
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia (Bilbao).
- Sección: 5.
- Fecha: 24 de febrero de 2026.
- Nº de Resolución: 102/2026.
Antecedentes
El Sr. Íñigo suscribió con la entidad GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. una póliza de seguro de vida que incorporaba una cobertura complementaria por Invalidez Absoluta y Permanente, con un capital garantizado de 60.000 euros.
En julio de 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció al asegurado una incapacidad permanente absoluta para toda profesión por enfermedad común.
Tras la comunicación del siniestro, la aseguradora rechazó el pago del capital basándose en dos argumentos: que las dolencias del asegurado no alcanzaban el grado de gravedad de los supuestos “indiscutibles” previstos en la póliza y, principalmente, que la declaración administrativa del INSS incluía una previsión de revisión por mejoría a partir de julio de 2023.
La compañía sostuvo que dicha “revisabilidad” impedía calificar la invalidez como “definitiva”, requisito exigido por el condicionado.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Barakaldo desestimó la demanda en octubre de 2023.
El magistrado entendió que, al ser la incapacidad revisable administrativamente, no se cumplía el requisito contractual de ser una situación “permanente y definitiva” en el momento de interponer la demanda.
Audiencia Provincial
El asegurado interpuso recurso de apelación alegando una interpretación errónea del contrato y de la normativa protectora del consumidor.
Durante el trámite de la alzada, se aportó como hecho nuevo que el Sr. Íñigo ya había alcanzado la edad legal de jubilación, manteniendo inalterada su situación de incapacidad permanente absoluta.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si la posibilidad de revisión futura por parte de la Seguridad Social excluye la condición de “definitiva” necesaria para activar la cobertura de un seguro de invalidez.
El tribunal analizó si el estándar de consolidación debe ser el pactado en la póliza (persistencia en el tiempo) o si debe supeditarse a la firmeza administrativa de la resolución del INSS.
Razonamiento del Tribunal
La Sala estimó el recurso al considerar que la interpretación de la aseguradora y del juzgado de instancia añadía un requisito no pactado en el contrato.
El tribunal razonó que la propia póliza define internamente qué debe entenderse por situación de invalidez: aquella imposibilidad que persiste durante seis meses desde su adquisición.
El tribunal subrayó que la revisabilidad es una característica intrínseca del sistema público de seguridad social y que su mera previsión no puede vaciar de contenido la cobertura contratada si se acredita la persistencia clínica de las secuelas.
Además, el hecho de que el asegurado llegara a la jubilación sin que su incapacidad fuera revocada confirmó, en la práctica, el carácter definitivo de su estado.
Finalmente, se aplicó un criterio de analogía funcional, determinando que las secuelas del actor (derivadas de patología oncológica y sus tratamientos) le producían una “idéntica inutilidad” para el mercado laboral real que los supuestos enumerados en el contrato.
“la mera previsión de revisión administrativa futura [no] impida, por sí, considerar cumplido el requisito de ‘permanente y definitiva’ exigido por la póliza para la activación de la cobertura”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la demanda.
Condenó a GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. a pagar al Sr. Íñigo los 60.000 euros de capital, más los intereses del artículo 20 de la LCS.
Asimismo, impuso a la aseguradora las costas de la primera instancia, sin hacer especial pronunciamiento sobre las de la alzada.
Conclusión
En los seguros de invalidez, la nota de “definitividad” se alcanza cuando la incapacidad persiste durante el plazo de consolidación fijado en la póliza (generalmente seis meses).
La posibilidad de que el INSS revise la situación en el futuro no es motivo suficiente para denegar la cobertura pactada si la situación de inutilidad laboral es real y permanente según los criterios del contrato.
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