
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Girona.
- Sección: 1.
- Fecha: 11 de marzo de 2026.
- Nº de Resolución: 324/2026.
Antecedentes
El 26 de enero de 2017, la Sra. Fátima y el Sr. Millán suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad Banco Sabadell S.A. por un importe total de 203.635,82 euros.
De dicha cantidad, 178.000 euros correspondían al capital solicitado para la vivienda, mientras que 25.635,82 euros se destinaron íntegramente a financiar el pago de una prima única de un seguro de vida vinculado al préstamo por toda su duración (300 meses).
La particularidad del caso radica en que el importe de la prima del seguro se sumó al capital del préstamo, lo que provocó que los prestatarios tuvieran que pagar intereses remuneratorios sobre el coste del propio seguro durante toda la vida de la hipoteca.
El seguro fue contratado con una compañía perteneciente al mismo grupo empresarial del banco (BanSabadell Vida S.A.).
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Tribunal de Instancia de Girona (Sección Civil n.º 5) dictó sentencia el 3 de junio de 2025 estimando la demanda de los consumidores.
El juzgado declaró la nulidad de la obligación de contratar el seguro y de la cláusula de gastos, condenando al banco a devolver 3.455,28 euros en concepto de intereses remuneratorios cobrados indebidamente por dicho seguro.
Audiencia Provincial
Banco Sabadell interpuso recurso de apelación alegando que carecía de legitimación pasiva (argumentando que el seguro es un contrato distinto a la hipoteca y que ellos solo actuaron como mediadores) y defendiendo que la práctica no era abusiva al ser perfectamente lícita la bonificación del tipo de interés por contratar productos vinculados.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centra en determinar si una entidad financiera es responsable de la nulidad de un seguro vinculado cuando su contratación ha sido impuesta como condición ineludible para la concesión del crédito.
El tribunal analiza si la modalidad de “prima única financiada” —que detrae el coste del seguro del capital prestado o lo suma a este para generar más intereses— es transparente y equilibrada, o si, por el contrario, constituye una cláusula abusiva según los artículos 82 y 89 del TRLGDCU al generar un beneficio desproporcionado para el banco y sus empresas del grupo.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial desestima el recurso del banco confirmando su responsabilidad directa.
El tribunal razona que existe una plena vinculación entre ambos contratos, ya que la oferta bancaria condicionaba la concesión del préstamo en esas condiciones a la firma del seguro.
Se destaca que el banco impuso su propia aseguradora sin ofrecer alternativas de mercado y que la prima única financiada supone un sobrecoste financiero para el consumidor, quien acaba pagando intereses por un servicio que beneficia principalmente a la entidad asegurando el cobro de la deuda.
La Sala subraya que no hubo negociación individual y que los clientes no recibieron información precontractual suficiente para comprender la carga económica de adelantar 25 años de prima en un solo pago financiado.
“se trató de una estipulación, la de exigir una cobertura de seguro de vida solo con cargo al cliente consumidor, absolutamente abusiva”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Girona desestima el recurso de apelación de Banco Sabadell S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.
El tribunal ratifica la nulidad de la obligación de contratar el seguro por su carácter abusivo y condena a la entidad al pago de las costas procesales de la segunda instancia, además de decretar la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Conclusión
Es nula por abusiva la imposición de un seguro de vida vinculado a la hipoteca bajo la modalidad de prima única financiada cuando el banco no acredita haber negociado la cláusula ni haber ofrecido alternativas, obteniendo un beneficio extra mediante el cobro de intereses sobre la propia prima del seguro contratado con una empresa de su grupo.
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