
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo.
- Sección: 1.
- Fecha: 13 de abril de 2026.
- Nº de Resolución: 554/2026.
Antecedentes
El 19 de septiembre de 2011, D.ª Andrea, abogada de profesión, suscribió con la entidad Seguros Bilbao una póliza de seguro de vida que incluía la garantía de invalidez permanente absoluta con un capital asegurado de 60.000 euros.
Al momento de la contratación, se generó un cuestionario de salud que no fue rellenado de forma manuscrita por la asegurada ni quedó acreditado que la firma que figuraba en el mismo fuera suya.
El 17 de marzo de 2016, la Mutualidad General de la Abogacía reconoció a la Sra. Andrea una invalidez permanente absoluta.
Tras reclamar el capital de la póliza, la aseguradora rechazó el pago en octubre de 2017, alegando que la cliente había ocultado dolosamente información sobre su estado de salud previo a la firma del contrato.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de A Coruña estimó íntegramente la demanda en octubre de 2019.
El juzgado negó validez probatoria al cuestionario de salud aportado por la aseguradora al no estar rellenado ni firmado por la interesada, condenando a la compañía al pago de los 60.000 euros más el 3% acumulativo pactado y los intereses de demora.
Audiencia Provincial
La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de A Coruña confirmó la condena principal, pero modificó el inicio del devengo de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), retrasándolo hasta diciembre de 2016 por considerar que fue entonces cuando se realizó una reclamación “en forma”.
Tribunal Supremo
La asegurada recurrió en casación para recuperar el abono de los intereses desde la fecha original del siniestro.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centró en dos puntos fundamentales: la eficacia de un cuestionario de salud no suscrito por el asegurado y el momento inicial del cómputo de los intereses punitivos por mora. El tribunal analizó si la falta de firma en el cuestionario impide a la aseguradora invocar el incumplimiento del deber de declarar el riesgo (art. 10 LCS) y si el retraso en el pago de la indemnización debe penalizarse desde la fecha del siniestro o desde que la aseguradora considera que tiene documentación “suficiente” para valorar el caso.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal Supremo estimó el recurso de la asegurada.
Respecto al cuestionario, la Sala ratificó que no tiene valor probatorio contra el cliente si no ha sido rellenado o firmado por él, lo que impide a la aseguradora alegar que se le ocultó información relevante.
Sobre los intereses de demora, el tribunal recordó que la regla general sitúa el inicio del cómputo en la fecha del siniestro.
Razonó que la aseguradora no probó que el asegurado incumpliera su deber de comunicación y que el hecho de solicitar documentación adicional no justifica posponer el devengo de los intereses si la realidad del siniestro ya era conocida.
“no está justificado posponer el inicio del cómputo de los intereses a una fecha distinta a la del siniestro conforme al art. 20.6º.I LCS”.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación de D.ª Andrea y revocó parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial.
El tribunal confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia, obligando a Seguros Bilbao a pagar los 60.000 euros más el incremento del 3% y los intereses del artículo 20 LCS calculados desde el 17 de marzo de 2016 (fecha del reconocimiento de la invalidez).
Se impusieron a la aseguradora las costas del recurso de apelación.
Conclusión
Un cuestionario de salud que no ha sido firmado ni rellenado por el asegurado carece de validez para que la aseguradora alegue ocultación de datos.
Los intereses por mora del artículo 20 LCS deben abonarse desde la fecha del siniestro si la compañía no prueba un retraso culpable del asegurado en la comunicación del mismo.
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