miércoles, 26 de agosto de 2026

Abogado reclamar negligencia profesional Madrid

abogado reclamar negligencia profesional Madrid

Si sospecha que ha sufrido un perjuicio por una mala actuación profesional, no espere: contacte con un abogado reclamar negligencia profesional Madrid que defienda sus derechos con rigor. En nuestra firma analizamos su caso, comprobamos si hubo incumplimiento de instrucciones o falta de diligencia y le explicamos, en lenguaje claro, las opciones para reclamar reparación económica y costas judiciales. Conoce más detalles de la sentencia que analizaremos a continuación.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.  
  • Sección: 1
  • Fecha: 18 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 949/2026.

Antecedentes 

La Fundación Doctor Moraza, propietaria del 91,5% de un inmueble en Madrid, contrató al bufete Mazars Tax & Legal S.L.P. para que la representara en la subasta judicial dirigida a adquirir el 8,5% restante y así unificar la propiedad. En el contrato de servicios suscrito en 2010, se incluyó una cláusula de responsabilidad que la limitaba a los honorarios percibidos por el despacho y establecía un plazo de reclamación de un año desde la terminación del trabajo.

El 16 de octubre de 2017, durante la subasta electrónica, el Patronato de la Fundación autorizó al letrado D. Oscar a pujar hasta un máximo de 6.996.396,97 euros. Sin embargo, el abogado dejó de pujar cuando la cifra alcanzó los 6.070.000 euros, alegando que el precio era excesivo. Además, se acreditó que el letrado bloqueó su certificado digital al introducir erróneamente el código de seguridad, lo que le impidió mejorar la última postura. Finalmente, el inmueble fue adjudicado a un tercero por 6.922.000 euros, quien lo revendió poco después con un beneficio sustancial.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Salamanca estimó parcialmente la demanda de la Fundación.

El juez declaró nula la cláusula de limitación de responsabilidad por considerar que dejaba el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes (Art. 1256 CC) y que la indemnización resultante (limitada a los honorarios de 4.185 euros) era “ridícula” frente al daño causado de 523.688,83 euros.

Audiencia Provincial 

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Salamanca confirmó íntegramente la sentencia.

El tribunal razonó que la cláusula generaba un desequilibrio injustificado y que el abogado no desplegó la diligencia mínima exigible al incumplir las instrucciones directas de su cliente y no prever los riesgos técnicos del sistema de subastas.

Tribunal Supremo 

Los demandados interpusieron recurso de casación alegando la validez de la autonomía de la voluntad para limitar la responsabilidad y la caducidad de la acción.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso, ratificando la condena al despacho y sus aseguradoras (Allianz y Caser).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar la validez de las cláusulas de limitación de responsabilidad en contratos de servicios profesionales de alto nivel técnico.

El tribunal analiza si el principio de autonomía de la voluntad (Art. 1255 CC) permite a un despacho de abogados limitar su responsabilidad a una cuantía insignificante respecto al daño potencial, especialmente cuando el perjuicio deriva del incumplimiento de instrucciones claras del cliente y de una falta de diligencia profesional grave.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en que, aunque la autonomía contractual permite pactar límites, estos no son absolutos y deben respetar la buena fe y el equilibrio de las prestaciones.

La Sala razona que limitar la indemnización a los honorarios percibidos (apenas el 0,80% del daño real en este caso) vacía de contenido la responsabilidad civil del abogado y desnaturaliza la función social del contrato.

El tribunal subraya que el letrado aceptó un encargo con instrucciones precisas sobre el límite de la puja y, al no cumplirlas ni gestionar adecuadamente sus medios técnicos, incurrió en un incumplimiento contractual directo. Una cláusula que pretenda exonerar o limitar drásticamente la responsabilidad ante una negligencia de tal calado debe considerarse nula por abusiva y contraria al orden público.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no tiene una adecuada justificación para ser eficaz y en consecuencia la ineficacia se produce al observar un desequilibrio injustificado de las respectivas obligaciones de los contratantes, en daño de una de las partes, que desde luego no se puede compaginar con la naturaleza de este contrato de prestación de servicios profesionales de un despacho de abogados”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por D. Oscar, Mazars y las aseguradoras, confirmando la sentencia de apelación. Ratifica la condena solidaria al abono de 523.688,83 euros más intereses, e impone a los recurrentes las costas del recurso y la pérdida del depósito constituido.

Conclusión

Las cláusulas que limitan la responsabilidad del abogado a los honorarios percibidos son nulas si generan un desequilibrio manifiesto entre las partes y pretenden proteger al profesional frente a incumplimientos de instrucciones esenciales del cliente o negligencias graves en el ejercicio de su cargo.

Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar negligencia profesional Madrid first appeared on Burguera Abogados.

https://ift.tt/nZ0C2MS

abogado reclamar negligencia profesional Madrid

Si sospecha que ha sufrido un perjuicio por una mala actuación profesional, no espere: contacte con un abogado reclamar negligencia profesional Madrid que defienda sus derechos con rigor. En nuestra firma analizamos su caso, comprobamos si hubo incumplimiento de instrucciones o falta de diligencia y le explicamos, en lenguaje claro, las opciones para reclamar reparación económica y costas judiciales. Conoce más detalles de la sentencia que analizaremos a continuación.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.  
  • Sección: 1
  • Fecha: 18 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 949/2026.

Antecedentes 

La Fundación Doctor Moraza, propietaria del 91,5% de un inmueble en Madrid, contrató al bufete Mazars Tax & Legal S.L.P. para que la representara en la subasta judicial dirigida a adquirir el 8,5% restante y así unificar la propiedad. En el contrato de servicios suscrito en 2010, se incluyó una cláusula de responsabilidad que la limitaba a los honorarios percibidos por el despacho y establecía un plazo de reclamación de un año desde la terminación del trabajo.

El 16 de octubre de 2017, durante la subasta electrónica, el Patronato de la Fundación autorizó al letrado D. Oscar a pujar hasta un máximo de 6.996.396,97 euros. Sin embargo, el abogado dejó de pujar cuando la cifra alcanzó los 6.070.000 euros, alegando que el precio era excesivo. Además, se acreditó que el letrado bloqueó su certificado digital al introducir erróneamente el código de seguridad, lo que le impidió mejorar la última postura. Finalmente, el inmueble fue adjudicado a un tercero por 6.922.000 euros, quien lo revendió poco después con un beneficio sustancial.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Salamanca estimó parcialmente la demanda de la Fundación.

El juez declaró nula la cláusula de limitación de responsabilidad por considerar que dejaba el cumplimiento del contrato al arbitrio de una de las partes (Art. 1256 CC) y que la indemnización resultante (limitada a los honorarios de 4.185 euros) era “ridícula” frente al daño causado de 523.688,83 euros.

Audiencia Provincial 

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Salamanca confirmó íntegramente la sentencia.

El tribunal razonó que la cláusula generaba un desequilibrio injustificado y que el abogado no desplegó la diligencia mínima exigible al incumplir las instrucciones directas de su cliente y no prever los riesgos técnicos del sistema de subastas.

Tribunal Supremo 

Los demandados interpusieron recurso de casación alegando la validez de la autonomía de la voluntad para limitar la responsabilidad y la caducidad de la acción.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso, ratificando la condena al despacho y sus aseguradoras (Allianz y Caser).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar la validez de las cláusulas de limitación de responsabilidad en contratos de servicios profesionales de alto nivel técnico.

El tribunal analiza si el principio de autonomía de la voluntad (Art. 1255 CC) permite a un despacho de abogados limitar su responsabilidad a una cuantía insignificante respecto al daño potencial, especialmente cuando el perjuicio deriva del incumplimiento de instrucciones claras del cliente y de una falta de diligencia profesional grave.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en que, aunque la autonomía contractual permite pactar límites, estos no son absolutos y deben respetar la buena fe y el equilibrio de las prestaciones.

La Sala razona que limitar la indemnización a los honorarios percibidos (apenas el 0,80% del daño real en este caso) vacía de contenido la responsabilidad civil del abogado y desnaturaliza la función social del contrato.

El tribunal subraya que el letrado aceptó un encargo con instrucciones precisas sobre el límite de la puja y, al no cumplirlas ni gestionar adecuadamente sus medios técnicos, incurrió en un incumplimiento contractual directo. Una cláusula que pretenda exonerar o limitar drásticamente la responsabilidad ante una negligencia de tal calado debe considerarse nula por abusiva y contraria al orden público.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no tiene una adecuada justificación para ser eficaz y en consecuencia la ineficacia se produce al observar un desequilibrio injustificado de las respectivas obligaciones de los contratantes, en daño de una de las partes, que desde luego no se puede compaginar con la naturaleza de este contrato de prestación de servicios profesionales de un despacho de abogados”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por D. Oscar, Mazars y las aseguradoras, confirmando la sentencia de apelación. Ratifica la condena solidaria al abono de 523.688,83 euros más intereses, e impone a los recurrentes las costas del recurso y la pérdida del depósito constituido.

Conclusión

Las cláusulas que limitan la responsabilidad del abogado a los honorarios percibidos son nulas si generan un desequilibrio manifiesto entre las partes y pretenden proteger al profesional frente a incumplimientos de instrucciones esenciales del cliente o negligencias graves en el ejercicio de su cargo.

Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar negligencia profesional Madrid first appeared on Burguera Abogados.



from Burguera Abogados https://ift.tt/nZ0C2MS
via IFTTThttps://ift.tt/S0MwpHq

martes, 25 de agosto de 2026

Abogado para reclamar pérdidas inversión Santander Madrid

abogado reclamar pérdidas inversión Santander Madrid

¿Es posible recuperar el capital perdido en productos financieros complejos si en su momento firmó un documento de cancelación o renuncia? La reciente sentencia del Tribunal Supremo en Madrid aclara que las renuncias genéricas no impiden demandar la negligencia previa de los bancos cuando estos incumplen sus deberes proactivos de información. Si su empresa o usted como particular han sufrido perjuicios económicos por la falta de transparencia en la comercialización de Contratos Financieros a Plazo u otros productos de riesgo, contar con el asesoramiento de un abogado para reclamar pérdidas de inversión en el Santander en Madrid es el paso fundamental para analizar la viabilidad de su caso, demostrar la asimetría informativa y defender legítimamente la restitución de su patrimonio frente a las grandes entidades financieras.

 Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sede: Madrid.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 23 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 986/2026.

Antecedentes 

La mercantil Novoksa, S.L., dedicada a la arquitectura y promoción inmobiliaria, suscribió en el año 2006 con el Banco Popular (actualmente Banco Santander, S.A.) un contrato de gestión discrecional de carteras y una póliza de crédito.

El 12 de junio de 2007, la empresa contrató dos productos financieros complejos denominados “Contratos Financieros a Plazos” (CFA) por un importe de un millón de euros cada uno.

El administrador de la sociedad, el Sr. Miguel Ángel, carecía de conocimientos financieros específicos en productos de riesgo.

Uno de estos contratos estaba referenciado a bancos franceses afectados por la crisis de las hipotecas subprime, lo que provocó una depreciación constante del valor de la inversión.

Ante las pérdidas acumuladas, el Sr. Miguel Ángel envió una carta en enero de 2011 solicitando la cancelación anticipada del contrato, aceptando recuperar solo el 44% del capital invertido y manifestando una renuncia a futuras reclamaciones por rentabilidad.

Posteriormente, Novoksa interpuso demanda reclamando los daños patrimoniales sufridos, cifrados en 455.975,58 euros, alegando que el banco ocultó los riesgos y las comisiones implícitas.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid estimó íntegramente la demanda en octubre de 2019.

La magistrada consideró que el banco incumplió sus obligaciones de información sobre la naturaleza y riesgos de un producto “altamente especulativo”, condenando a la entidad al pago de los 455.975,58 euros más intereses.

Audiencia Provincial

La Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia inicial y absolvió al banco.

El tribunal consideró que el cliente, por su profesión de arquitecto, podía comprender el producto y que el documento de cancelación firmado en 2011 implicaba una renuncia válida a ejercer cualquier acción legal.

Tribunal Supremo

Novoksa interpuso recurso de casación denunciando la infracción de la normativa del Mercado de Valores y la doctrina sobre la renuncia de acciones.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso y ha anulado la sentencia de la Audiencia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si el incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad financiera (bajo normativa pre-MiFID y MiFID) genera responsabilidad civil por daños, y si una cláusula de renuncia incluida en un documento de cancelación anticipada impide reclamar por la negligencia previa del banco.

El tribunal analiza si la asimetría informativa obliga al banco a algo más que la mera lectura de las cláusulas, exigiendo explicaciones claras y ejemplos de los riesgos de pérdida total del capital.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que los deberes de información de las entidades financieras son proactivos y no se limitan a cerciorarse de que el cliente conoce el producto.

El tribunal razona que, dada la notoria complejidad de los CFA, la mera referencia a los riesgos en el contrato es insuficiente; el banco debió ilustrar el funcionamiento del producto con ejemplos concretos sobre el impacto de la crisis financiera de la época.

Respecto a la renuncia de acciones, el Supremo aclara que el documento firmado por el Sr. Miguel Ángel solo se refería a la rentabilidad futura del producto, pero no a la indemnización por el incumplimiento de los deberes informativos del banco. No se puede considerar que el cliente confirmara un contrato viciado por error si no conocía plenamente el alcance de la negligencia de la entidad en el momento de la firma.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la falta de información sobre los riesgos supuso que el inversor contratara un producto del que desconocía que le podía acarrear graves pérdidas económicas, incluso la pérdida total o parcial de la inversión, como aconteció”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y confirma íntegramente la resolución de primera instancia.

Condena al Banco Santander, S.A. al abono de 455.975,58 euros más los intereses legales y las costas de la primera instancia.

El tribunal concluye que existe un nexo causal directo entre la falta de información y el perjuicio económico sufrido por la mercantil.

Conclusión

El incumplimiento de los deberes de información por la entidad financiera permite reclamar daños patrimoniales si el cliente no fue advertido de los riesgos de pérdida total, sin que una renuncia genérica de acciones al cancelar el producto impida demandar por la negligencia profesional previa del banco.

 Consulte su caso ahora

The post Abogado para reclamar pérdidas inversión Santander Madrid first appeared on Burguera Abogados.

https://ift.tt/w7PphB8

abogado reclamar pérdidas inversión Santander Madrid

¿Es posible recuperar el capital perdido en productos financieros complejos si en su momento firmó un documento de cancelación o renuncia? La reciente sentencia del Tribunal Supremo en Madrid aclara que las renuncias genéricas no impiden demandar la negligencia previa de los bancos cuando estos incumplen sus deberes proactivos de información. Si su empresa o usted como particular han sufrido perjuicios económicos por la falta de transparencia en la comercialización de Contratos Financieros a Plazo u otros productos de riesgo, contar con el asesoramiento de un abogado para reclamar pérdidas de inversión en el Santander en Madrid es el paso fundamental para analizar la viabilidad de su caso, demostrar la asimetría informativa y defender legítimamente la restitución de su patrimonio frente a las grandes entidades financieras.

 Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sede: Madrid.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 23 de junio de 2026.
  • Nº de Resolución: 986/2026.

Antecedentes 

La mercantil Novoksa, S.L., dedicada a la arquitectura y promoción inmobiliaria, suscribió en el año 2006 con el Banco Popular (actualmente Banco Santander, S.A.) un contrato de gestión discrecional de carteras y una póliza de crédito.

El 12 de junio de 2007, la empresa contrató dos productos financieros complejos denominados “Contratos Financieros a Plazos” (CFA) por un importe de un millón de euros cada uno.

El administrador de la sociedad, el Sr. Miguel Ángel, carecía de conocimientos financieros específicos en productos de riesgo.

Uno de estos contratos estaba referenciado a bancos franceses afectados por la crisis de las hipotecas subprime, lo que provocó una depreciación constante del valor de la inversión.

Ante las pérdidas acumuladas, el Sr. Miguel Ángel envió una carta en enero de 2011 solicitando la cancelación anticipada del contrato, aceptando recuperar solo el 44% del capital invertido y manifestando una renuncia a futuras reclamaciones por rentabilidad.

Posteriormente, Novoksa interpuso demanda reclamando los daños patrimoniales sufridos, cifrados en 455.975,58 euros, alegando que el banco ocultó los riesgos y las comisiones implícitas.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid estimó íntegramente la demanda en octubre de 2019.

La magistrada consideró que el banco incumplió sus obligaciones de información sobre la naturaleza y riesgos de un producto “altamente especulativo”, condenando a la entidad al pago de los 455.975,58 euros más intereses.

Audiencia Provincial

La Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia inicial y absolvió al banco.

El tribunal consideró que el cliente, por su profesión de arquitecto, podía comprender el producto y que el documento de cancelación firmado en 2011 implicaba una renuncia válida a ejercer cualquier acción legal.

Tribunal Supremo

Novoksa interpuso recurso de casación denunciando la infracción de la normativa del Mercado de Valores y la doctrina sobre la renuncia de acciones.

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso y ha anulado la sentencia de la Audiencia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si el incumplimiento de los deberes de información por parte de la entidad financiera (bajo normativa pre-MiFID y MiFID) genera responsabilidad civil por daños, y si una cláusula de renuncia incluida en un documento de cancelación anticipada impide reclamar por la negligencia previa del banco.

El tribunal analiza si la asimetría informativa obliga al banco a algo más que la mera lectura de las cláusulas, exigiendo explicaciones claras y ejemplos de los riesgos de pérdida total del capital.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que los deberes de información de las entidades financieras son proactivos y no se limitan a cerciorarse de que el cliente conoce el producto.

El tribunal razona que, dada la notoria complejidad de los CFA, la mera referencia a los riesgos en el contrato es insuficiente; el banco debió ilustrar el funcionamiento del producto con ejemplos concretos sobre el impacto de la crisis financiera de la época.

Respecto a la renuncia de acciones, el Supremo aclara que el documento firmado por el Sr. Miguel Ángel solo se refería a la rentabilidad futura del producto, pero no a la indemnización por el incumplimiento de los deberes informativos del banco. No se puede considerar que el cliente confirmara un contrato viciado por error si no conocía plenamente el alcance de la negligencia de la entidad en el momento de la firma.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la falta de información sobre los riesgos supuso que el inversor contratara un producto del que desconocía que le podía acarrear graves pérdidas económicas, incluso la pérdida total o parcial de la inversión, como aconteció”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid y confirma íntegramente la resolución de primera instancia.

Condena al Banco Santander, S.A. al abono de 455.975,58 euros más los intereses legales y las costas de la primera instancia.

El tribunal concluye que existe un nexo causal directo entre la falta de información y el perjuicio económico sufrido por la mercantil.

Conclusión

El incumplimiento de los deberes de información por la entidad financiera permite reclamar daños patrimoniales si el cliente no fue advertido de los riesgos de pérdida total, sin que una renuncia genérica de acciones al cancelar el producto impida demandar por la negligencia profesional previa del banco.

 Consulte su caso ahora

The post Abogado para reclamar pérdidas inversión Santander Madrid first appeared on Burguera Abogados.



from Burguera Abogados https://ift.tt/w7PphB8
via IFTTThttps://ift.tt/S0MwpHq

lunes, 24 de agosto de 2026

Abogado anular hipoteca inversa Málaga: Sentencia

abogado anular hipoteca inversa Málaga

¿Es posible recuperar la tranquilidad y proteger su patrimonio familiar frente a un producto financiero complejo que le fue comercializado de forma engañosa? La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga demuestra que los tribunales están anulando los entramados de Equity Release y productos vinculados cuando las entidades ocultan los riesgos reales y utilizan falsos ganchos de optimización fiscal para captar a inversores minoristas. Si usted o sus seres queridos se encuentran atrapados en una situación similar, contar con el respaldo de un abogado para anular la hipoteca inversa en Málaga es el primer paso crucial para demostrar la falta de transparencia, obtener la nulidad absoluta del contrato y liberar su vivienda de cargas de forma definitiva.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga.
  • Sección: 5.
  • Fecha: 28 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 345/2026.

Antecedentes 

En junio de 2007, el finado D. Felix suscribió con la entidad Finansbanken A/S (hoy Jyske Bank A/S) un contrato de préstamo hipotecario por importe de 2.500.000 euros sobre una vivienda en Marbella. La operación, comercializada como un producto de “Equity Release”, no consistía en una simple hipoteca, sino en un entramado complejo: la mayor parte del capital prestado se destinaba obligatoriamente a la inversión en un fondo de inversión y a la contratación de un seguro de vida “Unit-Linked” con la entidad The Onelife Company S.A..

El señuelo utilizado para captar al cliente, un jubilado británico sin perfil inversor, fue la supuesta optimización fiscal para reducir el Impuesto de Sucesiones en España y la generación de rentas para cubrir las cuotas del préstamo. Sin embargo, el producto resultó ser una inversión de alto riesgo que no solo no generó los rendimientos prometidos, sino que puso en peligro el patrimonio inmobiliario del demandante.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella estimó sustancialmente la demanda en mayo de 2022, declarando la nulidad absoluta de los contratos de préstamo, prenda y seguro de vida.

El juez fundamentó la decisión en la existencia de un error en el consentimiento y en una “causa torpe”, al ser el objetivo principal una elusión fiscal ilícita.

Audiencia Provincial

Tanto Jyske Bank como The Onelife Company interpusieron recursos de apelación alegando la caducidad de la acción (al haber transcurrido más de diez años), la inexistencia de error al haber contado el cliente con asesores externos, y defendiendo la transparencia de la operación.

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado íntegramente la sentencia de instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar la validez de un paquete financiero complejo donde varios contratos (préstamo, inversión y seguro) están indisolublemente vinculados entre sí.

El tribunal analiza si la entidad financiera cumplió con los deberes de información y transparencia exigidos por la normativa del Mercado de Valores (Ley 24/1988) y si la falta de explicación sobre los riesgos reales de pérdida del capital y la verdadera naturaleza del producto vicia el consentimiento del consumidor.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima los recursos al considerar que el cliente fue víctima de un engaño sobre la naturaleza del riesgo.

El tribunal razona que, aunque las entidades se presenten como meras prestamistas o aseguradoras, actuaron de forma coordinada en un negocio complejo de alto riesgo donde el banco manejaba el fondo inversor a través de sus propios agentes.

Se subraya que no se entregó información precontractual suficiente ni se realizó un estudio del perfil del cliente que permitiera entender que la póliza de vida no era tal, sino una cesta de productos financieros volátiles.

Respecto a la caducidad, el tribunal aclara que el plazo para accionar no empieza a contar hasta que el cliente tiene conocimiento real del error o dolo, lo que en este tipo de productos suele ocurrir cuando se constata la pérdida de los fondos.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“Deliberadamente confunden al cliente haciéndole creer que la póliza “Unit-Linked” es un seguro de vida, cuando no es más que una cesta de inversiones en productos de riesgo”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial confirma la nulidad absoluta de todo el entramado contractual.

Las entidades deben restituirse recíprocamente las prestaciones: el banco debe devolver las cantidades cobradas indebidamente y se cancelan las cargas hipotecarias sobre la vivienda.

El tribunal impone a las entidades recurrentes las costas procesales de la alzada al apreciar una falta palmaria de información esencial en la comercialización del producto.

Conclusión

Los contratos de “Equity Release” que vinculan una hipoteca a inversiones de riesgo son nulos cuando la entidad financiera oculta la verdadera naturaleza del producto y sus riesgos, utilizando promesas de beneficios fiscales engañosas para captar a consumidores sin perfil inversor especializado.

Consulte su caso ahora

The post Abogado anular hipoteca inversa Málaga: Sentencia first appeared on Burguera Abogados.

https://ift.tt/P0GlFvR

abogado anular hipoteca inversa Málaga

¿Es posible recuperar la tranquilidad y proteger su patrimonio familiar frente a un producto financiero complejo que le fue comercializado de forma engañosa? La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga demuestra que los tribunales están anulando los entramados de Equity Release y productos vinculados cuando las entidades ocultan los riesgos reales y utilizan falsos ganchos de optimización fiscal para captar a inversores minoristas. Si usted o sus seres queridos se encuentran atrapados en una situación similar, contar con el respaldo de un abogado para anular la hipoteca inversa en Málaga es el primer paso crucial para demostrar la falta de transparencia, obtener la nulidad absoluta del contrato y liberar su vivienda de cargas de forma definitiva.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga.
  • Sección: 5.
  • Fecha: 28 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 345/2026.

Antecedentes 

En junio de 2007, el finado D. Felix suscribió con la entidad Finansbanken A/S (hoy Jyske Bank A/S) un contrato de préstamo hipotecario por importe de 2.500.000 euros sobre una vivienda en Marbella. La operación, comercializada como un producto de “Equity Release”, no consistía en una simple hipoteca, sino en un entramado complejo: la mayor parte del capital prestado se destinaba obligatoriamente a la inversión en un fondo de inversión y a la contratación de un seguro de vida “Unit-Linked” con la entidad The Onelife Company S.A..

El señuelo utilizado para captar al cliente, un jubilado británico sin perfil inversor, fue la supuesta optimización fiscal para reducir el Impuesto de Sucesiones en España y la generación de rentas para cubrir las cuotas del préstamo. Sin embargo, el producto resultó ser una inversión de alto riesgo que no solo no generó los rendimientos prometidos, sino que puso en peligro el patrimonio inmobiliario del demandante.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Marbella estimó sustancialmente la demanda en mayo de 2022, declarando la nulidad absoluta de los contratos de préstamo, prenda y seguro de vida.

El juez fundamentó la decisión en la existencia de un error en el consentimiento y en una “causa torpe”, al ser el objetivo principal una elusión fiscal ilícita.

Audiencia Provincial

Tanto Jyske Bank como The Onelife Company interpusieron recursos de apelación alegando la caducidad de la acción (al haber transcurrido más de diez años), la inexistencia de error al haber contado el cliente con asesores externos, y defendiendo la transparencia de la operación.

La Audiencia Provincial de Málaga ha confirmado íntegramente la sentencia de instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar la validez de un paquete financiero complejo donde varios contratos (préstamo, inversión y seguro) están indisolublemente vinculados entre sí.

El tribunal analiza si la entidad financiera cumplió con los deberes de información y transparencia exigidos por la normativa del Mercado de Valores (Ley 24/1988) y si la falta de explicación sobre los riesgos reales de pérdida del capital y la verdadera naturaleza del producto vicia el consentimiento del consumidor.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima los recursos al considerar que el cliente fue víctima de un engaño sobre la naturaleza del riesgo.

El tribunal razona que, aunque las entidades se presenten como meras prestamistas o aseguradoras, actuaron de forma coordinada en un negocio complejo de alto riesgo donde el banco manejaba el fondo inversor a través de sus propios agentes.

Se subraya que no se entregó información precontractual suficiente ni se realizó un estudio del perfil del cliente que permitiera entender que la póliza de vida no era tal, sino una cesta de productos financieros volátiles.

Respecto a la caducidad, el tribunal aclara que el plazo para accionar no empieza a contar hasta que el cliente tiene conocimiento real del error o dolo, lo que en este tipo de productos suele ocurrir cuando se constata la pérdida de los fondos.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“Deliberadamente confunden al cliente haciéndole creer que la póliza “Unit-Linked” es un seguro de vida, cuando no es más que una cesta de inversiones en productos de riesgo”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial confirma la nulidad absoluta de todo el entramado contractual.

Las entidades deben restituirse recíprocamente las prestaciones: el banco debe devolver las cantidades cobradas indebidamente y se cancelan las cargas hipotecarias sobre la vivienda.

El tribunal impone a las entidades recurrentes las costas procesales de la alzada al apreciar una falta palmaria de información esencial en la comercialización del producto.

Conclusión

Los contratos de “Equity Release” que vinculan una hipoteca a inversiones de riesgo son nulos cuando la entidad financiera oculta la verdadera naturaleza del producto y sus riesgos, utilizando promesas de beneficios fiscales engañosas para captar a consumidores sin perfil inversor especializado.

Consulte su caso ahora

The post Abogado anular hipoteca inversa Málaga: Sentencia first appeared on Burguera Abogados.



from Burguera Abogados https://ift.tt/P0GlFvR
via IFTTThttps://ift.tt/k9s5zJN

viernes, 21 de agosto de 2026

Abogado reclamar estafa bancaria Ourense

abogado reclamar estafa bancaria Ourense

Si le han sustraído dinero por un fraude telefónico o mediante acceso remoto, no tiene por qué asumir la pérdida: como abogado reclamar estafa bancaria Ourense, podemos examinar su caso, identificar las responsabilidades del banco y buscar la devolución de lo sustraído. En este despacho defendemos a afectados por vishing, smishing y fraudes complejos, combinando experiencia en reclamaciones contra entidades con un trato claro y discreto para proteger sus intereses desde el primer contacto. Conoce detalles de esta sentencia a continuación.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal:  Audiencia Provincial de Ourense.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 28 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 276/2026.

Antecedentes

El 13 de junio de 2024, Dña. Erica, en su condición de administradora de la mercantil Crispautín S.L., recibió diversas llamadas telefónicas que aparentaban proceder del servicio de atención al cliente de ABANCA.

El interlocutor, haciéndose pasar por empleado de la entidad, le advirtió sobre supuestas operaciones no autorizadas y un cambio sospechoso en el dispositivo vinculado a sus cuentas.

Bajo este engaño, el defraudador indujo a la clienta a instalar el programa de acceso remoto “AnyDesk” y a facilitar códigos recibidos por SMS bajo el pretexto de anular dichas operaciones.

Mediante esta técnica de ingeniería social, se realizaron transferencias internas para consolidar fondos y posteriores transferencias externas a cuentas desconocidas por un importe total de 11.658,39 euros.

Las operaciones se ejecutaron en un periodo de tiempo muy breve y resultaban totalmente atípicas en relación con el patrón habitual de uso de la cuenta.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense dictó sentencia el 30 de septiembre de 2025 estimando íntegramente la demanda de Crispautín S.L.

El juzgado condenó a ABANCA a devolver los 11.658,39 euros más intereses, al considerar que la entidad no acreditó la negligencia grave del usuario.

Audiencia Provincial

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. Sostuvo que existió negligencia grave de la clienta al facilitar sus claves y permitir el acceso remoto, y que no hubo brecha de seguridad en sus sistemas de banca online.

La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso, confirmando la responsabilidad de la entidad.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante operaciones no autorizadas según el Real Decreto-ley 19/2018.

El tribunal analiza si el hecho de que un cliente sea inducido a error mediante técnicas de “vishing” y “smishing” constituye una negligencia grave que le obligue a soportar las pérdidas, o si el banco debe responder por una deficiencia del servicio al no detectar ni bloquear una operativa de pago flagrantemente anómala.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la naturaleza “cuasi objetiva” de la responsabilidad bancaria.

El tribunal razona que no basta con que el banco demuestre que la operación fue autenticada y registrada; para exonerarse, debe probar que el usuario actuó con fraude o negligencia grave, entendida esta como un incumplimiento del deber de diligencia caracterizado por un grado significativo de falta de cuidado o una desatención inexcusable.

En este caso, el tribunal destaca la complejidad del método de fraude utilizado, que dificultaba su detección por una persona media.

Asimismo, subraya que la entidad falló en su deber de vigilancia activa: en menos de hora y media se ejecutaron multitud de movimientos que sumaron más de 22.000 euros (incluyendo las transferencias internas), lo que debió levantar sospechas inmediatas y dar lugar a un bloqueo preventivo por parte de los sistemas automatizados del banco. Por tanto, la filtración de las claves no exime a la entidad de su obligación de prestar un servicio de ejecución segura.

“la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, en los casos de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, tiene carácter cuasi objetivo, en el sentido de que, primero, notificada la existencia de una operación no autorizada o ejecutada incorrectamente, el proveedor debe responder salvo que acredite la existencia de fraude; y, segundo, cuando el usuario niegue haber autorizado la operación o alegue que ésta se ejecutó incorrectamente, corresponde al proveedor acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio, sin que el simple registro de la operación baste para demostrar que fue autorizada ni que el usuario ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de ABANCA y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Ratifica la condena de devolver los 11.658,39 euros más los intereses legales e impone a la entidad bancaria las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

La entidad bancaria incurre en responsabilidad ante fraudes informáticos sofisticados si no logra acreditar una negligencia grave del cliente, la cual no concurre por el mero hecho de facilitar claves bajo engaño profesional, debiendo además el banco disponer de mecanismos de supervisión que detecten y bloqueen operativas claramente atípicas y sospechosas.

Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar estafa bancaria Ourense first appeared on Burguera Abogados.

https://ift.tt/PFnWjlJ

abogado reclamar estafa bancaria Ourense

Si le han sustraído dinero por un fraude telefónico o mediante acceso remoto, no tiene por qué asumir la pérdida: como abogado reclamar estafa bancaria Ourense, podemos examinar su caso, identificar las responsabilidades del banco y buscar la devolución de lo sustraído. En este despacho defendemos a afectados por vishing, smishing y fraudes complejos, combinando experiencia en reclamaciones contra entidades con un trato claro y discreto para proteger sus intereses desde el primer contacto. Conoce detalles de esta sentencia a continuación.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal:  Audiencia Provincial de Ourense.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 28 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 276/2026.

Antecedentes

El 13 de junio de 2024, Dña. Erica, en su condición de administradora de la mercantil Crispautín S.L., recibió diversas llamadas telefónicas que aparentaban proceder del servicio de atención al cliente de ABANCA.

El interlocutor, haciéndose pasar por empleado de la entidad, le advirtió sobre supuestas operaciones no autorizadas y un cambio sospechoso en el dispositivo vinculado a sus cuentas.

Bajo este engaño, el defraudador indujo a la clienta a instalar el programa de acceso remoto “AnyDesk” y a facilitar códigos recibidos por SMS bajo el pretexto de anular dichas operaciones.

Mediante esta técnica de ingeniería social, se realizaron transferencias internas para consolidar fondos y posteriores transferencias externas a cuentas desconocidas por un importe total de 11.658,39 euros.

Las operaciones se ejecutaron en un periodo de tiempo muy breve y resultaban totalmente atípicas en relación con el patrón habitual de uso de la cuenta.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense dictó sentencia el 30 de septiembre de 2025 estimando íntegramente la demanda de Crispautín S.L.

El juzgado condenó a ABANCA a devolver los 11.658,39 euros más intereses, al considerar que la entidad no acreditó la negligencia grave del usuario.

Audiencia Provincial

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. Sostuvo que existió negligencia grave de la clienta al facilitar sus claves y permitir el acceso remoto, y que no hubo brecha de seguridad en sus sistemas de banca online.

La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso, confirmando la responsabilidad de la entidad.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante operaciones no autorizadas según el Real Decreto-ley 19/2018.

El tribunal analiza si el hecho de que un cliente sea inducido a error mediante técnicas de “vishing” y “smishing” constituye una negligencia grave que le obligue a soportar las pérdidas, o si el banco debe responder por una deficiencia del servicio al no detectar ni bloquear una operativa de pago flagrantemente anómala.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la naturaleza “cuasi objetiva” de la responsabilidad bancaria.

El tribunal razona que no basta con que el banco demuestre que la operación fue autenticada y registrada; para exonerarse, debe probar que el usuario actuó con fraude o negligencia grave, entendida esta como un incumplimiento del deber de diligencia caracterizado por un grado significativo de falta de cuidado o una desatención inexcusable.

En este caso, el tribunal destaca la complejidad del método de fraude utilizado, que dificultaba su detección por una persona media.

Asimismo, subraya que la entidad falló en su deber de vigilancia activa: en menos de hora y media se ejecutaron multitud de movimientos que sumaron más de 22.000 euros (incluyendo las transferencias internas), lo que debió levantar sospechas inmediatas y dar lugar a un bloqueo preventivo por parte de los sistemas automatizados del banco. Por tanto, la filtración de las claves no exime a la entidad de su obligación de prestar un servicio de ejecución segura.

“la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, en los casos de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, tiene carácter cuasi objetivo, en el sentido de que, primero, notificada la existencia de una operación no autorizada o ejecutada incorrectamente, el proveedor debe responder salvo que acredite la existencia de fraude; y, segundo, cuando el usuario niegue haber autorizado la operación o alegue que ésta se ejecutó incorrectamente, corresponde al proveedor acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio, sin que el simple registro de la operación baste para demostrar que fue autorizada ni que el usuario ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de ABANCA y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Ratifica la condena de devolver los 11.658,39 euros más los intereses legales e impone a la entidad bancaria las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

La entidad bancaria incurre en responsabilidad ante fraudes informáticos sofisticados si no logra acreditar una negligencia grave del cliente, la cual no concurre por el mero hecho de facilitar claves bajo engaño profesional, debiendo además el banco disponer de mecanismos de supervisión que detecten y bloqueen operativas claramente atípicas y sospechosas.

Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar estafa bancaria Ourense first appeared on Burguera Abogados.



from Burguera Abogados https://ift.tt/PFnWjlJ
via IFTTThttps://ift.tt/JjhYQiR

miércoles, 19 de agosto de 2026

Abogado reclamar seguro de vida Burgos: Detalles del caso

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Burgos.
  • Sección: 2.
  • Fecha: 11 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 152/2026.

Antecedentes

El 28 de enero de 2020, la Sra. Miriam suscribió un seguro de vida con la entidad VIDACAIXA SAU, designando como beneficiarios a sus hijos, Dª Serafina, D. Jose Luis y D. Carlos Jesús.

La asegurada, que en aquel momento tenía 69 años, contaba con una minusvalía reconocida del 65% debido a una enfermedad mental (esquizofrenia).

Tras el fallecimiento de la Sra. Miriam el 26 de agosto de 2022 por insuficiencia cardíaca e isquemia miocárdica, los beneficiarios reclamaron la indemnización de 30.000 euros.

La aseguradora rechazó el pago alegando que la tomadora había infringido el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) al omitir en el cuestionario de salud que padecía una cardiopatía isquémica previa.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia nº 8 de Burgos dictó sentencia el 5 de febrero de 2026, desestimando la demanda.

El juzgado consideró que la asegurada había ocultado datos relevantes de su salud que justificaban la exoneración de la compañía.

Audiencia Provincial 

Los beneficiarios interpusieron recurso de apelación denunciando que el cuestionario aportado por la aseguradora estaba plagado de errores (como una fecha de nacimiento incorrecta que le atribuía 20 años en lugar de 69), estaba rellenado mecánicamente y no contenía la firma de la asegurada en las páginas de las preguntas, sino solo en una hoja final en blanco. La Audiencia Provincial de Burgos ha estimado el recurso y revocado la sentencia inicial.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si la aseguradora cumplió con su carga de probar que sometió a la asegurada a un cuestionario de salud claro y expreso (Art. 10 LCS).

Se analiza si un documento rellenado mecánicamente por la propia entidad, con errores de bulto y sin una firma que vincule directamente las respuestas con la voluntad de la asegurada, es suficiente para acreditar la ocultación dolosa o negligente del riesgo, especialmente cuando el tomador padece una discapacidad mental grave.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el deber de declaración del riesgo, que se configura como un “deber de contestación” a lo que la entidad pregunte.

El tribunal razona que la aseguradora no logró probar que la Sra. Miriam hubiera firmado realmente las respuestas del cuestionario, ya que la firma aparecía en una página separada y sin texto.

Además, el tribunal destaca la falta de diligencia de la entidad al presentar un documento con datos incoherentes y no haber solicitado pruebas adicionales (como el testimonio de los empleados que intervinieron).

Dada la esquizofrenia de la asegurada, el tribunal concluye que no se puede apreciar dolo o culpa grave por su parte, pues no hay constancia de que fuera consciente de lo que se le estaba preguntando o informando.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la jurisprudencia configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que, además, recaen las consecuencias que derivan de la omisión del cuestionario o de la presentación de un cuestionario incompleto”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de los beneficiarios y revoca íntegramente la sentencia de instancia.

Condena a VIDACAIXA SAU al abono de los 30.000 euros, incrementados con los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro.

Asimismo, impone a la aseguradora las costas procesales de ambas instancias.

Conclusión

La aseguradora no puede eludir el pago de la prestación alegando la ocultación de patologías previas si el cuestionario de salud es defectuoso, carece de una firma inequívoca que valide las respuestas o si no se acredita que el asegurado, especialmente en casos de discapacidad mental, comprendiera el alcance de la declaración.

Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar seguro de vida Burgos: Detalles del caso first appeared on Burguera Abogados.

https://ift.tt/mWI9GcE

abogado reclamar seguro de vida Burgos

Si la aseguradora ha rechazado el pago de un seguro de vida apoyándose en un cuestionario de salud que usted apenas recuerda haber firmado o entendido, no tiene por qué resignarse. Un abogado reclamar seguro de vida Burgos puede revisar ese documento, valorar si cumple las exigencias legales y estudiar si la compañía está realmente legitimada para negar la indemnización. En este artículo comentamos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que ilustra cómo los defectos del cuestionario y la situación de discapacidad del asegurado pueden impedir que la aseguradora se libere de sus obligaciones de pago.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Burgos.
  • Sección: 2.
  • Fecha: 11 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 152/2026.

Antecedentes

El 28 de enero de 2020, la Sra. Miriam suscribió un seguro de vida con la entidad VIDACAIXA SAU, designando como beneficiarios a sus hijos, Dª Serafina, D. Jose Luis y D. Carlos Jesús.

La asegurada, que en aquel momento tenía 69 años, contaba con una minusvalía reconocida del 65% debido a una enfermedad mental (esquizofrenia).

Tras el fallecimiento de la Sra. Miriam el 26 de agosto de 2022 por insuficiencia cardíaca e isquemia miocárdica, los beneficiarios reclamaron la indemnización de 30.000 euros.

La aseguradora rechazó el pago alegando que la tomadora había infringido el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) al omitir en el cuestionario de salud que padecía una cardiopatía isquémica previa.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia nº 8 de Burgos dictó sentencia el 5 de febrero de 2026, desestimando la demanda.

El juzgado consideró que la asegurada había ocultado datos relevantes de su salud que justificaban la exoneración de la compañía.

Audiencia Provincial 

Los beneficiarios interpusieron recurso de apelación denunciando que el cuestionario aportado por la aseguradora estaba plagado de errores (como una fecha de nacimiento incorrecta que le atribuía 20 años en lugar de 69), estaba rellenado mecánicamente y no contenía la firma de la asegurada en las páginas de las preguntas, sino solo en una hoja final en blanco. La Audiencia Provincial de Burgos ha estimado el recurso y revocado la sentencia inicial.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si la aseguradora cumplió con su carga de probar que sometió a la asegurada a un cuestionario de salud claro y expreso (Art. 10 LCS).

Se analiza si un documento rellenado mecánicamente por la propia entidad, con errores de bulto y sin una firma que vincule directamente las respuestas con la voluntad de la asegurada, es suficiente para acreditar la ocultación dolosa o negligente del riesgo, especialmente cuando el tomador padece una discapacidad mental grave.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el deber de declaración del riesgo, que se configura como un “deber de contestación” a lo que la entidad pregunte.

El tribunal razona que la aseguradora no logró probar que la Sra. Miriam hubiera firmado realmente las respuestas del cuestionario, ya que la firma aparecía en una página separada y sin texto.

Además, el tribunal destaca la falta de diligencia de la entidad al presentar un documento con datos incoherentes y no haber solicitado pruebas adicionales (como el testimonio de los empleados que intervinieron).

Dada la esquizofrenia de la asegurada, el tribunal concluye que no se puede apreciar dolo o culpa grave por su parte, pues no hay constancia de que fuera consciente de lo que se le estaba preguntando o informando.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la jurisprudencia configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que, además, recaen las consecuencias que derivan de la omisión del cuestionario o de la presentación de un cuestionario incompleto”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de los beneficiarios y revoca íntegramente la sentencia de instancia.

Condena a VIDACAIXA SAU al abono de los 30.000 euros, incrementados con los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro.

Asimismo, impone a la aseguradora las costas procesales de ambas instancias.

Conclusión

La aseguradora no puede eludir el pago de la prestación alegando la ocultación de patologías previas si el cuestionario de salud es defectuoso, carece de una firma inequívoca que valide las respuestas o si no se acredita que el asegurado, especialmente en casos de discapacidad mental, comprendiera el alcance de la declaración.

Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar seguro de vida Burgos: Detalles del caso first appeared on Burguera Abogados.



from Burguera Abogados https://ift.tt/mWI9GcE
via IFTTThttps://ift.tt/8n9cLl5

martes, 18 de agosto de 2026

Abogado reclamar fraude bancario Lugo: Banco pierde

abogado reclamar fraude bancario Lugo

En caso de ser víctima de una estafa bancaria y el banco le niega la devolución del dinero alegando que fue “culpa suya” por facilitar sus claves, es fundamental que conozca la reciente doctrina de los tribunales. La Audiencia Provincial de Lugo ha dictado una sentencia que deja claro que las entidades financieras tienen una responsabilidad “casi objetiva” ante fraudes como el vishing, y que no basta con que el cliente cometa un error para eximir al banco de su deber de protección. Si necesita un abogado para reclamar fraude bancario en Lugo o en cualquier otra provincia, siga leyendo y descubra cómo aplicamos esta jurisprudencia para defender sus derechos.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Lugo. 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 13 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 201/2026.

Antecedentes 

El 11 de agosto de 2021, el Sr. Saturnino, un hombre de 77 años y cliente de la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A., fue víctima de una estafa informática bajo la modalidad de “vishing”.

Un tercero, haciéndose pasar por empleado de Microsoft, le contactó telefónicamente alegando problemas técnicos en su ordenador; bajo este engaño, el cliente permitió el acceso remoto a sus terminales y facilitó datos bancarios.

Como consecuencia, se realizaron quince transferencias no autorizadas desde sus cuentas (diez mediante Bizum y cinco vía banca electrónica) por un importe total de 185.849,15 euros.

Resulta relevante que, tres semanas antes del fraude, el Sr. Saturnino ya había alertado al banco sobre mensajes SMS sospechosos y cargos no autorizados, habiendo acudido incluso el día anterior al incidente principal a una oficina para cambiar sus claves y cancelar tarjetas.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo dictó sentencia el 2 de mayo de 2023 estimando íntegramente la demanda. El juez condenó a Abanca a devolver los 185.849,15 euros al considerar que la entidad no actuó con la diligencia debida para evitar la retirada masiva de fondos en un solo día, lo que constituía una operativa claramente anómala.

Audiencia Provincial 

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando que la operación fue correctamente autenticada mediante el sistema de doble factor y que el cliente incurrió en negligencia grave al ceder sus datos personales y bancarios de forma voluntaria a un desconocido.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago bajo el Real Decreto Ley 19/2018 ante operaciones no autorizadas.

El tribunal analiza si el hecho de que un usuario proporcione sus credenciales tras ser engañado por ingeniería social sofisticada (“vishing”) puede calificarse como negligencia grave, o si la responsabilidad recae en el banco por una “deficiencia del servicio” al no detectar patrones de pago flagrantemente inusuales.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco apoyándose en el carácter “cuasi-objetivo” de la responsabilidad de la entidad financiera.

El tribunal razona que el cumplimiento de los protocolos de autenticación reforzada no es suficiente para exonerar al banco si este no acredita que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.

En este caso, se considera que el Sr. Saturnino fue diligente al informar reiteradamente a la oficina de las tentativas de acceso previas.

Por el contrario, se aprecia una falta de diligencia profesional en el banco, ya que sus sistemas deberían haber bloqueado automáticamente una serie de quince operaciones seguidas, realizadas incluso de madrugada y por importes inusualmente elevados, que no encajaban en el perfil del usuario.

El tribunal concluye que el engaño sufrido por una persona de avanzada edad mediante una acción fraudulenta sofisticada no puede considerarse una imprudencia burda o grosera.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en definitiva, puesto que la normativa aplicable establece un sistema de responsabilidad cuasi-objetiva, en el que se predica la responsabilidad de la entidad bancaria, salvo en el supuesto de que se pruebe que el usuario actuó de manera fraudulenta o con negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Lugo desestima el recurso de apelación de Abanca Corporación Bancaria S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad queda obligada a restituir los 185.849,15 euros más los intereses legales, imponiéndosele además las costas de la alzada.

Conclusión

La responsabilidad de la entidad bancaria por transferencias no autorizadas es cuasi-objetiva: el banco debe restituir los fondos robados mediante “vishing” salvo que pruebe una negligencia grave del cliente.

Esta no concurre si el usuario ha sido víctima de un engaño sofisticado y la entidad ha fallado en la detección de una operativa de pago claramente anómala.

Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar fraude bancario Lugo: Banco pierde first appeared on Burguera Abogados.

https://ift.tt/Jvq8taj

abogado reclamar fraude bancario Lugo

En caso de ser víctima de una estafa bancaria y el banco le niega la devolución del dinero alegando que fue “culpa suya” por facilitar sus claves, es fundamental que conozca la reciente doctrina de los tribunales. La Audiencia Provincial de Lugo ha dictado una sentencia que deja claro que las entidades financieras tienen una responsabilidad “casi objetiva” ante fraudes como el vishing, y que no basta con que el cliente cometa un error para eximir al banco de su deber de protección. Si necesita un abogado para reclamar fraude bancario en Lugo o en cualquier otra provincia, siga leyendo y descubra cómo aplicamos esta jurisprudencia para defender sus derechos.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Lugo. 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 13 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 201/2026.

Antecedentes 

El 11 de agosto de 2021, el Sr. Saturnino, un hombre de 77 años y cliente de la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A., fue víctima de una estafa informática bajo la modalidad de “vishing”.

Un tercero, haciéndose pasar por empleado de Microsoft, le contactó telefónicamente alegando problemas técnicos en su ordenador; bajo este engaño, el cliente permitió el acceso remoto a sus terminales y facilitó datos bancarios.

Como consecuencia, se realizaron quince transferencias no autorizadas desde sus cuentas (diez mediante Bizum y cinco vía banca electrónica) por un importe total de 185.849,15 euros.

Resulta relevante que, tres semanas antes del fraude, el Sr. Saturnino ya había alertado al banco sobre mensajes SMS sospechosos y cargos no autorizados, habiendo acudido incluso el día anterior al incidente principal a una oficina para cambiar sus claves y cancelar tarjetas.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo dictó sentencia el 2 de mayo de 2023 estimando íntegramente la demanda. El juez condenó a Abanca a devolver los 185.849,15 euros al considerar que la entidad no actuó con la diligencia debida para evitar la retirada masiva de fondos en un solo día, lo que constituía una operativa claramente anómala.

Audiencia Provincial 

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando que la operación fue correctamente autenticada mediante el sistema de doble factor y que el cliente incurrió en negligencia grave al ceder sus datos personales y bancarios de forma voluntaria a un desconocido.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago bajo el Real Decreto Ley 19/2018 ante operaciones no autorizadas.

El tribunal analiza si el hecho de que un usuario proporcione sus credenciales tras ser engañado por ingeniería social sofisticada (“vishing”) puede calificarse como negligencia grave, o si la responsabilidad recae en el banco por una “deficiencia del servicio” al no detectar patrones de pago flagrantemente inusuales.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco apoyándose en el carácter “cuasi-objetivo” de la responsabilidad de la entidad financiera.

El tribunal razona que el cumplimiento de los protocolos de autenticación reforzada no es suficiente para exonerar al banco si este no acredita que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.

En este caso, se considera que el Sr. Saturnino fue diligente al informar reiteradamente a la oficina de las tentativas de acceso previas.

Por el contrario, se aprecia una falta de diligencia profesional en el banco, ya que sus sistemas deberían haber bloqueado automáticamente una serie de quince operaciones seguidas, realizadas incluso de madrugada y por importes inusualmente elevados, que no encajaban en el perfil del usuario.

El tribunal concluye que el engaño sufrido por una persona de avanzada edad mediante una acción fraudulenta sofisticada no puede considerarse una imprudencia burda o grosera.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en definitiva, puesto que la normativa aplicable establece un sistema de responsabilidad cuasi-objetiva, en el que se predica la responsabilidad de la entidad bancaria, salvo en el supuesto de que se pruebe que el usuario actuó de manera fraudulenta o con negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Lugo desestima el recurso de apelación de Abanca Corporación Bancaria S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad queda obligada a restituir los 185.849,15 euros más los intereses legales, imponiéndosele además las costas de la alzada.

Conclusión

La responsabilidad de la entidad bancaria por transferencias no autorizadas es cuasi-objetiva: el banco debe restituir los fondos robados mediante “vishing” salvo que pruebe una negligencia grave del cliente.

Esta no concurre si el usuario ha sido víctima de un engaño sofisticado y la entidad ha fallado en la detección de una operativa de pago claramente anómala.

Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar fraude bancario Lugo: Banco pierde first appeared on Burguera Abogados.



from Burguera Abogados https://ift.tt/Jvq8taj
via IFTTThttps://ift.tt/ZFf450i

Abogado reclamar seguro de vida León: claves del rechazo

abogado reclamar seguro de vida León

Si su aseguradora ha rechazado el pago de un seguro de vida alegando supuestas omisiones en el cuestionario de salud, no significa que su decisión sea definitiva. Contar con un abogado reclamar seguro de vida León le permitirá conocer si la negativa de la compañía está realmente respaldada por la ley o si existen fundamentos para reclamar la indemnización que le corresponde. En este artículo analizamos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de León que muestra cómo, cuando la aseguradora dispone de la información médica necesaria al formalizar un nuevo contrato, no siempre puede eludir el cumplimiento de sus obligaciones.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de León.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 30 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 390/2026.

Antecedentes

Dª. Alejandra suscribió inicialmente una póliza de seguro de vida en el año 2012 con la entidad Occident GCO, S.A.U. de Seguros y Reaseguros (anteriormente Plus Ultra).

En el año 2019, se produjo una modificación sustancial de la póliza mediante la cual se sometió a la asegurada a un nuevo cuestionario de salud, se redujo el capital asegurado y se endurecieron las condiciones previas.

En el historial clínico de este nuevo cuestionario de 2019, la asegurada aportó informes médicos que mencionaban un “cáncer de riñón izquierdo ya curado”, pero que también contenían información relativa a un aneurisma y una hemorragia cerebral sufrida en 2009.

Tras ser declarada la incapacidad de la asegurada, la compañía rechazó el pago de la indemnización de 32.781,80 euros, alegando que Dª. Alejandra había ocultado dolosamente dicha patología cerebral tanto en la contratación de 2012 como en la de 2019.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Instancia de Astorga (Plaza nº 1) dictó sentencia el 3 de octubre de 2025 estimando parcialmente la demanda.

El juzgador razonó que, aunque hubo una omisión en 2012, en el momento de la firma de 2019 la asegurada aportó informes donde constaba la patología, por lo que la aseguradora ya conocía el riesgo.

Audiencia Provincial

La aseguradora interpuso recurso de apelación denunciando la infracción del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Sostuvo que la póliza de 2019 era una mera modificación de la de 2012 y que el defecto de información inicial no se había subsanado.

La Audiencia de León ha desestimado el recurso, confirmando la sentencia inicial.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si la suscripción de una póliza con un nuevo cuestionario de salud y condiciones económicas distintas constituye un nuevo contrato o una simple prórroga del anterior.

Jurídicamente, se analiza si el conocimiento del riesgo por parte de la aseguradora en este segundo momento (2019) impide que esta pueda eludir su responsabilidad basándose en ocultaciones ocurridas en el contrato original de 2012.

Razonamiento del Tribunal

El tribunal rechaza la tesis de la aseguradora al considerar que en 2019 nació una nueva relación contractual.

La Sala razona que, al exigir un nuevo examen de salud y variar el capital, la entidad realizó una nueva valoración del riesgo.

Según la sentencia, la aseguradora recibió informes médicos suficientes en 2019 para conocer los antecedentes cerebrales de la asegurada.

Por tanto, no puede alegar ahora el desconocimiento de una patología que tuvo a su disposición para evaluar antes de aceptar el nuevo contrato.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el hecho de someter a la asegurada a un nuevo cuestionario de salud y, con su resultado, endurecer las condiciones de la póliza anterior, con un capital asegurado inferior, solo puede suponer que se trate de un nuevo contrato”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Occident GCO y confirma la condena a abonar 32.781,80 euros más los intereses del artículo 20 de la LCS.

El tribunal impone a la aseguradora las costas procesales de la segunda instancia al considerar que la entidad no puede quedar liberada de su obligación cuando tuvo la oportunidad de valorar correctamente el riesgo con la información médica aportada en 2019.

Conclusión

La realización de un nuevo cuestionario de salud y la modificación de las condiciones económicas de una póliza implican la existencia de un nuevo contrato, lo que impide a la aseguradora anular la cobertura por patologías previas que ya conocía o pudo conocer a través de los informes médicos facilitados en esa nueva contratación.

Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar seguro de vida León: claves del rechazo first appeared on Burguera Abogados.

https://ift.tt/QXR4ymn

abogado reclamar seguro de vida León

Si su aseguradora ha rechazado el pago de un seguro de vida alegando supuestas omisiones en el cuestionario de salud, no significa que su decisión sea definitiva. Contar con un abogado reclamar seguro de vida León le permitirá conocer si la negativa de la compañía está realmente respaldada por la ley o si existen fundamentos para reclamar la indemnización que le corresponde. En este artículo analizamos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de León que muestra cómo, cuando la aseguradora dispone de la información médica necesaria al formalizar un nuevo contrato, no siempre puede eludir el cumplimiento de sus obligaciones.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de León.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 30 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 390/2026.

Antecedentes

Dª. Alejandra suscribió inicialmente una póliza de seguro de vida en el año 2012 con la entidad Occident GCO, S.A.U. de Seguros y Reaseguros (anteriormente Plus Ultra).

En el año 2019, se produjo una modificación sustancial de la póliza mediante la cual se sometió a la asegurada a un nuevo cuestionario de salud, se redujo el capital asegurado y se endurecieron las condiciones previas.

En el historial clínico de este nuevo cuestionario de 2019, la asegurada aportó informes médicos que mencionaban un “cáncer de riñón izquierdo ya curado”, pero que también contenían información relativa a un aneurisma y una hemorragia cerebral sufrida en 2009.

Tras ser declarada la incapacidad de la asegurada, la compañía rechazó el pago de la indemnización de 32.781,80 euros, alegando que Dª. Alejandra había ocultado dolosamente dicha patología cerebral tanto en la contratación de 2012 como en la de 2019.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Instancia de Astorga (Plaza nº 1) dictó sentencia el 3 de octubre de 2025 estimando parcialmente la demanda.

El juzgador razonó que, aunque hubo una omisión en 2012, en el momento de la firma de 2019 la asegurada aportó informes donde constaba la patología, por lo que la aseguradora ya conocía el riesgo.

Audiencia Provincial

La aseguradora interpuso recurso de apelación denunciando la infracción del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Sostuvo que la póliza de 2019 era una mera modificación de la de 2012 y que el defecto de información inicial no se había subsanado.

La Audiencia de León ha desestimado el recurso, confirmando la sentencia inicial.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si la suscripción de una póliza con un nuevo cuestionario de salud y condiciones económicas distintas constituye un nuevo contrato o una simple prórroga del anterior.

Jurídicamente, se analiza si el conocimiento del riesgo por parte de la aseguradora en este segundo momento (2019) impide que esta pueda eludir su responsabilidad basándose en ocultaciones ocurridas en el contrato original de 2012.

Razonamiento del Tribunal

El tribunal rechaza la tesis de la aseguradora al considerar que en 2019 nació una nueva relación contractual.

La Sala razona que, al exigir un nuevo examen de salud y variar el capital, la entidad realizó una nueva valoración del riesgo.

Según la sentencia, la aseguradora recibió informes médicos suficientes en 2019 para conocer los antecedentes cerebrales de la asegurada.

Por tanto, no puede alegar ahora el desconocimiento de una patología que tuvo a su disposición para evaluar antes de aceptar el nuevo contrato.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el hecho de someter a la asegurada a un nuevo cuestionario de salud y, con su resultado, endurecer las condiciones de la póliza anterior, con un capital asegurado inferior, solo puede suponer que se trate de un nuevo contrato”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Occident GCO y confirma la condena a abonar 32.781,80 euros más los intereses del artículo 20 de la LCS.

El tribunal impone a la aseguradora las costas procesales de la segunda instancia al considerar que la entidad no puede quedar liberada de su obligación cuando tuvo la oportunidad de valorar correctamente el riesgo con la información médica aportada en 2019.

Conclusión

La realización de un nuevo cuestionario de salud y la modificación de las condiciones económicas de una póliza implican la existencia de un nuevo contrato, lo que impide a la aseguradora anular la cobertura por patologías previas que ya conocía o pudo conocer a través de los informes médicos facilitados en esa nueva contratación.

Consulte su caso ahora

The post Abogado reclamar seguro de vida León: claves del rechazo first appeared on Burguera Abogados.



from Burguera Abogados https://ift.tt/QXR4ymn
via IFTTThttps://ift.tt/ZFf450i