
Identificación de la sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Valladolid.
- Sección: 3.
- Fecha de la sentencia: 12 de diciembre de 2025.
- Nº de resolución: 556/2025.
Antecedentes
El 20 de junio de 2008, D. Cirilo y Dª Amparo suscribieron con la entidad BBVA S.A. un contrato de préstamo hipotecario.
Vinculado a esta operación, se concertaron dos seguros de protección de riesgos hipotecarios con la aseguradora del mismo grupo, BBVA SEGUROS S.A.
La particularidad de estos contratos fue la imposición de una prima única anticipada que fue detraída directamente del capital del préstamo hipotecario, de modo que nunca llegó a estar a disposición de los prestatarios.
Esto supuso que la cantidad satisfecha por la prima generase, a su vez, intereses remuneratorios a favor del banco al quedar integrada en el capital prestado.
Los actores reclamaron la nulidad de dichos seguros por falta de transparencia y el reintegro de las primas.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Valladolid estimó sustancialmente la demanda en abril de 2025.
Declaró nulos de pleno derecho por abusivos los contratos de seguro, condenando a la aseguradora a devolver las primas (detrayendo la parte consumida) con intereses legales.
Asimismo, declaró la responsabilidad contractual de BBVA S.A. por defectuoso asesoramiento.
Audiencia Provincial
La entidad BBVA SEGUROS S.A. interpuso recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que los prestatarios aceptaron la suscripción para obtener una bonificación en el tipo de interés del préstamo.
La Audiencia desestimó el recurso y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si la contratación de un seguro de vida a prima única, vinculado a un préstamo hipotecario y financiado mediante el mismo, constituye una práctica abusiva por falta de transparencia material.
El tribunal analizó si se proporcionó información suficiente sobre la carga económica real (pago de intereses por la propia prima) y si se ofrecieron alternativas, como seguros de prima anual renovable o con otras compañías ajenas al grupo bancario.
Razonamiento del Tribunal
La Sala fundamentó su decisión en que no existió una negociación individual de la cláusula, sino que fue una condición predispuesta por el banco en su beneficio.
Se destacó que la entidad actuó como mediadora para una aseguradora de su propio grupo, garantizándose el cobro de la indemnización y de los intereses del capital financiado para la prima.
El tribunal subrayó que la supuesta ventaja de una bonificación en el diferencial no compensa el desequilibrio causado al consumidor, quien se ve obligado a un mayor nivel de endeudamiento.
“debe reputarse nula por abusiva la práctica bancaria que conduce a la imposición de la contratación de un seguro sin información suficiente sobre su coste, y en beneficio principal de la propia entidad”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de BBVA SEGUROS S.A. y confirmó la nulidad.
El banco debe restituir las primas abonadas, restando la parte proporcional que cubrió el riesgo durante el tiempo de vigencia, más los intereses legales desde la interpelación judicial.
Se impusieron las costas de la alzada a la parte apelante.
Conclusión
Es nula por abusiva la imposición de un seguro de vida vinculado a la hipoteca bajo la modalidad de prima única financiada cuando el banco, actuando en beneficio propio, no informa con transparencia sobre el coste financiero de la operación ni ofrece alternativas de contratación anual renovable.
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