viernes, 21 de agosto de 2026

Abogado reclamar estafa bancaria Ourense

abogado reclamar estafa bancaria Ourense

Si le han sustraído dinero por un fraude telefónico o mediante acceso remoto, no tiene por qué asumir la pérdida: como abogado reclamar estafa bancaria Ourense, podemos examinar su caso, identificar las responsabilidades del banco y buscar la devolución de lo sustraído. En este despacho defendemos a afectados por vishing, smishing y fraudes complejos, combinando experiencia en reclamaciones contra entidades con un trato claro y discreto para proteger sus intereses desde el primer contacto. Conoce detalles de esta sentencia a continuación.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal:  Audiencia Provincial de Ourense.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 28 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 276/2026.

Antecedentes

El 13 de junio de 2024, Dña. Erica, en su condición de administradora de la mercantil Crispautín S.L., recibió diversas llamadas telefónicas que aparentaban proceder del servicio de atención al cliente de ABANCA.

El interlocutor, haciéndose pasar por empleado de la entidad, le advirtió sobre supuestas operaciones no autorizadas y un cambio sospechoso en el dispositivo vinculado a sus cuentas.

Bajo este engaño, el defraudador indujo a la clienta a instalar el programa de acceso remoto “AnyDesk” y a facilitar códigos recibidos por SMS bajo el pretexto de anular dichas operaciones.

Mediante esta técnica de ingeniería social, se realizaron transferencias internas para consolidar fondos y posteriores transferencias externas a cuentas desconocidas por un importe total de 11.658,39 euros.

Las operaciones se ejecutaron en un periodo de tiempo muy breve y resultaban totalmente atípicas en relación con el patrón habitual de uso de la cuenta.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense dictó sentencia el 30 de septiembre de 2025 estimando íntegramente la demanda de Crispautín S.L.

El juzgado condenó a ABANCA a devolver los 11.658,39 euros más intereses, al considerar que la entidad no acreditó la negligencia grave del usuario.

Audiencia Provincial

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. Sostuvo que existió negligencia grave de la clienta al facilitar sus claves y permitir el acceso remoto, y que no hubo brecha de seguridad en sus sistemas de banca online.

La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso, confirmando la responsabilidad de la entidad.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante operaciones no autorizadas según el Real Decreto-ley 19/2018.

El tribunal analiza si el hecho de que un cliente sea inducido a error mediante técnicas de “vishing” y “smishing” constituye una negligencia grave que le obligue a soportar las pérdidas, o si el banco debe responder por una deficiencia del servicio al no detectar ni bloquear una operativa de pago flagrantemente anómala.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la naturaleza “cuasi objetiva” de la responsabilidad bancaria.

El tribunal razona que no basta con que el banco demuestre que la operación fue autenticada y registrada; para exonerarse, debe probar que el usuario actuó con fraude o negligencia grave, entendida esta como un incumplimiento del deber de diligencia caracterizado por un grado significativo de falta de cuidado o una desatención inexcusable.

En este caso, el tribunal destaca la complejidad del método de fraude utilizado, que dificultaba su detección por una persona media.

Asimismo, subraya que la entidad falló en su deber de vigilancia activa: en menos de hora y media se ejecutaron multitud de movimientos que sumaron más de 22.000 euros (incluyendo las transferencias internas), lo que debió levantar sospechas inmediatas y dar lugar a un bloqueo preventivo por parte de los sistemas automatizados del banco. Por tanto, la filtración de las claves no exime a la entidad de su obligación de prestar un servicio de ejecución segura.

“la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, en los casos de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, tiene carácter cuasi objetivo, en el sentido de que, primero, notificada la existencia de una operación no autorizada o ejecutada incorrectamente, el proveedor debe responder salvo que acredite la existencia de fraude; y, segundo, cuando el usuario niegue haber autorizado la operación o alegue que ésta se ejecutó incorrectamente, corresponde al proveedor acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio, sin que el simple registro de la operación baste para demostrar que fue autorizada ni que el usuario ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de ABANCA y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Ratifica la condena de devolver los 11.658,39 euros más los intereses legales e impone a la entidad bancaria las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

La entidad bancaria incurre en responsabilidad ante fraudes informáticos sofisticados si no logra acreditar una negligencia grave del cliente, la cual no concurre por el mero hecho de facilitar claves bajo engaño profesional, debiendo además el banco disponer de mecanismos de supervisión que detecten y bloqueen operativas claramente atípicas y sospechosas.

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abogado reclamar estafa bancaria Ourense

Si le han sustraído dinero por un fraude telefónico o mediante acceso remoto, no tiene por qué asumir la pérdida: como abogado reclamar estafa bancaria Ourense, podemos examinar su caso, identificar las responsabilidades del banco y buscar la devolución de lo sustraído. En este despacho defendemos a afectados por vishing, smishing y fraudes complejos, combinando experiencia en reclamaciones contra entidades con un trato claro y discreto para proteger sus intereses desde el primer contacto. Conoce detalles de esta sentencia a continuación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal:  Audiencia Provincial de Ourense.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 28 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 276/2026.

Antecedentes

El 13 de junio de 2024, Dña. Erica, en su condición de administradora de la mercantil Crispautín S.L., recibió diversas llamadas telefónicas que aparentaban proceder del servicio de atención al cliente de ABANCA.

El interlocutor, haciéndose pasar por empleado de la entidad, le advirtió sobre supuestas operaciones no autorizadas y un cambio sospechoso en el dispositivo vinculado a sus cuentas.

Bajo este engaño, el defraudador indujo a la clienta a instalar el programa de acceso remoto “AnyDesk” y a facilitar códigos recibidos por SMS bajo el pretexto de anular dichas operaciones.

Mediante esta técnica de ingeniería social, se realizaron transferencias internas para consolidar fondos y posteriores transferencias externas a cuentas desconocidas por un importe total de 11.658,39 euros.

Las operaciones se ejecutaron en un periodo de tiempo muy breve y resultaban totalmente atípicas en relación con el patrón habitual de uso de la cuenta.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Ourense dictó sentencia el 30 de septiembre de 2025 estimando íntegramente la demanda de Crispautín S.L.

El juzgado condenó a ABANCA a devolver los 11.658,39 euros más intereses, al considerar que la entidad no acreditó la negligencia grave del usuario.

Audiencia Provincial

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. Sostuvo que existió negligencia grave de la clienta al facilitar sus claves y permitir el acceso remoto, y que no hubo brecha de seguridad en sus sistemas de banca online.

La Audiencia Provincial de Ourense ha desestimado el recurso, confirmando la responsabilidad de la entidad.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago ante operaciones no autorizadas según el Real Decreto-ley 19/2018.

El tribunal analiza si el hecho de que un cliente sea inducido a error mediante técnicas de “vishing” y “smishing” constituye una negligencia grave que le obligue a soportar las pérdidas, o si el banco debe responder por una deficiencia del servicio al no detectar ni bloquear una operativa de pago flagrantemente anómala.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la naturaleza “cuasi objetiva” de la responsabilidad bancaria.

El tribunal razona que no basta con que el banco demuestre que la operación fue autenticada y registrada; para exonerarse, debe probar que el usuario actuó con fraude o negligencia grave, entendida esta como un incumplimiento del deber de diligencia caracterizado por un grado significativo de falta de cuidado o una desatención inexcusable.

En este caso, el tribunal destaca la complejidad del método de fraude utilizado, que dificultaba su detección por una persona media.

Asimismo, subraya que la entidad falló en su deber de vigilancia activa: en menos de hora y media se ejecutaron multitud de movimientos que sumaron más de 22.000 euros (incluyendo las transferencias internas), lo que debió levantar sospechas inmediatas y dar lugar a un bloqueo preventivo por parte de los sistemas automatizados del banco. Por tanto, la filtración de las claves no exime a la entidad de su obligación de prestar un servicio de ejecución segura.

“la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, en los casos de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, tiene carácter cuasi objetivo, en el sentido de que, primero, notificada la existencia de una operación no autorizada o ejecutada incorrectamente, el proveedor debe responder salvo que acredite la existencia de fraude; y, segundo, cuando el usuario niegue haber autorizado la operación o alegue que ésta se ejecutó incorrectamente, corresponde al proveedor acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio, sin que el simple registro de la operación baste para demostrar que fue autorizada ni que el usuario ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de ABANCA y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Ratifica la condena de devolver los 11.658,39 euros más los intereses legales e impone a la entidad bancaria las costas procesales de la segunda instancia.

Conclusión

La entidad bancaria incurre en responsabilidad ante fraudes informáticos sofisticados si no logra acreditar una negligencia grave del cliente, la cual no concurre por el mero hecho de facilitar claves bajo engaño profesional, debiendo además el banco disponer de mecanismos de supervisión que detecten y bloqueen operativas claramente atípicas y sospechosas.

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miércoles, 19 de agosto de 2026

Abogado reclamar seguro de vida Burgos: Detalles del caso

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Burgos.
  • Sección: 2.
  • Fecha: 11 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 152/2026.

Antecedentes

El 28 de enero de 2020, la Sra. Miriam suscribió un seguro de vida con la entidad VIDACAIXA SAU, designando como beneficiarios a sus hijos, Dª Serafina, D. Jose Luis y D. Carlos Jesús.

La asegurada, que en aquel momento tenía 69 años, contaba con una minusvalía reconocida del 65% debido a una enfermedad mental (esquizofrenia).

Tras el fallecimiento de la Sra. Miriam el 26 de agosto de 2022 por insuficiencia cardíaca e isquemia miocárdica, los beneficiarios reclamaron la indemnización de 30.000 euros.

La aseguradora rechazó el pago alegando que la tomadora había infringido el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) al omitir en el cuestionario de salud que padecía una cardiopatía isquémica previa.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia nº 8 de Burgos dictó sentencia el 5 de febrero de 2026, desestimando la demanda.

El juzgado consideró que la asegurada había ocultado datos relevantes de su salud que justificaban la exoneración de la compañía.

Audiencia Provincial 

Los beneficiarios interpusieron recurso de apelación denunciando que el cuestionario aportado por la aseguradora estaba plagado de errores (como una fecha de nacimiento incorrecta que le atribuía 20 años en lugar de 69), estaba rellenado mecánicamente y no contenía la firma de la asegurada en las páginas de las preguntas, sino solo en una hoja final en blanco. La Audiencia Provincial de Burgos ha estimado el recurso y revocado la sentencia inicial.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si la aseguradora cumplió con su carga de probar que sometió a la asegurada a un cuestionario de salud claro y expreso (Art. 10 LCS).

Se analiza si un documento rellenado mecánicamente por la propia entidad, con errores de bulto y sin una firma que vincule directamente las respuestas con la voluntad de la asegurada, es suficiente para acreditar la ocultación dolosa o negligente del riesgo, especialmente cuando el tomador padece una discapacidad mental grave.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el deber de declaración del riesgo, que se configura como un “deber de contestación” a lo que la entidad pregunte.

El tribunal razona que la aseguradora no logró probar que la Sra. Miriam hubiera firmado realmente las respuestas del cuestionario, ya que la firma aparecía en una página separada y sin texto.

Además, el tribunal destaca la falta de diligencia de la entidad al presentar un documento con datos incoherentes y no haber solicitado pruebas adicionales (como el testimonio de los empleados que intervinieron).

Dada la esquizofrenia de la asegurada, el tribunal concluye que no se puede apreciar dolo o culpa grave por su parte, pues no hay constancia de que fuera consciente de lo que se le estaba preguntando o informando.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la jurisprudencia configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que, además, recaen las consecuencias que derivan de la omisión del cuestionario o de la presentación de un cuestionario incompleto”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de los beneficiarios y revoca íntegramente la sentencia de instancia.

Condena a VIDACAIXA SAU al abono de los 30.000 euros, incrementados con los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro.

Asimismo, impone a la aseguradora las costas procesales de ambas instancias.

Conclusión

La aseguradora no puede eludir el pago de la prestación alegando la ocultación de patologías previas si el cuestionario de salud es defectuoso, carece de una firma inequívoca que valide las respuestas o si no se acredita que el asegurado, especialmente en casos de discapacidad mental, comprendiera el alcance de la declaración.

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abogado reclamar seguro de vida Burgos

Si la aseguradora ha rechazado el pago de un seguro de vida apoyándose en un cuestionario de salud que usted apenas recuerda haber firmado o entendido, no tiene por qué resignarse. Un abogado reclamar seguro de vida Burgos puede revisar ese documento, valorar si cumple las exigencias legales y estudiar si la compañía está realmente legitimada para negar la indemnización. En este artículo comentamos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que ilustra cómo los defectos del cuestionario y la situación de discapacidad del asegurado pueden impedir que la aseguradora se libere de sus obligaciones de pago.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Burgos.
  • Sección: 2.
  • Fecha: 11 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 152/2026.

Antecedentes

El 28 de enero de 2020, la Sra. Miriam suscribió un seguro de vida con la entidad VIDACAIXA SAU, designando como beneficiarios a sus hijos, Dª Serafina, D. Jose Luis y D. Carlos Jesús.

La asegurada, que en aquel momento tenía 69 años, contaba con una minusvalía reconocida del 65% debido a una enfermedad mental (esquizofrenia).

Tras el fallecimiento de la Sra. Miriam el 26 de agosto de 2022 por insuficiencia cardíaca e isquemia miocárdica, los beneficiarios reclamaron la indemnización de 30.000 euros.

La aseguradora rechazó el pago alegando que la tomadora había infringido el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) al omitir en el cuestionario de salud que padecía una cardiopatía isquémica previa.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Instancia nº 8 de Burgos dictó sentencia el 5 de febrero de 2026, desestimando la demanda.

El juzgado consideró que la asegurada había ocultado datos relevantes de su salud que justificaban la exoneración de la compañía.

Audiencia Provincial 

Los beneficiarios interpusieron recurso de apelación denunciando que el cuestionario aportado por la aseguradora estaba plagado de errores (como una fecha de nacimiento incorrecta que le atribuía 20 años en lugar de 69), estaba rellenado mecánicamente y no contenía la firma de la asegurada en las páginas de las preguntas, sino solo en una hoja final en blanco. La Audiencia Provincial de Burgos ha estimado el recurso y revocado la sentencia inicial.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si la aseguradora cumplió con su carga de probar que sometió a la asegurada a un cuestionario de salud claro y expreso (Art. 10 LCS).

Se analiza si un documento rellenado mecánicamente por la propia entidad, con errores de bulto y sin una firma que vincule directamente las respuestas con la voluntad de la asegurada, es suficiente para acreditar la ocultación dolosa o negligente del riesgo, especialmente cuando el tomador padece una discapacidad mental grave.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamenta su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo sobre el deber de declaración del riesgo, que se configura como un “deber de contestación” a lo que la entidad pregunte.

El tribunal razona que la aseguradora no logró probar que la Sra. Miriam hubiera firmado realmente las respuestas del cuestionario, ya que la firma aparecía en una página separada y sin texto.

Además, el tribunal destaca la falta de diligencia de la entidad al presentar un documento con datos incoherentes y no haber solicitado pruebas adicionales (como el testimonio de los empleados que intervinieron).

Dada la esquizofrenia de la asegurada, el tribunal concluye que no se puede apreciar dolo o culpa grave por su parte, pues no hay constancia de que fuera consciente de lo que se le estaba preguntando o informando.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la jurisprudencia configura el deber de declaración del riesgo como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que, además, recaen las consecuencias que derivan de la omisión del cuestionario o de la presentación de un cuestionario incompleto”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de los beneficiarios y revoca íntegramente la sentencia de instancia.

Condena a VIDACAIXA SAU al abono de los 30.000 euros, incrementados con los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro.

Asimismo, impone a la aseguradora las costas procesales de ambas instancias.

Conclusión

La aseguradora no puede eludir el pago de la prestación alegando la ocultación de patologías previas si el cuestionario de salud es defectuoso, carece de una firma inequívoca que valide las respuestas o si no se acredita que el asegurado, especialmente en casos de discapacidad mental, comprendiera el alcance de la declaración.

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martes, 18 de agosto de 2026

Abogado reclamar fraude bancario Lugo: Banco pierde

abogado reclamar fraude bancario Lugo

En caso de ser víctima de una estafa bancaria y el banco le niega la devolución del dinero alegando que fue “culpa suya” por facilitar sus claves, es fundamental que conozca la reciente doctrina de los tribunales. La Audiencia Provincial de Lugo ha dictado una sentencia que deja claro que las entidades financieras tienen una responsabilidad “casi objetiva” ante fraudes como el vishing, y que no basta con que el cliente cometa un error para eximir al banco de su deber de protección. Si necesita un abogado para reclamar fraude bancario en Lugo o en cualquier otra provincia, siga leyendo y descubra cómo aplicamos esta jurisprudencia para defender sus derechos.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Lugo. 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 13 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 201/2026.

Antecedentes 

El 11 de agosto de 2021, el Sr. Saturnino, un hombre de 77 años y cliente de la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A., fue víctima de una estafa informática bajo la modalidad de “vishing”.

Un tercero, haciéndose pasar por empleado de Microsoft, le contactó telefónicamente alegando problemas técnicos en su ordenador; bajo este engaño, el cliente permitió el acceso remoto a sus terminales y facilitó datos bancarios.

Como consecuencia, se realizaron quince transferencias no autorizadas desde sus cuentas (diez mediante Bizum y cinco vía banca electrónica) por un importe total de 185.849,15 euros.

Resulta relevante que, tres semanas antes del fraude, el Sr. Saturnino ya había alertado al banco sobre mensajes SMS sospechosos y cargos no autorizados, habiendo acudido incluso el día anterior al incidente principal a una oficina para cambiar sus claves y cancelar tarjetas.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo dictó sentencia el 2 de mayo de 2023 estimando íntegramente la demanda. El juez condenó a Abanca a devolver los 185.849,15 euros al considerar que la entidad no actuó con la diligencia debida para evitar la retirada masiva de fondos en un solo día, lo que constituía una operativa claramente anómala.

Audiencia Provincial 

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando que la operación fue correctamente autenticada mediante el sistema de doble factor y que el cliente incurrió en negligencia grave al ceder sus datos personales y bancarios de forma voluntaria a un desconocido.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago bajo el Real Decreto Ley 19/2018 ante operaciones no autorizadas.

El tribunal analiza si el hecho de que un usuario proporcione sus credenciales tras ser engañado por ingeniería social sofisticada (“vishing”) puede calificarse como negligencia grave, o si la responsabilidad recae en el banco por una “deficiencia del servicio” al no detectar patrones de pago flagrantemente inusuales.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco apoyándose en el carácter “cuasi-objetivo” de la responsabilidad de la entidad financiera.

El tribunal razona que el cumplimiento de los protocolos de autenticación reforzada no es suficiente para exonerar al banco si este no acredita que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.

En este caso, se considera que el Sr. Saturnino fue diligente al informar reiteradamente a la oficina de las tentativas de acceso previas.

Por el contrario, se aprecia una falta de diligencia profesional en el banco, ya que sus sistemas deberían haber bloqueado automáticamente una serie de quince operaciones seguidas, realizadas incluso de madrugada y por importes inusualmente elevados, que no encajaban en el perfil del usuario.

El tribunal concluye que el engaño sufrido por una persona de avanzada edad mediante una acción fraudulenta sofisticada no puede considerarse una imprudencia burda o grosera.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en definitiva, puesto que la normativa aplicable establece un sistema de responsabilidad cuasi-objetiva, en el que se predica la responsabilidad de la entidad bancaria, salvo en el supuesto de que se pruebe que el usuario actuó de manera fraudulenta o con negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Lugo desestima el recurso de apelación de Abanca Corporación Bancaria S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad queda obligada a restituir los 185.849,15 euros más los intereses legales, imponiéndosele además las costas de la alzada.

Conclusión

La responsabilidad de la entidad bancaria por transferencias no autorizadas es cuasi-objetiva: el banco debe restituir los fondos robados mediante “vishing” salvo que pruebe una negligencia grave del cliente.

Esta no concurre si el usuario ha sido víctima de un engaño sofisticado y la entidad ha fallado en la detección de una operativa de pago claramente anómala.

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abogado reclamar fraude bancario Lugo

En caso de ser víctima de una estafa bancaria y el banco le niega la devolución del dinero alegando que fue “culpa suya” por facilitar sus claves, es fundamental que conozca la reciente doctrina de los tribunales. La Audiencia Provincial de Lugo ha dictado una sentencia que deja claro que las entidades financieras tienen una responsabilidad “casi objetiva” ante fraudes como el vishing, y que no basta con que el cliente cometa un error para eximir al banco de su deber de protección. Si necesita un abogado para reclamar fraude bancario en Lugo o en cualquier otra provincia, siga leyendo y descubra cómo aplicamos esta jurisprudencia para defender sus derechos.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Lugo. 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 13 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 201/2026.

Antecedentes 

El 11 de agosto de 2021, el Sr. Saturnino, un hombre de 77 años y cliente de la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A., fue víctima de una estafa informática bajo la modalidad de “vishing”.

Un tercero, haciéndose pasar por empleado de Microsoft, le contactó telefónicamente alegando problemas técnicos en su ordenador; bajo este engaño, el cliente permitió el acceso remoto a sus terminales y facilitó datos bancarios.

Como consecuencia, se realizaron quince transferencias no autorizadas desde sus cuentas (diez mediante Bizum y cinco vía banca electrónica) por un importe total de 185.849,15 euros.

Resulta relevante que, tres semanas antes del fraude, el Sr. Saturnino ya había alertado al banco sobre mensajes SMS sospechosos y cargos no autorizados, habiendo acudido incluso el día anterior al incidente principal a una oficina para cambiar sus claves y cancelar tarjetas.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo dictó sentencia el 2 de mayo de 2023 estimando íntegramente la demanda. El juez condenó a Abanca a devolver los 185.849,15 euros al considerar que la entidad no actuó con la diligencia debida para evitar la retirada masiva de fondos en un solo día, lo que constituía una operativa claramente anómala.

Audiencia Provincial 

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando que la operación fue correctamente autenticada mediante el sistema de doble factor y que el cliente incurrió en negligencia grave al ceder sus datos personales y bancarios de forma voluntaria a un desconocido.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago bajo el Real Decreto Ley 19/2018 ante operaciones no autorizadas.

El tribunal analiza si el hecho de que un usuario proporcione sus credenciales tras ser engañado por ingeniería social sofisticada (“vishing”) puede calificarse como negligencia grave, o si la responsabilidad recae en el banco por una “deficiencia del servicio” al no detectar patrones de pago flagrantemente inusuales.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco apoyándose en el carácter “cuasi-objetivo” de la responsabilidad de la entidad financiera.

El tribunal razona que el cumplimiento de los protocolos de autenticación reforzada no es suficiente para exonerar al banco si este no acredita que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.

En este caso, se considera que el Sr. Saturnino fue diligente al informar reiteradamente a la oficina de las tentativas de acceso previas.

Por el contrario, se aprecia una falta de diligencia profesional en el banco, ya que sus sistemas deberían haber bloqueado automáticamente una serie de quince operaciones seguidas, realizadas incluso de madrugada y por importes inusualmente elevados, que no encajaban en el perfil del usuario.

El tribunal concluye que el engaño sufrido por una persona de avanzada edad mediante una acción fraudulenta sofisticada no puede considerarse una imprudencia burda o grosera.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en definitiva, puesto que la normativa aplicable establece un sistema de responsabilidad cuasi-objetiva, en el que se predica la responsabilidad de la entidad bancaria, salvo en el supuesto de que se pruebe que el usuario actuó de manera fraudulenta o con negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Lugo desestima el recurso de apelación de Abanca Corporación Bancaria S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad queda obligada a restituir los 185.849,15 euros más los intereses legales, imponiéndosele además las costas de la alzada.

Conclusión

La responsabilidad de la entidad bancaria por transferencias no autorizadas es cuasi-objetiva: el banco debe restituir los fondos robados mediante “vishing” salvo que pruebe una negligencia grave del cliente.

Esta no concurre si el usuario ha sido víctima de un engaño sofisticado y la entidad ha fallado en la detección de una operativa de pago claramente anómala.

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Abogado reclamar seguro de vida León: claves del rechazo

abogado reclamar seguro de vida León

Si su aseguradora ha rechazado el pago de un seguro de vida alegando supuestas omisiones en el cuestionario de salud, no significa que su decisión sea definitiva. Contar con un abogado reclamar seguro de vida León le permitirá conocer si la negativa de la compañía está realmente respaldada por la ley o si existen fundamentos para reclamar la indemnización que le corresponde. En este artículo analizamos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de León que muestra cómo, cuando la aseguradora dispone de la información médica necesaria al formalizar un nuevo contrato, no siempre puede eludir el cumplimiento de sus obligaciones.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de León.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 30 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 390/2026.

Antecedentes

Dª. Alejandra suscribió inicialmente una póliza de seguro de vida en el año 2012 con la entidad Occident GCO, S.A.U. de Seguros y Reaseguros (anteriormente Plus Ultra).

En el año 2019, se produjo una modificación sustancial de la póliza mediante la cual se sometió a la asegurada a un nuevo cuestionario de salud, se redujo el capital asegurado y se endurecieron las condiciones previas.

En el historial clínico de este nuevo cuestionario de 2019, la asegurada aportó informes médicos que mencionaban un “cáncer de riñón izquierdo ya curado”, pero que también contenían información relativa a un aneurisma y una hemorragia cerebral sufrida en 2009.

Tras ser declarada la incapacidad de la asegurada, la compañía rechazó el pago de la indemnización de 32.781,80 euros, alegando que Dª. Alejandra había ocultado dolosamente dicha patología cerebral tanto en la contratación de 2012 como en la de 2019.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Instancia de Astorga (Plaza nº 1) dictó sentencia el 3 de octubre de 2025 estimando parcialmente la demanda.

El juzgador razonó que, aunque hubo una omisión en 2012, en el momento de la firma de 2019 la asegurada aportó informes donde constaba la patología, por lo que la aseguradora ya conocía el riesgo.

Audiencia Provincial

La aseguradora interpuso recurso de apelación denunciando la infracción del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Sostuvo que la póliza de 2019 era una mera modificación de la de 2012 y que el defecto de información inicial no se había subsanado.

La Audiencia de León ha desestimado el recurso, confirmando la sentencia inicial.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si la suscripción de una póliza con un nuevo cuestionario de salud y condiciones económicas distintas constituye un nuevo contrato o una simple prórroga del anterior.

Jurídicamente, se analiza si el conocimiento del riesgo por parte de la aseguradora en este segundo momento (2019) impide que esta pueda eludir su responsabilidad basándose en ocultaciones ocurridas en el contrato original de 2012.

Razonamiento del Tribunal

El tribunal rechaza la tesis de la aseguradora al considerar que en 2019 nació una nueva relación contractual.

La Sala razona que, al exigir un nuevo examen de salud y variar el capital, la entidad realizó una nueva valoración del riesgo.

Según la sentencia, la aseguradora recibió informes médicos suficientes en 2019 para conocer los antecedentes cerebrales de la asegurada.

Por tanto, no puede alegar ahora el desconocimiento de una patología que tuvo a su disposición para evaluar antes de aceptar el nuevo contrato.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el hecho de someter a la asegurada a un nuevo cuestionario de salud y, con su resultado, endurecer las condiciones de la póliza anterior, con un capital asegurado inferior, solo puede suponer que se trate de un nuevo contrato”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Occident GCO y confirma la condena a abonar 32.781,80 euros más los intereses del artículo 20 de la LCS.

El tribunal impone a la aseguradora las costas procesales de la segunda instancia al considerar que la entidad no puede quedar liberada de su obligación cuando tuvo la oportunidad de valorar correctamente el riesgo con la información médica aportada en 2019.

Conclusión

La realización de un nuevo cuestionario de salud y la modificación de las condiciones económicas de una póliza implican la existencia de un nuevo contrato, lo que impide a la aseguradora anular la cobertura por patologías previas que ya conocía o pudo conocer a través de los informes médicos facilitados en esa nueva contratación.

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abogado reclamar seguro de vida León

Si su aseguradora ha rechazado el pago de un seguro de vida alegando supuestas omisiones en el cuestionario de salud, no significa que su decisión sea definitiva. Contar con un abogado reclamar seguro de vida León le permitirá conocer si la negativa de la compañía está realmente respaldada por la ley o si existen fundamentos para reclamar la indemnización que le corresponde. En este artículo analizamos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de León que muestra cómo, cuando la aseguradora dispone de la información médica necesaria al formalizar un nuevo contrato, no siempre puede eludir el cumplimiento de sus obligaciones.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de León.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 30 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 390/2026.

Antecedentes

Dª. Alejandra suscribió inicialmente una póliza de seguro de vida en el año 2012 con la entidad Occident GCO, S.A.U. de Seguros y Reaseguros (anteriormente Plus Ultra).

En el año 2019, se produjo una modificación sustancial de la póliza mediante la cual se sometió a la asegurada a un nuevo cuestionario de salud, se redujo el capital asegurado y se endurecieron las condiciones previas.

En el historial clínico de este nuevo cuestionario de 2019, la asegurada aportó informes médicos que mencionaban un “cáncer de riñón izquierdo ya curado”, pero que también contenían información relativa a un aneurisma y una hemorragia cerebral sufrida en 2009.

Tras ser declarada la incapacidad de la asegurada, la compañía rechazó el pago de la indemnización de 32.781,80 euros, alegando que Dª. Alejandra había ocultado dolosamente dicha patología cerebral tanto en la contratación de 2012 como en la de 2019.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Instancia de Astorga (Plaza nº 1) dictó sentencia el 3 de octubre de 2025 estimando parcialmente la demanda.

El juzgador razonó que, aunque hubo una omisión en 2012, en el momento de la firma de 2019 la asegurada aportó informes donde constaba la patología, por lo que la aseguradora ya conocía el riesgo.

Audiencia Provincial

La aseguradora interpuso recurso de apelación denunciando la infracción del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Sostuvo que la póliza de 2019 era una mera modificación de la de 2012 y que el defecto de información inicial no se había subsanado.

La Audiencia de León ha desestimado el recurso, confirmando la sentencia inicial.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consiste en determinar si la suscripción de una póliza con un nuevo cuestionario de salud y condiciones económicas distintas constituye un nuevo contrato o una simple prórroga del anterior.

Jurídicamente, se analiza si el conocimiento del riesgo por parte de la aseguradora en este segundo momento (2019) impide que esta pueda eludir su responsabilidad basándose en ocultaciones ocurridas en el contrato original de 2012.

Razonamiento del Tribunal

El tribunal rechaza la tesis de la aseguradora al considerar que en 2019 nació una nueva relación contractual.

La Sala razona que, al exigir un nuevo examen de salud y variar el capital, la entidad realizó una nueva valoración del riesgo.

Según la sentencia, la aseguradora recibió informes médicos suficientes en 2019 para conocer los antecedentes cerebrales de la asegurada.

Por tanto, no puede alegar ahora el desconocimiento de una patología que tuvo a su disposición para evaluar antes de aceptar el nuevo contrato.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el hecho de someter a la asegurada a un nuevo cuestionario de salud y, con su resultado, endurecer las condiciones de la póliza anterior, con un capital asegurado inferior, solo puede suponer que se trate de un nuevo contrato”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Occident GCO y confirma la condena a abonar 32.781,80 euros más los intereses del artículo 20 de la LCS.

El tribunal impone a la aseguradora las costas procesales de la segunda instancia al considerar que la entidad no puede quedar liberada de su obligación cuando tuvo la oportunidad de valorar correctamente el riesgo con la información médica aportada en 2019.

Conclusión

La realización de un nuevo cuestionario de salud y la modificación de las condiciones económicas de una póliza implican la existencia de un nuevo contrato, lo que impide a la aseguradora anular la cobertura por patologías previas que ya conocía o pudo conocer a través de los informes médicos facilitados en esa nueva contratación.

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lunes, 17 de agosto de 2026

Abogado reclamar seguro de vida Cáceres

abogado reclamar seguro de vida Cáceres

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Cáceres.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 28 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 133/2026.

Antecedentes 

Dña. Coral suscribió una póliza de seguro de vida con Generali España S.A. con un capital asegurado de 47.000 euros. El 7 de noviembre de 2017, la asegurada falleció a los 20 años de edad debido a una parada cardiorrespiratoria derivada de una mala praxis médica reconocida judicialmente.

Tras el óbito, sus padres, Dña. Vanesa y D. Héctor, reclamaron la indemnización como beneficiarios.

La aseguradora rechazó el pago alegando que la tomadora infringió el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) al ocultar dolosamente patologías graves (lupus eritematoso sistémico e hipotiroidismo autoinmune) en el momento de la contratación.

Según la entidad, en las condiciones particulares figuraba una declaración donde la asegurada afirmaba encontrarse en buen estado de salud y no padecer ninguna enfermedad.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Trujillo estimó íntegramente la demanda de Dña. Vanesa en abril de 2024, condenando a la aseguradora al abono de los 47.000 euros más los intereses del artículo 20 de la LCS.

No obstante, desestimó la acción de D. Héctor por considerarla prescrita.

Audiencia Provincial

Generali interpuso recurso de apelación cuestionando la legitimación de la madre para cobrar el 100% del capital y reiterando la existencia de dolo por la ocultación de antecedentes médicos.

D. Héctor también apeló la resolución insistiendo en la vigencia de su derecho.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si el deber de declarar el riesgo del asegurado (Art. 10 LCS) se incumple cuando la aseguradora no somete al cliente a un cuestionario de salud con preguntas concretas, limitándose a incluir una cláusula estereotipada en la póliza.

El tribunal analiza si la falta de preguntas claras sobre patologías específicas impide calificar la omisión de datos como una conducta dolosa que libere a la aseguradora de su obligación.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la falta de dolo en la asegurada al considerar que la aseguradora no cumplió con su deber de requerir información de forma clara y expresa.

El tribunal razona que la declaración de salud incluida en el contrato era una fórmula genérica mecanizada que no permitía a la tomadora representarse qué antecedentes de salud específicos eran relevantes para la valoración del riesgo.

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, el tribunal subraya que el asegurado tiene un deber de respuesta, no de adivinación.

Al no haberse formulado preguntas sobre enfermedades concretas como el lupus, la omisión no puede tildarse de engañosa.

Además, el tribunal aclara que la falta de liquidación del impuesto de sucesiones no justifica el retraso en el pago, pues la aseguradora pudo haber consignado la cantidad debida para evitar la mora.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de Generali y revoca la sentencia de instancia únicamente para reducir la indemnización a favor de Dña. Vanesa al 50% del capital pactado (23.500 euros), al haber prescrito la acción individual del otro beneficiario. Confirma el devengo de los intereses del artículo 20 de la LCS y desestima íntegramente el recurso de D. Héctor.

Conclusión

La aseguradora no puede invocar la ocultación de enfermedades preexistentes si no acredita haber sometido al asegurado a un cuestionario de salud con preguntas específicas y claras.

Las cláusulas genéricas o estereotipadas insertas en la póliza son insuficientes para probar el dolo del tomador y no la exoneran del pago de la prestación.

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abogado reclamar seguro de vida Cáceres

Si usted está buscando un abogado reclamar seguro de vida Cáceres porque la aseguradora ha rechazado el pago alegando que su ser querido ocultó enfermedades al contratar, debe saber que no está solo ante esta situación. La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres (28 de abril de 2026) ha vuelto a poner el foco en una práctica que afecta a muchas familias extremeñas: la negativa de las compañías a abonar el capital asegurado basándose en cláusulas genéricas o cuestionarios de salud ambiguos. 

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Cáceres.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 28 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 133/2026.

Antecedentes 

Dña. Coral suscribió una póliza de seguro de vida con Generali España S.A. con un capital asegurado de 47.000 euros. El 7 de noviembre de 2017, la asegurada falleció a los 20 años de edad debido a una parada cardiorrespiratoria derivada de una mala praxis médica reconocida judicialmente.

Tras el óbito, sus padres, Dña. Vanesa y D. Héctor, reclamaron la indemnización como beneficiarios.

La aseguradora rechazó el pago alegando que la tomadora infringió el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) al ocultar dolosamente patologías graves (lupus eritematoso sistémico e hipotiroidismo autoinmune) en el momento de la contratación.

Según la entidad, en las condiciones particulares figuraba una declaración donde la asegurada afirmaba encontrarse en buen estado de salud y no padecer ninguna enfermedad.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Trujillo estimó íntegramente la demanda de Dña. Vanesa en abril de 2024, condenando a la aseguradora al abono de los 47.000 euros más los intereses del artículo 20 de la LCS.

No obstante, desestimó la acción de D. Héctor por considerarla prescrita.

Audiencia Provincial

Generali interpuso recurso de apelación cuestionando la legitimación de la madre para cobrar el 100% del capital y reiterando la existencia de dolo por la ocultación de antecedentes médicos.

D. Héctor también apeló la resolución insistiendo en la vigencia de su derecho.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si el deber de declarar el riesgo del asegurado (Art. 10 LCS) se incumple cuando la aseguradora no somete al cliente a un cuestionario de salud con preguntas concretas, limitándose a incluir una cláusula estereotipada en la póliza.

El tribunal analiza si la falta de preguntas claras sobre patologías específicas impide calificar la omisión de datos como una conducta dolosa que libere a la aseguradora de su obligación.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la falta de dolo en la asegurada al considerar que la aseguradora no cumplió con su deber de requerir información de forma clara y expresa.

El tribunal razona que la declaración de salud incluida en el contrato era una fórmula genérica mecanizada que no permitía a la tomadora representarse qué antecedentes de salud específicos eran relevantes para la valoración del riesgo.

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, el tribunal subraya que el asegurado tiene un deber de respuesta, no de adivinación.

Al no haberse formulado preguntas sobre enfermedades concretas como el lupus, la omisión no puede tildarse de engañosa.

Además, el tribunal aclara que la falta de liquidación del impuesto de sucesiones no justifica el retraso en el pago, pues la aseguradora pudo haber consignado la cantidad debida para evitar la mora.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el deber de declaración del riesgo ha de ser entendido como un deber de contestación o respuesta a lo que pregunte el asegurador, sobre el que además recaen las consecuencias que derivan de su no presentación o de la presentación de un cuestionario incompleto, demasiado genérico o ambiguo”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de Generali y revoca la sentencia de instancia únicamente para reducir la indemnización a favor de Dña. Vanesa al 50% del capital pactado (23.500 euros), al haber prescrito la acción individual del otro beneficiario. Confirma el devengo de los intereses del artículo 20 de la LCS y desestima íntegramente el recurso de D. Héctor.

Conclusión

La aseguradora no puede invocar la ocultación de enfermedades preexistentes si no acredita haber sometido al asegurado a un cuestionario de salud con preguntas específicas y claras.

Las cláusulas genéricas o estereotipadas insertas en la póliza son insuficientes para probar el dolo del tomador y no la exoneran del pago de la prestación.

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jueves, 13 de agosto de 2026

Abogado reclamar defectos constructivos: claves LOE

abogado reclamar defectos constructivos España

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo.  
  • Sección: 1.
  • Fecha: 29 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 828/2026.

Antecedentes 

El Colegio Vegasur Sociedad Cooperativa Madrileña resultó adjudicatario de un concurso público para la construcción y gestión de un colegio concertado en San Martín de la Vega.

Para ello, firmó un contrato de concesión administrativa de uso privativo sobre parcelas públicas por un periodo de 75 años.

La cooperativa actuó como autopromotora de la edificación, contratando “llave en mano” a la empresa Velasco Grupo Empresarial S.L. y a diversos técnicos para la dirección de la obra.

En el año 2015, se detectaron graves deficiencias en la instalación eléctrica que impedían el normal funcionamiento del centro y el uso de la climatización.

Ante la falta de respuesta de los agentes de la construcción, la cooperativa asumió la reparación por un importe de 109.523,39 euros y reclamó judicialmente dicha cuantía basándose en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y en la responsabilidad contractual.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de Madrid dictó sentencia desestimando la demanda frente a los técnicos.

El juzgado apreció la falta de legitimación activa de la cooperativa para ejercitar acciones basadas en la LOE, razonando que su condición de concesionaria excluía la titularidad dominical necesaria para accionar bajo dicha ley.

Audiencia Provincial 

La Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la decisión inicial.

El tribunal consideró que el régimen de la LOE solo ampara a propietarios y terceros adquirentes, y que la condición de concesionaria no otorgaba un poder sobre la edificación equivalente al del dueño de la obra.

Tribunal Supremo 

La cooperativa interpuso recurso de casación defendiendo que, como concesionaria de obra pública que impulsa y financia la construcción, debe ser asimilada a la figura del propietario a efectos de protección jurídica.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si una cooperativa concesionaria de una obra pública tiene legitimación activa para reclamar por defectos constructivos bajo la LOE.

El Tribunal Supremo analiza si la interpretación del concepto de “propietario” contenido en el artículo 17 de la LOE debe ser formalista o si, por el contrario, debe extenderse a quienes, como los concesionarios, ostentan derechos reales sobre la obra y asumen los riesgos y deberes de conservación durante un tiempo significativo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al considerar que la interpretación de las instancias inferiores fue excesivamente restrictiva.

El tribunal razona que, según la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las construcciones y asume los mismos derechos y obligaciones que un propietario durante la vigencia de la concesión.

Dado que la cooperativa impulsó, financió y es la perjudicada directa por los defectos —habiendo asumido además el coste de la reparación—, negarle la legitimación vaciaría de contenido el sistema de protección de la LOE.

El tribunal subraya que la jurisprudencia siempre ha favorecido la tutela judicial efectiva, huyendo de enfoques que impidan a los perjudicados reclamar contra los responsables de una ejecución deficiente.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la configuración jurídica de la figura del concesionario de obras públicas debe permitir, por todo ello, asimilación al propietario o al dueño de la obra a los efectos de reconocer la facultad de ejercitar las acciones propias de la LOE contra los agentes de la construcción a quienes considere responsables de los defectos de la edificación”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y declara la plena legitimación activa de la cooperativa para ejercitar acciones de la LOE.

Ordena la devolución de las actuaciones al Juzgado de instancia para que dicte una nueva sentencia que analice el fondo de la reclamación contra todos los agentes demandados, sin apreciar ya la falta de legitimación. 

Conclusión

El concesionario de una obra pública está legitimado para reclamar por defectos constructivos al amparo de la LOE, ya que su posición jurídica y sus deberes de conservación lo asimilan al propietario del edificio durante el plazo de la concesión.

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abogado reclamar defectos constructivos España

Si su edificio presenta fallos estructurales o instalaciones defectuosas, un abogado reclamar defectos constructivos  puede ayudarle a ejercer las acciones previstas en la LOE, incluso si no figura como propietario formal. El Tribunal Supremo (29‑5‑2026) avala que concesionarios que financian y conservan la obra tienen legitimación. Conoce detalles de este caso a continuación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo.  
  • Sección: 1.
  • Fecha: 29 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 828/2026.

Antecedentes 

El Colegio Vegasur Sociedad Cooperativa Madrileña resultó adjudicatario de un concurso público para la construcción y gestión de un colegio concertado en San Martín de la Vega.

Para ello, firmó un contrato de concesión administrativa de uso privativo sobre parcelas públicas por un periodo de 75 años.

La cooperativa actuó como autopromotora de la edificación, contratando “llave en mano” a la empresa Velasco Grupo Empresarial S.L. y a diversos técnicos para la dirección de la obra.

En el año 2015, se detectaron graves deficiencias en la instalación eléctrica que impedían el normal funcionamiento del centro y el uso de la climatización.

Ante la falta de respuesta de los agentes de la construcción, la cooperativa asumió la reparación por un importe de 109.523,39 euros y reclamó judicialmente dicha cuantía basándose en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) y en la responsabilidad contractual.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 84 de Madrid dictó sentencia desestimando la demanda frente a los técnicos.

El juzgado apreció la falta de legitimación activa de la cooperativa para ejercitar acciones basadas en la LOE, razonando que su condición de concesionaria excluía la titularidad dominical necesaria para accionar bajo dicha ley.

Audiencia Provincial 

La Sección 13.ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la decisión inicial.

El tribunal consideró que el régimen de la LOE solo ampara a propietarios y terceros adquirentes, y que la condición de concesionaria no otorgaba un poder sobre la edificación equivalente al del dueño de la obra.

Tribunal Supremo 

La cooperativa interpuso recurso de casación defendiendo que, como concesionaria de obra pública que impulsa y financia la construcción, debe ser asimilada a la figura del propietario a efectos de protección jurídica.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si una cooperativa concesionaria de una obra pública tiene legitimación activa para reclamar por defectos constructivos bajo la LOE.

El Tribunal Supremo analiza si la interpretación del concepto de “propietario” contenido en el artículo 17 de la LOE debe ser formalista o si, por el contrario, debe extenderse a quienes, como los concesionarios, ostentan derechos reales sobre la obra y asumen los riesgos y deberes de conservación durante un tiempo significativo.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al considerar que la interpretación de las instancias inferiores fue excesivamente restrictiva.

El tribunal razona que, según la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, el titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las construcciones y asume los mismos derechos y obligaciones que un propietario durante la vigencia de la concesión.

Dado que la cooperativa impulsó, financió y es la perjudicada directa por los defectos —habiendo asumido además el coste de la reparación—, negarle la legitimación vaciaría de contenido el sistema de protección de la LOE.

El tribunal subraya que la jurisprudencia siempre ha favorecido la tutela judicial efectiva, huyendo de enfoques que impidan a los perjudicados reclamar contra los responsables de una ejecución deficiente.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la configuración jurídica de la figura del concesionario de obras públicas debe permitir, por todo ello, asimilación al propietario o al dueño de la obra a los efectos de reconocer la facultad de ejercitar las acciones propias de la LOE contra los agentes de la construcción a quienes considere responsables de los defectos de la edificación”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y declara la plena legitimación activa de la cooperativa para ejercitar acciones de la LOE.

Ordena la devolución de las actuaciones al Juzgado de instancia para que dicte una nueva sentencia que analice el fondo de la reclamación contra todos los agentes demandados, sin apreciar ya la falta de legitimación. 

Conclusión

El concesionario de una obra pública está legitimado para reclamar por defectos constructivos al amparo de la LOE, ya que su posición jurídica y sus deberes de conservación lo asimilan al propietario del edificio durante el plazo de la concesión.

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miércoles, 12 de agosto de 2026

Abogado reclamar seguro de vida Bilbao: cláusula lesiva

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia (Sede Bilbao).
  • Sección: 3.
  • Fecha: 22 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 220/2026.

Antecedentes 

El 8 de mayo de 2017, el Sr. Juan Alberto, trabajador autónomo, suscribió una póliza de seguro de vida con la entidad AXA AURORA VIDA S.A., que incluía una garantía complementaria de incapacidad permanente absoluta (IPA) por cualquier causa, con un capital asegurado de 90.000 euros.

El 5 de abril de 2022, el INSS dictó una resolución aprobando para el asegurado la pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo.

Dicha resolución incluía la posibilidad de instar la revisión por agravación o mejoría a partir de febrero de 2023, previendo una evolución que permitiera la reincorporación laboral antes de dos años.

Ante la reclamación del capital, la aseguradora rechazó el pago alegando que, según el condicionado, el siniestro solo se entiende firme “cuando no se prevea su mejoría conforme a la legislación de Seguridad Social”, condición que no se cumplía al ser una incapacidad revisable.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Instancia nº 10 de Bilbao dictó sentencia el 26 de enero de 2024, estimando íntegramente la demanda y condenando a AXA al pago de los 90.000 euros más intereses.

La juzgadora consideró que la cláusula que supeditaba el pago a la inexistencia de revisión era lesiva.

Audiencia Provincial

La aseguradora interpuso recurso de apelación alegando incongruencia (al no haber pedido el actor expresamente la declaración de “lesiva” de la cláusula) y error en la valoración de la prueba, insistiendo en que el riesgo no había acontecido por no ser la incapacidad irreversible.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si es válida la cláusula que pospone el pago de la indemnización por incapacidad absoluta hasta que esta sea “firme” y “no revisable” por el INSS.

El tribunal analiza si esta restricción desnaturaliza el contrato de seguro, convirtiéndola en una cláusula lesiva, especialmente cuando la normativa de Seguridad Social establece que toda resolución de incapacidad es revisable por naturaleza hasta que el beneficiario alcanza la edad de jubilación.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso de la aseguradora confirmando la naturaleza lesiva de la cláusula.

El tribunal razona que, según el artículo 200.2 de la LGSS, cualquier resolución que reconozca una incapacidad debe fijar necesariamente un plazo de revisión, lo que implica que la situación siempre será revisable hasta la edad de jubilación.

En este caso, dado que el asegurado tenía 42 años al demandar, la tesis de la compañía obligaría a posponer el cobro del capital más de 20 años, vaciando de contenido la garantía contratada.

El tribunal aclara que no existe incongruencia en la sentencia de instancia, pues el juez puede calificar jurídicamente una cláusula como lesiva de oficio si es necesario para resolver conforme a derecho.

Además, se subraya que la aseguradora llegó a dar de baja la póliza inicialmente por entender producido el siniestro, para luego “revigorizarla” y negar el pago, conducta que contraviene la buena fe.

 Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de AXA AURORA VIDA S.A. y confirma la sentencia recurrida.

La entidad queda obligada a abonar al Sr. Juan Alberto 90.000 euros, incrementados con los intereses del artículo 20 de la LCS desde el 6 de abril de 2022.

Se imponen a la aseguradora las costas de la alzada y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

La cláusula de un seguro de vida que condiciona el pago de la incapacidad absoluta a que esta sea “firme” o no revisable es lesiva e inoperante, ya que posterga el derecho al cobro de forma indefinida hasta la jubilación, desnaturalizando la cobertura y el objeto mismo del contrato de seguro.

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Cuando una aseguradora rechaza pagar una incapacidad permanente alegando cláusulas restrictivas, es clave analizar si esa negativa es válida o vulnera el contrato. La Audiencia Provincial de Bizkaia ha declarado lesiva una cláusula de este tipo, reforzando la importancia de contar con un abogado reclamar seguro de vida Bilbao para defender los derechos del asegurado frente a la aseguradora. Conoce más detalles de esta sentencia a continuación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia (Sede Bilbao).
  • Sección: 3.
  • Fecha: 22 de abril de 2026.
  • Nº de Resolución: 220/2026.

Antecedentes 

El 8 de mayo de 2017, el Sr. Juan Alberto, trabajador autónomo, suscribió una póliza de seguro de vida con la entidad AXA AURORA VIDA S.A., que incluía una garantía complementaria de incapacidad permanente absoluta (IPA) por cualquier causa, con un capital asegurado de 90.000 euros.

El 5 de abril de 2022, el INSS dictó una resolución aprobando para el asegurado la pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo.

Dicha resolución incluía la posibilidad de instar la revisión por agravación o mejoría a partir de febrero de 2023, previendo una evolución que permitiera la reincorporación laboral antes de dos años.

Ante la reclamación del capital, la aseguradora rechazó el pago alegando que, según el condicionado, el siniestro solo se entiende firme “cuando no se prevea su mejoría conforme a la legislación de Seguridad Social”, condición que no se cumplía al ser una incapacidad revisable.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Instancia nº 10 de Bilbao dictó sentencia el 26 de enero de 2024, estimando íntegramente la demanda y condenando a AXA al pago de los 90.000 euros más intereses.

La juzgadora consideró que la cláusula que supeditaba el pago a la inexistencia de revisión era lesiva.

Audiencia Provincial

La aseguradora interpuso recurso de apelación alegando incongruencia (al no haber pedido el actor expresamente la declaración de “lesiva” de la cláusula) y error en la valoración de la prueba, insistiendo en que el riesgo no había acontecido por no ser la incapacidad irreversible.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si es válida la cláusula que pospone el pago de la indemnización por incapacidad absoluta hasta que esta sea “firme” y “no revisable” por el INSS.

El tribunal analiza si esta restricción desnaturaliza el contrato de seguro, convirtiéndola en una cláusula lesiva, especialmente cuando la normativa de Seguridad Social establece que toda resolución de incapacidad es revisable por naturaleza hasta que el beneficiario alcanza la edad de jubilación.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso de la aseguradora confirmando la naturaleza lesiva de la cláusula.

El tribunal razona que, según el artículo 200.2 de la LGSS, cualquier resolución que reconozca una incapacidad debe fijar necesariamente un plazo de revisión, lo que implica que la situación siempre será revisable hasta la edad de jubilación.

En este caso, dado que el asegurado tenía 42 años al demandar, la tesis de la compañía obligaría a posponer el cobro del capital más de 20 años, vaciando de contenido la garantía contratada.

El tribunal aclara que no existe incongruencia en la sentencia de instancia, pues el juez puede calificar jurídicamente una cláusula como lesiva de oficio si es necesario para resolver conforme a derecho.

Además, se subraya que la aseguradora llegó a dar de baja la póliza inicialmente por entender producido el siniestro, para luego “revigorizarla” y negar el pago, conducta que contraviene la buena fe.

 Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de AXA AURORA VIDA S.A. y confirma la sentencia recurrida.

La entidad queda obligada a abonar al Sr. Juan Alberto 90.000 euros, incrementados con los intereses del artículo 20 de la LCS desde el 6 de abril de 2022.

Se imponen a la aseguradora las costas de la alzada y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

La cláusula de un seguro de vida que condiciona el pago de la incapacidad absoluta a que esta sea “firme” o no revisable es lesiva e inoperante, ya que posterga el derecho al cobro de forma indefinida hasta la jubilación, desnaturalizando la cobertura y el objeto mismo del contrato de seguro.

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