
¿Ha sufrido un fraude en una transferencia bancaria por correo falso? Un abogado reclamar fraude transferencia bancaria analiza esta sentencia clave de la Audiencia Provincial de Asturias (528/2025) para mostrarle riesgos y estrategias. Revise si este es su caso.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Asturias (Sede en Oviedo).
- Sección: 4.
- Fecha: 7 de noviembre de 2025.
- Nº de Resolución: 528/2025.
Antecedentes
En el año 2021, la empresa Talleres Edima, S.L.L. acordó la compra de una máquina mandrinadora a la mercantil Central Catalana de Maquinaria, S.A. por un precio de 200.000 €, pactando un primer pago de 50.000 €.
El 27 de octubre de 2021, la vendedora envió un correo electrónico oficial con una factura proforma indicando sus cuentas en Caixabank y Banco Sabadell.
Menos de dos horas después, la compradora recibió un segundo correo, enviado desde una dirección distinta (“spainmail.com”) pero con el nombre de la vendedora, alegando que las cuentas anteriores estaban canceladas e indicando un nuevo IBAN de Banco Santander.
Días más tarde, la vendedora envió un tercer correo (desde su cuenta oficial) insistiendo en las cuentas originales.
Pese a ello, el 10 de noviembre, Talleres Edima transfirió los 50.000 € a la cuenta de Banco Santander indicada en el correo fraudulento.
El fraude, conocido como “man-in-the-middle” o “fraude del CEO”, se descubrió cuando la proveedora reclamó el pago días después.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mieres dictó sentencia el 4 de marzo de 2025 desestimando la demanda contra el banco y la vendedora.
El juez consideró que no hubo negligencia de la vendedora y que el banco cumplió con la normativa de medios de pago.
Audiencia Provincial
Talleres Edima apeló la resolución insistiendo en la responsabilidad solidaria de las demandadas.
Alegó que el banco debió comprobar que el nombre del beneficiario no coincidía con el titular de la cuenta y que la vendedora tenía brechas de seguridad en su servidor.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar la responsabilidad civil (contractual y extracontractual) de las partes en un fraude de interceptación de correos electrónicos.
El tribunal debió decidir si el banco tiene la obligación de verificar la concordancia entre el IBAN y el nombre del beneficiario en transferencias SEPA y si el vendedor es responsable de la seguridad de las comunicaciones de pago.
Razonamiento del Tribunal
La Sala confirmó la falta de responsabilidad de las demandadas basándose en los siguientes puntos:
- Negligencia del pagador: El correo fraudulento contenía errores gramaticales, una explicación inverosímil sobre la cancelación de cuentas y, sobre todo, provenía de un dominio de correo distinto al habitual de la vendedora. Talleres Edima no realizó ninguna comprobación telefónica pese a estas señales de alerta.
- Responsabilidad del banco: Según el art. 59 del Real Decreto-ley 19/2018, una orden de pago ejecutada según el identificador único (IBAN) se considera correctamente realizada. El banco no tiene el deber de comprobar si el titular de la cuenta coincide con el nombre del beneficiario indicado en la orden.
- Diligencia del vendedor: No se probó que el servidor de la vendedora fuera hackeado; de hecho, el correo fraudulento no salió de sus sistemas. La vendedora actuó con diligencia al reenviar la factura correcta días antes de que la actora hiciera la transferencia errónea.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“lo determinante aquí es la negligencia inicial, ya descrita, de la mercantil que reclama, lo que rompe el nexo causal e impide la condena del Banco, en combinación con la doctrina sentada por el TJUE”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial confirmó la desestimación de la reclamación económica, absolviendo a Banco Santander y a Central Catalana de Maquinaria. No obstante, estimó parcialmente el recurso en el único sentido de eliminar la condena en costas de la primera instancia, dada la “novedad del asunto” y las dudas de derecho sobre cómo se sustrajeron los datos.
Conclusión
En los fraudes de interceptación de pagos por correo electrónico, el banco no es responsable si ejecuta la transferencia hacia el IBAN facilitado por el cliente, y el vendedor queda exonerado si el comprador ignora evidencias claras de fraude al realizar el pago sin las mínimas comprobaciones de seguridad.
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