
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia.
- Sección: 3.
- Fecha: 4 de marzo de 2026.
- Nº de Resolución: 127/2026
Antecedentes
El 23 de abril de 2012, el Sr. Víctor suscribió un contrato de seguro de vida con la entidad BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA (póliza nº NUM000), el cual incluía una garantía de indemnización por invalidez permanente absoluta por un capital de 67.500 euros.
La contratación se realizó a iniciativa de una correduría de seguros, y el cuestionario de salud fue cumplimentado ante una agente de la entidad.
En dicho cuestionario, el asegurado declaró que se sometía a revisiones anuales por rutina, pero no mencionó antecedentes específicos de patologías oculares, ya que no se le preguntó expresamente por ellas.
Previamente, en 2008, solo había tenido una baja corta por una operación de cataratas.
El 1 de marzo de 2021, casi nueve años después de la firma, el INSS declaró al Sr. Víctor en situación de incapacidad permanente absoluta debido a un glaucoma miópico con afectación severa del campo visual.
La aseguradora rechazó el pago alegando que el cliente ocultó dolosamente su dolencia oftalmológica al contratar.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Tribunal de Instancia de Bilbao dictó sentencia el 22 de noviembre de 2023, desestimando íntegramente la demanda.
El juzgador consideró que el asegurado incurrió en dolo o negligencia grave al no declarar sus antecedentes de visión.
Audiencia Provincial
El asegurado interpuso recurso de apelación alegando una valoración errónea de la prueba y la infracción del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), argumentando que nunca se le preguntó por dolencias oftalmológicas específicas.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia radica en determinar si existe una infracción del deber de declarar el riesgo por parte del asegurado cuando la compañía utiliza un cuestionario de salud genérico y estereotipado.
El tribunal analiza si las preguntas formuladas permitieron al asegurado ser consciente de que estaba silenciando datos relevantes, especialmente cuando el cliente admitió realizar revisiones anuales y la aseguradora no solicitó aclaración alguna en ese momento.
Razonamiento del Tribunal
La Sala revoca la sentencia de instancia al considerar que no hubo ocultación de datos.
El tribunal subraya que el deber de declaración es un deber de contestación a lo que pregunte el asegurador, quien debe soportar las consecuencias de presentar un formulario incompleto o ambiguo.
Se destaca que, en 2012, la aseguradora no incluyó preguntas concretas sobre trastornos oftalmológicos (algo que sí hace en sus formularios actuales de 2022), lo que demuestra que el cuestionario original era insuficiente para que el asegurado vinculara su historial de visión con el riesgo cubierto.
Además, al declarar el Sr. Víctor que se sometía a revisiones, fue la aseguradora la que mostró “desatención” al no indagar más sobre la naturaleza de dichas consultas.
“el formalizado en el año 2012 es un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo, con preguntas sobre la salud general del asegurado claramente estereotipadas que no permitan al asegurado vincular dichos antecedentes con la enfermedad causante del siniestro”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia anterior y estima íntegramente la demanda.
Condena a BILBAO COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA a abonar al Sr. Víctor 67.500 euros, incrementados con un 3% acumulativo y los intereses del artículo 20 de la LCS.
Conclusión
La aseguradora no puede invocar la ocultación de antecedentes para evitar el pago si el cuestionario de salud empleado fue genérico y no contenía preguntas específicas sobre la patología causante de la invalidez. Recae sobre la entidad la responsabilidad de la falta de precisión en la valoración del riesgo.
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