viernes, 17 de abril de 2026

Abogado reclamar devolución cuentas en participación Cuando un contrato de cuentas en participación genera dudas sobre la devolución del dinero invertido, es esencial contar con un abogado reclamar devolución cuentas en participación  que conozca la jurisprudencia reciente. En este artículo explicamos cómo la Audiencia Provincial de Oviedo resolvió un caso concreto, qué criterios determinan el vencimiento de la obligación de pago y cómo proteger sus derechos frente a retrasos o incumplimientos contractuales. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo. Sección: 1. Fecha: 23 de febrero de 2026. Nº de Resolución: 82/2026. Antecedentes El 16 de agosto de 2017, las sociedades CAPAZITARIA, S.L. y NUESO GROUP, S.L. suscribieron un contrato mercantil para financiar un proyecto de importación de fruta desde Chile. En virtud de este acuerdo, CAPAZITARIA aportó la suma de 200.000 euros. El contrato estipulaba que la devolución del capital debía realizarse antes del 31 de diciembre de 2017. No obstante, la cláusula segunda establecía una excepción: el vencimiento se aplazaría si la mercancía era rehusada por el cliente final y existía una reclamación abierta con la compañía aseguradora. En octubre de 2017, al llegar al puerto de Algeciras, se constató que varios contenedores de aguacates presentaban daños por exceso de maduración, lo que redujo significativamente su valor comercial. NUESO GROUP inició un procedimiento arbitral en Chile contra los transportistas, pero la póliza de seguro de transporte había sido contratada por el operador logístico y no directamente por la demandada. CAPAZITARIA reclamó la devolución del capital aportado a NUESO. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón dictó sentencia el 17 de octubre de 2024 desestimando íntegramente la demanda. El juez consideró que la obligación de reintegro aún no era exigible al entender que concurrían las circunstancias de excepcionalidad previstas en el contrato. Audiencia Provincial  La demandante apeló alegando que no se cumplían los requisitos para el aplazamiento, ya que la mercancía no fue técnicamente “rehusada” y no existía una reclamación directa frente a una aseguradora propia que permitiera un cobro inmediato. Los administradores de la sociedad también fueron demandados por responsabilidad individual y por deudas. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en interpretar el alcance de la cláusula de vencimiento del contrato. El tribunal debió determinar si el uso de la conjunción copulativa “y” obligaba al cumplimiento simultáneo de dos requisitos (rechazo de mercancía y reclamación al seguro) para retrasar la devolución del dinero. Asimismo, se analizó si una reclamación judicial contra transportistas equivale a una “reclamación abierta con la aseguradora” y si el hecho de que el seguro fuera ajeno (contratado por un tercero) afectaba a la exigibilidad del crédito. Razonamiento del Tribunal La Sala estimó parcialmente el recurso al considerar que la deuda sí estaba vencida. El tribunal razonó que, aunque el término “rehusada” puede entenderse como la reserva o protesta por daños en la mercancía (lo cual sí ocurrió), el segundo requisito falló. Al no haber contratado NUESO GROUP el seguro directamente, carecía de acción directa contra la aseguradora, lo que provocaba que el cobro de la indemnización —y por ende el reintegro al inversor— quedara relegado a una fecha incierta fuera del control de las partes. Respecto a los administradores, el tribunal confirmó su absolución al no acreditarse una situación de insolvencia legal (el patrimonio neto era positivo) ni un ilícito orgánico con relación causal directa con el impago. Para  exonerarse de la obligación de reintegro, se “exige el cumplimiento de un doble requisito cumulativo, como se deduce del empleo de la conjunción copulativa “y”, de manera que solo se entenderá aplazada la obligación de reintegrar el capital”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de CAPAZITARIA, S.L. y revocó la sentencia de instancia. Condenó a NUESO GROUP, S.L. a abonar los 200.000 euros, más los intereses moratorios desde la fecha de la demanda. Por el contrario, confirmó la absolución de los administradores, D. Jose Ignacio y Dña. Genoveva, al no probarse los presupuestos de la acción de responsabilidad. Se impusieron a la sociedad demandada las costas de la acción dirigida contra ella en primera instancia. Conclusión En un contrato de cuentas en participación, si el aplazamiento de la devolución del capital está condicionado al cumplimiento de requisitos acumulativos, la falta de cualquiera de ellos —incluyendo la inexistencia de una reclamación directa y eficaz contra un seguro propio— determina el vencimiento inmediato de la obligación de pago. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar devolución cuentas en participación first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/4R2hjsF

abogado reclamar devolución cuentas en participación

Cuando un contrato de cuentas en participación genera dudas sobre la devolución del dinero invertido, es esencial contar con un abogado reclamar devolución cuentas en participación  que conozca la jurisprudencia reciente. En este artículo explicamos cómo la Audiencia Provincial de Oviedo resolvió un caso concreto, qué criterios determinan el vencimiento de la obligación de pago y cómo proteger sus derechos frente a retrasos o incumplimientos contractuales.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 23 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 82/2026.

Antecedentes

El 16 de agosto de 2017, las sociedades CAPAZITARIA, S.L. y NUESO GROUP, S.L. suscribieron un contrato mercantil para financiar un proyecto de importación de fruta desde Chile.

En virtud de este acuerdo, CAPAZITARIA aportó la suma de 200.000 euros.

El contrato estipulaba que la devolución del capital debía realizarse antes del 31 de diciembre de 2017.

No obstante, la cláusula segunda establecía una excepción: el vencimiento se aplazaría si la mercancía era rehusada por el cliente final y existía una reclamación abierta con la compañía aseguradora. En octubre de 2017, al llegar al puerto de Algeciras, se constató que varios contenedores de aguacates presentaban daños por exceso de maduración, lo que redujo significativamente su valor comercial.

NUESO GROUP inició un procedimiento arbitral en Chile contra los transportistas, pero la póliza de seguro de transporte había sido contratada por el operador logístico y no directamente por la demandada.

CAPAZITARIA reclamó la devolución del capital aportado a NUESO.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón dictó sentencia el 17 de octubre de 2024 desestimando íntegramente la demanda.

El juez consideró que la obligación de reintegro aún no era exigible al entender que concurrían las circunstancias de excepcionalidad previstas en el contrato.

Audiencia Provincial 

La demandante apeló alegando que no se cumplían los requisitos para el aplazamiento, ya que la mercancía no fue técnicamente “rehusada” y no existía una reclamación directa frente a una aseguradora propia que permitiera un cobro inmediato.

Los administradores de la sociedad también fueron demandados por responsabilidad individual y por deudas.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en interpretar el alcance de la cláusula de vencimiento del contrato.

El tribunal debió determinar si el uso de la conjunción copulativa “y” obligaba al cumplimiento simultáneo de dos requisitos (rechazo de mercancía y reclamación al seguro) para retrasar la devolución del dinero.

Asimismo, se analizó si una reclamación judicial contra transportistas equivale a una “reclamación abierta con la aseguradora” y si el hecho de que el seguro fuera ajeno (contratado por un tercero) afectaba a la exigibilidad del crédito.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estimó parcialmente el recurso al considerar que la deuda sí estaba vencida.

El tribunal razonó que, aunque el término “rehusada” puede entenderse como la reserva o protesta por daños en la mercancía (lo cual sí ocurrió), el segundo requisito falló.

Al no haber contratado NUESO GROUP el seguro directamente, carecía de acción directa contra la aseguradora, lo que provocaba que el cobro de la indemnización —y por ende el reintegro al inversor— quedara relegado a una fecha incierta fuera del control de las partes.

Respecto a los administradores, el tribunal confirmó su absolución al no acreditarse una situación de insolvencia legal (el patrimonio neto era positivo) ni un ilícito orgánico con relación causal directa con el impago.

Para  exonerarse de la obligación de reintegro, se

“exige el cumplimiento de un doble requisito cumulativo, como se deduce del empleo de la conjunción copulativa “y”, de manera que solo se entenderá aplazada la obligación de reintegrar el capital”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de CAPAZITARIA, S.L. y revocó la sentencia de instancia. Condenó a NUESO GROUP, S.L. a abonar los 200.000 euros, más los intereses moratorios desde la fecha de la demanda.

Por el contrario, confirmó la absolución de los administradores, D. Jose Ignacio y Dña. Genoveva, al no probarse los presupuestos de la acción de responsabilidad. Se impusieron a la sociedad demandada las costas de la acción dirigida contra ella en primera instancia.

Conclusión

En un contrato de cuentas en participación, si el aplazamiento de la devolución del capital está condicionado al cumplimiento de requisitos acumulativos, la falta de cualquiera de ellos —incluyendo la inexistencia de una reclamación directa y eficaz contra un seguro propio— determina el vencimiento inmediato de la obligación de pago.

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miércoles, 15 de abril de 2026

Abogado anular opción de compra simulada Barcelona En situaciones de opciones de compra simuladas que encubren préstamos usurarios un abogado anular opción de compra simulada Barcelona puede guiarle con base en precedentes judiciales sólidos. La sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Barcelona ilustra cómo los tribunales protegen a quienes firman opciones de compra desproporcionadas bajo presión financiera. La Sra. Natividad recuperó su inmueble tasado en más de 285.000 euros, pese a una prima de solo 41.800 euros que ocultaba un préstamo con TAE del 54,5%. Siga leyendo para conocer los detalles clave de este caso. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección: 16. Fecha:  27 de febrero de 2026. Nº de Resolución: 92/2026. Antecedentes  La Sra. Natividad se encontraba en una situación financiera angustiosa y con la vía de financiación bancaria cerrada. Ante esta necesidad urgente de liquidez, contactó con un inversor y suscribió, el 29 de marzo de 2019, una escritura de opción de compra sobre su vivienda habitual. En la escritura se fijó una prima de opción de 41.800 euros y un precio de compraventa de 115.000 euros, a pesar de que la finca había sido tasada poco antes en más de 285.000 euros. En realidad, la operación ocultaba un préstamo: la Sra. Natividad solo recibió 26.500 euros (el resto se destinó a intermediarios) y debía devolver una cantidad superior para “redimir” su vivienda. Al no devolverse el dinero, la mercantil A3M INAMOVIBLE, S.L. ejercitó la opción de compra el 30 de junio de 2020 para adjudicarse el inmueble. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Rubí dictó sentencia el 7 de marzo de 2022. El juzgador estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad del contrato por ser un préstamo usurario bajo una forma simulada y ordenando a la actora restituir únicamente el capital de la prima (41.800 euros). Audiencia Provincial  La mercantil demandada apeló alegando que no existía simulación y que, en todo caso, la restitución debía incluir otras cantidades satisfechas, como pagos de la hipoteca que gravaba la finca y depósitos notariales. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si una opción de compra puede ser declarada nula por simulación relativa cuando su verdadera función es garantizar un préstamo usurario. El tribunal analizó si la apariencia de legalidad de una escritura notarial prevalece sobre las pruebas de un pacto verbal paralelo. Asimismo, se debatió el alcance de los efectos restitutorios tras la nulidad: si el prestatario solo debe devolver el capital recibido o si debe reintegrar todos los gastos asumidos por el inversor en relación con el inmueble. Razonamiento del Tribunal La Sala confirmó la existencia de simulación y usura basándose en comunicaciones privadas y testimonios de intermediarios que revelaron un pacto verbal de préstamo con un interés real cercano al 54,5% TAE. El tribunal razonó que la opción de compra no buscaba la adquisición del inmueble, sino que actuaba como una garantía desproporcionada sujeta al impago del préstamo. “que los contratos impugnados reunieran formalmente los requisitos que el Código Civil exige para la validez de los contratos… no impide que existiera una simulación”. Respecto a la restitución, el tribunal corrigió la sentencia de instancia. Determinó que, al anularse no solo el préstamo, sino también la opción de compra y la posterior venta, la actora debe devolver todas las cantidades que la demandada invirtió en el negocio, incluyendo pagos hipotecarios y consignaciones notariales, para evitar un enriquecimiento injusto. Decisión del Tribunal El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de A3M INAMOVIBLE, S.L.. Confirmó la nulidad absoluta de la opción de compra y de la compraventa derivada, pero revocó el límite de la restitución. La Sra. Natividad deberá devolver no solo los 41.800 euros de la prima, sino todas las cantidades abonadas por la mercantil en base a dicho negocio jurídico, cuya cuantía exacta se determinará en ejecución de sentencia. Se revocó la condena en costas de la primera instancia. Conclusión La declaración de nulidad de una opción de compra que encubre un préstamo usurario conlleva la obligación del prestatario de restituir la totalidad de los desembolsos efectivamente realizados por el prestamista en relación con la operación y el inmueble. Consulte su caso ahora The post Abogado anular opción de compra simulada Barcelona first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/G0kJnVD

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En situaciones de opciones de compra simuladas que encubren préstamos usurarios un abogado anular opción de compra simulada Barcelona puede guiarle con base en precedentes judiciales sólidos. La sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Barcelona ilustra cómo los tribunales protegen a quienes firman opciones de compra desproporcionadas bajo presión financiera. La Sra. Natividad recuperó su inmueble tasado en más de 285.000 euros, pese a una prima de solo 41.800 euros que ocultaba un préstamo con TAE del 54,5%. Siga leyendo para conocer los detalles clave de este caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 16.
  • Fecha:  27 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 92/2026.

Antecedentes 

La Sra. Natividad se encontraba en una situación financiera angustiosa y con la vía de financiación bancaria cerrada.

Ante esta necesidad urgente de liquidez, contactó con un inversor y suscribió, el 29 de marzo de 2019, una escritura de opción de compra sobre su vivienda habitual.

En la escritura se fijó una prima de opción de 41.800 euros y un precio de compraventa de 115.000 euros, a pesar de que la finca había sido tasada poco antes en más de 285.000 euros.

En realidad, la operación ocultaba un préstamo: la Sra. Natividad solo recibió 26.500 euros (el resto se destinó a intermediarios) y debía devolver una cantidad superior para “redimir” su vivienda. Al no devolverse el dinero, la mercantil A3M INAMOVIBLE, S.L. ejercitó la opción de compra el 30 de junio de 2020 para adjudicarse el inmueble.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Rubí dictó sentencia el 7 de marzo de 2022.

El juzgador estimó parcialmente la demanda, declarando la nulidad del contrato por ser un préstamo usurario bajo una forma simulada y ordenando a la actora restituir únicamente el capital de la prima (41.800 euros).

Audiencia Provincial 

La mercantil demandada apeló alegando que no existía simulación y que, en todo caso, la restitución debía incluir otras cantidades satisfechas, como pagos de la hipoteca que gravaba la finca y depósitos notariales.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si una opción de compra puede ser declarada nula por simulación relativa cuando su verdadera función es garantizar un préstamo usurario.

El tribunal analizó si la apariencia de legalidad de una escritura notarial prevalece sobre las pruebas de un pacto verbal paralelo.

Asimismo, se debatió el alcance de los efectos restitutorios tras la nulidad: si el prestatario solo debe devolver el capital recibido o si debe reintegrar todos los gastos asumidos por el inversor en relación con el inmueble.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la existencia de simulación y usura basándose en comunicaciones privadas y testimonios de intermediarios que revelaron un pacto verbal de préstamo con un interés real cercano al 54,5% TAE.

El tribunal razonó que la opción de compra no buscaba la adquisición del inmueble, sino que actuaba como una garantía desproporcionada sujeta al impago del préstamo.

“que los contratos impugnados reunieran formalmente los requisitos que el Código Civil exige para la validez de los contratos… no impide que existiera una simulación”.

Respecto a la restitución, el tribunal corrigió la sentencia de instancia.

Determinó que, al anularse no solo el préstamo, sino también la opción de compra y la posterior venta, la actora debe devolver todas las cantidades que la demandada invirtió en el negocio, incluyendo pagos hipotecarios y consignaciones notariales, para evitar un enriquecimiento injusto.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de A3M INAMOVIBLE, S.L..

Confirmó la nulidad absoluta de la opción de compra y de la compraventa derivada, pero revocó el límite de la restitución.

La Sra. Natividad deberá devolver no solo los 41.800 euros de la prima, sino todas las cantidades abonadas por la mercantil en base a dicho negocio jurídico, cuya cuantía exacta se determinará en ejecución de sentencia.

Se revocó la condena en costas de la primera instancia.

Conclusión

La declaración de nulidad de una opción de compra que encubre un préstamo usurario conlleva la obligación del prestatario de restituir la totalidad de los desembolsos efectivamente realizados por el prestamista en relación con la operación y el inmueble.

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martes, 14 de abril de 2026

Abogado Reclamar Seguro Responsabilidad Administradores ¿Markel Insurance niega cobertura D&O por cláusula de desequilibrio patrimonial sin firma? La Audiencia Provincial de A Coruña obliga a indemnizar 148.416€, anulando exclusión limitativa (LCS art. 3). Si buscas un abogado reclamar seguro responsabilidad administradores, la sentencia 722/2025 es interesante. Descubre cómo se resolvió el caso. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña. Sección: 3. Fecha: 17 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 722/2025. Antecedentes  En el año 2016, la entidad JPC Viso 2004, S.L. (actualmente Incoga Norte, S.L.) concertó con Markel Insurance SE una póliza de seguro de responsabilidad civil para administradores y altos cargos con vigencia para el año 2017. El seguro cubría a la tomadora y a sus sociedades participadas, como era el caso de Tecais, S.L. En julio de 2017, la empresa Nortempo ETT, S.L. interpuso una demanda contra D. Teodosio, en su condición de administrador de Tecais, S.L., reclamando responsabilidad solidaria por deudas sociales debido a que la sociedad se encontraba en causa de disolución por desequilibrio patrimonial desde finales de 2015. D. Teodosio fue condenado al pago de 235.461,15 euros, de los cuales abonó 148.416,53 euros en ejecución provisional. Al reclamar la cobertura del seguro, Markel Insurance SE rechazó el siniestro alegando una “Exclusión de Desequilibrio Patrimonial” contenida en la póliza, la cual dejaba fuera cualquier reclamación derivada de la no adopción de medidas correctoras ante pérdidas sociales. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de A Coruña estimó íntegramente la demanda de los actores el 21 de enero de 2025. El magistrado determinó que la cláusula de exclusión era limitativa de derechos y, al no estar el contrato firmado por el tomador, dicha cláusula no le era oponible. Audiencia Provincial  La aseguradora apeló insistiendo en que la cláusula era válida porque el tomador conocía el contenido de la póliza a través de su corredor de seguros y que la falta de firma no debería invalidar una exclusión específica. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centra en la aplicación del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). El tribunal debe determinar si una cláusula que excluye la responsabilidad por desequilibrio patrimonial en un seguro de administradores (D&O) es una cláusula delimitadora del riesgo o una cláusula limitativa. En caso de ser limitativa, la cuestión es si el mero conocimiento de su existencia por parte del asegurado es suficiente o si es imperativo el requisito formal de la aceptación específica por escrito mediante firma. Razonamiento del Tribunal La Sala desestima el recurso de la aseguradora basándose en la protección que el artículo 3 de la LCS otorga al asegurado. El tribunal razona que las cláusulas limitativas deben cumplir una doble exigencia: estar destacadas tipográficamente y ser aceptadas expresamente por escrito. En este caso, consta que ni el ejemplar de la póliza del tomador ni el de la aseguradora estaban firmados. El tribunal rechaza el argumento de que el conocimiento a través de un mediador sustituye a la firma, aclarando que el conocimiento no equivale a consentimiento legal. Además, rebate la tesis de la aseguradora de que la nulidad de la cláusula debería implicar la nulidad de todo el seguro. Por el contrario, la sanción legal es la “expulsión” de la cláusula del contrato, manteniéndose el resto de la cobertura vigente. “al no estar el contrato firmado por el representante legal del tomador… la cláusula debe tenerse por no puesta, al no superar los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro”. Decisión del Tribunal La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Markel Insurance SE y confirma íntegramente la sentencia de instancia. La aseguradora queda obligada a cubrir los daños, perjuicios y gastos de defensa de D. Teodosio, incluyendo el reembolso de los 148.416,53 euros ya abonados, más los intereses legales. Se imponen las costas de la alzada a la entidad apelante. Conclusión En el seguro de responsabilidad de administradores, las cláusulas que excluyen la cobertura por falta de medidas ante un desequilibrio patrimonial son limitativas. Si no han sido expresamente aceptadas mediante la firma del tomador, carecen de validez y la aseguradora debe responder por el siniestro. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclamar Seguro Responsabilidad Administradores first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/lsLCBIt

abogado reclamar seguro responsabilidad administradores

¿Markel Insurance niega cobertura D&O por cláusula de desequilibrio patrimonial sin firma? La Audiencia Provincial de A Coruña obliga a indemnizar 148.416€, anulando exclusión limitativa (LCS art. 3). Si buscas un abogado reclamar seguro responsabilidad administradores, la sentencia 722/2025 es interesante. Descubre cómo se resolvió el caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña.
  • Sección: 3.
  • Fecha: 17 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 722/2025.

Antecedentes 

En el año 2016, la entidad JPC Viso 2004, S.L. (actualmente Incoga Norte, S.L.) concertó con Markel Insurance SE una póliza de seguro de responsabilidad civil para administradores y altos cargos con vigencia para el año 2017.

El seguro cubría a la tomadora y a sus sociedades participadas, como era el caso de Tecais, S.L.

En julio de 2017, la empresa Nortempo ETT, S.L. interpuso una demanda contra D. Teodosio, en su condición de administrador de Tecais, S.L., reclamando responsabilidad solidaria por deudas sociales debido a que la sociedad se encontraba en causa de disolución por desequilibrio patrimonial desde finales de 2015.

D. Teodosio fue condenado al pago de 235.461,15 euros, de los cuales abonó 148.416,53 euros en ejecución provisional.

Al reclamar la cobertura del seguro, Markel Insurance SE rechazó el siniestro alegando una “Exclusión de Desequilibrio Patrimonial” contenida en la póliza, la cual dejaba fuera cualquier reclamación derivada de la no adopción de medidas correctoras ante pérdidas sociales.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de A Coruña estimó íntegramente la demanda de los actores el 21 de enero de 2025.

El magistrado determinó que la cláusula de exclusión era limitativa de derechos y, al no estar el contrato firmado por el tomador, dicha cláusula no le era oponible.

Audiencia Provincial 

La aseguradora apeló insistiendo en que la cláusula era válida porque el tomador conocía el contenido de la póliza a través de su corredor de seguros y que la falta de firma no debería invalidar una exclusión específica.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en la aplicación del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

El tribunal debe determinar si una cláusula que excluye la responsabilidad por desequilibrio patrimonial en un seguro de administradores (D&O) es una cláusula delimitadora del riesgo o una cláusula limitativa.

En caso de ser limitativa, la cuestión es si el mero conocimiento de su existencia por parte del asegurado es suficiente o si es imperativo el requisito formal de la aceptación específica por escrito mediante firma.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso de la aseguradora basándose en la protección que el artículo 3 de la LCS otorga al asegurado.

El tribunal razona que las cláusulas limitativas deben cumplir una doble exigencia: estar destacadas tipográficamente y ser aceptadas expresamente por escrito.

En este caso, consta que ni el ejemplar de la póliza del tomador ni el de la aseguradora estaban firmados.

El tribunal rechaza el argumento de que el conocimiento a través de un mediador sustituye a la firma, aclarando que el conocimiento no equivale a consentimiento legal.

Además, rebate la tesis de la aseguradora de que la nulidad de la cláusula debería implicar la nulidad de todo el seguro.

Por el contrario, la sanción legal es la “expulsión” de la cláusula del contrato, manteniéndose el resto de la cobertura vigente.

“al no estar el contrato firmado por el representante legal del tomador… la cláusula debe tenerse por no puesta, al no superar los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Markel Insurance SE y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La aseguradora queda obligada a cubrir los daños, perjuicios y gastos de defensa de D. Teodosio, incluyendo el reembolso de los 148.416,53 euros ya abonados, más los intereses legales. Se imponen las costas de la alzada a la entidad apelante.

Conclusión

En el seguro de responsabilidad de administradores, las cláusulas que excluyen la cobertura por falta de medidas ante un desequilibrio patrimonial son limitativas.

Si no han sido expresamente aceptadas mediante la firma del tomador, carecen de validez y la aseguradora debe responder por el siniestro.

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Abogado Reclama Seguro Invalidez Permanente Almería ¿Cajamar niega el seguro de invalidez por superar los 65 años? Si busca abogado reclamar seguro invalidez permanente Almeria, estasentencia de la Audiencia Provincial de Almería  reconoció el derecho a cobrar 15.000 euros por fijarse efectos retroactivos de la incapacidad dentro de la vigencia de la póliza.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Almería. Sección: 1. Fecha: 17 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 1128/2025. Antecedentes El Sr. Elías era titular de un seguro de vida suscrito con la entidad Cajamar Vida, S.A. con efectos desde el 5 de junio de 2014. La póliza incluía una garantía complementaria de anticipo de capital por Incapacidad Permanente y Absoluta (IPA) por un importe de 15.000 euros. El contrato establecía como límite de edad para esta cobertura los 65 años. El asegurado alcanzó los 65 años el 26 de agosto de 2021. No obstante, tras un proceso judicial ante la jurisdicción social, el Juzgado de lo Social nº 4 de Almería dictó sentencia el 29 de marzo de 2022 reconociéndole una situación de invalidez permanente absoluta. Lo relevante es que dicha resolución judicial retrotrajo los efectos de la incapacidad al 20 de noviembre de 2018, fecha en la que el Sr. Elias tenía 62 años y la póliza se encontraba plenamente vigente para este riesgo. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería estimó la demanda del asegurado. El juez declaró que la aseguradora incumplió el contrato y la condenó a abonar los 15.000 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al considerar que la fecha que debe primar es la de los efectos retroactivos fijados judicialmente (62 años) y no la de la sentencia de incapacidad. Audiencia Provincial  Cajamar Vida apeló la decisión alegando que el riesgo se produjo cuando la sentencia de lo social fue dictada (2022), momento en el que el asegurado ya había superado los 65 años y la cobertura había expirado. También sostuvo que el asegurado pudo ocultar patologías, extremo que fue descartado por el tribunal al probarse que la entidad conocía las resoluciones del INSS. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar cuál es la “fecha del siniestro” a efectos de cobertura en un seguro de vida con garantía de invalidez cuando existe una declaración judicial de incapacidad con efectos retroactivos. La cuestión era decidir si el siniestro ocurre cuando se dicta la sentencia que reconoce la invalidez o si debe estarse a la fecha de efectos fijada por el organismo público o judicial, especialmente si esta última queda dentro del límite de edad de la póliza. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia apoyándose en las cláusulas de la propia póliza y en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (Sentencias 129/2023 y 68/2025). El tribunal razonó que: Definición contractual: La póliza establecía que la fecha de ocurrencia de la IPA coincidiría con la fijada por el organismo público en el documento acreditativo de la incapacidad. Primacía de los efectos reales: No es admisible que la cobertura dependa de la duración de los procesos judiciales o de la demora del INSS en reconocer una situación que ya existía. Doctrina del hecho causante: Tanto la sala de lo Civil como la de lo Social del Tribunal Supremo coinciden en que la fecha del siniestro debe ser, por regla general, la del dictamen de los equipos de valoración (EVI) o la fecha en que las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles. “no puede depender la fecha del siniestro de los avatares procesales o incluso de las vicisitudes en la tramitación de un proceso judicial imputables o no a las partes cuando la fecha del siniestro viene determinada por la declaración del organismo público que la declara”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Cajamar Vida, S.A. y confirmó íntegramente la sentencia recurrida. Al haberse fijado judicialmente los efectos de la incapacidad a los 62 años, el siniestro ocurrió dentro del periodo de vigencia de la cobertura. La aseguradora queda obligada al pago de los 15.000 euros, los intereses moratorios especiales de la LCS y las costas de la apelación. Conclusión En los seguros de vida con cobertura de invalidez, la fecha del siniestro es la fecha de efectos establecida por el organismo competente o la sentencia judicial. Si dicha fecha de efectos es anterior al límite de edad de la póliza, la aseguradora debe indemnizar con independencia de que la resolución formal se dicte una vez superada la edad máxima de cobertura. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Seguro Invalidez Permanente Almería first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/iuGhZ2F

abogado reclamar seguro invalidez permanente Almería

¿Cajamar niega el seguro de invalidez por superar los 65 años? Si busca abogado reclamar seguro invalidez permanente Almeria, estasentencia de la Audiencia Provincial de Almería  reconoció el derecho a cobrar 15.000 euros por fijarse efectos retroactivos de la incapacidad dentro de la vigencia de la póliza.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 17 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1128/2025.

Antecedentes

El Sr. Elías era titular de un seguro de vida suscrito con la entidad Cajamar Vida, S.A. con efectos desde el 5 de junio de 2014.

La póliza incluía una garantía complementaria de anticipo de capital por Incapacidad Permanente y Absoluta (IPA) por un importe de 15.000 euros. El contrato establecía como límite de edad para esta cobertura los 65 años.

El asegurado alcanzó los 65 años el 26 de agosto de 2021.

No obstante, tras un proceso judicial ante la jurisdicción social, el Juzgado de lo Social nº 4 de Almería dictó sentencia el 29 de marzo de 2022 reconociéndole una situación de invalidez permanente absoluta.

Lo relevante es que dicha resolución judicial retrotrajo los efectos de la incapacidad al 20 de noviembre de 2018, fecha en la que el Sr. Elias tenía 62 años y la póliza se encontraba plenamente vigente para este riesgo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería estimó la demanda del asegurado.

El juez declaró que la aseguradora incumplió el contrato y la condenó a abonar los 15.000 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al considerar que la fecha que debe primar es la de los efectos retroactivos fijados judicialmente (62 años) y no la de la sentencia de incapacidad.

Audiencia Provincial 

Cajamar Vida apeló la decisión alegando que el riesgo se produjo cuando la sentencia de lo social fue dictada (2022), momento en el que el asegurado ya había superado los 65 años y la cobertura había expirado.

También sostuvo que el asegurado pudo ocultar patologías, extremo que fue descartado por el tribunal al probarse que la entidad conocía las resoluciones del INSS.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar cuál es la “fecha del siniestro” a efectos de cobertura en un seguro de vida con garantía de invalidez cuando existe una declaración judicial de incapacidad con efectos retroactivos.

La cuestión era decidir si el siniestro ocurre cuando se dicta la sentencia que reconoce la invalidez o si debe estarse a la fecha de efectos fijada por el organismo público o judicial, especialmente si esta última queda dentro del límite de edad de la póliza.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia apoyándose en las cláusulas de la propia póliza y en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (Sentencias 129/2023 y 68/2025). El tribunal razonó que:

  1. Definición contractual: La póliza establecía que la fecha de ocurrencia de la IPA coincidiría con la fijada por el organismo público en el documento acreditativo de la incapacidad.
  2. Primacía de los efectos reales: No es admisible que la cobertura dependa de la duración de los procesos judiciales o de la demora del INSS en reconocer una situación que ya existía.
  3. Doctrina del hecho causante: Tanto la sala de lo Civil como la de lo Social del Tribunal Supremo coinciden en que la fecha del siniestro debe ser, por regla general, la del dictamen de los equipos de valoración (EVI) o la fecha en que las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles.

“no puede depender la fecha del siniestro de los avatares procesales o incluso de las vicisitudes en la tramitación de un proceso judicial imputables o no a las partes cuando la fecha del siniestro viene determinada por la declaración del organismo público que la declara”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Cajamar Vida, S.A. y confirmó íntegramente la sentencia recurrida.

Al haberse fijado judicialmente los efectos de la incapacidad a los 62 años, el siniestro ocurrió dentro del periodo de vigencia de la cobertura.

La aseguradora queda obligada al pago de los 15.000 euros, los intereses moratorios especiales de la LCS y las costas de la apelación.

Conclusión

En los seguros de vida con cobertura de invalidez, la fecha del siniestro es la fecha de efectos establecida por el organismo competente o la sentencia judicial.

Si dicha fecha de efectos es anterior al límite de edad de la póliza, la aseguradora debe indemnizar con independencia de que la resolución formal se dicte una vez superada la edad máxima de cobertura.

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lunes, 13 de abril de 2026

Abogado reclamar transferencias no autorizadas Palma ¿CaixaBank rechazó devolver el importe de unas transferencias no autorizadas tras un fraude de phishing? Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que confirmó la condena de la entidad al pago de 19.274 euros, ofrece un criterio relevante sobre la negligencia grave del usuario y los deberes de control del banco. Si quiere conocer cómo razonan los tribunales en estos supuestos, siga leyendo.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.  Sección: 3. Fecha: 26 de enero de 2026. Nº de Resolución: 61/2026. Antecedentes El 17 de julio de 2020, la Sra. Ángela, cliente de CaixaBank, S.A., recibió un SMS desde el número de la entidad instándole a descargar una aplicación para autorizar pagos seguros. Días después, el 23 de julio, recibió un correo electrónico fraudulento solicitando la confirmación de su identidad a través de un enlace para realizar transacciones. Al acceder y facilitar sus datos, terceros instalaron la aplicación de banca a distancia en un dispositivo distinto al de la usuaria. A pesar de que el sistema detectó la instalación en un dispositivo nuevo y envió una clave de configuración que la cliente facilitó bajo engaño, entre las 20:00 y las 20:26 horas se realizaron siete transferencias por un total de 28.096 euros. La Sra. Ángela llamó al banco tras las dos primeras operaciones para alertar del fraude, pero la entidad no bloqueó las cuentas alegando que no podía acreditar la identidad de quien llamaba, permitiendo que se ejecutaran cinco transferencias adicionales. Finalmente, solo se pudieron recuperar 8.822 euros, resultando un perjuicio neto de 19.274 euros. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Palma dictó sentencia el 7 de febrero de 2025 estimando la demanda. Declaró la responsabilidad de CaixaBank por el incumplimiento del contrato de cuenta bancaria y la incorrecta ejecución de las operaciones, condenándola a abonar los 19.274 euros más intereses. Audiencia Provincial  CaixaBank interpuso recurso de apelación solicitando la exoneración de su responsabilidad. La entidad alegó que la cliente incurrió en negligencia grave al proporcionar sus claves personales tras acceder a un enlace cuestionable. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centra en determinar si la conducta de la cliente, al ser víctima de un engaño (phishing), alcanza el grado de negligencia grave exigido por el Real Decreto-ley 19/2018 para que el usuario soporte las pérdidas de operaciones no autorizadas. El tribunal analizó si facilitar credenciales en un contexto de apariencia de veracidad —reforzado por comunicaciones previas legítimas del banco— constituye una falta de diligencia “inexcusable” o si, por el contrario, la entidad falló en sus deberes de vigilancia y bloqueo de operaciones anómalas. Razonamiento del Tribunal La Sala confirmó la sentencia de instancia al no apreciar gravedad en la negligencia de la cliente. El tribunal razonó que, hace cinco años, el nivel de información sobre estos fraudes era menor y que el SMS previo y legítimo del banco pudo inducir a una persona no experta a confiar en la solicitud posterior de sincronización. Además, resta valor a las faltas de ortografía en los mensajes fraudulentos como señal de alerta, constatando que la propia entidad apelante cometió errores ortográficos similares en sus comunicaciones oficiales. Especialmente relevante es que la cliente actuó con diligencia al dar aviso telefónico inmediato. El tribunal critica que el banco, tras detectar un dispositivo nuevo y observar transferencias de importes elevados en pocos minutos, no adoptara medidas automáticas de bloqueo temporal, permitiendo que el fraude continuara incluso después de recibir la llamada de alerta de la titular. “la negligencia a que se refiere el precepto ha de revestir la condición de grave, no siendo suficiente una negligencia leve ni media para la exclusión de la responsabilidad de la entidad bancaria”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de CaixaBank, S.A. y confirma íntegramente la sentencia recurrida. La entidad fue condenada al pago de los 19.274 euros, los intereses legales desde el cargo en cuenta y las costas de la alzada. Conclusión La responsabilidad del banco por operaciones no autorizadas es la regla general. Para exonerarse, no basta con probar una distracción o negligencia leve del usuario, sino que debe acreditar una falta de diligencia significativa, la cual queda desvirtuada si la entidad no dispone de sistemas eficaces para detectar y bloquear operativas manifiestamente anómalas o sospechosas. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar transferencias no autorizadas Palma first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/D2Gmbx4

abogado reclamar transferencias no autorizadas Palma de Mallorca

¿CaixaBank rechazó devolver el importe de unas transferencias no autorizadas tras un fraude de phishing? Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que confirmó la condena de la entidad al pago de 19.274 euros, ofrece un criterio relevante sobre la negligencia grave del usuario y los deberes de control del banco. Si quiere conocer cómo razonan los tribunales en estos supuestos, siga leyendo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. 
  • Sección: 3.
  • Fecha: 26 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 61/2026.

Antecedentes

El 17 de julio de 2020, la Sra. Ángela, cliente de CaixaBank, S.A., recibió un SMS desde el número de la entidad instándole a descargar una aplicación para autorizar pagos seguros.

Días después, el 23 de julio, recibió un correo electrónico fraudulento solicitando la confirmación de su identidad a través de un enlace para realizar transacciones.

Al acceder y facilitar sus datos, terceros instalaron la aplicación de banca a distancia en un dispositivo distinto al de la usuaria.

A pesar de que el sistema detectó la instalación en un dispositivo nuevo y envió una clave de configuración que la cliente facilitó bajo engaño, entre las 20:00 y las 20:26 horas se realizaron siete transferencias por un total de 28.096 euros.

La Sra. Ángela llamó al banco tras las dos primeras operaciones para alertar del fraude, pero la entidad no bloqueó las cuentas alegando que no podía acreditar la identidad de quien llamaba, permitiendo que se ejecutaran cinco transferencias adicionales.

Finalmente, solo se pudieron recuperar 8.822 euros, resultando un perjuicio neto de 19.274 euros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Palma dictó sentencia el 7 de febrero de 2025 estimando la demanda.

Declaró la responsabilidad de CaixaBank por el incumplimiento del contrato de cuenta bancaria y la incorrecta ejecución de las operaciones, condenándola a abonar los 19.274 euros más intereses.

Audiencia Provincial 

CaixaBank interpuso recurso de apelación solicitando la exoneración de su responsabilidad.

La entidad alegó que la cliente incurrió en negligencia grave al proporcionar sus claves personales tras acceder a un enlace cuestionable.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si la conducta de la cliente, al ser víctima de un engaño (phishing), alcanza el grado de negligencia grave exigido por el Real Decreto-ley 19/2018 para que el usuario soporte las pérdidas de operaciones no autorizadas.

El tribunal analizó si facilitar credenciales en un contexto de apariencia de veracidad —reforzado por comunicaciones previas legítimas del banco— constituye una falta de diligencia “inexcusable” o si, por el contrario, la entidad falló en sus deberes de vigilancia y bloqueo de operaciones anómalas.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la sentencia de instancia al no apreciar gravedad en la negligencia de la cliente.

El tribunal razonó que, hace cinco años, el nivel de información sobre estos fraudes era menor y que el SMS previo y legítimo del banco pudo inducir a una persona no experta a confiar en la solicitud posterior de sincronización.

Además, resta valor a las faltas de ortografía en los mensajes fraudulentos como señal de alerta, constatando que la propia entidad apelante cometió errores ortográficos similares en sus comunicaciones oficiales.

Especialmente relevante es que la cliente actuó con diligencia al dar aviso telefónico inmediato.

El tribunal critica que el banco, tras detectar un dispositivo nuevo y observar transferencias de importes elevados en pocos minutos, no adoptara medidas automáticas de bloqueo temporal, permitiendo que el fraude continuara incluso después de recibir la llamada de alerta de la titular.

“la negligencia a que se refiere el precepto ha de revestir la condición de grave, no siendo suficiente una negligencia leve ni media para la exclusión de la responsabilidad de la entidad bancaria”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de CaixaBank, S.A. y confirma íntegramente la sentencia recurrida.

La entidad fue condenada al pago de los 19.274 euros, los intereses legales desde el cargo en cuenta y las costas de la alzada.

Conclusión

La responsabilidad del banco por operaciones no autorizadas es la regla general.

Para exonerarse, no basta con probar una distracción o negligencia leve del usuario, sino que debe acreditar una falta de diligencia significativa, la cual queda desvirtuada si la entidad no dispone de sistemas eficaces para detectar y bloquear operativas manifiestamente anómalas o sospechosas.

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jueves, 9 de abril de 2026

Abogado reclamar seguro multirriesgo: caso AXA   Abogado reclamar seguro multirriesgo: análisis de una sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real sobre los límites de cobertura en una póliza multirriesgo. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Ciudad Real. Sección: 1. Fecha: 11 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 2/2026.   Antecedentes El Sr. Jacinto, titular de una explotación de limpieza y lavado a presión de vehículos de la franquicia “El elefante azul” en Valdepeñas, tenía suscrita una póliza multirriesgo con la entidad AXA Seguros y Reaseguros S.A. desde el año 2015. Durante la prestación del servicio de lavado completo de un vehículo marca Mercedes, modelo ML280, el automóvil resultó dañado, siendo necesarias diversas reparaciones por un importe total de 11.688,93 euros. El asegurado reclamó dicha cantidad a su aseguradora bajo la cobertura de responsabilidad por explotación. Sin embargo, la compañía rechazó el siniestro alegando que los daños se produjeron en el ejercicio de la actividad profesional (ámbito contractual) y que la póliza supuestamente solo cubría supuestos de responsabilidad extracontractual. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas dictó sentencia el 22 de marzo de 2023 desestimando la demanda. La juzgadora de instancia consideró que, al tratarse de daños causados a un tercero en el ejercicio de la actividad profesional del asegurado bajo un contrato, el siniestro no estaba cubierto, pues interpretó que la póliza limitaba la garantía a la responsabilidad extracontractual. Audiencia Provincial  El Sr. Jacinto interpuso recurso de apelación denunciando un error en la valoración de la prueba, especialmente respecto a lo que realmente se pretendía cubrir con el seguro multirriesgo contratado. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si los daños causados a un vehículo durante un proceso de autolavado están cubiertos por una póliza multirriesgo de “Responsabilidad por Explotación” o si, por el contrario, pueden quedar excluidos mediante una interpretación literal que restrinja la cobertura únicamente a la responsabilidad extracontractual. El tribunal debió resolver si una cobertura que el asegurado espera razonablemente como propia de su negocio puede ser limitada sin una advertencia clara y expresa por parte de la aseguradora. Razonamiento del Tribunal La Sala revocó la sentencia de instancia tras analizar el testimonio del propio agente exclusivo de AXA, el Sr. Norberto, quien confirmó en el juicio que lo que se contrató fue un seguro multirriesgo que incluía la responsabilidad por explotación para la actividad de lavado. El tribunal determinó que la interpretación literal realizada en la primera instancia era contradictoria y no podía sostenerse frente a la intención evidente de las partes al contratar. El razonamiento se fundamentó en las normas de interpretación de los contratos del Código Civil y en la doctrina del Tribunal Supremo sobre las expectativas legítimas del asegurado. La Sala subrayó que la aseguradora no puede negar la cobertura basándose en una redacción ambigua cuando el siniestro constituye un riesgo natural de la actividad asegurada. “cuando una determinada cobertura de un siniestro es objetiva y razonablemente esperada por el asegurado, por constituir prestación natural de la modalidad de seguro concertado, es preciso que la restricción preestablecida cuente con la garantía adicional de conocimiento”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó íntegramente el recurso de apelación del Sr. Jacinto y revocó la sentencia del juzgado. Condenó a AXA Seguros y Reaseguros S.A. al pago de los 11.688,93 euros reclamados, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Asimismo, impuso a la aseguradora las costas de la primera instancia. Conclusión Las cláusulas que pretenden excluir daños propios de la actividad comercial asegurada son inoponibles si el asegurado espera razonablemente dicha cobertura como algo natural al seguro contratado; cualquier restricción a esta “prestación natural” debe estar claramente resaltada y haber sido aceptada específicamente por el tomador para ser válida. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar seguro multirriesgo: caso AXA first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/GjBknUr

 abogado reclamar seguro multirriesgo

 

Abogado reclamar seguro multirriesgo: análisis de una sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real sobre los límites de cobertura en una póliza multirriesgo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Ciudad Real.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 11 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 2/2026.

 

Antecedentes

El Sr. Jacinto, titular de una explotación de limpieza y lavado a presión de vehículos de la franquicia “El elefante azul” en Valdepeñas, tenía suscrita una póliza multirriesgo con la entidad AXA Seguros y Reaseguros S.A. desde el año 2015.

Durante la prestación del servicio de lavado completo de un vehículo marca Mercedes, modelo ML280, el automóvil resultó dañado, siendo necesarias diversas reparaciones por un importe total de 11.688,93 euros.

El asegurado reclamó dicha cantidad a su aseguradora bajo la cobertura de responsabilidad por explotación.

Sin embargo, la compañía rechazó el siniestro alegando que los daños se produjeron en el ejercicio de la actividad profesional (ámbito contractual) y que la póliza supuestamente solo cubría supuestos de responsabilidad extracontractual.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas dictó sentencia el 22 de marzo de 2023 desestimando la demanda.

La juzgadora de instancia consideró que, al tratarse de daños causados a un tercero en el ejercicio de la actividad profesional del asegurado bajo un contrato, el siniestro no estaba cubierto, pues interpretó que la póliza limitaba la garantía a la responsabilidad extracontractual.

Audiencia Provincial 

El Sr. Jacinto interpuso recurso de apelación denunciando un error en la valoración de la prueba, especialmente respecto a lo que realmente se pretendía cubrir con el seguro multirriesgo contratado.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si los daños causados a un vehículo durante un proceso de autolavado están cubiertos por una póliza multirriesgo de “Responsabilidad por Explotación” o si, por el contrario, pueden quedar excluidos mediante una interpretación literal que restrinja la cobertura únicamente a la responsabilidad extracontractual.

El tribunal debió resolver si una cobertura que el asegurado espera razonablemente como propia de su negocio puede ser limitada sin una advertencia clara y expresa por parte de la aseguradora.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revocó la sentencia de instancia tras analizar el testimonio del propio agente exclusivo de AXA, el Sr. Norberto, quien confirmó en el juicio que lo que se contrató fue un seguro multirriesgo que incluía la responsabilidad por explotación para la actividad de lavado.

El tribunal determinó que la interpretación literal realizada en la primera instancia era contradictoria y no podía sostenerse frente a la intención evidente de las partes al contratar.

El razonamiento se fundamentó en las normas de interpretación de los contratos del Código Civil y en la doctrina del Tribunal Supremo sobre las expectativas legítimas del asegurado. La Sala subrayó que la aseguradora no puede negar la cobertura basándose en una redacción ambigua cuando el siniestro constituye un riesgo natural de la actividad asegurada.

“cuando una determinada cobertura de un siniestro es objetiva y razonablemente esperada por el asegurado, por constituir prestación natural de la modalidad de seguro concertado, es preciso que la restricción preestablecida cuente con la garantía adicional de conocimiento”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó íntegramente el recurso de apelación del Sr. Jacinto y revocó la sentencia del juzgado.

Condenó a AXA Seguros y Reaseguros S.A. al pago de los 11.688,93 euros reclamados, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Asimismo, impuso a la aseguradora las costas de la primera instancia.

Conclusión

Las cláusulas que pretenden excluir daños propios de la actividad comercial asegurada son inoponibles si el asegurado espera razonablemente dicha cobertura como algo natural al seguro contratado; cualquier restricción a esta “prestación natural” debe estar claramente resaltada y haber sido aceptada específicamente por el tomador para ser válida.

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miércoles, 8 de abril de 2026

Abogado Reclama Fraude Tarjeta Bancaria Madrid   ¿Ha sufrido un fraude con su tarjeta bancaria y el banco rechaza devolverle el dinero? Si busca abogado reclamar fraude tarjeta bancaria Madrid, en este artículo analizamos una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre operaciones no autorizadas, uso del PIN y retraso en la comunicación del fraude, y explicamos qué criterios jurídicos pueden ser relevantes para una reclamación.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. Sección: 11. Fecha: 5 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 544/2025.   Antecedentes El 14 de agosto de 2019, alrededor de las 17:00 horas, la Sra. Maribel sufrió la sustracción de su tarjeta de crédito del Banco Santander mientras realizaba compras en el establecimiento “Leroy Merlin” de Alcobendas. La actora no advirtió la falta de la tarjeta hasta el 19 de agosto, momento en que comprobó que se habían realizado 32 operaciones fraudulentas por un importe total de 19.486,98 euros. Entre las operaciones destacaban retiradas de efectivo en cajeros de 1.000 euros diarios (realizadas mayoritariamente de madrugada) y diversas compras. Tras tener conocimiento, la Sra. Maribel procedió a la anulación de la tarjeta y denunció los hechos ante la Comisaría y el Servicio de Atención al Cliente del banco, que rechazó la devolución de las cantidades. Tramitación Judicial Primera instancia  El Tribunal de Instancia de Alcobendas dictó sentencia el 27 de enero de 2023, desestimando íntegramente la demanda. El juzgador absolvió al banco al no apreciar negligencia en su actuación, fundamentando su decisión en que las operaciones se autorizaron con el PIN de la actora y que esta tardó varios días en comunicar la sustracción. Audiencia Provincial  La demandante interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de las normas sobre la carga de la prueba previstas en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar el régimen de responsabilidad aplicable ante operaciones de pago no autorizadas tras el robo de una tarjeta física. El tribunal debió resolver si el uso del PIN y el retraso de cinco días en comunicar la sustracción constituyen por sí mismos una negligencia grave del usuario que exonere al banco, o si la entidad financiera debe responder por no haber detectado una operativa manifiestamente anómala. Razonamiento del Tribunal La Sala revocó la sentencia de instancia al considerar que el banco no cumplió con sus obligaciones legales de seguridad y prueba: Carga de la prueba: Según el art. 44 del RDL 19/2018, corresponde al banco demostrar que el usuario cometió fraude o negligencia grave; el simple registro del uso del PIN no es prueba suficiente de ello. Inexistencia de negligencia grave: El tribunal aclaró que el hecho de que un tercero acceda al PIN no supone per se negligencia del cliente, pudiendo haber sido obtenido mediante observación u otros métodos sin culpa del titular. Asimismo, tardar cinco días en advertir el robo de una tarjeta dentro de un bolso no alcanza el grado de falta de diligencia “significativa” requerido por la norma. Deficiencia del servicio: El banco permitió una operativa “muy anómala” (17 operaciones seguidas de madrugada por importes elevados) sin activar sistemas automáticos de bloqueo o alerta. Un control experto habría detectado que esta conducta era extraña al perfil habitual de la clienta, que era una persona mayor. “la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, en los casos de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, tiene carácter cuasi objetivo”. Decisión del Tribunal La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la demanda. Condenó al Banco Santander S.A. a abonar a la Sra. Maribel la cantidad de 19.486,98 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los intereses de mora procesal. Asimismo, se impusieron al banco las costas de la primera instancia. Conclusión En caso de robo de tarjeta, el banco es responsable de los cargos fraudulentos a menos que pruebe una negligencia grave del cliente.  Esta negligencia no se presume por el mero uso del PIN ni por un retraso razonable en el aviso, especialmente si el sistema de seguridad de la entidad falla al no bloquear una operativa de gasto manifiestamente inusual. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Fraude Tarjeta Bancaria Madrid first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/7R2ULuc

abogado reclamar fraude tarjeta bancaria Madrid

 

¿Ha sufrido un fraude con su tarjeta bancaria y el banco rechaza devolverle el dinero? Si busca abogado reclamar fraude tarjeta bancaria Madrid, en este artículo analizamos una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre operaciones no autorizadas, uso del PIN y retraso en la comunicación del fraude, y explicamos qué criterios jurídicos pueden ser relevantes para una reclamación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 11.
  • Fecha: 5 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 544/2025.

 

Antecedentes

El 14 de agosto de 2019, alrededor de las 17:00 horas, la Sra. Maribel sufrió la sustracción de su tarjeta de crédito del Banco Santander mientras realizaba compras en el establecimiento “Leroy Merlin” de Alcobendas.

La actora no advirtió la falta de la tarjeta hasta el 19 de agosto, momento en que comprobó que se habían realizado 32 operaciones fraudulentas por un importe total de 19.486,98 euros.

Entre las operaciones destacaban retiradas de efectivo en cajeros de 1.000 euros diarios (realizadas mayoritariamente de madrugada) y diversas compras.

Tras tener conocimiento, la Sra. Maribel procedió a la anulación de la tarjeta y denunció los hechos ante la Comisaría y el Servicio de Atención al Cliente del banco, que rechazó la devolución de las cantidades.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Tribunal de Instancia de Alcobendas dictó sentencia el 27 de enero de 2023, desestimando íntegramente la demanda.

El juzgador absolvió al banco al no apreciar negligencia en su actuación, fundamentando su decisión en que las operaciones se autorizaron con el PIN de la actora y que esta tardó varios días en comunicar la sustracción.

Audiencia Provincial 

La demandante interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de las normas sobre la carga de la prueba previstas en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar el régimen de responsabilidad aplicable ante operaciones de pago no autorizadas tras el robo de una tarjeta física.

El tribunal debió resolver si el uso del PIN y el retraso de cinco días en comunicar la sustracción constituyen por sí mismos una negligencia grave del usuario que exonere al banco, o si la entidad financiera debe responder por no haber detectado una operativa manifiestamente anómala.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revocó la sentencia de instancia al considerar que el banco no cumplió con sus obligaciones legales de seguridad y prueba:

  1. Carga de la prueba: Según el art. 44 del RDL 19/2018, corresponde al banco demostrar que el usuario cometió fraude o negligencia grave; el simple registro del uso del PIN no es prueba suficiente de ello.
  2. Inexistencia de negligencia grave: El tribunal aclaró que el hecho de que un tercero acceda al PIN no supone per se negligencia del cliente, pudiendo haber sido obtenido mediante observación u otros métodos sin culpa del titular. Asimismo, tardar cinco días en advertir el robo de una tarjeta dentro de un bolso no alcanza el grado de falta de diligencia “significativa” requerido por la norma.
  3. Deficiencia del servicio: El banco permitió una operativa “muy anómala” (17 operaciones seguidas de madrugada por importes elevados) sin activar sistemas automáticos de bloqueo o alerta. Un control experto habría detectado que esta conducta era extraña al perfil habitual de la clienta, que era una persona mayor.

“la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, en los casos de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, tiene carácter cuasi objetivo”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la demanda.

Condenó al Banco Santander S.A. a abonar a la Sra. Maribel la cantidad de 19.486,98 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los intereses de mora procesal. Asimismo, se impusieron al banco las costas de la primera instancia.

Conclusión

En caso de robo de tarjeta, el banco es responsable de los cargos fraudulentos a menos que pruebe una negligencia grave del cliente. 

Esta negligencia no se presume por el mero uso del PIN ni por un retraso razonable en el aviso, especialmente si el sistema de seguridad de la entidad falla al no bloquear una operativa de gasto manifiestamente inusual.

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