jueves, 3 de septiembre de 2026

Abogado reclamar pérdidas bono estructurado Madrid

abogado reclamar pérdidas bono estructurado Madrid

¿Ha sufrido pérdidas importantes tras invertir en un bono estructurado que le fue recomendado por su entidad bancaria? La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid analiza un caso en el que un cliente minorista perdió más de 33.000 euros y considera que la falta de información clara sobre los riesgos del producto pudo generar responsabilidad para el banco. Si está buscando un abogado reclamar pérdidas bono estructurado Madrid, conocer los criterios aplicados por los tribunales puede ayudarle a valorar si existen elementos para estudiar su caso y las posibles vías de reclamación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: Audiencia Provincial de Madrid. 8.
  • Fecha: 8 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 171/2026.

Antecedentes 

El demandante, D. Luis Enrique, un cliente minorista sin formación financiera específica, suscribió en diciembre de 2007 un contrato con Bankinter S.A. para la adquisición del denominado “Bono Gran Banca Europea”.

La inversión inicial fue de 50.000 euros. Este producto financiero era un bono estructurado complejo, con el capital no garantizado, cuyo rendimiento estaba vinculado al comportamiento de acciones de entidades como UBS y Barclays PLC.

En el momento de su amortización, el valor de la inversión había descendido hasta los 16.748,82 euros, lo que supuso una pérdida patrimonial de 33.251,18 euros.

El cliente interpuso una demanda de responsabilidad contractual alegando que el banco incumplió sus obligaciones legales de información al presentar el producto como seguro y de alta rentabilidad, omitiendo explicar los riesgos de pérdida total del capital y la inconveniencia de un emisor (HSBC Bank PLC) afectado por la crisis internacional de la época.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid dictó sentencia el 23 de diciembre de 2022 estimando íntegramente la demanda.

El juez consideró que Bankinter actuó de forma negligente en la comercialización del producto al no acreditar que facilitó información completa y veraz sobre los riesgos asociados.

Audiencia Provincial 

Bankinter interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, sosteniendo que el cliente reconoció haber recibido la ficha comercial y que firmó advertencias claras sobre el riesgo de pérdida de capital.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso, confirmando la condena a la entidad bancaria.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si el cumplimiento formal de la entrega de documentación (ficha comercial u orden de compra con cláusulas predispuestas) es suficiente para entender cumplido el deber de información precontractual en productos complejos.

El tribunal analiza la asimetría informativa existente entre la entidad y el cliente minorista, y si la recomendación proactiva del producto por parte de un empleado del banco constituye un servicio de asesoramiento financiero que eleva el estándar de diligencia exigible a la entidad.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que, al tratarse de un cliente minorista, Bankinter estaba obligada a suministrar información comprensible y adecuada, ilustrando el funcionamiento del bono con ejemplos de escenarios realistas de pérdida.

El tribunal razona que el banco no aportó el folleto de emisión ni realizó un test de idoneidad, limitándose a usar fórmulas genéricas en el contrato que no garantizan que el inversor comprendiera el riesgo de pérdida del 100% del nominal.

Además, se acredita que existió asesoramiento, ya que el bono no fue solicitado por el cliente, sino ofrecido por un empleado de la sucursal como una “ganga” o “chollo”.

Al haber una recomendación personalizada, el banco debió abstenerse de recomendar el producto si no constaba que el cliente tuviera un perfil de alto riesgo.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la falta de información sobre los riesgos supuso que la demandante contratara un producto del que desconocía que le podía acarrear graves pérdidas económicas, derivadas de las liquidaciones negativas producto de la bajada continuada de los intereses. Por lo que la relación causal entre la decisión de invertir sin tener la información precisa sobre los riesgos adquiridos y la materialización de tales riesgos en forma de disminuciones patrimoniales por cargos por liquidaciones negativas es directa”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Bankinter S.A. y confirma la sentencia de instancia.

Condena a la entidad a abonar 33.251,18 euros más los intereses legales y le impone las costas procesales de la alzada, además de la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

El incumplimiento de los deberes de información precontractual y la falta de un asesoramiento diligente en la venta de bonos estructurados obligan a la entidad bancaria a indemnizar íntegramente el perjuicio patrimonial sufrido por el cliente minorista cuando este no fue advertido de forma clara y específica sobre los riesgos de pérdida de capital.

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¿Ha sufrido pérdidas importantes tras invertir en un bono estructurado que le fue recomendado por su entidad bancaria? La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid analiza un caso en el que un cliente minorista perdió más de 33.000 euros y considera que la falta de información clara sobre los riesgos del producto pudo generar responsabilidad para el banco. Si está buscando un abogado reclamar pérdidas bono estructurado Madrid, conocer los criterios aplicados por los tribunales puede ayudarle a valorar si existen elementos para estudiar su caso y las posibles vías de reclamación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: Audiencia Provincial de Madrid. 8.
  • Fecha: 8 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 171/2026.

Antecedentes 

El demandante, D. Luis Enrique, un cliente minorista sin formación financiera específica, suscribió en diciembre de 2007 un contrato con Bankinter S.A. para la adquisición del denominado “Bono Gran Banca Europea”.

La inversión inicial fue de 50.000 euros. Este producto financiero era un bono estructurado complejo, con el capital no garantizado, cuyo rendimiento estaba vinculado al comportamiento de acciones de entidades como UBS y Barclays PLC.

En el momento de su amortización, el valor de la inversión había descendido hasta los 16.748,82 euros, lo que supuso una pérdida patrimonial de 33.251,18 euros.

El cliente interpuso una demanda de responsabilidad contractual alegando que el banco incumplió sus obligaciones legales de información al presentar el producto como seguro y de alta rentabilidad, omitiendo explicar los riesgos de pérdida total del capital y la inconveniencia de un emisor (HSBC Bank PLC) afectado por la crisis internacional de la época.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid dictó sentencia el 23 de diciembre de 2022 estimando íntegramente la demanda.

El juez consideró que Bankinter actuó de forma negligente en la comercialización del producto al no acreditar que facilitó información completa y veraz sobre los riesgos asociados.

Audiencia Provincial 

Bankinter interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, sosteniendo que el cliente reconoció haber recibido la ficha comercial y que firmó advertencias claras sobre el riesgo de pérdida de capital.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso, confirmando la condena a la entidad bancaria.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si el cumplimiento formal de la entrega de documentación (ficha comercial u orden de compra con cláusulas predispuestas) es suficiente para entender cumplido el deber de información precontractual en productos complejos.

El tribunal analiza la asimetría informativa existente entre la entidad y el cliente minorista, y si la recomendación proactiva del producto por parte de un empleado del banco constituye un servicio de asesoramiento financiero que eleva el estándar de diligencia exigible a la entidad.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que, al tratarse de un cliente minorista, Bankinter estaba obligada a suministrar información comprensible y adecuada, ilustrando el funcionamiento del bono con ejemplos de escenarios realistas de pérdida.

El tribunal razona que el banco no aportó el folleto de emisión ni realizó un test de idoneidad, limitándose a usar fórmulas genéricas en el contrato que no garantizan que el inversor comprendiera el riesgo de pérdida del 100% del nominal.

Además, se acredita que existió asesoramiento, ya que el bono no fue solicitado por el cliente, sino ofrecido por un empleado de la sucursal como una “ganga” o “chollo”.

Al haber una recomendación personalizada, el banco debió abstenerse de recomendar el producto si no constaba que el cliente tuviera un perfil de alto riesgo.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la falta de información sobre los riesgos supuso que la demandante contratara un producto del que desconocía que le podía acarrear graves pérdidas económicas, derivadas de las liquidaciones negativas producto de la bajada continuada de los intereses. Por lo que la relación causal entre la decisión de invertir sin tener la información precisa sobre los riesgos adquiridos y la materialización de tales riesgos en forma de disminuciones patrimoniales por cargos por liquidaciones negativas es directa”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Bankinter S.A. y confirma la sentencia de instancia.

Condena a la entidad a abonar 33.251,18 euros más los intereses legales y le impone las costas procesales de la alzada, además de la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

El incumplimiento de los deberes de información precontractual y la falta de un asesoramiento diligente en la venta de bonos estructurados obligan a la entidad bancaria a indemnizar íntegramente el perjuicio patrimonial sufrido por el cliente minorista cuando este no fue advertido de forma clara y específica sobre los riesgos de pérdida de capital.

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miércoles, 2 de septiembre de 2026

Abogado reclamar cobertura seguro administradores Madrid

abogado reclamar cobertura seguro administradores Madrid

¿Su aseguradora se niega a cubrir los gastos de defensa derivados de una investigación relacionada con su actuación como administrador o directivo? Antes de aceptar esa decisión, conviene revisar con detalle el contenido y el alcance de la póliza D&O. Un abogado reclamar cobertura seguro administradores Madrid puede analizar las cláusulas del contrato y la interpretación que corresponde a las exclusiones previstas. En este artículo examinamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo que aborda precisamente los límites de la cobertura de este tipo de seguros.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.  
  • Sección: 1.
  • Fecha: 8 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1125/2026.

Antecedentes 

D. Juan Ramón desempeñó el cargo de consejero del consejo de administración del Banco Popular desde 2006 hasta abril de 2017.

Debido a su gestión, resultó investigado en unas diligencias previas ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional, relacionadas con la ampliación de capital del banco en mayo de 2016.

El consejero era asegurado de una póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O) suscrita por el banco con la aseguradora Chubb European Group SE.

D. Juan Ramón interpuso una demanda contra Chubb solicitando el anticipo de los gastos de defensa y, en su caso, de fianza, alegando que la póliza cubría los costes procesales y honorarios profesionales derivados de reclamaciones contra las personas aseguradas.

La cuantía inicialmente reclamada ascendía a 73.600 euros ya abonados, más los importes futuros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid desestimó íntegramente la demanda en marzo de 2022.

La magistrada consideró que no procedía una acción mero declarativa sobre la existencia de cobertura sin ejercer una acción de condena al pago.

Audiencia Provincial 

La Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia inicial y estimó la demanda del consejero.

La Audiencia razonó que los gastos de defensa en los que había incurrido D. Juan Ramón en el procedimiento penal sí estaban cubiertos por la póliza de seguro.

Tribunal Supremo

La aseguradora Chubb interpuso recurso de casación denunciando la infracción de la normativa sobre delimitación de cobertura (Art. 73 LCS) y de las reglas de interpretación de los contratos (Art. 1281 CC).

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la aseguradora, anulando la sentencia de la Audiencia y volviendo a la desestimación de la demanda.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si una cláusula de exclusión que aparta de la cobertura las reclamaciones basadas en la “venta, colocación o cualquier otra oferta pública de valores mobiliarios” es lo suficientemente clara para denegar el pago de gastos de defensa en un proceso penal por una ampliación de capital.

El tribunal analiza si, ante términos contractuales precisos, cabe realizar interpretaciones extensivas que desvirtúen la voluntad de las partes al delimitar el riesgo asegurado en un contrato de seguro de grandes riesgos.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que la cláusula de exclusión (apartado 6 de la Sección V) es “clara y elocuente”.

El tribunal razona que, según el artículo 1281 del Código Civil, si los términos de un contrato no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se debe estar al sentido literal de sus cláusulas.

En este caso, la póliza excluía de forma general cualquier responsabilidad derivada de la colocación de valores mobiliarios, lo que incluye necesariamente las operativas de ampliación de capital realizadas por la entidad. El tribunal subraya que no se puede utilizar el pretexto de la labor interpretativa para modificar una declaración de voluntad que es nítida, especialmente en contratos donde la autonomía de la voluntad es la regla rectora.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“Con esa redacción resulta claro que lo pactado era la exclusión, en primer lugar, de cualquier responsabilidad derivada de la colocación de valores mobiliarios de Banco Popular; lo que evidentemente incluye la ampliación de capital de 2016”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Chubb European Group SE y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

Confirma la desestimación de la demanda decidida en primera instancia, al entender que el siniestro no estaba cubierto por la póliza.

El tribunal impone a D. Juan Ramón las costas del recurso de apelación y decreta la pérdida del depósito constituido por este.

Conclusión

La existencia de una cláusula clara de exclusión de riesgos relacionados con la oferta de valores mobiliarios en un seguro D&O es plenamente eficaz para denegar la cobertura de gastos de defensa de los administradores investigados por ampliaciones de capital.

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¿Su aseguradora se niega a cubrir los gastos de defensa derivados de una investigación relacionada con su actuación como administrador o directivo? Antes de aceptar esa decisión, conviene revisar con detalle el contenido y el alcance de la póliza D&O. Un abogado reclamar cobertura seguro administradores Madrid puede analizar las cláusulas del contrato y la interpretación que corresponde a las exclusiones previstas. En este artículo examinamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo que aborda precisamente los límites de la cobertura de este tipo de seguros.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.  
  • Sección: 1.
  • Fecha: 8 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1125/2026.

Antecedentes 

D. Juan Ramón desempeñó el cargo de consejero del consejo de administración del Banco Popular desde 2006 hasta abril de 2017.

Debido a su gestión, resultó investigado en unas diligencias previas ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional, relacionadas con la ampliación de capital del banco en mayo de 2016.

El consejero era asegurado de una póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O) suscrita por el banco con la aseguradora Chubb European Group SE.

D. Juan Ramón interpuso una demanda contra Chubb solicitando el anticipo de los gastos de defensa y, en su caso, de fianza, alegando que la póliza cubría los costes procesales y honorarios profesionales derivados de reclamaciones contra las personas aseguradas.

La cuantía inicialmente reclamada ascendía a 73.600 euros ya abonados, más los importes futuros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid desestimó íntegramente la demanda en marzo de 2022.

La magistrada consideró que no procedía una acción mero declarativa sobre la existencia de cobertura sin ejercer una acción de condena al pago.

Audiencia Provincial 

La Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia inicial y estimó la demanda del consejero.

La Audiencia razonó que los gastos de defensa en los que había incurrido D. Juan Ramón en el procedimiento penal sí estaban cubiertos por la póliza de seguro.

Tribunal Supremo

La aseguradora Chubb interpuso recurso de casación denunciando la infracción de la normativa sobre delimitación de cobertura (Art. 73 LCS) y de las reglas de interpretación de los contratos (Art. 1281 CC).

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la aseguradora, anulando la sentencia de la Audiencia y volviendo a la desestimación de la demanda.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si una cláusula de exclusión que aparta de la cobertura las reclamaciones basadas en la “venta, colocación o cualquier otra oferta pública de valores mobiliarios” es lo suficientemente clara para denegar el pago de gastos de defensa en un proceso penal por una ampliación de capital.

El tribunal analiza si, ante términos contractuales precisos, cabe realizar interpretaciones extensivas que desvirtúen la voluntad de las partes al delimitar el riesgo asegurado en un contrato de seguro de grandes riesgos.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que la cláusula de exclusión (apartado 6 de la Sección V) es “clara y elocuente”.

El tribunal razona que, según el artículo 1281 del Código Civil, si los términos de un contrato no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se debe estar al sentido literal de sus cláusulas.

En este caso, la póliza excluía de forma general cualquier responsabilidad derivada de la colocación de valores mobiliarios, lo que incluye necesariamente las operativas de ampliación de capital realizadas por la entidad. El tribunal subraya que no se puede utilizar el pretexto de la labor interpretativa para modificar una declaración de voluntad que es nítida, especialmente en contratos donde la autonomía de la voluntad es la regla rectora.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“Con esa redacción resulta claro que lo pactado era la exclusión, en primer lugar, de cualquier responsabilidad derivada de la colocación de valores mobiliarios de Banco Popular; lo que evidentemente incluye la ampliación de capital de 2016”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Chubb European Group SE y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

Confirma la desestimación de la demanda decidida en primera instancia, al entender que el siniestro no estaba cubierto por la póliza.

El tribunal impone a D. Juan Ramón las costas del recurso de apelación y decreta la pérdida del depósito constituido por este.

Conclusión

La existencia de una cláusula clara de exclusión de riesgos relacionados con la oferta de valores mobiliarios en un seguro D&O es plenamente eficaz para denegar la cobertura de gastos de defensa de los administradores investigados por ampliaciones de capital.

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martes, 1 de septiembre de 2026

Abogado reclamar impago contrato mercantil

abogado reclamar impago contrato mercantil

Cuando una relación comercial de confianza se rompe por el incumplimiento de lo pactado, la viabilidad de su empresa no puede quedar en el aire. Recuperar el control financiero exige tomar decisiones firmes y contar con la experiencia de un abogado para reclamar el impago de un contrato mercantil. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona demuestra que, incluso frente a contratos con redacciones complejas o interpretaciones ambiguas sobre la entrega de mercancías, la justicia respalda la realidad de los hechos y la responsabilidad solidaria de los administradores cuando se cuenta con la estrategia probatoria adecuada. Siga leyendo para descubrir cómo este precedente judicial puede ser la clave para proteger sus derechos de cobro y asegurar el patrimonio de su negocio.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 14.
  • Fecha: 11 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 217/2026.

Antecedentes 

La mercantil Easycold S.L. suscribió un “acuerdo marco” con la sociedad Equus Center Montanya, S.L. (ECM) y D. Domingo, en su condición de administrador. El objeto del contrato incluía la entrega de un stock de productos, la cesión de un fondo de comercio, pagos a cuenta y la asunción por parte de los demandados de la distribución exclusiva de los productos de la marca “Hispania” para España y Portugal.

Easycold S.L. interpuso demanda reclamando inicialmente 734.051,88 euros (posteriormente reducidos a 672.185,96 euros) por el incumplimiento de lo pactado, centrando la reclamación en el impago del stock entregado (valorado en 540.507 euros, IVA incluido), la cesión del fondo de comercio y los gastos derivados de la Feria de Madrid.

Los demandados se opusieron alegando que el acuerdo era un mero preacuerdo sujeto a condiciones que no se cumplieron y que el stock nunca fue recibido.

Tramitación Judicial

Primera instancia

La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona (Plaza nº 4) dictó sentencia el 2 de noviembre de 2022 estimando parcialmente la demanda.

El juzgado condenó solidariamente a ECM y a D. Domingo al pago de 131.678,96 euros por el fondo de comercio y los gastos de feria, pero denegó la reclamación del stock al considerar que el contrato utilizaba formas verbales futuras y que no se había acreditado su entrega efectiva.

Audiencia Provincial

Ambas partes recurrieron la resolución. Easycold S.L. insistió en que el stock sí fue entregado, mientras que D. Domingo recurrió su condena solidaria alegando que actuó únicamente como administrador.

La Audiencia Provincial ha estimado el recurso de Easycold y desestimado el de D. Domingo.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en la interpretación de los contratos según los artículos 1281 a 1289 del Código Civil. El tribunal debe determinar si la redacción literal de un acuerdo (uso de tiempos futuros) prevalece sobre los actos coetáneos y posteriores de las partes que demuestran la ejecución real de las prestaciones.

Se analiza si la firma de un administrador en un contrato donde se pacta expresamente su obligación personal conlleva una responsabilidad solidaria más allá de su cargo orgánico.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revoca la decisión de instancia respecto al stock al realizar una valoración conjunta de la prueba.

El tribunal razona que, aunque el texto del acuerdo fuera literal y usara el futuro, existen pruebas contundentes de la entrega: un inventario valorado y firmado por ambas partes y el testimonio de clientes que reclamaban a ECM material que esta última ya tenía en sus instalaciones.

Además, un testigo clave (antiguo autónomo de ambas empresas) confirmó que el stock fue trasladado físicamente a las naves de ECM por indicación de Easycold para seguir vendiendo los mismos productos.

Respecto a la responsabilidad del administrador, el tribunal subraya que el contrato era claro al indicar su obligación personal. Al haber sido el contrato fruto de negociaciones previas con asesoramiento de ambas partes, la asunción de deuda por parte de D. Domingo es plenamente válida y vinculante.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“cuando la literalidad de los términos contractuales es clara la misma debe prevalecer, […] lo mismo sucede aunque cupiera alguna duda cuando no se deduzca que sea otra la verdadera intención de los contratantes”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación de Easycold S.L. y desestima el de D. Domingo.

La sentencia añade a la condena inicial la partida del stock, fijando la deuda total en 672.185,96 euros (resultado de sumar los 540.507 euros del stock a las partidas ya reconocidas de fondo de comercio y feria).

La condena se mantiene de forma conjunta y solidaria para ECM y D. Domingo, con imposición de las costas de la alzada al demandado recurrente.

Conclusión

En un acuerdo marco, la entrega efectiva de mercancía puede acreditarse mediante actos posteriores y pruebas testificales, aunque el contrato use formas verbales futuras.

El administrador de una sociedad responde solidariamente si asume contractualmente obligaciones personales de pago de forma clara y expresa.

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Cuando una relación comercial de confianza se rompe por el incumplimiento de lo pactado, la viabilidad de su empresa no puede quedar en el aire. Recuperar el control financiero exige tomar decisiones firmes y contar con la experiencia de un abogado para reclamar el impago de un contrato mercantil. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona demuestra que, incluso frente a contratos con redacciones complejas o interpretaciones ambiguas sobre la entrega de mercancías, la justicia respalda la realidad de los hechos y la responsabilidad solidaria de los administradores cuando se cuenta con la estrategia probatoria adecuada. Siga leyendo para descubrir cómo este precedente judicial puede ser la clave para proteger sus derechos de cobro y asegurar el patrimonio de su negocio.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 14.
  • Fecha: 11 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 217/2026.

Antecedentes 

La mercantil Easycold S.L. suscribió un “acuerdo marco” con la sociedad Equus Center Montanya, S.L. (ECM) y D. Domingo, en su condición de administrador. El objeto del contrato incluía la entrega de un stock de productos, la cesión de un fondo de comercio, pagos a cuenta y la asunción por parte de los demandados de la distribución exclusiva de los productos de la marca “Hispania” para España y Portugal.

Easycold S.L. interpuso demanda reclamando inicialmente 734.051,88 euros (posteriormente reducidos a 672.185,96 euros) por el incumplimiento de lo pactado, centrando la reclamación en el impago del stock entregado (valorado en 540.507 euros, IVA incluido), la cesión del fondo de comercio y los gastos derivados de la Feria de Madrid.

Los demandados se opusieron alegando que el acuerdo era un mero preacuerdo sujeto a condiciones que no se cumplieron y que el stock nunca fue recibido.

Tramitación Judicial

Primera instancia

La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona (Plaza nº 4) dictó sentencia el 2 de noviembre de 2022 estimando parcialmente la demanda.

El juzgado condenó solidariamente a ECM y a D. Domingo al pago de 131.678,96 euros por el fondo de comercio y los gastos de feria, pero denegó la reclamación del stock al considerar que el contrato utilizaba formas verbales futuras y que no se había acreditado su entrega efectiva.

Audiencia Provincial

Ambas partes recurrieron la resolución. Easycold S.L. insistió en que el stock sí fue entregado, mientras que D. Domingo recurrió su condena solidaria alegando que actuó únicamente como administrador.

La Audiencia Provincial ha estimado el recurso de Easycold y desestimado el de D. Domingo.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en la interpretación de los contratos según los artículos 1281 a 1289 del Código Civil. El tribunal debe determinar si la redacción literal de un acuerdo (uso de tiempos futuros) prevalece sobre los actos coetáneos y posteriores de las partes que demuestran la ejecución real de las prestaciones.

Se analiza si la firma de un administrador en un contrato donde se pacta expresamente su obligación personal conlleva una responsabilidad solidaria más allá de su cargo orgánico.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revoca la decisión de instancia respecto al stock al realizar una valoración conjunta de la prueba.

El tribunal razona que, aunque el texto del acuerdo fuera literal y usara el futuro, existen pruebas contundentes de la entrega: un inventario valorado y firmado por ambas partes y el testimonio de clientes que reclamaban a ECM material que esta última ya tenía en sus instalaciones.

Además, un testigo clave (antiguo autónomo de ambas empresas) confirmó que el stock fue trasladado físicamente a las naves de ECM por indicación de Easycold para seguir vendiendo los mismos productos.

Respecto a la responsabilidad del administrador, el tribunal subraya que el contrato era claro al indicar su obligación personal. Al haber sido el contrato fruto de negociaciones previas con asesoramiento de ambas partes, la asunción de deuda por parte de D. Domingo es plenamente válida y vinculante.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“cuando la literalidad de los términos contractuales es clara la misma debe prevalecer, […] lo mismo sucede aunque cupiera alguna duda cuando no se deduzca que sea otra la verdadera intención de los contratantes”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación de Easycold S.L. y desestima el de D. Domingo.

La sentencia añade a la condena inicial la partida del stock, fijando la deuda total en 672.185,96 euros (resultado de sumar los 540.507 euros del stock a las partidas ya reconocidas de fondo de comercio y feria).

La condena se mantiene de forma conjunta y solidaria para ECM y D. Domingo, con imposición de las costas de la alzada al demandado recurrente.

Conclusión

En un acuerdo marco, la entrega efectiva de mercancía puede acreditarse mediante actos posteriores y pruebas testificales, aunque el contrato use formas verbales futuras.

El administrador de una sociedad responde solidariamente si asume contractualmente obligaciones personales de pago de forma clara y expresa.

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lunes, 31 de agosto de 2026

Transferencias no autorizadas en Huesca

abogado recuperar transferencias no autorizadas Huesca

Si has sido víctima de una estafa bancaria por internet y la entidad se niega a devolverle los fondos argumentando que facilitaste tus claves de forma negligente, debe saber que los tribunales están respaldando con firmeza los derechos de los consumidores. Un ejemplo reciente y crucial lo encontramos en la resolución de la Audiencia Provincial de Huesca, la cual confirma que el banco es el principal responsable de garantizar la seguridad de su banca electrónica y debe reintegrar el dinero sustraído si sus sistemas no detectaron una operativa sospechosa.

Si se encuentra en una situación similar y necesita asesoramiento legal, contar con el respaldo de un abogado recuperar transferencias no autorizadas Huesca es el primer paso para analizar la viabilidad de su caso y activar los mecanismos judiciales adecuados frente a la entidad financiera.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Huesca. 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 13 de mayo de 2026. 
  • Nº de Resolución: 270/2026.

Antecedentes 

La Sra. Juliana, cliente de la entidad Ibercaja Banco S.A., fue víctima de una estafa informática conocida como phishing.

Mediante el engaño y la suplantación de la identidad del banco a través de un enlace fraudulento, terceros obtuvieron sus claves de acceso y realizaron diversas operaciones no autorizadas.

En total, se detrajeron de sus cuentas 7.465 euros, desglosados en siete transferencias de 990 euros cada una (más 5 euros de comisión por cada una) y un envío por Bizum de 500 euros.

La afectada reclamó al banco la devolución íntegra de los fondos al considerar que el servicio de banca electrónica no ofreció la seguridad necesaria.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Huesca dictó sentencia el 17 de abril de 2024, estimando íntegramente la demanda de la Sra. Juliana.

El juzgado declaró la responsabilidad de Ibercaja por la incorrecta ejecución de las operaciones y condenó a la entidad a reintegrar los 7.465 euros más los intereses y las costas.

Audiencia Provincial 

Ibercaja interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba.

La entidad defendió que las operaciones fueron correctamente autenticadas y registradas mediante los sistemas de seguridad vigentes y que no hubo fallos técnicos.

Asimismo, sostuvo que la responsabilidad debía recaer en la clienta por haber facilitado sus claves de forma negligente.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago regulado en el Real Decreto Ley 19/2018.

El tribunal debe resolver si el cumplimiento formal de los protocolos de seguridad (autenticación) es suficiente para exonerar al banco o si este debe probar que el usuario actuó con negligencia grave.

La cuestión clave es determinar si ser víctima de un engaño sofisticado de ingeniería social constituye una falta de diligencia inexcusable por parte del consumidor o si el banco falló en su deber de vigilancia al permitir una serie de operaciones claramente anómalas.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco basándose en que la responsabilidad de las entidades financieras en estos casos es de carácter “cuasi-objetivo”.

El tribunal razona que no basta con que la operación esté registrada; el banco tiene la carga de probar que no hubo fallos en su servicio y que el cliente actuó con dolo o negligencia grave.

En este caso, se destaca que se realizaron siete transferencias casi idénticas de forma consecutiva desde una dirección IP distinta a la habitual y hacia beneficiarios con los que la usuaria no operaba normalmente.

El tribunal considera que la entidad debió detectar este patrón sospechoso y bloquear las operaciones.

Las entidades bancarias, como “comerciantes expertos”, deben implementar medidas tecnológicas avanzadas que garanticen la integridad de los datos, ya que son ellas las que se benefician de la banca electrónica.

Caer en una estafa tecnificada donde se suplanta la identidad del banco no puede calificarse automáticamente como una negligencia grave del usuario.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la responsabilidad en estos supuestos no puede atribuirse directamente al supuesto ordenante de la transferencia por entenderse ésta autorizada al haberse realizado de acuerdo con los sistemas de autenticación del banco… si un banco no ha sido capaz de limitar el acceso al canal de banca electrónica no puede pretender que el presunto ordenante víctima de esta práctica fraudulenta sea el único responsable”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Ibercaja Banco S.A. y confirma la sentencia de primera instancia.

La entidad es condenada al pago de las costas de la alzada y a la pérdida del depósito constituido para recurrir.

El tribunal fundamenta su decisión citando jurisprudencia de diversas Audiencias Provinciales (Navarra, Rioja, Málaga, Madrid) que refuerzan la responsabilidad de la banca frente al fraude electrónico, salvo prueba de negligencia grave del ordenante.

Conclusión

La entidad bancaria es responsable de las pérdidas por phishing si no acredita que el cliente incurrió en una negligencia grave, entendida esta como una desatención grosera de las obligaciones de custodia, la cual no concurre cuando el banco permite una operativa flagrantemente sospechosa que sus sistemas de seguridad deberían haber bloqueado.

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abogado recuperar transferencias no autorizadas Huesca

Si has sido víctima de una estafa bancaria por internet y la entidad se niega a devolverle los fondos argumentando que facilitaste tus claves de forma negligente, debe saber que los tribunales están respaldando con firmeza los derechos de los consumidores. Un ejemplo reciente y crucial lo encontramos en la resolución de la Audiencia Provincial de Huesca, la cual confirma que el banco es el principal responsable de garantizar la seguridad de su banca electrónica y debe reintegrar el dinero sustraído si sus sistemas no detectaron una operativa sospechosa.

Si se encuentra en una situación similar y necesita asesoramiento legal, contar con el respaldo de un abogado recuperar transferencias no autorizadas Huesca es el primer paso para analizar la viabilidad de su caso y activar los mecanismos judiciales adecuados frente a la entidad financiera.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Huesca. 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 13 de mayo de 2026. 
  • Nº de Resolución: 270/2026.

Antecedentes 

La Sra. Juliana, cliente de la entidad Ibercaja Banco S.A., fue víctima de una estafa informática conocida como phishing.

Mediante el engaño y la suplantación de la identidad del banco a través de un enlace fraudulento, terceros obtuvieron sus claves de acceso y realizaron diversas operaciones no autorizadas.

En total, se detrajeron de sus cuentas 7.465 euros, desglosados en siete transferencias de 990 euros cada una (más 5 euros de comisión por cada una) y un envío por Bizum de 500 euros.

La afectada reclamó al banco la devolución íntegra de los fondos al considerar que el servicio de banca electrónica no ofreció la seguridad necesaria.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Huesca dictó sentencia el 17 de abril de 2024, estimando íntegramente la demanda de la Sra. Juliana.

El juzgado declaró la responsabilidad de Ibercaja por la incorrecta ejecución de las operaciones y condenó a la entidad a reintegrar los 7.465 euros más los intereses y las costas.

Audiencia Provincial 

Ibercaja interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba.

La entidad defendió que las operaciones fueron correctamente autenticadas y registradas mediante los sistemas de seguridad vigentes y que no hubo fallos técnicos.

Asimismo, sostuvo que la responsabilidad debía recaer en la clienta por haber facilitado sus claves de forma negligente.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago regulado en el Real Decreto Ley 19/2018.

El tribunal debe resolver si el cumplimiento formal de los protocolos de seguridad (autenticación) es suficiente para exonerar al banco o si este debe probar que el usuario actuó con negligencia grave.

La cuestión clave es determinar si ser víctima de un engaño sofisticado de ingeniería social constituye una falta de diligencia inexcusable por parte del consumidor o si el banco falló en su deber de vigilancia al permitir una serie de operaciones claramente anómalas.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco basándose en que la responsabilidad de las entidades financieras en estos casos es de carácter “cuasi-objetivo”.

El tribunal razona que no basta con que la operación esté registrada; el banco tiene la carga de probar que no hubo fallos en su servicio y que el cliente actuó con dolo o negligencia grave.

En este caso, se destaca que se realizaron siete transferencias casi idénticas de forma consecutiva desde una dirección IP distinta a la habitual y hacia beneficiarios con los que la usuaria no operaba normalmente.

El tribunal considera que la entidad debió detectar este patrón sospechoso y bloquear las operaciones.

Las entidades bancarias, como “comerciantes expertos”, deben implementar medidas tecnológicas avanzadas que garanticen la integridad de los datos, ya que son ellas las que se benefician de la banca electrónica.

Caer en una estafa tecnificada donde se suplanta la identidad del banco no puede calificarse automáticamente como una negligencia grave del usuario.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la responsabilidad en estos supuestos no puede atribuirse directamente al supuesto ordenante de la transferencia por entenderse ésta autorizada al haberse realizado de acuerdo con los sistemas de autenticación del banco… si un banco no ha sido capaz de limitar el acceso al canal de banca electrónica no puede pretender que el presunto ordenante víctima de esta práctica fraudulenta sea el único responsable”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Ibercaja Banco S.A. y confirma la sentencia de primera instancia.

La entidad es condenada al pago de las costas de la alzada y a la pérdida del depósito constituido para recurrir.

El tribunal fundamenta su decisión citando jurisprudencia de diversas Audiencias Provinciales (Navarra, Rioja, Málaga, Madrid) que refuerzan la responsabilidad de la banca frente al fraude electrónico, salvo prueba de negligencia grave del ordenante.

Conclusión

La entidad bancaria es responsable de las pérdidas por phishing si no acredita que el cliente incurrió en una negligencia grave, entendida esta como una desatención grosera de las obligaciones de custodia, la cual no concurre cuando el banco permite una operativa flagrantemente sospechosa que sus sistemas de seguridad deberían haber bloqueado.

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domingo, 30 de agosto de 2026

Abogado reclamar defectos acústicos: sentencia clave

abogado reclamar defectos acústicos

Vivir con ruidos constantes por un aislamiento deficiente afecta gravemente a su calidad de vida y devalúa el valor de su vivienda. Cuando los parches temporales y los ajustes menores no solucionan un problema de construcción de raíz, contar con el respaldo de un abogado para reclamar defectos acústicos es el paso decisivo para exigir una reparación íntegra y real.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid abre una vía de esperanza para los afectados al dictaminar que, ante la inacción de promotoras y constructoras durante la obra, los tribunales deben imponer la solución técnica completa y eficaz propuesta por los perjudicados, rechazando las medidas a medias. Siga leyendo para descubrir cómo este precedente judicial puede ayudar a su comunidad de propietarios a conseguir la habitabilidad y el silencio que por ley les corresponde.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 11.
  • Fecha: 8 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 175/2026.

Antecedentes

Una Comunidad de Propietarios de Madrid interpuso una demanda por vicios constructivos contra los agentes intervinientes en la edificación de su inmueble: la promotora Vitra Madrid, Sociedad Cooperativa Madrileña, la constructora Dragados S.A. y la dirección facultativa (arquitectos proyectistas D. Fructuoso y D. Gaspar, y el arquitecto técnico D. David). Los daños reclamados, basados en un informe pericial, ascendían a un total de 411.709,30 euros.

Entre los defectos denunciados destacaban graves deficiencias de aislamiento acústico en 33 ventanas de la fachada y en las puertas de acceso a varias viviendas, así como filtraciones generalizadas en la cubierta del garaje y juntas de dilatación.

La controversia técnica principal se centró en si el problema acústico derivaba de un error de proyecto (no adaptar las ventanas al mapa de ruido vigente) o de una mala ejecución de la instalación.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Instancia nº 5 de Madrid estimó parcialmente la demanda en marzo de 2024.

Condenó a los demandados a reparar los defectos, pero en cuanto al aislamiento acústico, impuso una solución consistente en el ajuste de herrajes y sellado de huecos, en lugar de la sustitución o solución integral propuesta por la Comunidad.

Audiencia Provincial

La Comunidad de Propietarios recurrió la resolución por considerar que la solución de reparación fijada en la sentencia era insuficiente para corregir el defecto acústico.

Por su parte, la promotora Vitra Madrid también impugnó la sentencia, negando el incumplimiento en materia de ruido y alegando errores en la valoración de la prueba.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica reside en determinar cuál es la solución constructiva idónea para reparar un defecto de habitabilidad (ruido) cuando existe discrepancia entre los peritos.

El tribunal debe decidir si prevalece una solución de compromiso (ajustes menores) o si, ante la persistencia del defecto y la inacción previa de los responsables, debe adoptarse la solución técnica completa recomendada por el perito de la parte perjudicada para garantizar el cumplimiento de los estándares del Código Técnico de la Edificación (CTE).

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso de la Comunidad tras analizar la prueba pericial y la conducta de los agentes de la edificación.

El tribunal razona que los defectos acústicos traen causa de cambios en el proyecto que no tuvieron en cuenta el mapa de ruido del Ayuntamiento de Madrid, a pesar de que la constructora advirtió de ello durante la obra sin que la promotora o los arquitectos corrigieran la situación.

El tribunal considera que la solución dictada en primera instancia (ajuste de ventanas) no es válida ni aceptable, ya que no soluciona el error de diseño original.

Al haber tenido los demandados la oportunidad de subsanar el error durante la fase de construcción y no haberlo hecho, el tribunal otorga ahora total validez a la propuesta reparadora de la Comunidad para asegurar el bienestar de los propietarios.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“resulta ahora improcedente cuestionar la solución propuesta por el perito de la comunidad pues, cuando pudieron y debieron acometer la solución, no lo hicieron, debiendo en consecuencia estimar en este punto el recurso de apelación y acoger la solución propuesta por la parte apelante”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación de la Comunidad de Propietarios y desestima la impugnación de Vitra Madrid.

La sentencia modifica la resolución de instancia en el sentido de sustituir la solución reparadora del aislamiento acústico por la propuesta íntegra recogida en el informe pericial de la Comunidad demandante.

No se imponen costas en esta alzada respecto al recurso de la Comunidad, pero sí se imponen a la promotora por su impugnación desestimada.

Conclusión

En reclamaciones por defectos acústicos, cuando los responsables de la obra ignoraron advertencias técnicas durante la construcción, los tribunales deben imponer la solución reparadora más eficaz propuesta por la parte perjudicada, rechazando parches o medidas parciales que no garanticen el aislamiento exigido por la normativa vigente.

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abogado reclamar defectos acústicos

Vivir con ruidos constantes por un aislamiento deficiente afecta gravemente a su calidad de vida y devalúa el valor de su vivienda. Cuando los parches temporales y los ajustes menores no solucionan un problema de construcción de raíz, contar con el respaldo de un abogado para reclamar defectos acústicos es el paso decisivo para exigir una reparación íntegra y real.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid abre una vía de esperanza para los afectados al dictaminar que, ante la inacción de promotoras y constructoras durante la obra, los tribunales deben imponer la solución técnica completa y eficaz propuesta por los perjudicados, rechazando las medidas a medias. Siga leyendo para descubrir cómo este precedente judicial puede ayudar a su comunidad de propietarios a conseguir la habitabilidad y el silencio que por ley les corresponde.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 11.
  • Fecha: 8 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 175/2026.

Antecedentes

Una Comunidad de Propietarios de Madrid interpuso una demanda por vicios constructivos contra los agentes intervinientes en la edificación de su inmueble: la promotora Vitra Madrid, Sociedad Cooperativa Madrileña, la constructora Dragados S.A. y la dirección facultativa (arquitectos proyectistas D. Fructuoso y D. Gaspar, y el arquitecto técnico D. David). Los daños reclamados, basados en un informe pericial, ascendían a un total de 411.709,30 euros.

Entre los defectos denunciados destacaban graves deficiencias de aislamiento acústico en 33 ventanas de la fachada y en las puertas de acceso a varias viviendas, así como filtraciones generalizadas en la cubierta del garaje y juntas de dilatación.

La controversia técnica principal se centró en si el problema acústico derivaba de un error de proyecto (no adaptar las ventanas al mapa de ruido vigente) o de una mala ejecución de la instalación.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Instancia nº 5 de Madrid estimó parcialmente la demanda en marzo de 2024.

Condenó a los demandados a reparar los defectos, pero en cuanto al aislamiento acústico, impuso una solución consistente en el ajuste de herrajes y sellado de huecos, en lugar de la sustitución o solución integral propuesta por la Comunidad.

Audiencia Provincial

La Comunidad de Propietarios recurrió la resolución por considerar que la solución de reparación fijada en la sentencia era insuficiente para corregir el defecto acústico.

Por su parte, la promotora Vitra Madrid también impugnó la sentencia, negando el incumplimiento en materia de ruido y alegando errores en la valoración de la prueba.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica reside en determinar cuál es la solución constructiva idónea para reparar un defecto de habitabilidad (ruido) cuando existe discrepancia entre los peritos.

El tribunal debe decidir si prevalece una solución de compromiso (ajustes menores) o si, ante la persistencia del defecto y la inacción previa de los responsables, debe adoptarse la solución técnica completa recomendada por el perito de la parte perjudicada para garantizar el cumplimiento de los estándares del Código Técnico de la Edificación (CTE).

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso de la Comunidad tras analizar la prueba pericial y la conducta de los agentes de la edificación.

El tribunal razona que los defectos acústicos traen causa de cambios en el proyecto que no tuvieron en cuenta el mapa de ruido del Ayuntamiento de Madrid, a pesar de que la constructora advirtió de ello durante la obra sin que la promotora o los arquitectos corrigieran la situación.

El tribunal considera que la solución dictada en primera instancia (ajuste de ventanas) no es válida ni aceptable, ya que no soluciona el error de diseño original.

Al haber tenido los demandados la oportunidad de subsanar el error durante la fase de construcción y no haberlo hecho, el tribunal otorga ahora total validez a la propuesta reparadora de la Comunidad para asegurar el bienestar de los propietarios.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“resulta ahora improcedente cuestionar la solución propuesta por el perito de la comunidad pues, cuando pudieron y debieron acometer la solución, no lo hicieron, debiendo en consecuencia estimar en este punto el recurso de apelación y acoger la solución propuesta por la parte apelante”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación de la Comunidad de Propietarios y desestima la impugnación de Vitra Madrid.

La sentencia modifica la resolución de instancia en el sentido de sustituir la solución reparadora del aislamiento acústico por la propuesta íntegra recogida en el informe pericial de la Comunidad demandante.

No se imponen costas en esta alzada respecto al recurso de la Comunidad, pero sí se imponen a la promotora por su impugnación desestimada.

Conclusión

En reclamaciones por defectos acústicos, cuando los responsables de la obra ignoraron advertencias técnicas durante la construcción, los tribunales deben imponer la solución reparadora más eficaz propuesta por la parte perjudicada, rechazando parches o medidas parciales que no garanticen el aislamiento exigido por la normativa vigente.

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viernes, 28 de agosto de 2026

Abogado reclamar indemnización seguro salud Logroño

abogado reclamar indemnización seguro salud Logroño

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Logroño.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 16 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 226/2026.

Antecedentes 

La Dña. Marina suscribió en 2018 una póliza de seguro de baja laboral (DKV Renta Individual) con la entidad DKV Seguros y Reaseguros S.A.E. En noviembre de 2020 y febrero de 2021, la asegurada inició periodos de incapacidad temporal por patologías digestivas (proctitis y colangitis), permaneciendo en situación de baja un total de 378 días.

Al reclamar la indemnización diaria pactada, la aseguradora rechazó el siniestro alegando que la asegurada padecía una enfermedad preexistente (colitis ulcerosa) no declarada en el cuestionario de salud.

La entidad se amparaba en la cláusula 5.1.a de las condiciones generales, que excluía cualquier alteración de la salud de origen anterior a la póliza, estuviera o no diagnosticada.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Logroño dictó sentencia el 26 de abril de 2024 declarando la nulidad por lesiva de la cláusula de exclusión de preexistencias, al considerar que vaciaba de contenido el derecho del asegurado.

No obstante, absolvió a DKV del pago de la indemnización al entender probado que la asegurada había ocultado dolosamente sus antecedentes médicos en el cuestionario de salud.

Audiencia Provincial 

Dña. Marina interpuso recurso de apelación alegando que nunca se le sometió a un cuestionario de salud y que la firma que aparecía en el documento aportado por la aseguradora era falsa.

La Audiencia Provincial de Logroño ha estimado íntegramente el recurso, revocando la decisión de instancia en cuanto al pago de la indemnización.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si la aseguradora puede eludir el pago basándose en una exclusión general de enfermedades preexistentes y en una supuesta ocultación de datos por el tomador.

El tribunal analiza dos puntos clave: la naturaleza de las cláusulas que excluyen riesgos anteriores a la firma y la validez del cuestionario de salud cuando la firma del asegurado es cuestionada.

La cuestión central es si el incumplimiento del deber de la aseguradora de presentar un cuestionario claro y personalísimo impide apreciar dolo o culpa grave en el asegurado.

Razonamiento del Tribunal

La Sala ratifica que la cláusula 5.1.a) es lesiva e inoponible. Razona que una estipulación que excluye genéricamente cualquier dolencia anterior, incluso si es desconocida por el asegurado, desnaturaliza el contrato y hace inútil el deber de la aseguradora de someter al cliente a un cuestionario según el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Respecto al cuestionario, una prueba pericial caligráfica demostró que la firma en el documento de DKV no pertenecía a Dña. Marina.

El tribunal subraya que la cumplimentación del cuestionario es un acto personalísimo y que la aseguradora no puede beneficiarse de una supuesta ocultación si no prueba que realizó las preguntas de forma directa y clara a la asegurada.

El descuido de la entidad al aceptar un documento con firma falsa o gestionado a través de terceros impide calificar la conducta de la cliente como negligencia grave.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la cláusula es lesiva porque… dejaría sin efecto el deber de la aseguradora de someter al asegurado el cuestionario regulado en los citados preceptos pues si se excluyen de la cobertura los siniestros producidos a consecuencia de enfermedades congénitas y/o contraídas antes de la entrada en vigor del contrato es absurdo que se tenga que rellenar un cuestionario de salud”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de Dña. Marina y condena a DKV Seguros y Reaseguros S.A.E. a abonar la cantidad de 15.208,62 euros.

Impone a la aseguradora los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha de los siniestros y el pago de las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

Las cláusulas que excluyen enfermedades preexistentes de forma genérica son nulas por lesivas si no han sido aceptadas específicamente.

La aseguradora no puede alegar dolo del asegurado si no acredita haberle sometido a un cuestionario de salud personal y con una firma cuya autenticidad sea indubitada.

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abogado reclamar indemnización seguro salud Logroño

Si su compañía de seguros le ha denegado la indemnización por baja laboral alegando una supuesta “enfermedad preexistente”, debe saber que los tribunales están poniendo límites estrictos a estas exclusiones. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Logroño ha condenado a una aseguradora a pagar las prestaciones íntegras tras demostrarse que las cláusulas genéricas que vacían de contenido la póliza son nulas, y que no se puede culpar al cliente si no firmó un cuestionario médico transparente. Si se encuentra en una situación similar y necesita el respaldo de un abogado reclamar indemnización seguro salud Logroño, en este artículo analizamos cómo la justicia protege sus derechos frente a los rechazos injustificados de las aseguradoras.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Logroño.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 16 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 226/2026.

Antecedentes 

La Dña. Marina suscribió en 2018 una póliza de seguro de baja laboral (DKV Renta Individual) con la entidad DKV Seguros y Reaseguros S.A.E. En noviembre de 2020 y febrero de 2021, la asegurada inició periodos de incapacidad temporal por patologías digestivas (proctitis y colangitis), permaneciendo en situación de baja un total de 378 días.

Al reclamar la indemnización diaria pactada, la aseguradora rechazó el siniestro alegando que la asegurada padecía una enfermedad preexistente (colitis ulcerosa) no declarada en el cuestionario de salud.

La entidad se amparaba en la cláusula 5.1.a de las condiciones generales, que excluía cualquier alteración de la salud de origen anterior a la póliza, estuviera o no diagnosticada.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Logroño dictó sentencia el 26 de abril de 2024 declarando la nulidad por lesiva de la cláusula de exclusión de preexistencias, al considerar que vaciaba de contenido el derecho del asegurado.

No obstante, absolvió a DKV del pago de la indemnización al entender probado que la asegurada había ocultado dolosamente sus antecedentes médicos en el cuestionario de salud.

Audiencia Provincial 

Dña. Marina interpuso recurso de apelación alegando que nunca se le sometió a un cuestionario de salud y que la firma que aparecía en el documento aportado por la aseguradora era falsa.

La Audiencia Provincial de Logroño ha estimado íntegramente el recurso, revocando la decisión de instancia en cuanto al pago de la indemnización.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si la aseguradora puede eludir el pago basándose en una exclusión general de enfermedades preexistentes y en una supuesta ocultación de datos por el tomador.

El tribunal analiza dos puntos clave: la naturaleza de las cláusulas que excluyen riesgos anteriores a la firma y la validez del cuestionario de salud cuando la firma del asegurado es cuestionada.

La cuestión central es si el incumplimiento del deber de la aseguradora de presentar un cuestionario claro y personalísimo impide apreciar dolo o culpa grave en el asegurado.

Razonamiento del Tribunal

La Sala ratifica que la cláusula 5.1.a) es lesiva e inoponible. Razona que una estipulación que excluye genéricamente cualquier dolencia anterior, incluso si es desconocida por el asegurado, desnaturaliza el contrato y hace inútil el deber de la aseguradora de someter al cliente a un cuestionario según el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Respecto al cuestionario, una prueba pericial caligráfica demostró que la firma en el documento de DKV no pertenecía a Dña. Marina.

El tribunal subraya que la cumplimentación del cuestionario es un acto personalísimo y que la aseguradora no puede beneficiarse de una supuesta ocultación si no prueba que realizó las preguntas de forma directa y clara a la asegurada.

El descuido de la entidad al aceptar un documento con firma falsa o gestionado a través de terceros impide calificar la conducta de la cliente como negligencia grave.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la cláusula es lesiva porque… dejaría sin efecto el deber de la aseguradora de someter al asegurado el cuestionario regulado en los citados preceptos pues si se excluyen de la cobertura los siniestros producidos a consecuencia de enfermedades congénitas y/o contraídas antes de la entrada en vigor del contrato es absurdo que se tenga que rellenar un cuestionario de salud”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de Dña. Marina y condena a DKV Seguros y Reaseguros S.A.E. a abonar la cantidad de 15.208,62 euros.

Impone a la aseguradora los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha de los siniestros y el pago de las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

Las cláusulas que excluyen enfermedades preexistentes de forma genérica son nulas por lesivas si no han sido aceptadas específicamente.

La aseguradora no puede alegar dolo del asegurado si no acredita haberle sometido a un cuestionario de salud personal y con una firma cuya autenticidad sea indubitada.

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miércoles, 26 de agosto de 2026

Abogado reclamar negligencia profesional Madrid

abogado reclamar negligencia profesional Madrid

Si sospecha que ha sufrido un perjuicio por una mala actuación profesional, no espere: contacte con un abogado reclamar negligencia profesional Madrid que defienda sus derechos con rigor. En nuestra firma analizamos su caso, comprobamos si hubo incumplimiento de instrucciones o falta de diligencia y le explicamos, en lenguaje claro, las opciones para reclamar reparación económica y costas judiciales. Conoce más detalles de la sentencia que analizaremos a continuación.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.  
  • Sección: 1
  • Fecha: 18 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 949/2026.

Antecedentes 

La Fundación Doctor Moraza, propietaria del 91,5% de un inmueble en Madrid, contrató al bufete Mazars Tax & Legal S.L.P. para que la representara en la subasta judicial dirigida a adquirir el 8,5% restante y así unificar la propiedad. En el contrato de servicios suscrito en 2010, se incluyó una cláusula de responsabilidad que la limitaba a los honorarios percibidos por el despacho y establecía un plazo de reclamación de un año desde la terminación del trabajo.

El 16 de octubre de 2017, durante la subasta electrónica, el Patronato de la Fundación autorizó al letrado D. Oscar a pujar hasta un máximo de 6.996.396,97 euros. Sin embargo, el abogado dejó de pujar cuando la cifra alcanzó los 6.070.000 euros, alegando que el precio era excesivo. Además, se acreditó que el letrado bloqueó su certificado digital al introducir erróneamente el código de seguridad, lo que le impidió mejorar la última postura. Finalmente, el inmueble fue adjudicado a un tercero por 6.922.000 euros, quien lo revendió poco después con un beneficio sustancial.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Salamanca estimó parcialmente la demanda de la Fundación.

El juez declaró nula la cláusula de limitación de responsabilidad por considerar que dejaba el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes (Art. 1256 CC) y que la indemnización resultante (limitada a los honorarios de 4.185 euros) era “ridícula” frente al daño causado de 523.688,83 euros.

Audiencia Provincial 

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Salamanca confirmó íntegramente la sentencia.

El tribunal razonó que la cláusula generaba un desequilibrio injustificado y que el abogado no desplegó la diligencia mínima exigible al incumplir las instrucciones directas de su cliente y no prever los riesgos técnicos del sistema de subastas.

Tribunal Supremo 

Los demandados interpusieron recurso de casación alegando la validez de la autonomía de la voluntad para limitar la responsabilidad y la caducidad de la acción.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso, ratificando la condena al despacho y sus aseguradoras (Allianz y Caser).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar la validez de las cláusulas de limitación de responsabilidad en contratos de servicios profesionales de alto nivel técnico.

El tribunal analiza si el principio de autonomía de la voluntad (Art. 1255 CC) permite a un despacho de abogados limitar su responsabilidad a una cuantía insignificante respecto al daño potencial, especialmente cuando el perjuicio deriva del incumplimiento de instrucciones claras del cliente y de una falta de diligencia profesional grave.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en que, aunque la autonomía contractual permite pactar límites, estos no son absolutos y deben respetar la buena fe y el equilibrio de las prestaciones.

La Sala razona que limitar la indemnización a los honorarios percibidos (apenas el 0,80% del daño real en este caso) vacía de contenido la responsabilidad civil del abogado y desnaturaliza la función social del contrato.

El tribunal subraya que el letrado aceptó un encargo con instrucciones precisas sobre el límite de la puja y, al no cumplirlas ni gestionar adecuadamente sus medios técnicos, incurrió en un incumplimiento contractual directo. Una cláusula que pretenda exonerar o limitar drásticamente la responsabilidad ante una negligencia de tal calado debe considerarse nula por abusiva y contraria al orden público.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no tiene una adecuada justificación para ser eficaz y en consecuencia la ineficacia se produce al observar un desequilibrio injustificado de las respectivas obligaciones de los contratantes, en daño de una de las partes, que desde luego no se puede compaginar con la naturaleza de este contrato de prestación de servicios profesionales de un despacho de abogados”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por D. Oscar, Mazars y las aseguradoras, confirmando la sentencia de apelación. Ratifica la condena solidaria al abono de 523.688,83 euros más intereses, e impone a los recurrentes las costas del recurso y la pérdida del depósito constituido.

Conclusión

Las cláusulas que limitan la responsabilidad del abogado a los honorarios percibidos son nulas si generan un desequilibrio manifiesto entre las partes y pretenden proteger al profesional frente a incumplimientos de instrucciones esenciales del cliente o negligencias graves en el ejercicio de su cargo.

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abogado reclamar negligencia profesional Madrid

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.  
  • Sección: 1
  • Fecha: 18 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 949/2026.

Antecedentes 

La Fundación Doctor Moraza, propietaria del 91,5% de un inmueble en Madrid, contrató al bufete Mazars Tax & Legal S.L.P. para que la representara en la subasta judicial dirigida a adquirir el 8,5% restante y así unificar la propiedad. En el contrato de servicios suscrito en 2010, se incluyó una cláusula de responsabilidad que la limitaba a los honorarios percibidos por el despacho y establecía un plazo de reclamación de un año desde la terminación del trabajo.

El 16 de octubre de 2017, durante la subasta electrónica, el Patronato de la Fundación autorizó al letrado D. Oscar a pujar hasta un máximo de 6.996.396,97 euros. Sin embargo, el abogado dejó de pujar cuando la cifra alcanzó los 6.070.000 euros, alegando que el precio era excesivo. Además, se acreditó que el letrado bloqueó su certificado digital al introducir erróneamente el código de seguridad, lo que le impidió mejorar la última postura. Finalmente, el inmueble fue adjudicado a un tercero por 6.922.000 euros, quien lo revendió poco después con un beneficio sustancial.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Salamanca estimó parcialmente la demanda de la Fundación.

El juez declaró nula la cláusula de limitación de responsabilidad por considerar que dejaba el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes (Art. 1256 CC) y que la indemnización resultante (limitada a los honorarios de 4.185 euros) era “ridícula” frente al daño causado de 523.688,83 euros.

Audiencia Provincial 

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Salamanca confirmó íntegramente la sentencia.

El tribunal razonó que la cláusula generaba un desequilibrio injustificado y que el abogado no desplegó la diligencia mínima exigible al incumplir las instrucciones directas de su cliente y no prever los riesgos técnicos del sistema de subastas.

Tribunal Supremo 

Los demandados interpusieron recurso de casación alegando la validez de la autonomía de la voluntad para limitar la responsabilidad y la caducidad de la acción.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso, ratificando la condena al despacho y sus aseguradoras (Allianz y Caser).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar la validez de las cláusulas de limitación de responsabilidad en contratos de servicios profesionales de alto nivel técnico.

El tribunal analiza si el principio de autonomía de la voluntad (Art. 1255 CC) permite a un despacho de abogados limitar su responsabilidad a una cuantía insignificante respecto al daño potencial, especialmente cuando el perjuicio deriva del incumplimiento de instrucciones claras del cliente y de una falta de diligencia profesional grave.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en que, aunque la autonomía contractual permite pactar límites, estos no son absolutos y deben respetar la buena fe y el equilibrio de las prestaciones.

La Sala razona que limitar la indemnización a los honorarios percibidos (apenas el 0,80% del daño real en este caso) vacía de contenido la responsabilidad civil del abogado y desnaturaliza la función social del contrato.

El tribunal subraya que el letrado aceptó un encargo con instrucciones precisas sobre el límite de la puja y, al no cumplirlas ni gestionar adecuadamente sus medios técnicos, incurrió en un incumplimiento contractual directo. Una cláusula que pretenda exonerar o limitar drásticamente la responsabilidad ante una negligencia de tal calado debe considerarse nula por abusiva y contraria al orden público.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no tiene una adecuada justificación para ser eficaz y en consecuencia la ineficacia se produce al observar un desequilibrio injustificado de las respectivas obligaciones de los contratantes, en daño de una de las partes, que desde luego no se puede compaginar con la naturaleza de este contrato de prestación de servicios profesionales de un despacho de abogados”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por D. Oscar, Mazars y las aseguradoras, confirmando la sentencia de apelación. Ratifica la condena solidaria al abono de 523.688,83 euros más intereses, e impone a los recurrentes las costas del recurso y la pérdida del depósito constituido.

Conclusión

Las cláusulas que limitan la responsabilidad del abogado a los honorarios percibidos son nulas si generan un desequilibrio manifiesto entre las partes y pretenden proteger al profesional frente a incumplimientos de instrucciones esenciales del cliente o negligencias graves en el ejercicio de su cargo.

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