una medida necesaria por fuerza mayor y que nunca existió una voluntad real de extinguir el contrato, habiendo ofrecido producto a la distribuidora semanas después, oferta que fue ignorada.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la notificación de una imposibilidad temporal de suministro por una plaga fitosanitaria acreditada puede calificarse como un desistimiento unilateral del contrato de distribución.

El tribunal analizó si la carga de la prueba sobre la voluntad extintiva del contrato recae sobre el demandante y si la ruptura puede considerarse abusiva cuando existen causas externas reales que justifican la alteración del suministro.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revocó la condena al entender que no quedó probada la intención de Cualin de finalizar la relación comercial.

El tribunal razonó que la infección por el virus ToBRFV en cinco invernaderos fue un hecho real, validado por peritos, que afectaba gravemente a la cosecha.

Además, se acreditó que Cualin envió comunicaciones similares a otros clientes internacionales, lo que descarta que el incidente fuera una “excusa” para romper con Hispalus.

El tribunal subrayó que Hispalus no realizó actuación alguna para comprobar la realidad de la infección y cortó toda comunicación con la representada tras la notificación de abril.

En aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba (art. 217 LEC), la Audiencia concluyó que el demandante no probó el hecho base de su pretensión: el desistimiento injustificado atribuido a Cualin.

“no ha acreditado la demandante el hecho en que basa su pretensión, el desestimiento unilateral injustificado del demandante, correspondiendo su acreditación a la actora conforme a las reglas sobre carga de la prueba”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Almería estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y desestimó íntegramente la demanda de Cultivos Hispalus S.L.

El tribunal absolvió a Cualin Quality S.L. de todas las pretensiones e impuso a la parte demandante las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

En los contratos de distribución de duración indefinida, la mera suspensión del suministro por causas de fuerza mayor acreditadas no equivale a un desistimiento unilateral.

Para que proceda una indemnización, el distribuidor debe probar de forma inequívoca que la ruptura fue un acto voluntario de la contraparte.

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abogado reclamar indemnización contrato agencia Almería

En el ámbito de los contratos de distribución y agencia, no siempre una interrupción del suministro implica una ruptura injustificada del vínculo comercial, y distinguir entre ambas situaciones puede ser decisivo a la hora de reclamar una indemnización. Así lo analiza una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, que resuelve un conflicto surgido tras años de relación entre empresas del sector agrícola. Si te enfrentas a un caso similar, consultar con un abogado reclamar indemnización contrato agencia Almería puede ayudarte a entender si realmente existe base jurídica para exigir una compensación y cómo enfocar la reclamación con garantías.

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  • Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 11 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 216/2026.

Antecedentes 

Desde el año 2003, la mercantil Cultivos Hispalus S.L. mantenía una relación comercial estable con Cualin Quality S.L. para la distribución en exclusiva de tomates en diversos mercados.

Este acuerdo, de carácter verbal y duración indefinida, operó durante veinte años hasta que, a finales de 2022, las partes negociaron una modificación de las condiciones de precios y comisiones para el ejercicio 2023.

El 17 de abril de 2023, Cualin remitió un correo electrónico informando de graves problemas productivos causados por el virus rugoso del tomate (ToBRFV), comunicando que se veía obligada a suspender el envío de producto a través de la distribuidora a partir del 22 de abril.

Cultivos Hispalus interpretó esta misiva como una resolución unilateral e injustificada del contrato y reclamó judicialmente una indemnización de 2.087.336,59 euros, de los cuales 1,89 millones correspondían a clientela y el resto a la falta de preaviso.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Almería dictó sentencia el 13 de septiembre de 2024 estimando íntegramente la demanda.

El juzgador consideró que Cualin había desistido de mala fe y con abuso de derecho, condenándola al pago íntegro de las cantidades reclamadas.

Audiencia Provincial

Cualin Quality S.L. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba.

La empresa defendió que la suspensión fue una medida necesaria por fuerza mayor y que nunca existió una voluntad real de extinguir el contrato, habiendo ofrecido producto a la distribuidora semanas después, oferta que fue ignorada.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la notificación de una imposibilidad temporal de suministro por una plaga fitosanitaria acreditada puede calificarse como un desistimiento unilateral del contrato de distribución.

El tribunal analizó si la carga de la prueba sobre la voluntad extintiva del contrato recae sobre el demandante y si la ruptura puede considerarse abusiva cuando existen causas externas reales que justifican la alteración del suministro.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revocó la condena al entender que no quedó probada la intención de Cualin de finalizar la relación comercial.

El tribunal razonó que la infección por el virus ToBRFV en cinco invernaderos fue un hecho real, validado por peritos, que afectaba gravemente a la cosecha.

Además, se acreditó que Cualin envió comunicaciones similares a otros clientes internacionales, lo que descarta que el incidente fuera una “excusa” para romper con Hispalus.

El tribunal subrayó que Hispalus no realizó actuación alguna para comprobar la realidad de la infección y cortó toda comunicación con la representada tras la notificación de abril.

En aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba (art. 217 LEC), la Audiencia concluyó que el demandante no probó el hecho base de su pretensión: el desistimiento injustificado atribuido a Cualin.

“no ha acreditado la demandante el hecho en que basa su pretensión, el desestimiento unilateral injustificado del demandante, correspondiendo su acreditación a la actora conforme a las reglas sobre carga de la prueba”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Almería estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y desestimó íntegramente la demanda de Cultivos Hispalus S.L.

El tribunal absolvió a Cualin Quality S.L. de todas las pretensiones e impuso a la parte demandante las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

En los contratos de distribución de duración indefinida, la mera suspensión del suministro por causas de fuerza mayor acreditadas no equivale a un desistimiento unilateral.

Para que proceda una indemnización, el distribuidor debe probar de forma inequívoca que la ruptura fue un acto voluntario de la contraparte.

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