martes, 29 de septiembre de 2026

Abogado reclamar seguro vinculado crédito

abogado reclamar seguro vinculado crédito

Si al contratar un préstamo descubriste que el banco te financió la prima de la póliza y además te cobra intereses sobre ese dinero que nunca llegó a tus manos, debes saber que la justicia europea pone un límite contundente a este abuso. La sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que las entidades financieras no pueden cobrar intereses contractuales sobre los costes de las pólizas que retiene el propio banco, ya que esto distorsiona la transparencia de la TAE y encarece el préstamo de forma ilícita.

Ante este panorama, si sospechas que estás pagando de más por la financiación de tus coberturas, recurrir a un abogado reclamar seguro vinculado crédito resulta fundamental para analizar la transparencia de las cláusulas de tu contrato, valorar la viabilidad técnica de una reclamación formal y defender tus derechos como consumidor conforme a la normativa vigente.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo).
  • Sección: Gran Sala.
  • Fecha: 19 de diciembre de 2024.
  • Nº de Resolución: Asuntos acumulados C‑185/24 y C‑189/24 (Tudmur).

 

Antecedentes 

En julio de 2011, el Sr. P.W. suscribió un contrato de crédito al consumo con una entidad bancaria por un importe nominal de 270.000 PLN (aprox. 67.500 euros). Sin embargo, de esa cantidad, solo se desembolsaron efectivamente al consumidor 222.236,45 PLN. La diferencia, que ascendía a 47.763,55 PLN (aprox. 11.940 euros), se destinó íntegramente al pago de la prima de un seguro de crédito vinculado (“Bancassurance”).

A pesar de que el cliente no recibió ese dinero, el banco comenzó a cobrar intereses contractuales sobre la totalidad de los 270.000 PLN, incluyendo el importe de la prima del seguro. El Sr. P.W. reclamó posteriormente la devolución de 25.253,32 PLN al considerar que el banco le había repercutido intereses sobre costes que no formaban parte del capital prestado, lo que generaba una falta de transparencia en el coste total del crédito.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El asunto se inició ante los tribunales polacos, donde el consumidor solicitó que se declarara que el crédito era reembolsable sin intereses ni gastos asociados, debido a que el banco percibía intereses sobre costes que no correspondían a capital entregado.

Cuestión prejudicial

El Tribunal Regional de Suwałki (Polonia), al albergar dudas sobre la compatibilidad de esta práctica bancaria con la normativa europea, suspendió el procedimiento y planteó diversas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en interpretar la Directiva 2008/48/CE sobre contratos de crédito al consumo. El TJUE debe determinar si el concepto de “coste total del crédito” permite a las entidades financieras cobrar intereses sobre las primas de seguros vinculados que son retenidas por el propio banco o la aseguradora. Asimismo, se analiza si la inclusión de estos gastos en la base de cálculo de los intereses vulnera el deber de transparencia y la obligación de informar correctamente sobre la Tasa Anual Equivalente (TAE).

Razonamiento del Tribunal

El TJUE fundamenta su decisión en la necesidad de garantizar una protección elevada al consumidor a través de la transparencia. El tribunal razona que la Directiva busca que el cliente conozca el coste real del dinero que efectivamente recibe. Si el banco carga intereses sobre conceptos que ya forman parte del “coste total del crédito” (como los seguros obligatorios), está distorsionando la información económica del contrato.

La Sala subraya que la TAE debe reflejar fielmente todos los costes del crédito para permitir la comparación de ofertas. Cobrar intereses sobre la prima del seguro, cuando esta no ha sido puesta a disposición del consumidor como capital, supone una práctica que la normativa europea rechaza para evitar el sobreendeudamiento y garantizar la claridad contractual.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional según la cual el prestamista puede percibir intereses sobre el importe de los costes del crédito no correspondientes a intereses”.

Decisión del Tribunal

El TJUE resuelve que la Directiva 2008/48/CE prohíbe que las entidades bancarias perciban intereses sobre importes que no constituyen capital entregado al consumidor, como las primas de seguros vinculados, si dicha práctica no se ajusta a las categorías de costes definidas en la norma. El tribunal declara que los Estados miembros deben asegurar que la información sobre el coste total y la TAE sea precisa y completa, impidiendo métodos de cálculo que oculten el precio real del crédito.

Conclusión

En los créditos al consumo, las entidades bancarias no pueden cobrar intereses sobre las primas de los seguros vinculados; estos costes deben estar claramente diferenciados del capital prestado y reflejarse con total transparencia en la TAE para no inducir a error al consumidor sobre el coste real de la financiación.

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Si al contratar un préstamo descubriste que el banco te financió la prima de la póliza y además te cobra intereses sobre ese dinero que nunca llegó a tus manos, debes saber que la justicia europea pone un límite contundente a este abuso. La sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado que las entidades financieras no pueden cobrar intereses contractuales sobre los costes de las pólizas que retiene el propio banco, ya que esto distorsiona la transparencia de la TAE y encarece el préstamo de forma ilícita.

Ante este panorama, si sospechas que estás pagando de más por la financiación de tus coberturas, recurrir a un abogado reclamar seguro vinculado crédito resulta fundamental para analizar la transparencia de las cláusulas de tu contrato, valorar la viabilidad técnica de una reclamación formal y defender tus derechos como consumidor conforme a la normativa vigente.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo).
  • Sección: Gran Sala.
  • Fecha: 19 de diciembre de 2024.
  • Nº de Resolución: Asuntos acumulados C‑185/24 y C‑189/24 (Tudmur).

 

Antecedentes 

En julio de 2011, el Sr. P.W. suscribió un contrato de crédito al consumo con una entidad bancaria por un importe nominal de 270.000 PLN (aprox. 67.500 euros). Sin embargo, de esa cantidad, solo se desembolsaron efectivamente al consumidor 222.236,45 PLN. La diferencia, que ascendía a 47.763,55 PLN (aprox. 11.940 euros), se destinó íntegramente al pago de la prima de un seguro de crédito vinculado (“Bancassurance”).

A pesar de que el cliente no recibió ese dinero, el banco comenzó a cobrar intereses contractuales sobre la totalidad de los 270.000 PLN, incluyendo el importe de la prima del seguro. El Sr. P.W. reclamó posteriormente la devolución de 25.253,32 PLN al considerar que el banco le había repercutido intereses sobre costes que no formaban parte del capital prestado, lo que generaba una falta de transparencia en el coste total del crédito.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El asunto se inició ante los tribunales polacos, donde el consumidor solicitó que se declarara que el crédito era reembolsable sin intereses ni gastos asociados, debido a que el banco percibía intereses sobre costes que no correspondían a capital entregado.

Cuestión prejudicial

El Tribunal Regional de Suwałki (Polonia), al albergar dudas sobre la compatibilidad de esta práctica bancaria con la normativa europea, suspendió el procedimiento y planteó diversas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en interpretar la Directiva 2008/48/CE sobre contratos de crédito al consumo. El TJUE debe determinar si el concepto de “coste total del crédito” permite a las entidades financieras cobrar intereses sobre las primas de seguros vinculados que son retenidas por el propio banco o la aseguradora. Asimismo, se analiza si la inclusión de estos gastos en la base de cálculo de los intereses vulnera el deber de transparencia y la obligación de informar correctamente sobre la Tasa Anual Equivalente (TAE).

Razonamiento del Tribunal

El TJUE fundamenta su decisión en la necesidad de garantizar una protección elevada al consumidor a través de la transparencia. El tribunal razona que la Directiva busca que el cliente conozca el coste real del dinero que efectivamente recibe. Si el banco carga intereses sobre conceptos que ya forman parte del “coste total del crédito” (como los seguros obligatorios), está distorsionando la información económica del contrato.

La Sala subraya que la TAE debe reflejar fielmente todos los costes del crédito para permitir la comparación de ofertas. Cobrar intereses sobre la prima del seguro, cuando esta no ha sido puesta a disposición del consumidor como capital, supone una práctica que la normativa europea rechaza para evitar el sobreendeudamiento y garantizar la claridad contractual.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la Directiva 2008/48 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una práctica nacional según la cual el prestamista puede percibir intereses sobre el importe de los costes del crédito no correspondientes a intereses”.

Decisión del Tribunal

El TJUE resuelve que la Directiva 2008/48/CE prohíbe que las entidades bancarias perciban intereses sobre importes que no constituyen capital entregado al consumidor, como las primas de seguros vinculados, si dicha práctica no se ajusta a las categorías de costes definidas en la norma. El tribunal declara que los Estados miembros deben asegurar que la información sobre el coste total y la TAE sea precisa y completa, impidiendo métodos de cálculo que oculten el precio real del crédito.

Conclusión

En los créditos al consumo, las entidades bancarias no pueden cobrar intereses sobre las primas de los seguros vinculados; estos costes deben estar claramente diferenciados del capital prestado y reflejarse con total transparencia en la TAE para no inducir a error al consumidor sobre el coste real de la financiación.

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domingo, 27 de septiembre de 2026

Abogado recuperar inversión Santander: Sentencia

abogado recuperar inversión Santander

Una inversión de 1,1 millones de euros en un producto financiero complejo puede plantear importantes cuestiones jurídicas cuando el cliente sostiene que no recibió información suficiente sobre los riesgos asumidos. En estos casos, un abogado recuperar inversión Santander puede analizar la documentación contractual, la información facilitada antes de contratar y las circunstancias concretas de la operación para valorar las posibles vías de reclamación. La Sentencia 485/2026 de la Audiencia Provincial de Asturias examina precisamente un supuesto en el que una cliente minorista solicitó la nulidad de un producto estructurado contratado con Banco Popular, posteriormente integrado en Banco Santander. La resolución permite conocer qué importancia puede tener la información proporcionada por la entidad y cómo se valoró el consentimiento de la inversora.

 Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Asturias (Sede Gijón).
  • Sección: 7.
  • Fecha: 12 de mayo de 2026. 
  • Nº de Resolución: 485/2026.

Antecedentes 

El 10 de mayo de 2017, Dª. Flora suscribió con el Banco Popular (entidad posteriormente absorbida por Banco Santander S.A.) un contrato financiero denominado “CFA Dual 80/20 Telefónica Repsol”.

La cuantía de la inversión ascendió a 1.100.000 euros, capital que la cliente había obtenido recientemente tras resultar agraciada con un premio de la lotería.

El producto era un contrato estructurado a plazo de cinco años con un 20% de capital en riesgo.

El rendimiento y la devolución del capital dependían de la evolución bursátil de las acciones de Telefónica y Repsol.

En el peor escenario contemplado, si las acciones caían por debajo del 65% de su valor inicial al vencimiento, la inversora no recibiría dinero en efectivo, sino acciones depreciadas, asumiendo así una pérdida patrimonial muy elevada.

La demandante solicitó la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, alegando que el banco no le explicó adecuadamente la complejidad ni los riesgos de pérdida de capital.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia n.º 7 de Gijón dictó sentencia el 4 de diciembre de 2023, estimando íntegramente la demanda.

El juez declaró la nulidad del contrato por error sustancial en el consentimiento y condenó al banco a restituir el capital inicial de 1.100.000 euros, más los intereses legales.

Audiencia Provincial 

Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando que el producto era fácilmente comprensible y que la cliente tenía experiencia inversora previa en otros productos complejos, como participaciones preferentes.

Sostuvo que el perfil de Dª. Flora no era el de una ahorradora conservadora y que la información precontractual fue entregada correctamente.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si la entidad financiera cumplió con sus estrictos deberes de información y transparencia exigidos por la normativa MiFID y el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.

El tribunal debe resolver si el hecho de que una cliente minorista haya realizado inversiones previas o posea un patrimonio elevado la convierte automáticamente en una “inversora experta”, o si el banco falló al no proporcionar una información precontractual clara, con antelación suficiente y mediante los test de conveniencia e idoneidad preceptivos para productos de alto riesgo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco y confirma la nulidad del contrato.

El tribunal razona que nos encontramos ante un producto de carácter complejo y elevado riesgo, según la propia clasificación de la CNMV.

Se subraya que Dª. Flora debe ser considerada cliente minorista, categoría a la que la normativa atribuye un elevado nivel de protección en materia de información y transparencia.

El tribunal destaca que no consta acreditado que la información precontractual se entregara con la antelación necesaria para que la cliente pudiera reflexionar sobre la operación.

Las pruebas testificales de los empleados bancarios resultaron insuficientes para demostrar que se explicaron de forma sencilla los escenarios de pérdida de capital. El banco incumplió el estándar de diligencia al no realizar un test de conveniencia adecuado que evaluara si el producto se ajustaba a los conocimientos reales de la demandante.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la infracción de la normativa reguladora del mercado de valores que regula la información que las empresas de inversión deben dar a sus clientes no provoca por sí misma la nulidad del contrato, pero sirve para determinar el carácter sustancial y excusable del error y lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Banco Santander S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad es condenada a la restitución recíproca de las prestaciones: debe reintegrar a la actora los 1,1 millones de euros más intereses, mientras que la cliente debe devolver los rendimientos percibidos y las acciones adquiridas como consecuencia del contrato.

Se imponen las costas de la alzada a la entidad bancaria.

Conclusión

La sentencia pone de manifiesto la importancia de la información facilitada al cliente minorista sobre los riesgos de un producto financiero complejo y analiza cómo su insuficiencia puede contribuir a apreciar un vicio del consentimiento y fundamentar, en determinadas circunstancias, la nulidad del contrato.

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abogado recuperar inversión Santander

Una inversión de 1,1 millones de euros en un producto financiero complejo puede plantear importantes cuestiones jurídicas cuando el cliente sostiene que no recibió información suficiente sobre los riesgos asumidos. En estos casos, un abogado recuperar inversión Santander puede analizar la documentación contractual, la información facilitada antes de contratar y las circunstancias concretas de la operación para valorar las posibles vías de reclamación. La Sentencia 485/2026 de la Audiencia Provincial de Asturias examina precisamente un supuesto en el que una cliente minorista solicitó la nulidad de un producto estructurado contratado con Banco Popular, posteriormente integrado en Banco Santander. La resolución permite conocer qué importancia puede tener la información proporcionada por la entidad y cómo se valoró el consentimiento de la inversora.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Asturias (Sede Gijón).
  • Sección: 7.
  • Fecha: 12 de mayo de 2026. 
  • Nº de Resolución: 485/2026.

Antecedentes 

El 10 de mayo de 2017, Dª. Flora suscribió con el Banco Popular (entidad posteriormente absorbida por Banco Santander S.A.) un contrato financiero denominado “CFA Dual 80/20 Telefónica Repsol”.

La cuantía de la inversión ascendió a 1.100.000 euros, capital que la cliente había obtenido recientemente tras resultar agraciada con un premio de la lotería.

El producto era un contrato estructurado a plazo de cinco años con un 20% de capital en riesgo.

El rendimiento y la devolución del capital dependían de la evolución bursátil de las acciones de Telefónica y Repsol.

En el peor escenario contemplado, si las acciones caían por debajo del 65% de su valor inicial al vencimiento, la inversora no recibiría dinero en efectivo, sino acciones depreciadas, asumiendo así una pérdida patrimonial muy elevada.

La demandante solicitó la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento, alegando que el banco no le explicó adecuadamente la complejidad ni los riesgos de pérdida de capital.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia n.º 7 de Gijón dictó sentencia el 4 de diciembre de 2023, estimando íntegramente la demanda.

El juez declaró la nulidad del contrato por error sustancial en el consentimiento y condenó al banco a restituir el capital inicial de 1.100.000 euros, más los intereses legales.

Audiencia Provincial 

Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando que el producto era fácilmente comprensible y que la cliente tenía experiencia inversora previa en otros productos complejos, como participaciones preferentes.

Sostuvo que el perfil de Dª. Flora no era el de una ahorradora conservadora y que la información precontractual fue entregada correctamente.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si la entidad financiera cumplió con sus estrictos deberes de información y transparencia exigidos por la normativa MiFID y el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.

El tribunal debe resolver si el hecho de que una cliente minorista haya realizado inversiones previas o posea un patrimonio elevado la convierte automáticamente en una “inversora experta”, o si el banco falló al no proporcionar una información precontractual clara, con antelación suficiente y mediante los test de conveniencia e idoneidad preceptivos para productos de alto riesgo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco y confirma la nulidad del contrato.

El tribunal razona que nos encontramos ante un producto de carácter complejo y elevado riesgo, según la propia clasificación de la CNMV.

Se subraya que Dª. Flora debe ser considerada cliente minorista, categoría a la que la normativa atribuye un elevado nivel de protección en materia de información y transparencia.

El tribunal destaca que no consta acreditado que la información precontractual se entregara con la antelación necesaria para que la cliente pudiera reflexionar sobre la operación.

Las pruebas testificales de los empleados bancarios resultaron insuficientes para demostrar que se explicaron de forma sencilla los escenarios de pérdida de capital. El banco incumplió el estándar de diligencia al no realizar un test de conveniencia adecuado que evaluara si el producto se ajustaba a los conocimientos reales de la demandante.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la infracción de la normativa reguladora del mercado de valores que regula la información que las empresas de inversión deben dar a sus clientes no provoca por sí misma la nulidad del contrato, pero sirve para determinar el carácter sustancial y excusable del error y lo que vicia el consentimiento por error es la falta de conocimiento del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Banco Santander S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad es condenada a la restitución recíproca de las prestaciones: debe reintegrar a la actora los 1,1 millones de euros más intereses, mientras que la cliente debe devolver los rendimientos percibidos y las acciones adquiridas como consecuencia del contrato.

Se imponen las costas de la alzada a la entidad bancaria.

Conclusión

La sentencia pone de manifiesto la importancia de la información facilitada al cliente minorista sobre los riesgos de un producto financiero complejo y analiza cómo su insuficiencia puede contribuir a apreciar un vicio del consentimiento y fundamentar, en determinadas circunstancias, la nulidad del contrato.

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jueves, 24 de septiembre de 2026

Abogado recuperar garantía defectos constructivos

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Una garantía destinada a responder por posibles defectos constructivos puede convertirse en el origen de una reclamación cuando los fondos son cobrados sin que se haya producido el supuesto que debía activar esa garantía. En estas situaciones, un abogado recuperar garantía defectos constructivos puede analizar el contenido del contrato, el documento que instrumentó la garantía y las circunstancias en las que se produjo su cobro para valorar las acciones legales disponibles. La Sentencia 208/2026 de la Audiencia Provincial de Madrid aborda precisamente un supuesto de estas características, en el que estaba en juego una garantía de 106.400 euros y la posible responsabilidad personal del liquidador de una cooperativa. Su resolución permite conocer qué requisitos deben concurrir para exigir responsabilidad por el cobro de una garantía constructiva.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 28.
  • Fecha: 5 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 208/2026.

Antecedentes 

La mercantil Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. (Avintia) suscribió un contrato de ejecución de obra con la cooperativa de viviendas El Prado de Valdebebas Scoop. Como garantía por eventuales defectos constructivos, Avintia depositó notarialmente un cheque bancario por importe de 106.400 euros, sustituyendo a un aval previo. El acta notarial de depósito establecía que el cheque quedaría a disposición de la cooperativa a partir de junio de 2017, aunque su finalidad real era responder únicamente ante reclamaciones de terceros por vicios en la construcción.

En 2017, la cooperativa entró en fase de liquidación y el Juzgado nombró a D. Camilo como liquidador judicial.

En enero de 2019, D. Camilo retiró el cheque de la notaría e ingresó el dinero en la cuenta de la cooperativa como parte de la masa activa.

Avintia demandó tanto a la cooperativa como al liquidador, exigiendo la devolución del dinero por “cobro de lo indebido” y reclamando la responsabilidad civil individual del liquidador por haber cobrado una garantía sin que existieran reclamaciones de defectos que lo justificaran.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid estimó parcialmente la demanda. Condenó a la cooperativa a devolver los 106.400 euros al considerar que se trató de un cobro de lo indebido, pues no hubo reclamaciones que activaran la garantía.

Sin embargo, absolvió al liquidador, D. Camilo, al no apreciar negligencia o culpa en su actuación personal.

Audiencia Provincial

Avintia recurrió la sentencia únicamente respecto a la absolución del liquidador, alegando que este actuó con falta de diligencia profesional al no investigar el origen del cheque y cobrarlo a pesar de que no correspondía a una deuda real de la cooperativa.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia reside en determinar si el ejercicio de la acción individual de responsabilidad (Art. 241 TRLSC) contra un liquidador exige la prueba de un elemento subjetivo de culpa o negligencia grave, o si la mera ejecución de un cobro que resulta ser indebido genera responsabilidad automática.

El tribunal analiza si un liquidador judicial, ajeno a la historia previa de la sociedad, infringe su deber de diligencia al cobrar un depósito notarial cuya redacción —elaborada por la propia constructora— le otorgaba la libre disposición de los fondos a favor de la entidad en liquidación.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso y confirma la absolución del liquidador.

El tribunal razona que la acción de responsabilidad individual requiere una estructura extracontractual donde el daño sea consecuencia directa de una conducta antijurídica y culposa del administrador.

En este caso, el liquidador no tuvo relación previa con la cooperativa y se limitó a actuar sobre la base de un acta notarial mal redactada por Avintia, que generaba una “apariencia de cobro legítimo”.

El tribunal subraya que no se puede exigir al liquidador una diligencia “extraordinaria” más allá de la profesional para indagar en contratos de años atrás si los documentos inmediatos (el acta de depósito) no presentaban dudas razonables sobre la titularidad del crédito.

Al no haber mala fe ni una negligencia grosera, no cabe el reproche subjetivo necesario para condenarle personalmente por los daños sufridos por el tercero.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no puede identificarse culpa del liquidador en la actuación, requisito imprescindible para dar lugar a su responsabilidad”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La Sala ratifica que el liquidador actuó dentro del estándar de diligencia exigible a su cargo profesional dadas las circunstancias y la ambigüedad del título de depósito. Se imponen a la parte apelante las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

En el supuesto analizado, la Audiencia Provincial considera que la responsabilidad individual del liquidador exige acreditar una conducta culposa o dolosa y una relación causal entre dicha conducta y el daño reclamado.

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Una garantía destinada a responder por posibles defectos constructivos puede convertirse en el origen de una reclamación cuando los fondos son cobrados sin que se haya producido el supuesto que debía activar esa garantía. En estas situaciones, un abogado recuperar garantía defectos constructivos puede analizar el contenido del contrato, el documento que instrumentó la garantía y las circunstancias en las que se produjo su cobro para valorar las acciones legales disponibles. La Sentencia 208/2026 de la Audiencia Provincial de Madrid aborda precisamente un supuesto de estas características, en el que estaba en juego una garantía de 106.400 euros y la posible responsabilidad personal del liquidador de una cooperativa. Su resolución permite conocer qué requisitos deben concurrir para exigir responsabilidad por el cobro de una garantía constructiva.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 28.
  • Fecha: 5 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 208/2026.

Antecedentes 

La mercantil Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. (Avintia) suscribió un contrato de ejecución de obra con la cooperativa de viviendas El Prado de Valdebebas Scoop. Como garantía por eventuales defectos constructivos, Avintia depositó notarialmente un cheque bancario por importe de 106.400 euros, sustituyendo a un aval previo. El acta notarial de depósito establecía que el cheque quedaría a disposición de la cooperativa a partir de junio de 2017, aunque su finalidad real era responder únicamente ante reclamaciones de terceros por vicios en la construcción.

En 2017, la cooperativa entró en fase de liquidación y el Juzgado nombró a D. Camilo como liquidador judicial.

En enero de 2019, D. Camilo retiró el cheque de la notaría e ingresó el dinero en la cuenta de la cooperativa como parte de la masa activa.

Avintia demandó tanto a la cooperativa como al liquidador, exigiendo la devolución del dinero por “cobro de lo indebido” y reclamando la responsabilidad civil individual del liquidador por haber cobrado una garantía sin que existieran reclamaciones de defectos que lo justificaran.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid estimó parcialmente la demanda. Condenó a la cooperativa a devolver los 106.400 euros al considerar que se trató de un cobro de lo indebido, pues no hubo reclamaciones que activaran la garantía.

Sin embargo, absolvió al liquidador, D. Camilo, al no apreciar negligencia o culpa en su actuación personal.

Audiencia Provincial

Avintia recurrió la sentencia únicamente respecto a la absolución del liquidador, alegando que este actuó con falta de diligencia profesional al no investigar el origen del cheque y cobrarlo a pesar de que no correspondía a una deuda real de la cooperativa.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia reside en determinar si el ejercicio de la acción individual de responsabilidad (Art. 241 TRLSC) contra un liquidador exige la prueba de un elemento subjetivo de culpa o negligencia grave, o si la mera ejecución de un cobro que resulta ser indebido genera responsabilidad automática.

El tribunal analiza si un liquidador judicial, ajeno a la historia previa de la sociedad, infringe su deber de diligencia al cobrar un depósito notarial cuya redacción —elaborada por la propia constructora— le otorgaba la libre disposición de los fondos a favor de la entidad en liquidación.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso y confirma la absolución del liquidador.

El tribunal razona que la acción de responsabilidad individual requiere una estructura extracontractual donde el daño sea consecuencia directa de una conducta antijurídica y culposa del administrador.

En este caso, el liquidador no tuvo relación previa con la cooperativa y se limitó a actuar sobre la base de un acta notarial mal redactada por Avintia, que generaba una “apariencia de cobro legítimo”.

El tribunal subraya que no se puede exigir al liquidador una diligencia “extraordinaria” más allá de la profesional para indagar en contratos de años atrás si los documentos inmediatos (el acta de depósito) no presentaban dudas razonables sobre la titularidad del crédito.

Al no haber mala fe ni una negligencia grosera, no cabe el reproche subjetivo necesario para condenarle personalmente por los daños sufridos por el tercero.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no puede identificarse culpa del liquidador en la actuación, requisito imprescindible para dar lugar a su responsabilidad”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La Sala ratifica que el liquidador actuó dentro del estándar de diligencia exigible a su cargo profesional dadas las circunstancias y la ambigüedad del título de depósito. Se imponen a la parte apelante las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

En el supuesto analizado, la Audiencia Provincial considera que la responsabilidad individual del liquidador exige acreditar una conducta culposa o dolosa y una relación causal entre dicha conducta y el daño reclamado.

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miércoles, 23 de septiembre de 2026

Abogado recuperar transferencia no autorizada

abogado recuperar transferencia no autorizada

Una transferencia puede aparecer como correctamente ejecutada en los registros del banco y, sin embargo, haber sido realizada sin tu consentimiento. Esa diferencia resulta especialmente importante cuando detrás existe un fraude informático y la entidad atribuye al cliente una supuesta negligencia. Contar con un abogado recuperar transferencia no autorizada permite examinar las circunstancias concretas del fraude, valorar la actuación del banco y determinar si procede reclamar las cantidades sustraídas. La Sentencia 203/2026 de la Audiencia Provincial de Madrid resulta especialmente relevante: en el caso analizado, se reclamaban 69.000 euros procedentes de una operación vinculada a un fraude de phishing. ¿Qué responsabilidad tenía el banco? ¿Y qué debía demostrar para quedar exonerado?

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: 20
  • Fecha: 8 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 203/2026.

Antecedentes 

El Sr. Francisco y otros demandantes eran usuarios del servicio de banca electrónica de Ibercaja Banco S.A.

El 14 de abril de 2021, el Sr. Francisco detectó que la aplicación de banca móvil no funcionaba correctamente. Al acudir a su oficina al día siguiente, comprobó que había sido víctima de una estafa informática tipo phishing.

A través de este engaño, terceros realizaron operaciones no autorizadas por un importe total de 124.000 euros.

Aunque la entidad bancaria logró retroceder una transferencia de 55.000 euros, no pudo recuperar una segunda transferencia por valor de 69.000 euros, cantidad que constituye el objeto de la reclamación judicial.

El banco se opuso a la devolución alegando que el cliente actuó de forma negligente al facilitar sus claves a terceros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Madrid dictó sentencia el 2 de junio de 2023, estimando íntegramente la demanda.

El juez declaró la responsabilidad del banco por los daños causados y le condenó a abonar los 69.000 euros, más los intereses legales y las costas del proceso.

Audiencia Provincial 

Ibercaja Banco S.A. interpuso recurso de apelación argumentando que el sistema de doble factor de autenticación funcionó correctamente y que el perjuicio derivó exclusivamente de la conducta del cliente, quien habría vulnerado el Real Decreto Ley 19/2018 de servicios de pago.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso, confirmando la sentencia inicial.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica se centra en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante operaciones fraudulentas.

El tribunal analiza si el simple registro de una operación mediante claves personales presupone la autorización del cliente o si, por el contrario, el banco mantiene una responsabilidad cuasi-objetiva.

La cuestión clave es definir si caer en un engaño sofisticado de phishing puede calificarse como “negligencia grave” del usuario, lo cual exoneraría a la entidad financiera de su deber de reembolso.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la carga de la prueba, que recae sobre el banco. 

Este debe demostrar no solo que la operación fue autenticada, sino que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.

El tribunal razona que las entidades bancarias, como “comerciantes expertos”, deben implementar sistemas de seguridad avanzados capaces de detectar operaciones anómalas.

En este caso, se realizaron transferencias por importes muy elevados en un intervalo de tiempo mínimo, lo que debió generar una alerta automática en los sistemas del banco.

El tribunal subraya que el uso de “fórmulas predispuestas” o avisos genéricos de seguridad en la web no es suficiente para que la entidad eluda su responsabilidad profesional de custodia de los fondos.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el mero hecho del registro por el proveedor de la utilización del instrumento de pago no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones, correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Ibercaja Banco S.A. y confirma la sentencia de instancia.

El tribunal ratifica la condena al pago de los 69.000 euros más intereses e impone las costas de la alzada a la entidad recurrente.  

Conclusión

La responsabilidad del banco ante fraudes bancarios es de naturaleza cuasiobjetiva, obligándole a reintegrar las cantidades sustraídas salvo que pruebe una negligencia grave del cliente. 

Esta no puede presumirse por el mero hecho de que el usuario haya sido víctima de un engaño informático que los sistemas de seguridad de la entidad no supieron bloquear a tiempo.

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abogado recuperar transferencia no autorizada

Una transferencia puede aparecer como correctamente ejecutada en los registros del banco y, sin embargo, haber sido realizada sin tu consentimiento. Esa diferencia resulta especialmente importante cuando detrás existe un fraude informático y la entidad atribuye al cliente una supuesta negligencia. Contar con un abogado recuperar transferencia no autorizada permite examinar las circunstancias concretas del fraude, valorar la actuación del banco y determinar si procede reclamar las cantidades sustraídas. La Sentencia 203/2026 de la Audiencia Provincial de Madrid resulta especialmente relevante: en el caso analizado, se reclamaban 69.000 euros procedentes de una operación vinculada a un fraude de phishing. ¿Qué responsabilidad tenía el banco? ¿Y qué debía demostrar para quedar exonerado?

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: 20
  • Fecha: 8 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 203/2026.

Antecedentes 

El Sr. Francisco y otros demandantes eran usuarios del servicio de banca electrónica de Ibercaja Banco S.A.

El 14 de abril de 2021, el Sr. Francisco detectó que la aplicación de banca móvil no funcionaba correctamente. Al acudir a su oficina al día siguiente, comprobó que había sido víctima de una estafa informática tipo phishing.

A través de este engaño, terceros realizaron operaciones no autorizadas por un importe total de 124.000 euros.

Aunque la entidad bancaria logró retroceder una transferencia de 55.000 euros, no pudo recuperar una segunda transferencia por valor de 69.000 euros, cantidad que constituye el objeto de la reclamación judicial.

El banco se opuso a la devolución alegando que el cliente actuó de forma negligente al facilitar sus claves a terceros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 57 de Madrid dictó sentencia el 2 de junio de 2023, estimando íntegramente la demanda.

El juez declaró la responsabilidad del banco por los daños causados y le condenó a abonar los 69.000 euros, más los intereses legales y las costas del proceso.

Audiencia Provincial 

Ibercaja Banco S.A. interpuso recurso de apelación argumentando que el sistema de doble factor de autenticación funcionó correctamente y que el perjuicio derivó exclusivamente de la conducta del cliente, quien habría vulnerado el Real Decreto Ley 19/2018 de servicios de pago.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso, confirmando la sentencia inicial.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica se centra en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante operaciones fraudulentas.

El tribunal analiza si el simple registro de una operación mediante claves personales presupone la autorización del cliente o si, por el contrario, el banco mantiene una responsabilidad cuasi-objetiva.

La cuestión clave es definir si caer en un engaño sofisticado de phishing puede calificarse como “negligencia grave” del usuario, lo cual exoneraría a la entidad financiera de su deber de reembolso.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la carga de la prueba, que recae sobre el banco. 

Este debe demostrar no solo que la operación fue autenticada, sino que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.

El tribunal razona que las entidades bancarias, como “comerciantes expertos”, deben implementar sistemas de seguridad avanzados capaces de detectar operaciones anómalas.

En este caso, se realizaron transferencias por importes muy elevados en un intervalo de tiempo mínimo, lo que debió generar una alerta automática en los sistemas del banco.

El tribunal subraya que el uso de “fórmulas predispuestas” o avisos genéricos de seguridad en la web no es suficiente para que la entidad eluda su responsabilidad profesional de custodia de los fondos.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el mero hecho del registro por el proveedor de la utilización del instrumento de pago no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones, correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Ibercaja Banco S.A. y confirma la sentencia de instancia.

El tribunal ratifica la condena al pago de los 69.000 euros más intereses e impone las costas de la alzada a la entidad recurrente.  

Conclusión

La responsabilidad del banco ante fraudes bancarios es de naturaleza cuasiobjetiva, obligándole a reintegrar las cantidades sustraídas salvo que pruebe una negligencia grave del cliente. 

Esta no puede presumirse por el mero hecho de que el usuario haya sido víctima de un engaño informático que los sistemas de seguridad de la entidad no supieron bloquear a tiempo.

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lunes, 21 de septiembre de 2026

Abogado anular hipoteca inversa: ¿puede reclamar?

abogado anular hipoteca inversa

Una hipoteca inversa puede parecer una solución para obtener liquidez durante la jubilación, pero sus condiciones financieras pueden tener consecuencias importantes sobre la deuda y el patrimonio familiar. Si existen dudas sobre cómo se calcularon los intereses o sobre la información recibida al contratar, un abogado anular hipoteca inversa puede estudiar las circunstancias concretas de la operación y valorar si existen fundamentos jurídicos para reclamar. La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2026 aborda precisamente la importancia de la transparencia en este tipo de contratos.

 Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 17 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1190/2026.

 

 Antecedentes 

El 7 de agosto de 2007, D. Rogelio y Dª. Amparo suscribieron un contrato de cuenta de crédito con garantía hipotecaria (en la modalidad de hipoteca inversa) con la entidad Kutxabank, S.A. (antes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián) sobre un inmueble de su propiedad en Oiartzun.

El límite del crédito se fijó en 358.720 euros, previendo una disposición inicial de 6.417,72 euros para gastos de constitución y un plan de 276 disposiciones mensuales de 650 euros cada una.

La amortización total del capital y de los intereses devengados vencía a los tres meses del fallecimiento del último de los acreditados, con un límite máximo de 50 años.

La discrepancia económica y jurídica se centró en la Cláusula Tercera del contrato, reguladora de los intereses ordinarios.

Dicha cláusula establecía un interés del 5% fijo anual con liquidaciones mensuales.

Sin embargo, la entidad bancaria aplicó en la práctica un sistema de interés compuesto (capitalización de intereses), acumulando mensualmente los intereses devengados al saldo deudor de la cuenta para generar nuevos intereses de forma exponencial, sin que este mecanismo ni su coste real hubieran sido explicados de forma clara y comprensible a los firmantes.

A modo de ilustración de la carga financiera derivada de este sistema, a fecha 25 de febrero de 2018, los intereses mensuales cargados por el banco ascendían a 500,39 euros por una disposición de renta mensual de 650 euros.

En la anualidad completa de 2018, los clientes tuvieron que soportar un cargo de intereses de 6.151,49 euros para poder percibir una renta de 7.800 euros (lo que representaba un coste financiero del 78,86% sobre el capital neto recibido ese año).

Asimismo, a junio de 2019, la deuda total acumulada era de 137.872 euros, correspondiendo 44.922 euros únicamente a intereses acumulados (el 48,32% del total dispuesto).

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia estimó íntegramente la demanda promovida por los prestatarios.

El juzgador declaró la nulidad de todo el contrato de hipoteca inversa por apreciar la concurrencia de un error en el consentimiento derivado del flagrante incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad financiera, ordenando la recíproca restitución de las prestaciones económicas percibidas durante la vida de la relación contractual.

Audiencia Provincial

La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa desestimó el recurso de apelación de Kutxabank.

No obstante, modificó la fundamentación jurídica de la resolución: declaró que el juzgado de instancia incurrió en incongruencia al pronunciarse sobre un vicio del consentimiento que no había sido ejercitado formalmente.

En su lugar, la Audiencia decretó la nulidad basándose estrictamente en el carácter abusivo y opaco de las condiciones generales de la contratación (las cláusulas tercera de intereses y sexta de gastos).

Al declarar la nulidad de la cláusula de intereses —que define el objeto principal y el precio del contrato de crédito—, el tribunal determinó la nulidad total del contrato por no poder subsistir sin ella.

Tribunal Supremo

Kutxabank interpuso recurso de casación alegando que la cláusula superaba los controles de claridad, que el tipo de interés no era abusivo y que, además, el demandante (D. Rogelio) ostentaba la condición de abogado en ejercicio, lo que presuponía que poseía los conocimientos necesarios para comprender el funcionamiento real del producto financiero.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica radica en determinar si la cláusula de liquidación de intereses ordinarios en una hipoteca inversa supera el control de transparencia reforzado en la contratación con consumidores.

Se analiza si el banco cumplió con la obligación de suministrar información precontractual suficiente (por escrito, mediante simulaciones de escenarios realistas y proyecciones de la deuda creciente) para que los prestatarios pudieran comprender el coste económico y la repercusión de la capitalización mensual de intereses.

Además, el tribunal debe dilucidar si la condición profesional de abogado del cliente exime a la entidad de este deber de transparencia y si la nulidad de la cláusula de intereses determina necesariamente la nulidad total del contrato de préstamo.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Kutxabank y confirma la nulidad decretada por la Audiencia Provincial.

La Sala razona que la hipoteca inversa es un producto de extrema complejidad financiera que carecía de regulación detallada específica en España al tiempo de su suscripción en 2007, y que suele estar dirigido a un sector de la población especialmente vulnerable (personas mayores o dependientes).

El tribunal subraya que el banco no facilitó ninguna información precontractual por escrito ni realizó simulaciones de ningún tipo que permitieran a los prestatarios tomar constancia del coste real del producto y prever que el valor de la herencia del inmueble dado en garantía podría quedar totalmente anulado por el incremento exponencial de la deuda.

La Sala rechaza que la profesión de abogado del demandante altere la solución del litigio.

El tribunal fundamenta que un profesional del derecho no especializado no tiene por qué conocer el funcionamiento de un producto financiero tan atípico y complejo sin recibir explicaciones específicas por parte de la entidad comercializadora.

Al no haberse superado el control de transparencia de una cláusula que regula el precio y la obligación esencial del prestatario, el contrato resulta insubsistible, acarreando la nulidad del negocio jurídico en su totalidad.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la cláusula no supera el control de transparencia al no aportar a los consumidores la información mínima precisa para explicar su funcionamiento y, en especial, la forma de liquidación de los intereses -coste del crédito concedido- lo que implica, no solo la patente vulneración del principio de transparencia, sino que provocó, en este caso, un grave desequilibrio de prestaciones en contra de las exigencias de la buena fe”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Kutxabank S.A., confirmando íntegramente el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que declaró la nulidad total de la hipoteca inversa con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones.

El tribunal impone a la entidad financiera recurrente el pago de las costas procesales del recurso de casación y decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

En el caso analizado por el Tribunal Supremo, la falta de transparencia de la cláusula de intereses determinó la nulidad total del contrato y la restitución de las prestaciones, sin que la condición profesional del demandante como abogado eximiera a la entidad de sus deberes de información. La aplicación de esta doctrina a otros contratos deberá valorarse atendiendo a sus circunstancias concretas.

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abogado anular hipoteca inversa

Una hipoteca inversa puede parecer una solución para obtener liquidez durante la jubilación, pero sus condiciones financieras pueden tener consecuencias importantes sobre la deuda y el patrimonio familiar. Si existen dudas sobre cómo se calcularon los intereses o sobre la información recibida al contratar, un abogado anular hipoteca inversa puede estudiar las circunstancias concretas de la operación y valorar si existen fundamentos jurídicos para reclamar. La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2026 aborda precisamente la importancia de la transparencia en este tipo de contratos.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 17 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1190/2026.

 

 Antecedentes 

El 7 de agosto de 2007, D. Rogelio y Dª. Amparo suscribieron un contrato de cuenta de crédito con garantía hipotecaria (en la modalidad de hipoteca inversa) con la entidad Kutxabank, S.A. (antes Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián) sobre un inmueble de su propiedad en Oiartzun.

El límite del crédito se fijó en 358.720 euros, previendo una disposición inicial de 6.417,72 euros para gastos de constitución y un plan de 276 disposiciones mensuales de 650 euros cada una.

La amortización total del capital y de los intereses devengados vencía a los tres meses del fallecimiento del último de los acreditados, con un límite máximo de 50 años.

La discrepancia económica y jurídica se centró en la Cláusula Tercera del contrato, reguladora de los intereses ordinarios.

Dicha cláusula establecía un interés del 5% fijo anual con liquidaciones mensuales.

Sin embargo, la entidad bancaria aplicó en la práctica un sistema de interés compuesto (capitalización de intereses), acumulando mensualmente los intereses devengados al saldo deudor de la cuenta para generar nuevos intereses de forma exponencial, sin que este mecanismo ni su coste real hubieran sido explicados de forma clara y comprensible a los firmantes.

A modo de ilustración de la carga financiera derivada de este sistema, a fecha 25 de febrero de 2018, los intereses mensuales cargados por el banco ascendían a 500,39 euros por una disposición de renta mensual de 650 euros.

En la anualidad completa de 2018, los clientes tuvieron que soportar un cargo de intereses de 6.151,49 euros para poder percibir una renta de 7.800 euros (lo que representaba un coste financiero del 78,86% sobre el capital neto recibido ese año).

Asimismo, a junio de 2019, la deuda total acumulada era de 137.872 euros, correspondiendo 44.922 euros únicamente a intereses acumulados (el 48,32% del total dispuesto).

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Donostia estimó íntegramente la demanda promovida por los prestatarios.

El juzgador declaró la nulidad de todo el contrato de hipoteca inversa por apreciar la concurrencia de un error en el consentimiento derivado del flagrante incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad financiera, ordenando la recíproca restitución de las prestaciones económicas percibidas durante la vida de la relación contractual.

Audiencia Provincial

La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa desestimó el recurso de apelación de Kutxabank.

No obstante, modificó la fundamentación jurídica de la resolución: declaró que el juzgado de instancia incurrió en incongruencia al pronunciarse sobre un vicio del consentimiento que no había sido ejercitado formalmente.

En su lugar, la Audiencia decretó la nulidad basándose estrictamente en el carácter abusivo y opaco de las condiciones generales de la contratación (las cláusulas tercera de intereses y sexta de gastos).

Al declarar la nulidad de la cláusula de intereses —que define el objeto principal y el precio del contrato de crédito—, el tribunal determinó la nulidad total del contrato por no poder subsistir sin ella.

Tribunal Supremo

Kutxabank interpuso recurso de casación alegando que la cláusula superaba los controles de claridad, que el tipo de interés no era abusivo y que, además, el demandante (D. Rogelio) ostentaba la condición de abogado en ejercicio, lo que presuponía que poseía los conocimientos necesarios para comprender el funcionamiento real del producto financiero.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica radica en determinar si la cláusula de liquidación de intereses ordinarios en una hipoteca inversa supera el control de transparencia reforzado en la contratación con consumidores.

Se analiza si el banco cumplió con la obligación de suministrar información precontractual suficiente (por escrito, mediante simulaciones de escenarios realistas y proyecciones de la deuda creciente) para que los prestatarios pudieran comprender el coste económico y la repercusión de la capitalización mensual de intereses.

Además, el tribunal debe dilucidar si la condición profesional de abogado del cliente exime a la entidad de este deber de transparencia y si la nulidad de la cláusula de intereses determina necesariamente la nulidad total del contrato de préstamo.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de Kutxabank y confirma la nulidad decretada por la Audiencia Provincial.

La Sala razona que la hipoteca inversa es un producto de extrema complejidad financiera que carecía de regulación detallada específica en España al tiempo de su suscripción en 2007, y que suele estar dirigido a un sector de la población especialmente vulnerable (personas mayores o dependientes).

El tribunal subraya que el banco no facilitó ninguna información precontractual por escrito ni realizó simulaciones de ningún tipo que permitieran a los prestatarios tomar constancia del coste real del producto y prever que el valor de la herencia del inmueble dado en garantía podría quedar totalmente anulado por el incremento exponencial de la deuda.

La Sala rechaza que la profesión de abogado del demandante altere la solución del litigio.

El tribunal fundamenta que un profesional del derecho no especializado no tiene por qué conocer el funcionamiento de un producto financiero tan atípico y complejo sin recibir explicaciones específicas por parte de la entidad comercializadora.

Al no haberse superado el control de transparencia de una cláusula que regula el precio y la obligación esencial del prestatario, el contrato resulta insubsistible, acarreando la nulidad del negocio jurídico en su totalidad.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la cláusula no supera el control de transparencia al no aportar a los consumidores la información mínima precisa para explicar su funcionamiento y, en especial, la forma de liquidación de los intereses -coste del crédito concedido- lo que implica, no solo la patente vulneración del principio de transparencia, sino que provocó, en este caso, un grave desequilibrio de prestaciones en contra de las exigencias de la buena fe”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por Kutxabank S.A., confirmando íntegramente el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa que declaró la nulidad total de la hipoteca inversa con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones.

El tribunal impone a la entidad financiera recurrente el pago de las costas procesales del recurso de casación y decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

En el caso analizado por el Tribunal Supremo, la falta de transparencia de la cláusula de intereses determinó la nulidad total del contrato y la restitución de las prestaciones, sin que la condición profesional del demandante como abogado eximiera a la entidad de sus deberes de información. La aplicación de esta doctrina a otros contratos deberá valorarse atendiendo a sus circunstancias concretas.

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domingo, 20 de septiembre de 2026

Abogado recuperar dinero estafa bancaria

abogado recuperar dinero estafa bancaria

Una estafa bancaria no siempre termina cuando el dinero sale de una cuenta. En ocasiones, lo ocurrido después puede ser decisivo para determinar quién debe responder por el perjuicio sufrido. Así sucedió en el caso analizado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el que una empresa transfirió 26.400 euros tras una suplantación de identidad y recibió del banco información sobre una supuesta retención de los fondos. Este tipo de circunstancias puede hacer recomendable consultar con un abogado recuperar dinero estafa bancaria, examinar las actuaciones realizadas por la entidad y las posibles vías de reclamación.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia. Sede: Bilbao.
  • Sección: 3.
  • Fecha: 14 de mayo de 2026. 
  • Nº de Resolución: 262/2026.

Antecedentes 

La entidad Vitis Navarra S.A.T. fue víctima de una estafa por suplantación de identidad (hacking) al abonar una factura de 26.400 euros que creía dirigida a su proveedor habitual.

El dinero fue transferido a una cuenta en BBVA cuya titular era Dª Jacinta, quien no guardaba relación alguna con el crédito.

Tras detectarse el fraude, se mantuvieron comunicaciones extrajudiciales en las que BBVA informó repetidamente tanto al banco ordenante (Banco Sabadell) como a la propia Vitis Navarra y a las autoridades policiales que los fondos se encontraban “retenidos” o “bloqueados” a la espera de una carta de garantía o resolución judicial.

Sin embargo, la realidad de los movimientos bancarios demostró que la titular de la cuenta, Dª Jacinta, dispuso del dinero desde el primer momento mediante cargos y retiradas continuadas hasta su total desaparición.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia n.º 7 de Bilbao dictó sentencia el 24 de octubre de 2023 estimando la demanda únicamente contra Dª Jacinta por cobro de lo indebido.

No obstante, absolvió a BBVA al considerar que la entidad no incurrió en conducta negligente en la ejecución técnica de la transferencia, validada por el identificador único (IBAN).

Audiencia Provincial 

Vitis Navarra interpuso recurso de apelación alegando que la responsabilidad de BBVA no derivaba de la ejecución del pago, sino de su conducta posterior negligente.

Argumentó que el banco generó una “realidad aparente” al afirmar falsamente que el dinero estaba a buen recaudo, lo que impidió a la perjudicada adoptar medidas legales urgentes (como el embargo preventivo) para asegurar los fondos.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia no reside en la correcta ejecución de la transferencia bajo el Real Decreto-ley 19/2018, sino en la responsabilidad civil extracontractual (Art. 1902 CC) del banco por el daño informativo causado.

El tribunal analiza si una entidad financiera, al tener conocimiento de una operativa fraudulenta, infringe su deber de diligencia al proporcionar información inveraz, creando una falsa apariencia de seguridad que deriva en la pérdida definitiva de la oportunidad de recuperar el capital.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al apreciar una infracción clara del deber de información. El tribunal razona que BBVA, a través de correos electrónicos y contestaciones a oficios policiales, mantuvo de forma deliberada la ficción de que el dinero estaba inmovilizado. Esta conducta omisiva y mendaz indujo a error a la actora, quien, confiando en que los fondos estaban bajo control bancario, no acudió de inmediato a la vía judicial.

El tribunal subraya que, aunque la normativa de servicios de pago sea estricta en la ejecución, no exonera al banco de su obligación de actuar conforme a la buena fe objetiva una vez conoce el ilícito.

Al no avisar del levantamiento del bloqueo (o de que este nunca fue efectivo) y permitir que la beneficiaria fraudulenta dispusiera de los fondos, el banco causó un daño patrimonial directo.

La ratio decidendi establece que:

“se creó objetivamente una apariencia de que en realidad los fondos se hallaban retenidos y que la estafa no se había consumado y la relevancia jurídica de la “apariencia creada” y sin prejuzgar si existió o no un bloqueo técnico efectivo de los fondos, es relevante a efectos de responsabilidad civil extracontractual que la entidad bancaria contribuyó, mediante sus manifestaciones y su conducta omisiva posterior, a generar y mantener frente a terceros una apariencia objetiva de seguridad sobre la indisponibilidad de los fondos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Bizkaia revoca parcialmente la sentencia de instancia y condena solidariamente a BBVA junto con Dª Jacinta a devolver los 26.400 euros, más los intereses legales.

Impone a la entidad bancaria el pago de las costas procesales de la primera instancia, declarando que su actitud extrajudicial fue la que indujo a error a la parte demandante en el planteamiento inicial del proceso.

Conclusión

La sentencia considera que la entidad bancaria incurrió en responsabilidad civil al informar sobre la retención de los fondos procedentes de un fraude, ya que la creación de una apariencia de seguridad jurídica que impide al perjudicado asegurar judicialmente el dinero puede dar lugar, en determinadas circunstancias, a responsabilidad civil y a la correspondiente indemnización de los daños acreditados..

Consulte su caso ahora

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abogado recuperar dinero estafa bancaria

Una estafa bancaria no siempre termina cuando el dinero sale de una cuenta. En ocasiones, lo ocurrido después puede ser decisivo para determinar quién debe responder por el perjuicio sufrido. Así sucedió en el caso analizado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, en el que una empresa transfirió 26.400 euros tras una suplantación de identidad y recibió del banco información sobre una supuesta retención de los fondos. Este tipo de circunstancias puede hacer recomendable consultar con un abogado recuperar dinero estafa bancaria, examinar las actuaciones realizadas por la entidad y las posibles vías de reclamación.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia. Sede: Bilbao.
  • Sección: 3.
  • Fecha: 14 de mayo de 2026. 
  • Nº de Resolución: 262/2026.

Antecedentes 

La entidad Vitis Navarra S.A.T. fue víctima de una estafa por suplantación de identidad (hacking) al abonar una factura de 26.400 euros que creía dirigida a su proveedor habitual.

El dinero fue transferido a una cuenta en BBVA cuya titular era Dª Jacinta, quien no guardaba relación alguna con el crédito.

Tras detectarse el fraude, se mantuvieron comunicaciones extrajudiciales en las que BBVA informó repetidamente tanto al banco ordenante (Banco Sabadell) como a la propia Vitis Navarra y a las autoridades policiales que los fondos se encontraban “retenidos” o “bloqueados” a la espera de una carta de garantía o resolución judicial.

Sin embargo, la realidad de los movimientos bancarios demostró que la titular de la cuenta, Dª Jacinta, dispuso del dinero desde el primer momento mediante cargos y retiradas continuadas hasta su total desaparición.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia n.º 7 de Bilbao dictó sentencia el 24 de octubre de 2023 estimando la demanda únicamente contra Dª Jacinta por cobro de lo indebido.

No obstante, absolvió a BBVA al considerar que la entidad no incurrió en conducta negligente en la ejecución técnica de la transferencia, validada por el identificador único (IBAN).

Audiencia Provincial 

Vitis Navarra interpuso recurso de apelación alegando que la responsabilidad de BBVA no derivaba de la ejecución del pago, sino de su conducta posterior negligente.

Argumentó que el banco generó una “realidad aparente” al afirmar falsamente que el dinero estaba a buen recaudo, lo que impidió a la perjudicada adoptar medidas legales urgentes (como el embargo preventivo) para asegurar los fondos.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia no reside en la correcta ejecución de la transferencia bajo el Real Decreto-ley 19/2018, sino en la responsabilidad civil extracontractual (Art. 1902 CC) del banco por el daño informativo causado.

El tribunal analiza si una entidad financiera, al tener conocimiento de una operativa fraudulenta, infringe su deber de diligencia al proporcionar información inveraz, creando una falsa apariencia de seguridad que deriva en la pérdida definitiva de la oportunidad de recuperar el capital.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al apreciar una infracción clara del deber de información. El tribunal razona que BBVA, a través de correos electrónicos y contestaciones a oficios policiales, mantuvo de forma deliberada la ficción de que el dinero estaba inmovilizado. Esta conducta omisiva y mendaz indujo a error a la actora, quien, confiando en que los fondos estaban bajo control bancario, no acudió de inmediato a la vía judicial.

El tribunal subraya que, aunque la normativa de servicios de pago sea estricta en la ejecución, no exonera al banco de su obligación de actuar conforme a la buena fe objetiva una vez conoce el ilícito.

Al no avisar del levantamiento del bloqueo (o de que este nunca fue efectivo) y permitir que la beneficiaria fraudulenta dispusiera de los fondos, el banco causó un daño patrimonial directo.

La ratio decidendi establece que:

“se creó objetivamente una apariencia de que en realidad los fondos se hallaban retenidos y que la estafa no se había consumado y la relevancia jurídica de la “apariencia creada” y sin prejuzgar si existió o no un bloqueo técnico efectivo de los fondos, es relevante a efectos de responsabilidad civil extracontractual que la entidad bancaria contribuyó, mediante sus manifestaciones y su conducta omisiva posterior, a generar y mantener frente a terceros una apariencia objetiva de seguridad sobre la indisponibilidad de los fondos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Bizkaia revoca parcialmente la sentencia de instancia y condena solidariamente a BBVA junto con Dª Jacinta a devolver los 26.400 euros, más los intereses legales.

Impone a la entidad bancaria el pago de las costas procesales de la primera instancia, declarando que su actitud extrajudicial fue la que indujo a error a la parte demandante en el planteamiento inicial del proceso.

Conclusión

La sentencia considera que la entidad bancaria incurrió en responsabilidad civil al informar sobre la retención de los fondos procedentes de un fraude, ya que la creación de una apariencia de seguridad jurídica que impide al perjudicado asegurar judicialmente el dinero puede dar lugar, en determinadas circunstancias, a responsabilidad civil y a la correspondiente indemnización de los daños acreditados..

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jueves, 17 de septiembre de 2026

Abogado reclamar indemnización seguro marítimo

abogado reclamar indemnización seguro marítimo

La cobertura de un seguro marítimo puede depender de un detalle que no siempre resulta evidente al contratar la póliza: qué riesgos aparecen expresamente incluidos y quién debe acreditar que el siniestro responde a uno de ellos. La Sentencia 1130/2026 del Tribunal Supremo aborda esta cuestión a raíz del hundimiento de un buque atunero y analiza las consecuencias de no poder determinar con suficiente certeza el origen de la vía de agua. Si necesita estudiar una reclamación de este tipo, consultar con un abogado reclamar indemnización seguro marítimo puede ayudarle a revisar la póliza, la documentación del siniestro y las posibilidades jurídicas de su caso.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Pleno).
  • Sección: 1.
  • Fecha: 13 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1130/2026.

Antecedentes 

La mercantil Millenium Trading Invest S.A. adquirió en 2014 el buque atunero “Txori Urdin” por 5,2 millones de euros. Para su aseguramiento, suscribió una póliza de cascos con las entidades RSA, Murimar y Mapfre bajo el modelo de cláusulas inglesas Institute Fishing Vessel Clauses.

El valor estimado del buque en la póliza se fijó en 9.000.000 euros.

El 25 de septiembre de 2015, mientras faenaba en aguas de Costa de Marfil bajo condiciones meteorológicas favorables, el buque se hundió debido a una vía de agua de origen desconocido.

Todos los tripulantes fueron rescatados.

Millenium reclamó a las aseguradoras una indemnización de 8.500.055 euros, alegando que el siniestro estaba cubierto por la póliza.

Las aseguradoras rechazaron el siniestro al entender que no se acreditó una causa externa (como un choque) y que el hundimiento derivaba probablemente de un defecto interno o falta de mantenimiento del buque, que carecía de certificado de clase en vigor.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña desestimó la demanda.

El juez consideró que, en una póliza de “riesgos nominados“, corresponde al asegurado probar que el siniestro fue causado por uno de los riesgos previstos.

Al no probarse un choque o causa externa, y sugiriendo los peritajes que el origen fue un fallo interno del propio navío, absolvió a las compañías.

Audiencia Provincial

La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña revocó la sentencia inicial y condenó a las aseguradoras.

El tribunal aplicó el “principio de universalidad del riesgo”, entendiendo que el asegurado solo debe probar el siniestro y que corresponde a la aseguradora demostrar que la causa está expresamente excluida.

Tribunal Supremo

Las aseguradoras interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y casación.

El Pleno de la Sala de lo Civil ha estimado los recursos, anulando la sentencia de la Audiencia y confirmando la absolución de las entidades aseguradoras.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar quién debe soportar la carga de la prueba en un seguro marítimo de “riesgos nominados” tras la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima (LNM) de 2014.

El debate jurídico es si prevalece el principio de universalidad del riesgo (donde todo lo no excluido está cubierto y la carga de la prueba de la exclusión recae en el asegurador) o el principio de especialidad del riesgo (donde el asegurado debe probar que el daño procede de un riesgo específicamente enumerado en el contrato).

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo aclara que el seguro marítimo de cascos analizado no es un seguro “a todo riesgo”, sino de riesgos nominados según las cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres.

En este tipo de contratos, el asegurado tiene la obligación de probar la concurrencia de la causa específica del siniestro.

La Sala razona que la Audiencia Provincial valoró la prueba de forma ilógica y arbitraria al descartar los informes periciales técnicos que negaban un impacto externo.

No cabe aplicar el principio de universalidad si las partes han pactado una lista cerrada de riesgos cubiertos.

Por tanto, la incertidumbre sobre la causa de la vía de agua perjudica al asegurado, quien no ha logrado demostrar que el hundimiento se debiera a un “peligro de los mares” en sentido técnico (fortuito y extraordinario) y no a un vicio propio del buque.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Mercantil.

La Sala concluye que, en las circunstancias concretas del caso y atendiendo a los riesgos nominados en la póliza, la parte asegurada no acreditó el hecho constitutivo necesario para obtener la cobertura reclamada.

Conclusión

En los contratos de seguro marítimo basados en riesgos nominados, la acreditación del siniestro (hundimiento) no es suficiente por sí misma.

El asegurado debe probar que el daño fue causado por uno de los riesgos específicos previstos en la póliza para que nazca la obligación de indemnizar.

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abogado reclamar indemnización seguro marítimo

La cobertura de un seguro marítimo puede depender de un detalle que no siempre resulta evidente al contratar la póliza: qué riesgos aparecen expresamente incluidos y quién debe acreditar que el siniestro responde a uno de ellos. La Sentencia 1130/2026 del Tribunal Supremo aborda esta cuestión a raíz del hundimiento de un buque atunero y analiza las consecuencias de no poder determinar con suficiente certeza el origen de la vía de agua. Si necesita estudiar una reclamación de este tipo, consultar con un abogado reclamar indemnización seguro marítimo puede ayudarle a revisar la póliza, la documentación del siniestro y las posibilidades jurídicas de su caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Pleno).
  • Sección: 1.
  • Fecha: 13 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1130/2026.

Antecedentes 

La mercantil Millenium Trading Invest S.A. adquirió en 2014 el buque atunero “Txori Urdin” por 5,2 millones de euros. Para su aseguramiento, suscribió una póliza de cascos con las entidades RSA, Murimar y Mapfre bajo el modelo de cláusulas inglesas Institute Fishing Vessel Clauses.

El valor estimado del buque en la póliza se fijó en 9.000.000 euros.

El 25 de septiembre de 2015, mientras faenaba en aguas de Costa de Marfil bajo condiciones meteorológicas favorables, el buque se hundió debido a una vía de agua de origen desconocido.

Todos los tripulantes fueron rescatados.

Millenium reclamó a las aseguradoras una indemnización de 8.500.055 euros, alegando que el siniestro estaba cubierto por la póliza.

Las aseguradoras rechazaron el siniestro al entender que no se acreditó una causa externa (como un choque) y que el hundimiento derivaba probablemente de un defecto interno o falta de mantenimiento del buque, que carecía de certificado de clase en vigor.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña desestimó la demanda.

El juez consideró que, en una póliza de “riesgos nominados“, corresponde al asegurado probar que el siniestro fue causado por uno de los riesgos previstos.

Al no probarse un choque o causa externa, y sugiriendo los peritajes que el origen fue un fallo interno del propio navío, absolvió a las compañías.

Audiencia Provincial

La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña revocó la sentencia inicial y condenó a las aseguradoras.

El tribunal aplicó el “principio de universalidad del riesgo”, entendiendo que el asegurado solo debe probar el siniestro y que corresponde a la aseguradora demostrar que la causa está expresamente excluida.

Tribunal Supremo

Las aseguradoras interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y casación.

El Pleno de la Sala de lo Civil ha estimado los recursos, anulando la sentencia de la Audiencia y confirmando la absolución de las entidades aseguradoras.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar quién debe soportar la carga de la prueba en un seguro marítimo de “riesgos nominados” tras la entrada en vigor de la Ley de Navegación Marítima (LNM) de 2014.

El debate jurídico es si prevalece el principio de universalidad del riesgo (donde todo lo no excluido está cubierto y la carga de la prueba de la exclusión recae en el asegurador) o el principio de especialidad del riesgo (donde el asegurado debe probar que el daño procede de un riesgo específicamente enumerado en el contrato).

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo aclara que el seguro marítimo de cascos analizado no es un seguro “a todo riesgo”, sino de riesgos nominados según las cláusulas del Instituto de Aseguradores de Londres.

En este tipo de contratos, el asegurado tiene la obligación de probar la concurrencia de la causa específica del siniestro.

La Sala razona que la Audiencia Provincial valoró la prueba de forma ilógica y arbitraria al descartar los informes periciales técnicos que negaban un impacto externo.

No cabe aplicar el principio de universalidad si las partes han pactado una lista cerrada de riesgos cubiertos.

Por tanto, la incertidumbre sobre la causa de la vía de agua perjudica al asegurado, quien no ha logrado demostrar que el hundimiento se debiera a un “peligro de los mares” en sentido técnico (fortuito y extraordinario) y no a un vicio propio del buque.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña y confirma íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Mercantil.

La Sala concluye que, en las circunstancias concretas del caso y atendiendo a los riesgos nominados en la póliza, la parte asegurada no acreditó el hecho constitutivo necesario para obtener la cobertura reclamada.

Conclusión

En los contratos de seguro marítimo basados en riesgos nominados, la acreditación del siniestro (hundimiento) no es suficiente por sí misma.

El asegurado debe probar que el daño fue causado por uno de los riesgos específicos previstos en la póliza para que nazca la obligación de indemnizar.

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