
Una transferencia puede parecer legítima en los registros de una entidad bancaria y, sin embargo, haber sido realizada por un tercero que ha suplantado la identidad del titular de la cuenta. Eso es lo que ocurre en determinados fraudes mediante SIM swapping, en los que los delincuentes consiguen acceder a la banca online y autorizar operaciones sin el conocimiento del cliente. Si necesita un abogado reclamar transferencias no autorizadas Segovia, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia resulta especialmente relevante para conocer cuándo puede existir responsabilidad de la entidad bancaria y qué aspectos deben analizarse en cada caso concreto.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Segovia
- Sección: 1.
- Fecha: 26 de mayo de 2026.
- Nº de Resolución: 196/2026.
Antecedentes
Los días 15 y 16 de enero de 2019, se realizaron dos transferencias bancarias no autorizadas desde la cuenta de D. Luis Carlos y Dª. Santiago en la entidad Caja Viva Caja Rural.
Los importes sustraídos fueron de 5.000 euros y 3.700 euros, respectivamente, sumando un total de 8.700 euros.
El fraude se ejecutó mediante la técnica de “SIM SWAPPING”, consistente en la obtención de un duplicado de la tarjeta SIM de los clientes para suplantar su identidad, acceder a su banca online y recibir los códigos de confirmación de las operaciones.
Los afectados denunciaron los hechos ante la Guardia Civil el 23 de enero de 2019 y ante el Juzgado de Instrucción en abril de 2020.
Tras un periodo de investigación penal, se dictó el auto de sobreseimiento provisional y archivo el 1 de agosto de 2024.
Posteriormente, el 21 de febrero de 2025, los clientes interpusieron la demanda civil contra la entidad bancaria y Vodafone España S.A.U.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Instancia de Santa María la Real de Nieva dictó sentencia el 3 de diciembre de 2025, desestimando íntegramente la demanda.
La juez apreció la excepción de prescripción de la acción, al considerar que habían transcurrido más de cinco años desde la estafa hasta la demanda civil, sin que hubiera interrupción del plazo.
Audiencia Provincial
Los demandantes interpusieron recurso de apelación alegando que el proceso penal sí interrumpió la prescripción y que el banco debía responder por la falta de seguridad.
La Audiencia Provincial de Segovia ha estimado parcialmente el recurso, revocando la prescripción y condenando a la entidad bancaria.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia jurídica se divide en dos puntos esenciales.
Primero, determinar si la existencia de un procedimiento penal previo por los mismos hechos interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil de reclamación de daños según el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR).
Segundo, analizar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante transferencias no autorizadas bajo el Real Decreto-ley 19/2018, evaluando si el banco actuó con la diligencia exigible a un “experto comerciante” para detectar operativas anómalas.
Razonamiento del Tribunal
La Sala rectifica la decisión de instancia aclarando que el proceso penal impide que se sustancie un pleito civil simultáneo, lo que conlleva la interrupción automática de la prescripción desde que se incoan diligencias hasta que se archivan.
En este caso, el plazo de cinco años volvió a correr íntegramente el 1 de agosto de 2024, por lo que la demanda de 2025 está en tiempo.
Sobre el fondo, el tribunal aplica la doctrina de la responsabilidad cuasi-objetiva del banco.
Razona que, aunque las operaciones fueran autenticadas, la entidad falló al no detectar de forma automática indicios de una operación anómala (transferencias repetidas, en horarios inusuales y tras un cambio de SIM).
Al no probarse una negligencia grave de los clientes —quienes fueron ajenos al mecanismo del fraude hasta que se consumó—, la responsabilidad recae íntegramente en la entidad financiera.
Respecto a Vodafone, se mantiene su absolución al no acreditarse que fuera dicha operadora quien expidió el duplicado fraudulento.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago tiene carácter cuasi objetivo, en el sentido de que, primero, notificada la existencia de una operación no autorizada o ejecutada incorrectamente, el proveedor debe responder salvo que acredite la existencia de fraude por parte del usuario; y segundo, cuando el usuario niegue haber autorizado la operación… corresponde al proveedor acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación y condena a Caja Viva Caja Rural a abonar a los demandantes la cantidad de 8.700 euros, más los intereses de la mora procesal y las costas de la primera instancia.
Se mantiene la desestimación de la demanda frente a Vodafone España S.A.U. sin imposición de costas en la alzada para ninguno de los litigantes.
Conclusión
La sentencia analiza la responsabilidad de las entidades bancarias ante determinados fraudes de “SIM swapping” y destaca la importancia de valorar, en cada caso, la posible negligencia del cliente y las medidas de seguridad aplicadas por la entidad.
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