
Cuando una aseguradora rechaza el pago de una póliza alegando supuestas omisiones médicas, muchas familias se preguntan si realmente esa negativa es válida. Contar con un abogado reclamar seguro de vida Almería puede ser importante para analizar si la compañía está actuando conforme a derecho, revisar las circunstancias concretas del caso y valorar las posibles vías legales disponibles. En este artículo analizamos una reciente sentencia que aborda una cuestión clave: cuándo una omisión en un cuestionario de salud permite o no que la aseguradora rechace el pago de un seguro de vida.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
- Sección: 1.
- Fecha: 2 de febrero de 2026.
- Nº de Resolución: 93/2026.
Antecedentes
El Sr. Carlos Jesús suscribió un contrato de seguro de vida con la entidad FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros en el que figuraba como asegurada su esposa, la Sra. María Virtudes, siendo él el beneficiario.
El 10 de enero de 2015 se produjo el fallecimiento de la asegurada.
Al reclamar la indemnización, la aseguradora rehusó el pago alegando fraude en la contratación.
Según la entidad, la asegurada ocultó dolosamente en el cuestionario de salud telefónico que padecía esquizofrenia y depresión desde 2008, así como lumbalgia desde 2011.
No obstante, la Sra. María Virtudes sí declaró en dicho cuestionario factores de riesgo relevantes: pesaba 95 kg, fumaba un paquete de cigarrillos diario desde los 15 años y padecía hipertensión arterial.
La causa clínica del fallecimiento fue una insuficiencia cardiorrespiratoria.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Berja estimó la demanda del beneficiario el 5 de diciembre de 2023.
El juzgado consideró que, aunque se omitieron patologías psiquiátricas y reumatológicas, no se probó que estas fueran la causa del óbito, condenando a la aseguradora al pago de 15.500 euros más intereses.
Audiencia Provincial
La entidad FIATC interpuso recurso de apelación alegando la infracción del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), sosteniendo que la mera reticencia o inexactitud en el cuestionario de salud debería liberarla de la obligación de indemnizar.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centra en determinar si la ocultación de antecedentes médicos en el cuestionario de salud es motivo suficiente para exonerar a la aseguradora en virtud del artículo 10 de la LCS.
El tribunal analiza si, para que opere dicha liberación, es necesario que exista un nexo de causalidad entre las patologías silenciadas por el tomador y la causa real del siniestro (fallecimiento).
Razonamiento del Tribunal
La Sala desestima el recurso de la aseguradora y confirma la sentencia de instancia.
El tribunal razona que el deber de declarar el riesgo se limita a las preguntas formuladas por el asegurador en el cuestionario.
En este caso, aunque se omitieron dolencias psiquiátricas y de espalda, el propio perito de la aseguradora no pudo establecer de forma concluyente que estas enfermedades o su medicación causaran la insuficiencia cardiorrespiratoria.
El tribunal subraya que la asegurada sí fue honesta al declarar su obesidad, tabaquismo crónico e hipertensión, elementos que sí están directamente relacionados con la patología cardíaca que causó la muerte.
Por tanto, las omisiones no fueron determinantes para la producción del siniestro.
Siguiendo la doctrina jurisprudencial aplicable, se establece que para que el asegurador quede liberado no basta con la omisión de un dato relevante, sino que este debe tener incidencia directa en el siniestro acaecido.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“la liberación del pago de la prestación a cargo del asegurador con base en el art. 10 LCS precisa, además de que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante que fuera conocido o debiera serlo por el solicitante en el momento de realizar la declaración, que exista una relación causal entre el dato de salud omitido y el siniestro acaecido”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Almería desestima el recurso de apelación de FIATC y confirma íntegramente la sentencia recurrida.
La entidad es condenada al abono de los 15.500 euros, más los intereses punitivos del artículo 20 de la LCS desde la fecha del fallecimiento, e imponiéndole además las costas procesales de la alzada.
Conclusión
La infracción del deber de declarar el riesgo por parte del asegurado solo libera a la compañía si existe una relación de causalidad acreditada entre la enfermedad omitida en el cuestionario de salud y la causa del siniestro, siendo insuficiente la mera reticencia si los datos silenciados son ajenos al fallecimiento o invalidez.
Cada caso presenta circunstancias particulares, por lo que las consecuencias jurídicas pueden variar en función de la póliza, el cuestionario de salud y las pruebas disponibles.
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