
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Palma de Mallorca.
- Sección: 3.
- Fecha: 24 de marzo de 2026.
- Nº de Resolución: 227/2026.
Antecedentes
Los demandantes, el Sr. Federico y la Sra. Gracia, residentes en Mallorca, fueron víctimas de una sofisticada estafa informática en julio de 2022.
El fraude se inició cuando el Sr. Federico recibió un SMS fraudulento (smishing) suplantando a Apple, informándole de la desactivación de su tarjeta en Apple Pay.
Tras acceder a un enlace y facilitar sus datos, recibió una llamada de un supuesto empleado de Revolut (vishing), quien, mediante engaños sobre la seguridad de sus cuentas y la supuesta instalación de malware, le convenció para transferir fondos a “cuentas seguras”.
Siguiendo estas instrucciones, en un lapso de apenas 8 horas, el Sr. Federico realizó 23 transferencias por un total de 187.913,19 euros.
Posteriormente, los estafadores convencieron a su esposa, la Sra. Gracia, para realizar operaciones similares por un importe de 26.860,10 euros.
Tras percatarse del engaño y ver rechazadas sus reclamaciones ante Revolut y diversas autoridades financieras, los afectados interpusieron una demanda judicial reclamando la restitución de los fondos.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca desestimó íntegramente la demanda en febrero de 2025, absolviendo a Revolut Bank UAB de todos los pedimentos al considerar que no existía responsabilidad de la entidad.
Audiencia Provincial
Los demandantes interpusieron recurso de apelación alegando la falta de diligencia del banco como proveedor de servicios de pago.
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha revocado la sentencia de instancia, estimando íntegramente la demanda.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia radica en determinar si el envío de mensajes automatizados de advertencia por parte de la entidad financiera es suficiente para calificar la conducta del cliente como negligencia grave, lo que exoneraría al banco de responsabilidad.
Se analiza el régimen de responsabilidad del Real Decreto-ley 19/2018, que impone al proveedor de servicios de pago la carga de probar de forma rigurosa que el usuario actuó con un grado significativo de falta de diligencia, más allá de la mera utilización de las credenciales de seguridad.
Razonamiento del Tribunal
El tribunal razona que, una vez acreditado el fraude, Revolut no ha cumplido con su obligación de demostrar una imprudencia grave por parte de los clientes.
La Sala subraya que la entidad falló en sus sistemas de detección de anomalías, al permitir la ejecución de 26 transferencias por elevadas cuantías en solo ocho horas, algo totalmente ajeno a la operativa habitual de los usuarios.
Respecto a las alertas enviadas por Revolut, el tribunal las considera insuficientes por varios motivos:
- Primero, porque los estafadores hicieron creer a los usuarios que las cuentas de destino estaban a su propio nombre, generando una falsa certeza de seguridad;
- Segundo, porque Revolut no acreditó el contenido exacto de las alertas remitidas;
- Y tercero, porque la entidad no bloqueó preventivamente unas operaciones que ella misma califica ahora como “sospechosas”.
El tribunal concluye que el engaño fue lo suficientemente sofisticado como para que un usuario medio fuera víctima, y que la responsabilidad de la seguridad del sistema recae primordialmente en el banco.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“la conducta de los usuarios pudo ser negligente, pero la falta de adecuadas medidas de seguridad por parte de la entidad a cargo de los servicios de pago excluye que nos podamos hallar ante una conducta gravemente negligente”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y condena a Revolut Bank UAB a abonar 187.913,19 euros al Sr. Federico y 26.860,10 euros a la Sra. Gracia, más los intereses legales desde la fecha de cada transferencia.
Asimismo, impone a la entidad bancaria el pago de las costas procesales de la primera instancia.
Conclusión
En casos de fraude bancario online, la mera autenticación de las operaciones o el envío de alertas genéricas no permite al banco trasladar el riesgo al usuario.
Si la entidad no dispone de sistemas eficaces para detectar y bloquear operativas claramente inusuales y masivas, no puede alegar negligencia grave del cliente para evitar el reembolso de los fondos sustraídos.
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