
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo.
- Sección: 1.
- Fecha: 19 de marzo de 2026.
- Nº de Resolución: 155/2026.
Antecedentes
El 16 de junio de 2022, la mercantil Casa Miño S.L. fue víctima de un fraude telefónico sofisticado conocido como vishing.
La persona autorizada en las cuentas, la Sra. Concepción, recibió mensajes SMS de “UNIVÍA” informando sobre una supuesta transferencia de 55.000 euros y proporcionando claves de seguridad.
Ante esto, la empleada intentó contactar con el servicio de atención al cliente de Unicaja Banco (teléfono 952076263), quedando en espera.
Minutos después, recibió una llamada en el teléfono fijo del establecimiento desde ese mismo número de atención al cliente de la entidad.
La interlocutora se identificó como “Macarena de Unicaja” (nombre de la empleada con la que trataban habitualmente) y le envió un SMS de confirmación indicando: “está hablando con Macarena, su agente telefónico”.
Engañada por la apariencia de veracidad y bajo la instrucción de detener la operación, la Sra. Concepción facilitó las claves bancarias.
Poco después, el banco notificó que se había ejecutado una transferencia inmediata de 55.000 euros a favor de un tercero.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Grado estimó íntegramente la demanda en octubre de 2024.
El juzgado condenó a Unicaja a devolver los 55.000 euros más intereses, al considerar que la conducta de la clienta no fue gravemente negligente, sino propiciada por un engaño de un delincuente profesional.
Audiencia Provincial
Unicaja interpuso recurso de apelación alegando que para validar la operación se debieron introducir previamente las claves de usuario y contraseña.
Sostuvo que la demandante no probó adecuadamente los hechos y que el uso de los códigos de seguridad debería desplazar la responsabilidad hacia el cliente por negligencia grave.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consiste en determinar si el proveedor de servicios de pago debe responder por una transferencia no autorizada bajo el Real Decreto-ley 19/2018 cuando el cliente facilita sus claves tras un engaño telefónico.
El tribunal analiza si caer en un ataque de vishing donde se suplanta el número oficial y la identidad de empleados del banco constituye una “negligencia grave” que exonere a la entidad de su responsabilidad cuasi objetiva.
Razonamiento del Tribunal
La Sala confirma la sentencia de instancia al considerar acreditada la práctica maliciosa y la falta de consentimiento del usuario.
El tribunal razona que la responsabilidad de la banca tiene un carácter “cuasi objetivo”, lo que implica que, una vez negada la autorización por el cliente, el banco debe probar no solo la autenticación de la orden, sino que el usuario actuó con fraude o negligencia grave.
El tribunal subraya que el nivel de diligencia exigible al banco es el de un “ordenado y experto comerciante”, superior al de un buen padre de familia.
En este sentido, no se puede culpar al usuario de falta de diligencia significativa cuando el engaño es tan sofisticado que incluye la confirmación de identidad mediante SMS y el uso de los canales oficiales de comunicación de la propia entidad.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“no puede merecer tal calificación el confiar en la información que le ofrecía la supuesta empleada de la entidad bancaria que se ponía en contacto telefónico con ella (máxime cuando había confirmado por sms su identidad: ‘está hablando con Macarena, su agente telefónico’) en el sentido de que habían tenido conocimiento de una transferencia no consentida y que para cancelar la operación era preciso que le facilitara las claves bancarias”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Unicaja Banco S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.
Se ratifica la condena al banco de abonar 55.000 euros más intereses legales y se imponen a la entidad financiera las costas de la alzada.
Conclusión
En supuestos de fraude por vishing, el banco debe restituir los fondos sustraídos si no prueba una negligencia grave del cliente.
No se considera tal el hecho de facilitar claves bajo un engaño profesional que suplanta los medios de identificación y contacto oficiales de la propia entidad financiera.
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