miércoles, 9 de septiembre de 2026

Abogado reclamar indemnización robo mercancía

abogado reclamar indemnización robo mercancía

Un robo de mercancías durante un transporte puede generar importantes pérdidas económicas y, en ocasiones, la reclamación a la aseguradora se encuentra con una respuesta inesperada: la aplicación de una cláusula que excluye la cobertura. En estas situaciones, un abogado reclamar indemnización robo mercancía puede examinar las condiciones del seguro y las circunstancias concretas del siniestro para determinar qué opciones existen. La Sentencia 392/2026 de la Audiencia Provincial de Almería analiza precisamente cuándo una cláusula que condiciona la cobertura por robo puede limitar los derechos del asegurado y qué requisitos debe cumplir para resultar válida.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 30 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 392/2026.

Antecedentes

La entidad mercantil Logística Gis 2019 SL interpuso una demanda contra su compañía aseguradora, Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en reclamación de 52.847,72 euros.

Esta cantidad correspondía a los perjuicios sufridos a consecuencia de un robo de mercancías ocurrido en Barcelona el 19 de noviembre de 2021, mientras el camión de transporte se encontraba estacionado en un puesto de descanso.

La aseguradora rechazó el siniestro alegando la aplicación de la cláusula sexta de las condiciones generales de la póliza.

Dicha cláusula excluía la cobertura de los robos cometidos entre las 21:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente si el vehículo no cumplía estrictas condiciones de seguridad, como estar estacionado en un garaje con vigilancia permanente o en un área de descanso pavimentada, iluminada, con circuito cerrado de televisión (CCTV) y con el conductor pernoctando en su interior.

Tramitación Judicial

Primera instancia

La Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Roquetas de Mar dictó la sentencia 156/2024, de 18 de julio, desestimando la demanda de la mercantil de transportes.

La resolución de instancia consideró que la cláusula de exclusión no era de carácter limitativo, sino delimitador del riesgo.

Además, razonó que, aun en el supuesto de considerarse limitativa, la cláusula constaba debidamente resaltada en negrita y había sido aceptada por el asegurado.

Audiencia Provincial

La mercantil Logística Gis 2019 SL interpuso recurso de apelación alegando que se trataba de una cláusula limitativa de derechos y que, a pesar de estar en negrita, la póliza aportada carecía de la firma del tomador.

La Audiencia Provincial de Almería ha estimado el recurso de apelación, revocando la resolución del juzgado de instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica radica en calificar la naturaleza de la cláusula de un seguro de transporte terrestre de mercancías que excluye el robo bajo determinadas franjas horarias si no se cuenta con medidas específicas de vigilancia.

El tribunal debe determinar si esta restricción es meramente delimitadora del riesgo (que define el objeto del seguro de forma objetiva) o si constituye una cláusula limitativa de derechos bajo el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

En este último caso, su validez jurídica queda condicionada a que aparezca destacada de forma especial y sea expresamente aceptada por escrito mediante la firma del tomador.

Razonamiento del Tribunal

La Sala del tribunal analiza la distinción entre cláusulas delimitadoras y limitativas, acudiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El tribunal destaca que las cláusulas delimitadoras concretan el objeto del contrato (riesgos, cuantía, plazos o ámbitos espaciales) de forma coherente con su naturaleza. Por el contrario, las limitativas restringen o condicionan los derechos del asegurado una vez producido el siniestro, apartándose del contenido natural y de las expectativas razonables de la cobertura contratada.

El tribunal concluye que la cláusula controvertida es plenamente limitativa.

Excluir la cobertura del robo de la mercancía por estacionar el camión en un recinto sin vigilancia no define la base objetiva del riesgo, sino que cercena la garantía natural que el asegurado espera obtener de un seguro de transporte de mercancías.

Al examinar la póliza, la Sala constata que, aunque la exclusión estaba redactada en negrita y bajo un título visible, no constaba la firma del tomador en ninguna de las páginas del condicionado. Al no constar la aceptación específica por escrito exigida por el artículo 3 de la LCS, la cláusula no resulta oponible al asegurado en los términos establecidos por la sentencia.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la cláusula litigiosa, al establecer una serie de condicionantes (lugares y horarios de estacionamiento, recinto cerrado con llave, vigilancia, etc.) a la cobertura del riesgo para el caso de robo de la mercancía, merece la consideración de cláusula limitativa de los derechos del asegurado, y no de meramente delimitadora”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Almería estima el recurso de apelación de Logística Gis 2019 SL y revoca la sentencia de primera instancia.

La Sala declara inaplicable e ineficaz la cláusula de exclusión al tratarse de una condición limitativa no firmada.

Dado que el juzgado de primera instancia desestimó la demanda basándose únicamente en esta excepción de exclusión, sin llegar a valorar las pruebas sobre el fondo del siniestro ni las cuantías reclamadas, la Audiencia acuerda reponer las actuaciones al Juzgado de Roquetas de Mar.   Este deberá dictar una nueva sentencia resolviendo el resto de las cuestiones litigiosas de fondo, evitando así causar indefensión a las partes.

No se imponen las costas procesales de la alzada.

Conclusión

La sentencia considera que las cláusulas que condicionan la cobertura por robo de mercancías al cumplimiento de determinados requisitos de estacionamiento y vigilancia tienen carácter limitativo de derechos y, en el caso analizado, no resultan oponibles al asegurado al no constar su aceptación específica por escrito.

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Un robo de mercancías durante un transporte puede generar importantes pérdidas económicas y, en ocasiones, la reclamación a la aseguradora se encuentra con una respuesta inesperada: la aplicación de una cláusula que excluye la cobertura. En estas situaciones, un abogado reclamar indemnización robo mercancía puede examinar las condiciones del seguro y las circunstancias concretas del siniestro para determinar qué opciones existen. La Sentencia 392/2026 de la Audiencia Provincial de Almería analiza precisamente cuándo una cláusula que condiciona la cobertura por robo puede limitar los derechos del asegurado y qué requisitos debe cumplir para resultar válida.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 30 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 392/2026.

Antecedentes

La entidad mercantil Logística Gis 2019 SL interpuso una demanda contra su compañía aseguradora, Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en reclamación de 52.847,72 euros.

Esta cantidad correspondía a los perjuicios sufridos a consecuencia de un robo de mercancías ocurrido en Barcelona el 19 de noviembre de 2021, mientras el camión de transporte se encontraba estacionado en un puesto de descanso.

La aseguradora rechazó el siniestro alegando la aplicación de la cláusula sexta de las condiciones generales de la póliza.

Dicha cláusula excluía la cobertura de los robos cometidos entre las 21:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente si el vehículo no cumplía estrictas condiciones de seguridad, como estar estacionado en un garaje con vigilancia permanente o en un área de descanso pavimentada, iluminada, con circuito cerrado de televisión (CCTV) y con el conductor pernoctando en su interior.

Tramitación Judicial

Primera instancia

La Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Roquetas de Mar dictó la sentencia 156/2024, de 18 de julio, desestimando la demanda de la mercantil de transportes.

La resolución de instancia consideró que la cláusula de exclusión no era de carácter limitativo, sino delimitador del riesgo.

Además, razonó que, aun en el supuesto de considerarse limitativa, la cláusula constaba debidamente resaltada en negrita y había sido aceptada por el asegurado.

Audiencia Provincial

La mercantil Logística Gis 2019 SL interpuso recurso de apelación alegando que se trataba de una cláusula limitativa de derechos y que, a pesar de estar en negrita, la póliza aportada carecía de la firma del tomador.

La Audiencia Provincial de Almería ha estimado el recurso de apelación, revocando la resolución del juzgado de instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica radica en calificar la naturaleza de la cláusula de un seguro de transporte terrestre de mercancías que excluye el robo bajo determinadas franjas horarias si no se cuenta con medidas específicas de vigilancia.

El tribunal debe determinar si esta restricción es meramente delimitadora del riesgo (que define el objeto del seguro de forma objetiva) o si constituye una cláusula limitativa de derechos bajo el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

En este último caso, su validez jurídica queda condicionada a que aparezca destacada de forma especial y sea expresamente aceptada por escrito mediante la firma del tomador.

Razonamiento del Tribunal

La Sala del tribunal analiza la distinción entre cláusulas delimitadoras y limitativas, acudiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

El tribunal destaca que las cláusulas delimitadoras concretan el objeto del contrato (riesgos, cuantía, plazos o ámbitos espaciales) de forma coherente con su naturaleza. Por el contrario, las limitativas restringen o condicionan los derechos del asegurado una vez producido el siniestro, apartándose del contenido natural y de las expectativas razonables de la cobertura contratada.

El tribunal concluye que la cláusula controvertida es plenamente limitativa.

Excluir la cobertura del robo de la mercancía por estacionar el camión en un recinto sin vigilancia no define la base objetiva del riesgo, sino que cercena la garantía natural que el asegurado espera obtener de un seguro de transporte de mercancías.

Al examinar la póliza, la Sala constata que, aunque la exclusión estaba redactada en negrita y bajo un título visible, no constaba la firma del tomador en ninguna de las páginas del condicionado. Al no constar la aceptación específica por escrito exigida por el artículo 3 de la LCS, la cláusula no resulta oponible al asegurado en los términos establecidos por la sentencia.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la cláusula litigiosa, al establecer una serie de condicionantes (lugares y horarios de estacionamiento, recinto cerrado con llave, vigilancia, etc.) a la cobertura del riesgo para el caso de robo de la mercancía, merece la consideración de cláusula limitativa de los derechos del asegurado, y no de meramente delimitadora”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Almería estima el recurso de apelación de Logística Gis 2019 SL y revoca la sentencia de primera instancia.

La Sala declara inaplicable e ineficaz la cláusula de exclusión al tratarse de una condición limitativa no firmada.

Dado que el juzgado de primera instancia desestimó la demanda basándose únicamente en esta excepción de exclusión, sin llegar a valorar las pruebas sobre el fondo del siniestro ni las cuantías reclamadas, la Audiencia acuerda reponer las actuaciones al Juzgado de Roquetas de Mar.   Este deberá dictar una nueva sentencia resolviendo el resto de las cuestiones litigiosas de fondo, evitando así causar indefensión a las partes.

No se imponen las costas procesales de la alzada.

Conclusión

La sentencia considera que las cláusulas que condicionan la cobertura por robo de mercancías al cumplimiento de determinados requisitos de estacionamiento y vigilancia tienen carácter limitativo de derechos y, en el caso analizado, no resultan oponibles al asegurado al no constar su aceptación específica por escrito.

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martes, 8 de septiembre de 2026

Abogado reclamar opción de compra: claves legales

abogado reclamar opción de compra

Firmar un contrato de arrendamiento con opción de compra puede generar dudas cuando llega el momento de ejercerla y la propiedad se niega a formalizar la compraventa. ¿Qué ocurre si el arrendador alega incumplimientos anteriores para impedir que la operación siga adelante? La Sentencia 227/2026 de la Audiencia Provincial de Granada analiza precisamente una situación de este tipo y examina los efectos jurídicos que produce el ejercicio de la opción. Ante circunstancias similares, consultar con un abogado reclamar opción de compra puede permitir valorar el contenido del contrato, las comunicaciones realizadas y las posibles vías jurídicas aplicables al caso concreto.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Granada. 
  • Sección: 5.
  • Fecha: 21 de mayo de 2026. 
  • Nº de Resolución: 227/2026.

 

Antecedentes

El 15 de julio de 2019, D. Pelayo suscribió un contrato de arrendamiento con opción de compra con la entidad NUOVIT LATAM S.L. sobre un local de negocio en Granada.

El contrato establecía un precio de compraventa basado en la media aritmética de dos tasaciones (que resultó ser de 154.201,37 euros) y permitía descontar el 100% de las rentas pagadas si la opción se ejercitaba en los primeros tres años.

El 14 de junio de 2022, dentro del plazo acordado, el arrendatario comunicó mediante burofax su voluntad firme de ejercer la opción de compra.

Ante la negativa de la propiedad a otorgar la escritura, el arrendatario demandó a la empresa.

Por su parte, NUOVIT LATAM S.L. formuló una demanda reconvencional solicitando la resolución del contrato, alegando que el inquilino había incumplido sus obligaciones al realizar obras sin autorización y no entregar la póliza de seguro multirriesgo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia núm. 4 de Granada dictó sentencia el 8 de septiembre de 2025 estimando la demanda de D. Pelayo.

El juez condenó a la empresa a otorgar la escritura pública y descontar las rentas pagadas, desestimando la reconvención al considerar que, una vez ejercitada la opción, ya no cabía resolver el contrato por incumplimientos previos.

Audiencia Provincial 

La entidad arrendadora recurrió la decisión alegando que el ejercicio de la opción no debería impedir la resolución por incumplimientos contractuales del arrendatario y que hubo errores en el cálculo del precio.

La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la sentencia en lo principal, aunque ha precisado el alcance de los descuentos de las rentas.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar los efectos jurídicos del ejercicio de una opción de compra sobre la facultad de resolución del arrendador.

El tribunal debe decidir si la comunicación del optante perfecciona automáticamente la compraventa y si, a partir de ese momento, los posibles incumplimientos anteriores del arrendatario pueden servir de base para resolver un vínculo que ya ha mutado de arrendamiento a compraventa.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la naturaleza de la opción de compra.

El tribunal razona que la opción es un contrato que otorga al optante la facultad exclusiva de perfeccionar la compraventa mediante su sola declaración de voluntad.

Una vez que D. Pelayo envió el burofax ejerciendo su derecho en tiempo y forma, el contrato de arrendamiento se extinguió por consumación y nació el de compraventa.

En consecuencia, el arrendador no puede invocar causas de resolución propias del contrato de arrendamiento (como la falta de seguro o las obras) para frustrar una compraventa ya perfeccionada. Cualquier discrepancia o incumplimiento posterior al ejercicio de la opción debe residenciarse en el ámbito de la compraventa y no en el del arrendamiento.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“una vez ejercitada la opción por el optante, dentro del plazo señalado, y comunicada al concedente, se extingue o queda consumada la opción, y nace y se perfecciona automáticamente el contrato de compraventa, al producirse en relación a éste, el concurso del consentimiento exigido por la Ley, sin que el optatario o concedente pueda hacer nada para frustrar su efectividad”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el motivo principal del recurso de la entidad NUOVIT LATAM S.L. y confirma la obligación de otorgar la escritura pública de compraventa.

El tribunal modifica únicamente un punto técnico del fallo: aclara que solo se descontarán del precio las rentas abonadas hasta la fecha del ejercicio de la opción (14 de junio de 2022) y no hasta la firma de la escritura, pues desde ese momento el optante ya no actúa como arrendatario, sino como comprador.

No se imponen costas de la alzada ante la estimación parcial del recurso.

Conclusión

La Audiencia Provincial de Granada considera que, en el supuesto analizado, el ejercicio oportuno de la opción de compra perfeccionó el contrato de compraventa, impidiendo que el arrendador fundamentara su pretensión resolutoria en determinados incumplimientos anteriores del arrendatario.

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Firmar un contrato de arrendamiento con opción de compra puede generar dudas cuando llega el momento de ejercerla y la propiedad se niega a formalizar la compraventa. ¿Qué ocurre si el arrendador alega incumplimientos anteriores para impedir que la operación siga adelante? La Sentencia 227/2026 de la Audiencia Provincial de Granada analiza precisamente una situación de este tipo y examina los efectos jurídicos que produce el ejercicio de la opción. Ante circunstancias similares, consultar con un abogado reclamar opción de compra puede permitir valorar el contenido del contrato, las comunicaciones realizadas y las posibles vías jurídicas aplicables al caso concreto.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Granada. 
  • Sección: 5.
  • Fecha: 21 de mayo de 2026. 
  • Nº de Resolución: 227/2026.

 

Antecedentes

El 15 de julio de 2019, D. Pelayo suscribió un contrato de arrendamiento con opción de compra con la entidad NUOVIT LATAM S.L. sobre un local de negocio en Granada.

El contrato establecía un precio de compraventa basado en la media aritmética de dos tasaciones (que resultó ser de 154.201,37 euros) y permitía descontar el 100% de las rentas pagadas si la opción se ejercitaba en los primeros tres años.

El 14 de junio de 2022, dentro del plazo acordado, el arrendatario comunicó mediante burofax su voluntad firme de ejercer la opción de compra.

Ante la negativa de la propiedad a otorgar la escritura, el arrendatario demandó a la empresa.

Por su parte, NUOVIT LATAM S.L. formuló una demanda reconvencional solicitando la resolución del contrato, alegando que el inquilino había incumplido sus obligaciones al realizar obras sin autorización y no entregar la póliza de seguro multirriesgo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia núm. 4 de Granada dictó sentencia el 8 de septiembre de 2025 estimando la demanda de D. Pelayo.

El juez condenó a la empresa a otorgar la escritura pública y descontar las rentas pagadas, desestimando la reconvención al considerar que, una vez ejercitada la opción, ya no cabía resolver el contrato por incumplimientos previos.

Audiencia Provincial 

La entidad arrendadora recurrió la decisión alegando que el ejercicio de la opción no debería impedir la resolución por incumplimientos contractuales del arrendatario y que hubo errores en el cálculo del precio.

La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la sentencia en lo principal, aunque ha precisado el alcance de los descuentos de las rentas.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar los efectos jurídicos del ejercicio de una opción de compra sobre la facultad de resolución del arrendador.

El tribunal debe decidir si la comunicación del optante perfecciona automáticamente la compraventa y si, a partir de ese momento, los posibles incumplimientos anteriores del arrendatario pueden servir de base para resolver un vínculo que ya ha mutado de arrendamiento a compraventa.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la naturaleza de la opción de compra.

El tribunal razona que la opción es un contrato que otorga al optante la facultad exclusiva de perfeccionar la compraventa mediante su sola declaración de voluntad.

Una vez que D. Pelayo envió el burofax ejerciendo su derecho en tiempo y forma, el contrato de arrendamiento se extinguió por consumación y nació el de compraventa.

En consecuencia, el arrendador no puede invocar causas de resolución propias del contrato de arrendamiento (como la falta de seguro o las obras) para frustrar una compraventa ya perfeccionada. Cualquier discrepancia o incumplimiento posterior al ejercicio de la opción debe residenciarse en el ámbito de la compraventa y no en el del arrendamiento.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“una vez ejercitada la opción por el optante, dentro del plazo señalado, y comunicada al concedente, se extingue o queda consumada la opción, y nace y se perfecciona automáticamente el contrato de compraventa, al producirse en relación a éste, el concurso del consentimiento exigido por la Ley, sin que el optatario o concedente pueda hacer nada para frustrar su efectividad”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el motivo principal del recurso de la entidad NUOVIT LATAM S.L. y confirma la obligación de otorgar la escritura pública de compraventa.

El tribunal modifica únicamente un punto técnico del fallo: aclara que solo se descontarán del precio las rentas abonadas hasta la fecha del ejercicio de la opción (14 de junio de 2022) y no hasta la firma de la escritura, pues desde ese momento el optante ya no actúa como arrendatario, sino como comprador.

No se imponen costas de la alzada ante la estimación parcial del recurso.

Conclusión

La Audiencia Provincial de Granada considera que, en el supuesto analizado, el ejercicio oportuno de la opción de compra perfeccionó el contrato de compraventa, impidiendo que el arrendador fundamentara su pretensión resolutoria en determinados incumplimientos anteriores del arrendatario.

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lunes, 7 de septiembre de 2026

Abogado recuperar gastos de defensa D&O Madrid

abogado recuperar gastos de defensa D&O Madrid

Cuando una aseguradora rechaza el pago o anticipo de los gastos de defensa de un administrador o directivo investigado judicialmente, la interpretación de una sola cláusula de la póliza puede resultar decisiva. Si busca un abogado recuperar gastos de defensa D&O Madrid, conviene analizar con detenimiento el contenido del contrato, las exclusiones de cobertura y las circunstancias concretas del caso. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo examina precisamente esta cuestión y ofrece una importante referencia sobre el alcance de las cláusulas que excluyen operaciones relacionadas con la venta, colocación u oferta pública de valores. Continúe leyendo para conocer los hechos, el razonamiento jurídico y la decisión adoptada por el Alto Tribunal.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.  
  • Sección: 1.
  • Fecha: 10 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1128/2026.

Antecedentes 

Sixto era asegurado en una póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O) suscrita por el Banco Popular S.A. con la compañía Chubb European Group SE. El periodo de cobertura se extendía desde noviembre de 2016 hasta noviembre de 2017.

Como consecuencia de su cargo, D. Sixto fue investigado en unas diligencias penales ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional.

La instrucción se dividió en dos piezas: la primera centrada en la gestión bajo la presidencia de D. Jaime, que incluía una ampliación de capital realizada en mayo de 2016, y una segunda pieza sobre la etapa posterior.

Sixto reclamó a la aseguradora el anticipo de sus gastos de defensa (honorarios de abogados) relacionados con la investigación de dicha ampliación de capital.

Chubb rechazó la cobertura alegando que el contrato contenía una exclusión específica para reclamaciones derivadas de ofertas públicas de valores. El importe reclamado por el asegurado ascendía a 358.365 euros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 88 de Madrid estimó parcialmente la demanda.

Declaró que D. Sixto tenía derecho al anticipo de los gastos y condenó a Chubb al pago de 211.750 euros, al considerar que la exclusión no afectaba a la defensa penal.

Audiencia Provincial 

La Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Madrid resolvió los recursos de ambas partes, elevando la condena a la aseguradora hasta los 358.365 euros.

El tribunal consideró que la cláusula de exclusión era una limitación de derechos que no estaba redactada de forma que excluyera expresamente la ampliación de capital de 2016.

Tribunal Supremo 

Chubb interpuso recurso de casación denunciando la infracción del artículo 1281 del Código Civil sobre la interpretación de los contratos.

La aseguradora defendió que los términos de la exclusión eran claros y no dejaban duda sobre la intención de las partes de dejar fuera de cobertura cualquier reclamación ligada a la emisión de valores.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en la interpretación de una cláusula de exclusión de cobertura en un seguro de grandes riesgos.

El tribunal debe determinar si la literalidad de una estipulación que excluye reclamaciones basadas en la “venta, colocación u oferta pública de valores” es suficiente para denegar la cobertura de gastos de defensa en un proceso penal derivado de una ampliación de capital.

Se analiza si el principio de autonomía de la voluntad obliga a respetar el sentido literal de las palabras cuando estas son claras y nítidas.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de la aseguradora al considerar que la cláusula es “clara y elocuente”.

La Sala razona que, según la jurisprudencia consolidada, cuando los términos de un contrato son precisos, no cabe una labor interpretativa que busque una intención distinta a la declarada.

El tribunal subraya que la póliza contenía dos grupos de exclusiones: una general sobre cualquier oferta pública de valores y otra específica sobre una oferta de 2012.

Al incluir la ampliación de capital de 2016 dentro de los conceptos de “venta o colocación de valores”, la exclusión resulta plenamente aplicable.

El tribunal concluye que la Audiencia Provincial realizó una interpretación errónea al intentar buscar una voluntad real distinta a la que se desprendía directamente del texto firmado por las partes.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“Con esa redacción resulta claro que lo pactado era la exclusión, en primer lugar, de cualquier responsabilidad derivada de la colocación de valores mobiliarios de Banco Popular; lo que evidentemente incluye la ampliación de capital de 2016”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Chubb European Group SE y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

En su lugar, el tribunal asume la instancia para desestimar íntegramente la demanda de D. Sixto, declarando que la aseguradora no está obligada a cubrir los gastos de defensa por los hechos investigados.

Se imponen al demandante las costas de la primera instancia y las de la apelación.

Conclusión

Las cláusulas de exclusión en seguros D&O que afectan a operaciones de capital y valores mobiliarios son eficaces y vinculantes si su redacción es clara, impidiendo al asegurado reclamar gastos de defensa por investigaciones judiciales relacionadas con dichas operativas financieras.

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Cuando una aseguradora rechaza el pago o anticipo de los gastos de defensa de un administrador o directivo investigado judicialmente, la interpretación de una sola cláusula de la póliza puede resultar decisiva. Si busca un abogado recuperar gastos de defensa D&O Madrid, conviene analizar con detenimiento el contenido del contrato, las exclusiones de cobertura y las circunstancias concretas del caso. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo examina precisamente esta cuestión y ofrece una importante referencia sobre el alcance de las cláusulas que excluyen operaciones relacionadas con la venta, colocación u oferta pública de valores. Continúe leyendo para conocer los hechos, el razonamiento jurídico y la decisión adoptada por el Alto Tribunal.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.  
  • Sección: 1.
  • Fecha: 10 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1128/2026.

Antecedentes 

Sixto era asegurado en una póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O) suscrita por el Banco Popular S.A. con la compañía Chubb European Group SE. El periodo de cobertura se extendía desde noviembre de 2016 hasta noviembre de 2017.

Como consecuencia de su cargo, D. Sixto fue investigado en unas diligencias penales ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional.

La instrucción se dividió en dos piezas: la primera centrada en la gestión bajo la presidencia de D. Jaime, que incluía una ampliación de capital realizada en mayo de 2016, y una segunda pieza sobre la etapa posterior.

Sixto reclamó a la aseguradora el anticipo de sus gastos de defensa (honorarios de abogados) relacionados con la investigación de dicha ampliación de capital.

Chubb rechazó la cobertura alegando que el contrato contenía una exclusión específica para reclamaciones derivadas de ofertas públicas de valores. El importe reclamado por el asegurado ascendía a 358.365 euros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 88 de Madrid estimó parcialmente la demanda.

Declaró que D. Sixto tenía derecho al anticipo de los gastos y condenó a Chubb al pago de 211.750 euros, al considerar que la exclusión no afectaba a la defensa penal.

Audiencia Provincial 

La Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Madrid resolvió los recursos de ambas partes, elevando la condena a la aseguradora hasta los 358.365 euros.

El tribunal consideró que la cláusula de exclusión era una limitación de derechos que no estaba redactada de forma que excluyera expresamente la ampliación de capital de 2016.

Tribunal Supremo 

Chubb interpuso recurso de casación denunciando la infracción del artículo 1281 del Código Civil sobre la interpretación de los contratos.

La aseguradora defendió que los términos de la exclusión eran claros y no dejaban duda sobre la intención de las partes de dejar fuera de cobertura cualquier reclamación ligada a la emisión de valores.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en la interpretación de una cláusula de exclusión de cobertura en un seguro de grandes riesgos.

El tribunal debe determinar si la literalidad de una estipulación que excluye reclamaciones basadas en la “venta, colocación u oferta pública de valores” es suficiente para denegar la cobertura de gastos de defensa en un proceso penal derivado de una ampliación de capital.

Se analiza si el principio de autonomía de la voluntad obliga a respetar el sentido literal de las palabras cuando estas son claras y nítidas.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de la aseguradora al considerar que la cláusula es “clara y elocuente”.

La Sala razona que, según la jurisprudencia consolidada, cuando los términos de un contrato son precisos, no cabe una labor interpretativa que busque una intención distinta a la declarada.

El tribunal subraya que la póliza contenía dos grupos de exclusiones: una general sobre cualquier oferta pública de valores y otra específica sobre una oferta de 2012.

Al incluir la ampliación de capital de 2016 dentro de los conceptos de “venta o colocación de valores”, la exclusión resulta plenamente aplicable.

El tribunal concluye que la Audiencia Provincial realizó una interpretación errónea al intentar buscar una voluntad real distinta a la que se desprendía directamente del texto firmado por las partes.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“Con esa redacción resulta claro que lo pactado era la exclusión, en primer lugar, de cualquier responsabilidad derivada de la colocación de valores mobiliarios de Banco Popular; lo que evidentemente incluye la ampliación de capital de 2016”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Chubb European Group SE y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

En su lugar, el tribunal asume la instancia para desestimar íntegramente la demanda de D. Sixto, declarando que la aseguradora no está obligada a cubrir los gastos de defensa por los hechos investigados.

Se imponen al demandante las costas de la primera instancia y las de la apelación.

Conclusión

Las cláusulas de exclusión en seguros D&O que afectan a operaciones de capital y valores mobiliarios son eficaces y vinculantes si su redacción es clara, impidiendo al asegurado reclamar gastos de defensa por investigaciones judiciales relacionadas con dichas operativas financieras.

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domingo, 6 de septiembre de 2026

Abogado reclamar transferencias no autorizadas Segovia

Abogado reclamar transferencias no autorizadas Segovia

Una transferencia puede parecer legítima en los registros de una entidad bancaria y, sin embargo, haber sido realizada por un tercero que ha suplantado la identidad del titular de la cuenta. Eso es lo que ocurre en determinados fraudes mediante SIM swapping, en los que los delincuentes consiguen acceder a la banca online y autorizar operaciones sin el conocimiento del cliente. Si necesita un abogado reclamar transferencias no autorizadas Segovia, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia resulta especialmente relevante para conocer cuándo puede existir responsabilidad de la entidad bancaria y qué aspectos deben analizarse en cada caso concreto.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Segovia
  • Sección: 1.
  • Fecha: 26 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 196/2026.

Antecedentes

Los días 15 y 16 de enero de 2019, se realizaron dos transferencias bancarias no autorizadas desde la cuenta de D. Luis Carlos y Dª. Santiago en la entidad Caja Viva Caja Rural.

Los importes sustraídos fueron de 5.000 euros y 3.700 euros, respectivamente, sumando un total de 8.700 euros.

El fraude se ejecutó mediante la técnica de “SIM SWAPPING”, consistente en la obtención de un duplicado de la tarjeta SIM de los clientes para suplantar su identidad, acceder a su banca online y recibir los códigos de confirmación de las operaciones.

Los afectados denunciaron los hechos ante la Guardia Civil el 23 de enero de 2019 y ante el Juzgado de Instrucción en abril de 2020.

Tras un periodo de investigación penal, se dictó el auto de sobreseimiento provisional y archivo el 1 de agosto de 2024.

Posteriormente, el 21 de febrero de 2025, los clientes interpusieron la demanda civil contra la entidad bancaria y Vodafone España S.A.U.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Instancia de Santa María la Real de Nieva dictó sentencia el 3 de diciembre de 2025, desestimando íntegramente la demanda.

La juez apreció la excepción de prescripción de la acción, al considerar que habían transcurrido más de cinco años desde la estafa hasta la demanda civil, sin que hubiera interrupción del plazo.

Audiencia Provincial

Los demandantes interpusieron recurso de apelación alegando que el proceso penal sí interrumpió la prescripción y que el banco debía responder por la falta de seguridad.

La Audiencia Provincial de Segovia ha estimado parcialmente el recurso, revocando la prescripción y condenando a la entidad bancaria.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica se divide en dos puntos esenciales.

Primero, determinar si la existencia de un procedimiento penal previo por los mismos hechos interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil de reclamación de daños según el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR).

Segundo, analizar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante transferencias no autorizadas bajo el Real Decreto-ley 19/2018, evaluando si el banco actuó con la diligencia exigible a un “experto comerciante” para detectar operativas anómalas.

Razonamiento del Tribunal

La Sala rectifica la decisión de instancia aclarando que el proceso penal impide que se sustancie un pleito civil simultáneo, lo que conlleva la interrupción automática de la prescripción desde que se incoan diligencias hasta que se archivan.

En este caso, el plazo de cinco años volvió a correr íntegramente el 1 de agosto de 2024, por lo que la demanda de 2025 está en tiempo.

Sobre el fondo, el tribunal aplica la doctrina de la responsabilidad cuasi-objetiva del banco.

Razona que, aunque las operaciones fueran autenticadas, la entidad falló al no detectar de forma automática indicios de una operación anómala (transferencias repetidas, en horarios inusuales y tras un cambio de SIM).

Al no probarse una negligencia grave de los clientes —quienes fueron ajenos al mecanismo del fraude hasta que se consumó—, la responsabilidad recae íntegramente en la entidad financiera.

Respecto a Vodafone, se mantiene su absolución al no acreditarse que fuera dicha operadora quien expidió el duplicado fraudulento.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago tiene carácter cuasi objetivo, en el sentido de que, primero, notificada la existencia de una operación no autorizada o ejecutada incorrectamente, el proveedor debe responder salvo que acredite la existencia de fraude por parte del usuario; y segundo, cuando el usuario niegue haber autorizado la operación… corresponde al proveedor acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación y condena a Caja Viva Caja Rural a abonar a los demandantes la cantidad de 8.700 euros, más los intereses de la mora procesal y las costas de la primera instancia.

Se mantiene la desestimación de la demanda frente a Vodafone España S.A.U. sin imposición de costas en la alzada para ninguno de los litigantes.

Conclusión

La sentencia analiza la responsabilidad de las entidades bancarias ante determinados fraudes de “SIM swapping” y destaca la importancia de valorar, en cada caso, la posible negligencia del cliente y las medidas de seguridad aplicadas por la entidad.

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Abogado reclamar transferencias no autorizadas Segovia

Una transferencia puede parecer legítima en los registros de una entidad bancaria y, sin embargo, haber sido realizada por un tercero que ha suplantado la identidad del titular de la cuenta. Eso es lo que ocurre en determinados fraudes mediante SIM swapping, en los que los delincuentes consiguen acceder a la banca online y autorizar operaciones sin el conocimiento del cliente. Si necesita un abogado reclamar transferencias no autorizadas Segovia, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia resulta especialmente relevante para conocer cuándo puede existir responsabilidad de la entidad bancaria y qué aspectos deben analizarse en cada caso concreto.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Segovia
  • Sección: 1.
  • Fecha: 26 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 196/2026.

Antecedentes

Los días 15 y 16 de enero de 2019, se realizaron dos transferencias bancarias no autorizadas desde la cuenta de D. Luis Carlos y Dª. Santiago en la entidad Caja Viva Caja Rural.

Los importes sustraídos fueron de 5.000 euros y 3.700 euros, respectivamente, sumando un total de 8.700 euros.

El fraude se ejecutó mediante la técnica de “SIM SWAPPING”, consistente en la obtención de un duplicado de la tarjeta SIM de los clientes para suplantar su identidad, acceder a su banca online y recibir los códigos de confirmación de las operaciones.

Los afectados denunciaron los hechos ante la Guardia Civil el 23 de enero de 2019 y ante el Juzgado de Instrucción en abril de 2020.

Tras un periodo de investigación penal, se dictó el auto de sobreseimiento provisional y archivo el 1 de agosto de 2024.

Posteriormente, el 21 de febrero de 2025, los clientes interpusieron la demanda civil contra la entidad bancaria y Vodafone España S.A.U.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Instancia de Santa María la Real de Nieva dictó sentencia el 3 de diciembre de 2025, desestimando íntegramente la demanda.

La juez apreció la excepción de prescripción de la acción, al considerar que habían transcurrido más de cinco años desde la estafa hasta la demanda civil, sin que hubiera interrupción del plazo.

Audiencia Provincial

Los demandantes interpusieron recurso de apelación alegando que el proceso penal sí interrumpió la prescripción y que el banco debía responder por la falta de seguridad.

La Audiencia Provincial de Segovia ha estimado parcialmente el recurso, revocando la prescripción y condenando a la entidad bancaria.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica se divide en dos puntos esenciales.

Primero, determinar si la existencia de un procedimiento penal previo por los mismos hechos interrumpe el plazo de prescripción de la acción civil de reclamación de daños según el artículo 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR).

Segundo, analizar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante transferencias no autorizadas bajo el Real Decreto-ley 19/2018, evaluando si el banco actuó con la diligencia exigible a un “experto comerciante” para detectar operativas anómalas.

Razonamiento del Tribunal

La Sala rectifica la decisión de instancia aclarando que el proceso penal impide que se sustancie un pleito civil simultáneo, lo que conlleva la interrupción automática de la prescripción desde que se incoan diligencias hasta que se archivan.

En este caso, el plazo de cinco años volvió a correr íntegramente el 1 de agosto de 2024, por lo que la demanda de 2025 está en tiempo.

Sobre el fondo, el tribunal aplica la doctrina de la responsabilidad cuasi-objetiva del banco.

Razona que, aunque las operaciones fueran autenticadas, la entidad falló al no detectar de forma automática indicios de una operación anómala (transferencias repetidas, en horarios inusuales y tras un cambio de SIM).

Al no probarse una negligencia grave de los clientes —quienes fueron ajenos al mecanismo del fraude hasta que se consumó—, la responsabilidad recae íntegramente en la entidad financiera.

Respecto a Vodafone, se mantiene su absolución al no acreditarse que fuera dicha operadora quien expidió el duplicado fraudulento.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago tiene carácter cuasi objetivo, en el sentido de que, primero, notificada la existencia de una operación no autorizada o ejecutada incorrectamente, el proveedor debe responder salvo que acredite la existencia de fraude por parte del usuario; y segundo, cuando el usuario niegue haber autorizado la operación… corresponde al proveedor acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación y condena a Caja Viva Caja Rural a abonar a los demandantes la cantidad de 8.700 euros, más los intereses de la mora procesal y las costas de la primera instancia.

Se mantiene la desestimación de la demanda frente a Vodafone España S.A.U. sin imposición de costas en la alzada para ninguno de los litigantes.

Conclusión

La sentencia analiza la responsabilidad de las entidades bancarias ante determinados fraudes de “SIM swapping” y destaca la importancia de valorar, en cada caso, la posible negligencia del cliente y las medidas de seguridad aplicadas por la entidad.

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jueves, 3 de septiembre de 2026

Abogado reclamar pérdidas bono estructurado Madrid

abogado reclamar pérdidas bono estructurado Madrid

¿Ha sufrido pérdidas importantes tras invertir en un bono estructurado que le fue recomendado por su entidad bancaria? La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid analiza un caso en el que un cliente minorista perdió más de 33.000 euros y considera que la falta de información clara sobre los riesgos del producto pudo generar responsabilidad para el banco. Si está buscando un abogado reclamar pérdidas bono estructurado Madrid, conocer los criterios aplicados por los tribunales puede ayudarle a valorar si existen elementos para estudiar su caso y las posibles vías de reclamación.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: Audiencia Provincial de Madrid. 8.
  • Fecha: 8 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 171/2026.

Antecedentes 

El demandante, D. Luis Enrique, un cliente minorista sin formación financiera específica, suscribió en diciembre de 2007 un contrato con Bankinter S.A. para la adquisición del denominado “Bono Gran Banca Europea”.

La inversión inicial fue de 50.000 euros. Este producto financiero era un bono estructurado complejo, con el capital no garantizado, cuyo rendimiento estaba vinculado al comportamiento de acciones de entidades como UBS y Barclays PLC.

En el momento de su amortización, el valor de la inversión había descendido hasta los 16.748,82 euros, lo que supuso una pérdida patrimonial de 33.251,18 euros.

El cliente interpuso una demanda de responsabilidad contractual alegando que el banco incumplió sus obligaciones legales de información al presentar el producto como seguro y de alta rentabilidad, omitiendo explicar los riesgos de pérdida total del capital y la inconveniencia de un emisor (HSBC Bank PLC) afectado por la crisis internacional de la época.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid dictó sentencia el 23 de diciembre de 2022 estimando íntegramente la demanda.

El juez consideró que Bankinter actuó de forma negligente en la comercialización del producto al no acreditar que facilitó información completa y veraz sobre los riesgos asociados.

Audiencia Provincial 

Bankinter interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, sosteniendo que el cliente reconoció haber recibido la ficha comercial y que firmó advertencias claras sobre el riesgo de pérdida de capital.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso, confirmando la condena a la entidad bancaria.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si el cumplimiento formal de la entrega de documentación (ficha comercial u orden de compra con cláusulas predispuestas) es suficiente para entender cumplido el deber de información precontractual en productos complejos.

El tribunal analiza la asimetría informativa existente entre la entidad y el cliente minorista, y si la recomendación proactiva del producto por parte de un empleado del banco constituye un servicio de asesoramiento financiero que eleva el estándar de diligencia exigible a la entidad.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que, al tratarse de un cliente minorista, Bankinter estaba obligada a suministrar información comprensible y adecuada, ilustrando el funcionamiento del bono con ejemplos de escenarios realistas de pérdida.

El tribunal razona que el banco no aportó el folleto de emisión ni realizó un test de idoneidad, limitándose a usar fórmulas genéricas en el contrato que no garantizan que el inversor comprendiera el riesgo de pérdida del 100% del nominal.

Además, se acredita que existió asesoramiento, ya que el bono no fue solicitado por el cliente, sino ofrecido por un empleado de la sucursal como una “ganga” o “chollo”.

Al haber una recomendación personalizada, el banco debió abstenerse de recomendar el producto si no constaba que el cliente tuviera un perfil de alto riesgo.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la falta de información sobre los riesgos supuso que la demandante contratara un producto del que desconocía que le podía acarrear graves pérdidas económicas, derivadas de las liquidaciones negativas producto de la bajada continuada de los intereses. Por lo que la relación causal entre la decisión de invertir sin tener la información precisa sobre los riesgos adquiridos y la materialización de tales riesgos en forma de disminuciones patrimoniales por cargos por liquidaciones negativas es directa”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Bankinter S.A. y confirma la sentencia de instancia.

Condena a la entidad a abonar 33.251,18 euros más los intereses legales y le impone las costas procesales de la alzada, además de la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

El incumplimiento de los deberes de información precontractual y la falta de un asesoramiento diligente en la venta de bonos estructurados obligan a la entidad bancaria a indemnizar íntegramente el perjuicio patrimonial sufrido por el cliente minorista cuando este no fue advertido de forma clara y específica sobre los riesgos de pérdida de capital.

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abogado reclamar pérdidas bono estructurado Madrid

¿Ha sufrido pérdidas importantes tras invertir en un bono estructurado que le fue recomendado por su entidad bancaria? La sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid analiza un caso en el que un cliente minorista perdió más de 33.000 euros y considera que la falta de información clara sobre los riesgos del producto pudo generar responsabilidad para el banco. Si está buscando un abogado reclamar pérdidas bono estructurado Madrid, conocer los criterios aplicados por los tribunales puede ayudarle a valorar si existen elementos para estudiar su caso y las posibles vías de reclamación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: Audiencia Provincial de Madrid. 8.
  • Fecha: 8 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 171/2026.

Antecedentes 

El demandante, D. Luis Enrique, un cliente minorista sin formación financiera específica, suscribió en diciembre de 2007 un contrato con Bankinter S.A. para la adquisición del denominado “Bono Gran Banca Europea”.

La inversión inicial fue de 50.000 euros. Este producto financiero era un bono estructurado complejo, con el capital no garantizado, cuyo rendimiento estaba vinculado al comportamiento de acciones de entidades como UBS y Barclays PLC.

En el momento de su amortización, el valor de la inversión había descendido hasta los 16.748,82 euros, lo que supuso una pérdida patrimonial de 33.251,18 euros.

El cliente interpuso una demanda de responsabilidad contractual alegando que el banco incumplió sus obligaciones legales de información al presentar el producto como seguro y de alta rentabilidad, omitiendo explicar los riesgos de pérdida total del capital y la inconveniencia de un emisor (HSBC Bank PLC) afectado por la crisis internacional de la época.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid dictó sentencia el 23 de diciembre de 2022 estimando íntegramente la demanda.

El juez consideró que Bankinter actuó de forma negligente en la comercialización del producto al no acreditar que facilitó información completa y veraz sobre los riesgos asociados.

Audiencia Provincial 

Bankinter interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, sosteniendo que el cliente reconoció haber recibido la ficha comercial y que firmó advertencias claras sobre el riesgo de pérdida de capital.

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso, confirmando la condena a la entidad bancaria.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si el cumplimiento formal de la entrega de documentación (ficha comercial u orden de compra con cláusulas predispuestas) es suficiente para entender cumplido el deber de información precontractual en productos complejos.

El tribunal analiza la asimetría informativa existente entre la entidad y el cliente minorista, y si la recomendación proactiva del producto por parte de un empleado del banco constituye un servicio de asesoramiento financiero que eleva el estándar de diligencia exigible a la entidad.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que, al tratarse de un cliente minorista, Bankinter estaba obligada a suministrar información comprensible y adecuada, ilustrando el funcionamiento del bono con ejemplos de escenarios realistas de pérdida.

El tribunal razona que el banco no aportó el folleto de emisión ni realizó un test de idoneidad, limitándose a usar fórmulas genéricas en el contrato que no garantizan que el inversor comprendiera el riesgo de pérdida del 100% del nominal.

Además, se acredita que existió asesoramiento, ya que el bono no fue solicitado por el cliente, sino ofrecido por un empleado de la sucursal como una “ganga” o “chollo”.

Al haber una recomendación personalizada, el banco debió abstenerse de recomendar el producto si no constaba que el cliente tuviera un perfil de alto riesgo.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la falta de información sobre los riesgos supuso que la demandante contratara un producto del que desconocía que le podía acarrear graves pérdidas económicas, derivadas de las liquidaciones negativas producto de la bajada continuada de los intereses. Por lo que la relación causal entre la decisión de invertir sin tener la información precisa sobre los riesgos adquiridos y la materialización de tales riesgos en forma de disminuciones patrimoniales por cargos por liquidaciones negativas es directa”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Bankinter S.A. y confirma la sentencia de instancia.

Condena a la entidad a abonar 33.251,18 euros más los intereses legales y le impone las costas procesales de la alzada, además de la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

El incumplimiento de los deberes de información precontractual y la falta de un asesoramiento diligente en la venta de bonos estructurados obligan a la entidad bancaria a indemnizar íntegramente el perjuicio patrimonial sufrido por el cliente minorista cuando este no fue advertido de forma clara y específica sobre los riesgos de pérdida de capital.

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miércoles, 2 de septiembre de 2026

Abogado reclamar cobertura seguro administradores Madrid

abogado reclamar cobertura seguro administradores Madrid

¿Su aseguradora se niega a cubrir los gastos de defensa derivados de una investigación relacionada con su actuación como administrador o directivo? Antes de aceptar esa decisión, conviene revisar con detalle el contenido y el alcance de la póliza D&O. Un abogado reclamar cobertura seguro administradores Madrid puede analizar las cláusulas del contrato y la interpretación que corresponde a las exclusiones previstas. En este artículo examinamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo que aborda precisamente los límites de la cobertura de este tipo de seguros.

 Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.  
  • Sección: 1.
  • Fecha: 8 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1125/2026.

Antecedentes 

D. Juan Ramón desempeñó el cargo de consejero del consejo de administración del Banco Popular desde 2006 hasta abril de 2017.

Debido a su gestión, resultó investigado en unas diligencias previas ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional, relacionadas con la ampliación de capital del banco en mayo de 2016.

El consejero era asegurado de una póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O) suscrita por el banco con la aseguradora Chubb European Group SE.

D. Juan Ramón interpuso una demanda contra Chubb solicitando el anticipo de los gastos de defensa y, en su caso, de fianza, alegando que la póliza cubría los costes procesales y honorarios profesionales derivados de reclamaciones contra las personas aseguradas.

La cuantía inicialmente reclamada ascendía a 73.600 euros ya abonados, más los importes futuros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid desestimó íntegramente la demanda en marzo de 2022.

La magistrada consideró que no procedía una acción mero declarativa sobre la existencia de cobertura sin ejercer una acción de condena al pago.

Audiencia Provincial 

La Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia inicial y estimó la demanda del consejero.

La Audiencia razonó que los gastos de defensa en los que había incurrido D. Juan Ramón en el procedimiento penal sí estaban cubiertos por la póliza de seguro.

Tribunal Supremo

La aseguradora Chubb interpuso recurso de casación denunciando la infracción de la normativa sobre delimitación de cobertura (Art. 73 LCS) y de las reglas de interpretación de los contratos (Art. 1281 CC).

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la aseguradora, anulando la sentencia de la Audiencia y volviendo a la desestimación de la demanda.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si una cláusula de exclusión que aparta de la cobertura las reclamaciones basadas en la “venta, colocación o cualquier otra oferta pública de valores mobiliarios” es lo suficientemente clara para denegar el pago de gastos de defensa en un proceso penal por una ampliación de capital.

El tribunal analiza si, ante términos contractuales precisos, cabe realizar interpretaciones extensivas que desvirtúen la voluntad de las partes al delimitar el riesgo asegurado en un contrato de seguro de grandes riesgos.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que la cláusula de exclusión (apartado 6 de la Sección V) es “clara y elocuente”.

El tribunal razona que, según el artículo 1281 del Código Civil, si los términos de un contrato no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se debe estar al sentido literal de sus cláusulas.

En este caso, la póliza excluía de forma general cualquier responsabilidad derivada de la colocación de valores mobiliarios, lo que incluye necesariamente las operativas de ampliación de capital realizadas por la entidad. El tribunal subraya que no se puede utilizar el pretexto de la labor interpretativa para modificar una declaración de voluntad que es nítida, especialmente en contratos donde la autonomía de la voluntad es la regla rectora.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“Con esa redacción resulta claro que lo pactado era la exclusión, en primer lugar, de cualquier responsabilidad derivada de la colocación de valores mobiliarios de Banco Popular; lo que evidentemente incluye la ampliación de capital de 2016”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Chubb European Group SE y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

Confirma la desestimación de la demanda decidida en primera instancia, al entender que el siniestro no estaba cubierto por la póliza.

El tribunal impone a D. Juan Ramón las costas del recurso de apelación y decreta la pérdida del depósito constituido por este.

Conclusión

La existencia de una cláusula clara de exclusión de riesgos relacionados con la oferta de valores mobiliarios en un seguro D&O es plenamente eficaz para denegar la cobertura de gastos de defensa de los administradores investigados por ampliaciones de capital.

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¿Su aseguradora se niega a cubrir los gastos de defensa derivados de una investigación relacionada con su actuación como administrador o directivo? Antes de aceptar esa decisión, conviene revisar con detalle el contenido y el alcance de la póliza D&O. Un abogado reclamar cobertura seguro administradores Madrid puede analizar las cláusulas del contrato y la interpretación que corresponde a las exclusiones previstas. En este artículo examinamos una reciente sentencia del Tribunal Supremo que aborda precisamente los límites de la cobertura de este tipo de seguros.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.  
  • Sección: 1.
  • Fecha: 8 de julio de 2026.
  • Nº de Resolución: 1125/2026.

Antecedentes 

D. Juan Ramón desempeñó el cargo de consejero del consejo de administración del Banco Popular desde 2006 hasta abril de 2017.

Debido a su gestión, resultó investigado en unas diligencias previas ante el Juzgado Central de Instrucción n.º 4 de la Audiencia Nacional, relacionadas con la ampliación de capital del banco en mayo de 2016.

El consejero era asegurado de una póliza de responsabilidad civil de administradores y directivos (D&O) suscrita por el banco con la aseguradora Chubb European Group SE.

D. Juan Ramón interpuso una demanda contra Chubb solicitando el anticipo de los gastos de defensa y, en su caso, de fianza, alegando que la póliza cubría los costes procesales y honorarios profesionales derivados de reclamaciones contra las personas aseguradas.

La cuantía inicialmente reclamada ascendía a 73.600 euros ya abonados, más los importes futuros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 34 de Madrid desestimó íntegramente la demanda en marzo de 2022.

La magistrada consideró que no procedía una acción mero declarativa sobre la existencia de cobertura sin ejercer una acción de condena al pago.

Audiencia Provincial 

La Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia inicial y estimó la demanda del consejero.

La Audiencia razonó que los gastos de defensa en los que había incurrido D. Juan Ramón en el procedimiento penal sí estaban cubiertos por la póliza de seguro.

Tribunal Supremo

La aseguradora Chubb interpuso recurso de casación denunciando la infracción de la normativa sobre delimitación de cobertura (Art. 73 LCS) y de las reglas de interpretación de los contratos (Art. 1281 CC).

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la aseguradora, anulando la sentencia de la Audiencia y volviendo a la desestimación de la demanda.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si una cláusula de exclusión que aparta de la cobertura las reclamaciones basadas en la “venta, colocación o cualquier otra oferta pública de valores mobiliarios” es lo suficientemente clara para denegar el pago de gastos de defensa en un proceso penal por una ampliación de capital.

El tribunal analiza si, ante términos contractuales precisos, cabe realizar interpretaciones extensivas que desvirtúen la voluntad de las partes al delimitar el riesgo asegurado en un contrato de seguro de grandes riesgos.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que la cláusula de exclusión (apartado 6 de la Sección V) es “clara y elocuente”.

El tribunal razona que, según el artículo 1281 del Código Civil, si los términos de un contrato no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se debe estar al sentido literal de sus cláusulas.

En este caso, la póliza excluía de forma general cualquier responsabilidad derivada de la colocación de valores mobiliarios, lo que incluye necesariamente las operativas de ampliación de capital realizadas por la entidad. El tribunal subraya que no se puede utilizar el pretexto de la labor interpretativa para modificar una declaración de voluntad que es nítida, especialmente en contratos donde la autonomía de la voluntad es la regla rectora.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“Con esa redacción resulta claro que lo pactado era la exclusión, en primer lugar, de cualquier responsabilidad derivada de la colocación de valores mobiliarios de Banco Popular; lo que evidentemente incluye la ampliación de capital de 2016”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de Chubb European Group SE y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

Confirma la desestimación de la demanda decidida en primera instancia, al entender que el siniestro no estaba cubierto por la póliza.

El tribunal impone a D. Juan Ramón las costas del recurso de apelación y decreta la pérdida del depósito constituido por este.

Conclusión

La existencia de una cláusula clara de exclusión de riesgos relacionados con la oferta de valores mobiliarios en un seguro D&O es plenamente eficaz para denegar la cobertura de gastos de defensa de los administradores investigados por ampliaciones de capital.

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martes, 1 de septiembre de 2026

Abogado reclamar impago contrato mercantil

abogado reclamar impago contrato mercantil

Cuando una relación comercial de confianza se rompe por el incumplimiento de lo pactado, la viabilidad de su empresa no puede quedar en el aire. Recuperar el control financiero exige tomar decisiones firmes y contar con la experiencia de un abogado para reclamar el impago de un contrato mercantil. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona demuestra que, incluso frente a contratos con redacciones complejas o interpretaciones ambiguas sobre la entrega de mercancías, la justicia respalda la realidad de los hechos y la responsabilidad solidaria de los administradores cuando se cuenta con la estrategia probatoria adecuada. Siga leyendo para descubrir cómo este precedente judicial puede ser la clave para proteger sus derechos de cobro y asegurar el patrimonio de su negocio.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 14.
  • Fecha: 11 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 217/2026.

Antecedentes 

La mercantil Easycold S.L. suscribió un “acuerdo marco” con la sociedad Equus Center Montanya, S.L. (ECM) y D. Domingo, en su condición de administrador. El objeto del contrato incluía la entrega de un stock de productos, la cesión de un fondo de comercio, pagos a cuenta y la asunción por parte de los demandados de la distribución exclusiva de los productos de la marca “Hispania” para España y Portugal.

Easycold S.L. interpuso demanda reclamando inicialmente 734.051,88 euros (posteriormente reducidos a 672.185,96 euros) por el incumplimiento de lo pactado, centrando la reclamación en el impago del stock entregado (valorado en 540.507 euros, IVA incluido), la cesión del fondo de comercio y los gastos derivados de la Feria de Madrid.

Los demandados se opusieron alegando que el acuerdo era un mero preacuerdo sujeto a condiciones que no se cumplieron y que el stock nunca fue recibido.

Tramitación Judicial

Primera instancia

La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona (Plaza nº 4) dictó sentencia el 2 de noviembre de 2022 estimando parcialmente la demanda.

El juzgado condenó solidariamente a ECM y a D. Domingo al pago de 131.678,96 euros por el fondo de comercio y los gastos de feria, pero denegó la reclamación del stock al considerar que el contrato utilizaba formas verbales futuras y que no se había acreditado su entrega efectiva.

Audiencia Provincial

Ambas partes recurrieron la resolución. Easycold S.L. insistió en que el stock sí fue entregado, mientras que D. Domingo recurrió su condena solidaria alegando que actuó únicamente como administrador.

La Audiencia Provincial ha estimado el recurso de Easycold y desestimado el de D. Domingo.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en la interpretación de los contratos según los artículos 1281 a 1289 del Código Civil. El tribunal debe determinar si la redacción literal de un acuerdo (uso de tiempos futuros) prevalece sobre los actos coetáneos y posteriores de las partes que demuestran la ejecución real de las prestaciones.

Se analiza si la firma de un administrador en un contrato donde se pacta expresamente su obligación personal conlleva una responsabilidad solidaria más allá de su cargo orgánico.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revoca la decisión de instancia respecto al stock al realizar una valoración conjunta de la prueba.

El tribunal razona que, aunque el texto del acuerdo fuera literal y usara el futuro, existen pruebas contundentes de la entrega: un inventario valorado y firmado por ambas partes y el testimonio de clientes que reclamaban a ECM material que esta última ya tenía en sus instalaciones.

Además, un testigo clave (antiguo autónomo de ambas empresas) confirmó que el stock fue trasladado físicamente a las naves de ECM por indicación de Easycold para seguir vendiendo los mismos productos.

Respecto a la responsabilidad del administrador, el tribunal subraya que el contrato era claro al indicar su obligación personal. Al haber sido el contrato fruto de negociaciones previas con asesoramiento de ambas partes, la asunción de deuda por parte de D. Domingo es plenamente válida y vinculante.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“cuando la literalidad de los términos contractuales es clara la misma debe prevalecer, […] lo mismo sucede aunque cupiera alguna duda cuando no se deduzca que sea otra la verdadera intención de los contratantes”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación de Easycold S.L. y desestima el de D. Domingo.

La sentencia añade a la condena inicial la partida del stock, fijando la deuda total en 672.185,96 euros (resultado de sumar los 540.507 euros del stock a las partidas ya reconocidas de fondo de comercio y feria).

La condena se mantiene de forma conjunta y solidaria para ECM y D. Domingo, con imposición de las costas de la alzada al demandado recurrente.

Conclusión

En un acuerdo marco, la entrega efectiva de mercancía puede acreditarse mediante actos posteriores y pruebas testificales, aunque el contrato use formas verbales futuras.

El administrador de una sociedad responde solidariamente si asume contractualmente obligaciones personales de pago de forma clara y expresa.

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abogado reclamar impago contrato mercantil

Cuando una relación comercial de confianza se rompe por el incumplimiento de lo pactado, la viabilidad de su empresa no puede quedar en el aire. Recuperar el control financiero exige tomar decisiones firmes y contar con la experiencia de un abogado para reclamar el impago de un contrato mercantil. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona demuestra que, incluso frente a contratos con redacciones complejas o interpretaciones ambiguas sobre la entrega de mercancías, la justicia respalda la realidad de los hechos y la responsabilidad solidaria de los administradores cuando se cuenta con la estrategia probatoria adecuada. Siga leyendo para descubrir cómo este precedente judicial puede ser la clave para proteger sus derechos de cobro y asegurar el patrimonio de su negocio.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 14.
  • Fecha: 11 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 217/2026.

Antecedentes 

La mercantil Easycold S.L. suscribió un “acuerdo marco” con la sociedad Equus Center Montanya, S.L. (ECM) y D. Domingo, en su condición de administrador. El objeto del contrato incluía la entrega de un stock de productos, la cesión de un fondo de comercio, pagos a cuenta y la asunción por parte de los demandados de la distribución exclusiva de los productos de la marca “Hispania” para España y Portugal.

Easycold S.L. interpuso demanda reclamando inicialmente 734.051,88 euros (posteriormente reducidos a 672.185,96 euros) por el incumplimiento de lo pactado, centrando la reclamación en el impago del stock entregado (valorado en 540.507 euros, IVA incluido), la cesión del fondo de comercio y los gastos derivados de la Feria de Madrid.

Los demandados se opusieron alegando que el acuerdo era un mero preacuerdo sujeto a condiciones que no se cumplieron y que el stock nunca fue recibido.

Tramitación Judicial

Primera instancia

La Sección Civil del Tribunal de Instancia de Barcelona (Plaza nº 4) dictó sentencia el 2 de noviembre de 2022 estimando parcialmente la demanda.

El juzgado condenó solidariamente a ECM y a D. Domingo al pago de 131.678,96 euros por el fondo de comercio y los gastos de feria, pero denegó la reclamación del stock al considerar que el contrato utilizaba formas verbales futuras y que no se había acreditado su entrega efectiva.

Audiencia Provincial

Ambas partes recurrieron la resolución. Easycold S.L. insistió en que el stock sí fue entregado, mientras que D. Domingo recurrió su condena solidaria alegando que actuó únicamente como administrador.

La Audiencia Provincial ha estimado el recurso de Easycold y desestimado el de D. Domingo.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en la interpretación de los contratos según los artículos 1281 a 1289 del Código Civil. El tribunal debe determinar si la redacción literal de un acuerdo (uso de tiempos futuros) prevalece sobre los actos coetáneos y posteriores de las partes que demuestran la ejecución real de las prestaciones.

Se analiza si la firma de un administrador en un contrato donde se pacta expresamente su obligación personal conlleva una responsabilidad solidaria más allá de su cargo orgánico.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revoca la decisión de instancia respecto al stock al realizar una valoración conjunta de la prueba.

El tribunal razona que, aunque el texto del acuerdo fuera literal y usara el futuro, existen pruebas contundentes de la entrega: un inventario valorado y firmado por ambas partes y el testimonio de clientes que reclamaban a ECM material que esta última ya tenía en sus instalaciones.

Además, un testigo clave (antiguo autónomo de ambas empresas) confirmó que el stock fue trasladado físicamente a las naves de ECM por indicación de Easycold para seguir vendiendo los mismos productos.

Respecto a la responsabilidad del administrador, el tribunal subraya que el contrato era claro al indicar su obligación personal. Al haber sido el contrato fruto de negociaciones previas con asesoramiento de ambas partes, la asunción de deuda por parte de D. Domingo es plenamente válida y vinculante.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“cuando la literalidad de los términos contractuales es clara la misma debe prevalecer, […] lo mismo sucede aunque cupiera alguna duda cuando no se deduzca que sea otra la verdadera intención de los contratantes”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Barcelona estima el recurso de apelación de Easycold S.L. y desestima el de D. Domingo.

La sentencia añade a la condena inicial la partida del stock, fijando la deuda total en 672.185,96 euros (resultado de sumar los 540.507 euros del stock a las partidas ya reconocidas de fondo de comercio y feria).

La condena se mantiene de forma conjunta y solidaria para ECM y D. Domingo, con imposición de las costas de la alzada al demandado recurrente.

Conclusión

En un acuerdo marco, la entrega efectiva de mercancía puede acreditarse mediante actos posteriores y pruebas testificales, aunque el contrato use formas verbales futuras.

El administrador de una sociedad responde solidariamente si asume contractualmente obligaciones personales de pago de forma clara y expresa.

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