jueves, 21 de mayo de 2026

Abogado reclamar seguro vinculado Zamora: Nulidad

abogado reclamar seguro vinculado Zamora

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Zamora.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 9 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 99/2026.

Antecedentes

El 28 de mayo de 2018, Dª Juana suscribió una escritura de préstamo hipotecario con la entidad Caixabank S.A. por un capital de 63.000 euros.

Como condición vinculada para obtener una reducción del 0,20% en el tipo de interés, se impuso la contratación de un seguro de vida con la entidad del mismo grupo, VidaCaixa S.A..

La particularidad del caso reside en que el seguro se concertó mediante la modalidad de prima única financiada por un importe de 11.029,03 euros.

Esta cantidad se integró en el capital del préstamo, lo que supuso que la cliente pagara intereses remuneratorios sobre la propia prima y que no dispusiera de ese dinero en ningún momento.

El beneficio real por la rebaja de intereses durante los 22 años de vida del contrato ascendía a unos 1.700 euros, frente al coste de más de 11.000 euros del seguro.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zamora estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas de gastos y vencimiento anticipado.

Sin embargo, desestimó la pretensión relativa al seguro de vida al considerar que Caixabank carecía de legitimación pasiva, ya que el contrato se firmó con una persona jurídica distinta (VidaCaixa).

Audiencia Provincial 

La demandante apeló defendiendo la legitimación del banco y la abusividad de la práctica.

La Audiencia Provincial revocó la sentencia inicial en lo relativo al seguro, determinando que Caixabank sí está legitimada, pues fue quien impuso el contrato como condición necesaria para la financiación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si la imposición de un seguro de vida de prima única financiada, vinculado a un préstamo hipotecario y suscrito con una empresa del grupo bancario, constituye una cláusula abusiva por falta de transparencia.

El tribunal analiza si se proporcionó información suficiente sobre el coste real de la operación y si el desequilibrio entre el beneficio ofrecido al cliente (bonificación del interés) y el coste del producto (prima del seguro) vulnera la buena fe contractual.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta la nulidad en la falta de transparencia material.

Razona que no consta que se ofrecieran alternativas de pago (como primas anuales renovables) ni que se informara de la posibilidad de contratar con otras aseguradoras.

Al financiar la prima dentro del préstamo, el consumidor queda como un “cliente cautivo” y el banco se asegura el cobro íntegro e irrevocable del seguro del que es, además, el principal beneficiario.

El tribunal subraya que la bonificación del interés actuó como un “anzuelo” que indujo a error a la consumidora, quien no fue advertida de que el coste de la prima era desproporcionadamente superior al ahorro obtenido en las cuotas hipotecarias.

“se trató de una estipulación, la de exigir una cobertura de seguro de vida solo con cargo al cliente consumidor, absolutamente abusiva”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación de Dª Juana y declara la nulidad de la cláusula del seguro de vida.

Condena a Caixabank S.A. a restituir el importe de la prima correspondiente a la parte no consumida del seguro, más los intereses legales desde la reclamación judicial.

Como consecuencia de la nulidad, el tipo de interés del préstamo se incrementará en el 0,20% originalmente bonificado. Se imponen a la entidad bancaria las costas procesales de ambas instancias.

Conclusión

La contratación de un seguro de vida vinculado a una hipoteca bajo la modalidad de prima única financiada es nula por abusiva si existe un desequilibrio flagrante entre el coste del seguro y la bonificación obtenida, y si el banco omite informar sobre alternativas de mercado o sobre el impacto financiero de cargar la prima al capital prestado.

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abogado reclamar seguro vinculado Zamora

Firmar una hipoteca suele percibirse como un paso importante y, en muchas ocasiones, las condiciones vinculadas pasan desapercibidas hasta que años después se revisa el coste real de la operación. Ahí es donde un abogado reclamar seguro vinculado Zamora puede resultar útil para analizar si la contratación del seguro de vida se presentó con la transparencia exigida y si el consumidor recibió información suficiente sobre su impacto económico. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora ofrece criterios relevantes para valorar cuándo la financiación de una prima única puede generar un desequilibrio contractual y qué aspectos conviene examinar antes de decidir si procede una reclamación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Zamora.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 9 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 99/2026.

Antecedentes

El 28 de mayo de 2018, Dª Juana suscribió una escritura de préstamo hipotecario con la entidad Caixabank S.A. por un capital de 63.000 euros.

Como condición vinculada para obtener una reducción del 0,20% en el tipo de interés, se impuso la contratación de un seguro de vida con la entidad del mismo grupo, VidaCaixa S.A..

La particularidad del caso reside en que el seguro se concertó mediante la modalidad de prima única financiada por un importe de 11.029,03 euros.

Esta cantidad se integró en el capital del préstamo, lo que supuso que la cliente pagara intereses remuneratorios sobre la propia prima y que no dispusiera de ese dinero en ningún momento.

El beneficio real por la rebaja de intereses durante los 22 años de vida del contrato ascendía a unos 1.700 euros, frente al coste de más de 11.000 euros del seguro.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Zamora estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas de gastos y vencimiento anticipado.

Sin embargo, desestimó la pretensión relativa al seguro de vida al considerar que Caixabank carecía de legitimación pasiva, ya que el contrato se firmó con una persona jurídica distinta (VidaCaixa).

Audiencia Provincial 

La demandante apeló defendiendo la legitimación del banco y la abusividad de la práctica.

La Audiencia Provincial revocó la sentencia inicial en lo relativo al seguro, determinando que Caixabank sí está legitimada, pues fue quien impuso el contrato como condición necesaria para la financiación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si la imposición de un seguro de vida de prima única financiada, vinculado a un préstamo hipotecario y suscrito con una empresa del grupo bancario, constituye una cláusula abusiva por falta de transparencia.

El tribunal analiza si se proporcionó información suficiente sobre el coste real de la operación y si el desequilibrio entre el beneficio ofrecido al cliente (bonificación del interés) y el coste del producto (prima del seguro) vulnera la buena fe contractual.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta la nulidad en la falta de transparencia material.

Razona que no consta que se ofrecieran alternativas de pago (como primas anuales renovables) ni que se informara de la posibilidad de contratar con otras aseguradoras.

Al financiar la prima dentro del préstamo, el consumidor queda como un “cliente cautivo” y el banco se asegura el cobro íntegro e irrevocable del seguro del que es, además, el principal beneficiario.

El tribunal subraya que la bonificación del interés actuó como un “anzuelo” que indujo a error a la consumidora, quien no fue advertida de que el coste de la prima era desproporcionadamente superior al ahorro obtenido en las cuotas hipotecarias.

“se trató de una estipulación, la de exigir una cobertura de seguro de vida solo con cargo al cliente consumidor, absolutamente abusiva”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación de Dª Juana y declara la nulidad de la cláusula del seguro de vida.

Condena a Caixabank S.A. a restituir el importe de la prima correspondiente a la parte no consumida del seguro, más los intereses legales desde la reclamación judicial.

Como consecuencia de la nulidad, el tipo de interés del préstamo se incrementará en el 0,20% originalmente bonificado. Se imponen a la entidad bancaria las costas procesales de ambas instancias.

Conclusión

La contratación de un seguro de vida vinculado a una hipoteca bajo la modalidad de prima única financiada es nula por abusiva si existe un desequilibrio flagrante entre el coste del seguro y la bonificación obtenida, y si el banco omite informar sobre alternativas de mercado o sobre el impacto financiero de cargar la prima al capital prestado.

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miércoles, 20 de mayo de 2026

Abogado reclamar seguro de vida Madrid: Sentencia clara

abogado reclamar seguro de vida Madrid

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 9 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 531/2026.

Antecedentes

El 14 de septiembre de 2017, el Sr. Cándido suscribió un seguro de vida con la entidad Vidacaixa S.A.U. que incluía, entre sus coberturas, una indemnización de 50.000 euros por infarto de miocardio.

El contrato entró en vigor el 1 de octubre de 2017.

Apenas mes y medio después, el 15 de noviembre de 2017, el asegurado sufrió un infarto de miocardio.

Al reclamar el capital asegurado, la compañía rechazó el pago invocando la cláusula 2.3 de las condiciones particulares, la cual establecía un período de carencia de 90 días desde el efecto de la cobertura para que el infarto fuera indemnizable.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Totana estimó íntegramente la demanda del Sr. Candido.

El magistrado calificó la cláusula de carencia como limitativa de derechos y concluyó que no cumplía con los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al estar redactada en letra minúscula y no estar debidamente destacada ni aceptada de forma específica.

Audiencia Provincial 

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Murcia confirmó la sentencia anterior.

El tribunal subrayó que el uso abusivo de la negrita en gran parte del contrato impedía que el asegurado detectara la limitación de un vistazo, considerando la cláusula inoponible.

Tribunal Supremo 

La aseguradora interpuso recurso de casación defendiendo que la carencia es una cláusula delimitadora del riesgo y que, por tanto, no requería los formalismos del artículo 3 de la LCS.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso y ratificó la condena a la aseguradora.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar la naturaleza jurídica de una cláusula que establece un período de carencia inicial en un seguro de vida.

Mientras que las cláusulas delimitadoras concretan el objeto del contrato (qué se asegura), las limitativas restringen o modifican el derecho del asegurado una vez producido el riesgo.

La cuestión clave es si excluir la cobertura durante los primeros 90 días de un contrato anual es una condición “sorpresiva” que empeora la situación del asegurado respecto al contenido usual del seguro.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo determina que la carencia es una cláusula limitativa.

El razonamiento se basa en que el contenido típico de un seguro es cubrir los riesgos durante toda la vigencia del contrato.

Introducir un paréntesis temporal de exclusión al inicio de la póliza se aparta de lo habitual y, por tanto, debe cumplir estrictamente con el artículo 3 de la LCS: estar destacada de modo especial y ser aceptada específicamente por escrito.

En este caso, el tribunal apreció que:

  1. Falta de resalte: Aunque la cláusula estaba en negrita, se perdía entre multitud de otros párrafos (títulos, definiciones, domiciliación) que también usaban negrita, generando un “abuso tipográfico”.
  2. Dificultad de lectura: El tamaño de la letra en las páginas de condiciones era excesivamente pequeño en comparación con la primera página.
  3. Falta de aceptación específica: Las firmas del asegurado constaban al final del documento, tres páginas después de la cláusula, sin una mención clara y separada que acreditara su consentimiento a esa limitación concreta.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la imposición de este período de carencia de 90 días para la cobertura del infarto de miocardio implica una limitación a la cobertura que ha de considerarse sorpresiva y, como tal, limitativa de los derechos del asegurado”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima los recursos de Vidacaixa y confirma la condena al pago de 50.000 euros.

Además, impone a la aseguradora los intereses de demora del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (noviembre de 2017) y las costas procesales de los recursos.

Conclusión

Las cláusulas que establecen períodos de carencia en seguros de vida tienen carácter limitativo de derechos; para ser válidas y oponibles al asegurado, deben estar destacadas tipográficamente de forma efectiva y contar con una firma de aceptación específica que no se confunda con la firma general del contrato.

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abogado reclamar seguro de vida Madrid

Cuando una aseguradora deniega el pago de un seguro de vida tras un siniestro, es habitual que surjan dudas sobre la validez real de ciertas cláusulas incluidas en la póliza. En este contexto, un abogado reclamar seguro de vida Madrid puede ayudarle a examinar si esas limitaciones cumplen con los requisitos legales exigidos o si, por el contrario, podrían ser inaplicables. La reciente sentencia del Tribunal Supremo pone de relieve la importancia de la transparencia y la correcta aceptación de estas cláusulas, aspectos clave que pueden influir directamente en el resultado de una reclamación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 9 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 531/2026.

Antecedentes

El 14 de septiembre de 2017, el Sr. Cándido suscribió un seguro de vida con la entidad Vidacaixa S.A.U. que incluía, entre sus coberturas, una indemnización de 50.000 euros por infarto de miocardio.

El contrato entró en vigor el 1 de octubre de 2017.

Apenas mes y medio después, el 15 de noviembre de 2017, el asegurado sufrió un infarto de miocardio.

Al reclamar el capital asegurado, la compañía rechazó el pago invocando la cláusula 2.3 de las condiciones particulares, la cual establecía un período de carencia de 90 días desde el efecto de la cobertura para que el infarto fuera indemnizable.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Totana estimó íntegramente la demanda del Sr. Candido.

El magistrado calificó la cláusula de carencia como limitativa de derechos y concluyó que no cumplía con los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al estar redactada en letra minúscula y no estar debidamente destacada ni aceptada de forma específica.

Audiencia Provincial 

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Murcia confirmó la sentencia anterior.

El tribunal subrayó que el uso abusivo de la negrita en gran parte del contrato impedía que el asegurado detectara la limitación de un vistazo, considerando la cláusula inoponible.

Tribunal Supremo 

La aseguradora interpuso recurso de casación defendiendo que la carencia es una cláusula delimitadora del riesgo y que, por tanto, no requería los formalismos del artículo 3 de la LCS.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso y ratificó la condena a la aseguradora.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar la naturaleza jurídica de una cláusula que establece un período de carencia inicial en un seguro de vida.

Mientras que las cláusulas delimitadoras concretan el objeto del contrato (qué se asegura), las limitativas restringen o modifican el derecho del asegurado una vez producido el riesgo.

La cuestión clave es si excluir la cobertura durante los primeros 90 días de un contrato anual es una condición “sorpresiva” que empeora la situación del asegurado respecto al contenido usual del seguro.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo determina que la carencia es una cláusula limitativa.

El razonamiento se basa en que el contenido típico de un seguro es cubrir los riesgos durante toda la vigencia del contrato.

Introducir un paréntesis temporal de exclusión al inicio de la póliza se aparta de lo habitual y, por tanto, debe cumplir estrictamente con el artículo 3 de la LCS: estar destacada de modo especial y ser aceptada específicamente por escrito.

En este caso, el tribunal apreció que:

  1. Falta de resalte: Aunque la cláusula estaba en negrita, se perdía entre multitud de otros párrafos (títulos, definiciones, domiciliación) que también usaban negrita, generando un “abuso tipográfico”.
  2. Dificultad de lectura: El tamaño de la letra en las páginas de condiciones era excesivamente pequeño en comparación con la primera página.
  3. Falta de aceptación específica: Las firmas del asegurado constaban al final del documento, tres páginas después de la cláusula, sin una mención clara y separada que acreditara su consentimiento a esa limitación concreta.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la imposición de este período de carencia de 90 días para la cobertura del infarto de miocardio implica una limitación a la cobertura que ha de considerarse sorpresiva y, como tal, limitativa de los derechos del asegurado”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima los recursos de Vidacaixa y confirma la condena al pago de 50.000 euros.

Además, impone a la aseguradora los intereses de demora del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (noviembre de 2017) y las costas procesales de los recursos.

Conclusión

Las cláusulas que establecen períodos de carencia en seguros de vida tienen carácter limitativo de derechos; para ser válidas y oponibles al asegurado, deben estar destacadas tipográficamente de forma efectiva y contar con una firma de aceptación específica que no se confunda con la firma general del contrato.

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martes, 19 de mayo de 2026

Abogado reclama fraude bancario empresa Coruña

abogado reclamar fraude bancario empresa Coruña

 

Si su empresa detectó transferencias no autorizadas en banca online, un abogado reclamar fraude bancario empresa Coruña puede valorar si existió falta de diligencia bancaria. La Sentencia  66/2026 de la AP A Coruña analizó un caso con dispositivo nuevo, operaciones anómalas y reintegro de 18.532 €. Conozca los detalles de este caso.

 

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal:  Audiencia Provincial de A Coruña.
  • Sección: 5.
  • Fecha: 3 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 66/2026.

Antecedentes 

La mercantil demandante mantenía con la entidad TARGOBANK, S.A.U. un contrato de cuenta corriente y un servicio de banca electrónica para operar a distancia.

El 7 de octubre de 2020, el representante legal de la empresa detectó cuatro transferencias fraudulentas no autorizadas por un importe total de 19.563 euros.

Las operaciones se realizaron en un intervalo de apenas cuatro horas hacia destinatarios con nombres extranjeros, presumiblemente de Europa del Este, y por importes similares cercanos a los 5.000 euros cada uno.

Dichas transferencias fueron ejecutadas desde un dispositivo móvil (Samsung Galaxy S8) diferente al utilizado habitualmente por el administrador de la empresa (Samsung E210).

El nuevo terminal había sido dado de alta en el sistema del banco el día 2 de octubre, cinco días antes del fraude, sin que existiera una verificación presencial o personal por parte de la entidad con el cliente.

Tras denunciar los hechos y lograr una recuperación parcial de fondos, la empresa reclamó judicialmente el saldo pendiente de 18.532,32 euros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de A Coruña desestimó la demanda el 2 de febrero de 2023.

El juzgador consideró que no se había probado suficientemente el hackeo del terminal y que las operaciones habían superado los sistemas de autenticación y doble verificación del banco.

Audiencia Provincial 

La empresa demandante interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa sobre servicios de pago.

Sostuvo que la carga de probar la negligencia grave del cliente recae exclusivamente sobre la entidad bancaria.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar el régimen de responsabilidad del proveedor de servicios de pago ante operaciones no autorizadas, según el Real Decreto-ley 19/2018.

El tribunal debe decidir si la entidad financiera cumple con su deber de diligencia simplemente acreditando que las claves fueron utilizadas correctamente en el sistema, o si, por el contrario, existe una responsabilidad cuasi-objetiva que obliga al banco a detectar operativas anómalas y probar la negligencia grave del usuario para quedar exonerado.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al apreciar una “deficiencia en el servicio” prestado por el banco.

Si bien la entidad acreditó que las operaciones fueron autenticadas técnicamente, el tribunal considera que no actuó con la diligencia de un “ordenado y experto comerciante”.

El tribunal destaca que el banco debió sospechar ante el alta de un dispositivo móvil nuevo y diferente al habitual, y especialmente ante la ejecución de cuatro transferencias de elevada cuantía en tan poco tiempo hacia beneficiarios del extranjero.

Una conducta diligente habría implicado contactar con el cliente para verificar su identidad o bloquear provisionalmente las cuentas ante indicios evidentes de fraude.

Al no hacerlo, el banco permitió la consumación del perjuicio.

“corresponderá al proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y condena a TARGOBANK, S.A.U. a reintegrar a la empresa la cantidad de 18.532,32 euros.

A esta suma se añaden los intereses legales desde la interpelación judicial.

La entidad bancaria es condenada además al pago de las costas de la primera instancia, aunque no se imponen costas por el recurso de apelación.

Conclusión

En el fraude bancario empresarial, la entidad financiera es responsable de restituir los fondos si no acredita una negligencia grave del cliente.   No basta con probar que el sistema informático no falló, sino que el banco debe demostrar que empleó mecanismos eficaces para detectar y bloquear operativas de gasto sospechosas o anómalas.

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abogado reclamar fraude bancario empresa Coruña

 

Si su empresa detectó transferencias no autorizadas en banca online, un abogado reclamar fraude bancario empresa Coruña puede valorar si existió falta de diligencia bancaria. La Sentencia  66/2026 de la AP A Coruña analizó un caso con dispositivo nuevo, operaciones anómalas y reintegro de 18.532 €. Conozca los detalles de este caso.

 

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal:  Audiencia Provincial de A Coruña.
  • Sección: 5.
  • Fecha: 3 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 66/2026.

Antecedentes 

La mercantil demandante mantenía con la entidad TARGOBANK, S.A.U. un contrato de cuenta corriente y un servicio de banca electrónica para operar a distancia.

El 7 de octubre de 2020, el representante legal de la empresa detectó cuatro transferencias fraudulentas no autorizadas por un importe total de 19.563 euros.

Las operaciones se realizaron en un intervalo de apenas cuatro horas hacia destinatarios con nombres extranjeros, presumiblemente de Europa del Este, y por importes similares cercanos a los 5.000 euros cada uno.

Dichas transferencias fueron ejecutadas desde un dispositivo móvil (Samsung Galaxy S8) diferente al utilizado habitualmente por el administrador de la empresa (Samsung E210).

El nuevo terminal había sido dado de alta en el sistema del banco el día 2 de octubre, cinco días antes del fraude, sin que existiera una verificación presencial o personal por parte de la entidad con el cliente.

Tras denunciar los hechos y lograr una recuperación parcial de fondos, la empresa reclamó judicialmente el saldo pendiente de 18.532,32 euros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de A Coruña desestimó la demanda el 2 de febrero de 2023.

El juzgador consideró que no se había probado suficientemente el hackeo del terminal y que las operaciones habían superado los sistemas de autenticación y doble verificación del banco.

Audiencia Provincial 

La empresa demandante interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa sobre servicios de pago.

Sostuvo que la carga de probar la negligencia grave del cliente recae exclusivamente sobre la entidad bancaria.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar el régimen de responsabilidad del proveedor de servicios de pago ante operaciones no autorizadas, según el Real Decreto-ley 19/2018.

El tribunal debe decidir si la entidad financiera cumple con su deber de diligencia simplemente acreditando que las claves fueron utilizadas correctamente en el sistema, o si, por el contrario, existe una responsabilidad cuasi-objetiva que obliga al banco a detectar operativas anómalas y probar la negligencia grave del usuario para quedar exonerado.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al apreciar una “deficiencia en el servicio” prestado por el banco.

Si bien la entidad acreditó que las operaciones fueron autenticadas técnicamente, el tribunal considera que no actuó con la diligencia de un “ordenado y experto comerciante”.

El tribunal destaca que el banco debió sospechar ante el alta de un dispositivo móvil nuevo y diferente al habitual, y especialmente ante la ejecución de cuatro transferencias de elevada cuantía en tan poco tiempo hacia beneficiarios del extranjero.

Una conducta diligente habría implicado contactar con el cliente para verificar su identidad o bloquear provisionalmente las cuentas ante indicios evidentes de fraude.

Al no hacerlo, el banco permitió la consumación del perjuicio.

“corresponderá al proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y condena a TARGOBANK, S.A.U. a reintegrar a la empresa la cantidad de 18.532,32 euros.

A esta suma se añaden los intereses legales desde la interpelación judicial.

La entidad bancaria es condenada además al pago de las costas de la primera instancia, aunque no se imponen costas por el recurso de apelación.

Conclusión

En el fraude bancario empresarial, la entidad financiera es responsable de restituir los fondos si no acredita una negligencia grave del cliente.   No basta con probar que el sistema informático no falló, sino que el banco debe demostrar que empleó mecanismos eficaces para detectar y bloquear operativas de gasto sospechosas o anómalas.

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lunes, 18 de mayo de 2026

Abogado reclamar cobertura seguro D&O Madrid

abogado reclamar cobertura seguro D&O Madrid

Si está evaluando la cobertura de su póliza de responsabilidad civil de administradores, entender cómo los tribunales interpretan los límites de las aseguradoras es fundamental. Contar con la orientación de un abogado especializado en reclamación de cobertura seguro D&O en Madrid puede ayudar a analizar con precisión las condiciones de cada contrato, tal como refleja la jurisprudencia reciente sobre la debida adecuación de pólizas de responsabilidad civil de administradores a la normativa de contratos de seguro, proporcionando un marco para comprender mejor cuándo y cómo se aplican los criterios de cobertura en casos de sociedades frente a aseguradoras.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Madrid.
  • Sección: 8.
  • Fecha: 19 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 433/2026.

Antecedentes

La entidad Comercial Aliper 1996 S.L. (en adelante, Aliper) era accionista y miembro del consejo de administración de la sociedad Gemersa.

En su condición de administrador persona jurídica de Gemersa, Aliper designó a un representante persona natural.

Tras la declaración de concurso de Gemersa, se inició la sección de calificación, en la que la administración concursal solicitó la calificación de culpable y la declaración de Aliper como persona afectada.

Para su defensa jurídica en este proceso, Aliper incurrió en unos gastos de 62.138,34 euros.

Aliper tenía contratado con la aseguradora AIG Europe Limited un seguro de responsabilidad civil para administradores y directivos (póliza «Business Guard D&O»).

Al reclamar el reembolso de los gastos de defensa, la aseguradora se opuso alegando que la póliza solo otorgaba cobertura a las personas naturales que actuaran como administradores, y no a la sociedad tomadora.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 96 de Madrid desestimó la demanda.

El juzgado apreció que la demandante carecía de legitimación activa porque los perjuicios no los había sufrido un tercero, sino el propio tomador, y que el perímetro de asegurados solo incluía a personas naturales.

Audiencia Provincial 

La Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la desestimación.

El tribunal interpretó la póliza y determinó que únicamente otorgaba cobertura a administradores y directivos que fueran personas naturales, por lo que Aliper, siendo el tomador y una persona jurídica, no era “asegurado” bajo el contrato.

Tribunal Supremo 

Aliper interpuso recurso de casación, alegando la posibilidad de que el tomador coincida con el tercero perjudicado y reclamando la aplicación de la acción directa.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si una sociedad tomadora de un seguro D&O tiene legitimación activa para reclamar gastos de defensa cuando la póliza define el concepto de “administrador” o “asegurado” limitándolo exclusivamente a personas naturales.

El Tribunal analiza si existe cobertura para el administrador persona jurídica cuando el texto del contrato, siguiendo la inercia de pólizas estadounidenses, no ha sido adaptado a la legislación española (art. 212 bis LSC), la cual sí permite que las personas jurídicas sean administradores.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso basándose en la literalidad del contrato de seguro. El tribunal razona que, aunque en España es legal que una persona jurídica sea administradora, la póliza objeto de litigio es un contrato de seguro por cuenta ajena que requiere expresamente que el beneficiario de la cobertura de defensa sea una persona física.

La Sala destaca que la póliza define a los asegurados como administradores personas naturales y que, al ser Aliper una persona jurídica y la tomadora de la póliza, no se encuentra dentro del círculo de sujetos protegidos para el riesgo de defensa jurídica en la pieza de calificación concursal.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la definición que en ella se contiene del administrador o directivo únicamente incluye a la persona natural”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima los recursos interpuestos por Comercial Aliper 1996 S.L. y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

El fallo ratifica que los gastos de defensa en que incurrió la tomadora, en su condición de administradora persona jurídica, no están cubiertos por la póliza contratada.

Se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

Conclusión

En un seguro de responsabilidad civil de administradores (D&O), si la póliza restringe contractualmente la condición de asegurado a las personas naturales, la sociedad tomadora no puede reclamar la cobertura de sus propios gastos de defensa jurídica, incluso si actúa como administradora de hecho o de derecho de una tercera sociedad.

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abogado reclamar cobertura seguro D&O Madrid

Si está evaluando la cobertura de su póliza de responsabilidad civil de administradores, entender cómo los tribunales interpretan los límites de las aseguradoras es fundamental. Contar con la orientación de un abogado especializado en reclamación de cobertura seguro D&O en Madrid puede ayudar a analizar con precisión las condiciones de cada contrato, tal como refleja la jurisprudencia reciente sobre la debida adecuación de pólizas de responsabilidad civil de administradores a la normativa de contratos de seguro, proporcionando un marco para comprender mejor cuándo y cómo se aplican los criterios de cobertura en casos de sociedades frente a aseguradoras.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Madrid.
  • Sección: 8.
  • Fecha: 19 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 433/2026.

Antecedentes

La entidad Comercial Aliper 1996 S.L. (en adelante, Aliper) era accionista y miembro del consejo de administración de la sociedad Gemersa.

En su condición de administrador persona jurídica de Gemersa, Aliper designó a un representante persona natural.

Tras la declaración de concurso de Gemersa, se inició la sección de calificación, en la que la administración concursal solicitó la calificación de culpable y la declaración de Aliper como persona afectada.

Para su defensa jurídica en este proceso, Aliper incurrió en unos gastos de 62.138,34 euros.

Aliper tenía contratado con la aseguradora AIG Europe Limited un seguro de responsabilidad civil para administradores y directivos (póliza «Business Guard D&O»).

Al reclamar el reembolso de los gastos de defensa, la aseguradora se opuso alegando que la póliza solo otorgaba cobertura a las personas naturales que actuaran como administradores, y no a la sociedad tomadora.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 96 de Madrid desestimó la demanda.

El juzgado apreció que la demandante carecía de legitimación activa porque los perjuicios no los había sufrido un tercero, sino el propio tomador, y que el perímetro de asegurados solo incluía a personas naturales.

Audiencia Provincial 

La Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la desestimación.

El tribunal interpretó la póliza y determinó que únicamente otorgaba cobertura a administradores y directivos que fueran personas naturales, por lo que Aliper, siendo el tomador y una persona jurídica, no era “asegurado” bajo el contrato.

Tribunal Supremo 

Aliper interpuso recurso de casación, alegando la posibilidad de que el tomador coincida con el tercero perjudicado y reclamando la aplicación de la acción directa.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si una sociedad tomadora de un seguro D&O tiene legitimación activa para reclamar gastos de defensa cuando la póliza define el concepto de “administrador” o “asegurado” limitándolo exclusivamente a personas naturales.

El Tribunal analiza si existe cobertura para el administrador persona jurídica cuando el texto del contrato, siguiendo la inercia de pólizas estadounidenses, no ha sido adaptado a la legislación española (art. 212 bis LSC), la cual sí permite que las personas jurídicas sean administradores.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso basándose en la literalidad del contrato de seguro. El tribunal razona que, aunque en España es legal que una persona jurídica sea administradora, la póliza objeto de litigio es un contrato de seguro por cuenta ajena que requiere expresamente que el beneficiario de la cobertura de defensa sea una persona física.

La Sala destaca que la póliza define a los asegurados como administradores personas naturales y que, al ser Aliper una persona jurídica y la tomadora de la póliza, no se encuentra dentro del círculo de sujetos protegidos para el riesgo de defensa jurídica en la pieza de calificación concursal.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la definición que en ella se contiene del administrador o directivo únicamente incluye a la persona natural”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima los recursos interpuestos por Comercial Aliper 1996 S.L. y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

El fallo ratifica que los gastos de defensa en que incurrió la tomadora, en su condición de administradora persona jurídica, no están cubiertos por la póliza contratada.

Se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para recurrir.

Conclusión

En un seguro de responsabilidad civil de administradores (D&O), si la póliza restringe contractualmente la condición de asegurado a las personas naturales, la sociedad tomadora no puede reclamar la cobertura de sus propios gastos de defensa jurídica, incluso si actúa como administradora de hecho o de derecho de una tercera sociedad.

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domingo, 17 de mayo de 2026

Abogado solicitar segunda oportunidad: caso TS

abogado solicitar segunda oportunidad

Si busca cancelar sus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, un abogado solicitar segunda oportunidad puede guiarle. El Tribunal Supremo (STS 352/2026) acaba de declarar fortuito el concurso de un pensionista que ayudó a su familia en crisis por COVID, revocando sanciones y permitiendo la exoneración total pese a 20.000€ de deuda. Descubra cómo este precedente puede ayudarle en su caso.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 4 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 352/2026.

Antecedentes 

El Sr. Benjamín, un pensionista que en el año 2018 percibía unos ingresos netos mensuales de aproximadamente 1.949 euros, se vio en una situación de insolvencia tras contraer deudas por un importe total de 20.242,05 euros.

Dicho endeudamiento se produjo principalmente entre los años 2019 y 2020 con una finalidad específica: ayudar económicamente a su hija, su yerno y sus nietos.

Esta unidad familiar se había quedado prácticamente sin recursos debido a la inestabilidad laboral del yerno (trabajador de hostelería afectado por ERTE) como consecuencia directa de la pandemia de la COVID-19.

Ante la imposibilidad de afrontar los pagos, el Sr. Benjamín fue declarado en concurso de acreedores en el año 2021.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 y Mercantil de León declaró el concurso como culpable.

El magistrado argumentó que el deudor se había endeudado conscientemente por encima de sus posibilidades para atender necesidades ajenas sobre las que no pesaba un deber legal, calificando la conducta como dolosa.

Audiencia Provincial 

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de León confirmó la sentencia.

Consideró que el recurso a la financiación externa era “inmoderado e injustificado” dado que los ingresos del pensionista eran suficientes para cubrir sus propios gastos, situando la conducta en el ámbito de la culpa grave.

Tribunal Supremo 

El Sr. Benjamín interpuso recurso de casación alegando que no existía dolo ni culpa grave, dadas las circunstancias excepcionales de necesidad familiar provocadas por la pandemia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si el sobreendeudamiento de una persona física para auxiliar a familiares en situación de precariedad vital constituye la culpa grave o dolo requeridos por el artículo 442 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para calificar un concurso como culpable.

El Tribunal analizó si la falta de previsión financiera en un contexto de crisis asistencial primaria supone una ausencia de la mínima diligencia exigible o si, por el contrario, debe considerarse una conducta fortuita dentro del espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso y revocó la calificación de culpabilidad basándose en los siguientes puntos:

  1. Proporcionalidad de la deuda: El montante total (unos 20.000 €) no se consideró “escandaloso” en relación con los ingresos anuales netos del deudor (unos 23.000 €).
  2. Destino de los fondos: Las sumas obtenidas no se destinaron a gastos suntuosos, sino a financiar necesidades vitales de la familia en un momento de crisis.
  3. Ausencia de dolo y culpa grave: Aunque la gestión financiera pudo ser negligente, no alcanzó la gravedad necesaria para la sanción concursal. La situación excepcional de la pandemia justifica que un abuelo intente sostener a su familia, descartándose cualquier intencionalidad de defraudar a los acreedores.

“lo que esa conducta, en atención a las circunstancias del caso, no merece ser considerada dolosa o gravemente culposa”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, casó la sentencia de la Audiencia Provincial y declaró el concurso de acreedores como fortuito.

El fallo deja sin efecto las sanciones de inhabilitación y pérdida de derechos impuestas al Sr. Benjamín, permitiéndole el acceso pleno a los beneficios de la exoneración del pasivo insatisfecho.

No se realizó imposición de costas en ninguna de las instancias.

Conclusión

El auxilio económico destinado a cubrir necesidades básicas de familiares directos en situaciones de crisis excepcional no constituye la culpa grave necesaria para calificar un concurso como culpable, siempre que el endeudamiento no sea manifiestamente desproporcionado respecto a los ingresos del deudor.

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abogado solicitar segunda oportunidad

Si busca cancelar sus deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad, un abogado solicitar segunda oportunidad puede guiarle. El Tribunal Supremo (STS 352/2026) acaba de declarar fortuito el concurso de un pensionista que ayudó a su familia en crisis por COVID, revocando sanciones y permitiendo la exoneración total pese a 20.000€ de deuda. Descubra cómo este precedente puede ayudarle en su caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 4 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 352/2026.

Antecedentes 

El Sr. Benjamín, un pensionista que en el año 2018 percibía unos ingresos netos mensuales de aproximadamente 1.949 euros, se vio en una situación de insolvencia tras contraer deudas por un importe total de 20.242,05 euros.

Dicho endeudamiento se produjo principalmente entre los años 2019 y 2020 con una finalidad específica: ayudar económicamente a su hija, su yerno y sus nietos.

Esta unidad familiar se había quedado prácticamente sin recursos debido a la inestabilidad laboral del yerno (trabajador de hostelería afectado por ERTE) como consecuencia directa de la pandemia de la COVID-19.

Ante la imposibilidad de afrontar los pagos, el Sr. Benjamín fue declarado en concurso de acreedores en el año 2021.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 8 y Mercantil de León declaró el concurso como culpable.

El magistrado argumentó que el deudor se había endeudado conscientemente por encima de sus posibilidades para atender necesidades ajenas sobre las que no pesaba un deber legal, calificando la conducta como dolosa.

Audiencia Provincial 

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de León confirmó la sentencia.

Consideró que el recurso a la financiación externa era “inmoderado e injustificado” dado que los ingresos del pensionista eran suficientes para cubrir sus propios gastos, situando la conducta en el ámbito de la culpa grave.

Tribunal Supremo 

El Sr. Benjamín interpuso recurso de casación alegando que no existía dolo ni culpa grave, dadas las circunstancias excepcionales de necesidad familiar provocadas por la pandemia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si el sobreendeudamiento de una persona física para auxiliar a familiares en situación de precariedad vital constituye la culpa grave o dolo requeridos por el artículo 442 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para calificar un concurso como culpable.

El Tribunal analizó si la falta de previsión financiera en un contexto de crisis asistencial primaria supone una ausencia de la mínima diligencia exigible o si, por el contrario, debe considerarse una conducta fortuita dentro del espíritu de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso y revocó la calificación de culpabilidad basándose en los siguientes puntos:

  1. Proporcionalidad de la deuda: El montante total (unos 20.000 €) no se consideró “escandaloso” en relación con los ingresos anuales netos del deudor (unos 23.000 €).
  2. Destino de los fondos: Las sumas obtenidas no se destinaron a gastos suntuosos, sino a financiar necesidades vitales de la familia en un momento de crisis.
  3. Ausencia de dolo y culpa grave: Aunque la gestión financiera pudo ser negligente, no alcanzó la gravedad necesaria para la sanción concursal. La situación excepcional de la pandemia justifica que un abuelo intente sostener a su familia, descartándose cualquier intencionalidad de defraudar a los acreedores.

“lo que esa conducta, en atención a las circunstancias del caso, no merece ser considerada dolosa o gravemente culposa”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, casó la sentencia de la Audiencia Provincial y declaró el concurso de acreedores como fortuito.

El fallo deja sin efecto las sanciones de inhabilitación y pérdida de derechos impuestas al Sr. Benjamín, permitiéndole el acceso pleno a los beneficios de la exoneración del pasivo insatisfecho.

No se realizó imposición de costas en ninguna de las instancias.

Conclusión

El auxilio económico destinado a cubrir necesidades básicas de familiares directos en situaciones de crisis excepcional no constituye la culpa grave necesaria para calificar un concurso como culpable, siempre que el endeudamiento no sea manifiestamente desproporcionado respecto a los ingresos del deudor.

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jueves, 14 de mayo de 2026

Abogado reclamar cuentas en participación: claves

abogado reclamar cuentas en participación

¿Aportó dinero a un negocio inmobiliario y, años después, el gestor no le ha rendido cuentas ni le devuelve la inversión? Si busca un abogado reclamar cuentas en participación, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid analiza cuándo la falta de liquidación clara puede permitir reclamar la devolución de la aportación. Siga leyendo para conocer las claves del caso.

 

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 9.
  • Fecha: 3 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 59/2026.

Antecedentes 

El Sr. Leandro mantenía una relación de amistad de más de 20 años con el Sr. Raimundo y su hijo, el Sr. Candido, con quienes había participado habitualmente en negocios inmobiliarios.

En enero de 2007, el Sr. Leandro realizó una transferencia bancaria de 33.000 euros a la cuenta de los demandados bajo el concepto “compra inmueble”, con el objetivo de participar en una operación de gran rentabilidad en Madrid.

Tras casi 14 años sin recibir noticias del negocio ni recuperar su dinero, y después de varios requerimientos personales y un burofax enviado en septiembre de 2020, el Sr. Leandro interpuso una demanda reclamando la devolución íntegra de su aportación.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Madrid estimó la demanda íntegramente.

Condenó solidariamente a los demandados a pagar los 33.000 euros más intereses legales y costas.

El juzgador calificó la relación como un contrato de cuentas en participación, señalando que, al no haberse rendido cuentas del estado del negocio, la obligación de devolver la inversión persistía.

Audiencia Provincial 

Los demandados apelaron la sentencia alegando que la operación inmobiliaria resultó en pérdidas debido a la crisis y retrasos administrativos.

Argumentaron que no procedía la devolución total y solicitaron realizar una rendición de cuentas en fase de ejecución de sentencia.

El tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo original.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar las consecuencias de la falta de rendición de cuentas por parte del gestor en un contrato de cuentas en participación.

Mientras los gestores pretendían acreditar las pérdidas del negocio una vez dictada la sentencia, el tribunal analizó si el partícipe tiene derecho automático a recuperar su aportación si el gestor no utiliza el procedimiento judicial para probar de forma transparente el estado de la liquidación y la existencia real de dichas pérdidas.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la calificación del contrato como cuentas en participación.

El tribunal razonó que es el gestor quien tiene toda la facilidad probatoria para acreditar el resultado del negocio.

Al no haber contestado a la demanda ni haber presentado cuentas detalladas durante el juicio, los demandados no pueden pretender hacerlo en segunda instancia ni en ejecución de sentencia, por ser una pretensión extemporánea y novedosa.

El tribunal subrayó que, mientras no se acredite mediante una liquidación formal que el capital se perdió, el derecho de crédito del inversor permanece intacto.

“En definitiva, se mantiene la calificación del contrato como cuentas en participación y, a falta de rendición de cuentas que demuestre que la operación no dio beneficio, el aportante (actor) tiene derecho a la restitución de la cantidad aportada, debiendo desestimarse el recurso.”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de los Sres. Candido y Raimundo, confirmando la sentencia que les obliga a devolver los 33.000 euros.

Se impusieron las costas de la apelación a los demandados y se acordó la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

En un contrato de cuentas en participación, si el gestor no rinde cuentas ni acredita fehacientemente el resultado del negocio durante el proceso judicial, el partícipe tiene derecho a la restitución íntegra de su aportación dineraria.

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abogado reclamar cuentas en participación

¿Aportó dinero a un negocio inmobiliario y, años después, el gestor no le ha rendido cuentas ni le devuelve la inversión? Si busca un abogado reclamar cuentas en participación, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid analiza cuándo la falta de liquidación clara puede permitir reclamar la devolución de la aportación. Siga leyendo para conocer las claves del caso.

 

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 9.
  • Fecha: 3 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 59/2026.

Antecedentes 

El Sr. Leandro mantenía una relación de amistad de más de 20 años con el Sr. Raimundo y su hijo, el Sr. Candido, con quienes había participado habitualmente en negocios inmobiliarios.

En enero de 2007, el Sr. Leandro realizó una transferencia bancaria de 33.000 euros a la cuenta de los demandados bajo el concepto “compra inmueble”, con el objetivo de participar en una operación de gran rentabilidad en Madrid.

Tras casi 14 años sin recibir noticias del negocio ni recuperar su dinero, y después de varios requerimientos personales y un burofax enviado en septiembre de 2020, el Sr. Leandro interpuso una demanda reclamando la devolución íntegra de su aportación.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Madrid estimó la demanda íntegramente.

Condenó solidariamente a los demandados a pagar los 33.000 euros más intereses legales y costas.

El juzgador calificó la relación como un contrato de cuentas en participación, señalando que, al no haberse rendido cuentas del estado del negocio, la obligación de devolver la inversión persistía.

Audiencia Provincial 

Los demandados apelaron la sentencia alegando que la operación inmobiliaria resultó en pérdidas debido a la crisis y retrasos administrativos.

Argumentaron que no procedía la devolución total y solicitaron realizar una rendición de cuentas en fase de ejecución de sentencia.

El tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo original.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar las consecuencias de la falta de rendición de cuentas por parte del gestor en un contrato de cuentas en participación.

Mientras los gestores pretendían acreditar las pérdidas del negocio una vez dictada la sentencia, el tribunal analizó si el partícipe tiene derecho automático a recuperar su aportación si el gestor no utiliza el procedimiento judicial para probar de forma transparente el estado de la liquidación y la existencia real de dichas pérdidas.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la calificación del contrato como cuentas en participación.

El tribunal razonó que es el gestor quien tiene toda la facilidad probatoria para acreditar el resultado del negocio.

Al no haber contestado a la demanda ni haber presentado cuentas detalladas durante el juicio, los demandados no pueden pretender hacerlo en segunda instancia ni en ejecución de sentencia, por ser una pretensión extemporánea y novedosa.

El tribunal subrayó que, mientras no se acredite mediante una liquidación formal que el capital se perdió, el derecho de crédito del inversor permanece intacto.

“En definitiva, se mantiene la calificación del contrato como cuentas en participación y, a falta de rendición de cuentas que demuestre que la operación no dio beneficio, el aportante (actor) tiene derecho a la restitución de la cantidad aportada, debiendo desestimarse el recurso.”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de los Sres. Candido y Raimundo, confirmando la sentencia que les obliga a devolver los 33.000 euros.

Se impusieron las costas de la apelación a los demandados y se acordó la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

En un contrato de cuentas en participación, si el gestor no rinde cuentas ni acredita fehacientemente el resultado del negocio durante el proceso judicial, el partícipe tiene derecho a la restitución íntegra de su aportación dineraria.

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miércoles, 13 de mayo de 2026

Abogado Reclamar Seguro Vida Badajoz cuestionario genérico

abogado reclamar seguro vida Badajoz

 

¿BBVA Seguros rechaza el pago de un seguro de vida alegando ocultación de enfermedades en un cuestionario genérico? Si necesita un abogado reclamar seguro vida Badajoz, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz analiza cuándo la aseguradora no puede negar la indemnización si no formuló preguntas claras sobre la salud del asegurado.

 Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Badajoz.
  • Sección: 2.
  • Fecha: 12 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 831/2025.

Antecedentes 

El Sr. Eusebio suscribió una póliza de seguro de vida con la entidad BBVA Seguros S.A. el 16 de mayo de 2014, con un capital asegurado de 10.000 euros.

Con anterioridad a la firma, el asegurado presentaba antecedentes médicos por EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica), enfisema pulmonar y hepatopatía, habiendo tenido un ingreso hospitalario de seis días en enero de 2014.

Tras el fallecimiento del asegurado, la beneficiaria, Dña. Pura, reclamó el capital de la póliza.

La aseguradora rechazó el pago alegando que el tomador había ocultado dolosamente sus patologías previas al responder el cuestionario de salud, infringiendo su deber de declarar el riesgo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Badajoz dictó sentencia el 25 de septiembre de 2023 estimando íntegramente la demanda.

El juez consideró que no hubo culpa grave del tomador al contestar el cuestionario y condenó al banco al pago de los 10.000 euros más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

La aseguradora interpuso recurso de apelación alegando una incorrecta interpretación del deber de declaración del riesgo y cuestionando el carácter genérico del cuestionario.

El tribunal desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si existe un incumplimiento del deber de declaración del riesgo (Art. 10 LCS) cuando el asegurado no menciona patologías previas en un cuestionario de salud redactado de forma ambigua o excesivamente genérica.

El tribunal analiza si la aseguradora puede invocar la ocultación de datos cuando no se interesó por obtener precisiones sobre la salud del solicitante en el momento de la contratación.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que la aseguradora debe asumir las consecuencias de presentar un cuestionario “en extremo genérico e impreciso”. El tribunal destaca que:

  1. Carga de la aseguradora: Es la entidad quien debe formular preguntas claras y expresas; si el cuestionario es impreciso, no puede pretenderse que el asegurado adivine qué datos son influyentes.
  2. Inexistencia de dolo: No se probó que el Sr. Eusebio tuviera intención maliciosa de engañar, ya que las preguntas no eran idóneas para que un profano identificara su patología (EPOC) como una enfermedad que requiriera tratamiento superior a 15 días, especialmente cuando su único ingreso previo fue de solo 6 días.
  3. Falta de diligencia del banco: La entidad aceptó respuestas de “no” a todas las preguntas sin solicitar aclaraciones, a pesar de que es inverosímil que una persona de la edad del asegurado no tuviera ningún control médico previo.

La ratio decidendi de la sentencia establece que: 

No se aprecia, pues, en el asegurado, conforme a lo expuesto, ni dolo, entendido como conducta mendaz o engañosa, ni culpa grave o falta de diligencia inexcusable a la hora de contestar al cuestionario, debiendo la aseguradora asumir las consecuencias de la redacción de un cuestionario tan impreciso para valorar adecuadamente el riesgo, con el abono del capital pactado en la póliza.” .

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de BBVA Seguros S.A. y confirma la obligación de pagar los 10.000 euros.

Impone los intereses del artículo 20 de la LCS al no apreciar una incertidumbre real que justificara la judicialización del caso, y condena a la entidad al pago de las costas de la apelación.

Conclusión

La validez de la exclusión por ocultación de datos de salud depende de la claridad del cuestionario.

Si la aseguradora utiliza formularios genéricos y no plantea preguntas específicas sobre patologías concretas, no puede exonerarse de su obligación de indemnizar alegando mala fe del asegurado.

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¿BBVA Seguros rechaza el pago de un seguro de vida alegando ocultación de enfermedades en un cuestionario genérico? Si necesita un abogado reclamar seguro vida Badajoz, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz analiza cuándo la aseguradora no puede negar la indemnización si no formuló preguntas claras sobre la salud del asegurado.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Badajoz.
  • Sección: 2.
  • Fecha: 12 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 831/2025.

Antecedentes 

El Sr. Eusebio suscribió una póliza de seguro de vida con la entidad BBVA Seguros S.A. el 16 de mayo de 2014, con un capital asegurado de 10.000 euros.

Con anterioridad a la firma, el asegurado presentaba antecedentes médicos por EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica), enfisema pulmonar y hepatopatía, habiendo tenido un ingreso hospitalario de seis días en enero de 2014.

Tras el fallecimiento del asegurado, la beneficiaria, Dña. Pura, reclamó el capital de la póliza.

La aseguradora rechazó el pago alegando que el tomador había ocultado dolosamente sus patologías previas al responder el cuestionario de salud, infringiendo su deber de declarar el riesgo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Badajoz dictó sentencia el 25 de septiembre de 2023 estimando íntegramente la demanda.

El juez consideró que no hubo culpa grave del tomador al contestar el cuestionario y condenó al banco al pago de los 10.000 euros más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

La aseguradora interpuso recurso de apelación alegando una incorrecta interpretación del deber de declaración del riesgo y cuestionando el carácter genérico del cuestionario.

El tribunal desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si existe un incumplimiento del deber de declaración del riesgo (Art. 10 LCS) cuando el asegurado no menciona patologías previas en un cuestionario de salud redactado de forma ambigua o excesivamente genérica.

El tribunal analiza si la aseguradora puede invocar la ocultación de datos cuando no se interesó por obtener precisiones sobre la salud del solicitante en el momento de la contratación.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que la aseguradora debe asumir las consecuencias de presentar un cuestionario “en extremo genérico e impreciso”. El tribunal destaca que:

  1. Carga de la aseguradora: Es la entidad quien debe formular preguntas claras y expresas; si el cuestionario es impreciso, no puede pretenderse que el asegurado adivine qué datos son influyentes.
  2. Inexistencia de dolo: No se probó que el Sr. Eusebio tuviera intención maliciosa de engañar, ya que las preguntas no eran idóneas para que un profano identificara su patología (EPOC) como una enfermedad que requiriera tratamiento superior a 15 días, especialmente cuando su único ingreso previo fue de solo 6 días.
  3. Falta de diligencia del banco: La entidad aceptó respuestas de “no” a todas las preguntas sin solicitar aclaraciones, a pesar de que es inverosímil que una persona de la edad del asegurado no tuviera ningún control médico previo.

La ratio decidendi de la sentencia establece que: 

No se aprecia, pues, en el asegurado, conforme a lo expuesto, ni dolo, entendido como conducta mendaz o engañosa, ni culpa grave o falta de diligencia inexcusable a la hora de contestar al cuestionario, debiendo la aseguradora asumir las consecuencias de la redacción de un cuestionario tan impreciso para valorar adecuadamente el riesgo, con el abono del capital pactado en la póliza.” .

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de BBVA Seguros S.A. y confirma la obligación de pagar los 10.000 euros.

Impone los intereses del artículo 20 de la LCS al no apreciar una incertidumbre real que justificara la judicialización del caso, y condena a la entidad al pago de las costas de la apelación.

Conclusión

La validez de la exclusión por ocultación de datos de salud depende de la claridad del cuestionario.

Si la aseguradora utiliza formularios genéricos y no plantea preguntas específicas sobre patologías concretas, no puede exonerarse de su obligación de indemnizar alegando mala fe del asegurado.

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