
¿Ha sufrido un fraude con su tarjeta bancaria y el banco rechaza devolverle el dinero? Si busca abogado reclamar fraude tarjeta bancaria Madrid, en este artículo analizamos una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre operaciones no autorizadas, uso del PIN y retraso en la comunicación del fraude, y explicamos qué criterios jurídicos pueden ser relevantes para una reclamación.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
- Sección: 11.
- Fecha: 5 de diciembre de 2025.
- Nº de Resolución: 544/2025.
Antecedentes
El 14 de agosto de 2019, alrededor de las 17:00 horas, la Sra. Maribel sufrió la sustracción de su tarjeta de crédito del Banco Santander mientras realizaba compras en el establecimiento “Leroy Merlin” de Alcobendas.
La actora no advirtió la falta de la tarjeta hasta el 19 de agosto, momento en que comprobó que se habían realizado 32 operaciones fraudulentas por un importe total de 19.486,98 euros.
Entre las operaciones destacaban retiradas de efectivo en cajeros de 1.000 euros diarios (realizadas mayoritariamente de madrugada) y diversas compras.
Tras tener conocimiento, la Sra. Maribel procedió a la anulación de la tarjeta y denunció los hechos ante la Comisaría y el Servicio de Atención al Cliente del banco, que rechazó la devolución de las cantidades.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Tribunal de Instancia de Alcobendas dictó sentencia el 27 de enero de 2023, desestimando íntegramente la demanda.
El juzgador absolvió al banco al no apreciar negligencia en su actuación, fundamentando su decisión en que las operaciones se autorizaron con el PIN de la actora y que esta tardó varios días en comunicar la sustracción.
Audiencia Provincial
La demandante interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de las normas sobre la carga de la prueba previstas en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar el régimen de responsabilidad aplicable ante operaciones de pago no autorizadas tras el robo de una tarjeta física.
El tribunal debió resolver si el uso del PIN y el retraso de cinco días en comunicar la sustracción constituyen por sí mismos una negligencia grave del usuario que exonere al banco, o si la entidad financiera debe responder por no haber detectado una operativa manifiestamente anómala.
Razonamiento del Tribunal
La Sala revocó la sentencia de instancia al considerar que el banco no cumplió con sus obligaciones legales de seguridad y prueba:
- Carga de la prueba: Según el art. 44 del RDL 19/2018, corresponde al banco demostrar que el usuario cometió fraude o negligencia grave; el simple registro del uso del PIN no es prueba suficiente de ello.
- Inexistencia de negligencia grave: El tribunal aclaró que el hecho de que un tercero acceda al PIN no supone per se negligencia del cliente, pudiendo haber sido obtenido mediante observación u otros métodos sin culpa del titular. Asimismo, tardar cinco días en advertir el robo de una tarjeta dentro de un bolso no alcanza el grado de falta de diligencia “significativa” requerido por la norma.
- Deficiencia del servicio: El banco permitió una operativa “muy anómala” (17 operaciones seguidas de madrugada por importes elevados) sin activar sistemas automáticos de bloqueo o alerta. Un control experto habría detectado que esta conducta era extraña al perfil habitual de la clienta, que era una persona mayor.
“la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, en los casos de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, tiene carácter cuasi objetivo”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la demanda.
Condenó al Banco Santander S.A. a abonar a la Sra. Maribel la cantidad de 19.486,98 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los intereses de mora procesal. Asimismo, se impusieron al banco las costas de la primera instancia.
Conclusión
En caso de robo de tarjeta, el banco es responsable de los cargos fraudulentos a menos que pruebe una negligencia grave del cliente.
Esta negligencia no se presume por el mero uso del PIN ni por un retraso razonable en el aviso, especialmente si el sistema de seguridad de la entidad falla al no bloquear una operativa de gasto manifiestamente inusual.
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