
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga.
- Sección: 6.
- Fecha: 25 de febrero de 2026.
- Nº de Resolución: 206/2026.
Antecedentes
El 30 de noviembre de 2016, Dª Susana suscribió un contrato de préstamo hipotecario con la entidad BANCO DE SANTANDER.
Vinculado a este préstamo, se impuso la contratación de un seguro de vida y amortización para garantizar el cobro de las cantidades pendientes en caso de siniestro.
La prima de este seguro, que ascendía a una cuantía relevante, fue financiada e integrada en el capital del propio préstamo (capitalizada), lo que generó un beneficio adicional para el banco al prestar más dinero y devengar más intereses.
El seguro se contrató con una compañía aseguradora perteneciente al mismo grupo empresarial que el banco, y no consta que se ofreciera a la cliente la posibilidad de contratar con otras aseguradoras o bajo modalidades de prima anual renovable.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Málaga dictó sentencia el 10 de febrero de 2025, estimando la demanda de la prestataria.
El juzgado declaró la nulidad de la obligación de contratar el seguro y facultó a la actora a resolver el contrato de seguro unilateralmente, sin consecuencias económicas ni vencimiento anticipado del préstamo.
Audiencia Provincial
El Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando la validez del pacto y la falta de legitimación pasiva, argumentando que debía haberse demandado también a la aseguradora.
La Audiencia confirmó la abusividad de la práctica, aunque modificó los efectos económicos de la nulidad.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centra en determinar si la imposición de un seguro vinculado a un préstamo hipotecario, realizado en beneficio exclusivo del banco y sin ofrecer alternativas de mercado al prestatario, constituye una cláusula abusiva.
El tribunal analiza si esta práctica respeta el equilibrio contractual y la reciprocidad exigida por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), especialmente cuando el banco actúa simultáneamente como prestamista, beneficiario del seguro y vendedor de un producto de su propio grupo.
Razonamiento del Tribunal
La Sala confirma la abusividad de la imposición basándose en la falta de reciprocidad. Razona que el banco obtiene un “triple beneficio” (mayor garantía, colocación de un producto de su grupo y mayor capital prestado sobre el que cobrar intereses) sin que el consumidor haya podido negociar o comparar otras opciones aseguraticias.
El tribunal subraya que no se cuestiona la licitud de la venta vinculada en sí, sino el carácter impuesto de la misma en perjuicio del consumidor. Al no acreditarse que se ofrecieran alternativas de otros proveedores o formas de pago más beneficiosas para la cliente, la estipulación carece de la buena fe necesaria.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“No hay reciprocidad entre el beneficio que obtiene una y otra parte, sino que el banco impone otro producto al prestatario del cual obtiene un triple beneficio (garantía, mayor dinero prestado y venta del producto de una empresa del grupo) y sin ofrecer otras opciones de aseguradoras al consumidor”.
Decisión del Tribunal
El tribunal estima parcialmente el recurso de apelación del banco únicamente para precisar los efectos de la nulidad. Revoca la facultad de resolución unilateral ilimitada y, en su lugar, condena al BANCO DE SANTANDER a abonar a la actora la cantidad de la prima no consumida hasta la fecha de firmeza de la sentencia, más los intereses legales correspondientes. Asimismo, impone a la entidad financiera la mitad de las costas de la apelación, siguiendo la doctrina jurisprudencial para evitar un efecto disuasorio en el consumidor.
Conclusión
La imposición de un seguro de prima única vinculado a una hipoteca es nula por abusiva si el banco no acredita haber ofrecido alternativas de contratación o proveedores distintos, vulnerando el principio de reciprocidad al obtener la entidad un beneficio desproporcionado a costa del mayor endeudamiento del consumidor.
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