
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia (Sede Bilbao).
- Sección: 3.
- Fecha: 22 de abril de 2026.
- Nº de Resolución: 220/2026.
Antecedentes
El 8 de mayo de 2017, el Sr. Juan Alberto, trabajador autónomo, suscribió una póliza de seguro de vida con la entidad AXA AURORA VIDA S.A., que incluía una garantía complementaria de incapacidad permanente absoluta (IPA) por cualquier causa, con un capital asegurado de 90.000 euros.
El 5 de abril de 2022, el INSS dictó una resolución aprobando para el asegurado la pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo.
Dicha resolución incluía la posibilidad de instar la revisión por agravación o mejoría a partir de febrero de 2023, previendo una evolución que permitiera la reincorporación laboral antes de dos años.
Ante la reclamación del capital, la aseguradora rechazó el pago alegando que, según el condicionado, el siniestro solo se entiende firme “cuando no se prevea su mejoría conforme a la legislación de Seguridad Social”, condición que no se cumplía al ser una incapacidad revisable.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Instancia nº 10 de Bilbao dictó sentencia el 26 de enero de 2024, estimando íntegramente la demanda y condenando a AXA al pago de los 90.000 euros más intereses.
La juzgadora consideró que la cláusula que supeditaba el pago a la inexistencia de revisión era lesiva.
Audiencia Provincial
La aseguradora interpuso recurso de apelación alegando incongruencia (al no haber pedido el actor expresamente la declaración de “lesiva” de la cláusula) y error en la valoración de la prueba, insistiendo en que el riesgo no había acontecido por no ser la incapacidad irreversible.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia radica en determinar si es válida la cláusula que pospone el pago de la indemnización por incapacidad absoluta hasta que esta sea “firme” y “no revisable” por el INSS.
El tribunal analiza si esta restricción desnaturaliza el contrato de seguro, convirtiéndola en una cláusula lesiva, especialmente cuando la normativa de Seguridad Social establece que toda resolución de incapacidad es revisable por naturaleza hasta que el beneficiario alcanza la edad de jubilación.
Razonamiento del Tribunal
La Sala desestima el recurso de la aseguradora confirmando la naturaleza lesiva de la cláusula.
El tribunal razona que, según el artículo 200.2 de la LGSS, cualquier resolución que reconozca una incapacidad debe fijar necesariamente un plazo de revisión, lo que implica que la situación siempre será revisable hasta la edad de jubilación.
En este caso, dado que el asegurado tenía 42 años al demandar, la tesis de la compañía obligaría a posponer el cobro del capital más de 20 años, vaciando de contenido la garantía contratada.
El tribunal aclara que no existe incongruencia en la sentencia de instancia, pues el juez puede calificar jurídicamente una cláusula como lesiva de oficio si es necesario para resolver conforme a derecho.
Además, se subraya que la aseguradora llegó a dar de baja la póliza inicialmente por entender producido el siniestro, para luego “revigorizarla” y negar el pago, conducta que contraviene la buena fe.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de AXA AURORA VIDA S.A. y confirma la sentencia recurrida.
La entidad queda obligada a abonar al Sr. Juan Alberto 90.000 euros, incrementados con los intereses del artículo 20 de la LCS desde el 6 de abril de 2022.
Se imponen a la aseguradora las costas de la alzada y la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Conclusión
La cláusula de un seguro de vida que condiciona el pago de la incapacidad absoluta a que esta sea “firme” o no revisable es lesiva e inoperante, ya que posterga el derecho al cobro de forma indefinida hasta la jubilación, desnaturalizando la cobertura y el objeto mismo del contrato de seguro.
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