
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
- Sección: 19.
- Fecha: 3 de marzo de 2026.
- Nº de Resolución: 70/2026.
Antecedentes
El 4 de junio de 2018, Dña. Apolonia, una mujer de avanzada edad (más de 80 años), viuda y ama de casa sin estudios superiores, suscribió una orden de compra de un bono estructurado denominado “SSP18 PHOENIX SX7E 6v00% EUR-3Y” por importe de 88.000 euros.
El producto, emitido por Barclays Bank PLC, estaba vinculado a la evolución del índice “EURO STOXX Banks Price” y no garantizaba la devolución del capital inicial si, al vencimiento de los tres años, el valor de referencia era inferior al 80% del inicial.
La demandante, cuyo patrimonio procedía de la herencia de la empresa de su marido, había mantenido previamente un perfil de inversión equilibrado con otra entidad, donde manifestaba no conocer el funcionamiento de los mercados de valores y no estar dispuesta a arriesgar el capital inicial.
Sin embargo, tras el contacto con un comercial de Andbank (ahora MyInvestor Banco S.A.U.), se le realizó un nuevo test de idoneidad que la calificó con un perfil agresivo, permitiendo la contratación del producto complejo bajo una supuesta promesa de rentabilidad del 4%.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Madrid estimó la demanda el 8 de noviembre de 2023.
La magistrada declaró la nulidad de la operación por vicio en el consentimiento, al considerar que la entidad incumplió sus deberes de información y propuso un producto inadecuado para el perfil real de la clienta.
Audiencia Provincial
La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba.
Sostuvo que Dña. Apolonia era una inversora experimentada por haber realizado inversiones previas de riesgo y que fue debidamente informada mediante la entrega de la documentación precontractual que advertía de la posible pérdida del capital.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia radica en determinar si la entidad financiera cumplió con los estándares de información exigidos por la normativa MiFID al comercializar un producto complejo a una cliente minorista.
El tribunal analiza si la entrega de folletos genéricos y la firma de un test de idoneidad con perfil “agresivo” son suficientes para que el cliente comprenda los riesgos reales, o si la asimetría informativa y la falta de explicaciones sobre el activo subyacente provocaron un error sustancial que vicia el consentimiento.
Razonamiento del Tribunal
La Sala confirma la nulidad al entender que no se probó una información precontractual clara y suficiente sobre el funcionamiento y los riesgos específicos del bono.
El tribunal razona que no es lógico que una persona de 80 años cambie repentinamente de un perfil conservador a uno agresivo sin mediar un error provocado por las expectativas de rentabilidad trasladadas por el comercial.
Además, subraya que la mera tenencia de un patrimonio elevado o la realización de inversiones comunes previas no convierten al cliente en un inversor experto en productos estructurados.
El tribunal recuerda que la normativa impone a la banca estándares muy altos de transparencia para que el consentimiento sea válido.
Al no existir pruebas de que se explicara la naturaleza del subyacente ni los escenarios de pérdida de forma comprensible, se presume la falta de conocimiento suficiente.
“la ausencia de la información adecuada no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de MyInvestor Banco S.A.U. y Andbank España Banca Privada S.A.U., confirmando la nulidad de la operación.
La sentencia ratifica la obligación de las entidades de restituir las prestaciones, con la aclaración de que la sociedad beneficiaria de la escisión responde de forma principal y la sociedad escindida de forma subsidiaria.
Se imponen las costas de la alzada a la parte apelante.
Conclusión
En la contratación de bonos estructurados, el incumplimiento de los deberes de información precontractual sobre los riesgos de pérdida del capital permite presumir un error en el consentimiento del cliente minorista, sin que la firma de test de idoneidad estereotipados o la posesión de un patrimonio importante exoneren a la entidad de su responsabilidad.
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