
Si tu banco cedió tu hipoteca a un fondo de titulización y niega responsabilidad por cláusulas suelo o gastos abusivos, un abogado reclamar nulidad cláusulas abusivas cesión de crédito puede exigir a ambos a responder, como establece la sentencia del Tribunal Supremo contra BBVA y FTA 2015. Los consumidores recuperaron la restitución completa pese a prescripciones alegadas. Continúa leyendo para analizar tu préstamo hipotecario.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
- Fecha: 22 de diciembre de 2025.
- Nº de Resolución: 1943/2025.
Antecedentes
D. Carlos Miguel y D.ª Lorenza suscribieron con el Banco BBVA diversos contratos de préstamo hipotecario en los años 2006 (novado en 2008 y 2009) y 2011.
Ante el impago de las cuotas, la entidad bancaria interpuso una demanda solicitando la resolución de los contratos y el pago de las cantidades adeudadas, que ascendían a 432.331,87 €.
Los prestatarios se opusieron y formularon una demanda reconvencional (contrademanda) tanto contra el banco como contra FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos.
En ella, solicitaron la nulidad de diversas cláusulas por abusivas (cláusula suelo, gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado) y alegaron que el fondo de titulización debía ser parte en el proceso por habérsele cedido el crédito hipotecario.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granollers estimó la demanda del banco y solo en parte la reconvención de los consumidores.
Sin embargo, desestimó la legitimación pasiva del fondo FTA 2015, absolviéndolo de todos los pedimentos al considerar que no debía soportar la acción de nulidad.
Audiencia Provincial
La Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la falta de legitimación del fondo de titulización. Además, declaró prescrita la acción para reclamar la restitución de los gastos del préstamo de 2011, al entender que el plazo comenzó a contar desde la fecha del pago.
Tribunal Supremo
Los consumidores interpusieron recurso de casación, centrándose en la legitimación del fondo cesionario y en el inicio del plazo de prescripción para la restitución de gastos.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si un fondo de titulización (cesionario del crédito) tiene legitimación pasiva para ser demandado en una acción de nulidad de cláusulas abusivas. Asimismo, se analizó el dies a quo (día inicial) para la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios tras la jurisprudencia del TJUE de 2024.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal Supremo estimó el recurso de los consumidores basándose en dos pilares fundamentales:
1. Protección del consumidor y efectividad:
El tribunal señaló que la titulización de préstamos mediante la emisión de participaciones no altera la relación con el deudor, pero crea una “concatenación de nexos jurídicos”. Dado que la nulidad de una cláusula afecta directamente al crédito cedido, el cesionario debe soportar las consecuencias de dicha nulidad.
2. Garantía de ejecución:
La inclusión del fondo de titulización en la condena asegura que el consumidor pueda hacer efectivos sus derechos, especialmente en fase de ejecución de sentencia.
3. Prescripción de gastos:
Siguiendo al TJUE, el Supremo reiteró que el plazo de prescripción no comienza con el pago de los gastos, sino con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, salvo que se pruebe que el consumidor conocía antes la abusividad.
“la condena de ambos -cedente y cesionario- incrementa las garantías del prestatario”.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y modificó la sentencia de la Audiencia Provincial.
El fallo condena a FTA 2015 Fondo de Titulización en los mismos términos que al BBVA, reconociendo su legitimación pasiva.
Asimismo, ordenó la restitución de los gastos hipotecarios del préstamo de 2011, al considerar que la acción no estaba prescrita.
Se impusieron a ambas entidades las costas de la apelación y de la reconvención.
Conclusión
Los fondos de titulización tienen legitimación pasiva para responder por la nulidad de cláusulas abusivas en préstamos cedidos, garantizando así la plena indemnidad del consumidor y la efectividad de la sentencia en caso de ejecución.
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