
Si busca un abogado reclamar indemnizacion clientela porque su principal ha resuelto el contrato de agencia y le niega ese derecho, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid explica cuándo una renuncia anticipada puede ser ineficaz y qué debe probar el agente para reclamar con fundamento.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
- Sección: 21.
- Fecha: 27 de enero de 2026.
- Nº de Resolución: 11/2026.
Antecedentes
La mercantil Flexibleos S.L.U. y Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A. suscribieron el 11 de junio de 2018 un contrato de intermediación para la comercialización de la “Tarjeta Pass”.
El acuerdo establecía que el intermediario actuaría de forma independiente, identificándose como tercero frente a los clientes.
El contrato incluía dos cláusulas críticas: la estipulación XVII, que facultaba a ambas partes a resolver el contrato de forma anticipada y sin alegar causa mediante un preaviso de un mes; y la estipulación XIX, por la cual Flexibleos S.L.U. renunciaba expresamente a reclamar cualquier indemnización por clientela o resarcimiento al finalizar la relación.
El 30 de octubre de 2018, Carrefour resolvió unilateralmente el contrato sin alegar causa, respetando el preaviso pactado.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Madrid dictó sentencia el 2 de diciembre de 2022 desestimando íntegramente la demanda de Flexibleos S.L.U.
El juzgado absolvió a Carrefour de pagar indemnizaciones por clientela, daños o lucro cesante, validando las cláusulas de renuncia contenidas en el contrato.
Audiencia Provincial
La demandante interpuso recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que la relación era de agencia y que la renuncia a la indemnización por clientela vulneraba el carácter imperativo de la ley.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en calificar la naturaleza del contrato para determinar si le era aplicable la Ley de Contrato de Agencia (LCA).
El tribunal debió decidir si, una vez calificado como contrato de agencia, las cláusulas donde el agente renuncia anticipadamente a la indemnización por clientela son válidas en el marco de una resolución unilateral sin causa.
Razonamiento del Tribunal
La Sala calificó el vínculo como un contrato de agencia, al concurrir estabilidad, independencia y promoción de actos de comercio por cuenta ajena a cambio de remuneración.
El tribunal razonó que, aunque la facultad de resolver el contrato sin causa es válida en contratos de duración determinada entre empresas, dicha resolución no puede privar al agente de sus derechos legales irrenunciables.
El tribunal constató que el agente aportó nuevos clientes a Carrefour.
Al ser un contrato de agencia, el régimen de indemnización por clientela del artículo 28 de la LCA es de derecho imperativo.
Por tanto, cualquier pacto en contrario firmado por las partes carece de eficacia jurídica.
“La importancia de haber calificado el contrato como de agencia es que el anterior precepto resulta imperativo, de modo que las estipulaciones contractuales renunciando a la indemnización por clientela u oponiéndose a la misma, resultan ineficaces”.
Decisión del Tribunal
El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de Flexibleos S.L.U. y revocó la sentencia de primera instancia.
Condenó a Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A. al pago de 62.202,05 euros, de los cuales 20.000 euros corresponden a la indemnización por clientela y el resto a partidas por interrupción de servicio y otros conceptos admitidos por la propia demandada en comunicaciones previas.
No se realizó imposición de costas en ninguna de las instancias.
Conclusión
En los contratos de agencia, el derecho a la indemnización por clientela tiene carácter imperativo, lo que implica que las cláusulas contractuales que obliguen al agente a renunciar anticipadamente a este derecho son nulas y se tienen por no puestas, incluso si la resolución del contrato se realiza de forma lícita y sin causa.
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