
¿Fraude bancario en tu cuenta Sabadell con reintegros imposibles? Un abogado reclamar fraude bancario Banco Sabadell puede defenderte, como confirmó la Audiencia Provincial de Oviedo en sentencia 591/2025: el banco debe probar tu negligencia grave. Lee el caso completo
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo.
- Sección: 1.
- Fecha: 18 de diciembre de 2025.
- Nº de Resolución: 591/2025.
Antecedentes
D. Eliseo y D.ª Celsa, en su condición de clientes de Banco Sabadell S.A., sufrieron un perjuicio económico entre los días 1 y 5 de junio de 2023.
Durante ese periodo, se realizaron de forma sucesiva cinco disposiciones de efectivo en cajeros automáticos por un importe de 1.200 euros cada una, sumando un total de 6.000 euros.
Lo relevante de los hechos es que, mientras los reintegros se producían en cajeros situados en localidades de Barcelona (Malgrat de Mar, Lloret de Mar y Mataró), los demandantes se encontraban en Oviedo manteniendo la tarjeta bancaria en su poder.
Los clientes negaron haber facilitado la tarjeta o el número PIN a terceros, y denunciaron que la entidad no les remitió ningún código de verificación ni aviso sobre estas operaciones anómalas.
La reclamación total ascendió a 6.092,31 euros, incluyendo el coste del requerimiento previo.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Oviedo dictó sentencia el 10 de septiembre de 2024.
El juez estimó íntegramente la demanda, condenando a Banco Sabadell a abonar la suma reclamada más los intereses legales y las costas, al considerar que la entidad no probó la autorización de las operaciones por los clientes.
Audiencia Provincial
La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando que los cargos eran imposibles de realizar sin autorización previa.
Sostuvo que las operaciones se efectuaron mediante tecnología contactless a través de Apple Pay, servicio que supuestamente los actores habían dado de alta con identificación biométrica desde su propio terminal móvil.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar el régimen de responsabilidad del proveedor de servicios de pago ante operaciones no autorizadas, según el Real Decreto-ley 19/2018.
El tribunal debió resolver si el mero registro de una operación supuestamente autenticada mediante biometría y Apple Pay es suficiente para exonerar al banco, o si este debe acreditar fehacientemente que el usuario cometió fraude o incurrió en una negligencia grave.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial confirmó la responsabilidad del banco basándose en el carácter “cuasi objetivo” de la responsabilidad del proveedor de servicios de pago.
El tribunal razonó que, cuando un usuario niega haber autorizado una operación, no es él quien debe demostrar su falta de culpa, sino que el banco debe probar que la operación fue correctamente autenticada y contabilizada sin fallos técnicos.
En este caso, la Sala detectó una falta de concordancia entre la información del banco y la realidad de los hechos: mientras el banco afirmaba que hubo una firma biométrica a través de un móvil, las extracciones físicas se realizaron en cajeros de una provincia distinta a la de los titulares.
El tribunal subrayó que el nivel de diligencia exigible a la entidad no es el de un “buen padre de familia”, sino el de un “ordenado y experto comerciante”, lo que obliga a extremar las medidas de seguridad ante riesgos de fraude.
“El mero hecho del registro por el proveedor de la utilización del instrumento de pago no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones,correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.
Decisión del Tribunal
El tribunal desestimó el recurso de apelación de Banco Sabadell S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
La Sala concluyó que la entidad no aportó ningún dato que permitiera suponer que los demandantes actuaron con fraude o negligencia grave.
En consecuencia, se ratificó la condena al pago de los 6.092 euros, los intereses legales y se impusieron las costas de la apelación a la entidad bancaria.
Conclusión
En supuestos de fraude bancario, incluso si se alega el uso de sistemas avanzados como Apple Pay o biometría, el banco es el único responsable de reintegrar los fondos sustraídos, a menos que logre probar de forma concluyente que el cliente actuó con fraude o negligencia grave, no siendo suficiente el mero registro informático de la operación para exonerar a la entidad.
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