
Una reclamación contra un administrador puede generar una doble preocupación: responder personalmente por los daños que se le atribuyen y asumir los costes de su defensa. En estas situaciones, conocer el alcance de la póliza contratada resulta fundamental. Un abogado reclamar indemnización seguro D&O puede analizar las condiciones del seguro, las circunstancias del siniestro y la cobertura de los gastos de defensa para valorar las posibles vías de reclamación. La Sentencia 252/2026 de la Audiencia Provincial de Sevilla ofrece un ejemplo relevante sobre la responsabilidad civil de un administrador, la cobertura del seguro D&O y los límites de determinadas cláusulas de la póliza.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Sevilla.
- Sección: 6ª.
- Fecha: 14 de mayo de 2026.
- Nº de Resolución: 252/2026.
Antecedentes
La mercantil VIMAC S.A. suscribió el 25 de marzo de 2010 una póliza de seguro de Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos (D&O) con la entidad AIG Europe Limited Sucursal en España, con vigencia hasta el 26 de marzo de 2017.
D. Tomás ejerció el cargo de Consejero Delegado Solidario de VIMAC S.A. desde el 24 de febrero de 2011 hasta el 30 de enero de 2016.
El 25 de enero de 2016, VIMAC S.A. concertó un contrato con la proveedora SEITSA para el suministro de materiales de cobre por un precio de 318.798,36 euros (IVA incluido), instrumentándose el pago mediante siete pagarés vencidos el 25 de enero de 2016.
Para garantizar este pago, VIMAC S.A. cedió a SEITSA futuros derechos de crédito derivados del contrato de obra NUM001 suscrito entre VIMAC S.A. y ADIF.
Sin embargo, la garantía resultó inefectiva debido a que VIMAC S.A. ya había cedido previamente la totalidad de esos mismos derechos de crédito a Bankia en febrero de 2012 por un importe máximo de 1.600.000 euros.
Al resultar impagados los pagarés y declararse VIMAC S.A. en concurso voluntario de acreedores el 28 de julio de 2016 (procedimiento concursal 625/2016), SEITSA inició acciones penales el 25 de mayo de 2016 contra D. Tomás por presuntos delitos de estafa agravada y falsedad documental.
Ante la gravedad de la acusación, D. Tomás comunicó el siniestro a la aseguradora en enero de 2017 y contrató a los despachos de abogados MA Abogados y, posteriormente, González-Franco para ejercer su defensa penal.
El 28 de enero de 2020, D. Tomás alcanzó un acuerdo transaccional con SEITSA por el cual le abonó de su propio patrimonio los 318.798,36 euros reclamados a cambio de que la proveedora renunciara a las acciones civiles en el proceso penal.
AIG se opuso a prestar su consentimiento para dicho acuerdo.
Tras celebrarse el juicio oral, D. Tomás fue absuelto de los cargos penales al no acreditarse dolo o maquinación fraudulenta.
D. Tomás demandó a AIG para recuperar los 318.798,36 euros abonados en la transacción y 82.171,16 euros en concepto de gastos de defensa (honorarios de abogados, procurador e informe pericial de KPMG valorado en 17.340 euros).
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia Nº 15 de Sevilla (Juicio Ordinario 311/2021) dictó sentencia el 9 de septiembre de 2022, estimando íntegramente la demanda de D. Tomás y condenando a AIG Europe Limited a abonar la suma de 400.969,46 euros, más los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) y las costas del proceso.
Audiencia Provincial
AIG interpuso recurso de apelación alegando que, al haber recaído una sentencia penal absolutoria, no existía pronunciamiento de responsabilidad civil que justificara la cobertura.
Sostuvo además que el perjuicio derivaba de una deuda contractual de VIMAC S.A., que la póliza excluía el dolo penal y que no se había recabado su consentimiento previo por escrito para el acuerdo transaccional ni para el exceso de los gastos de defensa.
La Audiencia Provincial de Sevilla ha desestimado el recurso de apelación.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia jurídica consiste en determinar si el seguro D&O debe dar cobertura a un acuerdo transaccional suscrito de forma personal por un administrador para reparar un daño a un tercero cuando la aseguradora denegó injustificadamente su consentimiento.
Asimismo, se analiza si una sentencia absolutoria en vía penal por falta de dolo excluye la cobertura de la póliza por responsabilidad civil societaria cuando se constata un error de gestión negligente (como la doble cesión de crédito) y si las cláusulas que exigen la autorización previa y por escrito de la aseguradora para asumir gastos de defensa o transacciones pueden declararse nulas por resultar lesivas para el asegurado.
Razonamiento del Tribunal
La Sala desestima los argumentos planteados por AIG en su recurso de apelación.
El tribunal razona que la absolución en vía penal debido a la falta de dolo o de prueba de cargo suficiente no elimina la existencia de una conducta civilmente negligente del administrador bajo el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital.
El hecho de realizar una doble cesión de crédito de ADIF (frustrando la garantía que se le ofrecía a SEITSA) constituyó un claro error de gestión imputable a D. Tomás que causó un perjuicio patrimonial directo al tercero.
El tribunal determina que la oposición de la aseguradora a consentir el acuerdo transaccional fue “injustificada”.
Aunque la aseguradora confiaba en una absolución penal, existía un riesgo evidente de que el acreedor ejercitara posteriormente la acción civil societaria de responsabilidad frente al administrador, por lo que el pacto que limitó el daño y evitó la acumulación de cuantiosos intereses y costas resultó altamente ventajoso.
Respecto a los gastos de defensa, la Sala rechaza que la falta de consentimiento previo autorice a la aseguradora a limitar discrecionalmente la cobertura.
El tribunal califica la cláusula que supedita la efectividad del derecho a la defensa al consentimiento discrecional de la aseguradora como lesiva y, por tanto, nula de pleno derecho bajo el artículo 3 de la LCS, ya que reduce desproporcionadamente los derechos del asegurado, dejándolo indefenso ante un proceso complejo.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“Dentro del concepto de «lesivas» deben incluirse aquellas cláusulas que reducen considerablemente y de manera desproporcionada el derecho del asegurado, vaciándolo de contenido, de manera que es prácticamente imposible acceder a la cobertura del siniestro. En este caso, con independencia de que formalmente se exprese el consentimiento, la cláusula es nula en atención a su contenido”.
Asimismo, en relación con la oposición de la compañía al acuerdo transaccional, el tribunal concluye que:
“la oposición de la aseguradora a la aprobación del acuerdo transaccional es injustificada, pues, por más que en un principio los Letrados le transmitieran que la acción penal no tenía visos de prosperar… resulta evidente que tras una eventual sentencia absolutoria el perjudicado podría ejercitar una acción de responsabilidad civil frente al administrador con base en el art. 236 de la Ley de Sociedades de Capital”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Sevilla desestima el recurso de apelación interpuesto por AIG Europe Limited Sucursal en España y confirma en su integridad la sentencia recurrida.
Condena a la aseguradora a abonar a D. Tomás la cuantía de 400.969,46 euros por el principal reclamado, ratifica la aplicación de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS (al no apreciar causa justificada para demorar el pago o no haber consignado el mínimo legal dentro de los tres meses del siniestro) e impone las costas procesales de la segunda instancia a la entidad apelante.
Conclusión
La libre absolución de un administrador en el orden penal por descarte de dolo no excluye la cobertura de su responsabilidad civil por negligencia profesional bajo un seguro D&O.
Resulta nula por lesiva la oposición injustificada de la aseguradora a un acuerdo transaccional económicamente ventajoso o la limitación arbitraria de los gastos de defensa necesarios para salvaguardar sus derechos ante los tribunales.
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