
Si ha sufrido una transferencia no autorizada en su cuenta bancaria, un abogado reclamar transferencia no autorizada puede recuperar su dinero. La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de confirmar que los bancos asumen esta responsabilidad cuasi-objetiva. Lea esta sentencia clave y descubra cómo actuar hoy.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Pontevedra (Sede en Vigo).
- Sección: 6.
- Fecha: 19 de noviembre de 2025.
- Nº de Resolución: 926/2025.
Antecedentes
Los demandantes, D. Alejo, Dª. Virtudes y Dª. Josefa, titulares de dos cuentas en la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., fueron víctimas de una serie de transferencias fraudulentas no autorizadas realizadas hacia el extranjero entre julio y octubre de 2021.
El importe total sustraído ascendió a 30.599,50 euros.
Las operaciones se realizaron con el concepto “RIB” hacia cuentas de terceros en diversos países de Europa.
Los afectados denunciaron haber sido objeto de una estafa por internet, negando haber facilitado sus claves personales a terceros o haber firmado un contrato de banca a distancia.
Por su parte, la entidad bancaria sostuvo que las operaciones contaron con los mecanismos de autenticación reforzada y que los clientes debieron conocer los movimientos al prolongarse estos durante cuatro meses.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vigo estimó íntegramente la demanda el 22 de septiembre de 2023.
Condenó a Abanca a devolver la suma íntegra más el interés legal, al considerar que la entidad incumplió su deber de diligencia en la autenticación de las órdenes de pago.
Audiencia Provincial
Abanca interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, manteniendo que no existió fallo en sus sistemas y que los clientes autorizaron o permitieron las operaciones al no detectarlas a tiempo.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia jurídica se centró en la aplicación del régimen de responsabilidad previsto en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago (LSP) ante operaciones no autorizadas.
El tribunal debió determinar si la carga de la prueba sobre la autenticidad de las transferencias y la posible negligencia grave del usuario recae sobre la entidad bancaria.
Asimismo, se analizó si el banco debe asumir el riesgo de las “ventanas tecnológicas” que permiten a terceros suplantar el consentimiento de los clientes.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial desestimó el recurso de Abanca basándose en los siguientes fundamentos:
1. Carga de la prueba:
Según el artículo 44 LSP, corresponde al banco probar que la operación fue autenticada y que el usuario cometió fraude o negligencia grave; la mera utilización de las credenciales no basta para probar dicha negligencia.
2. Insuficiencia probatoria:
El banco no logró identificar desde qué IP se realizaron las órdenes, limitándose su perito a decir que procedían de un “grupo de IP” habituales sin identificarlas ni verificarlas. Tampoco justificó el envío de SMS de autorización para cada transferencia, solo los relativos a la instalación de la banca móvil.
3. Actos propios:
El banco ya había reconocido implícitamente su responsabilidad al proceder voluntariamente a la devolución (retroceso) de una de las transferencias fraudulentas de 1.000 euros meses después de realizarse, lo que contradice su postura procesal actual.
4. Responsabilidad cuasi-objetiva:
El prestador de servicios debe garantizar que las credenciales no sean accesibles a terceros y asume el riesgo de cualquier manipulación en los canales de comunicación, ya que el sistema busca proteger al sujeto más vulnerable, que es el cliente.
“la seguridad o inseguridad en el canal de comunicación prestador y cliente opera a cargo y riesgo del proveedor”.
Decisión del Tribunal
El tribunal desestimó íntegramente el recurso de apelación de Abanca y confirmó la sentencia de instancia.
Ratificó la condena al abono de los 30.599,50 euros más intereses y la imposición de las costas de la alzada a la entidad bancaria recurrente.
Conclusión
En caso de transferencias bancarias fraudulentas, la entidad financiera asume una responsabilidad de carácter cuasi-objetivo y está obligada a reintegrar los fondos al cliente a menos que logre probar de forma fehaciente que el usuario actuó con fraude o negligencia grave en la custodia de sus claves.
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