
¿Firmó una hipoteca en Almería con un seguro de vida impuesto por el banco? Un abogado reclamar devolución seguro vinculado hipoteca Almería puede recuperar su prima, como prueba la sentencia 847/2025 de la Audiencia Provincial. Lea cómo D. Nicanor obtuvo 17.003,13 € más intereses en esta sentencia.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
- Sección: 1.
- Fecha: 7 de octubre de 2025.
- Nº de Resolución: 847/2025.
Antecedentes
El 31 de marzo de 2017, D. Nicanor suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad Banco Popular (sucedida por Banco Santander, S.A.).
En dicho contrato, se incluyó en el apartado 1.2 de la cláusula primera una “orden de transferencia” por un importe de 17.003,13 € destinada al pago de una prima única de un seguro de vida de amortización de crédito por fallecimiento con la compañía Allianz Popular Vida.
Esta prima única representaba casi el 11% del capital del préstamo (155.503,13 €), cantidad que fue detraída del principal prestado y financiada dentro del mismo préstamo, generando intereses adicionales para el consumidor.
El prestatario no recibió información previa sobre este coste ni sobre la posibilidad de contratar el seguro con otras compañías o mediante primas anuales renovables.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Huércal-Overa dictó sentencia el 22 de mayo de 2024, estimando íntegramente la demanda.
El juzgado declaró la nulidad de la orden de transferencia y de la cláusula de gastos, condenando al banco a devolver los 17.003,13 € de la prima más intereses legales.
Audiencia Provincial
Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando falta de legitimación pasiva (al considerar que el dinero fue a la aseguradora) y defendiendo la validez de la cláusula.
El banco sostuvo que la orden de transferencia fue una decisión voluntaria del cliente y no una imposición del prestamista.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si una cláusula redactada como una “orden de transferencia” para pagar un seguro de vida constituye en realidad una condición general de la contratación impuesta y abusiva.
El tribunal debió resolver si la falta de transparencia material —al ocultar el coste real del seguro y su financiación— vicia el consentimiento del consumidor y si el banco tiene legitimación pasiva para responder por la devolución de una prima que técnicamente percibió un tercero (la aseguradora).
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial confirmó la nulidad de la cláusula fundamentando que la operativa empleada por el banco evitó que el cliente pudiera comparar ofertas o desistir del seguro.
- Legitimación del banco: El tribunal determinó que el banco es responsable porque fue quien negoció e impuso el seguro en el marco de la hipoteca, sin que conste intervención de la aseguradora en la fase precontractual.
- Imposición y falta de transparencia: La Sala constató que la oferta vinculante (FIPER) no mencionaba la prima del seguro, por lo que el cliente ignoraba la carga económica real de la operación hasta el momento de la firma.
- Abusividad: Al financiar la prima única dentro del préstamo, se impide al consumidor la libre elección de proveedor y se beneficia a la entidad con el cobro de intereses sobre el importe de dicha prima.
“la entidad prestamista… está imponiendo que el seguro sea contratado con una compañía determinada… lo cual genera un claro perjuicio hacia el consumidor y beneficia a la entidad crediticia”.
Decisión del Tribunal
El tribunal desestimó el recurso de apelación de Banco Santander y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.
Ratificó la nulidad del apartado relativo a la orden de transferencia y condenó a la entidad a reintegrar los 17.003,13 €, además de los gastos hipotecarios declarados nulos y los intereses legales desde el pago.
Impuso las costas de la alzada a la parte apelante.
Conclusión
La cláusula de orden de transferencia para el pago de un seguro de vida vinculado a una hipoteca es nula por abusiva cuando se acredita que fue impuesta como condición general sin transparencia. La entidad bancaria está legitimada para devolver la prima cobrada por este medio al ser la responsable de la práctica comercial abusiva que impidió al consumidor conocer el coste real y elegir libremente el proveedor del seguro.
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