
Si su contrato de agencia terminó sin preaviso y sin indemnización por la clientela aportada, conviene analizar si procede reclamar. Un abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia puede estudiar la viabilidad del caso a la luz de resoluciones como la sentencia 1615/2025 de la Audiencia Provincial de Murcia.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia.
- Sección: 4.
- Fecha: 18 de diciembre de 2025.
- Nº de Resolución: 1615/2025.
Antecedentes
D. Justo mantuvo una relación jurídica de agencia con la mercantil ACW WATER SYSTEMS, S.L. desde el año 2014 hasta enero de 2019.
A pesar de no haberse formalizado un contrato por escrito, el agente desarrollaba su actividad comercial en las zonas de Murcia y Alicante, percibiendo una comisión del 5% sobre las ventas realizadas.
La relación finalizó de forma abrupta tras una reunión mantenida en enero de 2019, momento en el cual el agente dejó de prestar sus servicios para la empresa.
Ante la falta de abono de las indemnizaciones legales tras la resolución unilateral por parte de la empresa, el agente interpuso una demanda reclamando tanto la indemnización por clientela como la correspondiente a la falta de preaviso.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Murcia dictó sentencia el 12 de abril de 2022 estimando parcialmente la demanda.
El juzgado condenó a la empresa al pago de 12.016 euros, desglosados en 9.012 euros por indemnización de clientela y 3.004 euros por falta de preaviso legal, más intereses.
Audiencia Provincial
La mercantil ACW WATER SYSTEMS, S.L. interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la jurisprudencia.
La empresa sostenía que existía un incumplimiento del agente por descenso de ventas y que los daños por falta de preaviso no podían presumirse.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centró en determinar si concurría causa de exclusión de las indemnizaciones por incumplimiento grave del agente (Art. 30 LCA) y si la falta de preaviso en un contrato indefinido genera derecho a indemnización por lucro cesante. El tribunal analizó si el mero descenso de ventas o la falta de “implicación” alegada por la empresa bastaban para negar la indemnización, o si era necesario acreditar una desatención real de las obligaciones contractuales.
Asimismo, se debatió el método de cálculo de la indemnización por clientela cuando parte de la cartera de clientes es anterior a la relación de agencia.
Razonamiento del Tribunal
La Sala desestimó el recurso al considerar que la empresa no logró probar el incumplimiento grave del agente.
El tribunal razonó que no constaban quejas de clientes, advertencias formales ni requerimientos de mejora que avalaran la tesis de la empresa.
Respecto al preaviso, se determinó que su omisión sorpresiva constituye un ejercicio desleal del derecho de resolución que debe ser indemnizado si causa perjuicio, lo cual se acreditó mediante la caída de ingresos fiscales del agente tras la ruptura.
Sobre la clientela, el tribunal recordó que no se requiere que todos los clientes sean “nuevos”, sino que la actividad del agente haya provocado un aumento sensible de las operaciones o la fidelización de la cartera.
“un ejercicio de la facultad resolutoria de una forma sorpresiva o inopinada, sin margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, o constitutiva de una conducta desleal o de mala fe en el ejercicio de los derechos, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios”.
Decisión del Tribunal
El tribunal desestimó el recurso de apelación de ACW WATER SYSTEMS, S.L. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.
Se ratificó la condena al pago de los 12.016 euros más intereses, considerando equitativa la moderación del 20% realizada originalmente sobre la clientela y validando el uso del promedio mensual de ingresos para calcular el lucro cesante por el preaviso incumplido. Se impusieron las costas de la alzada a la parte recurrente.
Conclusión
En la extinción de un contrato de agencia, la falta de un preaviso por escrito y de duración legal genera el derecho a indemnizar el lucro cesante del agente, y solo un incumplimiento grave debidamente probado por el empresario puede excluir el derecho a percibir la indemnización por la clientela aportada o fidelizada.
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