jueves, 26 de febrero de 2026

Abogado impugnar crédito subordinado en concurso ¿Adquirió un crédito cedido en un concurso de acreedores y la administración lo declara subordinado por vínculos familiares? Un abogado impugnar crédito subordinado concurso de acreedores analiza la sentencia del Tribunal Supremo 22/2026 que confirma su carácter privilegiado. Descubra el momento clave para defender su posición.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo. Madrid.  Fecha: 14 de enero de 2026. Nº de Resolución: 22/2026. Antecedentes En septiembre de 2007, la entidad Cajamar concedió dos créditos con garantía hipotecaria a la sociedad DIRECCION000 por un importe superior a 1,8 millones de euros. Ante el impago, el banco inició ejecuciones hipotecarias en 2014 sobre diversas fincas de la deudora. El 28 de noviembre de 2017, Cajamar cedió estos créditos a la mercantil Hortofrutícola Costa Cálida S.L. por un precio de 600.000 euros. La sociedad adquirente, Hortofrutícola Costa Cálida, tenía como administradora y socia mayoritaria a Dª Caridad, quien está casada con D. Ángel Daniel, hijo del administrador y socio mayoritario de la empresa deudora, D. Porfirio. La empresa deudora fue declarada en concurso de acreedores necesario el 17 de julio de 2019. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia calificó el crédito de la cesionaria como privilegiado especial, rechazando la pretensión de la administración concursal de clasificarlo como subordinado por la relación familiar existente. Audiencia Provincial  La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia revocó la decisión y declaró el crédito como subordinado. Consideró que el momento relevante para apreciar la vinculación es cuando surge la titularidad crediticia de la cesionaria (2017) y no el nacimiento original de la deuda (2007). Tribunal Supremo  La sociedad acreedora interpuso recurso de casación alegando que, según el artículo 93.2.1º de la Ley Concursal, la vinculación debe existir en el momento del nacimiento del crédito, fecha en la que ni siquiera existía la sociedad ni el vínculo matrimonial referido. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar cuál es el momento relevante para calificar a un acreedor como “persona especialmente relacionada” con el concursado en los casos de cesión de créditos previa al concurso. El tribunal analizó si la subordinación del crédito debe atender a la fecha de la financiación original o a la fecha en la que el nuevo acreedor adquiere su posición mediante cesión. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso basándose en la interpretación sistemática y teleológica de la normativa concursal: Origen del desvalor: La subordinación se justifica porque el crédito nace en un contexto de especial vinculación que puede perjudicar a la masa activa. Identidad de la obligación: La cesión de un crédito no supone el nacimiento de una nueva deuda, sino una sustitución en la titularidad; la obligación permanece con el mismo contenido y antigüedad. Momento de la vinculación: El artículo 93.2.1º LC exige expresamente que la condición de socio o persona vinculada concurra en el momento del nacimiento del derecho de crédito. Inaplicabilidad de excepciones: La regla que permite degradar el crédito si se adquiere tras la declaración de concurso (art. 97.4.4º LC) no puede extenderse analógicamente a cesiones realizadas antes de dicha declaración, por ser una norma restrictiva de derechos. “para clasificar el crédito como subordinado lo relevante es que el desvalor que representa la vinculación entre acreedor y deudor descrita en el art. 93 LC concurra al nacer la obligación para el deudor concursado”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, casó la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. Por tanto, el crédito de 1.831.078,79 euros debe ser calificado como privilegiado especial al no existir vinculación alguna entre el acreedor original (Cajamar) y el deudor en el momento en que se concedió la financiación. Conclusión La condición de persona especialmente relacionada con el deudor debe concurrir necesariamente en el momento en que nace la obligación. Una cesión de crédito realizada antes del concurso no altera la clasificación original del mismo, aunque el cesionario tenga vínculos familiares o societarios con el concursado que no existían al originarse la deuda. Consulte su caso ahora The post Abogado impugnar crédito subordinado en concurso first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/CD1m5RT

abogado impugnar crédito subordinado concurso de acreedores

¿Adquirió un crédito cedido en un concurso de acreedores y la administración lo declara subordinado por vínculos familiares? Un abogado impugnar crédito subordinado concurso de acreedores analiza la sentencia del Tribunal Supremo 22/2026 que confirma su carácter privilegiado. Descubra el momento clave para defender su posición.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Madrid. 
  • Fecha: 14 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 22/2026.

Antecedentes

En septiembre de 2007, la entidad Cajamar concedió dos créditos con garantía hipotecaria a la sociedad DIRECCION000 por un importe superior a 1,8 millones de euros.

Ante el impago, el banco inició ejecuciones hipotecarias en 2014 sobre diversas fincas de la deudora.

El 28 de noviembre de 2017, Cajamar cedió estos créditos a la mercantil Hortofrutícola Costa Cálida S.L. por un precio de 600.000 euros.

La sociedad adquirente, Hortofrutícola Costa Cálida, tenía como administradora y socia mayoritaria a Dª Caridad, quien está casada con D. Ángel Daniel, hijo del administrador y socio mayoritario de la empresa deudora, D. Porfirio.

La empresa deudora fue declarada en concurso de acreedores necesario el 17 de julio de 2019.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia calificó el crédito de la cesionaria como privilegiado especial, rechazando la pretensión de la administración concursal de clasificarlo como subordinado por la relación familiar existente.

Audiencia Provincial 

La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia revocó la decisión y declaró el crédito como subordinado.

Consideró que el momento relevante para apreciar la vinculación es cuando surge la titularidad crediticia de la cesionaria (2017) y no el nacimiento original de la deuda (2007).

Tribunal Supremo 

La sociedad acreedora interpuso recurso de casación alegando que, según el artículo 93.2.1º de la Ley Concursal, la vinculación debe existir en el momento del nacimiento del crédito, fecha en la que ni siquiera existía la sociedad ni el vínculo matrimonial referido.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar cuál es el momento relevante para calificar a un acreedor como “persona especialmente relacionada” con el concursado en los casos de cesión de créditos previa al concurso.

El tribunal analizó si la subordinación del crédito debe atender a la fecha de la financiación original o a la fecha en la que el nuevo acreedor adquiere su posición mediante cesión.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso basándose en la interpretación sistemática y teleológica de la normativa concursal:

  1. Origen del desvalor: La subordinación se justifica porque el crédito nace en un contexto de especial vinculación que puede perjudicar a la masa activa.
  2. Identidad de la obligación: La cesión de un crédito no supone el nacimiento de una nueva deuda, sino una sustitución en la titularidad; la obligación permanece con el mismo contenido y antigüedad.
  3. Momento de la vinculación: El artículo 93.2.1º LC exige expresamente que la condición de socio o persona vinculada concurra en el momento del nacimiento del derecho de crédito.
  4. Inaplicabilidad de excepciones: La regla que permite degradar el crédito si se adquiere tras la declaración de concurso (art. 97.4.4º LC) no puede extenderse analógicamente a cesiones realizadas antes de dicha declaración, por ser una norma restrictiva de derechos.

“para clasificar el crédito como subordinado lo relevante es que el desvalor que representa la vinculación entre acreedor y deudor descrita en el art. 93 LC concurra al nacer la obligación para el deudor concursado”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, casó la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.

Por tanto, el crédito de 1.831.078,79 euros debe ser calificado como privilegiado especial al no existir vinculación alguna entre el acreedor original (Cajamar) y el deudor en el momento en que se concedió la financiación.

Conclusión

La condición de persona especialmente relacionada con el deudor debe concurrir necesariamente en el momento en que nace la obligación.

Una cesión de crédito realizada antes del concurso no altera la clasificación original del mismo, aunque el cesionario tenga vínculos familiares o societarios con el concursado que no existían al originarse la deuda.

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miércoles, 25 de febrero de 2026

Abogado reclamar seguro incapacidad permanente Barcelona ¿Le deniegan el seguro de incapacidad por un problema médico de hace décadas? Un abogado reclamar seguro incapacidad permanente absoluta Barcelona analiza la sentencia AP 754/2025, que obliga a BBVA Seguros a pagar 12.000€ pese a alegaciones de ocultación. Descubra cuándo puede prosperar su reclamación. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección: 16. Fecha: 27 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 754/2025. Antecedentes Dª Noemí suscribió en el año 2006 un contrato de seguro de vida con cobertura de invalidez con la entidad Caixa Sabadell Vida (sucedida por BBVA Seguros, S.A.). En marzo de 2013, el INSS declaró a la asegurada en situación de incapacidad permanente absoluta debido a una grave disminución de la agudeza visual. Al reclamar el capital asegurado de 12.000 €, la compañía rechazó el pago alegando que la actora ocultó dolosamente patologías previas en el cuestionario de salud. En concreto, la aseguradora se refería a una afección ocular sufrida por la actora en su adolescencia (año 1970), que fue diagnosticada erróneamente en aquel momento como retinitis tuberculosa y que, tras un nuevo brote en 2011, se identificó correctamente como maculopatía toxoplásmica. La actora defendió que, en el momento de contratar (2006), llevaba 35 años sin tratamiento ni síntomas, por lo que desconocía la relevancia de aquel episodio de su juventud. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sabadell estimó la demanda íntegramente. La magistrada consideró que no hubo ocultación, ya que la actora fue tratada y curada de una infección hacía más de treinta años y nada le hacía sospechar en 2006 que siete años más tarde derivaría en una invalidez. Audiencia Provincial  La aseguradora recurrió el fallo, insistiendo en la existencia de dolo (engaño) y solicitando la nulidad del contrato por preexistencia del riesgo. Argumentó que el error de diagnóstico no eximía a la asegurada de declarar la enfermedad de 1970. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si la falta de declaración de un antecedente médico remoto y aparentemente curado constituye un incumplimiento del deber de declaración del riesgo (art. 10 LCS) que libere a la aseguradora. El tribunal analizó si concurre dolo o culpa grave en la conducta de la tomadora al no mencionar una cicatriz ocular de hace décadas que no le impedía llevar una vida normal ni laboral al momento de la firma. Razonamiento del Tribunal La Sala confirmó la sentencia de instancia tras analizar la cronología médica y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el deber de respuesta del asegurado. Inexistencia de dolo: El tribunal razonó que la asegurada no omitió datos de forma intencionada. En 2006, la actora ignoraba padecer la enfermedad real (toxoplasmosis) y es “perfectamente lógico” que no considerara significativo un padecimiento de su adolescencia que no requería seguimiento ni tratamiento. Transparencia del cuestionario: Se destacó que las preguntas de la aseguradora eran genéricas sobre “enfermedades o trastornos”, sin que se le preguntara específicamente por corrección visual o infecciones antiguas. Realidad del riesgo: El tribunal descartó la nulidad del contrato (art. 4 LCS) al no probarse que el riesgo estuviera ya materializado en 2006; la verdadera complicación visual debutó en 2011, años después de estar la póliza en vigor. La Ratio decidendi: Para liberar al asegurador del pago es necesaria: “la inexactitud intencionada o debida a una culpa o negligencia de especial intensidad”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de BBVA Seguros y confirmó íntegramente la condena de primera instancia. La aseguradora debe: Pagar los 12.000 € del capital asegurado. Abonar los intereses especiales de demora del artículo 20 LCS, al no existir una incertidumbre racional que justificara el impago. Asumir las costas procesales de la apelación. Conclusión La aseguradora no puede rechazar el pago del capital por invalidez si no demuestra una voluntad deliberada del asegurado de ocultar datos relevantes. No se aprecia dolo cuando el dato omitido es un antecedente médico remoto, mal diagnosticado originalmente y que el asegurado razonablemente consideraba curado al no haberle afectado en su vida diaria durante décadas. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar seguro incapacidad permanente Barcelona first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/pDF7XLI

abogado reclamar seguro incapacidad permanente absoluta Barcelona

¿Le deniegan el seguro de incapacidad por un problema médico de hace décadas? Un abogado reclamar seguro incapacidad permanente absoluta Barcelona analiza la sentencia AP 754/2025, que obliga a BBVA Seguros a pagar 12.000€ pese a alegaciones de ocultación. Descubra cuándo puede prosperar su reclamación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 16.
  • Fecha: 27 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 754/2025.

Antecedentes

Dª Noemí suscribió en el año 2006 un contrato de seguro de vida con cobertura de invalidez con la entidad Caixa Sabadell Vida (sucedida por BBVA Seguros, S.A.).

En marzo de 2013, el INSS declaró a la asegurada en situación de incapacidad permanente absoluta debido a una grave disminución de la agudeza visual.

Al reclamar el capital asegurado de 12.000 €, la compañía rechazó el pago alegando que la actora ocultó dolosamente patologías previas en el cuestionario de salud.

En concreto, la aseguradora se refería a una afección ocular sufrida por la actora en su adolescencia (año 1970), que fue diagnosticada erróneamente en aquel momento como retinitis tuberculosa y que, tras un nuevo brote en 2011, se identificó correctamente como maculopatía toxoplásmica.

La actora defendió que, en el momento de contratar (2006), llevaba 35 años sin tratamiento ni síntomas, por lo que desconocía la relevancia de aquel episodio de su juventud.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sabadell estimó la demanda íntegramente.

La magistrada consideró que no hubo ocultación, ya que la actora fue tratada y curada de una infección hacía más de treinta años y nada le hacía sospechar en 2006 que siete años más tarde derivaría en una invalidez.

Audiencia Provincial 

La aseguradora recurrió el fallo, insistiendo en la existencia de dolo (engaño) y solicitando la nulidad del contrato por preexistencia del riesgo.

Argumentó que el error de diagnóstico no eximía a la asegurada de declarar la enfermedad de 1970.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la falta de declaración de un antecedente médico remoto y aparentemente curado constituye un incumplimiento del deber de declaración del riesgo (art. 10 LCS) que libere a la aseguradora.

El tribunal analizó si concurre dolo o culpa grave en la conducta de la tomadora al no mencionar una cicatriz ocular de hace décadas que no le impedía llevar una vida normal ni laboral al momento de la firma.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la sentencia de instancia tras analizar la cronología médica y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el deber de respuesta del asegurado.

  1. Inexistencia de dolo: El tribunal razonó que la asegurada no omitió datos de forma intencionada. En 2006, la actora ignoraba padecer la enfermedad real (toxoplasmosis) y es “perfectamente lógico” que no considerara significativo un padecimiento de su adolescencia que no requería seguimiento ni tratamiento.
  2. Transparencia del cuestionario: Se destacó que las preguntas de la aseguradora eran genéricas sobre “enfermedades o trastornos”, sin que se le preguntara específicamente por corrección visual o infecciones antiguas.
  3. Realidad del riesgo: El tribunal descartó la nulidad del contrato (art. 4 LCS) al no probarse que el riesgo estuviera ya materializado en 2006; la verdadera complicación visual debutó en 2011, años después de estar la póliza en vigor.

La Ratio decidendi: Para liberar al asegurador del pago es necesaria:

“la inexactitud intencionada o debida a una culpa o negligencia de especial intensidad”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de BBVA Seguros y confirmó íntegramente la condena de primera instancia.

La aseguradora debe:

  • Pagar los 12.000 € del capital asegurado.
  • Abonar los intereses especiales de demora del artículo 20 LCS, al no existir una incertidumbre racional que justificara el impago.
  • Asumir las costas procesales de la apelación.

Conclusión

La aseguradora no puede rechazar el pago del capital por invalidez si no demuestra una voluntad deliberada del asegurado de ocultar datos relevantes.

No se aprecia dolo cuando el dato omitido es un antecedente médico remoto, mal diagnosticado originalmente y que el asegurado razonablemente consideraba curado al no haberle afectado en su vida diaria durante décadas.

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Abogado reclamar indemnización por clientela agencia   ¿Se ha extinguido su contrato de agencia y la aseguradora continúa beneficiándose de la cartera captada sin abonar compensación? En este artículo, un abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia examina la SAP Bizkaia 399/2025 (caso IMQ), que reconoció 64.192 € por una cartera de 2.571 pólizas, y expone los criterios jurídicos relevantes para valorar la viabilidad de una reclamación. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia (Sede en Bilbao). Sección: 3. Fecha: 20 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 399/2025. Antecedentes El D. Eladio mantuvo una relación contractual como agente con la entidad “Igualatorio de Bilbao Agencia de Seguros, S.A.” desde el año 2011, formalizándose en 2016 como colaborador externo para la captación de clientes de pólizas de asistencia sanitaria y seguros. En diciembre de 2020, la matriz Igualatorio Médico Quirúrgico (IMQ) S.A. absorbió la actividad de la agencia, integrando su plantilla y notificando al agente la resolución de su contrato con efectos de 31 de diciembre de 2020. Tras la extinción, el agente reclamó una cuantía total de 69.965,28 € desglosada en varios conceptos: indemnización por clientela, comisiones de producción pendientes, comisiones por cartera de clientes y diferencias de facturación. El agente alegaba que, en el momento del cese, contaba con una cartera de 2.571 personas aseguradas cuyos contratos seguían produciendo beneficios para la compañía. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao dictó sentencia el 18 de julio de 2023 estimando parcialmente la demanda. El juzgador condenó a IMQ al pago de 66.731,92 € al reconocer el derecho a la indemnización por clientela y a las comisiones devengadas, rechazando únicamente la reclamación por diferencias en el sistema de cálculo de recargos. Audiencia Provincial  La entidad IMQ recurrió la resolución alegando su falta de legitimación pasiva (al ser el contrato original con una filial ya extinguida), la prescripción de la acción y la falta de prueba sobre los requisitos para la indemnización por clientela. El agente también impugnó solicitando el concepto de facturación inicialmente desestimado. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si la matriz aseguradora debe responder de las obligaciones de una filial absorbida (legitimación pasiva) y si concurren los requisitos del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA) para el cobro de la indemnización por clientela. Específicamente, se analizó si basta con un “pronóstico razonable” de que la empresa seguirá aprovechando la clientela captada por el agente para generar el derecho a compensación, y si las comisiones de pólizas cobradas tras la resolución deben abonarse conforme al artículo 13 de la LCA. Razonamiento del Tribunal La Sala confirmó la responsabilidad de IMQ y el derecho del agente a la mayoría de las indemnizaciones basándose en los siguientes puntos: Sucesión empresarial: Al haber adquirido IMQ el 100% del capital de la agencia y subrogarse en todos sus derechos y obligaciones, ostenta plena legitimación pasiva para ser demandada por los contratos mercantiles previos. Indemnización por clientela: El tribunal constató que el agente aportó 2.571 pólizas vigentes, lo que supone un incremento sustancial del negocio asegurador. Al gestionar IMQ ahora estas pólizas directamente sin pagar comisiones, se cumple el requisito de ventaja sustancial. Comisiones postcontractuales: Se reconoció el derecho al cobro de comisiones por operaciones concluidas durante el contrato, pero liquidadas en los tres meses posteriores a su extinción, ya que se debieron principalmente a la actividad del agente. Prescripción: Se desestimó esta excepción al considerar que la presentación de la demanda interrumpe el plazo prescriptivo conforme al artículo 1973 del Código Civil. “es preciso demostrar que existe una situación de aprovechamiento o de pronóstico razonable, es decir, que concurran datos o elementos que permiten sentar el juicio de probabilidad cualificada”. Decisión del Tribunal La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de IMQ únicamente para ajustar el importe de la indemnización por clientela a la cuantía de 37.915,78 € (aceptada por el actor en la audiencia previa), lo que redujo la condena global a 64.192,58 €. Asimismo, desestimó íntegramente la impugnación del agente sobre los recargos de facturación, al no haberse probado que el sistema de comisionamiento aplicado fuera contrario a lo pactado. Conclusión La entidad que absorbe a una agencia de seguros asume sus responsabilidades contractuales frente a los agentes, quienes tienen derecho a una indemnización por clientela si existe un pronóstico razonable de aprovechamiento de su cartera de clientes, así como a recibir las comisiones por pólizas captadas antes de la resolución y cobradas con posterioridad. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar indemnización por clientela agencia first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/BoNreLA

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¿Se ha extinguido su contrato de agencia y la aseguradora continúa beneficiándose de la cartera captada sin abonar compensación? En este artículo, un abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia examina la SAP Bizkaia 399/2025 (caso IMQ), que reconoció 64.192 € por una cartera de 2.571 pólizas, y expone los criterios jurídicos relevantes para valorar la viabilidad de una reclamación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia (Sede en Bilbao).
  • Sección: 3.
  • Fecha: 20 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 399/2025.

Antecedentes

El D. Eladio mantuvo una relación contractual como agente con la entidad “Igualatorio de Bilbao Agencia de Seguros, S.A.” desde el año 2011, formalizándose en 2016 como colaborador externo para la captación de clientes de pólizas de asistencia sanitaria y seguros.

En diciembre de 2020, la matriz Igualatorio Médico Quirúrgico (IMQ) S.A. absorbió la actividad de la agencia, integrando su plantilla y notificando al agente la resolución de su contrato con efectos de 31 de diciembre de 2020.

Tras la extinción, el agente reclamó una cuantía total de 69.965,28 € desglosada en varios conceptos: indemnización por clientela, comisiones de producción pendientes, comisiones por cartera de clientes y diferencias de facturación.

El agente alegaba que, en el momento del cese, contaba con una cartera de 2.571 personas aseguradas cuyos contratos seguían produciendo beneficios para la compañía.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bilbao dictó sentencia el 18 de julio de 2023 estimando parcialmente la demanda.

El juzgador condenó a IMQ al pago de 66.731,92 € al reconocer el derecho a la indemnización por clientela y a las comisiones devengadas, rechazando únicamente la reclamación por diferencias en el sistema de cálculo de recargos.

Audiencia Provincial 

La entidad IMQ recurrió la resolución alegando su falta de legitimación pasiva (al ser el contrato original con una filial ya extinguida), la prescripción de la acción y la falta de prueba sobre los requisitos para la indemnización por clientela.

El agente también impugnó solicitando el concepto de facturación inicialmente desestimado.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la matriz aseguradora debe responder de las obligaciones de una filial absorbida (legitimación pasiva) y si concurren los requisitos del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA) para el cobro de la indemnización por clientela.

Específicamente, se analizó si basta con un “pronóstico razonable” de que la empresa seguirá aprovechando la clientela captada por el agente para generar el derecho a compensación, y si las comisiones de pólizas cobradas tras la resolución deben abonarse conforme al artículo 13 de la LCA.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la responsabilidad de IMQ y el derecho del agente a la mayoría de las indemnizaciones basándose en los siguientes puntos:

  1. Sucesión empresarial: Al haber adquirido IMQ el 100% del capital de la agencia y subrogarse en todos sus derechos y obligaciones, ostenta plena legitimación pasiva para ser demandada por los contratos mercantiles previos.
  2. Indemnización por clientela: El tribunal constató que el agente aportó 2.571 pólizas vigentes, lo que supone un incremento sustancial del negocio asegurador. Al gestionar IMQ ahora estas pólizas directamente sin pagar comisiones, se cumple el requisito de ventaja sustancial.
  3. Comisiones postcontractuales: Se reconoció el derecho al cobro de comisiones por operaciones concluidas durante el contrato, pero liquidadas en los tres meses posteriores a su extinción, ya que se debieron principalmente a la actividad del agente.
  4. Prescripción: Se desestimó esta excepción al considerar que la presentación de la demanda interrumpe el plazo prescriptivo conforme al artículo 1973 del Código Civil.

“es preciso demostrar que existe una situación de aprovechamiento o de pronóstico razonable, es decir, que concurran datos o elementos que permiten sentar el juicio de probabilidad cualificada”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de IMQ únicamente para ajustar el importe de la indemnización por clientela a la cuantía de 37.915,78 € (aceptada por el actor en la audiencia previa), lo que redujo la condena global a 64.192,58 €.

Asimismo, desestimó íntegramente la impugnación del agente sobre los recargos de facturación, al no haberse probado que el sistema de comisionamiento aplicado fuera contrario a lo pactado.

Conclusión

La entidad que absorbe a una agencia de seguros asume sus responsabilidades contractuales frente a los agentes, quienes tienen derecho a una indemnización por clientela si existe un pronóstico razonable de aprovechamiento de su cartera de clientes, así como a recibir las comisiones por pólizas captadas antes de la resolución y cobradas con posterioridad.

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lunes, 23 de febrero de 2026

Abogado reclamar fraude transferencia bancaria ¿Ha sufrido un fraude en una transferencia bancaria por correo falso? Un abogado reclamar fraude transferencia bancaria analiza esta sentencia clave de la Audiencia Provincial de Asturias (528/2025) para mostrarle riesgos y estrategias. Revise si este es su caso. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Asturias (Sede en Oviedo). Sección: 4. Fecha: 7 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 528/2025. Antecedentes  En el año 2021, la empresa Talleres Edima, S.L.L. acordó la compra de una máquina mandrinadora a la mercantil Central Catalana de Maquinaria, S.A. por un precio de 200.000 €, pactando un primer pago de 50.000 €. El 27 de octubre de 2021, la vendedora envió un correo electrónico oficial con una factura proforma indicando sus cuentas en Caixabank y Banco Sabadell. Menos de dos horas después, la compradora recibió un segundo correo, enviado desde una dirección distinta (“spainmail.com”) pero con el nombre de la vendedora, alegando que las cuentas anteriores estaban canceladas e indicando un nuevo IBAN de Banco Santander. Días más tarde, la vendedora envió un tercer correo (desde su cuenta oficial) insistiendo en las cuentas originales. Pese a ello, el 10 de noviembre, Talleres Edima transfirió los 50.000 € a la cuenta de Banco Santander indicada en el correo fraudulento. El fraude, conocido como “man-in-the-middle” o “fraude del CEO”, se descubrió cuando la proveedora reclamó el pago días después. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mieres dictó sentencia el 4 de marzo de 2025 desestimando la demanda contra el banco y la vendedora. El juez consideró que no hubo negligencia de la vendedora y que el banco cumplió con la normativa de medios de pago. Audiencia Provincial  Talleres Edima apeló la resolución insistiendo en la responsabilidad solidaria de las demandadas. Alegó que el banco debió comprobar que el nombre del beneficiario no coincidía con el titular de la cuenta y que la vendedora tenía brechas de seguridad en su servidor. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar la responsabilidad civil (contractual y extracontractual) de las partes en un fraude de interceptación de correos electrónicos. El tribunal debió decidir si el banco tiene la obligación de verificar la concordancia entre el IBAN y el nombre del beneficiario en transferencias SEPA y si el vendedor es responsable de la seguridad de las comunicaciones de pago. Razonamiento del Tribunal La Sala confirmó la falta de responsabilidad de las demandadas basándose en los siguientes puntos: Negligencia del pagador: El correo fraudulento contenía errores gramaticales, una explicación inverosímil sobre la cancelación de cuentas y, sobre todo, provenía de un dominio de correo distinto al habitual de la vendedora. Talleres Edima no realizó ninguna comprobación telefónica pese a estas señales de alerta. Responsabilidad del banco: Según el art. 59 del Real Decreto-ley 19/2018, una orden de pago ejecutada según el identificador único (IBAN) se considera correctamente realizada. El banco no tiene el deber de comprobar si el titular de la cuenta coincide con el nombre del beneficiario indicado en la orden. Diligencia del vendedor: No se probó que el servidor de la vendedora fuera hackeado; de hecho, el correo fraudulento no salió de sus sistemas. La vendedora actuó con diligencia al reenviar la factura correcta días antes de que la actora hiciera la transferencia errónea. La ratio decidendi de la sentencia establece que: “lo determinante aquí es la negligencia inicial, ya descrita, de la mercantil que reclama, lo que rompe el nexo causal e impide la condena del Banco, en combinación con la doctrina sentada por el TJUE”. Decisión del Tribunal La Audiencia Provincial confirmó la desestimación de la reclamación económica, absolviendo a Banco Santander y a Central Catalana de Maquinaria. No obstante, estimó parcialmente el recurso en el único sentido de eliminar la condena en costas de la primera instancia, dada la “novedad del asunto” y las dudas de derecho sobre cómo se sustrajeron los datos. Conclusión En los fraudes de interceptación de pagos por correo electrónico, el banco no es responsable si ejecuta la transferencia hacia el IBAN facilitado por el cliente, y el vendedor queda exonerado si el comprador ignora evidencias claras de fraude al realizar el pago sin las mínimas comprobaciones de seguridad. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar fraude transferencia bancaria first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/10r3VjL

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¿Ha sufrido un fraude en una transferencia bancaria por correo falso? Un abogado reclamar fraude transferencia bancaria analiza esta sentencia clave de la Audiencia Provincial de Asturias (528/2025) para mostrarle riesgos y estrategias. Revise si este es su caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Asturias (Sede en Oviedo).
  • Sección: 4.
  • Fecha: 7 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 528/2025.

Antecedentes 

En el año 2021, la empresa Talleres Edima, S.L.L. acordó la compra de una máquina mandrinadora a la mercantil Central Catalana de Maquinaria, S.A. por un precio de 200.000 €, pactando un primer pago de 50.000 €.

El 27 de octubre de 2021, la vendedora envió un correo electrónico oficial con una factura proforma indicando sus cuentas en Caixabank y Banco Sabadell.

Menos de dos horas después, la compradora recibió un segundo correo, enviado desde una dirección distinta (“spainmail.com”) pero con el nombre de la vendedora, alegando que las cuentas anteriores estaban canceladas e indicando un nuevo IBAN de Banco Santander.

Días más tarde, la vendedora envió un tercer correo (desde su cuenta oficial) insistiendo en las cuentas originales.

Pese a ello, el 10 de noviembre, Talleres Edima transfirió los 50.000 € a la cuenta de Banco Santander indicada en el correo fraudulento.

El fraude, conocido como “man-in-the-middle” o “fraude del CEO”, se descubrió cuando la proveedora reclamó el pago días después.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mieres dictó sentencia el 4 de marzo de 2025 desestimando la demanda contra el banco y la vendedora.

El juez consideró que no hubo negligencia de la vendedora y que el banco cumplió con la normativa de medios de pago.

Audiencia Provincial 

Talleres Edima apeló la resolución insistiendo en la responsabilidad solidaria de las demandadas.

Alegó que el banco debió comprobar que el nombre del beneficiario no coincidía con el titular de la cuenta y que la vendedora tenía brechas de seguridad en su servidor.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar la responsabilidad civil (contractual y extracontractual) de las partes en un fraude de interceptación de correos electrónicos.

El tribunal debió decidir si el banco tiene la obligación de verificar la concordancia entre el IBAN y el nombre del beneficiario en transferencias SEPA y si el vendedor es responsable de la seguridad de las comunicaciones de pago.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la falta de responsabilidad de las demandadas basándose en los siguientes puntos:

  1. Negligencia del pagador: El correo fraudulento contenía errores gramaticales, una explicación inverosímil sobre la cancelación de cuentas y, sobre todo, provenía de un dominio de correo distinto al habitual de la vendedora. Talleres Edima no realizó ninguna comprobación telefónica pese a estas señales de alerta.
  2. Responsabilidad del banco: Según el art. 59 del Real Decreto-ley 19/2018, una orden de pago ejecutada según el identificador único (IBAN) se considera correctamente realizada. El banco no tiene el deber de comprobar si el titular de la cuenta coincide con el nombre del beneficiario indicado en la orden.
  3. Diligencia del vendedor: No se probó que el servidor de la vendedora fuera hackeado; de hecho, el correo fraudulento no salió de sus sistemas. La vendedora actuó con diligencia al reenviar la factura correcta días antes de que la actora hiciera la transferencia errónea.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“lo determinante aquí es la negligencia inicial, ya descrita, de la mercantil que reclama, lo que rompe el nexo causal e impide la condena del Banco, en combinación con la doctrina sentada por el TJUE”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial confirmó la desestimación de la reclamación económica, absolviendo a Banco Santander y a Central Catalana de Maquinaria. No obstante, estimó parcialmente el recurso en el único sentido de eliminar la condena en costas de la primera instancia, dada la “novedad del asunto” y las dudas de derecho sobre cómo se sustrajeron los datos.

Conclusión

En los fraudes de interceptación de pagos por correo electrónico, el banco no es responsable si ejecuta la transferencia hacia el IBAN facilitado por el cliente, y el vendedor queda exonerado si el comprador ignora evidencias claras de fraude al realizar el pago sin las mínimas comprobaciones de seguridad.

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Abogado Reclama Seguro Transporte Cláusula Limitativa ¿Mapfre denegó su indemnización por robo alegando “cláusula de debida vigilancia”? Un abogado reclamar indemnización seguro de transporte cláusula limitativa puede anularla, como resolvió el Tribunal Supremo (STS 1945/2025).  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo. Madrid. Fecha: 23 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 1945/2025. Antecedentes La empresa Gestión de Cargas S.A. (Gecarsa), dedicada al transporte terrestre, sufrió el robo de una mercancía (cables) el 28 de marzo de 2015. El camión se encontraba estacionado en un polígono industrial de Alcalá de Henares que, aunque estaba vallado, no disponía de vigilancia privada ni control efectivo de accesos. El conductor no pernoctó en el interior del vehículo. Gecarsa reclamó a su aseguradora, Mapfre España S.A., una indemnización de 109.137,78 euros basándose en su póliza de seguro de transporte. La aseguradora rechazó el siniestro alegando el incumplimiento de la “cláusula de debida vigilancia”, la cual exigía, entre otros requisitos, que el vehículo pernoctara en lugares iluminados y vigilados o que el conductor permaneciera en su interior. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Majadahonda desestimó la demanda el 19 de noviembre de 2019. El juzgado consideró que la cláusula era válida y que el asegurado no había cumplido con las medidas de seguridad exigidas. Audiencia Provincial  La Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la desestimación el 23 de febrero de 2021. Sostuvo que, aunque la cláusula era limitativa de derechos, el hecho de que en la contratación interviniera un corredor de seguros hacía que el asegurado conociera plenamente su contenido, por lo que no era necesaria la firma específica exigida por el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Tribunal Supremo Gecarsa interpuso recurso de casación denunciando la vulneración del artículo 3 LCS, alegando que la cláusula no estaba resaltada ni firmada expresamente. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si la cláusula de “debida vigilancia” es limitativa o delimitadora del riesgo. Y si la intervención de un corredor de seguros exime a la aseguradora de cumplir con las formalidades de transparencia del artículo 3 LCS (resalte especial y aceptación por escrito). El Tribunal analizó si el deber de información del mediador puede suplir la firma del tomador en condiciones que restringen la cobertura natural del seguro de transporte. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso basándose en su doctrina consolidada: Naturaleza de la cláusula: La cláusula de debida vigilancia es limitativa, ya que introduce exclusiones que van más allá del contenido natural del contrato de transporte terrestre y restringe la cobertura de robo razonablemente esperada por el asegurado. Incumplimiento de formalidades: En la póliza analizada, el contenido de la cláusula estaba en letra minúscula, sin negritas ni marcos que facilitaran su percepción. Además, los espacios destinados a la firma del tomador en las condiciones particulares estaban en blanco. Papel del mediador: El tribunal aclaró que el corredor de seguros tiene funciones de gestión e intermediación, pero no ostenta una facultad representativa que permita sustituir la firma del asegurado en la aceptación de cláusulas limitativas. “la intervención de corredor de seguros no suple la voluntad del tomador/asegurado”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo casó y anuló la sentencia de la Audiencia Provincial. Al asumir la instancia, declaró que la cláusula era nula e inoponible por falta de aceptación expresa. Condenó a Mapfre a pagar a Gecarsa 76.378,95 euros (valor acreditado de la mercancía), más los intereses del artículo 20 LCS y las costas de la primera instancia. Conclusión Las cláusulas que limitan la cobertura por robo en seguros de transporte son nulas si no están especialmente resaltadas y firmadas por el asegurado. La intervención de un corredor profesional en la contratación no subsana la falta de estos requisitos legales de transparencia material. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Seguro Transporte Cláusula Limitativa first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/EzQAlcY

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¿Mapfre denegó su indemnización por robo alegando “cláusula de debida vigilancia”? Un abogado reclamar indemnización seguro de transporte cláusula limitativa puede anularla, como resolvió el Tribunal Supremo (STS 1945/2025).

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Madrid.
  • Fecha: 23 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1945/2025.

Antecedentes

La empresa Gestión de Cargas S.A. (Gecarsa), dedicada al transporte terrestre, sufrió el robo de una mercancía (cables) el 28 de marzo de 2015.

El camión se encontraba estacionado en un polígono industrial de Alcalá de Henares que, aunque estaba vallado, no disponía de vigilancia privada ni control efectivo de accesos.

El conductor no pernoctó en el interior del vehículo.

Gecarsa reclamó a su aseguradora, Mapfre España S.A., una indemnización de 109.137,78 euros basándose en su póliza de seguro de transporte.

La aseguradora rechazó el siniestro alegando el incumplimiento de la “cláusula de debida vigilancia”, la cual exigía, entre otros requisitos, que el vehículo pernoctara en lugares iluminados y vigilados o que el conductor permaneciera en su interior.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Majadahonda desestimó la demanda el 19 de noviembre de 2019.

El juzgado consideró que la cláusula era válida y que el asegurado no había cumplido con las medidas de seguridad exigidas.

Audiencia Provincial 

La Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la desestimación el 23 de febrero de 2021.

Sostuvo que, aunque la cláusula era limitativa de derechos, el hecho de que en la contratación interviniera un corredor de seguros hacía que el asegurado conociera plenamente su contenido, por lo que no era necesaria la firma específica exigida por el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Tribunal Supremo

Gecarsa interpuso recurso de casación denunciando la vulneración del artículo 3 LCS, alegando que la cláusula no estaba resaltada ni firmada expresamente.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la cláusula de “debida vigilancia” es limitativa o delimitadora del riesgo.

Y si la intervención de un corredor de seguros exime a la aseguradora de cumplir con las formalidades de transparencia del artículo 3 LCS (resalte especial y aceptación por escrito).

El Tribunal analizó si el deber de información del mediador puede suplir la firma del tomador en condiciones que restringen la cobertura natural del seguro de transporte.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso basándose en su doctrina consolidada:

  • Naturaleza de la cláusula: La cláusula de debida vigilancia es limitativa, ya que introduce exclusiones que van más allá del contenido natural del contrato de transporte terrestre y restringe la cobertura de robo razonablemente esperada por el asegurado.
  • Incumplimiento de formalidades: En la póliza analizada, el contenido de la cláusula estaba en letra minúscula, sin negritas ni marcos que facilitaran su percepción. Además, los espacios destinados a la firma del tomador en las condiciones particulares estaban en blanco.
  • Papel del mediador: El tribunal aclaró que el corredor de seguros tiene funciones de gestión e intermediación, pero no ostenta una facultad representativa que permita sustituir la firma del asegurado en la aceptación de cláusulas limitativas.

“la intervención de corredor de seguros no suple la voluntad del tomador/asegurado”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo casó y anuló la sentencia de la Audiencia Provincial.

Al asumir la instancia, declaró que la cláusula era nula e inoponible por falta de aceptación expresa.

Condenó a Mapfre a pagar a Gecarsa 76.378,95 euros (valor acreditado de la mercancía), más los intereses del artículo 20 LCS y las costas de la primera instancia.

Conclusión

Las cláusulas que limitan la cobertura por robo en seguros de transporte son nulas si no están especialmente resaltadas y firmadas por el asegurado.

La intervención de un corredor profesional en la contratación no subsana la falta de estos requisitos legales de transparencia material.

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jueves, 19 de febrero de 2026

Abogado Reclama Devolución Seguro Hipoteca Almería ¿Firmó una hipoteca en Almería con un seguro de vida impuesto por el banco? Un abogado reclamar devolución seguro vinculado hipoteca Almería puede recuperar su prima, como prueba la sentencia 847/2025 de la Audiencia Provincial. Lea cómo D. Nicanor obtuvo 17.003,13 € más intereses en esta sentencia. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Almería. Sección: 1. Fecha: 7 de octubre de 2025.  Nº de Resolución: 847/2025. Antecedentes El 31 de marzo de 2017, D. Nicanor suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad Banco Popular (sucedida por Banco Santander, S.A.). En dicho contrato, se incluyó en el apartado 1.2 de la cláusula primera una “orden de transferencia” por un importe de 17.003,13 € destinada al pago de una prima única de un seguro de vida de amortización de crédito por fallecimiento con la compañía Allianz Popular Vida. Esta prima única representaba casi el 11% del capital del préstamo (155.503,13 €), cantidad que fue detraída del principal prestado y financiada dentro del mismo préstamo, generando intereses adicionales para el consumidor. El prestatario no recibió información previa sobre este coste ni sobre la posibilidad de contratar el seguro con otras compañías o mediante primas anuales renovables. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Huércal-Overa dictó sentencia el 22 de mayo de 2024, estimando íntegramente la demanda. El juzgado declaró la nulidad de la orden de transferencia y de la cláusula de gastos, condenando al banco a devolver los 17.003,13 € de la prima más intereses legales. Audiencia Provincial  Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando falta de legitimación pasiva (al considerar que el dinero fue a la aseguradora) y defendiendo la validez de la cláusula. El banco sostuvo que la orden de transferencia fue una decisión voluntaria del cliente y no una imposición del prestamista. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si una cláusula redactada como una “orden de transferencia” para pagar un seguro de vida constituye en realidad una condición general de la contratación impuesta y abusiva. El tribunal debió resolver si la falta de transparencia material —al ocultar el coste real del seguro y su financiación— vicia el consentimiento del consumidor y si el banco tiene legitimación pasiva para responder por la devolución de una prima que técnicamente percibió un tercero (la aseguradora). Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial confirmó la nulidad de la cláusula fundamentando que la operativa empleada por el banco evitó que el cliente pudiera comparar ofertas o desistir del seguro. Legitimación del banco: El tribunal determinó que el banco es responsable porque fue quien negoció e impuso el seguro en el marco de la hipoteca, sin que conste intervención de la aseguradora en la fase precontractual. Imposición y falta de transparencia: La Sala constató que la oferta vinculante (FIPER) no mencionaba la prima del seguro, por lo que el cliente ignoraba la carga económica real de la operación hasta el momento de la firma. Abusividad: Al financiar la prima única dentro del préstamo, se impide al consumidor la libre elección de proveedor y se beneficia a la entidad con el cobro de intereses sobre el importe de dicha prima. “la entidad prestamista… está imponiendo que el seguro sea contratado con una compañía determinada… lo cual genera un claro perjuicio hacia el consumidor y beneficia a la entidad crediticia”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Banco Santander y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. Ratificó la nulidad del apartado relativo a la orden de transferencia y condenó a la entidad a reintegrar los 17.003,13 €, además de los gastos hipotecarios declarados nulos y los intereses legales desde el pago. Impuso las costas de la alzada a la parte apelante. Conclusión La cláusula de orden de transferencia para el pago de un seguro de vida vinculado a una hipoteca es nula por abusiva cuando se acredita que fue impuesta como condición general sin transparencia.  La entidad bancaria está legitimada para devolver la prima cobrada por este medio al ser la responsable de la práctica comercial abusiva que impidió al consumidor conocer el coste real y elegir libremente el proveedor del seguro. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Devolución Seguro Hipoteca Almería first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/5YyC1LR

abogado reclamar devolución seguro vinculado hipoteca Almería

¿Firmó una hipoteca en Almería con un seguro de vida impuesto por el banco? Un abogado reclamar devolución seguro vinculado hipoteca Almería puede recuperar su prima, como prueba la sentencia 847/2025 de la Audiencia Provincial. Lea cómo D. Nicanor obtuvo 17.003,13 € más intereses en esta sentencia.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 7 de octubre de 2025. 
  • Nº de Resolución: 847/2025.

Antecedentes

El 31 de marzo de 2017, D. Nicanor suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad Banco Popular (sucedida por Banco Santander, S.A.).

En dicho contrato, se incluyó en el apartado 1.2 de la cláusula primera una “orden de transferencia” por un importe de 17.003,13 € destinada al pago de una prima única de un seguro de vida de amortización de crédito por fallecimiento con la compañía Allianz Popular Vida.

Esta prima única representaba casi el 11% del capital del préstamo (155.503,13 €), cantidad que fue detraída del principal prestado y financiada dentro del mismo préstamo, generando intereses adicionales para el consumidor.

El prestatario no recibió información previa sobre este coste ni sobre la posibilidad de contratar el seguro con otras compañías o mediante primas anuales renovables.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Huércal-Overa dictó sentencia el 22 de mayo de 2024, estimando íntegramente la demanda.

El juzgado declaró la nulidad de la orden de transferencia y de la cláusula de gastos, condenando al banco a devolver los 17.003,13 € de la prima más intereses legales.

Audiencia Provincial 

Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando falta de legitimación pasiva (al considerar que el dinero fue a la aseguradora) y defendiendo la validez de la cláusula.

El banco sostuvo que la orden de transferencia fue una decisión voluntaria del cliente y no una imposición del prestamista.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si una cláusula redactada como una “orden de transferencia” para pagar un seguro de vida constituye en realidad una condición general de la contratación impuesta y abusiva.

El tribunal debió resolver si la falta de transparencia material —al ocultar el coste real del seguro y su financiación— vicia el consentimiento del consumidor y si el banco tiene legitimación pasiva para responder por la devolución de una prima que técnicamente percibió un tercero (la aseguradora).

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial confirmó la nulidad de la cláusula fundamentando que la operativa empleada por el banco evitó que el cliente pudiera comparar ofertas o desistir del seguro.

  1. Legitimación del banco: El tribunal determinó que el banco es responsable porque fue quien negoció e impuso el seguro en el marco de la hipoteca, sin que conste intervención de la aseguradora en la fase precontractual.
  2. Imposición y falta de transparencia: La Sala constató que la oferta vinculante (FIPER) no mencionaba la prima del seguro, por lo que el cliente ignoraba la carga económica real de la operación hasta el momento de la firma.
  3. Abusividad: Al financiar la prima única dentro del préstamo, se impide al consumidor la libre elección de proveedor y se beneficia a la entidad con el cobro de intereses sobre el importe de dicha prima.

“la entidad prestamista… está imponiendo que el seguro sea contratado con una compañía determinada… lo cual genera un claro perjuicio hacia el consumidor y beneficia a la entidad crediticia”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Banco Santander y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

Ratificó la nulidad del apartado relativo a la orden de transferencia y condenó a la entidad a reintegrar los 17.003,13 €, además de los gastos hipotecarios declarados nulos y los intereses legales desde el pago.

Impuso las costas de la alzada a la parte apelante.

Conclusión

La cláusula de orden de transferencia para el pago de un seguro de vida vinculado a una hipoteca es nula por abusiva cuando se acredita que fue impuesta como condición general sin transparencia.  La entidad bancaria está legitimada para devolver la prima cobrada por este medio al ser la responsable de la práctica comercial abusiva que impidió al consumidor conocer el coste real y elegir libremente el proveedor del seguro.

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miércoles, 18 de febrero de 2026

Abogado Reclama Indemnización Seguro Vida Allianz ¿Allianz denegó el pago de su seguro de vida por cuestionario de salud? Un abogado reclamar indemnización seguro de vida Allianz puede revertirlo, como prueba la sentencia 1347/2025 de la Audiencia Provincial de Girona. Descubra cómo recuperaron 102.500 € pese a alegaciones de ocultación.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Girona. Sección: 2. Fecha: 10 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 1347/2025. Antecedentes  El 7 de octubre de 2021, el Sr. Braulio suscribió un seguro de vida (“Allianz Vida Riesgo Plus”) con la entidad Allianz S.A., que cubría un capital de 100.000 € por fallecimiento y hasta 2.500 € por gastos de sepelio. Apenas seis meses después, el 12 de abril de 2022, el asegurado falleció por causas naturales (muerte súbita). Al contratar la póliza, el Sr. Braulio respondió negativamente a un cuestionario de salud que preguntaba por pruebas diagnósticas, tratamientos de más de siete días o interrupciones de la rutina diaria por motivos de salud en los últimos cinco años. Tras el fallecimiento, la aseguradora rechazó el pago a los beneficiarios (los hijos menores del fallecido, representados por Dª. Claudia) alegando que el asegurado ocultó dolosamente su hipertensión y una adicción a la cocaína, vinculando esta última con el fallecimiento. Tramitación Judicial Primera instancia El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona desestimó íntegramente la demanda de los beneficiarios. El juzgador consideró que existió una ocultación intencionada de datos relevantes (exceptio doli) por parte del asegurado que facultaba a la aseguradora para no abonar el capital. Audiencia Provincial  La parte demandante interpuso recurso de apelación denunciando la infracción de los artículos 3 y 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Argumentaron que las preguntas del cuestionario eran genéricas y que no existía una relación causal probada entre los datos omitidos y la causa real de la muerte. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en determinar si la omisión de antecedentes médicos (hipertensión y dependencia de sustancias) en un cuestionario de salud genérico permite a la aseguradora quedar liberada del pago conforme al artículo 10 de la LCS. El tribunal debió analizar si concurre el requisito de la relación causal entre la circunstancia silenciada y el siniestro, así como si las preguntas formuladas eran lo suficientemente precisas para que el asegurado comprendiera qué información relevante estaba ocultando. Razonamiento del Tribunal La Sala revocó la sentencia de instancia tras analizar el informe de autopsia y las pruebas periciales médicas. Los puntos clave de su razonamiento fueron: Naturaleza de la muerte: El Sr. Braulio falleció por una miocardiopatía hipertrófica e isquémica, patología de origen mayoritariamente congénito y hereditario, desconocida para el propio asegurado. Ausencia de nexo causal: No se acreditó que el consumo previo de cocaína o la hipertensión fueran los causantes directos del fallecimiento. Los metabolitos hallados en la orina indicaban un consumo de días atrás y no un consumo inmediato que provocara el óbito. Deber de la aseguradora: Para que la compañía se libere de la obligación de pago, no basta con la omisión de un dato; dicho antecedente debe ser determinante para la valoración del riesgo y estar conectado con la causa del siniestro. Cuestionario genérico: Las preguntas eran estereotipadas, lo que dificulta apreciar una ocultación dolosa sobre patologías que el asegurado no vinculaba con un riesgo de muerte súbita. “no cabe apreciar, conforme a lo exigido por nuestra doctrina, que los datos de salud silenciados estuvieran causalmente relacionados con el siniestro”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia. Condenó a Allianz S.A. a pagar a los demandantes 102.500 euros (100.000 € por fallecimiento y 2.500 € por sepelio), más los intereses de demora del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro. También impuso a la aseguradora las costas de la primera instancia. Conclusión La aseguradora no puede rechazar el pago del capital si no demuestra que la patología ocultada en el cuestionario de salud fue la causa directa del fallecimiento o siniestro.  La mera existencia de antecedentes no declarados es insuficiente para liberar a la compañía si el fallecimiento se debió a una causa distinta o de origen hereditario desconocido para el asegurado. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Indemnización Seguro Vida Allianz first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/tzFd0DC

abogado reclamar indemnización seguro de vida Allianz

¿Allianz denegó el pago de su seguro de vida por cuestionario de salud? Un abogado reclamar indemnización seguro de vida Allianz puede revertirlo, como prueba la sentencia 1347/2025 de la Audiencia Provincial de Girona. Descubra cómo recuperaron 102.500 € pese a alegaciones de ocultación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Girona.
  • Sección: 2.
  • Fecha: 10 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1347/2025.

Antecedentes 

El 7 de octubre de 2021, el Sr. Braulio suscribió un seguro de vida (“Allianz Vida Riesgo Plus”) con la entidad Allianz S.A., que cubría un capital de 100.000 € por fallecimiento y hasta 2.500 € por gastos de sepelio.

Apenas seis meses después, el 12 de abril de 2022, el asegurado falleció por causas naturales (muerte súbita).

Al contratar la póliza, el Sr. Braulio respondió negativamente a un cuestionario de salud que preguntaba por pruebas diagnósticas, tratamientos de más de siete días o interrupciones de la rutina diaria por motivos de salud en los últimos cinco años.

Tras el fallecimiento, la aseguradora rechazó el pago a los beneficiarios (los hijos menores del fallecido, representados por Dª. Claudia) alegando que el asegurado ocultó dolosamente su hipertensión y una adicción a la cocaína, vinculando esta última con el fallecimiento.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona desestimó íntegramente la demanda de los beneficiarios.

El juzgador consideró que existió una ocultación intencionada de datos relevantes (exceptio doli) por parte del asegurado que facultaba a la aseguradora para no abonar el capital.

Audiencia Provincial 

La parte demandante interpuso recurso de apelación denunciando la infracción de los artículos 3 y 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Argumentaron que las preguntas del cuestionario eran genéricas y que no existía una relación causal probada entre los datos omitidos y la causa real de la muerte.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si la omisión de antecedentes médicos (hipertensión y dependencia de sustancias) en un cuestionario de salud genérico permite a la aseguradora quedar liberada del pago conforme al artículo 10 de la LCS.

El tribunal debió analizar si concurre el requisito de la relación causal entre la circunstancia silenciada y el siniestro, así como si las preguntas formuladas eran lo suficientemente precisas para que el asegurado comprendiera qué información relevante estaba ocultando.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revocó la sentencia de instancia tras analizar el informe de autopsia y las pruebas periciales médicas. Los puntos clave de su razonamiento fueron:

  1. Naturaleza de la muerte: El Sr. Braulio falleció por una miocardiopatía hipertrófica e isquémica, patología de origen mayoritariamente congénito y hereditario, desconocida para el propio asegurado.
  2. Ausencia de nexo causal: No se acreditó que el consumo previo de cocaína o la hipertensión fueran los causantes directos del fallecimiento. Los metabolitos hallados en la orina indicaban un consumo de días atrás y no un consumo inmediato que provocara el óbito.
  3. Deber de la aseguradora: Para que la compañía se libere de la obligación de pago, no basta con la omisión de un dato; dicho antecedente debe ser determinante para la valoración del riesgo y estar conectado con la causa del siniestro.
  4. Cuestionario genérico: Las preguntas eran estereotipadas, lo que dificulta apreciar una ocultación dolosa sobre patologías que el asegurado no vinculaba con un riesgo de muerte súbita.

“no cabe apreciar, conforme a lo exigido por nuestra doctrina, que los datos de salud silenciados estuvieran causalmente relacionados con el siniestro”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia.

Condenó a Allianz S.A. a pagar a los demandantes 102.500 euros (100.000 € por fallecimiento y 2.500 € por sepelio), más los intereses de demora del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro.

También impuso a la aseguradora las costas de la primera instancia.

Conclusión

La aseguradora no puede rechazar el pago del capital si no demuestra que la patología ocultada en el cuestionario de salud fue la causa directa del fallecimiento o siniestro. 

La mera existencia de antecedentes no declarados es insuficiente para liberar a la compañía si el fallecimiento se debió a una causa distinta o de origen hereditario desconocido para el asegurado.

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