
¿Aportó dinero a un negocio inmobiliario y, años después, el gestor no le ha rendido cuentas ni le devuelve la inversión? Si busca un abogado reclamar cuentas en participación, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid analiza cuándo la falta de liquidación clara puede permitir reclamar la devolución de la aportación. Siga leyendo para conocer las claves del caso.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
- Sección: 9.
- Fecha: 3 de febrero de 2026.
- Nº de Resolución: 59/2026.
Antecedentes
El Sr. Leandro mantenía una relación de amistad de más de 20 años con el Sr. Raimundo y su hijo, el Sr. Candido, con quienes había participado habitualmente en negocios inmobiliarios.
En enero de 2007, el Sr. Leandro realizó una transferencia bancaria de 33.000 euros a la cuenta de los demandados bajo el concepto “compra inmueble”, con el objetivo de participar en una operación de gran rentabilidad en Madrid.
Tras casi 14 años sin recibir noticias del negocio ni recuperar su dinero, y después de varios requerimientos personales y un burofax enviado en septiembre de 2020, el Sr. Leandro interpuso una demanda reclamando la devolución íntegra de su aportación.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Madrid estimó la demanda íntegramente.
Condenó solidariamente a los demandados a pagar los 33.000 euros más intereses legales y costas.
El juzgador calificó la relación como un contrato de cuentas en participación, señalando que, al no haberse rendido cuentas del estado del negocio, la obligación de devolver la inversión persistía.
Audiencia Provincial
Los demandados apelaron la sentencia alegando que la operación inmobiliaria resultó en pérdidas debido a la crisis y retrasos administrativos.
Argumentaron que no procedía la devolución total y solicitaron realizar una rendición de cuentas en fase de ejecución de sentencia.
El tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo original.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar las consecuencias de la falta de rendición de cuentas por parte del gestor en un contrato de cuentas en participación.
Mientras los gestores pretendían acreditar las pérdidas del negocio una vez dictada la sentencia, el tribunal analizó si el partícipe tiene derecho automático a recuperar su aportación si el gestor no utiliza el procedimiento judicial para probar de forma transparente el estado de la liquidación y la existencia real de dichas pérdidas.
Razonamiento del Tribunal
La Sala confirmó la calificación del contrato como cuentas en participación.
El tribunal razonó que es el gestor quien tiene toda la facilidad probatoria para acreditar el resultado del negocio.
Al no haber contestado a la demanda ni haber presentado cuentas detalladas durante el juicio, los demandados no pueden pretender hacerlo en segunda instancia ni en ejecución de sentencia, por ser una pretensión extemporánea y novedosa.
El tribunal subrayó que, mientras no se acredite mediante una liquidación formal que el capital se perdió, el derecho de crédito del inversor permanece intacto.
“En definitiva, se mantiene la calificación del contrato como cuentas en participación y, a falta de rendición de cuentas que demuestre que la operación no dio beneficio, el aportante (actor) tiene derecho a la restitución de la cantidad aportada, debiendo desestimarse el recurso.”.
Decisión del Tribunal
El tribunal desestimó el recurso de apelación de los Sres. Candido y Raimundo, confirmando la sentencia que les obliga a devolver los 33.000 euros.
Se impusieron las costas de la apelación a los demandados y se acordó la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Conclusión
En un contrato de cuentas en participación, si el gestor no rinde cuentas ni acredita fehacientemente el resultado del negocio durante el proceso judicial, el partícipe tiene derecho a la restitución íntegra de su aportación dineraria.
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