miércoles, 11 de febrero de 2026

Abogado reclamar indemnización contrato de agencia Si tu distribuidora sufrió una resolución unilateral de contrato sin preaviso adecuado, un abogado reclamar indemnización contrato de agencia Barcelona puede recuperar tu clientela y lucro cesante, como confirma una reciente sentencia de la Audiencia Provincial. Más de 106.000 euros concedidos tras 25 años de relación exclusiva demuestran que la buena fe prevalece sobre cláusulas abusivas. Continúa leyendo sobre esta sentencia para conocer el razonamiento judicial exacto y evaluar tu caso.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección: 15. Fecha: 4 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 1210/2025.   Antecedentes  La mercantil Pluinca, S.L. actuó como distribuidora exclusiva de los productos de la marca Alfaparf Group España, S.L. en las provincias de Alicante y Murcia durante más de veinticinco años. La relación comenzó en 1994 de forma verbal y se formalizó por escrito en 2018 con un contrato de dos años de duración. Aunque el contrato escrito expiró en 2020, las partes continuaron su relación de forma habitual. El conflicto surgió el 7 de julio de 2021, cuando Alfaparf comunicó de forma unilateral la resolución del contrato con efectos al 31 de agosto, concediendo únicamente un preaviso de 55 días. Pluinca demandó a la fabricante solicitando indemnizaciones por clientela y falta de preaviso, basándose en la aplicación analógica de la Ley del Contrato de Agencia (LCA), además de ejercitar acciones por competencia desleal. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona estimó parcialmente la demanda. El juez consideró que la resolución fue unilateral e injustificada, condenando a Alfaparf a pagar 10.507 euros por clientela y 7.331,71 euros por falta de preaviso, si bien desestimó las acciones de competencia desleal. Audiencia Provincial Ambas partes recurrieron la resolución. Pluinca solicitó elevar las cuantías indemnizatorias alegando errores en el cálculo del beneficio neto, mientras que Alfaparf insistió en que existía “justa causa” para resolver por un supuesto descenso de ventas e incumplimientos de la distribuidora. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en determinar si la resolución del contrato de distribución fue justificada o abusiva y, consecuentemente, cómo debían calcularse las indemnizaciones por clientela (art. 28 LCA) y falta de preaviso (art. 25 LCA) aplicadas por analogía. El tribunal analizó si, ante la falta de una contabilidad analítica que permitiera aislar el beneficio neto exacto de la línea de productos afectada, era posible acudir a criterios de equidad para fijar la compensación. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial confirmó que la resolución fue injustificada, ya que Alfaparf no acreditó incumplimientos previos y sus alegaciones fueron aducidas ex post facto. Respecto a las indemnizaciones, la Sala introdujo correcciones técnicas fundamentales: Indemnización por clientela: El tribunal recordó que el cálculo debe realizarse sobre el beneficio neto y no sobre el margen bruto. Al no poder extraerse el beneficio neto específico de la línea Alfaparf de las periciales, la Sala aplicó un juicio de prudencia y equidad, estimando un 20% de beneficio neto sobre las ventas anuales medias. Indemnización por preaviso: Atendida la duración de 25 años, correspondía el máximo legal analógico de seis meses (182 días). Al haberse concedido solo 55 días, se condenó al pago de los 127 días omitidos en concepto de lucro cesante. Cláusula de renuncia: El tribunal declaró ineficaz la cláusula de renuncia a indemnizaciones contenida en el contrato de 2018, tanto por haber expirado el documento como por ser contraria a la buena fe y al equilibrio contractual en una relación de tan larga duración. “la resolución contractual efectuada por Alfaparf fue unilateral y carente de justa causa, vulnerando el deber de buena fe y lealtad exigible en las relaciones de distribución continuadas”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó en parte el recurso de Pluinca y desestimó la impugnación de Alfaparf. Revocó la sentencia de instancia elevando sustancialmente las indemnizaciones: condenó a Alfaparf a abonar 62.977,14 euros por clientela y 43.874,04 euros por falta de preaviso, sumando un total de 106.851,18 euros más intereses legales y las costas de la instancia. Conclusión La resolución unilateral de un contrato de distribución estable sin justa causa genera el derecho a ser indemnizado por clientela y falta de preaviso; si no es posible determinar el beneficio neto exacto de la línea de negocio, los tribunales pueden fijar la cuantía mediante un criterio de equidad basado en un porcentaje razonable sobre el volumen de ventas. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar indemnización contrato de agencia first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/wDzUBTr

abogado reclamar indemnización contrato de agencia Barcelona

Si tu distribuidora sufrió una resolución unilateral de contrato sin preaviso adecuado, un abogado reclamar indemnización contrato de agencia Barcelona puede recuperar tu clientela y lucro cesante, como confirma una reciente sentencia de la Audiencia Provincial. Más de 106.000 euros concedidos tras 25 años de relación exclusiva demuestran que la buena fe prevalece sobre cláusulas abusivas. Continúa leyendo sobre esta sentencia para conocer el razonamiento judicial exacto y evaluar tu caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 15.
  • Fecha: 4 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1210/2025.

 

Antecedentes 

La mercantil Pluinca, S.L. actuó como distribuidora exclusiva de los productos de la marca Alfaparf Group España, S.L. en las provincias de Alicante y Murcia durante más de veinticinco años.

La relación comenzó en 1994 de forma verbal y se formalizó por escrito en 2018 con un contrato de dos años de duración.

Aunque el contrato escrito expiró en 2020, las partes continuaron su relación de forma habitual.

El conflicto surgió el 7 de julio de 2021, cuando Alfaparf comunicó de forma unilateral la resolución del contrato con efectos al 31 de agosto, concediendo únicamente un preaviso de 55 días. Pluinca demandó a la fabricante solicitando indemnizaciones por clientela y falta de preaviso, basándose en la aplicación analógica de la Ley del Contrato de Agencia (LCA), además de ejercitar acciones por competencia desleal.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona estimó parcialmente la demanda.

El juez consideró que la resolución fue unilateral e injustificada, condenando a Alfaparf a pagar 10.507 euros por clientela y 7.331,71 euros por falta de preaviso, si bien desestimó las acciones de competencia desleal.

Audiencia Provincial

Ambas partes recurrieron la resolución.

Pluinca solicitó elevar las cuantías indemnizatorias alegando errores en el cálculo del beneficio neto, mientras que Alfaparf insistió en que existía “justa causa” para resolver por un supuesto descenso de ventas e incumplimientos de la distribuidora.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si la resolución del contrato de distribución fue justificada o abusiva y, consecuentemente, cómo debían calcularse las indemnizaciones por clientela (art. 28 LCA) y falta de preaviso (art. 25 LCA) aplicadas por analogía.

El tribunal analizó si, ante la falta de una contabilidad analítica que permitiera aislar el beneficio neto exacto de la línea de productos afectada, era posible acudir a criterios de equidad para fijar la compensación.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial confirmó que la resolución fue injustificada, ya que Alfaparf no acreditó incumplimientos previos y sus alegaciones fueron aducidas ex post facto.

Respecto a las indemnizaciones, la Sala introdujo correcciones técnicas fundamentales:

  1. Indemnización por clientela: El tribunal recordó que el cálculo debe realizarse sobre el beneficio neto y no sobre el margen bruto. Al no poder extraerse el beneficio neto específico de la línea Alfaparf de las periciales, la Sala aplicó un juicio de prudencia y equidad, estimando un 20% de beneficio neto sobre las ventas anuales medias.
  2. Indemnización por preaviso: Atendida la duración de 25 años, correspondía el máximo legal analógico de seis meses (182 días). Al haberse concedido solo 55 días, se condenó al pago de los 127 días omitidos en concepto de lucro cesante.
  3. Cláusula de renuncia: El tribunal declaró ineficaz la cláusula de renuncia a indemnizaciones contenida en el contrato de 2018, tanto por haber expirado el documento como por ser contraria a la buena fe y al equilibrio contractual en una relación de tan larga duración.

“la resolución contractual efectuada por Alfaparf fue unilateral y carente de justa causa, vulnerando el deber de buena fe y lealtad exigible en las relaciones de distribución continuadas”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó en parte el recurso de Pluinca y desestimó la impugnación de Alfaparf.

Revocó la sentencia de instancia elevando sustancialmente las indemnizaciones: condenó a Alfaparf a abonar 62.977,14 euros por clientela y 43.874,04 euros por falta de preaviso, sumando un total de 106.851,18 euros más intereses legales y las costas de la instancia.

Conclusión

La resolución unilateral de un contrato de distribución estable sin justa causa genera el derecho a ser indemnizado por clientela y falta de preaviso; si no es posible determinar el beneficio neto exacto de la línea de negocio, los tribunales pueden fijar la cuantía mediante un criterio de equidad basado en un porcentaje razonable sobre el volumen de ventas.

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martes, 10 de febrero de 2026

Abogado reclamar tu indemnización seguro de vida Si una aseguradora niega el pago de tu seguro de vida por supuestas omisiones antiguas en el cuestionario de salud, un abogado reclamar indemnización seguro de vida puede obligarles al pago completo más intereses, como confirma sentencia de Audiencia Provincial de Jaén. La viuda recuperó 15.000 euros pese a antecedentes de hace diez años sin relevancia causal. Sigue leyendo para analizar tu caso concreto.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Jaén. Sección: 1. Fecha: 31 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 1404/2025. Antecedentes El 13 de octubre de 2013, el Sr. Cesareo, cónyuge de la demandante Dª Valentina, suscribió un seguro de vida denominado “Univida Anual Renovable” con la entidad Unicorp Vida Cía. de Seguros y Reaseguros S.A.. El asegurado falleció casi diez años después, el 1 de febrero de 2023. Tras el fallecimiento, la viuda reclamó el pago del capital garantizado, fijado en 15.000 euros. Sin embargo, la aseguradora se negó al pago alegando que el Sr. Cesareo había faltado a la verdad en el cuestionario de salud previo a la contratación. Según la compañía, el asegurado ocultó dolosamente patologías digestivas y antecedentes de etilismo crónico que constaban en su historial médico. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos estimó íntegramente la demanda el 11 de septiembre de 2024. El magistrado declaró la eficacia del contrato y condenó a la aseguradora al pago de los 15.000 euros, más los intereses especiales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y las costas, al no apreciar dolo ni culpa grave en la declaración del riesgo. Audiencia Provincial  Unicorp Vida interpuso recurso de apelación basándose en un error en la valoración de la prueba. Sostenía que la documentación médica acreditaba que el asegurado conocía sus patologías y las silenció voluntariamente para inducir a la entidad a contratar. Cuestión Jurídica Principal La controversia jurídica giró en torno al cumplimiento del deber de declaración del riesgo previsto en el artículo 10 de la LCS. El tribunal debió determinar si la omisión de antecedentes médicos ocurridos diez años antes de la firma de la póliza constituía una “inexactitud intencionada o debida a una culpa o negligencia de especial intensidad” que permitiera a la aseguradora quedar liberada de su obligación. Asimismo, se analizó si existía una relación causal entre los datos supuestamente omitidos (problemas digestivos antiguos) y la causa real del fallecimiento (neumonía e insuficiencia respiratoria aguda). Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial desestimó el recurso de la aseguradora confirmando la resolución de instancia bajo los siguientes argumentos: Temporalidad de las preguntas: El cuestionario de salud preguntaba expresamente por bajas o intervenciones en los últimos 5 años. Los ingresos por pancreatitis y estenosis pilórica del Sr. Cesareo databan de 2003 y 2004, es decir, diez años antes de la firma del contrato en 2013. Ausencia de dolo: El tribunal consideró que no se puede calificar de negligencia grave el hecho de que un asegurado no mencione dolencias tan remotas que no habían requerido seguimiento ni tratamiento en la década anterior a la contratación. Falta de nexo causal: La causa fundamental del óbito fue una neumonía bilateral que derivó en insuficiencia respiratoria aguda grave. No se probó que las antiguas dolencias digestivas tuvieran influencia alguna en el fallecimiento ocurrido años después. Carga de la prueba: Corresponde a la aseguradora demostrar que el asegurado actuó con dolo o culpa de especial intensidad, carga que no se consideró satisfecha en este procedimiento. “los principios de padecimientos tan distantes no pueden merecer tal calificación [de dolo o culpa grave] en tanto que el asegurado pudiera no recordar o ser consciente de la relevancia de los mismos”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Unicorp Vida y confirmó íntegramente la sentencia apelada. Como consecuencia, la aseguradora debe pagar los 15.000 euros de capital, incrementados con los intereses punitivos del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro (fallecimiento), y se le imponen las costas de la segunda instancia. Conclusión Jurídica La omisión de antecedentes médicos remotos en el cuestionario de salud no constituye dolo ni culpa grave si dichos padecimientos no han tenido seguimiento reciente ni guardan relación causal con el fallecimiento del asegurado; en tales casos, la aseguradora está obligada al pago del capital garantizado. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar tu indemnización seguro de vida first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/ZKC8r32

abogado reclamar indemnización seguro de vida

Si una aseguradora niega el pago de tu seguro de vida por supuestas omisiones antiguas en el cuestionario de salud, un abogado reclamar indemnización seguro de vida puede obligarles al pago completo más intereses, como confirma sentencia de Audiencia Provincial de Jaén. La viuda recuperó 15.000 euros pese a antecedentes de hace diez años sin relevancia causal. Sigue leyendo para analizar tu caso concreto.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Jaén.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 31 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1404/2025.

Antecedentes

El 13 de octubre de 2013, el Sr. Cesareo, cónyuge de la demandante Dª Valentina, suscribió un seguro de vida denominado “Univida Anual Renovable” con la entidad Unicorp Vida Cía. de Seguros y Reaseguros S.A..

El asegurado falleció casi diez años después, el 1 de febrero de 2023.

Tras el fallecimiento, la viuda reclamó el pago del capital garantizado, fijado en 15.000 euros.

Sin embargo, la aseguradora se negó al pago alegando que el Sr. Cesareo había faltado a la verdad en el cuestionario de salud previo a la contratación.

Según la compañía, el asegurado ocultó dolosamente patologías digestivas y antecedentes de etilismo crónico que constaban en su historial médico.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Martos estimó íntegramente la demanda el 11 de septiembre de 2024.

El magistrado declaró la eficacia del contrato y condenó a la aseguradora al pago de los 15.000 euros, más los intereses especiales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y las costas, al no apreciar dolo ni culpa grave en la declaración del riesgo.

Audiencia Provincial 

Unicorp Vida interpuso recurso de apelación basándose en un error en la valoración de la prueba.

Sostenía que la documentación médica acreditaba que el asegurado conocía sus patologías y las silenció voluntariamente para inducir a la entidad a contratar.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica giró en torno al cumplimiento del deber de declaración del riesgo previsto en el artículo 10 de la LCS.

El tribunal debió determinar si la omisión de antecedentes médicos ocurridos diez años antes de la firma de la póliza constituía una “inexactitud intencionada o debida a una culpa o negligencia de especial intensidad” que permitiera a la aseguradora quedar liberada de su obligación.

Asimismo, se analizó si existía una relación causal entre los datos supuestamente omitidos (problemas digestivos antiguos) y la causa real del fallecimiento (neumonía e insuficiencia respiratoria aguda).

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de la aseguradora confirmando la resolución de instancia bajo los siguientes argumentos:

  1. Temporalidad de las preguntas: El cuestionario de salud preguntaba expresamente por bajas o intervenciones en los últimos 5 años. Los ingresos por pancreatitis y estenosis pilórica del Sr. Cesareo databan de 2003 y 2004, es decir, diez años antes de la firma del contrato en 2013.
  2. Ausencia de dolo: El tribunal consideró que no se puede calificar de negligencia grave el hecho de que un asegurado no mencione dolencias tan remotas que no habían requerido seguimiento ni tratamiento en la década anterior a la contratación.
  3. Falta de nexo causal: La causa fundamental del óbito fue una neumonía bilateral que derivó en insuficiencia respiratoria aguda grave. No se probó que las antiguas dolencias digestivas tuvieran influencia alguna en el fallecimiento ocurrido años después.
  4. Carga de la prueba: Corresponde a la aseguradora demostrar que el asegurado actuó con dolo o culpa de especial intensidad, carga que no se consideró satisfecha en este procedimiento.

“los principios de padecimientos tan distantes no pueden merecer tal calificación [de dolo o culpa grave] en tanto que el asegurado pudiera no recordar o ser consciente de la relevancia de los mismos”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Unicorp Vida y confirmó íntegramente la sentencia apelada.

Como consecuencia, la aseguradora debe pagar los 15.000 euros de capital, incrementados con los intereses punitivos del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro (fallecimiento), y se le imponen las costas de la segunda instancia.

Conclusión Jurídica

La omisión de antecedentes médicos remotos en el cuestionario de salud no constituye dolo ni culpa grave si dichos padecimientos no han tenido seguimiento reciente ni guardan relación causal con el fallecimiento del asegurado; en tales casos, la aseguradora está obligada al pago del capital garantizado.

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lunes, 9 de febrero de 2026

Abogado reclamar transferencia no autorizada SIM swapping   ¿Perdió dinero por SIM Swapping en su banca online? Si busca un abogado reclamar transferencia no autorizada sim swapping, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén (2/10/2025) obliga a Caja Rural a devolver 6.206,90 €: el banco asume el riesgo, no usted por ignorar SMS spam. Averigüe si su caso es viable.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Jaén Sección: 1. Fecha: 2 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 1217/2025. Antecedentes El 11 de noviembre de 2022, el Sr. Pedro Enrique sufrió una pérdida repentina de cobertura en su teléfono móvil y de su acceso a la red de internet. Poco después, fue informado por su entidad bancaria, Caja Rural de Jaén, de la realización de dos operaciones fraudulentas en su cuenta: una transferencia de 6.000 € y una operación “DIMO” de 200 €. El fraude se perpetró mediante la técnica de SIM Swapping, por la cual un tercero suplantó la identidad del cliente ante su operadora de telefonía para obtener un duplicado de su tarjeta SIM. Con este duplicado, los atacantes tomaron el control de su banca digital y validaron las operaciones mediante los SMS de verificación que llegaron al nuevo terminal. El Sr. Pedro Enrique descubrió posteriormente un mensaje (SMS) de una compañía telefónica con la que no tenía relación, recibido dos días antes del fraude, que informaba sobre una portabilidad y que él había ignorado por considerarlo “spam”. Tramitación Judicial Primera instancia El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Baeza dictó sentencia el 6 de junio de 2024, estimando íntegramente la demanda. El juzgado condenó a Caja Rural de Jaén a abonar al actor la suma de 6.206,90 € más intereses legales y costas, al descartar que el cliente hubiera actuado con negligencia grave por ignorar un SMS de apariencia sospechosa. Audiencia Provincial La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando que la responsabilidad era exclusiva del demandante por su “pasividad” y negligencia en la custodia de claves. Sostuvo que sus sistemas de doble autenticación son seguros y que el fraude por phishing es “historia” con la normativa actual. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar el régimen de responsabilidad de la entidad bancaria ante el uso fraudulento de servicios de pago mediante SIM Swapping. El tribunal debió decidir si el banco puede exonerarse de responsabilidad basándose en que las operaciones fueron autenticadas mediante claves correctas o si, conforme al Real Decreto-ley 19/2018, debe probar que el cliente incurrió en una negligencia grave para evitar el reintegro de los fondos. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia, fundamentando que la responsabilidad de la entidad prestadora de servicios de pago es cuasi-objetiva. El tribunal razonó que el cliente no puede ser calificado de negligente por ser víctima de un engaño complejo orquestado por ciberdelincuentes profesionales. Carga de la prueba: Corresponde al banco, y no al cliente, probar que existió fraude o negligencia grave. El mero hecho de que se usaran las claves personales no es suficiente para eximir al banco si el usuario niega haber autorizado la operación. Negligencia grave: No constituye negligencia grave ignorar un SMS de una operadora extraña (Finetwork) por considerarlo fraudulento, ni sucumbir a una técnica de ingeniería social tan sofisticada como el SIM Swapping, que es difícilmente detectable para un cliente de perfil habitual. Riesgo del sistema: El banco, como conocedor de estas modalidades delictivas, debe asumir el riesgo de su sistema de pagos si no logra demostrar la culpa grave del ordenante. “la entidad sólo puede liberarse de tal responsabilidad si prueba que la orden de pago no se vio afectada por “un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por dicho proveedor”, que el cliente ha actuado fraudulentamente o con negligencia grave”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Caja Rural de Jaén y confirmó íntegramente la resolución de primera instancia. Ratificó la obligación del banco de devolver los 6.206,90 € defraudados, impuso a la entidad las costas de la alzada y dispuso el destino legal del depósito constituido para recurrir. Conclusión En las operaciones de pago no autorizadas mediante SIM Swapping, el banco responde de forma cuasi-objetiva y debe reintegrar los fondos sustraídos de inmediato, a menos que logre probar fehacientemente que el cliente actuó con fraude o negligencia grave; ignorar mensajes de dudosa procedencia o ser víctima de una suplantación de identidad telefónica no constituye, por sí solo, una negligencia de tal gravedad. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar transferencia no autorizada SIM swapping first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/saMoULp

 

abogado reclamar transferencia no autorizada sim swapping

¿Perdió dinero por SIM Swapping en su banca online? Si busca un abogado reclamar transferencia no autorizada sim swapping, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén (2/10/2025) obliga a Caja Rural a devolver 6.206,90 €: el banco asume el riesgo, no usted por ignorar SMS spam. Averigüe si su caso es viable.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Jaén
  • Sección: 1.
  • Fecha: 2 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1217/2025.

Antecedentes

El 11 de noviembre de 2022, el Sr. Pedro Enrique sufrió una pérdida repentina de cobertura en su teléfono móvil y de su acceso a la red de internet.

Poco después, fue informado por su entidad bancaria, Caja Rural de Jaén, de la realización de dos operaciones fraudulentas en su cuenta: una transferencia de 6.000 € y una operación “DIMO” de 200 €.

El fraude se perpetró mediante la técnica de SIM Swapping, por la cual un tercero suplantó la identidad del cliente ante su operadora de telefonía para obtener un duplicado de su tarjeta SIM.

Con este duplicado, los atacantes tomaron el control de su banca digital y validaron las operaciones mediante los SMS de verificación que llegaron al nuevo terminal.

El Sr. Pedro Enrique descubrió posteriormente un mensaje (SMS) de una compañía telefónica con la que no tenía relación, recibido dos días antes del fraude, que informaba sobre una portabilidad y que él había ignorado por considerarlo “spam”.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Baeza dictó sentencia el 6 de junio de 2024, estimando íntegramente la demanda.

El juzgado condenó a Caja Rural de Jaén a abonar al actor la suma de 6.206,90 € más intereses legales y costas, al descartar que el cliente hubiera actuado con negligencia grave por ignorar un SMS de apariencia sospechosa.

Audiencia Provincial

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando que la responsabilidad era exclusiva del demandante por su “pasividad” y negligencia en la custodia de claves.

Sostuvo que sus sistemas de doble autenticación son seguros y que el fraude por phishing es “historia” con la normativa actual.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar el régimen de responsabilidad de la entidad bancaria ante el uso fraudulento de servicios de pago mediante SIM Swapping.

El tribunal debió decidir si el banco puede exonerarse de responsabilidad basándose en que las operaciones fueron autenticadas mediante claves correctas o si, conforme al Real Decreto-ley 19/2018, debe probar que el cliente incurrió en una negligencia grave para evitar el reintegro de los fondos.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia, fundamentando que la responsabilidad de la entidad prestadora de servicios de pago es cuasi-objetiva.

El tribunal razonó que el cliente no puede ser calificado de negligente por ser víctima de un engaño complejo orquestado por ciberdelincuentes profesionales.

  1. Carga de la prueba: Corresponde al banco, y no al cliente, probar que existió fraude o negligencia grave. El mero hecho de que se usaran las claves personales no es suficiente para eximir al banco si el usuario niega haber autorizado la operación.
  2. Negligencia grave: No constituye negligencia grave ignorar un SMS de una operadora extraña (Finetwork) por considerarlo fraudulento, ni sucumbir a una técnica de ingeniería social tan sofisticada como el SIM Swapping, que es difícilmente detectable para un cliente de perfil habitual.
  3. Riesgo del sistema: El banco, como conocedor de estas modalidades delictivas, debe asumir el riesgo de su sistema de pagos si no logra demostrar la culpa grave del ordenante.

“la entidad sólo puede liberarse de tal responsabilidad si prueba que la orden de pago no se vio afectada por “un fallo técnico u otra deficiencia del servicio prestado por dicho proveedor”, que el cliente ha actuado fraudulentamente o con negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Caja Rural de Jaén y confirmó íntegramente la resolución de primera instancia.

Ratificó la obligación del banco de devolver los 6.206,90 € defraudados, impuso a la entidad las costas de la alzada y dispuso el destino legal del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

En las operaciones de pago no autorizadas mediante SIM Swapping, el banco responde de forma cuasi-objetiva y debe reintegrar los fondos sustraídos de inmediato, a menos que logre probar fehacientemente que el cliente actuó con fraude o negligencia grave; ignorar mensajes de dudosa procedencia o ser víctima de una suplantación de identidad telefónica no constituye, por sí solo, una negligencia de tal gravedad.

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jueves, 5 de febrero de 2026

Abogado reclamar nulidad cláusulas abusivas cesión Si tu banco cedió tu hipoteca a un fondo de titulización y niega responsabilidad por cláusulas suelo o gastos abusivos, un abogado reclamar nulidad cláusulas abusivas cesión de crédito puede exigir a ambos a responder, como establece la sentencia del Tribunal Supremo contra BBVA y FTA 2015. Los consumidores recuperaron la restitución completa pese a prescripciones alegadas. Continúa leyendo para analizar tu préstamo hipotecario. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Fecha: 22 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 1943/2025. Antecedentes D. Carlos Miguel y D.ª Lorenza suscribieron con el Banco BBVA diversos contratos de préstamo hipotecario en los años 2006 (novado en 2008 y 2009) y 2011. Ante el impago de las cuotas, la entidad bancaria interpuso una demanda solicitando la resolución de los contratos y el pago de las cantidades adeudadas, que ascendían a 432.331,87 €. Los prestatarios se opusieron y formularon una demanda reconvencional (contrademanda) tanto contra el banco como contra FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos. En ella, solicitaron la nulidad de diversas cláusulas por abusivas (cláusula suelo, gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado) y alegaron que el fondo de titulización debía ser parte en el proceso por habérsele cedido el crédito hipotecario. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granollers estimó la demanda del banco y solo en parte la reconvención de los consumidores. Sin embargo, desestimó la legitimación pasiva del fondo FTA 2015, absolviéndolo de todos los pedimentos al considerar que no debía soportar la acción de nulidad. Audiencia Provincial La Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la falta de legitimación del fondo de titulización. Además, declaró prescrita la acción para reclamar la restitución de los gastos del préstamo de 2011, al entender que el plazo comenzó a contar desde la fecha del pago. Tribunal Supremo  Los consumidores interpusieron recurso de casación, centrándose en la legitimación del fondo cesionario y en el inicio del plazo de prescripción para la restitución de gastos. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si un fondo de titulización (cesionario del crédito) tiene legitimación pasiva para ser demandado en una acción de nulidad de cláusulas abusivas. Asimismo, se analizó el dies a quo (día inicial) para la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios tras la jurisprudencia del TJUE de 2024. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso de los consumidores basándose en dos pilares fundamentales: 1. Protección del consumidor y efectividad: El tribunal señaló que la titulización de préstamos mediante la emisión de participaciones no altera la relación con el deudor, pero crea una “concatenación de nexos jurídicos”. Dado que la nulidad de una cláusula afecta directamente al crédito cedido, el cesionario debe soportar las consecuencias de dicha nulidad. 2. Garantía de ejecución: La inclusión del fondo de titulización en la condena asegura que el consumidor pueda hacer efectivos sus derechos, especialmente en fase de ejecución de sentencia. 3. Prescripción de gastos: Siguiendo al TJUE, el Supremo reiteró que el plazo de prescripción no comienza con el pago de los gastos, sino con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, salvo que se pruebe que el consumidor conocía antes la abusividad. “la condena de ambos -cedente y cesionario- incrementa las garantías del prestatario”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y modificó la sentencia de la Audiencia Provincial. El fallo condena a FTA 2015 Fondo de Titulización en los mismos términos que al BBVA, reconociendo su legitimación pasiva. Asimismo, ordenó la restitución de los gastos hipotecarios del préstamo de 2011, al considerar que la acción no estaba prescrita. Se impusieron a ambas entidades las costas de la apelación y de la reconvención. Conclusión Los fondos de titulización tienen legitimación pasiva para responder por la nulidad de cláusulas abusivas en préstamos cedidos, garantizando así la plena indemnidad del consumidor y la efectividad de la sentencia en caso de ejecución. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar nulidad cláusulas abusivas cesión first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/02zfVoT

abogado reclamar nulidad cláusulas abusivas cesión de crédito

Si tu banco cedió tu hipoteca a un fondo de titulización y niega responsabilidad por cláusulas suelo o gastos abusivos, un abogado reclamar nulidad cláusulas abusivas cesión de crédito puede exigir a ambos a responder, como establece la sentencia del Tribunal Supremo contra BBVA y FTA 2015. Los consumidores recuperaron la restitución completa pese a prescripciones alegadas. Continúa leyendo para analizar tu préstamo hipotecario.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Fecha: 22 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1943/2025.

Antecedentes

D. Carlos Miguel y D.ª Lorenza suscribieron con el Banco BBVA diversos contratos de préstamo hipotecario en los años 2006 (novado en 2008 y 2009) y 2011.

Ante el impago de las cuotas, la entidad bancaria interpuso una demanda solicitando la resolución de los contratos y el pago de las cantidades adeudadas, que ascendían a 432.331,87 €.

Los prestatarios se opusieron y formularon una demanda reconvencional (contrademanda) tanto contra el banco como contra FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos.

En ella, solicitaron la nulidad de diversas cláusulas por abusivas (cláusula suelo, gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado) y alegaron que el fondo de titulización debía ser parte en el proceso por habérsele cedido el crédito hipotecario.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granollers estimó la demanda del banco y solo en parte la reconvención de los consumidores.

Sin embargo, desestimó la legitimación pasiva del fondo FTA 2015, absolviéndolo de todos los pedimentos al considerar que no debía soportar la acción de nulidad.

Audiencia Provincial

La Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la falta de legitimación del fondo de titulización. Además, declaró prescrita la acción para reclamar la restitución de los gastos del préstamo de 2011, al entender que el plazo comenzó a contar desde la fecha del pago.

Tribunal Supremo 

Los consumidores interpusieron recurso de casación, centrándose en la legitimación del fondo cesionario y en el inicio del plazo de prescripción para la restitución de gastos.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si un fondo de titulización (cesionario del crédito) tiene legitimación pasiva para ser demandado en una acción de nulidad de cláusulas abusivas. Asimismo, se analizó el dies a quo (día inicial) para la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios tras la jurisprudencia del TJUE de 2024.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de los consumidores basándose en dos pilares fundamentales:

1. Protección del consumidor y efectividad:

El tribunal señaló que la titulización de préstamos mediante la emisión de participaciones no altera la relación con el deudor, pero crea una “concatenación de nexos jurídicos”. Dado que la nulidad de una cláusula afecta directamente al crédito cedido, el cesionario debe soportar las consecuencias de dicha nulidad.

2. Garantía de ejecución:

La inclusión del fondo de titulización en la condena asegura que el consumidor pueda hacer efectivos sus derechos, especialmente en fase de ejecución de sentencia.

3. Prescripción de gastos:

Siguiendo al TJUE, el Supremo reiteró que el plazo de prescripción no comienza con el pago de los gastos, sino con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, salvo que se pruebe que el consumidor conocía antes la abusividad.

“la condena de ambos -cedente y cesionario- incrementa las garantías del prestatario”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y modificó la sentencia de la Audiencia Provincial.

El fallo condena a FTA 2015 Fondo de Titulización en los mismos términos que al BBVA, reconociendo su legitimación pasiva.

Asimismo, ordenó la restitución de los gastos hipotecarios del préstamo de 2011, al considerar que la acción no estaba prescrita.

Se impusieron a ambas entidades las costas de la apelación y de la reconvención.

Conclusión

Los fondos de titulización tienen legitimación pasiva para responder por la nulidad de cláusulas abusivas en préstamos cedidos, garantizando así la plena indemnidad del consumidor y la efectividad de la sentencia en caso de ejecución.

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miércoles, 4 de febrero de 2026

Abogado reclamar tu indemnización incapacidad seguro vida Si una aseguradora niega tu indemnización por incapacidad total alegando cláusulas ambiguas en la póliza, un abogado reclamar indemnización incapacidad seguro de vida puede conseguir el pago completo como confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de León contra Unicorp Vida. D. Aquilino recuperó 111.000€ pese a redacción poco clara que excluía IPT sin firma ni resaltado. Sigue leyendo para valorar tu póliza.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de León.  Sección: 2. Fecha: 3 de noviembre de 2025.  Nº de Resolución: 579/2025. Antecedentes El D. Aquilino suscribió el 20 de septiembre de 2004 un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario con la entidad Caja España (actualmente Unicorp Vida). La póliza original incluía coberturas por fallecimiento e invalidez en las modalidades de “absoluta y permanente” por un capital de 111.000 euros. En enero de 2022, el INSS reconoció al asegurado una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Al reclamar el pago del capital, la aseguradora rechazó la cobertura alegando que la póliza vigente en el momento del siniestro (con efectos desde diciembre de 2021) solo cubría la invalidez “permanente absoluta”, excluyendo la incapacidad total. Sin embargo, se constató que esta segunda póliza, que modificaba las condiciones iniciales, no estaba firmada por el asegurado. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ponferrada dictó sentencia el 18 de junio de 2024 estimando íntegramente la demanda de D. Aquilino. Condenó a la aseguradora a amortizar el préstamo pendiente y a entregar el remanente del capital al asegurado, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Audiencia Provincial  La aseguradora recurrió alegando que la garantía era delimitativa del riesgo y que el asegurado había incurrido en dolo en el cuestionario de salud. El tribunal centró su análisis en si la exclusión de la incapacidad total era válida y si la redacción de la póliza era lo suficientemente clara. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si la expresión “absoluta y permanente” contenida en las condiciones particulares podía interpretarse como una cobertura que incluía cualquier incapacidad de carácter permanente, o si debía restringirse únicamente a la incapacidad absoluta. Asimismo, se analizó si dicha restricción constituía una cláusula limitativa de derechos que, según el artículo 3 de la LCS, requería estar resaltada y ser aceptada expresamente por escrito. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial confirmó la condena a la aseguradora basándose en la falta de claridad del contrato y el incumplimiento de los requisitos legales para las cláusulas limitativas: Oscuridad contractual: El empleo de la conjunción “y” en la expresión “absoluta y permanente” genera una indeterminación en el riesgo, ya que permite pensar que se incluye cualquier incapacidad permanente además de la absoluta. Ante esta duda, el tribunal aplicó el principio contra proferentem (art. 1288 del Código Civil), interpretando la cláusula a favor del consumidor. Cláusula limitativa: Definir la invalidez absoluta y permanente de forma que se excluya la incapacidad para la profesión habitual restringe las expectativas del asegurado. Al no estar firmadas las condiciones generales ni resaltada dicha exclusión, la cláusula resulta inoperante. Falta de aceptación: La póliza que pretendía restringir la cobertura a la “permanente absoluta” no fue suscrita por D. Aquilino, por lo que no puede vincularle. “la exclusión de la incapacidad total, lo que, como ya se ha indicado, la convierte en una cláusula limitativa de los derechos del asegurado que, por no cumplir los requisitos legales, resulta inaplicable”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Unicorp Vida y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. Ratificó la obligación de indemnizar por la invalidez permanente total y condenó a la aseguradora al pago de las costas de la alzada. Conclusión La descripción de la invalidez en una póliza de seguro que asimila el grado “absoluto” al “permanente” para excluir la incapacidad total se considera una cláusula limitativa de derechos; para su validez, debe estar específicamente resaltada y aceptada por escrito por el asegurado, resolviéndose cualquier ambigüedad en la redacción a favor del beneficiario.  Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar tu indemnización incapacidad seguro vida first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/qfZaXuQ

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Si una aseguradora niega tu indemnización por incapacidad total alegando cláusulas ambiguas en la póliza, un abogado reclamar indemnización incapacidad seguro de vida puede conseguir el pago completo como confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de León contra Unicorp Vida. D. Aquilino recuperó 111.000€ pese a redacción poco clara que excluía IPT sin firma ni resaltado. Sigue leyendo para valorar tu póliza.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de León. 
  • Sección: 2.
  • Fecha: 3 de noviembre de 2025. 
  • Nº de Resolución: 579/2025.

Antecedentes

El D. Aquilino suscribió el 20 de septiembre de 2004 un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario con la entidad Caja España (actualmente Unicorp Vida).

La póliza original incluía coberturas por fallecimiento e invalidez en las modalidades de “absoluta y permanente” por un capital de 111.000 euros.

En enero de 2022, el INSS reconoció al asegurado una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Al reclamar el pago del capital, la aseguradora rechazó la cobertura alegando que la póliza vigente en el momento del siniestro (con efectos desde diciembre de 2021) solo cubría la invalidez “permanente absoluta”, excluyendo la incapacidad total.

Sin embargo, se constató que esta segunda póliza, que modificaba las condiciones iniciales, no estaba firmada por el asegurado.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ponferrada dictó sentencia el 18 de junio de 2024 estimando íntegramente la demanda de D. Aquilino.

Condenó a la aseguradora a amortizar el préstamo pendiente y a entregar el remanente del capital al asegurado, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

La aseguradora recurrió alegando que la garantía era delimitativa del riesgo y que el asegurado había incurrido en dolo en el cuestionario de salud.

El tribunal centró su análisis en si la exclusión de la incapacidad total era válida y si la redacción de la póliza era lo suficientemente clara.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la expresión “absoluta y permanente” contenida en las condiciones particulares podía interpretarse como una cobertura que incluía cualquier incapacidad de carácter permanente, o si debía restringirse únicamente a la incapacidad absoluta.

Asimismo, se analizó si dicha restricción constituía una cláusula limitativa de derechos que, según el artículo 3 de la LCS, requería estar resaltada y ser aceptada expresamente por escrito.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial confirmó la condena a la aseguradora basándose en la falta de claridad del contrato y el incumplimiento de los requisitos legales para las cláusulas limitativas:

  • Oscuridad contractual: El empleo de la conjunción “y” en la expresión “absoluta y permanente” genera una indeterminación en el riesgo, ya que permite pensar que se incluye cualquier incapacidad permanente además de la absoluta. Ante esta duda, el tribunal aplicó el principio contra proferentem (art. 1288 del Código Civil), interpretando la cláusula a favor del consumidor.
  • Cláusula limitativa: Definir la invalidez absoluta y permanente de forma que se excluya la incapacidad para la profesión habitual restringe las expectativas del asegurado. Al no estar firmadas las condiciones generales ni resaltada dicha exclusión, la cláusula resulta inoperante.
  • Falta de aceptación: La póliza que pretendía restringir la cobertura a la “permanente absoluta” no fue suscrita por D. Aquilino, por lo que no puede vincularle.

“la exclusión de la incapacidad total, lo que, como ya se ha indicado, la convierte en una cláusula limitativa de los derechos del asegurado que, por no cumplir los requisitos legales, resulta inaplicable”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Unicorp Vida y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

Ratificó la obligación de indemnizar por la invalidez permanente total y condenó a la aseguradora al pago de las costas de la alzada.

Conclusión

La descripción de la invalidez en una póliza de seguro que asimila el grado “absoluto” al “permanente” para excluir la incapacidad total se considera una cláusula limitativa de derechos; para su validez, debe estar específicamente resaltada y aceptada por escrito por el asegurado, resolviéndose cualquier ambigüedad en la redacción a favor del beneficiario.

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lunes, 2 de febrero de 2026

Abogado recupera prima seguro vinculado hipoteca   ¿Le impusieron un seguro de vida en su hipoteca de Banco Sabadell? Si busca un abogado recuperar prima seguro vinculado hipoteca, la sentencia de la Audiencia Provincial de León (30/10/2025) declara nula la práctica: banco condenado a devolver prima no consumida más gastos abusivos. Descubra cómo reclamar la suya. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de León. Sección: 1. Fecha: 30 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 710/2025. Antecedentes El litigio versó sobre un contrato de préstamo hipotecario suscrito el 8 de septiembre de 2014 entre D. Santiago y Dª. Inés y la entidad Banco Sabadell S.A. En dicha operación, el banco impuso a los prestatarios la contratación de un seguro de vida de prima única. El importe de la prima fue financiado mediante el propio capital del préstamo, lo que generó intereses adicionales para los consumidores. Los demandantes solicitaron la nulidad de la cláusula de gastos y de la práctica de imposición del seguro, reclamando la devolución de la prima no consumida tras la cancelación del préstamo. Tramitación Judicial Primera instancia El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de León estimó íntegramente la demanda. La sentencia declaró la nulidad de la cláusula de gastos y condenó al banco a devolver los gastos de registro, gestoría y el 50% de notaría (684,60 €), además de la prima de seguro no consumida y los intereses legales correspondientes. Audiencia Provincial Banco Sabadell interpuso recurso de apelación alegando, en primer lugar, falta de legitimación pasiva, al considerar que la reclamación debía dirigirse contra la aseguradora y no contra el banco. En segundo lugar, defendió la transparencia de la operación, alegando que el seguro fue debidamente negociado e incluido en la oferta vinculante. Cuestión Jurídica Principal La controversia jurídica consistió en resolver si una entidad bancaria tiene legitimación pasiva en una demanda de nulidad por la imposición de un seguro vinculado, a pesar de no ser la entidad aseguradora. Asimismo, se analizó si la práctica de imponer un seguro de vida de prima única, sin ofrecer alternativas de primas anuales renovables y omitiendo su coste en la Tasa Anual Equivalente (TAE), constituye una práctica abusiva por falta de transparencia. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial desestimó el recurso de la entidad financiera basándose en los siguientes puntos: 1.- Legitimación del banco: El tribunal determinó que no se impugna el contrato de seguro en sí, sino la práctica bancaria de su imposición por parte del prestamista en su propio beneficio. Al ser el banco el mediador y el principal beneficiario del seguro, es el sujeto legitimado para soportar la acción de nulidad. 2.- Falta de transparencia: La Sala constató que la oferta vinculante no mencionaba el seguro de vida y que este no fue incluido en el cálculo de la TAE, ocultando así el coste real del préstamo al consumidor. 4.- Abusividad de la prima única: Se consideró abusivo que el banco financiara la prima con el capital del préstamo, asegurándose el cobro íntegro instantáneo y obligando al cliente a pagar intereses por un dinero del que nunca dispuso. Además, no se acreditó que se ofrecieran alternativas de contratación con otras compañías o modalidades de pago anual. “la controversia se centra en la relación entre prestamista y prestataria, sin perjuicio de que el pronunciamiento pueda afectar a un tercero”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Banco Sabadell S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. La Sala ratificó la nulidad de la práctica abusiva y la condena al reintegro de la prima no consumida, imponiendo además las costas de la alzada a la entidad bancaria. Conclusión El banco está plenamente legitimado para ser demandado por la imposición de seguros vinculados a hipotecas, ya que la acción se dirige contra su conducta como prestamista. Dicha práctica es nula por abusiva cuando se impone un seguro de prima única financiado por el préstamo sin cumplir con los deberes de transparencia e información sobre el coste real de la operación. Consulte su caso ahora The post Abogado recupera prima seguro vinculado hipoteca first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/U1vIHtK

 

abogado recuperar prima seguro vinculado hipoteca

¿Le impusieron un seguro de vida en su hipoteca de Banco Sabadell? Si busca un abogado recuperar prima seguro vinculado hipoteca, la sentencia de la Audiencia Provincial de León (30/10/2025) declara nula la práctica: banco condenado a devolver prima no consumida más gastos abusivos. Descubra cómo reclamar la suya.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de León.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 30 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 710/2025.

Antecedentes

El litigio versó sobre un contrato de préstamo hipotecario suscrito el 8 de septiembre de 2014 entre D. Santiago y Dª. Inés y la entidad Banco Sabadell S.A.

En dicha operación, el banco impuso a los prestatarios la contratación de un seguro de vida de prima única.

El importe de la prima fue financiado mediante el propio capital del préstamo, lo que generó intereses adicionales para los consumidores.

Los demandantes solicitaron la nulidad de la cláusula de gastos y de la práctica de imposición del seguro, reclamando la devolución de la prima no consumida tras la cancelación del préstamo.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de León estimó íntegramente la demanda.

La sentencia declaró la nulidad de la cláusula de gastos y condenó al banco a devolver los gastos de registro, gestoría y el 50% de notaría (684,60 €), además de la prima de seguro no consumida y los intereses legales correspondientes.

Audiencia Provincial

Banco Sabadell interpuso recurso de apelación alegando, en primer lugar, falta de legitimación pasiva, al considerar que la reclamación debía dirigirse contra la aseguradora y no contra el banco. En segundo lugar, defendió la transparencia de la operación, alegando que el seguro fue debidamente negociado e incluido en la oferta vinculante.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica consistió en resolver si una entidad bancaria tiene legitimación pasiva en una demanda de nulidad por la imposición de un seguro vinculado, a pesar de no ser la entidad aseguradora.

Asimismo, se analizó si la práctica de imponer un seguro de vida de prima única, sin ofrecer alternativas de primas anuales renovables y omitiendo su coste en la Tasa Anual Equivalente (TAE), constituye una práctica abusiva por falta de transparencia.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de la entidad financiera basándose en los siguientes puntos:

1.- Legitimación del banco:

El tribunal determinó que no se impugna el contrato de seguro en sí, sino la práctica bancaria de su imposición por parte del prestamista en su propio beneficio. Al ser el banco el mediador y el principal beneficiario del seguro, es el sujeto legitimado para soportar la acción de nulidad.

2.- Falta de transparencia:

La Sala constató que la oferta vinculante no mencionaba el seguro de vida y que este no fue incluido en el cálculo de la TAE, ocultando así el coste real del préstamo al consumidor.

4.- Abusividad de la prima única:

Se consideró abusivo que el banco financiara la prima con el capital del préstamo, asegurándose el cobro íntegro instantáneo y obligando al cliente a pagar intereses por un dinero del que nunca dispuso. Además, no se acreditó que se ofrecieran alternativas de contratación con otras compañías o modalidades de pago anual.

“la controversia se centra en la relación entre prestamista y prestataria, sin perjuicio de que el pronunciamiento pueda afectar a un tercero”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Banco Sabadell S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

La Sala ratificó la nulidad de la práctica abusiva y la condena al reintegro de la prima no consumida, imponiendo además las costas de la alzada a la entidad bancaria.

Conclusión

El banco está plenamente legitimado para ser demandado por la imposición de seguros vinculados a hipotecas, ya que la acción se dirige contra su conducta como prestamista.

Dicha práctica es nula por abusiva cuando se impone un seguro de prima única financiado por el préstamo sin cumplir con los deberes de transparencia e información sobre el coste real de la operación.

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Abogado logra exoneración pasivo insatisfecho ¿Tiene deudas hipotecarias pese a concurso de acreedores? Si busca un abogado solicitar exoneración pasivo insatisfecho, el Tribunal Supremo en la sentencia (4/12/2025) exonera créditos ordinarios garantizados por terceros sin extinguir la hipoteca: ¡segunda oportunidad real! Descubra cómo aplicarlo. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 1784/2025. Antecedentes  El Sr. Juan María fue declarado en concurso de acreedores en septiembre de 2012, abriéndose la fase de liquidación. Dentro de la masa pasiva, la entidad Cajamar Caja Rural ostentaba un crédito ordinario de 61.104,42 € derivado de una cuenta de crédito. Esta deuda estaba garantizada con una hipoteca constituida por los padres del concursado sobre una finca de su propiedad (hipotecantes no deudores). Tras concluirse el concurso por insuficiencia de masa activa en julio de 2020, el deudor solicitó el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) a través de un plan de pagos. Cajamar se opuso a la exoneración de su crédito, argumentando que la garantía hipotecaria sobre el bien de los terceros debía impedir la condonación de la deuda. Tramitación Judicial Primera instancia El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cuenca concedió el BEPI provisional, pero excluyó expresamente la deuda con Cajamar. La juzgadora consideró que, al tratarse de una deuda garantizada por un tercero, la garantía no podía darse por extinguida y, por tanto, la deuda debía subsistir. Audiencia Provincial La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cuenca desestimó el recurso del deudor y confirmó la exclusión. Razonó que la hipoteca es una garantía accesoria y que, si se exonerase la deuda del Sr. Juan María, se crearía una “hipoteca sin deuda asociada”, lo cual consideró un abuso de derecho contra la entidad bancaria. Tribunal Supremo El deudor interpuso recurso de casación denunciando la infracción del artículo 178 bis de la Ley Concursal, al entender que la exoneración debe alcanzar a todos los créditos ordinarios sin excepción por garantías de terceros. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si un crédito ordinario puede ser exonerado mediante el BEPI cuando está garantizado por un hipotecante no deudor. El tribunal debió resolver si la exoneración del deudor principal conlleva obligatoriamente la extinción de la garantía real prestada por un tercero o si, por el contrario, es posible exonerar al concursado manteniendo viva la facultad del acreedor de ejecutar el bien hipotecado. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso del deudor, aclarando que la ley no contempla excepciones a la exoneración de créditos ordinarios por el hecho de estar garantizados por terceros. La Sala argumentó que: 1.- Alcance de la exoneración: Según el art. 178 bis 5.1.º LC, el beneficio se extiende a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados. 2.- Subsistencia de la garantía: La exoneración del deudor concursado no debe conllevar la extinción de la hipoteca sobre el bien del tercero. La especialidad del concurso justifica que el sacrificio del acreedor (perder la acción contra el deudor insolvente) no beneficie a los terceros que prestaron garantías, quienes están fuera del concurso. 3.- Interpretación teleológica: El objetivo de la norma es facilitar la “segunda oportunidad” del deudor persona natural, no mejorar la situación de los fiadores o hipotecantes no deudores. La hipoteca sujeta el bien al cumplimiento de la obligación para la que fue constituida, y esa responsabilidad real no se extingue con la condonación personal de la deuda del concursado. “la garantía hipotecaria no puede extinguirse por el hecho de que el crédito que garantizaba haya sido exonerado en el concurso del deudor principal”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló la sentencia de la Audiencia Provincial. Al asumir la instancia, el tribunal acordó la exoneración del crédito ordinario de Cajamar, pero precisó que dicha exoneración no supone la extinción de la garantía hipotecaria constituida por los padres del concursado, quedando a salvo la facultad de la entidad de ejecutar dicha garantía. No se impusieron costas de casación ni de apelación. Conclusión En los procesos de segunda oportunidad, los créditos ordinarios garantizados por hipotecantes no deudores son plenamente exonerables para el deudor concursado. Sin embargo, esta exoneración no extingue la hipoteca, permitiendo al acreedor dirigir su acción exclusivamente contra el bien gravado propiedad del tercero para satisfacer su crédito. Consulte su caso ahora The post Abogado logra exoneración pasivo insatisfecho first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/D1fiaov

abogado solicitar exoneración pasivo insatisfecho

¿Tiene deudas hipotecarias pese a concurso de acreedores? Si busca un abogado solicitar exoneración pasivo insatisfecho, el Tribunal Supremo en la sentencia (4/12/2025) exonera créditos ordinarios garantizados por terceros sin extinguir la hipoteca: ¡segunda oportunidad real! Descubra cómo aplicarlo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.
  • Fecha: 4 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1784/2025.

Antecedentes 

El Sr. Juan María fue declarado en concurso de acreedores en septiembre de 2012, abriéndose la fase de liquidación.

Dentro de la masa pasiva, la entidad Cajamar Caja Rural ostentaba un crédito ordinario de 61.104,42 € derivado de una cuenta de crédito.

Esta deuda estaba garantizada con una hipoteca constituida por los padres del concursado sobre una finca de su propiedad (hipotecantes no deudores).

Tras concluirse el concurso por insuficiencia de masa activa en julio de 2020, el deudor solicitó el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) a través de un plan de pagos. Cajamar se opuso a la exoneración de su crédito, argumentando que la garantía hipotecaria sobre el bien de los terceros debía impedir la condonación de la deuda.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cuenca concedió el BEPI provisional, pero excluyó expresamente la deuda con Cajamar.

La juzgadora consideró que, al tratarse de una deuda garantizada por un tercero, la garantía no podía darse por extinguida y, por tanto, la deuda debía subsistir.

Audiencia Provincial

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cuenca desestimó el recurso del deudor y confirmó la exclusión.

Razonó que la hipoteca es una garantía accesoria y que, si se exonerase la deuda del Sr. Juan María, se crearía una “hipoteca sin deuda asociada”, lo cual consideró un abuso de derecho contra la entidad bancaria.

Tribunal Supremo

El deudor interpuso recurso de casación denunciando la infracción del artículo 178 bis de la Ley Concursal, al entender que la exoneración debe alcanzar a todos los créditos ordinarios sin excepción por garantías de terceros.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si un crédito ordinario puede ser exonerado mediante el BEPI cuando está garantizado por un hipotecante no deudor.

El tribunal debió resolver si la exoneración del deudor principal conlleva obligatoriamente la extinción de la garantía real prestada por un tercero o si, por el contrario, es posible exonerar al concursado manteniendo viva la facultad del acreedor de ejecutar el bien hipotecado.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso del deudor, aclarando que la ley no contempla excepciones a la exoneración de créditos ordinarios por el hecho de estar garantizados por terceros.

La Sala argumentó que:

1.- Alcance de la exoneración:

Según el art. 178 bis 5.1.º LC, el beneficio se extiende a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados.

2.- Subsistencia de la garantía:

La exoneración del deudor concursado no debe conllevar la extinción de la hipoteca sobre el bien del tercero.

La especialidad del concurso justifica que el sacrificio del acreedor (perder la acción contra el deudor insolvente) no beneficie a los terceros que prestaron garantías, quienes están fuera del concurso.

3.- Interpretación teleológica:

El objetivo de la norma es facilitar la “segunda oportunidad” del deudor persona natural, no mejorar la situación de los fiadores o hipotecantes no deudores.

La hipoteca sujeta el bien al cumplimiento de la obligación para la que fue constituida, y esa responsabilidad real no se extingue con la condonación personal de la deuda del concursado.

“la garantía hipotecaria no puede extinguirse por el hecho de que el crédito que garantizaba haya sido exonerado en el concurso del deudor principal”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló la sentencia de la Audiencia Provincial.

Al asumir la instancia, el tribunal acordó la exoneración del crédito ordinario de Cajamar, pero precisó que dicha exoneración no supone la extinción de la garantía hipotecaria constituida por los padres del concursado, quedando a salvo la facultad de la entidad de ejecutar dicha garantía.

No se impusieron costas de casación ni de apelación.

Conclusión

En los procesos de segunda oportunidad, los créditos ordinarios garantizados por hipotecantes no deudores son plenamente exonerables para el deudor concursado.

Sin embargo, esta exoneración no extingue la hipoteca, permitiendo al acreedor dirigir su acción exclusivamente contra el bien gravado propiedad del tercero para satisfacer su crédito.

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