jueves, 5 de febrero de 2026

Abogado reclamar nulidad cláusulas abusivas cesión Si tu banco cedió tu hipoteca a un fondo de titulización y niega responsabilidad por cláusulas suelo o gastos abusivos, un abogado reclamar nulidad cláusulas abusivas cesión de crédito puede exigir a ambos a responder, como establece la sentencia del Tribunal Supremo contra BBVA y FTA 2015. Los consumidores recuperaron la restitución completa pese a prescripciones alegadas. Continúa leyendo para analizar tu préstamo hipotecario. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Fecha: 22 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 1943/2025. Antecedentes D. Carlos Miguel y D.ª Lorenza suscribieron con el Banco BBVA diversos contratos de préstamo hipotecario en los años 2006 (novado en 2008 y 2009) y 2011. Ante el impago de las cuotas, la entidad bancaria interpuso una demanda solicitando la resolución de los contratos y el pago de las cantidades adeudadas, que ascendían a 432.331,87 €. Los prestatarios se opusieron y formularon una demanda reconvencional (contrademanda) tanto contra el banco como contra FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos. En ella, solicitaron la nulidad de diversas cláusulas por abusivas (cláusula suelo, gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado) y alegaron que el fondo de titulización debía ser parte en el proceso por habérsele cedido el crédito hipotecario. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granollers estimó la demanda del banco y solo en parte la reconvención de los consumidores. Sin embargo, desestimó la legitimación pasiva del fondo FTA 2015, absolviéndolo de todos los pedimentos al considerar que no debía soportar la acción de nulidad. Audiencia Provincial La Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la falta de legitimación del fondo de titulización. Además, declaró prescrita la acción para reclamar la restitución de los gastos del préstamo de 2011, al entender que el plazo comenzó a contar desde la fecha del pago. Tribunal Supremo  Los consumidores interpusieron recurso de casación, centrándose en la legitimación del fondo cesionario y en el inicio del plazo de prescripción para la restitución de gastos. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si un fondo de titulización (cesionario del crédito) tiene legitimación pasiva para ser demandado en una acción de nulidad de cláusulas abusivas. Asimismo, se analizó el dies a quo (día inicial) para la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios tras la jurisprudencia del TJUE de 2024. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso de los consumidores basándose en dos pilares fundamentales: 1. Protección del consumidor y efectividad: El tribunal señaló que la titulización de préstamos mediante la emisión de participaciones no altera la relación con el deudor, pero crea una “concatenación de nexos jurídicos”. Dado que la nulidad de una cláusula afecta directamente al crédito cedido, el cesionario debe soportar las consecuencias de dicha nulidad. 2. Garantía de ejecución: La inclusión del fondo de titulización en la condena asegura que el consumidor pueda hacer efectivos sus derechos, especialmente en fase de ejecución de sentencia. 3. Prescripción de gastos: Siguiendo al TJUE, el Supremo reiteró que el plazo de prescripción no comienza con el pago de los gastos, sino con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, salvo que se pruebe que el consumidor conocía antes la abusividad. “la condena de ambos -cedente y cesionario- incrementa las garantías del prestatario”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y modificó la sentencia de la Audiencia Provincial. El fallo condena a FTA 2015 Fondo de Titulización en los mismos términos que al BBVA, reconociendo su legitimación pasiva. Asimismo, ordenó la restitución de los gastos hipotecarios del préstamo de 2011, al considerar que la acción no estaba prescrita. Se impusieron a ambas entidades las costas de la apelación y de la reconvención. Conclusión Los fondos de titulización tienen legitimación pasiva para responder por la nulidad de cláusulas abusivas en préstamos cedidos, garantizando así la plena indemnidad del consumidor y la efectividad de la sentencia en caso de ejecución. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar nulidad cláusulas abusivas cesión first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/02zfVoT

abogado reclamar nulidad cláusulas abusivas cesión de crédito

Si tu banco cedió tu hipoteca a un fondo de titulización y niega responsabilidad por cláusulas suelo o gastos abusivos, un abogado reclamar nulidad cláusulas abusivas cesión de crédito puede exigir a ambos a responder, como establece la sentencia del Tribunal Supremo contra BBVA y FTA 2015. Los consumidores recuperaron la restitución completa pese a prescripciones alegadas. Continúa leyendo para analizar tu préstamo hipotecario.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Fecha: 22 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1943/2025.

Antecedentes

D. Carlos Miguel y D.ª Lorenza suscribieron con el Banco BBVA diversos contratos de préstamo hipotecario en los años 2006 (novado en 2008 y 2009) y 2011.

Ante el impago de las cuotas, la entidad bancaria interpuso una demanda solicitando la resolución de los contratos y el pago de las cantidades adeudadas, que ascendían a 432.331,87 €.

Los prestatarios se opusieron y formularon una demanda reconvencional (contrademanda) tanto contra el banco como contra FTA 2015 Fondo de Titulización de Activos.

En ella, solicitaron la nulidad de diversas cláusulas por abusivas (cláusula suelo, gastos, intereses de demora y vencimiento anticipado) y alegaron que el fondo de titulización debía ser parte en el proceso por habérsele cedido el crédito hipotecario.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Granollers estimó la demanda del banco y solo en parte la reconvención de los consumidores.

Sin embargo, desestimó la legitimación pasiva del fondo FTA 2015, absolviéndolo de todos los pedimentos al considerar que no debía soportar la acción de nulidad.

Audiencia Provincial

La Sección 14.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la falta de legitimación del fondo de titulización. Además, declaró prescrita la acción para reclamar la restitución de los gastos del préstamo de 2011, al entender que el plazo comenzó a contar desde la fecha del pago.

Tribunal Supremo 

Los consumidores interpusieron recurso de casación, centrándose en la legitimación del fondo cesionario y en el inicio del plazo de prescripción para la restitución de gastos.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si un fondo de titulización (cesionario del crédito) tiene legitimación pasiva para ser demandado en una acción de nulidad de cláusulas abusivas. Asimismo, se analizó el dies a quo (día inicial) para la prescripción de la devolución de gastos hipotecarios tras la jurisprudencia del TJUE de 2024.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de los consumidores basándose en dos pilares fundamentales:

1. Protección del consumidor y efectividad:

El tribunal señaló que la titulización de préstamos mediante la emisión de participaciones no altera la relación con el deudor, pero crea una “concatenación de nexos jurídicos”. Dado que la nulidad de una cláusula afecta directamente al crédito cedido, el cesionario debe soportar las consecuencias de dicha nulidad.

2. Garantía de ejecución:

La inclusión del fondo de titulización en la condena asegura que el consumidor pueda hacer efectivos sus derechos, especialmente en fase de ejecución de sentencia.

3. Prescripción de gastos:

Siguiendo al TJUE, el Supremo reiteró que el plazo de prescripción no comienza con el pago de los gastos, sino con la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula, salvo que se pruebe que el consumidor conocía antes la abusividad.

“la condena de ambos -cedente y cesionario- incrementa las garantías del prestatario”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y modificó la sentencia de la Audiencia Provincial.

El fallo condena a FTA 2015 Fondo de Titulización en los mismos términos que al BBVA, reconociendo su legitimación pasiva.

Asimismo, ordenó la restitución de los gastos hipotecarios del préstamo de 2011, al considerar que la acción no estaba prescrita.

Se impusieron a ambas entidades las costas de la apelación y de la reconvención.

Conclusión

Los fondos de titulización tienen legitimación pasiva para responder por la nulidad de cláusulas abusivas en préstamos cedidos, garantizando así la plena indemnidad del consumidor y la efectividad de la sentencia en caso de ejecución.

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miércoles, 4 de febrero de 2026

Abogado reclamar tu indemnización incapacidad seguro vida Si una aseguradora niega tu indemnización por incapacidad total alegando cláusulas ambiguas en la póliza, un abogado reclamar indemnización incapacidad seguro de vida puede conseguir el pago completo como confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de León contra Unicorp Vida. D. Aquilino recuperó 111.000€ pese a redacción poco clara que excluía IPT sin firma ni resaltado. Sigue leyendo para valorar tu póliza.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de León.  Sección: 2. Fecha: 3 de noviembre de 2025.  Nº de Resolución: 579/2025. Antecedentes El D. Aquilino suscribió el 20 de septiembre de 2004 un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario con la entidad Caja España (actualmente Unicorp Vida). La póliza original incluía coberturas por fallecimiento e invalidez en las modalidades de “absoluta y permanente” por un capital de 111.000 euros. En enero de 2022, el INSS reconoció al asegurado una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Al reclamar el pago del capital, la aseguradora rechazó la cobertura alegando que la póliza vigente en el momento del siniestro (con efectos desde diciembre de 2021) solo cubría la invalidez “permanente absoluta”, excluyendo la incapacidad total. Sin embargo, se constató que esta segunda póliza, que modificaba las condiciones iniciales, no estaba firmada por el asegurado. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ponferrada dictó sentencia el 18 de junio de 2024 estimando íntegramente la demanda de D. Aquilino. Condenó a la aseguradora a amortizar el préstamo pendiente y a entregar el remanente del capital al asegurado, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Audiencia Provincial  La aseguradora recurrió alegando que la garantía era delimitativa del riesgo y que el asegurado había incurrido en dolo en el cuestionario de salud. El tribunal centró su análisis en si la exclusión de la incapacidad total era válida y si la redacción de la póliza era lo suficientemente clara. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si la expresión “absoluta y permanente” contenida en las condiciones particulares podía interpretarse como una cobertura que incluía cualquier incapacidad de carácter permanente, o si debía restringirse únicamente a la incapacidad absoluta. Asimismo, se analizó si dicha restricción constituía una cláusula limitativa de derechos que, según el artículo 3 de la LCS, requería estar resaltada y ser aceptada expresamente por escrito. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial confirmó la condena a la aseguradora basándose en la falta de claridad del contrato y el incumplimiento de los requisitos legales para las cláusulas limitativas: Oscuridad contractual: El empleo de la conjunción “y” en la expresión “absoluta y permanente” genera una indeterminación en el riesgo, ya que permite pensar que se incluye cualquier incapacidad permanente además de la absoluta. Ante esta duda, el tribunal aplicó el principio contra proferentem (art. 1288 del Código Civil), interpretando la cláusula a favor del consumidor. Cláusula limitativa: Definir la invalidez absoluta y permanente de forma que se excluya la incapacidad para la profesión habitual restringe las expectativas del asegurado. Al no estar firmadas las condiciones generales ni resaltada dicha exclusión, la cláusula resulta inoperante. Falta de aceptación: La póliza que pretendía restringir la cobertura a la “permanente absoluta” no fue suscrita por D. Aquilino, por lo que no puede vincularle. “la exclusión de la incapacidad total, lo que, como ya se ha indicado, la convierte en una cláusula limitativa de los derechos del asegurado que, por no cumplir los requisitos legales, resulta inaplicable”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Unicorp Vida y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. Ratificó la obligación de indemnizar por la invalidez permanente total y condenó a la aseguradora al pago de las costas de la alzada. Conclusión La descripción de la invalidez en una póliza de seguro que asimila el grado “absoluto” al “permanente” para excluir la incapacidad total se considera una cláusula limitativa de derechos; para su validez, debe estar específicamente resaltada y aceptada por escrito por el asegurado, resolviéndose cualquier ambigüedad en la redacción a favor del beneficiario.  Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar tu indemnización incapacidad seguro vida first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/qfZaXuQ

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Si una aseguradora niega tu indemnización por incapacidad total alegando cláusulas ambiguas en la póliza, un abogado reclamar indemnización incapacidad seguro de vida puede conseguir el pago completo como confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de León contra Unicorp Vida. D. Aquilino recuperó 111.000€ pese a redacción poco clara que excluía IPT sin firma ni resaltado. Sigue leyendo para valorar tu póliza.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de León. 
  • Sección: 2.
  • Fecha: 3 de noviembre de 2025. 
  • Nº de Resolución: 579/2025.

Antecedentes

El D. Aquilino suscribió el 20 de septiembre de 2004 un seguro de vida vinculado a un préstamo hipotecario con la entidad Caja España (actualmente Unicorp Vida).

La póliza original incluía coberturas por fallecimiento e invalidez en las modalidades de “absoluta y permanente” por un capital de 111.000 euros.

En enero de 2022, el INSS reconoció al asegurado una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Al reclamar el pago del capital, la aseguradora rechazó la cobertura alegando que la póliza vigente en el momento del siniestro (con efectos desde diciembre de 2021) solo cubría la invalidez “permanente absoluta”, excluyendo la incapacidad total.

Sin embargo, se constató que esta segunda póliza, que modificaba las condiciones iniciales, no estaba firmada por el asegurado.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Ponferrada dictó sentencia el 18 de junio de 2024 estimando íntegramente la demanda de D. Aquilino.

Condenó a la aseguradora a amortizar el préstamo pendiente y a entregar el remanente del capital al asegurado, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

La aseguradora recurrió alegando que la garantía era delimitativa del riesgo y que el asegurado había incurrido en dolo en el cuestionario de salud.

El tribunal centró su análisis en si la exclusión de la incapacidad total era válida y si la redacción de la póliza era lo suficientemente clara.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la expresión “absoluta y permanente” contenida en las condiciones particulares podía interpretarse como una cobertura que incluía cualquier incapacidad de carácter permanente, o si debía restringirse únicamente a la incapacidad absoluta.

Asimismo, se analizó si dicha restricción constituía una cláusula limitativa de derechos que, según el artículo 3 de la LCS, requería estar resaltada y ser aceptada expresamente por escrito.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial confirmó la condena a la aseguradora basándose en la falta de claridad del contrato y el incumplimiento de los requisitos legales para las cláusulas limitativas:

  • Oscuridad contractual: El empleo de la conjunción “y” en la expresión “absoluta y permanente” genera una indeterminación en el riesgo, ya que permite pensar que se incluye cualquier incapacidad permanente además de la absoluta. Ante esta duda, el tribunal aplicó el principio contra proferentem (art. 1288 del Código Civil), interpretando la cláusula a favor del consumidor.
  • Cláusula limitativa: Definir la invalidez absoluta y permanente de forma que se excluya la incapacidad para la profesión habitual restringe las expectativas del asegurado. Al no estar firmadas las condiciones generales ni resaltada dicha exclusión, la cláusula resulta inoperante.
  • Falta de aceptación: La póliza que pretendía restringir la cobertura a la “permanente absoluta” no fue suscrita por D. Aquilino, por lo que no puede vincularle.

“la exclusión de la incapacidad total, lo que, como ya se ha indicado, la convierte en una cláusula limitativa de los derechos del asegurado que, por no cumplir los requisitos legales, resulta inaplicable”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Unicorp Vida y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

Ratificó la obligación de indemnizar por la invalidez permanente total y condenó a la aseguradora al pago de las costas de la alzada.

Conclusión

La descripción de la invalidez en una póliza de seguro que asimila el grado “absoluto” al “permanente” para excluir la incapacidad total se considera una cláusula limitativa de derechos; para su validez, debe estar específicamente resaltada y aceptada por escrito por el asegurado, resolviéndose cualquier ambigüedad en la redacción a favor del beneficiario.

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lunes, 2 de febrero de 2026

Abogado recupera prima seguro vinculado hipoteca   ¿Le impusieron un seguro de vida en su hipoteca de Banco Sabadell? Si busca un abogado recuperar prima seguro vinculado hipoteca, la sentencia de la Audiencia Provincial de León (30/10/2025) declara nula la práctica: banco condenado a devolver prima no consumida más gastos abusivos. Descubra cómo reclamar la suya. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de León. Sección: 1. Fecha: 30 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 710/2025. Antecedentes El litigio versó sobre un contrato de préstamo hipotecario suscrito el 8 de septiembre de 2014 entre D. Santiago y Dª. Inés y la entidad Banco Sabadell S.A. En dicha operación, el banco impuso a los prestatarios la contratación de un seguro de vida de prima única. El importe de la prima fue financiado mediante el propio capital del préstamo, lo que generó intereses adicionales para los consumidores. Los demandantes solicitaron la nulidad de la cláusula de gastos y de la práctica de imposición del seguro, reclamando la devolución de la prima no consumida tras la cancelación del préstamo. Tramitación Judicial Primera instancia El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de León estimó íntegramente la demanda. La sentencia declaró la nulidad de la cláusula de gastos y condenó al banco a devolver los gastos de registro, gestoría y el 50% de notaría (684,60 €), además de la prima de seguro no consumida y los intereses legales correspondientes. Audiencia Provincial Banco Sabadell interpuso recurso de apelación alegando, en primer lugar, falta de legitimación pasiva, al considerar que la reclamación debía dirigirse contra la aseguradora y no contra el banco. En segundo lugar, defendió la transparencia de la operación, alegando que el seguro fue debidamente negociado e incluido en la oferta vinculante. Cuestión Jurídica Principal La controversia jurídica consistió en resolver si una entidad bancaria tiene legitimación pasiva en una demanda de nulidad por la imposición de un seguro vinculado, a pesar de no ser la entidad aseguradora. Asimismo, se analizó si la práctica de imponer un seguro de vida de prima única, sin ofrecer alternativas de primas anuales renovables y omitiendo su coste en la Tasa Anual Equivalente (TAE), constituye una práctica abusiva por falta de transparencia. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial desestimó el recurso de la entidad financiera basándose en los siguientes puntos: 1.- Legitimación del banco: El tribunal determinó que no se impugna el contrato de seguro en sí, sino la práctica bancaria de su imposición por parte del prestamista en su propio beneficio. Al ser el banco el mediador y el principal beneficiario del seguro, es el sujeto legitimado para soportar la acción de nulidad. 2.- Falta de transparencia: La Sala constató que la oferta vinculante no mencionaba el seguro de vida y que este no fue incluido en el cálculo de la TAE, ocultando así el coste real del préstamo al consumidor. 4.- Abusividad de la prima única: Se consideró abusivo que el banco financiara la prima con el capital del préstamo, asegurándose el cobro íntegro instantáneo y obligando al cliente a pagar intereses por un dinero del que nunca dispuso. Además, no se acreditó que se ofrecieran alternativas de contratación con otras compañías o modalidades de pago anual. “la controversia se centra en la relación entre prestamista y prestataria, sin perjuicio de que el pronunciamiento pueda afectar a un tercero”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Banco Sabadell S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. La Sala ratificó la nulidad de la práctica abusiva y la condena al reintegro de la prima no consumida, imponiendo además las costas de la alzada a la entidad bancaria. Conclusión El banco está plenamente legitimado para ser demandado por la imposición de seguros vinculados a hipotecas, ya que la acción se dirige contra su conducta como prestamista. Dicha práctica es nula por abusiva cuando se impone un seguro de prima única financiado por el préstamo sin cumplir con los deberes de transparencia e información sobre el coste real de la operación. Consulte su caso ahora The post Abogado recupera prima seguro vinculado hipoteca first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/U1vIHtK

 

abogado recuperar prima seguro vinculado hipoteca

¿Le impusieron un seguro de vida en su hipoteca de Banco Sabadell? Si busca un abogado recuperar prima seguro vinculado hipoteca, la sentencia de la Audiencia Provincial de León (30/10/2025) declara nula la práctica: banco condenado a devolver prima no consumida más gastos abusivos. Descubra cómo reclamar la suya.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de León.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 30 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 710/2025.

Antecedentes

El litigio versó sobre un contrato de préstamo hipotecario suscrito el 8 de septiembre de 2014 entre D. Santiago y Dª. Inés y la entidad Banco Sabadell S.A.

En dicha operación, el banco impuso a los prestatarios la contratación de un seguro de vida de prima única.

El importe de la prima fue financiado mediante el propio capital del préstamo, lo que generó intereses adicionales para los consumidores.

Los demandantes solicitaron la nulidad de la cláusula de gastos y de la práctica de imposición del seguro, reclamando la devolución de la prima no consumida tras la cancelación del préstamo.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de León estimó íntegramente la demanda.

La sentencia declaró la nulidad de la cláusula de gastos y condenó al banco a devolver los gastos de registro, gestoría y el 50% de notaría (684,60 €), además de la prima de seguro no consumida y los intereses legales correspondientes.

Audiencia Provincial

Banco Sabadell interpuso recurso de apelación alegando, en primer lugar, falta de legitimación pasiva, al considerar que la reclamación debía dirigirse contra la aseguradora y no contra el banco. En segundo lugar, defendió la transparencia de la operación, alegando que el seguro fue debidamente negociado e incluido en la oferta vinculante.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica consistió en resolver si una entidad bancaria tiene legitimación pasiva en una demanda de nulidad por la imposición de un seguro vinculado, a pesar de no ser la entidad aseguradora.

Asimismo, se analizó si la práctica de imponer un seguro de vida de prima única, sin ofrecer alternativas de primas anuales renovables y omitiendo su coste en la Tasa Anual Equivalente (TAE), constituye una práctica abusiva por falta de transparencia.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de la entidad financiera basándose en los siguientes puntos:

1.- Legitimación del banco:

El tribunal determinó que no se impugna el contrato de seguro en sí, sino la práctica bancaria de su imposición por parte del prestamista en su propio beneficio. Al ser el banco el mediador y el principal beneficiario del seguro, es el sujeto legitimado para soportar la acción de nulidad.

2.- Falta de transparencia:

La Sala constató que la oferta vinculante no mencionaba el seguro de vida y que este no fue incluido en el cálculo de la TAE, ocultando así el coste real del préstamo al consumidor.

4.- Abusividad de la prima única:

Se consideró abusivo que el banco financiara la prima con el capital del préstamo, asegurándose el cobro íntegro instantáneo y obligando al cliente a pagar intereses por un dinero del que nunca dispuso. Además, no se acreditó que se ofrecieran alternativas de contratación con otras compañías o modalidades de pago anual.

“la controversia se centra en la relación entre prestamista y prestataria, sin perjuicio de que el pronunciamiento pueda afectar a un tercero”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Banco Sabadell S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

La Sala ratificó la nulidad de la práctica abusiva y la condena al reintegro de la prima no consumida, imponiendo además las costas de la alzada a la entidad bancaria.

Conclusión

El banco está plenamente legitimado para ser demandado por la imposición de seguros vinculados a hipotecas, ya que la acción se dirige contra su conducta como prestamista.

Dicha práctica es nula por abusiva cuando se impone un seguro de prima única financiado por el préstamo sin cumplir con los deberes de transparencia e información sobre el coste real de la operación.

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Abogado logra exoneración pasivo insatisfecho ¿Tiene deudas hipotecarias pese a concurso de acreedores? Si busca un abogado solicitar exoneración pasivo insatisfecho, el Tribunal Supremo en la sentencia (4/12/2025) exonera créditos ordinarios garantizados por terceros sin extinguir la hipoteca: ¡segunda oportunidad real! Descubra cómo aplicarlo. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 1784/2025. Antecedentes  El Sr. Juan María fue declarado en concurso de acreedores en septiembre de 2012, abriéndose la fase de liquidación. Dentro de la masa pasiva, la entidad Cajamar Caja Rural ostentaba un crédito ordinario de 61.104,42 € derivado de una cuenta de crédito. Esta deuda estaba garantizada con una hipoteca constituida por los padres del concursado sobre una finca de su propiedad (hipotecantes no deudores). Tras concluirse el concurso por insuficiencia de masa activa en julio de 2020, el deudor solicitó el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) a través de un plan de pagos. Cajamar se opuso a la exoneración de su crédito, argumentando que la garantía hipotecaria sobre el bien de los terceros debía impedir la condonación de la deuda. Tramitación Judicial Primera instancia El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cuenca concedió el BEPI provisional, pero excluyó expresamente la deuda con Cajamar. La juzgadora consideró que, al tratarse de una deuda garantizada por un tercero, la garantía no podía darse por extinguida y, por tanto, la deuda debía subsistir. Audiencia Provincial La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cuenca desestimó el recurso del deudor y confirmó la exclusión. Razonó que la hipoteca es una garantía accesoria y que, si se exonerase la deuda del Sr. Juan María, se crearía una “hipoteca sin deuda asociada”, lo cual consideró un abuso de derecho contra la entidad bancaria. Tribunal Supremo El deudor interpuso recurso de casación denunciando la infracción del artículo 178 bis de la Ley Concursal, al entender que la exoneración debe alcanzar a todos los créditos ordinarios sin excepción por garantías de terceros. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si un crédito ordinario puede ser exonerado mediante el BEPI cuando está garantizado por un hipotecante no deudor. El tribunal debió resolver si la exoneración del deudor principal conlleva obligatoriamente la extinción de la garantía real prestada por un tercero o si, por el contrario, es posible exonerar al concursado manteniendo viva la facultad del acreedor de ejecutar el bien hipotecado. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso del deudor, aclarando que la ley no contempla excepciones a la exoneración de créditos ordinarios por el hecho de estar garantizados por terceros. La Sala argumentó que: 1.- Alcance de la exoneración: Según el art. 178 bis 5.1.º LC, el beneficio se extiende a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados. 2.- Subsistencia de la garantía: La exoneración del deudor concursado no debe conllevar la extinción de la hipoteca sobre el bien del tercero. La especialidad del concurso justifica que el sacrificio del acreedor (perder la acción contra el deudor insolvente) no beneficie a los terceros que prestaron garantías, quienes están fuera del concurso. 3.- Interpretación teleológica: El objetivo de la norma es facilitar la “segunda oportunidad” del deudor persona natural, no mejorar la situación de los fiadores o hipotecantes no deudores. La hipoteca sujeta el bien al cumplimiento de la obligación para la que fue constituida, y esa responsabilidad real no se extingue con la condonación personal de la deuda del concursado. “la garantía hipotecaria no puede extinguirse por el hecho de que el crédito que garantizaba haya sido exonerado en el concurso del deudor principal”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló la sentencia de la Audiencia Provincial. Al asumir la instancia, el tribunal acordó la exoneración del crédito ordinario de Cajamar, pero precisó que dicha exoneración no supone la extinción de la garantía hipotecaria constituida por los padres del concursado, quedando a salvo la facultad de la entidad de ejecutar dicha garantía. No se impusieron costas de casación ni de apelación. Conclusión En los procesos de segunda oportunidad, los créditos ordinarios garantizados por hipotecantes no deudores son plenamente exonerables para el deudor concursado. Sin embargo, esta exoneración no extingue la hipoteca, permitiendo al acreedor dirigir su acción exclusivamente contra el bien gravado propiedad del tercero para satisfacer su crédito. Consulte su caso ahora The post Abogado logra exoneración pasivo insatisfecho first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/D1fiaov

abogado solicitar exoneración pasivo insatisfecho

¿Tiene deudas hipotecarias pese a concurso de acreedores? Si busca un abogado solicitar exoneración pasivo insatisfecho, el Tribunal Supremo en la sentencia (4/12/2025) exonera créditos ordinarios garantizados por terceros sin extinguir la hipoteca: ¡segunda oportunidad real! Descubra cómo aplicarlo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.
  • Fecha: 4 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1784/2025.

Antecedentes 

El Sr. Juan María fue declarado en concurso de acreedores en septiembre de 2012, abriéndose la fase de liquidación.

Dentro de la masa pasiva, la entidad Cajamar Caja Rural ostentaba un crédito ordinario de 61.104,42 € derivado de una cuenta de crédito.

Esta deuda estaba garantizada con una hipoteca constituida por los padres del concursado sobre una finca de su propiedad (hipotecantes no deudores).

Tras concluirse el concurso por insuficiencia de masa activa en julio de 2020, el deudor solicitó el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) a través de un plan de pagos. Cajamar se opuso a la exoneración de su crédito, argumentando que la garantía hipotecaria sobre el bien de los terceros debía impedir la condonación de la deuda.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cuenca concedió el BEPI provisional, pero excluyó expresamente la deuda con Cajamar.

La juzgadora consideró que, al tratarse de una deuda garantizada por un tercero, la garantía no podía darse por extinguida y, por tanto, la deuda debía subsistir.

Audiencia Provincial

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cuenca desestimó el recurso del deudor y confirmó la exclusión.

Razonó que la hipoteca es una garantía accesoria y que, si se exonerase la deuda del Sr. Juan María, se crearía una “hipoteca sin deuda asociada”, lo cual consideró un abuso de derecho contra la entidad bancaria.

Tribunal Supremo

El deudor interpuso recurso de casación denunciando la infracción del artículo 178 bis de la Ley Concursal, al entender que la exoneración debe alcanzar a todos los créditos ordinarios sin excepción por garantías de terceros.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si un crédito ordinario puede ser exonerado mediante el BEPI cuando está garantizado por un hipotecante no deudor.

El tribunal debió resolver si la exoneración del deudor principal conlleva obligatoriamente la extinción de la garantía real prestada por un tercero o si, por el contrario, es posible exonerar al concursado manteniendo viva la facultad del acreedor de ejecutar el bien hipotecado.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso del deudor, aclarando que la ley no contempla excepciones a la exoneración de créditos ordinarios por el hecho de estar garantizados por terceros.

La Sala argumentó que:

1.- Alcance de la exoneración:

Según el art. 178 bis 5.1.º LC, el beneficio se extiende a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados.

2.- Subsistencia de la garantía:

La exoneración del deudor concursado no debe conllevar la extinción de la hipoteca sobre el bien del tercero.

La especialidad del concurso justifica que el sacrificio del acreedor (perder la acción contra el deudor insolvente) no beneficie a los terceros que prestaron garantías, quienes están fuera del concurso.

3.- Interpretación teleológica:

El objetivo de la norma es facilitar la “segunda oportunidad” del deudor persona natural, no mejorar la situación de los fiadores o hipotecantes no deudores.

La hipoteca sujeta el bien al cumplimiento de la obligación para la que fue constituida, y esa responsabilidad real no se extingue con la condonación personal de la deuda del concursado.

“la garantía hipotecaria no puede extinguirse por el hecho de que el crédito que garantizaba haya sido exonerado en el concurso del deudor principal”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló la sentencia de la Audiencia Provincial.

Al asumir la instancia, el tribunal acordó la exoneración del crédito ordinario de Cajamar, pero precisó que dicha exoneración no supone la extinción de la garantía hipotecaria constituida por los padres del concursado, quedando a salvo la facultad de la entidad de ejecutar dicha garantía.

No se impusieron costas de casación ni de apelación.

Conclusión

En los procesos de segunda oportunidad, los créditos ordinarios garantizados por hipotecantes no deudores son plenamente exonerables para el deudor concursado.

Sin embargo, esta exoneración no extingue la hipoteca, permitiendo al acreedor dirigir su acción exclusivamente contra el bien gravado propiedad del tercero para satisfacer su crédito.

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jueves, 29 de enero de 2026

Abogado reclamar reembolso seguro médico robótica ¿Seguro médico colectivo niega reembolso por cirugía robótica Da Vinci pese a cáncer diagnosticado? Un abogado reclamar reembolso seguro médico cirugía robótica debe analizar si el art. 3 LCS exige aceptación individual en pólizas grupales. La AP Barcelona (684/2025) confirma exclusión. Lee el artículo completo para informarte sobre si tienes cobertura.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección: 1. Fecha: 31 de julio de 2025. Nº de Resolución: 684/2025. Antecedentes  El Sr. Ricardo era beneficiario de un seguro médico colectivo suscrito por su empleadora con la entidad SegurCaixa Adeslas S.A. La póliza, denominada “Adeslas EXTRA 240M”, era de modalidad mixta (cuadro médico y reembolso de gastos) y fue negociada por la empresa a través de una correduría, eliminando requisitos como cuestionarios de salud o periodos de carencia para los directivos. En julio de 2019, el asegurado fue diagnosticado de un cáncer de próstata, siendo intervenido en agosto mediante una prostatectomía con la utilización del robot Da Vinci. El coste de la intervención ascendió a 23.663,00 €. La aseguradora denegó el reembolso de los gastos basándose en la cláusula 5 H) de las condiciones generales, que excluye expresamente la “cirugía robótica asistida en todas las especialidades”. Tramitación Judicial Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Barcelona consideró válida la exclusión de la cirugía robótica y estimó la pretensión subsidiaria del Sr. Ricardo. Condenó a la aseguradora a pagar 18.056,70 € (el 90% de los gastos médicos), excluyendo únicamente el coste específico del uso del robot, al entender que el resto de la cirugía (anestesia, honorarios, estancia) sí debía cubrirse. Audiencia Provincial: Ambas partes recurrieron el fallo. El asegurado denunció que la cláusula era limitativa y no le era oponible por no haberla aceptado específicamente conforme al art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS). La aseguradora, por su parte, sostuvo que la exclusión de una técnica quirúrgica debe comprender la totalidad de la intervención y no solo el alquiler de la máquina. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en dos puntos clave: Si en un seguro colectivo donde el asegurado se integra automáticamente por su cargo profesional (sin boletín de adhesión), es necesaria la firma individual de las cláusulas limitativas para que sean válidas según el art. 3 LCS. Si la exclusión de la “cirugía robótica” permite reembolsar los gastos asociados (quirófano, anestesia, estancia) o si afecta a la unidad del acto médico. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial revocó la condena y desestimó totalmente la demanda del asegurado basándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre transparencia en seguros de grupo. Oponibilidad de la exclusión: El tribunal razonó que existen dos tipos de seguros colectivos. En aquellos donde el asegurado entra de forma automática (por ser directivo), no hay un acto de voluntad o adhesión individual, por lo que basta con que el tomador (la empresa) haya sido informado y aceptado las condiciones. En este caso, al no existir boletín de adhesión, la aseguradora no tenía el deber de recabar la firma individual del Sr. Ricardo para validar la exclusión. Alcance de la exclusión: La Sala determinó que no se puede trocear el gasto de una intervención excluida. Si la técnica robótica no está cubierta, todos los gastos inherentes a esa operación (honorarios, hospitalización, material) quedan fuera de la cobertura, de forma análoga a lo que ocurre en cirugías de cambio de sexo o trasplantes no concertados. “la exclusión de la cirugía robótica implica, necesariamente, la exclusión de la intervención quirúrgica en su conjunto y no solo del uso del robot”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó el recurso de la aseguradora y desestimó el del asegurado. Como consecuencia, revocó la sentencia de instancia y absolvió a SegurCaixa Adeslas del pago de cualquier indemnización. No se impusieron costas en ninguna instancia debido a las dudas de derecho que planteaba el caso. Conclusión  En los seguros médicos colectivos donde la condición de asegurado es automática por la pertenencia a un grupo (como el personal directivo), no es exigible la aceptación específica por escrito del asegurado para la validez de las cláusulas limitativas conforme al art. 3 LCS, siempre que estas hayan sido aceptadas por el tomador. Asimismo, la exclusión de una modalidad quirúrgica específica afecta a la integridad de los gastos del proceso médico, impidiendo el reembolso parcial de conceptos asociados a dicha intervención. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar reembolso seguro médico robótica first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/zlDSWV7

abogado reclamar reembolso seguro médico cirugía robótica

¿Seguro médico colectivo niega reembolso por cirugía robótica Da Vinci pese a cáncer diagnosticado? Un abogado reclamar reembolso seguro médico cirugía robótica debe analizar si el art. 3 LCS exige aceptación individual en pólizas grupales. La AP Barcelona (684/2025) confirma exclusión. Lee el artículo completo para informarte sobre si tienes cobertura.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 31 de julio de 2025.
  • Nº de Resolución: 684/2025.

Antecedentes 

El Sr. Ricardo era beneficiario de un seguro médico colectivo suscrito por su empleadora con la entidad SegurCaixa Adeslas S.A.

La póliza, denominada “Adeslas EXTRA 240M”, era de modalidad mixta (cuadro médico y reembolso de gastos) y fue negociada por la empresa a través de una correduría, eliminando requisitos como cuestionarios de salud o periodos de carencia para los directivos.

En julio de 2019, el asegurado fue diagnosticado de un cáncer de próstata, siendo intervenido en agosto mediante una prostatectomía con la utilización del robot Da Vinci.

El coste de la intervención ascendió a 23.663,00 €. La aseguradora denegó el reembolso de los gastos basándose en la cláusula 5 H) de las condiciones generales, que excluye expresamente la “cirugía robótica asistida en todas las especialidades”.

Tramitación Judicial

Primera instancia:

El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Barcelona consideró válida la exclusión de la cirugía robótica y estimó la pretensión subsidiaria del Sr. Ricardo.

Condenó a la aseguradora a pagar 18.056,70 € (el 90% de los gastos médicos), excluyendo únicamente el coste específico del uso del robot, al entender que el resto de la cirugía (anestesia, honorarios, estancia) sí debía cubrirse.

Audiencia Provincial:

Ambas partes recurrieron el fallo.

El asegurado denunció que la cláusula era limitativa y no le era oponible por no haberla aceptado específicamente conforme al art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS).

La aseguradora, por su parte, sostuvo que la exclusión de una técnica quirúrgica debe comprender la totalidad de la intervención y no solo el alquiler de la máquina.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en dos puntos clave:

  1. Si en un seguro colectivo donde el asegurado se integra automáticamente por su cargo profesional (sin boletín de adhesión), es necesaria la firma individual de las cláusulas limitativas para que sean válidas según el art. 3 LCS.
  2. Si la exclusión de la “cirugía robótica” permite reembolsar los gastos asociados (quirófano, anestesia, estancia) o si afecta a la unidad del acto médico.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial revocó la condena y desestimó totalmente la demanda del asegurado basándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre transparencia en seguros de grupo.

  • Oponibilidad de la exclusión: El tribunal razonó que existen dos tipos de seguros colectivos. En aquellos donde el asegurado entra de forma automática (por ser directivo), no hay un acto de voluntad o adhesión individual, por lo que basta con que el tomador (la empresa) haya sido informado y aceptado las condiciones. En este caso, al no existir boletín de adhesión, la aseguradora no tenía el deber de recabar la firma individual del Sr. Ricardo para validar la exclusión.
  • Alcance de la exclusión: La Sala determinó que no se puede trocear el gasto de una intervención excluida. Si la técnica robótica no está cubierta, todos los gastos inherentes a esa operación (honorarios, hospitalización, material) quedan fuera de la cobertura, de forma análoga a lo que ocurre en cirugías de cambio de sexo o trasplantes no concertados.

“la exclusión de la cirugía robótica implica, necesariamente, la exclusión de la intervención quirúrgica en su conjunto y no solo del uso del robot”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó el recurso de la aseguradora y desestimó el del asegurado. Como consecuencia, revocó la sentencia de instancia y absolvió a SegurCaixa Adeslas del pago de cualquier indemnización. No se impusieron costas en ninguna instancia debido a las dudas de derecho que planteaba el caso.

Conclusión 

En los seguros médicos colectivos donde la condición de asegurado es automática por la pertenencia a un grupo (como el personal directivo), no es exigible la aceptación específica por escrito del asegurado para la validez de las cláusulas limitativas conforme al art. 3 LCS, siempre que estas hayan sido aceptadas por el tomador.

Asimismo, la exclusión de una modalidad quirúrgica específica afecta a la integridad de los gastos del proceso médico, impidiendo el reembolso parcial de conceptos asociados a dicha intervención.

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miércoles, 28 de enero de 2026

Abogado reclamar indemnización clientela agencia: Vodafone ¿Contrato de agencia con Vodafone extinguido sin indemnización por clientela? Encuentre un abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia. La AP Ciudad Real (344/2025) confirma 462.000€ sobre todos los contratos encadenados, rechazando moderación por “prestigio de marca”. Siga leyendo.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Ciudad Real. Sección: 2. Fecha: 27 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 344/2025. Antecedentes  La controversia nace de la relación de agencia comercial mantenida entre la mercantil Telefonía móvil Sánchez Guerra S.L. (agente) y Vodafone España S.A. (principal). Tras la extinción del vínculo, el agente reclamó una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA). La relación entre las partes no se limitó a un único instrumento, sino que se desarrolló a través de un encadenamiento de diversos contratos de duración determinada a lo largo de los años. El último de ellos, firmado en 2016, establecía una duración de tres años. La cuantía reclamada y estimada en primera instancia ascendió a 462.234,53 euros, calculada sobre la base de la remuneración media de los últimos cinco años de relación. Tramitación Judicial Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Puertollano estimó íntegramente la demanda. El juzgado consideró que, a efectos de la indemnización por clientela, la relación debía considerarse como un todo unitario, condenando a Vodafone al pago de la cantidad reclamada más los intereses legales desde julio de 2019. Audiencia Provincial: Vodafone interpuso recurso de apelación alegando dos motivos principales: Que la indemnización solo debía calcularse sobre el último contrato de tres años, dada su literalidad como contrato de duración determinada. Que el tribunal debió moderar la cuantía a la baja debido al prestigio de la marca Vodafone, que habría facilitado la labor del agente. Cuestión Jurídica Principal La cuestión central consistió en determinar si, ante una sucesión de contratos temporales de agencia con el mismo objeto y modelo retributivo, el cálculo de la indemnización por clientela (límite del artículo 28.3 LCA) debe restringirse al último contrato firmado o si debe abarcar el conjunto de la relación contractual ininterrumpida. Asimismo, se analizó si cabe la moderación judicial de dicha indemnización basándose en criterios como el prestigio de la marca del principal. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial desestimó el recurso de Vodafone, fundamentando su decisión en la doctrina del “todo orgánico” y el carácter imperativo de la LCA: 1.- Unidad contractual: El tribunal razonó que el encadenamiento de contratos ininterrumpidos con el mismo objeto (promoción de productos Vodafone) y un modelo retributivo único constituye un entramado contractual unitario. No es admisible interpretar los contratos de forma aislada para reducir la base de cálculo de la indemnización. 2.- Carácter indefinido: La Sala señaló que la firma sucesiva de contratos sin solución de continuidad refleja, en realidad, una relación de duración indefinida, especialmente cuando la finalización de cada contrato temporal no conllevaba el pago de indemnización alguna al agente. 3.- Imperatividad y falta de moderación: Respecto a la pretensión de reducir la indemnización por el “prestigio de la marca”, la Sala aplicó la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las normas sobre indemnización por clientela son imperativas (Art. 3.1 LCA), lo que prohíbe minorar la cuantía legalmente resultante mediante criterios de equidad o pactos que perjudiquen al agente. “deberán ser tenidos en cuenta todos los contratos que se han ido encadenando entre las partes, aunque sean de duración determinada”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por Vodafone España S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. Se ratificó la condena al pago de los 462.234,53 euros más intereses, imponiendo además a la operadora las costas de la segunda instancia. Conclusión En las relaciones de agencia, la existencia de sucesivos contratos temporales no permite fragmentar la relación para reducir la indemnización por clientela. El cálculo debe realizarse sobre el conjunto de la actividad ininterrumpida, ya que constituye una unidad contractual. Además, el carácter imperativo de la Ley del Contrato de Agencia impide que los tribunales reduzcan la cuantía de la indemnización basándose en el prestigio de la marca o en criterios de moderación ajenos a los previstos legalmente. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar indemnización clientela agencia: Vodafone first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/ASJnN24

abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia

¿Contrato de agencia con Vodafone extinguido sin indemnización por clientela? Encuentre un abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia. La AP Ciudad Real (344/2025) confirma 462.000€ sobre todos los contratos encadenados, rechazando moderación por “prestigio de marca”. Siga leyendo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Ciudad Real.
  • Sección: 2.
  • Fecha: 27 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 344/2025.

Antecedentes 

La controversia nace de la relación de agencia comercial mantenida entre la mercantil Telefonía móvil Sánchez Guerra S.L. (agente) y Vodafone España S.A. (principal).

Tras la extinción del vínculo, el agente reclamó una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA).

La relación entre las partes no se limitó a un único instrumento, sino que se desarrolló a través de un encadenamiento de diversos contratos de duración determinada a lo largo de los años.

El último de ellos, firmado en 2016, establecía una duración de tres años.

La cuantía reclamada y estimada en primera instancia ascendió a 462.234,53 euros, calculada sobre la base de la remuneración media de los últimos cinco años de relación.

Tramitación Judicial

Primera instancia:

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Puertollano estimó íntegramente la demanda.

El juzgado consideró que, a efectos de la indemnización por clientela, la relación debía considerarse como un todo unitario, condenando a Vodafone al pago de la cantidad reclamada más los intereses legales desde julio de 2019.

Audiencia Provincial:

Vodafone interpuso recurso de apelación alegando dos motivos principales:

  1. Que la indemnización solo debía calcularse sobre el último contrato de tres años, dada su literalidad como contrato de duración determinada.
  2. Que el tribunal debió moderar la cuantía a la baja debido al prestigio de la marca Vodafone, que habría facilitado la labor del agente.

Cuestión Jurídica Principal

La cuestión central consistió en determinar si, ante una sucesión de contratos temporales de agencia con el mismo objeto y modelo retributivo, el cálculo de la indemnización por clientela (límite del artículo 28.3 LCA) debe restringirse al último contrato firmado o si debe abarcar el conjunto de la relación contractual ininterrumpida.

Asimismo, se analizó si cabe la moderación judicial de dicha indemnización basándose en criterios como el prestigio de la marca del principal.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de Vodafone, fundamentando su decisión en la doctrina del “todo orgánico” y el carácter imperativo de la LCA:

1.- Unidad contractual:

El tribunal razonó que el encadenamiento de contratos ininterrumpidos con el mismo objeto (promoción de productos Vodafone) y un modelo retributivo único constituye un entramado contractual unitario.

No es admisible interpretar los contratos de forma aislada para reducir la base de cálculo de la indemnización.

2.- Carácter indefinido:

La Sala señaló que la firma sucesiva de contratos sin solución de continuidad refleja, en realidad, una relación de duración indefinida, especialmente cuando la finalización de cada contrato temporal no conllevaba el pago de indemnización alguna al agente.

3.- Imperatividad y falta de moderación:

Respecto a la pretensión de reducir la indemnización por el “prestigio de la marca”, la Sala aplicó la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Las normas sobre indemnización por clientela son imperativas (Art. 3.1 LCA), lo que prohíbe minorar la cuantía legalmente resultante mediante criterios de equidad o pactos que perjudiquen al agente.

“deberán ser tenidos en cuenta todos los contratos que se han ido encadenando entre las partes, aunque sean de duración determinada”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por Vodafone España S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.

Se ratificó la condena al pago de los 462.234,53 euros más intereses, imponiendo además a la operadora las costas de la segunda instancia.

Conclusión

En las relaciones de agencia, la existencia de sucesivos contratos temporales no permite fragmentar la relación para reducir la indemnización por clientela.

El cálculo debe realizarse sobre el conjunto de la actividad ininterrumpida, ya que constituye una unidad contractual.

Además, el carácter imperativo de la Ley del Contrato de Agencia impide que los tribunales reduzcan la cuantía de la indemnización basándose en el prestigio de la marca o en criterios de moderación ajenos a los previstos legalmente.

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martes, 27 de enero de 2026

Abogado gana indemnización bonos estructurados ¿Perdió su fortuna en bonos estructurados de Santander? El Tribunal Supremo acaba de resolver un caso: abogado reclamar indemnización bonos estructurados triunfa con +1M€ recuperados (18/12/2025). ¡5 años prescripción, no 3! Descubra cómo reclamar. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo. Madrid. Fecha: 18 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 1896/2025. Antecedentes Los demandantes, D. Héctor, D.ª Marí Luz, D. Maximiliano y D. Arsenio, suscribieron diversos productos financieros complejos con la entidad Banco de Santander S.A. (comercializados originalmente por Banif y Banco Santander) entre octubre de 2006 y junio de 2008. Entre estos productos se encontraban bonos estructurados, productos denominados “Tridente-Banco”, “Reestructuración Tridentes” y los conocidos como “Valores Santander”. Las cuantías reclamadas por los perjuicios sufridos tras la pérdida de valor de las inversiones fueron significativas: 521.754 euros para D. Héctor y D.ª Marí Luz, y 290.845 euros para cada uno de los otros dos demandantes por los bonos estructurados, sumándose a estas cifras otros importes por el resto de productos que, en conjunto, superaban el millón de euros en reclamaciones. Los clientes alegaron que el banco incumplió sus deberes legales de información, lealtad y diligencia, al no advertirles de los riesgos reales de los activos contratados. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Marbella estimó íntegramente la demanda el 30 de noviembre de 2018. El juzgador consideró acreditado que el banco no cumplió con los estándares de información exigibles y que los clientes no tenían un perfil inversor de riesgo ni experiencia previa en productos complejos. Audiencia Provincial La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga revocó la sentencia de instancia. Basó su decisión en la prescripción de la acción principal (aplicando el plazo de 3 años del artículo 945 del Código de Comercio) y en la caducidad de la acción subsidiaria de nulidad por error en el consentimiento. Además, de forma sucinta, afirmó que los clientes eran inversores de riesgo. Tribunal Supremo Los demandantes interpusieron recursos de casación e infracción procesal ante el Tribunal Supremo, denunciando errores en el cómputo de la prescripción y falta de motivación en la sentencia de apelación. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en dos puntos fundamentales: Plazo de prescripción: Determinar si la acción de responsabilidad por incumplimiento de deberes de información prescribe a los tres años (plazo mercantil para agentes de bolsa) o si rige el plazo general de las acciones personales del Código Civil. Motivación de la prueba: Analizar si la Audiencia Provincial puede revocar una sentencia de instancia basándose en conclusiones fácticas contrarias (como el perfil del inversor) sin motivar mínimamente qué pruebas fundamentan ese cambio de criterio. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó los recursos basándose en la reiterada jurisprudencia de la Sala. En cuanto a la prescripción, aclaró que la acción de indemnización de daños y perjuicios por cumplimiento negligente de deberes de información no se rige por el Código de Comercio, sino por el Código Civil. Dado que la demanda se presentó en abril de 2017, la acción estaba plenamente vigente bajo el plazo de cinco años (tras la reforma de la Ley 42/2015). Respecto al fondo, el Tribunal Supremo señaló que la sentencia de la Audiencia incurrió en una falta de motivación absoluta al afirmar que los clientes conocían el riesgo sin analizar las pruebas documentales ni testificales que el juzgado de instancia sí había examinado minuciosamente. El banco no logró probar que hubiera facilitado información precontractual clara con antelación suficiente a la firma. “el plazo prescriptivo aplicable en el caso de ejercicio de la acción indemnizatoria es el del artículo 1.964.2 del Código Civil y no el que el artículo 945 del Código de Comercio prevé”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo estimó los recursos de casación e infracción procesal, casando la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga. En su lugar, el tribunal decidió confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, condenando a Banco de Santander S.A. al pago de las indemnizaciones solicitadas más los intereses legales y las costas de la apelación. Conclusión En la sentencia las reclamaciones de daños por mala praxis bancaria en productos complejos están sujetas al plazo de prescripción general de las acciones personales del Código Civil (actualmente 5 años), y no al plazo breve mercantil; asimismo, la entidad financiera debe probar de forma exhaustiva la entrega de información clara y previa sobre los riesgos para evitar la condena indemnizatoria. Consulte su caso ahora The post Abogado gana indemnización bonos estructurados first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/ogkHTOU

abogado reclamar indemnización bonos estructurados

¿Perdió su fortuna en bonos estructurados de Santander? El Tribunal Supremo acaba de resolver un caso: abogado reclamar indemnización bonos estructurados triunfa con +1M€ recuperados (18/12/2025). ¡5 años prescripción, no 3! Descubra cómo reclamar.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Madrid.
  • Fecha: 18 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1896/2025.

Antecedentes

Los demandantes, D. Héctor, D.ª Marí Luz, D. Maximiliano y D. Arsenio, suscribieron diversos productos financieros complejos con la entidad Banco de Santander S.A. (comercializados originalmente por Banif y Banco Santander) entre octubre de 2006 y junio de 2008.

Entre estos productos se encontraban bonos estructurados, productos denominados “Tridente-Banco”, “Reestructuración Tridentes” y los conocidos como “Valores Santander”.

Las cuantías reclamadas por los perjuicios sufridos tras la pérdida de valor de las inversiones fueron significativas: 521.754 euros para D. Héctor y D.ª Marí Luz, y 290.845 euros para cada uno de los otros dos demandantes por los bonos estructurados, sumándose a estas cifras otros importes por el resto de productos que, en conjunto, superaban el millón de euros en reclamaciones.

Los clientes alegaron que el banco incumplió sus deberes legales de información, lealtad y diligencia, al no advertirles de los riesgos reales de los activos contratados.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Marbella estimó íntegramente la demanda el 30 de noviembre de 2018.

El juzgador consideró acreditado que el banco no cumplió con los estándares de información exigibles y que los clientes no tenían un perfil inversor de riesgo ni experiencia previa en productos complejos.

Audiencia Provincial

La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga revocó la sentencia de instancia.

Basó su decisión en la prescripción de la acción principal (aplicando el plazo de 3 años del artículo 945 del Código de Comercio) y en la caducidad de la acción subsidiaria de nulidad por error en el consentimiento.

Además, de forma sucinta, afirmó que los clientes eran inversores de riesgo.

Tribunal Supremo

Los demandantes interpusieron recursos de casación e infracción procesal ante el Tribunal Supremo, denunciando errores en el cómputo de la prescripción y falta de motivación en la sentencia de apelación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en dos puntos fundamentales:

  1. Plazo de prescripción: Determinar si la acción de responsabilidad por incumplimiento de deberes de información prescribe a los tres años (plazo mercantil para agentes de bolsa) o si rige el plazo general de las acciones personales del Código Civil.
  2. Motivación de la prueba: Analizar si la Audiencia Provincial puede revocar una sentencia de instancia basándose en conclusiones fácticas contrarias (como el perfil del inversor) sin motivar mínimamente qué pruebas fundamentan ese cambio de criterio.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó los recursos basándose en la reiterada jurisprudencia de la Sala.

En cuanto a la prescripción, aclaró que la acción de indemnización de daños y perjuicios por cumplimiento negligente de deberes de información no se rige por el Código de Comercio, sino por el Código Civil.

Dado que la demanda se presentó en abril de 2017, la acción estaba plenamente vigente bajo el plazo de cinco años (tras la reforma de la Ley 42/2015).

Respecto al fondo, el Tribunal Supremo señaló que la sentencia de la Audiencia incurrió en una falta de motivación absoluta al afirmar que los clientes conocían el riesgo sin analizar las pruebas documentales ni testificales que el juzgado de instancia sí había examinado minuciosamente.

El banco no logró probar que hubiera facilitado información precontractual clara con antelación suficiente a la firma.

“el plazo prescriptivo aplicable en el caso de ejercicio de la acción indemnizatoria es el del artículo 1.964.2 del Código Civil y no el que el artículo 945 del Código de Comercio prevé”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó los recursos de casación e infracción procesal, casando la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga.

En su lugar, el tribunal decidió confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, condenando a Banco de Santander S.A. al pago de las indemnizaciones solicitadas más los intereses legales y las costas de la apelación.

Conclusión

En la sentencia las reclamaciones de daños por mala praxis bancaria en productos complejos están sujetas al plazo de prescripción general de las acciones personales del Código Civil (actualmente 5 años), y no al plazo breve mercantil; asimismo, la entidad financiera debe probar de forma exhaustiva la entrega de información clara y previa sobre los riesgos para evitar la condena indemnizatoria.

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