jueves, 14 de mayo de 2026

Abogado reclamar cuentas en participación: claves

abogado reclamar cuentas en participación

¿Aportó dinero a un negocio inmobiliario y, años después, el gestor no le ha rendido cuentas ni le devuelve la inversión? Si busca un abogado reclamar cuentas en participación, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid analiza cuándo la falta de liquidación clara puede permitir reclamar la devolución de la aportación. Siga leyendo para conocer las claves del caso.

 

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 9.
  • Fecha: 3 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 59/2026.

Antecedentes 

El Sr. Leandro mantenía una relación de amistad de más de 20 años con el Sr. Raimundo y su hijo, el Sr. Candido, con quienes había participado habitualmente en negocios inmobiliarios.

En enero de 2007, el Sr. Leandro realizó una transferencia bancaria de 33.000 euros a la cuenta de los demandados bajo el concepto “compra inmueble”, con el objetivo de participar en una operación de gran rentabilidad en Madrid.

Tras casi 14 años sin recibir noticias del negocio ni recuperar su dinero, y después de varios requerimientos personales y un burofax enviado en septiembre de 2020, el Sr. Leandro interpuso una demanda reclamando la devolución íntegra de su aportación.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Madrid estimó la demanda íntegramente.

Condenó solidariamente a los demandados a pagar los 33.000 euros más intereses legales y costas.

El juzgador calificó la relación como un contrato de cuentas en participación, señalando que, al no haberse rendido cuentas del estado del negocio, la obligación de devolver la inversión persistía.

Audiencia Provincial 

Los demandados apelaron la sentencia alegando que la operación inmobiliaria resultó en pérdidas debido a la crisis y retrasos administrativos.

Argumentaron que no procedía la devolución total y solicitaron realizar una rendición de cuentas en fase de ejecución de sentencia.

El tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo original.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar las consecuencias de la falta de rendición de cuentas por parte del gestor en un contrato de cuentas en participación.

Mientras los gestores pretendían acreditar las pérdidas del negocio una vez dictada la sentencia, el tribunal analizó si el partícipe tiene derecho automático a recuperar su aportación si el gestor no utiliza el procedimiento judicial para probar de forma transparente el estado de la liquidación y la existencia real de dichas pérdidas.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la calificación del contrato como cuentas en participación.

El tribunal razonó que es el gestor quien tiene toda la facilidad probatoria para acreditar el resultado del negocio.

Al no haber contestado a la demanda ni haber presentado cuentas detalladas durante el juicio, los demandados no pueden pretender hacerlo en segunda instancia ni en ejecución de sentencia, por ser una pretensión extemporánea y novedosa.

El tribunal subrayó que, mientras no se acredite mediante una liquidación formal que el capital se perdió, el derecho de crédito del inversor permanece intacto.

“En definitiva, se mantiene la calificación del contrato como cuentas en participación y, a falta de rendición de cuentas que demuestre que la operación no dio beneficio, el aportante (actor) tiene derecho a la restitución de la cantidad aportada, debiendo desestimarse el recurso.”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de los Sres. Candido y Raimundo, confirmando la sentencia que les obliga a devolver los 33.000 euros.

Se impusieron las costas de la apelación a los demandados y se acordó la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

En un contrato de cuentas en participación, si el gestor no rinde cuentas ni acredita fehacientemente el resultado del negocio durante el proceso judicial, el partícipe tiene derecho a la restitución íntegra de su aportación dineraria.

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abogado reclamar cuentas en participación

¿Aportó dinero a un negocio inmobiliario y, años después, el gestor no le ha rendido cuentas ni le devuelve la inversión? Si busca un abogado reclamar cuentas en participación, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid analiza cuándo la falta de liquidación clara puede permitir reclamar la devolución de la aportación. Siga leyendo para conocer las claves del caso.

 

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 9.
  • Fecha: 3 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 59/2026.

Antecedentes 

El Sr. Leandro mantenía una relación de amistad de más de 20 años con el Sr. Raimundo y su hijo, el Sr. Candido, con quienes había participado habitualmente en negocios inmobiliarios.

En enero de 2007, el Sr. Leandro realizó una transferencia bancaria de 33.000 euros a la cuenta de los demandados bajo el concepto “compra inmueble”, con el objetivo de participar en una operación de gran rentabilidad en Madrid.

Tras casi 14 años sin recibir noticias del negocio ni recuperar su dinero, y después de varios requerimientos personales y un burofax enviado en septiembre de 2020, el Sr. Leandro interpuso una demanda reclamando la devolución íntegra de su aportación.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 49 de Madrid estimó la demanda íntegramente.

Condenó solidariamente a los demandados a pagar los 33.000 euros más intereses legales y costas.

El juzgador calificó la relación como un contrato de cuentas en participación, señalando que, al no haberse rendido cuentas del estado del negocio, la obligación de devolver la inversión persistía.

Audiencia Provincial 

Los demandados apelaron la sentencia alegando que la operación inmobiliaria resultó en pérdidas debido a la crisis y retrasos administrativos.

Argumentaron que no procedía la devolución total y solicitaron realizar una rendición de cuentas en fase de ejecución de sentencia.

El tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo original.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar las consecuencias de la falta de rendición de cuentas por parte del gestor en un contrato de cuentas en participación.

Mientras los gestores pretendían acreditar las pérdidas del negocio una vez dictada la sentencia, el tribunal analizó si el partícipe tiene derecho automático a recuperar su aportación si el gestor no utiliza el procedimiento judicial para probar de forma transparente el estado de la liquidación y la existencia real de dichas pérdidas.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la calificación del contrato como cuentas en participación.

El tribunal razonó que es el gestor quien tiene toda la facilidad probatoria para acreditar el resultado del negocio.

Al no haber contestado a la demanda ni haber presentado cuentas detalladas durante el juicio, los demandados no pueden pretender hacerlo en segunda instancia ni en ejecución de sentencia, por ser una pretensión extemporánea y novedosa.

El tribunal subrayó que, mientras no se acredite mediante una liquidación formal que el capital se perdió, el derecho de crédito del inversor permanece intacto.

“En definitiva, se mantiene la calificación del contrato como cuentas en participación y, a falta de rendición de cuentas que demuestre que la operación no dio beneficio, el aportante (actor) tiene derecho a la restitución de la cantidad aportada, debiendo desestimarse el recurso.”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de los Sres. Candido y Raimundo, confirmando la sentencia que les obliga a devolver los 33.000 euros.

Se impusieron las costas de la apelación a los demandados y se acordó la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

En un contrato de cuentas en participación, si el gestor no rinde cuentas ni acredita fehacientemente el resultado del negocio durante el proceso judicial, el partícipe tiene derecho a la restitución íntegra de su aportación dineraria.

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miércoles, 13 de mayo de 2026

Abogado Reclamar Seguro Vida Badajoz cuestionario genérico

abogado reclamar seguro vida Badajoz

 

¿BBVA Seguros rechaza el pago de un seguro de vida alegando ocultación de enfermedades en un cuestionario genérico? Si necesita un abogado reclamar seguro vida Badajoz, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz analiza cuándo la aseguradora no puede negar la indemnización si no formuló preguntas claras sobre la salud del asegurado.

 Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Badajoz.
  • Sección: 2.
  • Fecha: 12 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 831/2025.

Antecedentes 

El Sr. Eusebio suscribió una póliza de seguro de vida con la entidad BBVA Seguros S.A. el 16 de mayo de 2014, con un capital asegurado de 10.000 euros.

Con anterioridad a la firma, el asegurado presentaba antecedentes médicos por EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica), enfisema pulmonar y hepatopatía, habiendo tenido un ingreso hospitalario de seis días en enero de 2014.

Tras el fallecimiento del asegurado, la beneficiaria, Dña. Pura, reclamó el capital de la póliza.

La aseguradora rechazó el pago alegando que el tomador había ocultado dolosamente sus patologías previas al responder el cuestionario de salud, infringiendo su deber de declarar el riesgo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Badajoz dictó sentencia el 25 de septiembre de 2023 estimando íntegramente la demanda.

El juez consideró que no hubo culpa grave del tomador al contestar el cuestionario y condenó al banco al pago de los 10.000 euros más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

La aseguradora interpuso recurso de apelación alegando una incorrecta interpretación del deber de declaración del riesgo y cuestionando el carácter genérico del cuestionario.

El tribunal desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si existe un incumplimiento del deber de declaración del riesgo (Art. 10 LCS) cuando el asegurado no menciona patologías previas en un cuestionario de salud redactado de forma ambigua o excesivamente genérica.

El tribunal analiza si la aseguradora puede invocar la ocultación de datos cuando no se interesó por obtener precisiones sobre la salud del solicitante en el momento de la contratación.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que la aseguradora debe asumir las consecuencias de presentar un cuestionario “en extremo genérico e impreciso”. El tribunal destaca que:

  1. Carga de la aseguradora: Es la entidad quien debe formular preguntas claras y expresas; si el cuestionario es impreciso, no puede pretenderse que el asegurado adivine qué datos son influyentes.
  2. Inexistencia de dolo: No se probó que el Sr. Eusebio tuviera intención maliciosa de engañar, ya que las preguntas no eran idóneas para que un profano identificara su patología (EPOC) como una enfermedad que requiriera tratamiento superior a 15 días, especialmente cuando su único ingreso previo fue de solo 6 días.
  3. Falta de diligencia del banco: La entidad aceptó respuestas de “no” a todas las preguntas sin solicitar aclaraciones, a pesar de que es inverosímil que una persona de la edad del asegurado no tuviera ningún control médico previo.

La ratio decidendi de la sentencia establece que: 

No se aprecia, pues, en el asegurado, conforme a lo expuesto, ni dolo, entendido como conducta mendaz o engañosa, ni culpa grave o falta de diligencia inexcusable a la hora de contestar al cuestionario, debiendo la aseguradora asumir las consecuencias de la redacción de un cuestionario tan impreciso para valorar adecuadamente el riesgo, con el abono del capital pactado en la póliza.” .

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de BBVA Seguros S.A. y confirma la obligación de pagar los 10.000 euros.

Impone los intereses del artículo 20 de la LCS al no apreciar una incertidumbre real que justificara la judicialización del caso, y condena a la entidad al pago de las costas de la apelación.

Conclusión

La validez de la exclusión por ocultación de datos de salud depende de la claridad del cuestionario.

Si la aseguradora utiliza formularios genéricos y no plantea preguntas específicas sobre patologías concretas, no puede exonerarse de su obligación de indemnizar alegando mala fe del asegurado.

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¿BBVA Seguros rechaza el pago de un seguro de vida alegando ocultación de enfermedades en un cuestionario genérico? Si necesita un abogado reclamar seguro vida Badajoz, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz analiza cuándo la aseguradora no puede negar la indemnización si no formuló preguntas claras sobre la salud del asegurado.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Badajoz.
  • Sección: 2.
  • Fecha: 12 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 831/2025.

Antecedentes 

El Sr. Eusebio suscribió una póliza de seguro de vida con la entidad BBVA Seguros S.A. el 16 de mayo de 2014, con un capital asegurado de 10.000 euros.

Con anterioridad a la firma, el asegurado presentaba antecedentes médicos por EPOC (Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica), enfisema pulmonar y hepatopatía, habiendo tenido un ingreso hospitalario de seis días en enero de 2014.

Tras el fallecimiento del asegurado, la beneficiaria, Dña. Pura, reclamó el capital de la póliza.

La aseguradora rechazó el pago alegando que el tomador había ocultado dolosamente sus patologías previas al responder el cuestionario de salud, infringiendo su deber de declarar el riesgo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Badajoz dictó sentencia el 25 de septiembre de 2023 estimando íntegramente la demanda.

El juez consideró que no hubo culpa grave del tomador al contestar el cuestionario y condenó al banco al pago de los 10.000 euros más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

La aseguradora interpuso recurso de apelación alegando una incorrecta interpretación del deber de declaración del riesgo y cuestionando el carácter genérico del cuestionario.

El tribunal desestimó el recurso y confirmó la sentencia de instancia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si existe un incumplimiento del deber de declaración del riesgo (Art. 10 LCS) cuando el asegurado no menciona patologías previas en un cuestionario de salud redactado de forma ambigua o excesivamente genérica.

El tribunal analiza si la aseguradora puede invocar la ocultación de datos cuando no se interesó por obtener precisiones sobre la salud del solicitante en el momento de la contratación.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en que la aseguradora debe asumir las consecuencias de presentar un cuestionario “en extremo genérico e impreciso”. El tribunal destaca que:

  1. Carga de la aseguradora: Es la entidad quien debe formular preguntas claras y expresas; si el cuestionario es impreciso, no puede pretenderse que el asegurado adivine qué datos son influyentes.
  2. Inexistencia de dolo: No se probó que el Sr. Eusebio tuviera intención maliciosa de engañar, ya que las preguntas no eran idóneas para que un profano identificara su patología (EPOC) como una enfermedad que requiriera tratamiento superior a 15 días, especialmente cuando su único ingreso previo fue de solo 6 días.
  3. Falta de diligencia del banco: La entidad aceptó respuestas de “no” a todas las preguntas sin solicitar aclaraciones, a pesar de que es inverosímil que una persona de la edad del asegurado no tuviera ningún control médico previo.

La ratio decidendi de la sentencia establece que: 

No se aprecia, pues, en el asegurado, conforme a lo expuesto, ni dolo, entendido como conducta mendaz o engañosa, ni culpa grave o falta de diligencia inexcusable a la hora de contestar al cuestionario, debiendo la aseguradora asumir las consecuencias de la redacción de un cuestionario tan impreciso para valorar adecuadamente el riesgo, con el abono del capital pactado en la póliza.” .

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de BBVA Seguros S.A. y confirma la obligación de pagar los 10.000 euros.

Impone los intereses del artículo 20 de la LCS al no apreciar una incertidumbre real que justificara la judicialización del caso, y condena a la entidad al pago de las costas de la apelación.

Conclusión

La validez de la exclusión por ocultación de datos de salud depende de la claridad del cuestionario.

Si la aseguradora utiliza formularios genéricos y no plantea preguntas específicas sobre patologías concretas, no puede exonerarse de su obligación de indemnizar alegando mala fe del asegurado.

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martes, 12 de mayo de 2026

Abogado Reclama Seguro Incapacidad Permanente

 

abogado reclamar seguro incapacidad permanente

Si su aseguradora rechaza el seguro de incapacidad permanente porque la resolución del INSS llegó después de extinguirse la póliza, conviene revisar cuándo se manifestó realmente la enfermedad. La STS 283/2026, de 23 de febrero, analiza un caso en el que Unicorp Vida fue condenada al pago de 116.500 € porque la patología invalidante ya era irreversible durante la vigencia del seguro. Si busca abogado reclamar seguro incapacidad permanente, podemos estudiar si esta doctrina es aplicable a su caso.

 Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 23 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 283/2026.

Antecedentes 

El 22 de diciembre de 2006, el Sr. Urbano suscribió un seguro de vida con la entidad Caja España Vida (actualmente Unicorp Vida), vinculado a un préstamo hipotecario.

La póliza cubría el fallecimiento y la Invalidez Permanente Absoluta (IPA), con un capital asegurado de 116.500 euros.

El 15 de diciembre de 2009, durante la vigencia del seguro, el Sr. Urbano fue diagnosticado de un adenocarcinoma de pulmón, iniciando una baja por incapacidad temporal el 29 de diciembre de ese mismo año.

El 22 de diciembre de 2010, el asegurado dejó de pagar la prima de renovación, por lo que la póliza quedó suspendida y posteriormente extinguida.

No obstante, el 8 de julio de 2011, la Seguridad Social le reconoció la IPA con efectos económicos retroactivos al 13 de abril de 2011, fecha posterior al vencimiento del seguro.

La aseguradora rechazó el pago al considerar que el siniestro ocurrió cuando la póliza ya no estaba en vigor.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Toledo estimó la demanda el 8 de enero de 2018.

Argumentó que la causa de la invalidez fue la enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la póliza, por lo que el riesgo estaba cubierto independientemente de la fecha administrativa de la resolución del INSS.

Audiencia Provincial 

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Toledo revocó la sentencia y absolvió a la aseguradora.

El tribunal razonó que en el seguro de vida el riesgo es la declaración de invalidez y no el inicio de la enfermedad.

Al producirse dicha declaración en abril de 2011, la póliza ya se había extinguido por impago.

Tribunal Supremo 

El sucesor procesal del Sr. Urbano interpuso recurso de casación, denunciando que la declaración administrativa no debería ser el elemento determinante para fijar el siniestro si la patología invalidante se produjo durante la vigencia del contrato.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar la fecha del siniestro en los seguros de invalidez permanente derivados de enfermedad común.

El tribunal analiza si debe aplicarse la fecha de la resolución administrativa (regla general) o si, ante enfermedades graves e irreversibles, es posible retrotraer el siniestro al momento del diagnóstico médico (excepción) para evitar la indefensión del asegurado.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso aplicando la doctrina fijada en su sentencia de pleno 129/2023.

El Alto Tribunal aclara que, si bien la regla general vincula el siniestro a la declaración oficial, existen excepciones cuando la enfermedad se manifiesta de forma irreversible durante la vigencia del contrato.

En este caso, el asegurado sufrió una intervención quirúrgica y tratamiento oncológico mientras la póliza estaba viva.

La incapacidad absoluta fue una consecuencia directa y necesaria de ese proceso patológico iniciado bajo cobertura.

El tribunal subraya que no puede permitirse que el derecho a la indemnización dependa de los “avatares procesales” o de la demora administrativa en dictar una resolución.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la patología sufrida por el demandante «se reveló como permanente e irreversible desde el primer diagnóstico … cuando la póliza todavía estaba en vigor», independientemente de su reconocimiento administrativo ulterior”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia y confirma íntegramente el fallo de primera instancia.

Condena a Unicorp Vida al pago de los 116.500 euros, más los intereses correspondientes, al considerar que el siniestro ocurrió realmente durante la vigencia del seguro.

Impone a la aseguradora las costas de la apelación.

Conclusión

En el seguro de invalidez, aunque la regla general sitúa el siniestro en la fecha de la resolución oficial, este puede retrotraerse al momento del diagnóstico si se acredita que la enfermedad ya era irreversible y permanentemente incapacitante durante la vigencia de la póliza.

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abogado reclamar seguro incapacidad permanente

Si su aseguradora rechaza el seguro de incapacidad permanente porque la resolución del INSS llegó después de extinguirse la póliza, conviene revisar cuándo se manifestó realmente la enfermedad. La STS 283/2026, de 23 de febrero, analiza un caso en el que Unicorp Vida fue condenada al pago de 116.500 € porque la patología invalidante ya era irreversible durante la vigencia del seguro. Si busca abogado reclamar seguro incapacidad permanente, podemos estudiar si esta doctrina es aplicable a su caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 23 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 283/2026.

Antecedentes 

El 22 de diciembre de 2006, el Sr. Urbano suscribió un seguro de vida con la entidad Caja España Vida (actualmente Unicorp Vida), vinculado a un préstamo hipotecario.

La póliza cubría el fallecimiento y la Invalidez Permanente Absoluta (IPA), con un capital asegurado de 116.500 euros.

El 15 de diciembre de 2009, durante la vigencia del seguro, el Sr. Urbano fue diagnosticado de un adenocarcinoma de pulmón, iniciando una baja por incapacidad temporal el 29 de diciembre de ese mismo año.

El 22 de diciembre de 2010, el asegurado dejó de pagar la prima de renovación, por lo que la póliza quedó suspendida y posteriormente extinguida.

No obstante, el 8 de julio de 2011, la Seguridad Social le reconoció la IPA con efectos económicos retroactivos al 13 de abril de 2011, fecha posterior al vencimiento del seguro.

La aseguradora rechazó el pago al considerar que el siniestro ocurrió cuando la póliza ya no estaba en vigor.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Toledo estimó la demanda el 8 de enero de 2018.

Argumentó que la causa de la invalidez fue la enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la póliza, por lo que el riesgo estaba cubierto independientemente de la fecha administrativa de la resolución del INSS.

Audiencia Provincial 

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Toledo revocó la sentencia y absolvió a la aseguradora.

El tribunal razonó que en el seguro de vida el riesgo es la declaración de invalidez y no el inicio de la enfermedad.

Al producirse dicha declaración en abril de 2011, la póliza ya se había extinguido por impago.

Tribunal Supremo 

El sucesor procesal del Sr. Urbano interpuso recurso de casación, denunciando que la declaración administrativa no debería ser el elemento determinante para fijar el siniestro si la patología invalidante se produjo durante la vigencia del contrato.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar la fecha del siniestro en los seguros de invalidez permanente derivados de enfermedad común.

El tribunal analiza si debe aplicarse la fecha de la resolución administrativa (regla general) o si, ante enfermedades graves e irreversibles, es posible retrotraer el siniestro al momento del diagnóstico médico (excepción) para evitar la indefensión del asegurado.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso aplicando la doctrina fijada en su sentencia de pleno 129/2023.

El Alto Tribunal aclara que, si bien la regla general vincula el siniestro a la declaración oficial, existen excepciones cuando la enfermedad se manifiesta de forma irreversible durante la vigencia del contrato.

En este caso, el asegurado sufrió una intervención quirúrgica y tratamiento oncológico mientras la póliza estaba viva.

La incapacidad absoluta fue una consecuencia directa y necesaria de ese proceso patológico iniciado bajo cobertura.

El tribunal subraya que no puede permitirse que el derecho a la indemnización dependa de los “avatares procesales” o de la demora administrativa en dictar una resolución.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la patología sufrida por el demandante «se reveló como permanente e irreversible desde el primer diagnóstico … cuando la póliza todavía estaba en vigor», independientemente de su reconocimiento administrativo ulterior”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia y confirma íntegramente el fallo de primera instancia.

Condena a Unicorp Vida al pago de los 116.500 euros, más los intereses correspondientes, al considerar que el siniestro ocurrió realmente durante la vigencia del seguro.

Impone a la aseguradora las costas de la apelación.

Conclusión

En el seguro de invalidez, aunque la regla general sitúa el siniestro en la fecha de la resolución oficial, este puede retrotraerse al momento del diagnóstico si se acredita que la enfermedad ya era irreversible y permanentemente incapacitante durante la vigencia de la póliza.

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lunes, 11 de mayo de 2026

Abogado reclama indemnización clientela

abogado reclamar indemnización clientela contrato de agencia

Si busca un abogado reclamar indemnizacion clientela porque su principal ha resuelto el contrato de agencia y le niega ese derecho, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid explica cuándo una renuncia anticipada puede ser ineficaz y qué debe probar el agente para reclamar con fundamento.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: 21. 
  • Fecha: 27 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 11/2026.

Antecedentes 

La mercantil Flexibleos S.L.U. y Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A. suscribieron el 11 de junio de 2018 un contrato de intermediación para la comercialización de la “Tarjeta Pass”.

El acuerdo establecía que el intermediario actuaría de forma independiente, identificándose como tercero frente a los clientes.

El contrato incluía dos cláusulas críticas: la estipulación XVII, que facultaba a ambas partes a resolver el contrato de forma anticipada y sin alegar causa mediante un preaviso de un mes; y la estipulación XIX, por la cual Flexibleos S.L.U. renunciaba expresamente a reclamar cualquier indemnización por clientela o resarcimiento al finalizar la relación.

El 30 de octubre de 2018, Carrefour resolvió unilateralmente el contrato sin alegar causa, respetando el preaviso pactado.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Madrid dictó sentencia el 2 de diciembre de 2022 desestimando íntegramente la demanda de Flexibleos S.L.U.

El juzgado absolvió a Carrefour de pagar indemnizaciones por clientela, daños o lucro cesante, validando las cláusulas de renuncia contenidas en el contrato.

Audiencia Provincial 

La demandante interpuso recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que la relación era de agencia y que la renuncia a la indemnización por clientela vulneraba el carácter imperativo de la ley.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en calificar la naturaleza del contrato para determinar si le era aplicable la Ley de Contrato de Agencia (LCA).

El tribunal debió decidir si, una vez calificado como contrato de agencia, las cláusulas donde el agente renuncia anticipadamente a la indemnización por clientela son válidas en el marco de una resolución unilateral sin causa.

Razonamiento del Tribunal

La Sala calificó el vínculo como un contrato de agencia, al concurrir estabilidad, independencia y promoción de actos de comercio por cuenta ajena a cambio de remuneración.

El tribunal razonó que, aunque la facultad de resolver el contrato sin causa es válida en contratos de duración determinada entre empresas, dicha resolución no puede privar al agente de sus derechos legales irrenunciables.

El tribunal constató que el agente aportó nuevos clientes a Carrefour.

Al ser un contrato de agencia, el régimen de indemnización por clientela del artículo 28 de la LCA es de derecho imperativo.

Por tanto, cualquier pacto en contrario firmado por las partes carece de eficacia jurídica.

 “La importancia de haber calificado el contrato como de agencia es que el anterior precepto resulta imperativo, de modo que las estipulaciones contractuales renunciando a la indemnización por clientela u oponiéndose a la misma, resultan ineficaces”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de Flexibleos S.L.U. y revocó la sentencia de primera instancia.

Condenó a Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A. al pago de 62.202,05 euros, de los cuales 20.000 euros corresponden a la indemnización por clientela y el resto a partidas por interrupción de servicio y otros conceptos admitidos por la propia demandada en comunicaciones previas.

No se realizó imposición de costas en ninguna de las instancias.

Conclusión

En los contratos de agencia, el derecho a la indemnización por clientela tiene carácter imperativo, lo que implica que las cláusulas contractuales que obliguen al agente a renunciar anticipadamente a este derecho son nulas y se tienen por no puestas, incluso si la resolución del contrato se realiza de forma lícita y sin causa.

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abogado reclamar indemnización clientela contrato de agencia

Si busca un abogado reclamar indemnizacion clientela porque su principal ha resuelto el contrato de agencia y le niega ese derecho, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid explica cuándo una renuncia anticipada puede ser ineficaz y qué debe probar el agente para reclamar con fundamento.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: 21. 
  • Fecha: 27 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 11/2026.

Antecedentes 

La mercantil Flexibleos S.L.U. y Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A. suscribieron el 11 de junio de 2018 un contrato de intermediación para la comercialización de la “Tarjeta Pass”.

El acuerdo establecía que el intermediario actuaría de forma independiente, identificándose como tercero frente a los clientes.

El contrato incluía dos cláusulas críticas: la estipulación XVII, que facultaba a ambas partes a resolver el contrato de forma anticipada y sin alegar causa mediante un preaviso de un mes; y la estipulación XIX, por la cual Flexibleos S.L.U. renunciaba expresamente a reclamar cualquier indemnización por clientela o resarcimiento al finalizar la relación.

El 30 de octubre de 2018, Carrefour resolvió unilateralmente el contrato sin alegar causa, respetando el preaviso pactado.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 21 de Madrid dictó sentencia el 2 de diciembre de 2022 desestimando íntegramente la demanda de Flexibleos S.L.U.

El juzgado absolvió a Carrefour de pagar indemnizaciones por clientela, daños o lucro cesante, validando las cláusulas de renuncia contenidas en el contrato.

Audiencia Provincial 

La demandante interpuso recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que la relación era de agencia y que la renuncia a la indemnización por clientela vulneraba el carácter imperativo de la ley.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en calificar la naturaleza del contrato para determinar si le era aplicable la Ley de Contrato de Agencia (LCA).

El tribunal debió decidir si, una vez calificado como contrato de agencia, las cláusulas donde el agente renuncia anticipadamente a la indemnización por clientela son válidas en el marco de una resolución unilateral sin causa.

Razonamiento del Tribunal

La Sala calificó el vínculo como un contrato de agencia, al concurrir estabilidad, independencia y promoción de actos de comercio por cuenta ajena a cambio de remuneración.

El tribunal razonó que, aunque la facultad de resolver el contrato sin causa es válida en contratos de duración determinada entre empresas, dicha resolución no puede privar al agente de sus derechos legales irrenunciables.

El tribunal constató que el agente aportó nuevos clientes a Carrefour.

Al ser un contrato de agencia, el régimen de indemnización por clientela del artículo 28 de la LCA es de derecho imperativo.

Por tanto, cualquier pacto en contrario firmado por las partes carece de eficacia jurídica.

 “La importancia de haber calificado el contrato como de agencia es que el anterior precepto resulta imperativo, de modo que las estipulaciones contractuales renunciando a la indemnización por clientela u oponiéndose a la misma, resultan ineficaces”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de Flexibleos S.L.U. y revocó la sentencia de primera instancia.

Condenó a Servicios Financieros Carrefour E.F.C. S.A. al pago de 62.202,05 euros, de los cuales 20.000 euros corresponden a la indemnización por clientela y el resto a partidas por interrupción de servicio y otros conceptos admitidos por la propia demandada en comunicaciones previas.

No se realizó imposición de costas en ninguna de las instancias.

Conclusión

En los contratos de agencia, el derecho a la indemnización por clientela tiene carácter imperativo, lo que implica que las cláusulas contractuales que obliguen al agente a renunciar anticipadamente a este derecho son nulas y se tienen por no puestas, incluso si la resolución del contrato se realiza de forma lícita y sin causa.

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domingo, 10 de mayo de 2026

Abogado reclama fraude bancario Santander

abogado reclamar fraude bancario Santander

 

Si ha recibido un SMS fraudulento que aparentaba proceder de Santander y después se realizaron cargos o compras no autorizadas en su cuenta, conviene analizar cuanto antes si el banco debe devolverle el dinero. Un abogado reclamar fraude bancario Santander puede estudiar su caso a la luz de resoluciones como la SAP Girona 85/2026, de 28 de enero, que confirmó la condena al banco a reintegrar 5.133,10 € por no acreditar negligencia grave de la clienta y no detectar una operativa anómala. En este artículo explicamos qué valor tiene esta sentencia y qué aspectos suelen ser decisivos para reclamar con fundamento.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Girona.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 28 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 85/2026.

Antecedentes

La Sra. Eva María era titular de una cuenta bancaria y tarjetas asociadas en la entidad BANCO SANTANDER, S.A..

El 9 de septiembre de 2022, entre las 16:46 y las 17:42 horas, se ejecutaron nueve movimientos fraudulentos no autorizados por un importe total de 5.133,10 euros. Las operaciones se realizaron en Dublín y Madrid, con cargos en comercios como “Revolt” y “BNEXT ELECTRONI”.

El fraude se inició cuando la cliente recibió un SMS, aparentemente de su banco, indicando que su información debía ser actualizada.

La afectada pinchó en un enlace que la dirigió a una web que imitaba la apariencia de la entidad bancaria, donde introdujo su NIE.

Paralelamente, los defraudadores realizaron una llamada telefónica al banco suplantando a la titular, logrando que el empleado aumentara el límite diario de la tarjeta de 1.200 a 5.500 euros sin realizar comprobaciones de seguridad suficientes.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Tribunal de Instancia de Blanes estimó la demanda de la Sra. Eva María en febrero de 2025.

Condenó al banco a restituir los 5.133,10 euros más intereses y costas, al considerar que la entidad no probó que la cliente hubiera actuado con negligencia grave.

Audiencia Provincial 

BANCO SANTANDER, S.A. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. Sostuvo que la cliente fue negligente al facilitar sus claves a través del enlace de un SMS fraudulento (phishing).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar el régimen de responsabilidad de la entidad financiera ante operaciones de pago no autorizadas según el Real Decreto-ley 19/2018.

El tribunal debió decidir si el hecho de que un usuario pinche en un enlace de SMS que imita perfectamente los mensajes legítimos del banco y facilite datos (como el NIE) constituye una negligencia grave que exonere al banco de su responsabilidad de reembolso.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la responsabilidad del banco basándose en el carácter “cuasi objetivo” de la responsabilidad del proveedor de servicios de pago.

El tribunal razonó que no corresponde al usuario demostrar su falta de culpa, sino que el banco debe probar de forma concluyente que existió fraude o una falta de diligencia significativa por parte del cliente.

El tribunal destacó que el banco prestó un servicio defectuoso al no detectar una operativa manifiestamente anómala: nueve compras internacionales en solo cuatro horas y un aumento inusual del límite de crédito mediante una llamada de terceros.

Se subrayó que el nivel de diligencia exigible a la entidad es el de un “ordenado y experto comerciante”, lo que implica adoptar medidas automáticas de bloqueo ante indicios de fraude.

Sobre la conducta de la cliente, el tribunal estimó que no hubo negligencia grave, pues el SMS fraudulento se colocó en la misma cadena de mensajes legítimos de la entidad, induciendo a un error comprensible.

“correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

El magistrado desestimó el recurso de apelación de BANCO SANTANDER, S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad queda obligada a reintegrar los 5.133,10 euros más los intereses legales.

Asimismo, se impusieron a la entidad bancaria las costas de la segunda instancia y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

El banco es responsable de reembolsar los cargos fraudulentos si no acredita una negligencia grave del cliente; no se considera negligencia grave el caer en un engaño de phishing (SMS) altamente sofisticado que utiliza la imagen real de la entidad, especialmente si el banco falla en detectar una operativa de gasto sospechosa y anómala.

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abogado reclamar fraude bancario Santander

 

Si ha recibido un SMS fraudulento que aparentaba proceder de Santander y después se realizaron cargos o compras no autorizadas en su cuenta, conviene analizar cuanto antes si el banco debe devolverle el dinero. Un abogado reclamar fraude bancario Santander puede estudiar su caso a la luz de resoluciones como la SAP Girona 85/2026, de 28 de enero, que confirmó la condena al banco a reintegrar 5.133,10 € por no acreditar negligencia grave de la clienta y no detectar una operativa anómala. En este artículo explicamos qué valor tiene esta sentencia y qué aspectos suelen ser decisivos para reclamar con fundamento.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Girona.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 28 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 85/2026.

Antecedentes

La Sra. Eva María era titular de una cuenta bancaria y tarjetas asociadas en la entidad BANCO SANTANDER, S.A..

El 9 de septiembre de 2022, entre las 16:46 y las 17:42 horas, se ejecutaron nueve movimientos fraudulentos no autorizados por un importe total de 5.133,10 euros. Las operaciones se realizaron en Dublín y Madrid, con cargos en comercios como “Revolt” y “BNEXT ELECTRONI”.

El fraude se inició cuando la cliente recibió un SMS, aparentemente de su banco, indicando que su información debía ser actualizada.

La afectada pinchó en un enlace que la dirigió a una web que imitaba la apariencia de la entidad bancaria, donde introdujo su NIE.

Paralelamente, los defraudadores realizaron una llamada telefónica al banco suplantando a la titular, logrando que el empleado aumentara el límite diario de la tarjeta de 1.200 a 5.500 euros sin realizar comprobaciones de seguridad suficientes.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Tribunal de Instancia de Blanes estimó la demanda de la Sra. Eva María en febrero de 2025.

Condenó al banco a restituir los 5.133,10 euros más intereses y costas, al considerar que la entidad no probó que la cliente hubiera actuado con negligencia grave.

Audiencia Provincial 

BANCO SANTANDER, S.A. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. Sostuvo que la cliente fue negligente al facilitar sus claves a través del enlace de un SMS fraudulento (phishing).

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar el régimen de responsabilidad de la entidad financiera ante operaciones de pago no autorizadas según el Real Decreto-ley 19/2018.

El tribunal debió decidir si el hecho de que un usuario pinche en un enlace de SMS que imita perfectamente los mensajes legítimos del banco y facilite datos (como el NIE) constituye una negligencia grave que exonere al banco de su responsabilidad de reembolso.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la responsabilidad del banco basándose en el carácter “cuasi objetivo” de la responsabilidad del proveedor de servicios de pago.

El tribunal razonó que no corresponde al usuario demostrar su falta de culpa, sino que el banco debe probar de forma concluyente que existió fraude o una falta de diligencia significativa por parte del cliente.

El tribunal destacó que el banco prestó un servicio defectuoso al no detectar una operativa manifiestamente anómala: nueve compras internacionales en solo cuatro horas y un aumento inusual del límite de crédito mediante una llamada de terceros.

Se subrayó que el nivel de diligencia exigible a la entidad es el de un “ordenado y experto comerciante”, lo que implica adoptar medidas automáticas de bloqueo ante indicios de fraude.

Sobre la conducta de la cliente, el tribunal estimó que no hubo negligencia grave, pues el SMS fraudulento se colocó en la misma cadena de mensajes legítimos de la entidad, induciendo a un error comprensible.

“correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

El magistrado desestimó el recurso de apelación de BANCO SANTANDER, S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad queda obligada a reintegrar los 5.133,10 euros más los intereses legales.

Asimismo, se impusieron a la entidad bancaria las costas de la segunda instancia y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

El banco es responsable de reembolsar los cargos fraudulentos si no acredita una negligencia grave del cliente; no se considera negligencia grave el caer en un engaño de phishing (SMS) altamente sofisticado que utiliza la imagen real de la entidad, especialmente si el banco falla en detectar una operativa de gasto sospechosa y anómala.

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jueves, 7 de mayo de 2026

Abogado anular bono estructurado Madrid: Análisis legal

abogado anular bono estructurado Madrid

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 19.
  • Fecha: 3 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 70/2026.

Antecedentes 

El 4 de junio de 2018, Dña. Apolonia, una mujer de avanzada edad (más de 80 años), viuda y ama de casa sin estudios superiores, suscribió una orden de compra de un bono estructurado denominado “SSP18 PHOENIX SX7E 6v00% EUR-3Y” por importe de 88.000 euros.

El producto, emitido por Barclays Bank PLC, estaba vinculado a la evolución del índice “EURO STOXX Banks Price” y no garantizaba la devolución del capital inicial si, al vencimiento de los tres años, el valor de referencia era inferior al 80% del inicial.

La demandante, cuyo patrimonio procedía de la herencia de la empresa de su marido, había mantenido previamente un perfil de inversión equilibrado con otra entidad, donde manifestaba no conocer el funcionamiento de los mercados de valores y no estar dispuesta a arriesgar el capital inicial.

Sin embargo, tras el contacto con un comercial de Andbank (ahora MyInvestor Banco S.A.U.), se le realizó un nuevo test de idoneidad que la calificó con un perfil agresivo, permitiendo la contratación del producto complejo bajo una supuesta promesa de rentabilidad del 4%.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Madrid estimó la demanda el 8 de noviembre de 2023.

La magistrada declaró la nulidad de la operación por vicio en el consentimiento, al considerar que la entidad incumplió sus deberes de información y propuso un producto inadecuado para el perfil real de la clienta.

Audiencia Provincial

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba.

Sostuvo que Dña. Apolonia era una inversora experimentada por haber realizado inversiones previas de riesgo y que fue debidamente informada mediante la entrega de la documentación precontractual que advertía de la posible pérdida del capital.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si la entidad financiera cumplió con los estándares de información exigidos por la normativa MiFID al comercializar un producto complejo a una cliente minorista.

El tribunal analiza si la entrega de folletos genéricos y la firma de un test de idoneidad con perfil “agresivo” son suficientes para que el cliente comprenda los riesgos reales, o si la asimetría informativa y la falta de explicaciones sobre el activo subyacente provocaron un error sustancial que vicia el consentimiento.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la nulidad al entender que no se probó una información precontractual clara y suficiente sobre el funcionamiento y los riesgos específicos del bono.

El tribunal razona que no es lógico que una persona de 80 años cambie repentinamente de un perfil conservador a uno agresivo sin mediar un error provocado por las expectativas de rentabilidad trasladadas por el comercial.

Además, subraya que la mera tenencia de un patrimonio elevado o la realización de inversiones comunes previas no convierten al cliente en un inversor experto en productos estructurados.

El tribunal recuerda que la normativa impone a la banca estándares muy altos de transparencia para que el consentimiento sea válido.

Al no existir pruebas de que se explicara la naturaleza del subyacente ni los escenarios de pérdida de forma comprensible, se presume la falta de conocimiento suficiente.

“la ausencia de la información adecuada no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de MyInvestor Banco S.A.U. y Andbank España Banca Privada S.A.U., confirmando la nulidad de la operación.

La sentencia ratifica la obligación de las entidades de restituir las prestaciones, con la aclaración de que la sociedad beneficiaria de la escisión responde de forma principal y la sociedad escindida de forma subsidiaria.

Se imponen las costas de la alzada a la parte apelante.

Conclusión

En la contratación de bonos estructurados, el incumplimiento de los deberes de información precontractual sobre los riesgos de pérdida del capital permite presumir un error en el consentimiento del cliente minorista, sin que la firma de test de idoneidad estereotipados o la posesión de un patrimonio importante exoneren a la entidad de su responsabilidad.

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abogado anular bono estructurado Madrid

No es extraño que muchos inversores descubran demasiado tarde que el producto contratado no se correspondía con su perfil ni con lo que realmente se les explicó. En situaciones así, contar con un abogado anular bono estructurado Madrid puede ser clave para analizar si existió un error en el consentimiento y si la entidad financiera cumplió con sus obligaciones de información. A partir de una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, revisamos cuándo puede prosperar la nulidad de estos productos complejos y qué elementos resultan determinantes en estos casos.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 19.
  • Fecha: 3 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 70/2026.

Antecedentes 

El 4 de junio de 2018, Dña. Apolonia, una mujer de avanzada edad (más de 80 años), viuda y ama de casa sin estudios superiores, suscribió una orden de compra de un bono estructurado denominado “SSP18 PHOENIX SX7E 6v00% EUR-3Y” por importe de 88.000 euros.

El producto, emitido por Barclays Bank PLC, estaba vinculado a la evolución del índice “EURO STOXX Banks Price” y no garantizaba la devolución del capital inicial si, al vencimiento de los tres años, el valor de referencia era inferior al 80% del inicial.

La demandante, cuyo patrimonio procedía de la herencia de la empresa de su marido, había mantenido previamente un perfil de inversión equilibrado con otra entidad, donde manifestaba no conocer el funcionamiento de los mercados de valores y no estar dispuesta a arriesgar el capital inicial.

Sin embargo, tras el contacto con un comercial de Andbank (ahora MyInvestor Banco S.A.U.), se le realizó un nuevo test de idoneidad que la calificó con un perfil agresivo, permitiendo la contratación del producto complejo bajo una supuesta promesa de rentabilidad del 4%.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Madrid estimó la demanda el 8 de noviembre de 2023.

La magistrada declaró la nulidad de la operación por vicio en el consentimiento, al considerar que la entidad incumplió sus deberes de información y propuso un producto inadecuado para el perfil real de la clienta.

Audiencia Provincial

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba.

Sostuvo que Dña. Apolonia era una inversora experimentada por haber realizado inversiones previas de riesgo y que fue debidamente informada mediante la entrega de la documentación precontractual que advertía de la posible pérdida del capital.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si la entidad financiera cumplió con los estándares de información exigidos por la normativa MiFID al comercializar un producto complejo a una cliente minorista.

El tribunal analiza si la entrega de folletos genéricos y la firma de un test de idoneidad con perfil “agresivo” son suficientes para que el cliente comprenda los riesgos reales, o si la asimetría informativa y la falta de explicaciones sobre el activo subyacente provocaron un error sustancial que vicia el consentimiento.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la nulidad al entender que no se probó una información precontractual clara y suficiente sobre el funcionamiento y los riesgos específicos del bono.

El tribunal razona que no es lógico que una persona de 80 años cambie repentinamente de un perfil conservador a uno agresivo sin mediar un error provocado por las expectativas de rentabilidad trasladadas por el comercial.

Además, subraya que la mera tenencia de un patrimonio elevado o la realización de inversiones comunes previas no convierten al cliente en un inversor experto en productos estructurados.

El tribunal recuerda que la normativa impone a la banca estándares muy altos de transparencia para que el consentimiento sea válido.

Al no existir pruebas de que se explicara la naturaleza del subyacente ni los escenarios de pérdida de forma comprensible, se presume la falta de conocimiento suficiente.

“la ausencia de la información adecuada no determina por sí la existencia del error vicio, pero sí permite presumirlo”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de MyInvestor Banco S.A.U. y Andbank España Banca Privada S.A.U., confirmando la nulidad de la operación.

La sentencia ratifica la obligación de las entidades de restituir las prestaciones, con la aclaración de que la sociedad beneficiaria de la escisión responde de forma principal y la sociedad escindida de forma subsidiaria.

Se imponen las costas de la alzada a la parte apelante.

Conclusión

En la contratación de bonos estructurados, el incumplimiento de los deberes de información precontractual sobre los riesgos de pérdida del capital permite presumir un error en el consentimiento del cliente minorista, sin que la firma de test de idoneidad estereotipados o la posesión de un patrimonio importante exoneren a la entidad de su responsabilidad.

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miércoles, 6 de mayo de 2026

Abogado reclamar seguro de vida: AP Oviedo obliga pago

Abogado reclamar seguro de vida

Si Santa Lucía u otra aseguradora ha rechazado el pago de un seguro de vida por supuestas omisiones en el cuestionario de salud, un abogado reclamar seguro de vida puede revisar la póliza, la documentación médica y la causa real del fallecimiento. La AP de Oviedo, en su sentencia 42/2026, condenó a la aseguradora a pagar 30.000 € al no apreciar dolo ni relación causal suficiente entre los datos omitidos y el siniestro.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo. 
  • Sección: 6.
  • Fecha: 4 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 42/2026.

Antecedentes 

En octubre de 2017, el Sr. Apolonio suscribió un seguro de vida con la entidad Santa Lucía S.A., estableciendo un capital de 30.000 euros para el caso de fallecimiento y designando como beneficiaria a su hija, la Sra. Justa.

Al contratar la póliza, el asegurado completó una declaración de salud en la que negó padecer enfermedades graves (incluyendo alcoholismo o trastornos mentales) y declaró no consumir bebidas alcohólicas, aunque sí reconoció fumar 15 cigarrillos diarios y ser sedentario.

El Sr. Apolonio falleció el 18 de noviembre de 2021.

La causa del fallecimiento fue un fallo multiorgánico derivado de un fracaso renal, insuficiencia respiratoria y una cirrosis hepática alcohólica que debutó clínicamente en agosto de 2021.

La aseguradora rechazó el pago del capital alegando que el asegurado ocultó dolosamente en el cuestionario previo patologías y hábitos tóxicos (consumo excesivo de alcohol y antecedentes de ansiedad) que eran relevantes para valorar el riesgo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Langreo estimó íntegramente la demanda de la beneficiaria.

El magistrado consideró que las omisiones en el cuestionario no se referían a enfermedades diagnosticadas en ese momento, sino a hábitos que no causaron directamente la muerte, ya que la cirrosis no se manifestó hasta poco antes del fallecimiento.

Condenó a la aseguradora al pago de los 30.000 euros más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

Santa Lucía S.A. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba por la ocultación de antecedentes clínicos y solicitó, subsidiariamente, la exención de los intereses de demora.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si el incumplimiento del deber de declaración del riesgo (art. 10 LCS) por parte del asegurado es suficiente para liberar a la aseguradora cuando los datos omitidos son irrelevantes o no guardan una relación causal directa con la causa del fallecimiento al tiempo de la contratación.

El tribunal analizó si la falta de mención a una baja por ansiedad y a un consumo de alcohol que en 2017 se describía como esporádico o de “evasión” constituía una negligencia grave o dolo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la obligación de indemnizar al considerar que no hubo ocultación dolosa de padecimientos relevantes:

  1. Naturaleza de las patologías: El trastorno de ansiedad por el que el asegurado fue tratado en 2016-2017, motivado por la enfermedad de su mujer, no es asimilable a las “enfermedades mentales” graves por las que preguntaba el cuestionario.
  2. Consumo de alcohol: En la fecha de suscripción (2017), los informes médicos solo reflejaban un consumo episódico vinculado a su estado de angustia que, de hecho, disminuyó posteriormente; el abuso severo que derivó en cirrosis fue un proceso posterior a la firma del seguro.
  3. Irrelevancia de otros datos: Otras patologías omitidas (hemorroides, colesterol o lumbalgia) se consideraron ajenas al fallo multiorgánico que determinó el deceso.
  4. Intereses de demora: El tribunal revocó la condena al pago de los intereses del art. 20 LCS al entender que existía una “incertidumbre o duda racional” sobre la cobertura que justificaba la oposición judicial de la aseguradora.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó en parte el recurso de apelación de Santa Lucía S.A.

Si bien confirmó que la aseguradora debe pagar los 30.000 euros del capital asegurado al no probarse dolo en la declaración inicial, revocó la imposición de los intereses moratorios especiales del artículo 20 LCS.

No se realizó imposición de costas en ninguna de las instancias.

Conclusión

La mera inexactitud en un cuestionario de salud no libera a la aseguradora si los datos omitidos no influyeron en la valoración real del riesgo en el momento de contratar o si no guardan una relación causal acreditada con el siniestro, especialmente cuando las patologías determinantes de la muerte aparecen años después de la firma de la póliza.

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Abogado reclamar seguro de vida

Si Santa Lucía u otra aseguradora ha rechazado el pago de un seguro de vida por supuestas omisiones en el cuestionario de salud, un abogado reclamar seguro de vida puede revisar la póliza, la documentación médica y la causa real del fallecimiento. La AP de Oviedo, en su sentencia 42/2026, condenó a la aseguradora a pagar 30.000 € al no apreciar dolo ni relación causal suficiente entre los datos omitidos y el siniestro.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo. 
  • Sección: 6.
  • Fecha: 4 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 42/2026.

Antecedentes 

En octubre de 2017, el Sr. Apolonio suscribió un seguro de vida con la entidad Santa Lucía S.A., estableciendo un capital de 30.000 euros para el caso de fallecimiento y designando como beneficiaria a su hija, la Sra. Justa.

Al contratar la póliza, el asegurado completó una declaración de salud en la que negó padecer enfermedades graves (incluyendo alcoholismo o trastornos mentales) y declaró no consumir bebidas alcohólicas, aunque sí reconoció fumar 15 cigarrillos diarios y ser sedentario.

El Sr. Apolonio falleció el 18 de noviembre de 2021.

La causa del fallecimiento fue un fallo multiorgánico derivado de un fracaso renal, insuficiencia respiratoria y una cirrosis hepática alcohólica que debutó clínicamente en agosto de 2021.

La aseguradora rechazó el pago del capital alegando que el asegurado ocultó dolosamente en el cuestionario previo patologías y hábitos tóxicos (consumo excesivo de alcohol y antecedentes de ansiedad) que eran relevantes para valorar el riesgo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Langreo estimó íntegramente la demanda de la beneficiaria.

El magistrado consideró que las omisiones en el cuestionario no se referían a enfermedades diagnosticadas en ese momento, sino a hábitos que no causaron directamente la muerte, ya que la cirrosis no se manifestó hasta poco antes del fallecimiento.

Condenó a la aseguradora al pago de los 30.000 euros más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

Santa Lucía S.A. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba por la ocultación de antecedentes clínicos y solicitó, subsidiariamente, la exención de los intereses de demora.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si el incumplimiento del deber de declaración del riesgo (art. 10 LCS) por parte del asegurado es suficiente para liberar a la aseguradora cuando los datos omitidos son irrelevantes o no guardan una relación causal directa con la causa del fallecimiento al tiempo de la contratación.

El tribunal analizó si la falta de mención a una baja por ansiedad y a un consumo de alcohol que en 2017 se describía como esporádico o de “evasión” constituía una negligencia grave o dolo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la obligación de indemnizar al considerar que no hubo ocultación dolosa de padecimientos relevantes:

  1. Naturaleza de las patologías: El trastorno de ansiedad por el que el asegurado fue tratado en 2016-2017, motivado por la enfermedad de su mujer, no es asimilable a las “enfermedades mentales” graves por las que preguntaba el cuestionario.
  2. Consumo de alcohol: En la fecha de suscripción (2017), los informes médicos solo reflejaban un consumo episódico vinculado a su estado de angustia que, de hecho, disminuyó posteriormente; el abuso severo que derivó en cirrosis fue un proceso posterior a la firma del seguro.
  3. Irrelevancia de otros datos: Otras patologías omitidas (hemorroides, colesterol o lumbalgia) se consideraron ajenas al fallo multiorgánico que determinó el deceso.
  4. Intereses de demora: El tribunal revocó la condena al pago de los intereses del art. 20 LCS al entender que existía una “incertidumbre o duda racional” sobre la cobertura que justificaba la oposición judicial de la aseguradora.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó en parte el recurso de apelación de Santa Lucía S.A.

Si bien confirmó que la aseguradora debe pagar los 30.000 euros del capital asegurado al no probarse dolo en la declaración inicial, revocó la imposición de los intereses moratorios especiales del artículo 20 LCS.

No se realizó imposición de costas en ninguna de las instancias.

Conclusión

La mera inexactitud en un cuestionario de salud no libera a la aseguradora si los datos omitidos no influyeron en la valoración real del riesgo en el momento de contratar o si no guardan una relación causal acreditada con el siniestro, especialmente cuando las patologías determinantes de la muerte aparecen años después de la firma de la póliza.

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