lunes, 2 de febrero de 2026

Abogado recupera prima seguro vinculado hipoteca   ¿Le impusieron un seguro de vida en su hipoteca de Banco Sabadell? Si busca un abogado recuperar prima seguro vinculado hipoteca, la sentencia de la Audiencia Provincial de León (30/10/2025) declara nula la práctica: banco condenado a devolver prima no consumida más gastos abusivos. Descubra cómo reclamar la suya. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de León. Sección: 1. Fecha: 30 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 710/2025. Antecedentes El litigio versó sobre un contrato de préstamo hipotecario suscrito el 8 de septiembre de 2014 entre D. Santiago y Dª. Inés y la entidad Banco Sabadell S.A. En dicha operación, el banco impuso a los prestatarios la contratación de un seguro de vida de prima única. El importe de la prima fue financiado mediante el propio capital del préstamo, lo que generó intereses adicionales para los consumidores. Los demandantes solicitaron la nulidad de la cláusula de gastos y de la práctica de imposición del seguro, reclamando la devolución de la prima no consumida tras la cancelación del préstamo. Tramitación Judicial Primera instancia El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de León estimó íntegramente la demanda. La sentencia declaró la nulidad de la cláusula de gastos y condenó al banco a devolver los gastos de registro, gestoría y el 50% de notaría (684,60 €), además de la prima de seguro no consumida y los intereses legales correspondientes. Audiencia Provincial Banco Sabadell interpuso recurso de apelación alegando, en primer lugar, falta de legitimación pasiva, al considerar que la reclamación debía dirigirse contra la aseguradora y no contra el banco. En segundo lugar, defendió la transparencia de la operación, alegando que el seguro fue debidamente negociado e incluido en la oferta vinculante. Cuestión Jurídica Principal La controversia jurídica consistió en resolver si una entidad bancaria tiene legitimación pasiva en una demanda de nulidad por la imposición de un seguro vinculado, a pesar de no ser la entidad aseguradora. Asimismo, se analizó si la práctica de imponer un seguro de vida de prima única, sin ofrecer alternativas de primas anuales renovables y omitiendo su coste en la Tasa Anual Equivalente (TAE), constituye una práctica abusiva por falta de transparencia. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial desestimó el recurso de la entidad financiera basándose en los siguientes puntos: 1.- Legitimación del banco: El tribunal determinó que no se impugna el contrato de seguro en sí, sino la práctica bancaria de su imposición por parte del prestamista en su propio beneficio. Al ser el banco el mediador y el principal beneficiario del seguro, es el sujeto legitimado para soportar la acción de nulidad. 2.- Falta de transparencia: La Sala constató que la oferta vinculante no mencionaba el seguro de vida y que este no fue incluido en el cálculo de la TAE, ocultando así el coste real del préstamo al consumidor. 4.- Abusividad de la prima única: Se consideró abusivo que el banco financiara la prima con el capital del préstamo, asegurándose el cobro íntegro instantáneo y obligando al cliente a pagar intereses por un dinero del que nunca dispuso. Además, no se acreditó que se ofrecieran alternativas de contratación con otras compañías o modalidades de pago anual. “la controversia se centra en la relación entre prestamista y prestataria, sin perjuicio de que el pronunciamiento pueda afectar a un tercero”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Banco Sabadell S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. La Sala ratificó la nulidad de la práctica abusiva y la condena al reintegro de la prima no consumida, imponiendo además las costas de la alzada a la entidad bancaria. Conclusión El banco está plenamente legitimado para ser demandado por la imposición de seguros vinculados a hipotecas, ya que la acción se dirige contra su conducta como prestamista. Dicha práctica es nula por abusiva cuando se impone un seguro de prima única financiado por el préstamo sin cumplir con los deberes de transparencia e información sobre el coste real de la operación. Consulte su caso ahora The post Abogado recupera prima seguro vinculado hipoteca first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/U1vIHtK

 

abogado recuperar prima seguro vinculado hipoteca

¿Le impusieron un seguro de vida en su hipoteca de Banco Sabadell? Si busca un abogado recuperar prima seguro vinculado hipoteca, la sentencia de la Audiencia Provincial de León (30/10/2025) declara nula la práctica: banco condenado a devolver prima no consumida más gastos abusivos. Descubra cómo reclamar la suya.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de León.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 30 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 710/2025.

Antecedentes

El litigio versó sobre un contrato de préstamo hipotecario suscrito el 8 de septiembre de 2014 entre D. Santiago y Dª. Inés y la entidad Banco Sabadell S.A.

En dicha operación, el banco impuso a los prestatarios la contratación de un seguro de vida de prima única.

El importe de la prima fue financiado mediante el propio capital del préstamo, lo que generó intereses adicionales para los consumidores.

Los demandantes solicitaron la nulidad de la cláusula de gastos y de la práctica de imposición del seguro, reclamando la devolución de la prima no consumida tras la cancelación del préstamo.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de León estimó íntegramente la demanda.

La sentencia declaró la nulidad de la cláusula de gastos y condenó al banco a devolver los gastos de registro, gestoría y el 50% de notaría (684,60 €), además de la prima de seguro no consumida y los intereses legales correspondientes.

Audiencia Provincial

Banco Sabadell interpuso recurso de apelación alegando, en primer lugar, falta de legitimación pasiva, al considerar que la reclamación debía dirigirse contra la aseguradora y no contra el banco. En segundo lugar, defendió la transparencia de la operación, alegando que el seguro fue debidamente negociado e incluido en la oferta vinculante.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica consistió en resolver si una entidad bancaria tiene legitimación pasiva en una demanda de nulidad por la imposición de un seguro vinculado, a pesar de no ser la entidad aseguradora.

Asimismo, se analizó si la práctica de imponer un seguro de vida de prima única, sin ofrecer alternativas de primas anuales renovables y omitiendo su coste en la Tasa Anual Equivalente (TAE), constituye una práctica abusiva por falta de transparencia.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de la entidad financiera basándose en los siguientes puntos:

1.- Legitimación del banco:

El tribunal determinó que no se impugna el contrato de seguro en sí, sino la práctica bancaria de su imposición por parte del prestamista en su propio beneficio. Al ser el banco el mediador y el principal beneficiario del seguro, es el sujeto legitimado para soportar la acción de nulidad.

2.- Falta de transparencia:

La Sala constató que la oferta vinculante no mencionaba el seguro de vida y que este no fue incluido en el cálculo de la TAE, ocultando así el coste real del préstamo al consumidor.

4.- Abusividad de la prima única:

Se consideró abusivo que el banco financiara la prima con el capital del préstamo, asegurándose el cobro íntegro instantáneo y obligando al cliente a pagar intereses por un dinero del que nunca dispuso. Además, no se acreditó que se ofrecieran alternativas de contratación con otras compañías o modalidades de pago anual.

“la controversia se centra en la relación entre prestamista y prestataria, sin perjuicio de que el pronunciamiento pueda afectar a un tercero”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Banco Sabadell S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

La Sala ratificó la nulidad de la práctica abusiva y la condena al reintegro de la prima no consumida, imponiendo además las costas de la alzada a la entidad bancaria.

Conclusión

El banco está plenamente legitimado para ser demandado por la imposición de seguros vinculados a hipotecas, ya que la acción se dirige contra su conducta como prestamista.

Dicha práctica es nula por abusiva cuando se impone un seguro de prima única financiado por el préstamo sin cumplir con los deberes de transparencia e información sobre el coste real de la operación.

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Abogado logra exoneración pasivo insatisfecho ¿Tiene deudas hipotecarias pese a concurso de acreedores? Si busca un abogado solicitar exoneración pasivo insatisfecho, el Tribunal Supremo en la sentencia (4/12/2025) exonera créditos ordinarios garantizados por terceros sin extinguir la hipoteca: ¡segunda oportunidad real! Descubra cómo aplicarlo. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Fecha: 4 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 1784/2025. Antecedentes  El Sr. Juan María fue declarado en concurso de acreedores en septiembre de 2012, abriéndose la fase de liquidación. Dentro de la masa pasiva, la entidad Cajamar Caja Rural ostentaba un crédito ordinario de 61.104,42 € derivado de una cuenta de crédito. Esta deuda estaba garantizada con una hipoteca constituida por los padres del concursado sobre una finca de su propiedad (hipotecantes no deudores). Tras concluirse el concurso por insuficiencia de masa activa en julio de 2020, el deudor solicitó el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) a través de un plan de pagos. Cajamar se opuso a la exoneración de su crédito, argumentando que la garantía hipotecaria sobre el bien de los terceros debía impedir la condonación de la deuda. Tramitación Judicial Primera instancia El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cuenca concedió el BEPI provisional, pero excluyó expresamente la deuda con Cajamar. La juzgadora consideró que, al tratarse de una deuda garantizada por un tercero, la garantía no podía darse por extinguida y, por tanto, la deuda debía subsistir. Audiencia Provincial La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cuenca desestimó el recurso del deudor y confirmó la exclusión. Razonó que la hipoteca es una garantía accesoria y que, si se exonerase la deuda del Sr. Juan María, se crearía una “hipoteca sin deuda asociada”, lo cual consideró un abuso de derecho contra la entidad bancaria. Tribunal Supremo El deudor interpuso recurso de casación denunciando la infracción del artículo 178 bis de la Ley Concursal, al entender que la exoneración debe alcanzar a todos los créditos ordinarios sin excepción por garantías de terceros. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si un crédito ordinario puede ser exonerado mediante el BEPI cuando está garantizado por un hipotecante no deudor. El tribunal debió resolver si la exoneración del deudor principal conlleva obligatoriamente la extinción de la garantía real prestada por un tercero o si, por el contrario, es posible exonerar al concursado manteniendo viva la facultad del acreedor de ejecutar el bien hipotecado. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso del deudor, aclarando que la ley no contempla excepciones a la exoneración de créditos ordinarios por el hecho de estar garantizados por terceros. La Sala argumentó que: 1.- Alcance de la exoneración: Según el art. 178 bis 5.1.º LC, el beneficio se extiende a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados. 2.- Subsistencia de la garantía: La exoneración del deudor concursado no debe conllevar la extinción de la hipoteca sobre el bien del tercero. La especialidad del concurso justifica que el sacrificio del acreedor (perder la acción contra el deudor insolvente) no beneficie a los terceros que prestaron garantías, quienes están fuera del concurso. 3.- Interpretación teleológica: El objetivo de la norma es facilitar la “segunda oportunidad” del deudor persona natural, no mejorar la situación de los fiadores o hipotecantes no deudores. La hipoteca sujeta el bien al cumplimiento de la obligación para la que fue constituida, y esa responsabilidad real no se extingue con la condonación personal de la deuda del concursado. “la garantía hipotecaria no puede extinguirse por el hecho de que el crédito que garantizaba haya sido exonerado en el concurso del deudor principal”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló la sentencia de la Audiencia Provincial. Al asumir la instancia, el tribunal acordó la exoneración del crédito ordinario de Cajamar, pero precisó que dicha exoneración no supone la extinción de la garantía hipotecaria constituida por los padres del concursado, quedando a salvo la facultad de la entidad de ejecutar dicha garantía. No se impusieron costas de casación ni de apelación. Conclusión En los procesos de segunda oportunidad, los créditos ordinarios garantizados por hipotecantes no deudores son plenamente exonerables para el deudor concursado. Sin embargo, esta exoneración no extingue la hipoteca, permitiendo al acreedor dirigir su acción exclusivamente contra el bien gravado propiedad del tercero para satisfacer su crédito. Consulte su caso ahora The post Abogado logra exoneración pasivo insatisfecho first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/D1fiaov

abogado solicitar exoneración pasivo insatisfecho

¿Tiene deudas hipotecarias pese a concurso de acreedores? Si busca un abogado solicitar exoneración pasivo insatisfecho, el Tribunal Supremo en la sentencia (4/12/2025) exonera créditos ordinarios garantizados por terceros sin extinguir la hipoteca: ¡segunda oportunidad real! Descubra cómo aplicarlo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.
  • Fecha: 4 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1784/2025.

Antecedentes 

El Sr. Juan María fue declarado en concurso de acreedores en septiembre de 2012, abriéndose la fase de liquidación.

Dentro de la masa pasiva, la entidad Cajamar Caja Rural ostentaba un crédito ordinario de 61.104,42 € derivado de una cuenta de crédito.

Esta deuda estaba garantizada con una hipoteca constituida por los padres del concursado sobre una finca de su propiedad (hipotecantes no deudores).

Tras concluirse el concurso por insuficiencia de masa activa en julio de 2020, el deudor solicitó el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) a través de un plan de pagos. Cajamar se opuso a la exoneración de su crédito, argumentando que la garantía hipotecaria sobre el bien de los terceros debía impedir la condonación de la deuda.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Cuenca concedió el BEPI provisional, pero excluyó expresamente la deuda con Cajamar.

La juzgadora consideró que, al tratarse de una deuda garantizada por un tercero, la garantía no podía darse por extinguida y, por tanto, la deuda debía subsistir.

Audiencia Provincial

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Cuenca desestimó el recurso del deudor y confirmó la exclusión.

Razonó que la hipoteca es una garantía accesoria y que, si se exonerase la deuda del Sr. Juan María, se crearía una “hipoteca sin deuda asociada”, lo cual consideró un abuso de derecho contra la entidad bancaria.

Tribunal Supremo

El deudor interpuso recurso de casación denunciando la infracción del artículo 178 bis de la Ley Concursal, al entender que la exoneración debe alcanzar a todos los créditos ordinarios sin excepción por garantías de terceros.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si un crédito ordinario puede ser exonerado mediante el BEPI cuando está garantizado por un hipotecante no deudor.

El tribunal debió resolver si la exoneración del deudor principal conlleva obligatoriamente la extinción de la garantía real prestada por un tercero o si, por el contrario, es posible exonerar al concursado manteniendo viva la facultad del acreedor de ejecutar el bien hipotecado.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso del deudor, aclarando que la ley no contempla excepciones a la exoneración de créditos ordinarios por el hecho de estar garantizados por terceros.

La Sala argumentó que:

1.- Alcance de la exoneración:

Según el art. 178 bis 5.1.º LC, el beneficio se extiende a la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados.

2.- Subsistencia de la garantía:

La exoneración del deudor concursado no debe conllevar la extinción de la hipoteca sobre el bien del tercero.

La especialidad del concurso justifica que el sacrificio del acreedor (perder la acción contra el deudor insolvente) no beneficie a los terceros que prestaron garantías, quienes están fuera del concurso.

3.- Interpretación teleológica:

El objetivo de la norma es facilitar la “segunda oportunidad” del deudor persona natural, no mejorar la situación de los fiadores o hipotecantes no deudores.

La hipoteca sujeta el bien al cumplimiento de la obligación para la que fue constituida, y esa responsabilidad real no se extingue con la condonación personal de la deuda del concursado.

“la garantía hipotecaria no puede extinguirse por el hecho de que el crédito que garantizaba haya sido exonerado en el concurso del deudor principal”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación y anuló la sentencia de la Audiencia Provincial.

Al asumir la instancia, el tribunal acordó la exoneración del crédito ordinario de Cajamar, pero precisó que dicha exoneración no supone la extinción de la garantía hipotecaria constituida por los padres del concursado, quedando a salvo la facultad de la entidad de ejecutar dicha garantía.

No se impusieron costas de casación ni de apelación.

Conclusión

En los procesos de segunda oportunidad, los créditos ordinarios garantizados por hipotecantes no deudores son plenamente exonerables para el deudor concursado.

Sin embargo, esta exoneración no extingue la hipoteca, permitiendo al acreedor dirigir su acción exclusivamente contra el bien gravado propiedad del tercero para satisfacer su crédito.

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jueves, 29 de enero de 2026

Abogado reclamar reembolso seguro médico robótica ¿Seguro médico colectivo niega reembolso por cirugía robótica Da Vinci pese a cáncer diagnosticado? Un abogado reclamar reembolso seguro médico cirugía robótica debe analizar si el art. 3 LCS exige aceptación individual en pólizas grupales. La AP Barcelona (684/2025) confirma exclusión. Lee el artículo completo para informarte sobre si tienes cobertura.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección: 1. Fecha: 31 de julio de 2025. Nº de Resolución: 684/2025. Antecedentes  El Sr. Ricardo era beneficiario de un seguro médico colectivo suscrito por su empleadora con la entidad SegurCaixa Adeslas S.A. La póliza, denominada “Adeslas EXTRA 240M”, era de modalidad mixta (cuadro médico y reembolso de gastos) y fue negociada por la empresa a través de una correduría, eliminando requisitos como cuestionarios de salud o periodos de carencia para los directivos. En julio de 2019, el asegurado fue diagnosticado de un cáncer de próstata, siendo intervenido en agosto mediante una prostatectomía con la utilización del robot Da Vinci. El coste de la intervención ascendió a 23.663,00 €. La aseguradora denegó el reembolso de los gastos basándose en la cláusula 5 H) de las condiciones generales, que excluye expresamente la “cirugía robótica asistida en todas las especialidades”. Tramitación Judicial Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Barcelona consideró válida la exclusión de la cirugía robótica y estimó la pretensión subsidiaria del Sr. Ricardo. Condenó a la aseguradora a pagar 18.056,70 € (el 90% de los gastos médicos), excluyendo únicamente el coste específico del uso del robot, al entender que el resto de la cirugía (anestesia, honorarios, estancia) sí debía cubrirse. Audiencia Provincial: Ambas partes recurrieron el fallo. El asegurado denunció que la cláusula era limitativa y no le era oponible por no haberla aceptado específicamente conforme al art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS). La aseguradora, por su parte, sostuvo que la exclusión de una técnica quirúrgica debe comprender la totalidad de la intervención y no solo el alquiler de la máquina. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en dos puntos clave: Si en un seguro colectivo donde el asegurado se integra automáticamente por su cargo profesional (sin boletín de adhesión), es necesaria la firma individual de las cláusulas limitativas para que sean válidas según el art. 3 LCS. Si la exclusión de la “cirugía robótica” permite reembolsar los gastos asociados (quirófano, anestesia, estancia) o si afecta a la unidad del acto médico. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial revocó la condena y desestimó totalmente la demanda del asegurado basándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre transparencia en seguros de grupo. Oponibilidad de la exclusión: El tribunal razonó que existen dos tipos de seguros colectivos. En aquellos donde el asegurado entra de forma automática (por ser directivo), no hay un acto de voluntad o adhesión individual, por lo que basta con que el tomador (la empresa) haya sido informado y aceptado las condiciones. En este caso, al no existir boletín de adhesión, la aseguradora no tenía el deber de recabar la firma individual del Sr. Ricardo para validar la exclusión. Alcance de la exclusión: La Sala determinó que no se puede trocear el gasto de una intervención excluida. Si la técnica robótica no está cubierta, todos los gastos inherentes a esa operación (honorarios, hospitalización, material) quedan fuera de la cobertura, de forma análoga a lo que ocurre en cirugías de cambio de sexo o trasplantes no concertados. “la exclusión de la cirugía robótica implica, necesariamente, la exclusión de la intervención quirúrgica en su conjunto y no solo del uso del robot”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó el recurso de la aseguradora y desestimó el del asegurado. Como consecuencia, revocó la sentencia de instancia y absolvió a SegurCaixa Adeslas del pago de cualquier indemnización. No se impusieron costas en ninguna instancia debido a las dudas de derecho que planteaba el caso. Conclusión  En los seguros médicos colectivos donde la condición de asegurado es automática por la pertenencia a un grupo (como el personal directivo), no es exigible la aceptación específica por escrito del asegurado para la validez de las cláusulas limitativas conforme al art. 3 LCS, siempre que estas hayan sido aceptadas por el tomador. Asimismo, la exclusión de una modalidad quirúrgica específica afecta a la integridad de los gastos del proceso médico, impidiendo el reembolso parcial de conceptos asociados a dicha intervención. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar reembolso seguro médico robótica first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/zlDSWV7

abogado reclamar reembolso seguro médico cirugía robótica

¿Seguro médico colectivo niega reembolso por cirugía robótica Da Vinci pese a cáncer diagnosticado? Un abogado reclamar reembolso seguro médico cirugía robótica debe analizar si el art. 3 LCS exige aceptación individual en pólizas grupales. La AP Barcelona (684/2025) confirma exclusión. Lee el artículo completo para informarte sobre si tienes cobertura.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 31 de julio de 2025.
  • Nº de Resolución: 684/2025.

Antecedentes 

El Sr. Ricardo era beneficiario de un seguro médico colectivo suscrito por su empleadora con la entidad SegurCaixa Adeslas S.A.

La póliza, denominada “Adeslas EXTRA 240M”, era de modalidad mixta (cuadro médico y reembolso de gastos) y fue negociada por la empresa a través de una correduría, eliminando requisitos como cuestionarios de salud o periodos de carencia para los directivos.

En julio de 2019, el asegurado fue diagnosticado de un cáncer de próstata, siendo intervenido en agosto mediante una prostatectomía con la utilización del robot Da Vinci.

El coste de la intervención ascendió a 23.663,00 €. La aseguradora denegó el reembolso de los gastos basándose en la cláusula 5 H) de las condiciones generales, que excluye expresamente la “cirugía robótica asistida en todas las especialidades”.

Tramitación Judicial

Primera instancia:

El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Barcelona consideró válida la exclusión de la cirugía robótica y estimó la pretensión subsidiaria del Sr. Ricardo.

Condenó a la aseguradora a pagar 18.056,70 € (el 90% de los gastos médicos), excluyendo únicamente el coste específico del uso del robot, al entender que el resto de la cirugía (anestesia, honorarios, estancia) sí debía cubrirse.

Audiencia Provincial:

Ambas partes recurrieron el fallo.

El asegurado denunció que la cláusula era limitativa y no le era oponible por no haberla aceptado específicamente conforme al art. 3 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS).

La aseguradora, por su parte, sostuvo que la exclusión de una técnica quirúrgica debe comprender la totalidad de la intervención y no solo el alquiler de la máquina.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en dos puntos clave:

  1. Si en un seguro colectivo donde el asegurado se integra automáticamente por su cargo profesional (sin boletín de adhesión), es necesaria la firma individual de las cláusulas limitativas para que sean válidas según el art. 3 LCS.
  2. Si la exclusión de la “cirugía robótica” permite reembolsar los gastos asociados (quirófano, anestesia, estancia) o si afecta a la unidad del acto médico.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial revocó la condena y desestimó totalmente la demanda del asegurado basándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre transparencia en seguros de grupo.

  • Oponibilidad de la exclusión: El tribunal razonó que existen dos tipos de seguros colectivos. En aquellos donde el asegurado entra de forma automática (por ser directivo), no hay un acto de voluntad o adhesión individual, por lo que basta con que el tomador (la empresa) haya sido informado y aceptado las condiciones. En este caso, al no existir boletín de adhesión, la aseguradora no tenía el deber de recabar la firma individual del Sr. Ricardo para validar la exclusión.
  • Alcance de la exclusión: La Sala determinó que no se puede trocear el gasto de una intervención excluida. Si la técnica robótica no está cubierta, todos los gastos inherentes a esa operación (honorarios, hospitalización, material) quedan fuera de la cobertura, de forma análoga a lo que ocurre en cirugías de cambio de sexo o trasplantes no concertados.

“la exclusión de la cirugía robótica implica, necesariamente, la exclusión de la intervención quirúrgica en su conjunto y no solo del uso del robot”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó el recurso de la aseguradora y desestimó el del asegurado. Como consecuencia, revocó la sentencia de instancia y absolvió a SegurCaixa Adeslas del pago de cualquier indemnización. No se impusieron costas en ninguna instancia debido a las dudas de derecho que planteaba el caso.

Conclusión 

En los seguros médicos colectivos donde la condición de asegurado es automática por la pertenencia a un grupo (como el personal directivo), no es exigible la aceptación específica por escrito del asegurado para la validez de las cláusulas limitativas conforme al art. 3 LCS, siempre que estas hayan sido aceptadas por el tomador.

Asimismo, la exclusión de una modalidad quirúrgica específica afecta a la integridad de los gastos del proceso médico, impidiendo el reembolso parcial de conceptos asociados a dicha intervención.

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miércoles, 28 de enero de 2026

Abogado reclamar indemnización clientela agencia: Vodafone ¿Contrato de agencia con Vodafone extinguido sin indemnización por clientela? Encuentre un abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia. La AP Ciudad Real (344/2025) confirma 462.000€ sobre todos los contratos encadenados, rechazando moderación por “prestigio de marca”. Siga leyendo.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Ciudad Real. Sección: 2. Fecha: 27 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 344/2025. Antecedentes  La controversia nace de la relación de agencia comercial mantenida entre la mercantil Telefonía móvil Sánchez Guerra S.L. (agente) y Vodafone España S.A. (principal). Tras la extinción del vínculo, el agente reclamó una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA). La relación entre las partes no se limitó a un único instrumento, sino que se desarrolló a través de un encadenamiento de diversos contratos de duración determinada a lo largo de los años. El último de ellos, firmado en 2016, establecía una duración de tres años. La cuantía reclamada y estimada en primera instancia ascendió a 462.234,53 euros, calculada sobre la base de la remuneración media de los últimos cinco años de relación. Tramitación Judicial Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Puertollano estimó íntegramente la demanda. El juzgado consideró que, a efectos de la indemnización por clientela, la relación debía considerarse como un todo unitario, condenando a Vodafone al pago de la cantidad reclamada más los intereses legales desde julio de 2019. Audiencia Provincial: Vodafone interpuso recurso de apelación alegando dos motivos principales: Que la indemnización solo debía calcularse sobre el último contrato de tres años, dada su literalidad como contrato de duración determinada. Que el tribunal debió moderar la cuantía a la baja debido al prestigio de la marca Vodafone, que habría facilitado la labor del agente. Cuestión Jurídica Principal La cuestión central consistió en determinar si, ante una sucesión de contratos temporales de agencia con el mismo objeto y modelo retributivo, el cálculo de la indemnización por clientela (límite del artículo 28.3 LCA) debe restringirse al último contrato firmado o si debe abarcar el conjunto de la relación contractual ininterrumpida. Asimismo, se analizó si cabe la moderación judicial de dicha indemnización basándose en criterios como el prestigio de la marca del principal. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial desestimó el recurso de Vodafone, fundamentando su decisión en la doctrina del “todo orgánico” y el carácter imperativo de la LCA: 1.- Unidad contractual: El tribunal razonó que el encadenamiento de contratos ininterrumpidos con el mismo objeto (promoción de productos Vodafone) y un modelo retributivo único constituye un entramado contractual unitario. No es admisible interpretar los contratos de forma aislada para reducir la base de cálculo de la indemnización. 2.- Carácter indefinido: La Sala señaló que la firma sucesiva de contratos sin solución de continuidad refleja, en realidad, una relación de duración indefinida, especialmente cuando la finalización de cada contrato temporal no conllevaba el pago de indemnización alguna al agente. 3.- Imperatividad y falta de moderación: Respecto a la pretensión de reducir la indemnización por el “prestigio de la marca”, la Sala aplicó la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las normas sobre indemnización por clientela son imperativas (Art. 3.1 LCA), lo que prohíbe minorar la cuantía legalmente resultante mediante criterios de equidad o pactos que perjudiquen al agente. “deberán ser tenidos en cuenta todos los contratos que se han ido encadenando entre las partes, aunque sean de duración determinada”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por Vodafone España S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. Se ratificó la condena al pago de los 462.234,53 euros más intereses, imponiendo además a la operadora las costas de la segunda instancia. Conclusión En las relaciones de agencia, la existencia de sucesivos contratos temporales no permite fragmentar la relación para reducir la indemnización por clientela. El cálculo debe realizarse sobre el conjunto de la actividad ininterrumpida, ya que constituye una unidad contractual. Además, el carácter imperativo de la Ley del Contrato de Agencia impide que los tribunales reduzcan la cuantía de la indemnización basándose en el prestigio de la marca o en criterios de moderación ajenos a los previstos legalmente. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar indemnización clientela agencia: Vodafone first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/ASJnN24

abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia

¿Contrato de agencia con Vodafone extinguido sin indemnización por clientela? Encuentre un abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia. La AP Ciudad Real (344/2025) confirma 462.000€ sobre todos los contratos encadenados, rechazando moderación por “prestigio de marca”. Siga leyendo.

 Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Ciudad Real.
  • Sección: 2.
  • Fecha: 27 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 344/2025.

Antecedentes 

La controversia nace de la relación de agencia comercial mantenida entre la mercantil Telefonía móvil Sánchez Guerra S.L. (agente) y Vodafone España S.A. (principal).

Tras la extinción del vínculo, el agente reclamó una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA).

La relación entre las partes no se limitó a un único instrumento, sino que se desarrolló a través de un encadenamiento de diversos contratos de duración determinada a lo largo de los años.

El último de ellos, firmado en 2016, establecía una duración de tres años.

La cuantía reclamada y estimada en primera instancia ascendió a 462.234,53 euros, calculada sobre la base de la remuneración media de los últimos cinco años de relación.

Tramitación Judicial

Primera instancia:

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Puertollano estimó íntegramente la demanda.

El juzgado consideró que, a efectos de la indemnización por clientela, la relación debía considerarse como un todo unitario, condenando a Vodafone al pago de la cantidad reclamada más los intereses legales desde julio de 2019.

Audiencia Provincial:

Vodafone interpuso recurso de apelación alegando dos motivos principales:

  1. Que la indemnización solo debía calcularse sobre el último contrato de tres años, dada su literalidad como contrato de duración determinada.
  2. Que el tribunal debió moderar la cuantía a la baja debido al prestigio de la marca Vodafone, que habría facilitado la labor del agente.

Cuestión Jurídica Principal

La cuestión central consistió en determinar si, ante una sucesión de contratos temporales de agencia con el mismo objeto y modelo retributivo, el cálculo de la indemnización por clientela (límite del artículo 28.3 LCA) debe restringirse al último contrato firmado o si debe abarcar el conjunto de la relación contractual ininterrumpida.

Asimismo, se analizó si cabe la moderación judicial de dicha indemnización basándose en criterios como el prestigio de la marca del principal.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de Vodafone, fundamentando su decisión en la doctrina del “todo orgánico” y el carácter imperativo de la LCA:

1.- Unidad contractual:

El tribunal razonó que el encadenamiento de contratos ininterrumpidos con el mismo objeto (promoción de productos Vodafone) y un modelo retributivo único constituye un entramado contractual unitario.

No es admisible interpretar los contratos de forma aislada para reducir la base de cálculo de la indemnización.

2.- Carácter indefinido:

La Sala señaló que la firma sucesiva de contratos sin solución de continuidad refleja, en realidad, una relación de duración indefinida, especialmente cuando la finalización de cada contrato temporal no conllevaba el pago de indemnización alguna al agente.

3.- Imperatividad y falta de moderación:

Respecto a la pretensión de reducir la indemnización por el “prestigio de la marca”, la Sala aplicó la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Las normas sobre indemnización por clientela son imperativas (Art. 3.1 LCA), lo que prohíbe minorar la cuantía legalmente resultante mediante criterios de equidad o pactos que perjudiquen al agente.

“deberán ser tenidos en cuenta todos los contratos que se han ido encadenando entre las partes, aunque sean de duración determinada”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación interpuesto por Vodafone España S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.

Se ratificó la condena al pago de los 462.234,53 euros más intereses, imponiendo además a la operadora las costas de la segunda instancia.

Conclusión

En las relaciones de agencia, la existencia de sucesivos contratos temporales no permite fragmentar la relación para reducir la indemnización por clientela.

El cálculo debe realizarse sobre el conjunto de la actividad ininterrumpida, ya que constituye una unidad contractual.

Además, el carácter imperativo de la Ley del Contrato de Agencia impide que los tribunales reduzcan la cuantía de la indemnización basándose en el prestigio de la marca o en criterios de moderación ajenos a los previstos legalmente.

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martes, 27 de enero de 2026

Abogado gana indemnización bonos estructurados ¿Perdió su fortuna en bonos estructurados de Santander? El Tribunal Supremo acaba de resolver un caso: abogado reclamar indemnización bonos estructurados triunfa con +1M€ recuperados (18/12/2025). ¡5 años prescripción, no 3! Descubra cómo reclamar. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo. Madrid. Fecha: 18 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 1896/2025. Antecedentes Los demandantes, D. Héctor, D.ª Marí Luz, D. Maximiliano y D. Arsenio, suscribieron diversos productos financieros complejos con la entidad Banco de Santander S.A. (comercializados originalmente por Banif y Banco Santander) entre octubre de 2006 y junio de 2008. Entre estos productos se encontraban bonos estructurados, productos denominados “Tridente-Banco”, “Reestructuración Tridentes” y los conocidos como “Valores Santander”. Las cuantías reclamadas por los perjuicios sufridos tras la pérdida de valor de las inversiones fueron significativas: 521.754 euros para D. Héctor y D.ª Marí Luz, y 290.845 euros para cada uno de los otros dos demandantes por los bonos estructurados, sumándose a estas cifras otros importes por el resto de productos que, en conjunto, superaban el millón de euros en reclamaciones. Los clientes alegaron que el banco incumplió sus deberes legales de información, lealtad y diligencia, al no advertirles de los riesgos reales de los activos contratados. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Marbella estimó íntegramente la demanda el 30 de noviembre de 2018. El juzgador consideró acreditado que el banco no cumplió con los estándares de información exigibles y que los clientes no tenían un perfil inversor de riesgo ni experiencia previa en productos complejos. Audiencia Provincial La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga revocó la sentencia de instancia. Basó su decisión en la prescripción de la acción principal (aplicando el plazo de 3 años del artículo 945 del Código de Comercio) y en la caducidad de la acción subsidiaria de nulidad por error en el consentimiento. Además, de forma sucinta, afirmó que los clientes eran inversores de riesgo. Tribunal Supremo Los demandantes interpusieron recursos de casación e infracción procesal ante el Tribunal Supremo, denunciando errores en el cómputo de la prescripción y falta de motivación en la sentencia de apelación. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en dos puntos fundamentales: Plazo de prescripción: Determinar si la acción de responsabilidad por incumplimiento de deberes de información prescribe a los tres años (plazo mercantil para agentes de bolsa) o si rige el plazo general de las acciones personales del Código Civil. Motivación de la prueba: Analizar si la Audiencia Provincial puede revocar una sentencia de instancia basándose en conclusiones fácticas contrarias (como el perfil del inversor) sin motivar mínimamente qué pruebas fundamentan ese cambio de criterio. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó los recursos basándose en la reiterada jurisprudencia de la Sala. En cuanto a la prescripción, aclaró que la acción de indemnización de daños y perjuicios por cumplimiento negligente de deberes de información no se rige por el Código de Comercio, sino por el Código Civil. Dado que la demanda se presentó en abril de 2017, la acción estaba plenamente vigente bajo el plazo de cinco años (tras la reforma de la Ley 42/2015). Respecto al fondo, el Tribunal Supremo señaló que la sentencia de la Audiencia incurrió en una falta de motivación absoluta al afirmar que los clientes conocían el riesgo sin analizar las pruebas documentales ni testificales que el juzgado de instancia sí había examinado minuciosamente. El banco no logró probar que hubiera facilitado información precontractual clara con antelación suficiente a la firma. “el plazo prescriptivo aplicable en el caso de ejercicio de la acción indemnizatoria es el del artículo 1.964.2 del Código Civil y no el que el artículo 945 del Código de Comercio prevé”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo estimó los recursos de casación e infracción procesal, casando la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga. En su lugar, el tribunal decidió confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, condenando a Banco de Santander S.A. al pago de las indemnizaciones solicitadas más los intereses legales y las costas de la apelación. Conclusión En la sentencia las reclamaciones de daños por mala praxis bancaria en productos complejos están sujetas al plazo de prescripción general de las acciones personales del Código Civil (actualmente 5 años), y no al plazo breve mercantil; asimismo, la entidad financiera debe probar de forma exhaustiva la entrega de información clara y previa sobre los riesgos para evitar la condena indemnizatoria. Consulte su caso ahora The post Abogado gana indemnización bonos estructurados first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/ogkHTOU

abogado reclamar indemnización bonos estructurados

¿Perdió su fortuna en bonos estructurados de Santander? El Tribunal Supremo acaba de resolver un caso: abogado reclamar indemnización bonos estructurados triunfa con +1M€ recuperados (18/12/2025). ¡5 años prescripción, no 3! Descubra cómo reclamar.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Madrid.
  • Fecha: 18 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1896/2025.

Antecedentes

Los demandantes, D. Héctor, D.ª Marí Luz, D. Maximiliano y D. Arsenio, suscribieron diversos productos financieros complejos con la entidad Banco de Santander S.A. (comercializados originalmente por Banif y Banco Santander) entre octubre de 2006 y junio de 2008.

Entre estos productos se encontraban bonos estructurados, productos denominados “Tridente-Banco”, “Reestructuración Tridentes” y los conocidos como “Valores Santander”.

Las cuantías reclamadas por los perjuicios sufridos tras la pérdida de valor de las inversiones fueron significativas: 521.754 euros para D. Héctor y D.ª Marí Luz, y 290.845 euros para cada uno de los otros dos demandantes por los bonos estructurados, sumándose a estas cifras otros importes por el resto de productos que, en conjunto, superaban el millón de euros en reclamaciones.

Los clientes alegaron que el banco incumplió sus deberes legales de información, lealtad y diligencia, al no advertirles de los riesgos reales de los activos contratados.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Marbella estimó íntegramente la demanda el 30 de noviembre de 2018.

El juzgador consideró acreditado que el banco no cumplió con los estándares de información exigibles y que los clientes no tenían un perfil inversor de riesgo ni experiencia previa en productos complejos.

Audiencia Provincial

La Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Málaga revocó la sentencia de instancia.

Basó su decisión en la prescripción de la acción principal (aplicando el plazo de 3 años del artículo 945 del Código de Comercio) y en la caducidad de la acción subsidiaria de nulidad por error en el consentimiento.

Además, de forma sucinta, afirmó que los clientes eran inversores de riesgo.

Tribunal Supremo

Los demandantes interpusieron recursos de casación e infracción procesal ante el Tribunal Supremo, denunciando errores en el cómputo de la prescripción y falta de motivación en la sentencia de apelación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en dos puntos fundamentales:

  1. Plazo de prescripción: Determinar si la acción de responsabilidad por incumplimiento de deberes de información prescribe a los tres años (plazo mercantil para agentes de bolsa) o si rige el plazo general de las acciones personales del Código Civil.
  2. Motivación de la prueba: Analizar si la Audiencia Provincial puede revocar una sentencia de instancia basándose en conclusiones fácticas contrarias (como el perfil del inversor) sin motivar mínimamente qué pruebas fundamentan ese cambio de criterio.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó los recursos basándose en la reiterada jurisprudencia de la Sala.

En cuanto a la prescripción, aclaró que la acción de indemnización de daños y perjuicios por cumplimiento negligente de deberes de información no se rige por el Código de Comercio, sino por el Código Civil.

Dado que la demanda se presentó en abril de 2017, la acción estaba plenamente vigente bajo el plazo de cinco años (tras la reforma de la Ley 42/2015).

Respecto al fondo, el Tribunal Supremo señaló que la sentencia de la Audiencia incurrió en una falta de motivación absoluta al afirmar que los clientes conocían el riesgo sin analizar las pruebas documentales ni testificales que el juzgado de instancia sí había examinado minuciosamente.

El banco no logró probar que hubiera facilitado información precontractual clara con antelación suficiente a la firma.

“el plazo prescriptivo aplicable en el caso de ejercicio de la acción indemnizatoria es el del artículo 1.964.2 del Código Civil y no el que el artículo 945 del Código de Comercio prevé”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó los recursos de casación e infracción procesal, casando la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga.

En su lugar, el tribunal decidió confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, condenando a Banco de Santander S.A. al pago de las indemnizaciones solicitadas más los intereses legales y las costas de la apelación.

Conclusión

En la sentencia las reclamaciones de daños por mala praxis bancaria en productos complejos están sujetas al plazo de prescripción general de las acciones personales del Código Civil (actualmente 5 años), y no al plazo breve mercantil; asimismo, la entidad financiera debe probar de forma exhaustiva la entrega de información clara y previa sobre los riesgos para evitar la condena indemnizatoria.

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lunes, 26 de enero de 2026

Abogado reclamar indemnización por clientela contrato ¿Contrato de agencia con Iberdrola extinguido sin indemnización por clientela? Encuentre un abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia Murcia. La Audiencia Provincial (sentencia 485/2025) exige prueba de aportación efectiva de clientes (art. 28 LCA), pero valida bonos fidelización. Siga leyendo.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia. Sección: 1. Fecha:  30 de septiembre de 2025. Nº de Resolución: 485/2025. Antecedentes  Las mercantiles Inergialuz, S.L. y Energética Evra, S.L. mantuvieron una relación de agencia con Iberdrola Clientes, S.A.U. desde los años 2015 y 2011, respectivamente. El objeto del contrato era la promoción y venta de servicios energéticos. El 31 de diciembre de 2019, la relación se extinguió debido a que las agentes comunicaron su voluntad de no renovar el contrato para la siguiente anualidad, notificación que realizaron con apenas una semana de antelación. Tras la finalización, las agentes reclamaron una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA). Las cuantías solicitadas ascendían a 1.033.497,05 euros para Energética Evra, S.L. y 864.129,68 euros para Inergialuz, S.L. Iberdrola se opuso alegando diversos incumplimientos contractuales (como la práctica fraudulenta de “ruedas” de altas y bajas de clientes) y cuestionando el aprovechamiento real de la clientela. Tramitación Judicial Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia desestimó íntegramente la demanda. El juzgado consideró que no procedía la indemnización al haber sido las propias agentes quienes denunciaron el contrato (art. 30.b LCA), basándose en la falta de voluntad de renovación. Audiencia Provincial: Las demandantes recurrieron denunciando incongruencia, ya que Iberdrola no había alegado formalmente la causa de exclusión del art. 30.b en su contestación. La Audiencia Provincial estimó este motivo procesal, revocó la sentencia y entró a valorar el fondo del asunto para determinar si concurrían los requisitos del artículo 28 de la LCA. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar los presupuestos necesarios para que nazca el derecho a la indemnización por clientela. La Sala analizó si la mera existencia del contrato y la percepción de comisiones generan automáticamente este derecho, o si el agente debe probar fehacientemente la aportación de nuevos clientes y la probabilidad de que el empresario siga obteniendo ventajas sustanciales de esa actividad tras la extinción del vínculo. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial determinó que la indemnización por clientela no es automática ni mímica. Al analizar las pruebas, el tribunal desestimó los incumplimientos alegados por Iberdrola (como el acceso masivo a datos o el fraude en contrataciones) por falta de acreditación documental suficiente, señalando que la carga de la prueba recaía sobre la aseguradora. Respecto a la cuantificación, la Sala validó que para el cálculo se incluyan conceptos como los “bonos de fidelización”, razonando que mantener clientes vinculados es intrínsecamente ventajoso para el empresario. No obstante, el tribunal realizó un juicio de equidad para fijar el importe final, ponderando la duración de los contratos (9 años para una y 4 para la otra) y el hecho de que las agentes decidieron no renovar avisando con muy poco tiempo. “el demandante que pretenda esta indemnización por clientela debe probar la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de las agentes. Declaró resueltos los contratos por expiración del plazo y condenó a Iberdrola Clientes, S.A.U. a pagar 381.984,28 euros a Energética Evra, S.L. (un 37% de lo pedido) y 157.316,44 euros a Inergialuz, S.L. (un 18,33% de lo pedido), más los intereses legales. No se impusieron costas de ninguna instancia debido a la estimación parcial. Conclusión Para que prospere una reclamación de indemnización por clientela tras la extinción de un contrato de agencia, el agente tiene la carga de probar que su actividad previa aportó nuevos clientes o incrementó sensiblemente las operaciones, de modo que el empresario pueda seguir obteniendo ventajas sustanciales de dicha cartera en el futuro.  Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar indemnización por clientela contrato first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/FL0TIBe

abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia Murcia

¿Contrato de agencia con Iberdrola extinguido sin indemnización por clientela? Encuentre un abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia Murcia. La Audiencia Provincial (sentencia 485/2025) exige prueba de aportación efectiva de clientes (art. 28 LCA), pero valida bonos fidelización. Siga leyendo.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia.
  • Sección: 1.
  • Fecha:  30 de septiembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 485/2025.

Antecedentes 

Las mercantiles Inergialuz, S.L. y Energética Evra, S.L. mantuvieron una relación de agencia con Iberdrola Clientes, S.A.U. desde los años 2015 y 2011, respectivamente.

El objeto del contrato era la promoción y venta de servicios energéticos.

El 31 de diciembre de 2019, la relación se extinguió debido a que las agentes comunicaron su voluntad de no renovar el contrato para la siguiente anualidad, notificación que realizaron con apenas una semana de antelación.

Tras la finalización, las agentes reclamaron una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley del Contrato de Agencia (LCA).

Las cuantías solicitadas ascendían a 1.033.497,05 euros para Energética Evra, S.L. y 864.129,68 euros para Inergialuz, S.L.

Iberdrola se opuso alegando diversos incumplimientos contractuales (como la práctica fraudulenta de “ruedas” de altas y bajas de clientes) y cuestionando el aprovechamiento real de la clientela.

Tramitación Judicial

Primera instancia:

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Murcia desestimó íntegramente la demanda.

El juzgado consideró que no procedía la indemnización al haber sido las propias agentes quienes denunciaron el contrato (art. 30.b LCA), basándose en la falta de voluntad de renovación.

Audiencia Provincial:

Las demandantes recurrieron denunciando incongruencia, ya que Iberdrola no había alegado formalmente la causa de exclusión del art. 30.b en su contestación.

La Audiencia Provincial estimó este motivo procesal, revocó la sentencia y entró a valorar el fondo del asunto para determinar si concurrían los requisitos del artículo 28 de la LCA.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar los presupuestos necesarios para que nazca el derecho a la indemnización por clientela.

La Sala analizó si la mera existencia del contrato y la percepción de comisiones generan automáticamente este derecho, o si el agente debe probar fehacientemente la aportación de nuevos clientes y la probabilidad de que el empresario siga obteniendo ventajas sustanciales de esa actividad tras la extinción del vínculo.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial determinó que la indemnización por clientela no es automática ni mímica.

Al analizar las pruebas, el tribunal desestimó los incumplimientos alegados por Iberdrola (como el acceso masivo a datos o el fraude en contrataciones) por falta de acreditación documental suficiente, señalando que la carga de la prueba recaía sobre la aseguradora.

Respecto a la cuantificación, la Sala validó que para el cálculo se incluyan conceptos como los “bonos de fidelización”, razonando que mantener clientes vinculados es intrínsecamente ventajoso para el empresario.

No obstante, el tribunal realizó un juicio de equidad para fijar el importe final, ponderando la duración de los contratos (9 años para una y 4 para la otra) y el hecho de que las agentes decidieron no renovar avisando con muy poco tiempo.

“el demandante que pretenda esta indemnización por clientela debe probar la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por el concedente”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de las agentes.

Declaró resueltos los contratos por expiración del plazo y condenó a Iberdrola Clientes, S.A.U. a pagar 381.984,28 euros a Energética Evra, S.L. (un 37% de lo pedido) y 157.316,44 euros a Inergialuz, S.L. (un 18,33% de lo pedido), más los intereses legales.

No se impusieron costas de ninguna instancia debido a la estimación parcial.

Conclusión

Para que prospere una reclamación de indemnización por clientela tras la extinción de un contrato de agencia, el agente tiene la carga de probar que su actividad previa aportó nuevos clientes o incrementó sensiblemente las operaciones, de modo que el empresario pueda seguir obteniendo ventajas sustanciales de dicha cartera en el futuro.

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domingo, 25 de enero de 2026

Abogado reclamar indemnización seguro robo: Infórmate   ¿Tu seguro de robo te niega la indemnización por “medidas insuficientes”? Un abogado puede reclamar indemnización seguro de robo, como prueba, esta sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Málaga que obliga a Liberty Seguros a pagar casi 18.000 euros pese a alarma parcial y llave oculta. Sigue leyendo para ver cómo el tribunal protegió al asegurado y contacta para evaluar tu caso. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga. Sección: 4. Fecha: 28 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 721/2025. Antecedentes  La entidad Marbella Sustainable Property Investment S.L. suscribió un contrato de seguro con Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. que incluía cobertura por robo. En las condiciones particulares de la póliza, el asegurado declaraba que la vivienda disponía de determinadas medidas de protección (puerta blindada, cerradura de seguridad, alarma conectada y caja fuerte), las cuales sirvieron de base para el cálculo de la prima. El siniestro se produjo cuando autores desconocidos entraron en la vivienda y sustrajeron diversos objetos de valor guardados en la caja fuerte. Al momento del robo, la alarma interior estaba conectada, pero no la perimetral. La caja fuerte estaba cerrada con llave, pero no tenía activado el código de seguridad, y los ladrones hallaron la llave oculta dentro de un bolso en un armario. Liberty Seguros rechazó el siniestro alegando el incumplimiento de las medidas de seguridad pactadas. Tramitación Judicial Primera instancia: El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Marbella desestimó la demanda. La juzgadora entendió que el asegurado incumplió su obligación contractual al no tener conectada la alarma perimetral y por el hecho de que la caja fuerte fue abierta fácilmente al no estar activo el código y encontrarse la llave en un bolso. Audiencia Provincial: La parte actora interpuso recurso de apelación,  alegando que la interpretación de las medidas de seguridad fue errónea y que se aplicó de forma indebida una cláusula limitativa nula según el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). La aseguradora impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si el asegurado cumplió con las cláusulas delimitadoras del riesgo relativas a las medidas de protección. El tribunal analizó si la falta de activación de componentes específicos (alarma perimetral o código digital de la caja fuerte) facultaba a la aseguradora para denegar la indemnización, o si bastaba con la existencia y operatividad básica de los sistemas declarados en la póliza. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial revocó la sentencia de instancia tras realizar una nueva valoración de la prueba. El tribunal determinó que el asegurado cumplió debidamente con lo pactado: Naturaleza de la cláusula: La Sala calificó la estipulación sobre medidas de seguridad como una cláusula delimitadora del riesgo, ya que su función es concretar el objeto del contrato y los riesgos cubiertos. Cumplimiento de las medidas: El tribunal razonó que la póliza exigía “alarma conectada” y “caja fuerte”, sin especificar la necesidad de una alarma perimetral ni el uso obligatorio de códigos digitales adicionales a la llave. Interpretación restrictiva: En el contrato de seguro no cabe una interpretación extensiva en perjuicio del asegurado. Si la llave de la caja fuerte no estaba a la vista, sino oculta en un bolso, no puede considerarse que el sistema fuera inoperante. Carga de la prueba: El asegurado probó la preexistencia de los objetos mediante facturas y la realidad del robo. La aseguradora, por su parte, no pudo demostrar que el incumplimiento de requisitos no pactados expresamente (como la alarma perimetral) fuera causa de exclusión. “la actora cumplió debidamente las medidas de protección a que se obligó en el contrato, al tener instalada y conectada al momento del robo la alarma interior de la vivienda y cerrada con llave la caja fuerte, donde guardaba los objetos asegurados que fueron sustraídos”. Decisión del Tribunal La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación de Marbella Sustainable Property Investment S.L.. Revocó la sentencia de instancia y condenó a Liberty Seguros a abonar 17.947 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial. Esta cantidad se calculó desglosando el valor de los relojes declarados y aplicando los límites de cobertura para los objetos no declarados (2.000 € por artículo), detrayendo la franquicia de 90 euros pactada. Conclusión Las medidas de seguridad declaradas en una póliza de robo operan como cláusulas delimitadoras del riesgo. Por lo tanto, si el asegurado dispone de los sistemas de protección pactados (alarma y caja fuerte) y estos se encuentran operativos en el momento del siniestro, la aseguradora no puede exigir requisitos de seguridad adicionales o específicos que no figuren expresamente en el contrato para eludir su obligación de indemnizar. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar indemnización seguro robo: Infórmate first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/9OdQypu

 

abogado reclamar indemnización seguro de robo

¿Tu seguro de robo te niega la indemnización por “medidas insuficientes”? Un abogado puede reclamar indemnización seguro de robo, como prueba, esta sentencia reciente de la Audiencia Provincial de Málaga que obliga a Liberty Seguros a pagar casi 18.000 euros pese a alarma parcial y llave oculta. Sigue leyendo para ver cómo el tribunal protegió al asegurado y contacta para evaluar tu caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 28 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 721/2025.

Antecedentes 

La entidad Marbella Sustainable Property Investment S.L. suscribió un contrato de seguro con Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. que incluía cobertura por robo.

En las condiciones particulares de la póliza, el asegurado declaraba que la vivienda disponía de determinadas medidas de protección (puerta blindada, cerradura de seguridad, alarma conectada y caja fuerte), las cuales sirvieron de base para el cálculo de la prima.

El siniestro se produjo cuando autores desconocidos entraron en la vivienda y sustrajeron diversos objetos de valor guardados en la caja fuerte.

Al momento del robo, la alarma interior estaba conectada, pero no la perimetral.

La caja fuerte estaba cerrada con llave, pero no tenía activado el código de seguridad, y los ladrones hallaron la llave oculta dentro de un bolso en un armario.

Liberty Seguros rechazó el siniestro alegando el incumplimiento de las medidas de seguridad pactadas.

Tramitación Judicial

Primera instancia:

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Marbella desestimó la demanda.

La juzgadora entendió que el asegurado incumplió su obligación contractual al no tener conectada la alarma perimetral y por el hecho de que la caja fuerte fue abierta fácilmente al no estar activo el código y encontrarse la llave en un bolso.

Audiencia Provincial:

La parte actora interpuso recurso de apelación,  alegando que la interpretación de las medidas de seguridad fue errónea y que se aplicó de forma indebida una cláusula limitativa nula según el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

La aseguradora impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si el asegurado cumplió con las cláusulas delimitadoras del riesgo relativas a las medidas de protección.

El tribunal analizó si la falta de activación de componentes específicos (alarma perimetral o código digital de la caja fuerte) facultaba a la aseguradora para denegar la indemnización, o si bastaba con la existencia y operatividad básica de los sistemas declarados en la póliza.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial revocó la sentencia de instancia tras realizar una nueva valoración de la prueba.

El tribunal determinó que el asegurado cumplió debidamente con lo pactado:

Naturaleza de la cláusula:

La Sala calificó la estipulación sobre medidas de seguridad como una cláusula delimitadora del riesgo, ya que su función es concretar el objeto del contrato y los riesgos cubiertos.

Cumplimiento de las medidas:

El tribunal razonó que la póliza exigía “alarma conectada” y “caja fuerte”, sin especificar la necesidad de una alarma perimetral ni el uso obligatorio de códigos digitales adicionales a la llave.

Interpretación restrictiva:

En el contrato de seguro no cabe una interpretación extensiva en perjuicio del asegurado.

Si la llave de la caja fuerte no estaba a la vista, sino oculta en un bolso, no puede considerarse que el sistema fuera inoperante.

Carga de la prueba:

El asegurado probó la preexistencia de los objetos mediante facturas y la realidad del robo.

La aseguradora, por su parte, no pudo demostrar que el incumplimiento de requisitos no pactados expresamente (como la alarma perimetral) fuera causa de exclusión.

“la actora cumplió debidamente las medidas de protección a que se obligó en el contrato, al tener instalada y conectada al momento del robo la alarma interior de la vivienda y cerrada con llave la caja fuerte, donde guardaba los objetos asegurados que fueron sustraídos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación de Marbella Sustainable Property Investment S.L..

Revocó la sentencia de instancia y condenó a Liberty Seguros a abonar 17.947 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Esta cantidad se calculó desglosando el valor de los relojes declarados y aplicando los límites de cobertura para los objetos no declarados (2.000 € por artículo), detrayendo la franquicia de 90 euros pactada.

Conclusión

Las medidas de seguridad declaradas en una póliza de robo operan como cláusulas delimitadoras del riesgo.

Por lo tanto, si el asegurado dispone de los sistemas de protección pactados (alarma y caja fuerte) y estos se encuentran operativos en el momento del siniestro, la aseguradora no puede exigir requisitos de seguridad adicionales o específicos que no figuren expresamente en el contrato para eludir su obligación de indemnizar.

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