martes, 16 de junio de 2026

Abogado Reclama Seguro Invalidez Absoluta Bilbao

abogado reclamar seguro invalidez absoluta Bilbao

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia (Bilbao).
  • Sección: 5.
  • Fecha: 24 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 102/2026.

Antecedentes 

El Sr. Íñigo suscribió con la entidad GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. una póliza de seguro de vida que incorporaba una cobertura complementaria por Invalidez Absoluta y Permanente, con un capital garantizado de 60.000 euros.

En julio de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció al asegurado una incapacidad permanente absoluta para toda profesión por enfermedad común.

Tras la comunicación del siniestro, la aseguradora rechazó el pago del capital basándose en dos argumentos: que las dolencias del asegurado no alcanzaban el grado de gravedad de los supuestos “indiscutibles” previstos en la póliza y, principalmente, que la declaración administrativa del INSS incluía una previsión de revisión por mejoría a partir de julio de 2023.

La compañía sostuvo que dicha “revisabilidad” impedía calificar la invalidez como “definitiva”, requisito exigido por el condicionado.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo desestimó la demanda en octubre de 2023.

El magistrado entendió que, al ser la incapacidad revisable administrativamente, no se cumplía el requisito contractual de ser una situación “permanente y definitiva” en el momento de interponer la demanda.

Audiencia Provincial 

El asegurado interpuso recurso de apelación alegando una interpretación errónea del contrato y de la normativa protectora del consumidor.

Durante el trámite de la alzada, se aportó como hecho nuevo que el Sr. Íñigo ya había alcanzado la edad legal de jubilación, manteniendo inalterada su situación de incapacidad permanente absoluta.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la posibilidad de revisión futura por parte de la Seguridad Social excluye la condición de “definitiva” necesaria para activar la cobertura de un seguro de invalidez.

El tribunal analizó si el estándar de consolidación debe ser el pactado en la póliza (persistencia en el tiempo) o si debe supeditarse a la firmeza administrativa de la resolución del INSS.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estimó el recurso al considerar que la interpretación de la aseguradora y del juzgado de instancia añadía un requisito no pactado en el contrato.

El tribunal razonó que la propia póliza define internamente qué debe entenderse por situación de invalidez: aquella imposibilidad que persiste durante seis meses desde su adquisición.

El tribunal subrayó que la revisabilidad es una característica intrínseca del sistema público de seguridad social y que su mera previsión no puede vaciar de contenido la cobertura contratada si se acredita la persistencia clínica de las secuelas.

Además, el hecho de que el asegurado llegara a la jubilación sin que su incapacidad fuera revocada confirmó, en la práctica, el carácter definitivo de su estado.

Finalmente, se aplicó un criterio de analogía funcional, determinando que las secuelas del actor (derivadas de patología oncológica y sus tratamientos) le producían una “idéntica inutilidad” para el mercado laboral real que los supuestos enumerados en el contrato.

 “la mera previsión de revisión administrativa futura [no] impida, por sí, considerar cumplido el requisito de ‘permanente y definitiva’ exigido por la póliza para la activación de la cobertura”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la demanda.

Condenó a GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a pagar al Sr. Íñigo los 60.000 euros de capital, más los intereses del artículo 20 de la LCS.

Asimismo, impuso a la aseguradora las costas de la primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento sobre las de la alzada.

Conclusión

En los seguros de invalidez, la nota de “definitividad” se alcanza cuando la incapacidad persiste durante el plazo de consolidación fijado en la póliza (generalmente seis meses).

La posibilidad de que el INSS revise la situación en el futuro no es motivo suficiente para denegar la cobertura pactada si la situación de inutilidad laboral es real y permanente según los criterios del contrato.

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abogado reclamar seguro invalidez absoluta Bilbao

No siempre que una aseguradora rechaza el pago de un seguro de invalidez absoluta tiene razón. En muchos casos, las compañías interpretan el condicionado de la póliza de forma restrictiva para evitar el abono de la indemnización, especialmente cuando la incapacidad reconocida por el INSS puede ser objeto de revisión futura.

Ante este tipo de situaciones, acudir a un abogado reclamar seguro invalidez absoluta Bilbao puede ser fundamental para valorar la viabilidad de una reclamación y defender correctamente sus derechos. En esta sentencia, la Audiencia Provincial de Bizkaia analiza precisamente si una previsión de revisión administrativa puede impedir el cobro del capital asegurado y fija un criterio de gran interés para los afectados.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia (Bilbao).
  • Sección: 5.
  • Fecha: 24 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 102/2026.

Antecedentes 

El Sr. Íñigo suscribió con la entidad GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. una póliza de seguro de vida que incorporaba una cobertura complementaria por Invalidez Absoluta y Permanente, con un capital garantizado de 60.000 euros.

En julio de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció al asegurado una incapacidad permanente absoluta para toda profesión por enfermedad común.

Tras la comunicación del siniestro, la aseguradora rechazó el pago del capital basándose en dos argumentos: que las dolencias del asegurado no alcanzaban el grado de gravedad de los supuestos “indiscutibles” previstos en la póliza y, principalmente, que la declaración administrativa del INSS incluía una previsión de revisión por mejoría a partir de julio de 2023.

La compañía sostuvo que dicha “revisabilidad” impedía calificar la invalidez como “definitiva”, requisito exigido por el condicionado.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo desestimó la demanda en octubre de 2023.

El magistrado entendió que, al ser la incapacidad revisable administrativamente, no se cumplía el requisito contractual de ser una situación “permanente y definitiva” en el momento de interponer la demanda.

Audiencia Provincial 

El asegurado interpuso recurso de apelación alegando una interpretación errónea del contrato y de la normativa protectora del consumidor.

Durante el trámite de la alzada, se aportó como hecho nuevo que el Sr. Íñigo ya había alcanzado la edad legal de jubilación, manteniendo inalterada su situación de incapacidad permanente absoluta.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la posibilidad de revisión futura por parte de la Seguridad Social excluye la condición de “definitiva” necesaria para activar la cobertura de un seguro de invalidez.

El tribunal analizó si el estándar de consolidación debe ser el pactado en la póliza (persistencia en el tiempo) o si debe supeditarse a la firmeza administrativa de la resolución del INSS.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estimó el recurso al considerar que la interpretación de la aseguradora y del juzgado de instancia añadía un requisito no pactado en el contrato.

El tribunal razonó que la propia póliza define internamente qué debe entenderse por situación de invalidez: aquella imposibilidad que persiste durante seis meses desde su adquisición.

El tribunal subrayó que la revisabilidad es una característica intrínseca del sistema público de seguridad social y que su mera previsión no puede vaciar de contenido la cobertura contratada si se acredita la persistencia clínica de las secuelas.

Además, el hecho de que el asegurado llegara a la jubilación sin que su incapacidad fuera revocada confirmó, en la práctica, el carácter definitivo de su estado.

Finalmente, se aplicó un criterio de analogía funcional, determinando que las secuelas del actor (derivadas de patología oncológica y sus tratamientos) le producían una “idéntica inutilidad” para el mercado laboral real que los supuestos enumerados en el contrato.

 “la mera previsión de revisión administrativa futura [no] impida, por sí, considerar cumplido el requisito de ‘permanente y definitiva’ exigido por la póliza para la activación de la cobertura”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la demanda.

Condenó a GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a pagar al Sr. Íñigo los 60.000 euros de capital, más los intereses del artículo 20 de la LCS.

Asimismo, impuso a la aseguradora las costas de la primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento sobre las de la alzada.

Conclusión

En los seguros de invalidez, la nota de “definitividad” se alcanza cuando la incapacidad persiste durante el plazo de consolidación fijado en la póliza (generalmente seis meses).

La posibilidad de que el INSS revise la situación en el futuro no es motivo suficiente para denegar la cobertura pactada si la situación de inutilidad laboral es real y permanente según los criterios del contrato.

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lunes, 15 de junio de 2026

Abogado Madrid reclama indemnización agencia

abogado reclamar indemnización contrato de agencia Madrid

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 9 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 532/2026.

 

 Antecedentes 

La mercantil Soluciones Conecta2 S.L. (en adelante, Conecta2) mantuvo una relación de agencia en exclusiva con Vodafone España S.A.U. (en adelante, Vodafone) durante once años, desde 2007 hasta marzo de 2018.

El contrato, de carácter de adhesión, se refería a la comercialización de servicios en el área de empresas para las zonas de Valencia, Murcia y Baleares.

Tras la extinción de la relación contractual por el vencimiento del plazo pactado, el agente reclamó una indemnización por clientela de 2.372.344,83 euros, importe correspondiente al promedio anual de sus remuneraciones en los últimos cinco años.

Vodafone se opuso alegando que el contrato incluía una cláusula (la 18.ª) que obligaba a moderar dicha indemnización en función del prestigio de la marca y las costosas campañas de marketing realizadas por la operadora para captar clientes.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia estimó parcialmente la demanda en enero de 2021.

Aunque reconoció el derecho a la indemnización, aplicó una moderación del 50% basada en la citada cláusula contractual sobre el prestigio de la marca y la publicidad de Vodafone, fijando la condena en 1.030.761,78 euros.

Audiencia Provincial 

La Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Valencia elevó la base del cálculo al promedio de los últimos cinco años, pero mantuvo la minoración del 50%.

Argumentó que el liderazgo de Vodafone y sus promociones eran factores decisivos en la captación de clientes, por lo que fijó la indemnización en 1.186.172,42 euros.

Tribunal Supremo 

El agente interpuso recurso de casación denunciando que la minoración judicial basada en el marketing o la marca vulnera el carácter imperativo de la Ley del Contrato de Agencia (LCA).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si, bajo el régimen del artículo 28 de la LCA, es admisible moderar o corregir a la baja la indemnización por clientela utilizando criterios como las actividades de publicidad del principal o el prestigio de la marca, incluso si tales criterios fueron pactados previamente en el contrato.

El Tribunal analiza la imperatividad de las normas (art. 3.1 LCA) y el nivel de protección que la Directiva europea 86/653/CEE otorga a los agentes comerciales.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso al considerar que el derecho a la indemnización por clientela tiene carácter imperativo y no puede ser limitado contractualmente de forma anticipada.

La Sala razona que, una vez acreditados los requisitos para el nacimiento del derecho (aportación de nuevos clientes y ventajas sustanciales para el empresario), no cabe aplicar reducciones basadas en el esfuerzo publicitario del principal o la potencia de su marca.

El Tribunal subraya que permitir esta moderación judicial o contractual dejaría vacía de contenido la protección legal del agente, ya que prácticamente todas las grandes compañías realizan inversiones en marketing y poseen marcas de prestigio.

Por tanto, la cuantía de la indemnización debe determinarse según los parámetros legales sin correcciones basadas en la notoriedad del empresario.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en atención al carácter imperativo de la norma, si concurren los presupuestos legales para el nacimiento del derecho a la indemnización por clientela (art. 28.1 LCA), no se puede minorar judicialmente la cantidad que corresponde al agente”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial. Condena a Vodafone España S.A.U. a pagar a la demandante la suma íntegra de 2.372.344,83 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

Asimismo, impone a la entidad demandada las costas de la primera instancia.

Conclusión

La indemnización por clientela en el contrato de agencia es una norma imperativa cuyo importe máximo no puede ser reducido judicialmente alegando el prestigio de la marca del principal o sus campañas de marketing, siendo nulo cualquier pacto contractual que pretenda limitar dicho derecho de forma anticipada.

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abogado reclamar indemnización contrato de agencia Madrid

La finalización de un contrato de agencia a menudo genera disputas sobre la indemnización por clientela que el principal se resiste a pagar íntegramente. Un abogado reclamar indemnización contrato de agencia Madrid le ayudará a verificar si cláusulas sobre prestigio de marca o marketing pueden limitar legalmente su derecho. El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente esta sentencia con claridad, aunque cada situación contractual merece estudio particular.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 9 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 532/2026.

 

 Antecedentes 

La mercantil Soluciones Conecta2 S.L. (en adelante, Conecta2) mantuvo una relación de agencia en exclusiva con Vodafone España S.A.U. (en adelante, Vodafone) durante once años, desde 2007 hasta marzo de 2018.

El contrato, de carácter de adhesión, se refería a la comercialización de servicios en el área de empresas para las zonas de Valencia, Murcia y Baleares.

Tras la extinción de la relación contractual por el vencimiento del plazo pactado, el agente reclamó una indemnización por clientela de 2.372.344,83 euros, importe correspondiente al promedio anual de sus remuneraciones en los últimos cinco años.

Vodafone se opuso alegando que el contrato incluía una cláusula (la 18.ª) que obligaba a moderar dicha indemnización en función del prestigio de la marca y las costosas campañas de marketing realizadas por la operadora para captar clientes.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 18 de Valencia estimó parcialmente la demanda en enero de 2021.

Aunque reconoció el derecho a la indemnización, aplicó una moderación del 50% basada en la citada cláusula contractual sobre el prestigio de la marca y la publicidad de Vodafone, fijando la condena en 1.030.761,78 euros.

Audiencia Provincial 

La Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Valencia elevó la base del cálculo al promedio de los últimos cinco años, pero mantuvo la minoración del 50%.

Argumentó que el liderazgo de Vodafone y sus promociones eran factores decisivos en la captación de clientes, por lo que fijó la indemnización en 1.186.172,42 euros.

Tribunal Supremo 

El agente interpuso recurso de casación denunciando que la minoración judicial basada en el marketing o la marca vulnera el carácter imperativo de la Ley del Contrato de Agencia (LCA).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si, bajo el régimen del artículo 28 de la LCA, es admisible moderar o corregir a la baja la indemnización por clientela utilizando criterios como las actividades de publicidad del principal o el prestigio de la marca, incluso si tales criterios fueron pactados previamente en el contrato.

El Tribunal analiza la imperatividad de las normas (art. 3.1 LCA) y el nivel de protección que la Directiva europea 86/653/CEE otorga a los agentes comerciales.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso al considerar que el derecho a la indemnización por clientela tiene carácter imperativo y no puede ser limitado contractualmente de forma anticipada.

La Sala razona que, una vez acreditados los requisitos para el nacimiento del derecho (aportación de nuevos clientes y ventajas sustanciales para el empresario), no cabe aplicar reducciones basadas en el esfuerzo publicitario del principal o la potencia de su marca.

El Tribunal subraya que permitir esta moderación judicial o contractual dejaría vacía de contenido la protección legal del agente, ya que prácticamente todas las grandes compañías realizan inversiones en marketing y poseen marcas de prestigio.

Por tanto, la cuantía de la indemnización debe determinarse según los parámetros legales sin correcciones basadas en la notoriedad del empresario.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en atención al carácter imperativo de la norma, si concurren los presupuestos legales para el nacimiento del derecho a la indemnización por clientela (art. 28.1 LCA), no se puede minorar judicialmente la cantidad que corresponde al agente”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación y anula parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial. Condena a Vodafone España S.A.U. a pagar a la demandante la suma íntegra de 2.372.344,83 euros, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

Asimismo, impone a la entidad demandada las costas de la primera instancia.

Conclusión

La indemnización por clientela en el contrato de agencia es una norma imperativa cuyo importe máximo no puede ser reducido judicialmente alegando el prestigio de la marca del principal o sus campañas de marketing, siendo nulo cualquier pacto contractual que pretenda limitar dicho derecho de forma anticipada.

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domingo, 14 de junio de 2026

Abogado anular seguro vinculado hipoteca Málaga

 

abogado anular seguro vinculado hipoteca Málaga

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga.
  • Sección: 6.
  • Fecha: 25 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 206/2026.

Antecedentes

El 30 de noviembre de 2016, Dª Susana suscribió un contrato de préstamo hipotecario con la entidad BANCO DE SANTANDER.

Vinculado a este préstamo, se impuso la contratación de un seguro de vida y amortización para garantizar el cobro de las cantidades pendientes en caso de siniestro.

La prima de este seguro, que ascendía a una cuantía relevante, fue financiada e integrada en el capital del propio préstamo (capitalizada), lo que generó un beneficio adicional para el banco al prestar más dinero y devengar más intereses.

El seguro se contrató con una compañía aseguradora perteneciente al mismo grupo empresarial que el banco, y no consta que se ofreciera a la cliente la posibilidad de contratar con otras aseguradoras o bajo modalidades de prima anual renovable.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Málaga dictó sentencia el 10 de febrero de 2025, estimando la demanda de la prestataria.

El juzgado declaró la nulidad de la obligación de contratar el seguro y facultó a la actora a resolver el contrato de seguro unilateralmente, sin consecuencias económicas ni vencimiento anticipado del préstamo.

Audiencia Provincial 

El Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando la validez del pacto y la falta de legitimación pasiva, argumentando que debía haberse demandado también a la aseguradora.

La Audiencia confirmó la abusividad de la práctica, aunque modificó los efectos económicos de la nulidad.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si la imposición de un seguro vinculado a un préstamo hipotecario, realizado en beneficio exclusivo del banco y sin ofrecer alternativas de mercado al prestatario, constituye una cláusula abusiva.

El tribunal analiza si esta práctica respeta el equilibrio contractual y la reciprocidad exigida por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), especialmente cuando el banco actúa simultáneamente como prestamista, beneficiario del seguro y vendedor de un producto de su propio grupo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la abusividad de la imposición basándose en la falta de reciprocidad. Razona que el banco obtiene un “triple beneficio” (mayor garantía, colocación de un producto de su grupo y mayor capital prestado sobre el que cobrar intereses) sin que el consumidor haya podido negociar o comparar otras opciones aseguraticias.

El tribunal subraya que no se cuestiona la licitud de la venta vinculada en sí, sino el carácter impuesto de la misma en perjuicio del consumidor. Al no acreditarse que se ofrecieran alternativas de otros proveedores o formas de pago más beneficiosas para la cliente, la estipulación carece de la buena fe necesaria.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“No hay reciprocidad entre el beneficio que obtiene una y otra parte, sino que el banco impone otro producto al prestatario del cual obtiene un triple beneficio (garantía, mayor dinero prestado y venta del producto de una empresa del grupo) y sin ofrecer otras opciones de aseguradoras al consumidor”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estima parcialmente el recurso de apelación del banco únicamente para precisar los efectos de la nulidad. Revoca la facultad de resolución unilateral ilimitada y, en su lugar, condena al BANCO DE SANTANDER a abonar a la actora la cantidad de la prima no consumida hasta la fecha de firmeza de la sentencia, más los intereses legales correspondientes. Asimismo, impone a la entidad financiera la mitad de las costas de la apelación, siguiendo la doctrina jurisprudencial para evitar un efecto disuasorio en el consumidor.

Conclusión

La imposición de un seguro de prima única vinculado a una hipoteca es nula por abusiva si el banco no acredita haber ofrecido alternativas de contratación o proveedores distintos, vulnerando el principio de reciprocidad al obtener la entidad un beneficio desproporcionado a costa del mayor endeudamiento del consumidor.

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abogado anular seguro vinculado hipoteca Málaga

Firmar una hipoteca puede implicar la contratación de productos que no siempre se explican con claridad, especialmente cuando se trata de seguros vinculados que incrementan el coste total del préstamo. En este contexto, contar con un abogado anular seguro vinculado hipoteca Málaga puede ser clave para analizar si la contratación se realizó respetando sus derechos como consumidor y si existen indicios de abusividad en las condiciones impuestas. A continuación, examinamos una reciente sentencia que permite entender cómo los tribunales valoran estas situaciones, teniendo en cuenta que cada caso debe analizarse según sus circunstancias concretas.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga.
  • Sección: 6.
  • Fecha: 25 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 206/2026.

Antecedentes

El 30 de noviembre de 2016, Dª Susana suscribió un contrato de préstamo hipotecario con la entidad BANCO DE SANTANDER.

Vinculado a este préstamo, se impuso la contratación de un seguro de vida y amortización para garantizar el cobro de las cantidades pendientes en caso de siniestro.

La prima de este seguro, que ascendía a una cuantía relevante, fue financiada e integrada en el capital del propio préstamo (capitalizada), lo que generó un beneficio adicional para el banco al prestar más dinero y devengar más intereses.

El seguro se contrató con una compañía aseguradora perteneciente al mismo grupo empresarial que el banco, y no consta que se ofreciera a la cliente la posibilidad de contratar con otras aseguradoras o bajo modalidades de prima anual renovable.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Málaga dictó sentencia el 10 de febrero de 2025, estimando la demanda de la prestataria.

El juzgado declaró la nulidad de la obligación de contratar el seguro y facultó a la actora a resolver el contrato de seguro unilateralmente, sin consecuencias económicas ni vencimiento anticipado del préstamo.

Audiencia Provincial 

El Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando la validez del pacto y la falta de legitimación pasiva, argumentando que debía haberse demandado también a la aseguradora.

La Audiencia confirmó la abusividad de la práctica, aunque modificó los efectos económicos de la nulidad.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si la imposición de un seguro vinculado a un préstamo hipotecario, realizado en beneficio exclusivo del banco y sin ofrecer alternativas de mercado al prestatario, constituye una cláusula abusiva.

El tribunal analiza si esta práctica respeta el equilibrio contractual y la reciprocidad exigida por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), especialmente cuando el banco actúa simultáneamente como prestamista, beneficiario del seguro y vendedor de un producto de su propio grupo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la abusividad de la imposición basándose en la falta de reciprocidad. Razona que el banco obtiene un “triple beneficio” (mayor garantía, colocación de un producto de su grupo y mayor capital prestado sobre el que cobrar intereses) sin que el consumidor haya podido negociar o comparar otras opciones aseguraticias.

El tribunal subraya que no se cuestiona la licitud de la venta vinculada en sí, sino el carácter impuesto de la misma en perjuicio del consumidor. Al no acreditarse que se ofrecieran alternativas de otros proveedores o formas de pago más beneficiosas para la cliente, la estipulación carece de la buena fe necesaria.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“No hay reciprocidad entre el beneficio que obtiene una y otra parte, sino que el banco impone otro producto al prestatario del cual obtiene un triple beneficio (garantía, mayor dinero prestado y venta del producto de una empresa del grupo) y sin ofrecer otras opciones de aseguradoras al consumidor”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estima parcialmente el recurso de apelación del banco únicamente para precisar los efectos de la nulidad. Revoca la facultad de resolución unilateral ilimitada y, en su lugar, condena al BANCO DE SANTANDER a abonar a la actora la cantidad de la prima no consumida hasta la fecha de firmeza de la sentencia, más los intereses legales correspondientes. Asimismo, impone a la entidad financiera la mitad de las costas de la apelación, siguiendo la doctrina jurisprudencial para evitar un efecto disuasorio en el consumidor.

Conclusión

La imposición de un seguro de prima única vinculado a una hipoteca es nula por abusiva si el banco no acredita haber ofrecido alternativas de contratación o proveedores distintos, vulnerando el principio de reciprocidad al obtener la entidad un beneficio desproporcionado a costa del mayor endeudamiento del consumidor.

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jueves, 11 de junio de 2026

Abogado recuperar transferencia no autorizada Oviedo

abogado recuperar transferencia no autorizada Oviedo

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 19 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 155/2026.

Antecedentes

El 16 de junio de 2022, la mercantil Casa Miño S.L. fue víctima de un fraude telefónico sofisticado conocido como vishing.

La persona autorizada en las cuentas, la Sra. Concepción, recibió mensajes SMS de “UNIVÍA” informando sobre una supuesta transferencia de 55.000 euros y proporcionando claves de seguridad.

Ante esto, la empleada intentó contactar con el servicio de atención al cliente de Unicaja Banco (teléfono 952076263), quedando en espera.

Minutos después, recibió una llamada en el teléfono fijo del establecimiento desde ese mismo número de atención al cliente de la entidad.

La interlocutora se identificó como “Macarena de Unicaja” (nombre de la empleada con la que trataban habitualmente) y le envió un SMS de confirmación indicando: “está hablando con Macarena, su agente telefónico”.

Engañada por la apariencia de veracidad y bajo la instrucción de detener la operación, la Sra. Concepción facilitó las claves bancarias.

Poco después, el banco notificó que se había ejecutado una transferencia inmediata de 55.000 euros a favor de un tercero.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Grado estimó íntegramente la demanda en octubre de 2024.

El juzgado condenó a Unicaja a devolver los 55.000 euros más intereses, al considerar que la conducta de la clienta no fue gravemente negligente, sino propiciada por un engaño de un delincuente profesional.

Audiencia Provincial

Unicaja interpuso recurso de apelación alegando que para validar la operación se debieron introducir previamente las claves de usuario y contraseña.

Sostuvo que la demandante no probó adecuadamente los hechos y que el uso de los códigos de seguridad debería desplazar la responsabilidad hacia el cliente por negligencia grave.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si el proveedor de servicios de pago debe responder por una transferencia no autorizada bajo el Real Decreto-ley 19/2018 cuando el cliente facilita sus claves tras un engaño telefónico.

El tribunal analiza si caer en un ataque de vishing donde se suplanta el número oficial y la identidad de empleados del banco constituye una “negligencia grave” que exonere a la entidad de su responsabilidad cuasi objetiva.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la sentencia de instancia al considerar acreditada la práctica maliciosa y la falta de consentimiento del usuario.

El tribunal razona que la responsabilidad de la banca tiene un carácter “cuasi objetivo”, lo que implica que, una vez negada la autorización por el cliente, el banco debe probar no solo la autenticación de la orden, sino que el usuario actuó con fraude o negligencia grave.

El tribunal subraya que el nivel de diligencia exigible al banco es el de un “ordenado y experto comerciante”, superior al de un buen padre de familia.

En este sentido, no se puede culpar al usuario de falta de diligencia significativa cuando el engaño es tan sofisticado que incluye la confirmación de identidad mediante SMS y el uso de los canales oficiales de comunicación de la propia entidad.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no puede merecer tal calificación el confiar en la información que le ofrecía la supuesta empleada de la entidad bancaria que se ponía en contacto telefónico con ella (máxime cuando había confirmado por sms su identidad: ‘está hablando con Macarena, su agente telefónico’) en el sentido de que habían tenido conocimiento de una transferencia no consentida y que para cancelar la operación era preciso que le facilitara las claves bancarias”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Unicaja Banco S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Se ratifica la condena al banco de abonar 55.000 euros más intereses legales y se imponen a la entidad financiera las costas de la alzada.

Conclusión

En supuestos de fraude por vishing, el banco debe restituir los fondos sustraídos si no prueba una negligencia grave del cliente.

No se considera tal el hecho de facilitar claves bajo un engaño profesional que suplanta los medios de identificación y contacto oficiales de la propia entidad financiera.

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abogado recuperar transferencia no autorizada Oviedo

Una llamada aparentemente legítima, un mensaje que parecía enviado por el propio banco y unos minutos de confusión bastaron para que una empresa perdiera 55.000 euros en una transferencia no autorizada. Casos como este demuestran por qué acudir a un abogado recuperar transferencia no autorizada Oviedo puede ser determinante para reclamar frente a la entidad financiera. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo analiza hasta qué punto los bancos deben responder cuando el cliente ha sido víctima de un fraude de vishing cuidadosamente preparado para generar confianza y aparentar autenticidad.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 19 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 155/2026.

Antecedentes

El 16 de junio de 2022, la mercantil Casa Miño S.L. fue víctima de un fraude telefónico sofisticado conocido como vishing.

La persona autorizada en las cuentas, la Sra. Concepción, recibió mensajes SMS de “UNIVÍA” informando sobre una supuesta transferencia de 55.000 euros y proporcionando claves de seguridad.

Ante esto, la empleada intentó contactar con el servicio de atención al cliente de Unicaja Banco (teléfono 952076263), quedando en espera.

Minutos después, recibió una llamada en el teléfono fijo del establecimiento desde ese mismo número de atención al cliente de la entidad.

La interlocutora se identificó como “Macarena de Unicaja” (nombre de la empleada con la que trataban habitualmente) y le envió un SMS de confirmación indicando: “está hablando con Macarena, su agente telefónico”.

Engañada por la apariencia de veracidad y bajo la instrucción de detener la operación, la Sra. Concepción facilitó las claves bancarias.

Poco después, el banco notificó que se había ejecutado una transferencia inmediata de 55.000 euros a favor de un tercero.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Grado estimó íntegramente la demanda en octubre de 2024.

El juzgado condenó a Unicaja a devolver los 55.000 euros más intereses, al considerar que la conducta de la clienta no fue gravemente negligente, sino propiciada por un engaño de un delincuente profesional.

Audiencia Provincial

Unicaja interpuso recurso de apelación alegando que para validar la operación se debieron introducir previamente las claves de usuario y contraseña.

Sostuvo que la demandante no probó adecuadamente los hechos y que el uso de los códigos de seguridad debería desplazar la responsabilidad hacia el cliente por negligencia grave.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si el proveedor de servicios de pago debe responder por una transferencia no autorizada bajo el Real Decreto-ley 19/2018 cuando el cliente facilita sus claves tras un engaño telefónico.

El tribunal analiza si caer en un ataque de vishing donde se suplanta el número oficial y la identidad de empleados del banco constituye una “negligencia grave” que exonere a la entidad de su responsabilidad cuasi objetiva.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la sentencia de instancia al considerar acreditada la práctica maliciosa y la falta de consentimiento del usuario.

El tribunal razona que la responsabilidad de la banca tiene un carácter “cuasi objetivo”, lo que implica que, una vez negada la autorización por el cliente, el banco debe probar no solo la autenticación de la orden, sino que el usuario actuó con fraude o negligencia grave.

El tribunal subraya que el nivel de diligencia exigible al banco es el de un “ordenado y experto comerciante”, superior al de un buen padre de familia.

En este sentido, no se puede culpar al usuario de falta de diligencia significativa cuando el engaño es tan sofisticado que incluye la confirmación de identidad mediante SMS y el uso de los canales oficiales de comunicación de la propia entidad.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no puede merecer tal calificación el confiar en la información que le ofrecía la supuesta empleada de la entidad bancaria que se ponía en contacto telefónico con ella (máxime cuando había confirmado por sms su identidad: ‘está hablando con Macarena, su agente telefónico’) en el sentido de que habían tenido conocimiento de una transferencia no consentida y que para cancelar la operación era preciso que le facilitara las claves bancarias”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Unicaja Banco S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Se ratifica la condena al banco de abonar 55.000 euros más intereses legales y se imponen a la entidad financiera las costas de la alzada.

Conclusión

En supuestos de fraude por vishing, el banco debe restituir los fondos sustraídos si no prueba una negligencia grave del cliente.

No se considera tal el hecho de facilitar claves bajo un engaño profesional que suplanta los medios de identificación y contacto oficiales de la propia entidad financiera.

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miércoles, 10 de junio de 2026

Abogado reclamar indemnización contrato agencia Almería

abogado reclamar indemnización contrato agencia Almería

En el ámbito de los contratos de distribución y agencia, no siempre una interrupción del suministro implica una ruptura injustificada del vínculo comercial, y distinguir entre ambas situaciones puede ser decisivo a la hora de reclamar una indemnización. Así lo analiza una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, que resuelve un conflicto surgido tras años de relación entre empresas del sector agrícola. Si te enfrentas a un caso similar, consultar con un abogado reclamar indemnización contrato agencia Almería puede ayudarte a entender si realmente existe base jurídica para exigir una compensación y cómo enfocar la reclamación con garantías.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 11 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 216/2026.

Antecedentes 

Desde el año 2003, la mercantil Cultivos Hispalus S.L. mantenía una relación comercial estable con Cualin Quality S.L. para la distribución en exclusiva de tomates en diversos mercados.

Este acuerdo, de carácter verbal y duración indefinida, operó durante veinte años hasta que, a finales de 2022, las partes negociaron una modificación de las condiciones de precios y comisiones para el ejercicio 2023.

El 17 de abril de 2023, Cualin remitió un correo electrónico informando de graves problemas productivos causados por el virus rugoso del tomate (ToBRFV), comunicando que se veía obligada a suspender el envío de producto a través de la distribuidora a partir del 22 de abril.

Cultivos Hispalus interpretó esta misiva como una resolución unilateral e injustificada del contrato y reclamó judicialmente una indemnización de 2.087.336,59 euros, de los cuales 1,89 millones correspondían a clientela y el resto a la falta de preaviso.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Almería dictó sentencia el 13 de septiembre de 2024 estimando íntegramente la demanda.

El juzgador consideró que Cualin había desistido de mala fe y con abuso de derecho, condenándola al pago íntegro de las cantidades reclamadas.

Audiencia Provincial

Cualin Quality S.L. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba.

La empresa defendió que la suspensión fue una medida necesaria por fuerza mayor y que nunca existió una voluntad real de extinguir el contrato, habiendo ofrecido producto a la distribuidora semanas después, oferta que fue ignorada.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la notificación de una imposibilidad temporal de suministro por una plaga fitosanitaria acreditada puede calificarse como un desistimiento unilateral del contrato de distribución.

El tribunal analizó si la carga de la prueba sobre la voluntad extintiva del contrato recae sobre el demandante y si la ruptura puede considerarse abusiva cuando existen causas externas reales que justifican la alteración del suministro.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revocó la condena al entender que no quedó probada la intención de Cualin de finalizar la relación comercial.

El tribunal razonó que la infección por el virus ToBRFV en cinco invernaderos fue un hecho real, validado por peritos, que afectaba gravemente a la cosecha.

Además, se acreditó que Cualin envió comunicaciones similares a otros clientes internacionales, lo que descarta que el incidente fuera una “excusa” para romper con Hispalus.

El tribunal subrayó que Hispalus no realizó actuación alguna para comprobar la realidad de la infección y cortó toda comunicación con la representada tras la notificación de abril.

En aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba (art. 217 LEC), la Audiencia concluyó que el demandante no probó el hecho base de su pretensión: el desistimiento injustificado atribuido a Cualin.

“no ha acreditado la demandante el hecho en que basa su pretensión, el desestimiento unilateral injustificado del demandante, correspondiendo su acreditación a la actora conforme a las reglas sobre carga de la prueba”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Almería estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y desestimó íntegramente la demanda de Cultivos Hispalus S.L.

El tribunal absolvió a Cualin Quality S.L. de todas las pretensiones e impuso a la parte demandante las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

En los contratos de distribución de duración indefinida, la mera suspensión del suministro por causas de fuerza mayor acreditadas no equivale a un desistimiento unilateral.

Para que proceda una indemnización, el distribuidor debe probar de forma inequívoca que la ruptura fue un acto voluntario de la contraparte.

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En el ámbito de los contratos de distribución y agencia, no siempre una interrupción del suministro implica una ruptura injustificada del vínculo comercial, y distinguir entre ambas situaciones puede ser decisivo a la hora de reclamar una indemnización. Así lo analiza una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, que resuelve un conflicto surgido tras años de relación entre empresas del sector agrícola. Si te enfrentas a un caso similar, consultar con un abogado reclamar indemnización contrato agencia Almería puede ayudarte a entender si realmente existe base jurídica para exigir una compensación y cómo enfocar la reclamación con garantías.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 11 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 216/2026.

Antecedentes 

Desde el año 2003, la mercantil Cultivos Hispalus S.L. mantenía una relación comercial estable con Cualin Quality S.L. para la distribución en exclusiva de tomates en diversos mercados.

Este acuerdo, de carácter verbal y duración indefinida, operó durante veinte años hasta que, a finales de 2022, las partes negociaron una modificación de las condiciones de precios y comisiones para el ejercicio 2023.

El 17 de abril de 2023, Cualin remitió un correo electrónico informando de graves problemas productivos causados por el virus rugoso del tomate (ToBRFV), comunicando que se veía obligada a suspender el envío de producto a través de la distribuidora a partir del 22 de abril.

Cultivos Hispalus interpretó esta misiva como una resolución unilateral e injustificada del contrato y reclamó judicialmente una indemnización de 2.087.336,59 euros, de los cuales 1,89 millones correspondían a clientela y el resto a la falta de preaviso.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Almería dictó sentencia el 13 de septiembre de 2024 estimando íntegramente la demanda.

El juzgador consideró que Cualin había desistido de mala fe y con abuso de derecho, condenándola al pago íntegro de las cantidades reclamadas.

Audiencia Provincial

Cualin Quality S.L. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba.

La empresa defendió que la suspensión fue una medida necesaria por fuerza mayor y que nunca existió una voluntad real de extinguir el contrato, habiendo ofrecido producto a la distribuidora semanas después, oferta que fue ignorada.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la notificación de una imposibilidad temporal de suministro por una plaga fitosanitaria acreditada puede calificarse como un desistimiento unilateral del contrato de distribución.

El tribunal analizó si la carga de la prueba sobre la voluntad extintiva del contrato recae sobre el demandante y si la ruptura puede considerarse abusiva cuando existen causas externas reales que justifican la alteración del suministro.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revocó la condena al entender que no quedó probada la intención de Cualin de finalizar la relación comercial.

El tribunal razonó que la infección por el virus ToBRFV en cinco invernaderos fue un hecho real, validado por peritos, que afectaba gravemente a la cosecha.

Además, se acreditó que Cualin envió comunicaciones similares a otros clientes internacionales, lo que descarta que el incidente fuera una “excusa” para romper con Hispalus.

El tribunal subrayó que Hispalus no realizó actuación alguna para comprobar la realidad de la infección y cortó toda comunicación con la representada tras la notificación de abril.

En aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba (art. 217 LEC), la Audiencia concluyó que el demandante no probó el hecho base de su pretensión: el desistimiento injustificado atribuido a Cualin.

“no ha acreditado la demandante el hecho en que basa su pretensión, el desestimiento unilateral injustificado del demandante, correspondiendo su acreditación a la actora conforme a las reglas sobre carga de la prueba”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Almería estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y desestimó íntegramente la demanda de Cultivos Hispalus S.L.

El tribunal absolvió a Cualin Quality S.L. de todas las pretensiones e impuso a la parte demandante las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

En los contratos de distribución de duración indefinida, la mera suspensión del suministro por causas de fuerza mayor acreditadas no equivale a un desistimiento unilateral.

Para que proceda una indemnización, el distribuidor debe probar de forma inequívoca que la ruptura fue un acto voluntario de la contraparte.

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martes, 9 de junio de 2026

Abogado reclamar seguro de vida Bilbao: Sentencia

abogado reclamar seguro de vida Bilbao

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia.
  • Sección: 3.
  • Fecha: 4 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 127/2026

Antecedentes 

El 23 de abril de 2012, el Sr. Víctor suscribió un contrato de seguro de vida con la entidad BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (póliza nº NUM000), el cual incluía una garantía de indemnización por invalidez permanente absoluta por un capital de 67.500 euros.

La contratación se realizó a iniciativa de una correduría de seguros, y el cuestionario de salud fue cumplimentado ante una agente de la entidad.

En dicho cuestionario, el asegurado declaró que se sometía a revisiones anuales por rutina, pero no mencionó antecedentes específicos de patologías oculares, ya que no se le preguntó expresamente por ellas.

Previamente, en 2008, solo había tenido una baja corta por una operación de cataratas.

El 1 de marzo de 2021, casi nueve años después de la firma, el INSS declaró al Sr. Víctor en situación de incapacidad permanente absoluta debido a un glaucoma miópico con afectación severa del campo visual.

La aseguradora rechazó el pago alegando que el cliente ocultó dolosamente su dolencia oftalmológica al contratar.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Tribunal de Instancia de Bilbao dictó sentencia el 22 de noviembre de 2023, desestimando íntegramente la demanda.

El juzgador consideró que el asegurado incurrió en dolo o negligencia grave al no declarar sus antecedentes de visión.

Audiencia Provincial

El asegurado interpuso recurso de apelación alegando una valoración errónea de la prueba y la infracción del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), argumentando que nunca se le preguntó por dolencias oftalmológicas específicas.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si existe una infracción del deber de declarar el riesgo por parte del asegurado cuando la compañía utiliza un cuestionario de salud genérico y estereotipado.

El tribunal analiza si las preguntas formuladas permitieron al asegurado ser consciente de que estaba silenciando datos relevantes, especialmente cuando el cliente admitió realizar revisiones anuales y la aseguradora no solicitó aclaración alguna en ese momento.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revoca la sentencia de instancia al considerar que no hubo ocultación de datos.

El tribunal subraya que el deber de declaración es un deber de contestación a lo que pregunte el asegurador, quien debe soportar las consecuencias de presentar un formulario incompleto o ambiguo.

Se destaca que, en 2012, la aseguradora no incluyó preguntas concretas sobre trastornos oftalmológicos (algo que sí hace en sus formularios actuales de 2022), lo que demuestra que el cuestionario original era insuficiente para que el asegurado vinculara su historial de visión con el riesgo cubierto.

Además, al declarar el Sr. Víctor que se sometía a revisiones, fue la aseguradora la que mostró “desatención” al no indagar más sobre la naturaleza de dichas consultas.

“el formalizado en el año 2012 es un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo, con preguntas sobre la salud general del asegurado claramente estereotipadas que no permitan al asegurado vincular dichos antecedentes con la enfermedad causante del siniestro”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia anterior y estima íntegramente la demanda.

Condena a BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA a abonar al Sr. Víctor 67.500 euros, incrementados con un 3% acumulativo y los intereses del artículo 20 de la LCS

Conclusión

La aseguradora no puede invocar la ocultación de antecedentes para evitar el pago si el cuestionario de salud empleado fue genérico y no contenía preguntas específicas sobre la patología causante de la invalidez.  Recae sobre la entidad la responsabilidad de la falta de precisión en la valoración del riesgo.

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abogado reclamar seguro de vida Bilbao

Si la aseguradora ha rechazado el pago de una póliza alegando una supuesta ocultación de datos médicos, contar con un abogado reclamar seguro de vida Bilbao puede marcar la diferencia para defender sus derechos. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia demuestra que las compañías aseguradoras no pueden ampararse en cuestionarios de salud genéricos o ambiguos para evitar el cumplimiento de sus obligaciones. En casos de invalidez permanente o denegación de indemnizaciones, analizar cómo se realizó la contratación y qué preguntas formuló realmente la aseguradora resulta fundamental para valorar la viabilidad de una reclamación y reclamar la indemnización que legalmente pueda corresponder.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia.
  • Sección: 3.
  • Fecha: 4 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 127/2026

Antecedentes 

El 23 de abril de 2012, el Sr. Víctor suscribió un contrato de seguro de vida con la entidad BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (póliza nº NUM000), el cual incluía una garantía de indemnización por invalidez permanente absoluta por un capital de 67.500 euros.

La contratación se realizó a iniciativa de una correduría de seguros, y el cuestionario de salud fue cumplimentado ante una agente de la entidad.

En dicho cuestionario, el asegurado declaró que se sometía a revisiones anuales por rutina, pero no mencionó antecedentes específicos de patologías oculares, ya que no se le preguntó expresamente por ellas.

Previamente, en 2008, solo había tenido una baja corta por una operación de cataratas.

El 1 de marzo de 2021, casi nueve años después de la firma, el INSS declaró al Sr. Víctor en situación de incapacidad permanente absoluta debido a un glaucoma miópico con afectación severa del campo visual.

La aseguradora rechazó el pago alegando que el cliente ocultó dolosamente su dolencia oftalmológica al contratar.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Tribunal de Instancia de Bilbao dictó sentencia el 22 de noviembre de 2023, desestimando íntegramente la demanda.

El juzgador consideró que el asegurado incurrió en dolo o negligencia grave al no declarar sus antecedentes de visión.

Audiencia Provincial

El asegurado interpuso recurso de apelación alegando una valoración errónea de la prueba y la infracción del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), argumentando que nunca se le preguntó por dolencias oftalmológicas específicas.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si existe una infracción del deber de declarar el riesgo por parte del asegurado cuando la compañía utiliza un cuestionario de salud genérico y estereotipado.

El tribunal analiza si las preguntas formuladas permitieron al asegurado ser consciente de que estaba silenciando datos relevantes, especialmente cuando el cliente admitió realizar revisiones anuales y la aseguradora no solicitó aclaración alguna en ese momento.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revoca la sentencia de instancia al considerar que no hubo ocultación de datos.

El tribunal subraya que el deber de declaración es un deber de contestación a lo que pregunte el asegurador, quien debe soportar las consecuencias de presentar un formulario incompleto o ambiguo.

Se destaca que, en 2012, la aseguradora no incluyó preguntas concretas sobre trastornos oftalmológicos (algo que sí hace en sus formularios actuales de 2022), lo que demuestra que el cuestionario original era insuficiente para que el asegurado vinculara su historial de visión con el riesgo cubierto.

Además, al declarar el Sr. Víctor que se sometía a revisiones, fue la aseguradora la que mostró “desatención” al no indagar más sobre la naturaleza de dichas consultas.

“el formalizado en el año 2012 es un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo, con preguntas sobre la salud general del asegurado claramente estereotipadas que no permitan al asegurado vincular dichos antecedentes con la enfermedad causante del siniestro”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia anterior y estima íntegramente la demanda.

Condena a BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA a abonar al Sr. Víctor 67.500 euros, incrementados con un 3% acumulativo y los intereses del artículo 20 de la LCS

Conclusión

La aseguradora no puede invocar la ocultación de antecedentes para evitar el pago si el cuestionario de salud empleado fue genérico y no contenía preguntas específicas sobre la patología causante de la invalidez.  Recae sobre la entidad la responsabilidad de la falta de precisión en la valoración del riesgo.

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domingo, 7 de junio de 2026

Abogado anular seguro vinculado Girona: Conoce sentencia

abogado anular seguro vinculado Girona

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Girona.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 11 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 324/2026.

Antecedentes

El 26 de enero de 2017, la Sra. Fátima y el Sr. Millán suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad Banco Sabadell S.A. por un importe total de 203.635,82 euros.

De dicha cantidad, 178.000 euros correspondían al capital solicitado para la vivienda, mientras que 25.635,82 euros se destinaron íntegramente a financiar el pago de una prima única de un seguro de vida vinculado al préstamo por toda su duración (300 meses).

La particularidad del caso radica en que el importe de la prima del seguro se sumó al capital del préstamo, lo que provocó que los prestatarios tuvieran que pagar intereses remuneratorios sobre el coste del propio seguro durante toda la vida de la hipoteca.

El seguro fue contratado con una compañía perteneciente al mismo grupo empresarial del banco (BanSabadell Vida S.A.).

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Tribunal de Instancia de Girona (Sección Civil n.º 5) dictó sentencia el 3 de junio de 2025 estimando la demanda de los consumidores.

El juzgado declaró la nulidad de la obligación de contratar el seguro y de la cláusula de gastos, condenando al banco a devolver 3.455,28 euros en concepto de intereses remuneratorios cobrados indebidamente por dicho seguro.

Audiencia Provincial 

Banco Sabadell interpuso recurso de apelación alegando que carecía de legitimación pasiva (argumentando que el seguro es un contrato distinto a la hipoteca y que ellos solo actuaron como mediadores) y defendiendo que la práctica no era abusiva al ser perfectamente lícita la bonificación del tipo de interés por contratar productos vinculados.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si una entidad financiera es responsable de la nulidad de un seguro vinculado cuando su contratación ha sido impuesta como condición ineludible para la concesión del crédito.

El tribunal analiza si la modalidad de “prima única financiada” —que detrae el coste del seguro del capital prestado o lo suma a este para generar más intereses— es transparente y equilibrada, o si, por el contrario, constituye una cláusula abusiva según los artículos 82 y 89 del TRLGDCU al generar un beneficio desproporcionado para el banco y sus empresas del grupo.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso del banco confirmando su responsabilidad directa.

El tribunal razona que existe una plena vinculación entre ambos contratos, ya que la oferta bancaria condicionaba la concesión del préstamo en esas condiciones a la firma del seguro.

Se destaca que el banco impuso su propia aseguradora sin ofrecer alternativas de mercado y que la prima única financiada supone un sobrecoste financiero para el consumidor, quien acaba pagando intereses por un servicio que beneficia principalmente a la entidad asegurando el cobro de la deuda.

La Sala subraya que no hubo negociación individual y que los clientes no recibieron información precontractual suficiente para comprender la carga económica de adelantar 25 años de prima en un solo pago financiado.

“se trató de una estipulación, la de exigir una cobertura de seguro de vida solo con cargo al cliente consumidor, absolutamente abusiva”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Girona desestima el recurso de apelación de Banco Sabadell S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

El tribunal ratifica la nulidad de la obligación de contratar el seguro por su carácter abusivo y condena a la entidad al pago de las costas procesales de la segunda instancia, además de decretar la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

Es nula por abusiva la imposición de un seguro de vida vinculado a la hipoteca bajo la modalidad de prima única financiada cuando el banco no acredita haber negociado la cláusula ni haber ofrecido alternativas, obteniendo un beneficio extra mediante el cobro de intereses sobre la propia prima del seguro contratado con una empresa de su grupo.

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abogado anular seguro vinculado Girona

Firmar una hipoteca puede parecer un trámite sencillo, pero en muchos casos incorpora productos adicionales cuyo impacto económico no se percibe con claridad en el momento de la firma. Si sospecha que su préstamo incluye condiciones poco transparentes, un abogado anular seguro vinculado Girona puede ayudarle a revisar si la contratación del seguro fue obligatoria y si existen fundamentos jurídicos para solicitar su nulidad. En este análisis comentamos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Girona que aborda precisamente la validez de los seguros de vida vinculados a hipotecas bajo la modalidad de prima única financiada.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Girona.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 11 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 324/2026.

Antecedentes

El 26 de enero de 2017, la Sra. Fátima y el Sr. Millán suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con la entidad Banco Sabadell S.A. por un importe total de 203.635,82 euros.

De dicha cantidad, 178.000 euros correspondían al capital solicitado para la vivienda, mientras que 25.635,82 euros se destinaron íntegramente a financiar el pago de una prima única de un seguro de vida vinculado al préstamo por toda su duración (300 meses).

La particularidad del caso radica en que el importe de la prima del seguro se sumó al capital del préstamo, lo que provocó que los prestatarios tuvieran que pagar intereses remuneratorios sobre el coste del propio seguro durante toda la vida de la hipoteca.

El seguro fue contratado con una compañía perteneciente al mismo grupo empresarial del banco (BanSabadell Vida S.A.).

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Tribunal de Instancia de Girona (Sección Civil n.º 5) dictó sentencia el 3 de junio de 2025 estimando la demanda de los consumidores.

El juzgado declaró la nulidad de la obligación de contratar el seguro y de la cláusula de gastos, condenando al banco a devolver 3.455,28 euros en concepto de intereses remuneratorios cobrados indebidamente por dicho seguro.

Audiencia Provincial 

Banco Sabadell interpuso recurso de apelación alegando que carecía de legitimación pasiva (argumentando que el seguro es un contrato distinto a la hipoteca y que ellos solo actuaron como mediadores) y defendiendo que la práctica no era abusiva al ser perfectamente lícita la bonificación del tipo de interés por contratar productos vinculados.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si una entidad financiera es responsable de la nulidad de un seguro vinculado cuando su contratación ha sido impuesta como condición ineludible para la concesión del crédito.

El tribunal analiza si la modalidad de “prima única financiada” —que detrae el coste del seguro del capital prestado o lo suma a este para generar más intereses— es transparente y equilibrada, o si, por el contrario, constituye una cláusula abusiva según los artículos 82 y 89 del TRLGDCU al generar un beneficio desproporcionado para el banco y sus empresas del grupo.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso del banco confirmando su responsabilidad directa.

El tribunal razona que existe una plena vinculación entre ambos contratos, ya que la oferta bancaria condicionaba la concesión del préstamo en esas condiciones a la firma del seguro.

Se destaca que el banco impuso su propia aseguradora sin ofrecer alternativas de mercado y que la prima única financiada supone un sobrecoste financiero para el consumidor, quien acaba pagando intereses por un servicio que beneficia principalmente a la entidad asegurando el cobro de la deuda.

La Sala subraya que no hubo negociación individual y que los clientes no recibieron información precontractual suficiente para comprender la carga económica de adelantar 25 años de prima en un solo pago financiado.

“se trató de una estipulación, la de exigir una cobertura de seguro de vida solo con cargo al cliente consumidor, absolutamente abusiva”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Girona desestima el recurso de apelación de Banco Sabadell S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

El tribunal ratifica la nulidad de la obligación de contratar el seguro por su carácter abusivo y condena a la entidad al pago de las costas procesales de la segunda instancia, además de decretar la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

Es nula por abusiva la imposición de un seguro de vida vinculado a la hipoteca bajo la modalidad de prima única financiada cuando el banco no acredita haber negociado la cláusula ni haber ofrecido alternativas, obteniendo un beneficio extra mediante el cobro de intereses sobre la propia prima del seguro contratado con una empresa de su grupo.

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