
Abogado reclamar seguro multirriesgo: análisis de una sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real sobre los límites de cobertura en una póliza multirriesgo.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Ciudad Real.
- Sección: 1.
- Fecha: 11 de diciembre de 2025.
- Nº de Resolución: 2/2026.
Antecedentes
El Sr. Jacinto, titular de una explotación de limpieza y lavado a presión de vehículos de la franquicia “El elefante azul” en Valdepeñas, tenía suscrita una póliza multirriesgo con la entidad AXA Seguros y Reaseguros S.A. desde el año 2015.
Durante la prestación del servicio de lavado completo de un vehículo marca Mercedes, modelo ML280, el automóvil resultó dañado, siendo necesarias diversas reparaciones por un importe total de 11.688,93 euros.
El asegurado reclamó dicha cantidad a su aseguradora bajo la cobertura de responsabilidad por explotación.
Sin embargo, la compañía rechazó el siniestro alegando que los daños se produjeron en el ejercicio de la actividad profesional (ámbito contractual) y que la póliza supuestamente solo cubría supuestos de responsabilidad extracontractual.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas dictó sentencia el 22 de marzo de 2023 desestimando la demanda.
La juzgadora de instancia consideró que, al tratarse de daños causados a un tercero en el ejercicio de la actividad profesional del asegurado bajo un contrato, el siniestro no estaba cubierto, pues interpretó que la póliza limitaba la garantía a la responsabilidad extracontractual.
Audiencia Provincial
El Sr. Jacinto interpuso recurso de apelación denunciando un error en la valoración de la prueba, especialmente respecto a lo que realmente se pretendía cubrir con el seguro multirriesgo contratado.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si los daños causados a un vehículo durante un proceso de autolavado están cubiertos por una póliza multirriesgo de “Responsabilidad por Explotación” o si, por el contrario, pueden quedar excluidos mediante una interpretación literal que restrinja la cobertura únicamente a la responsabilidad extracontractual.
El tribunal debió resolver si una cobertura que el asegurado espera razonablemente como propia de su negocio puede ser limitada sin una advertencia clara y expresa por parte de la aseguradora.
Razonamiento del Tribunal
La Sala revocó la sentencia de instancia tras analizar el testimonio del propio agente exclusivo de AXA, el Sr. Norberto, quien confirmó en el juicio que lo que se contrató fue un seguro multirriesgo que incluía la responsabilidad por explotación para la actividad de lavado.
El tribunal determinó que la interpretación literal realizada en la primera instancia era contradictoria y no podía sostenerse frente a la intención evidente de las partes al contratar.
El razonamiento se fundamentó en las normas de interpretación de los contratos del Código Civil y en la doctrina del Tribunal Supremo sobre las expectativas legítimas del asegurado. La Sala subrayó que la aseguradora no puede negar la cobertura basándose en una redacción ambigua cuando el siniestro constituye un riesgo natural de la actividad asegurada.
“cuando una determinada cobertura de un siniestro es objetiva y razonablemente esperada por el asegurado, por constituir prestación natural de la modalidad de seguro concertado, es preciso que la restricción preestablecida cuente con la garantía adicional de conocimiento”.
Decisión del Tribunal
El tribunal estimó íntegramente el recurso de apelación del Sr. Jacinto y revocó la sentencia del juzgado.
Condenó a AXA Seguros y Reaseguros S.A. al pago de los 11.688,93 euros reclamados, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro. Asimismo, impuso a la aseguradora las costas de la primera instancia.
Conclusión
Las cláusulas que pretenden excluir daños propios de la actividad comercial asegurada son inoponibles si el asegurado espera razonablemente dicha cobertura como algo natural al seguro contratado; cualquier restricción a esta “prestación natural” debe estar claramente resaltada y haber sido aceptada específicamente por el tomador para ser válida.
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