
Si tu distribuidora sufrió una resolución unilateral de contrato sin preaviso adecuado, un abogado reclamar indemnización contrato de agencia Barcelona puede recuperar tu clientela y lucro cesante, como confirma una reciente sentencia de la Audiencia Provincial. Más de 106.000 euros concedidos tras 25 años de relación exclusiva demuestran que la buena fe prevalece sobre cláusulas abusivas. Continúa leyendo sobre esta sentencia para conocer el razonamiento judicial exacto y evaluar tu caso.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
- Sección: 15.
- Fecha: 4 de noviembre de 2025.
- Nº de Resolución: 1210/2025.
Antecedentes
La mercantil Pluinca, S.L. actuó como distribuidora exclusiva de los productos de la marca Alfaparf Group España, S.L. en las provincias de Alicante y Murcia durante más de veinticinco años.
La relación comenzó en 1994 de forma verbal y se formalizó por escrito en 2018 con un contrato de dos años de duración.
Aunque el contrato escrito expiró en 2020, las partes continuaron su relación de forma habitual.
El conflicto surgió el 7 de julio de 2021, cuando Alfaparf comunicó de forma unilateral la resolución del contrato con efectos al 31 de agosto, concediendo únicamente un preaviso de 55 días. Pluinca demandó a la fabricante solicitando indemnizaciones por clientela y falta de preaviso, basándose en la aplicación analógica de la Ley del Contrato de Agencia (LCA), además de ejercitar acciones por competencia desleal.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona estimó parcialmente la demanda.
El juez consideró que la resolución fue unilateral e injustificada, condenando a Alfaparf a pagar 10.507 euros por clientela y 7.331,71 euros por falta de preaviso, si bien desestimó las acciones de competencia desleal.
Audiencia Provincial
Ambas partes recurrieron la resolución.
Pluinca solicitó elevar las cuantías indemnizatorias alegando errores en el cálculo del beneficio neto, mientras que Alfaparf insistió en que existía “justa causa” para resolver por un supuesto descenso de ventas e incumplimientos de la distribuidora.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centró en determinar si la resolución del contrato de distribución fue justificada o abusiva y, consecuentemente, cómo debían calcularse las indemnizaciones por clientela (art. 28 LCA) y falta de preaviso (art. 25 LCA) aplicadas por analogía.
El tribunal analizó si, ante la falta de una contabilidad analítica que permitiera aislar el beneficio neto exacto de la línea de productos afectada, era posible acudir a criterios de equidad para fijar la compensación.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial confirmó que la resolución fue injustificada, ya que Alfaparf no acreditó incumplimientos previos y sus alegaciones fueron aducidas ex post facto.
Respecto a las indemnizaciones, la Sala introdujo correcciones técnicas fundamentales:
- Indemnización por clientela: El tribunal recordó que el cálculo debe realizarse sobre el beneficio neto y no sobre el margen bruto. Al no poder extraerse el beneficio neto específico de la línea Alfaparf de las periciales, la Sala aplicó un juicio de prudencia y equidad, estimando un 20% de beneficio neto sobre las ventas anuales medias.
- Indemnización por preaviso: Atendida la duración de 25 años, correspondía el máximo legal analógico de seis meses (182 días). Al haberse concedido solo 55 días, se condenó al pago de los 127 días omitidos en concepto de lucro cesante.
- Cláusula de renuncia: El tribunal declaró ineficaz la cláusula de renuncia a indemnizaciones contenida en el contrato de 2018, tanto por haber expirado el documento como por ser contraria a la buena fe y al equilibrio contractual en una relación de tan larga duración.
“la resolución contractual efectuada por Alfaparf fue unilateral y carente de justa causa, vulnerando el deber de buena fe y lealtad exigible en las relaciones de distribución continuadas”.
Decisión del Tribunal
El tribunal estimó en parte el recurso de Pluinca y desestimó la impugnación de Alfaparf.
Revocó la sentencia de instancia elevando sustancialmente las indemnizaciones: condenó a Alfaparf a abonar 62.977,14 euros por clientela y 43.874,04 euros por falta de preaviso, sumando un total de 106.851,18 euros más intereses legales y las costas de la instancia.
Conclusión
La resolución unilateral de un contrato de distribución estable sin justa causa genera el derecho a ser indemnizado por clientela y falta de preaviso; si no es posible determinar el beneficio neto exacto de la línea de negocio, los tribunales pueden fijar la cuantía mediante un criterio de equidad basado en un porcentaje razonable sobre el volumen de ventas.
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