jueves, 5 de marzo de 2026

Abogado seguro colectivo: TS anula cláusula “claim made” ¿Sufrió daños por negligencia profesional  y Caser niega la cobertura? Un abogado seguro colectivo logró que el Tribunal Supremo condene a la aseguradora a pagar 371.185€ al anular cláusula “claim made” por falta de transparencia. Descubra cómo reclamar su indemnización según esta sentencia.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Pleno).  Fecha: 28 de enero de 2026. Nº de Resolución: 83/2026.º   Antecedentes En el año 2007, la Sra. Sabina contrató a la abogada D.ª Palmira para gestionar una herencia y liquidar el impuesto de sucesiones correspondiente. La Sra. Sabina transfirió a la letrada 327.982,11 € para el pago del impuesto, pero la abogada no realizó el abono, lo que derivó en una condena penal por apropiación indebida y deslealtad profesional. Posteriormente, en 2010, una inspección tributaria de la Generalitat de Catalunya detectó el impago y una valoración incorrecta de bienes, resultando en un acta de conformidad firmada por la abogada sin informar a su cliente. Esto generó para la Sra. Sabina una deuda adicional de 44.185,05 € por recargos e intereses (segundo siniestro). La abogada estaba asegurada bajo una póliza colectiva de responsabilidad civil profesional suscrita por el ICAB (Colegio de la Abogacía de Barcelona) con la entidad Caser, con una cobertura ampliada que alcanzaba los 330.000 € en 2007 y 360.000 € en 2010. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Barcelona estimó parcialmente la demanda. Condenó a Caser por el segundo siniestro (2010) al estar la póliza vigente, pero la absolvió del primero (2007) al considerar que la actuación dolosa de la abogada estaba excluida de la cobertura. Audiencia Provincial  La Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la condena a la aseguradora y la absolvió totalmente. El tribunal consideró que el siniestro quedaba fuera de cobertura por la aplicación de una cláusula de delimitación temporal «claim made» (cláusula 5), puesto que la reclamación se realizó en 2015, cuando la abogada ya había causado baja en el colegio (noviembre de 2014) y la póliza ya no estaba vigente para ella. Tribunal Supremo  La Sra. Sabina interpuso recurso de casación denunciando que la cláusula limitativa no le era oponible al no haber sido aceptada por la asegurada. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si una cláusula de delimitación temporal «claim made» en un seguro colectivo es oponible al asegurado y al perjudicado cuando, a pesar de estar destacada y aceptada por el tomador (el Colegio), no consta que el asegurador haya informado de ella individualmente al asegurado ni que este la haya aceptado por escrito mediante un boletín de adhesión o certificado individual. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso basándose en la exigencia de transparencia del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS): Naturaleza limitativa: Las cláusulas claim made (que limitan la cobertura a reclamaciones hechas durante la vigencia de la póliza) son limitativas de derechos y deben estar resaltadas y aceptadas específicamente por escrito. Seguro colectivo y transparencia: En los seguros de grupo, la transparencia exige que el asegurador informe no solo al tomador (quien firma la póliza global), sino también a cada asegurado individual que se adhiere voluntariamente. Falta de prueba: En este caso, Caser no acreditó la existencia de un boletín de adhesión ni la expedición de un certificado individual donde se informara a la abogada de esta limitación temporal. Al no haber sido aceptada por la asegurada, la cláusula es nula e inoponible. La ratio decidendi de la sentencia establece que:  “la exigencia de transparencia contractual impone la necesidad de que, en los seguros colectivos, el asegurador ponga en conocimiento, no sólo del tomador sino también del asegurado, las cláusulas limitativas con los requisitos del art. 3 LCS”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y, asumiendo la instancia, condenó a Caser a pagar: 328.500 € por el primer siniestro (límite de 330.000 € menos 1.500 € de franquicia). 42.685,05 € por el segundo siniestro (44.185,05 € menos 1.500 € de franquicia). Los intereses del artículo 20 LCS desde la primera reclamación (10 de febrero de 2015), al no apreciar causa justificada para el retraso en el pago. Conclusión En los seguros colectivos, las cláusulas limitativas como la claim made solo son válidas y oponibles si el asegurado individual las ha aceptado por escrito, habitualmente a través de un boletín de adhesión o certificado individual. La mera aceptación por parte del tomador del seguro no suple este requisito legal de transparencia frente al asegurado. Consulte su caso ahora The post Abogado seguro colectivo: TS anula cláusula “claim made” first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/DYeV1rx

abogado seguro colectivo

¿Sufrió daños por negligencia profesional  y Caser niega la cobertura? Un abogado seguro colectivo logró que el Tribunal Supremo condene a la aseguradora a pagar 371.185€ al anular cláusula “claim made” por falta de transparencia. Descubra cómo reclamar su indemnización según esta sentencia.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Pleno). 
  • Fecha: 28 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 83/2026.º

 

Antecedentes

En el año 2007, la Sra. Sabina contrató a la abogada D.ª Palmira para gestionar una herencia y liquidar el impuesto de sucesiones correspondiente.

La Sra. Sabina transfirió a la letrada 327.982,11 € para el pago del impuesto, pero la abogada no realizó el abono, lo que derivó en una condena penal por apropiación indebida y deslealtad profesional.

Posteriormente, en 2010, una inspección tributaria de la Generalitat de Catalunya detectó el impago y una valoración incorrecta de bienes, resultando en un acta de conformidad firmada por la abogada sin informar a su cliente.

Esto generó para la Sra. Sabina una deuda adicional de 44.185,05 € por recargos e intereses (segundo siniestro).

La abogada estaba asegurada bajo una póliza colectiva de responsabilidad civil profesional suscrita por el ICAB (Colegio de la Abogacía de Barcelona) con la entidad Caser, con una cobertura ampliada que alcanzaba los 330.000 € en 2007 y 360.000 € en 2010.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 23 de Barcelona estimó parcialmente la demanda. Condenó a Caser por el segundo siniestro (2010) al estar la póliza vigente, pero la absolvió del primero (2007) al considerar que la actuación dolosa de la abogada estaba excluida de la cobertura.

Audiencia Provincial 

La Sección 19.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la condena a la aseguradora y la absolvió totalmente.

El tribunal consideró que el siniestro quedaba fuera de cobertura por la aplicación de una cláusula de delimitación temporal «claim made» (cláusula 5), puesto que la reclamación se realizó en 2015, cuando la abogada ya había causado baja en el colegio (noviembre de 2014) y la póliza ya no estaba vigente para ella.

Tribunal Supremo 

La Sra. Sabina interpuso recurso de casación denunciando que la cláusula limitativa no le era oponible al no haber sido aceptada por la asegurada.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si una cláusula de delimitación temporal «claim made» en un seguro colectivo es oponible al asegurado y al perjudicado cuando, a pesar de estar destacada y aceptada por el tomador (el Colegio), no consta que el asegurador haya informado de ella individualmente al asegurado ni que este la haya aceptado por escrito mediante un boletín de adhesión o certificado individual.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso basándose en la exigencia de transparencia del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS):

  1. Naturaleza limitativa: Las cláusulas claim made (que limitan la cobertura a reclamaciones hechas durante la vigencia de la póliza) son limitativas de derechos y deben estar resaltadas y aceptadas específicamente por escrito.
  2. Seguro colectivo y transparencia: En los seguros de grupo, la transparencia exige que el asegurador informe no solo al tomador (quien firma la póliza global), sino también a cada asegurado individual que se adhiere voluntariamente.
  3. Falta de prueba: En este caso, Caser no acreditó la existencia de un boletín de adhesión ni la expedición de un certificado individual donde se informara a la abogada de esta limitación temporal. Al no haber sido aceptada por la asegurada, la cláusula es nula e inoponible.

La ratio decidendi de la sentencia establece que: 

“la exigencia de transparencia contractual impone la necesidad de que, en los seguros colectivos, el asegurador ponga en conocimiento, no sólo del tomador sino también del asegurado, las cláusulas limitativas con los requisitos del art. 3 LCS”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y, asumiendo la instancia, condenó a Caser a pagar:

  • 328.500 € por el primer siniestro (límite de 330.000 € menos 1.500 € de franquicia).
  • 42.685,05 € por el segundo siniestro (44.185,05 € menos 1.500 € de franquicia).
  • Los intereses del artículo 20 LCS desde la primera reclamación (10 de febrero de 2015), al no apreciar causa justificada para el retraso en el pago.

Conclusión

En los seguros colectivos, las cláusulas limitativas como la claim made solo son válidas y oponibles si el asegurado individual las ha aceptado por escrito, habitualmente a través de un boletín de adhesión o certificado individual.

La mera aceptación por parte del tomador del seguro no suple este requisito legal de transparencia frente al asegurado.

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miércoles, 4 de marzo de 2026

Abogado Reclama Seguro Colectivo Accidentes Madrid ¿Tiene un seguro colectivo gratuito de Caja Madrid y niegan su indemnización? Un abogado reclamar seguro colectivo accidentes Madrid le asesorará tras la sentencia del Tribunal Supremo (22/01/2026) que valida exclusiones de infarto sin firma del asegurado, a pesar de lo dispuesto en el artículo 3 LCS. Descubra si aún puede ganar su caso. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal y Provincia: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Pleno). Fecha de la Sentencia: 22 de enero de 2026. Nº de Resolución: 57/2026.   Antecedentes En el año 2000, la entidad Caja Madrid lanzó una promoción para sus clientes consistente en el “regalo” de un seguro de accidentes a quienes domiciliasen su nómina en la entidad. El Sr. Sabino se acogió a la promoción y pasó a ser asegurado de una póliza colectiva suscrita por el banco como tomador, inicialmente con Caja Madrid Seguros y posteriormente con Mapfre España S.A., con un capital garantizado de 9.015,18 euros. El contrato incluía un anexo donde se definía la incapacidad permanente absoluta y se establecía una exclusión expresa para el infarto de miocardio. Al asegurado se le entregó un certificado del seguro donde constaba dicha exclusión, aunque sin resaltar especialmente, y no se le facilitó un boletín de adhesión para su firma. En noviembre de 2008, el Sr. Sabino sufrió un infarto que derivó en una situación de incapacidad permanente absoluta reconocida judicialmente en 2015. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gijón estimó la demanda y condenó a Mapfre al pago del capital más intereses. El juez consideró que la exclusión del infarto era una cláusula limitativa que no cumplía los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) al no estar destacada ni aceptada por escrito por el asegurado. Audiencia Provincial  La Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Asturias (Gijón) revocó la sentencia y absolvió a la aseguradora. Razonó que, al tratarse de un seguro gratuito vinculado a la nómina, no hubo un acto de voluntad o adhesión del asegurado que obligara a la información precontractual previa, siendo suficiente con que el banco (tomador) aceptara las cláusulas. Tribunal Supremo  Los sucesores del asegurado interpusieron recurso de casación alegando que la gratuidad no exime del deber de información ni del cumplimiento de las formalidades para las cláusulas limitativas frente al consumidor. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si, en un seguro colectivo gratuito ofrecido por un banco como servicio adicional, es necesario que el asegurado firme un boletín de adhesión y acepte específicamente las cláusulas limitativas de derechos (art. 3 LCS) para que estas sean válidas. El tribunal analizó si la falta de pago de prima y la incorporación automática del asegurado alteran el régimen de transparencia y la necesidad de consentimiento individual. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo desestimó el recurso confirmando la validez de la exclusión, basándose en la naturaleza del seguro gratuito: Diferencia de regímenes: En los seguros colectivos donde el asegurado no contribuye al pago de la prima, no es necesario un boletín de adhesión para perfeccionar el contrato. Consentimiento: La condición de asegurado se adquiere directamente por el hecho de domiciliar la nómina a solicitud del tomador (el banco), sin que se requiera un acto de voluntad o adhesión adicional por parte del cliente. Responsabilidad del tomador: Al no haber adhesión voluntaria ni pago de prima por el asegurado, los deberes de información precontractual y la aceptación de cláusulas limitativas recaen sobre el tomador del seguro (la entidad financiera). Oponibilidad: Si el tomador conocía y firmó las condiciones, la exclusión es oponible al asegurado gratuito, máxime si esta figuraba en el certificado que se le entregó. La ratio decidendi de la sentencia establece que: “en los seguros colectivos de personas, como el presente, el asegurado puede incorporarse directamente a la póliza a solicitud del tomador, y no es precisa la suscripción del boletín de adhesión si el asegurado no contribuye con el pago de una prima”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvía a Mapfre España S.A. El Tribunal determinó que la aseguradora no infringió la normativa al no recabar la firma del Sr. Sabino, ya que los requisitos del art. 3 LCS quedaron satisfechos con la firma del banco como tomador del seguro colectivo gratuito. Se impusieron las costas a la parte recurrente. Conclusión En los seguros colectivos de carácter gratuito donde el asegurado no paga prima, la validez de las cláusulas limitativas de derechos depende de su aceptación por el tomador del seguro, no siendo necesaria la firma de un boletín de adhesión ni la aceptación individualizada por parte del asegurado beneficiario para que dichas limitaciones sean eficaces. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Seguro Colectivo Accidentes Madrid first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/uyT8mWB

abogado reclamar seguro colectivo accidentes Madrid

¿Tiene un seguro colectivo gratuito de Caja Madrid y niegan su indemnización? Un abogado reclamar seguro colectivo accidentes Madrid le asesorará tras la sentencia del Tribunal Supremo (22/01/2026) que valida exclusiones de infarto sin firma del asegurado, a pesar de lo dispuesto en el artículo 3 LCS. Descubra si aún puede ganar su caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal y Provincia: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil (Pleno).
  • Fecha de la Sentencia: 22 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 57/2026.

 

Antecedentes

En el año 2000, la entidad Caja Madrid lanzó una promoción para sus clientes consistente en el “regalo” de un seguro de accidentes a quienes domiciliasen su nómina en la entidad.

El Sr. Sabino se acogió a la promoción y pasó a ser asegurado de una póliza colectiva suscrita por el banco como tomador, inicialmente con Caja Madrid Seguros y posteriormente con Mapfre España S.A., con un capital garantizado de 9.015,18 euros.

El contrato incluía un anexo donde se definía la incapacidad permanente absoluta y se establecía una exclusión expresa para el infarto de miocardio.

Al asegurado se le entregó un certificado del seguro donde constaba dicha exclusión, aunque sin resaltar especialmente, y no se le facilitó un boletín de adhesión para su firma.

En noviembre de 2008, el Sr. Sabino sufrió un infarto que derivó en una situación de incapacidad permanente absoluta reconocida judicialmente en 2015.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Gijón estimó la demanda y condenó a Mapfre al pago del capital más intereses.

El juez consideró que la exclusión del infarto era una cláusula limitativa que no cumplía los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) al no estar destacada ni aceptada por escrito por el asegurado.

Audiencia Provincial 

La Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Asturias (Gijón) revocó la sentencia y absolvió a la aseguradora.

Razonó que, al tratarse de un seguro gratuito vinculado a la nómina, no hubo un acto de voluntad o adhesión del asegurado que obligara a la información precontractual previa, siendo suficiente con que el banco (tomador) aceptara las cláusulas.

Tribunal Supremo 

Los sucesores del asegurado interpusieron recurso de casación alegando que la gratuidad no exime del deber de información ni del cumplimiento de las formalidades para las cláusulas limitativas frente al consumidor.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si, en un seguro colectivo gratuito ofrecido por un banco como servicio adicional, es necesario que el asegurado firme un boletín de adhesión y acepte específicamente las cláusulas limitativas de derechos (art. 3 LCS) para que estas sean válidas.

El tribunal analizó si la falta de pago de prima y la incorporación automática del asegurado alteran el régimen de transparencia y la necesidad de consentimiento individual.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso confirmando la validez de la exclusión, basándose en la naturaleza del seguro gratuito:

  1. Diferencia de regímenes: En los seguros colectivos donde el asegurado no contribuye al pago de la prima, no es necesario un boletín de adhesión para perfeccionar el contrato.
  2. Consentimiento: La condición de asegurado se adquiere directamente por el hecho de domiciliar la nómina a solicitud del tomador (el banco), sin que se requiera un acto de voluntad o adhesión adicional por parte del cliente.
  3. Responsabilidad del tomador: Al no haber adhesión voluntaria ni pago de prima por el asegurado, los deberes de información precontractual y la aceptación de cláusulas limitativas recaen sobre el tomador del seguro (la entidad financiera).
  4. Oponibilidad: Si el tomador conocía y firmó las condiciones, la exclusión es oponible al asegurado gratuito, máxime si esta figuraba en el certificado que se le entregó.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en los seguros colectivos de personas, como el presente, el asegurado puede incorporarse directamente a la póliza a solicitud del tomador, y no es precisa la suscripción del boletín de adhesión si el asegurado no contribuye con el pago de una prima”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, confirmando la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvía a Mapfre España S.A.

El Tribunal determinó que la aseguradora no infringió la normativa al no recabar la firma del Sr. Sabino, ya que los requisitos del art. 3 LCS quedaron satisfechos con la firma del banco como tomador del seguro colectivo gratuito.

Se impusieron las costas a la parte recurrente.

Conclusión

En los seguros colectivos de carácter gratuito donde el asegurado no paga prima, la validez de las cláusulas limitativas de derechos depende de su aceptación por el tomador del seguro, no siendo necesaria la firma de un boletín de adhesión ni la aceptación individualizada por parte del asegurado beneficiario para que dichas limitaciones sean eficaces.

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martes, 3 de marzo de 2026

Abogado Anular Seguro Vida Prima Única: Sentencia Si su hipoteca incluye un seguro de vida de prima única impuesto por el banco, un abogado anular seguro vida prima única puede eliminarlo y recuperar su dinero. La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de declarar nulo este abuso en CaixaBank, ordenando restitución total. Descubra cómo aplicar esta sentencia a su caso. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña. Sección: 3. Fecha: 26 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 687/2025. Antecedentes  El 15 de enero de 2015, D. Severino y Dª Graciela suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad CaixaBank, S.A. por un capital de 67.000 euros. Los empleados de la sucursal impusieron a los prestatarios la contratación de un seguro de vida (fallecimiento, incapacidad y desempleo) con las aseguradoras del grupo (Vidacaixa y Segurcaixa Adeslas) por un periodo de diez años. El coste del seguro consistió en una prima única de 7.532,55 euros, que no fue abonada en efectivo por los clientes, sino que el banco la detrajo directamente del capital prestado, financiándola así a 25 años junto con el resto de la hipoteca. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de A Coruña dictó sentencia el 12 de febrero de 2025, estimando parcialmente la demanda. Aunque declaró la nulidad de la incorporación de la prima al capital por ser una práctica abusiva, solo condenó al banco a devolver 177,45 euros. El juez de instancia razonó que, como el seguro estuvo vigente y dio cobertura durante años, solo procedía devolver la parte proporcional de la prima no consumida hasta la fecha de la demanda. Audiencia Provincial  Los demandantes apelaron la resolución al considerar que la declaración de nulidad por abusividad debe conllevar el restablecimiento total de la situación, sin que el consumidor deba pagar por una cobertura que le fue impuesta de forma abusiva. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar cuáles son los efectos económicos de la nulidad de la práctica de imponer un seguro de vida de prima única financiado. El tribunal analizó si, una vez declarada la abusividad, el banco puede descontar del importe a devolver el tiempo durante el cual el cliente estuvo cubierto por el seguro o si, por el contrario, debe anularse cualquier efecto económico de dicha práctica desde su inicio (ab initio). Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial revocó el criterio del juzgado de instancia, fundamentando que la protección del consumidor exige la eliminación total de los efectos de la cláusula abusiva. El tribunal razonó que: 1. Restablecimiento de la situación  Conforme a la Directiva 93/13 y la jurisprudencia del TJUE, la nulidad debe permitir restablecer la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la práctica abusiva. 2. Inexistencia de validez temporal No es admisible dar validez a la cobertura del seguro durante un periodo de tiempo si la forma de contratación fue nula. Permitir que el banco se quede con parte de la prima por el “servicio prestado” reduciría el efecto disuasorio de la norma. 3. Mecánica de la restitución Dado que la prima fue financiada en el préstamo, el cliente no pagó los 7.532,55 euros de golpe. Por tanto, el banco debe reducir el capital pendiente del préstamo en esa cuantía y devolver únicamente lo que el cliente ya haya pagado efectivamente (amortizado) de esa prima, más los intereses cobrados por financiarla. La ratio decidendi de la sentencia establece que: “no se devuelve al consumidor a restablecer la situación de hecho anterior a la práctica abusiva de imponer ‘su’ seguro de prima única si admito una detracción de lo que deba devolverse en base a una supuesta cobertura durante el período transcurrido hasta la reclamación, porque estoy dando validez temporal a una práctica abusiva”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación, revocó la sentencia previa y acordó: Declarar la nulidad de la práctica consistente en imponer el seguro de vida a prima única financiada. Reducir el capital inicial prestado en 7.532,55 euros, obligando a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde el inicio. Condenar a CaixaBank a devolver el capital ya amortizado de dicha prima y los intereses cobrados en exceso por haber financiado ese importe, con sus correspondientes intereses legales. Imponer las costas de la primera instancia a la entidad bancaria. Conclusión La declaración de nulidad de un seguro vinculado impuesto por el banco obliga a la restitución íntegra de las cantidades abonadas por este concepto y al recalculo del préstamo sin que la entidad pueda descontar cantidad alguna alegando que el cliente disfrutó de la cobertura del seguro durante el tiempo transcurrido.  Consulte su caso ahora The post Abogado Anular Seguro Vida Prima Única: Sentencia first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/sC9Rr7W

abogado anular seguro vida prima única

Si su hipoteca incluye un seguro de vida de prima única impuesto por el banco, un abogado anular seguro vida prima única puede eliminarlo y recuperar su dinero. La Audiencia Provincial de A Coruña acaba de declarar nulo este abuso en CaixaBank, ordenando restitución total. Descubra cómo aplicar esta sentencia a su caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña.
  • Sección: 3.
  • Fecha: 26 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 687/2025.

Antecedentes 

El 15 de enero de 2015, D. Severino y Dª Graciela suscribieron un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad CaixaBank, S.A. por un capital de 67.000 euros.

Los empleados de la sucursal impusieron a los prestatarios la contratación de un seguro de vida (fallecimiento, incapacidad y desempleo) con las aseguradoras del grupo (Vidacaixa y Segurcaixa Adeslas) por un periodo de diez años.

El coste del seguro consistió en una prima única de 7.532,55 euros, que no fue abonada en efectivo por los clientes, sino que el banco la detrajo directamente del capital prestado, financiándola así a 25 años junto con el resto de la hipoteca.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de A Coruña dictó sentencia el 12 de febrero de 2025, estimando parcialmente la demanda.

Aunque declaró la nulidad de la incorporación de la prima al capital por ser una práctica abusiva, solo condenó al banco a devolver 177,45 euros.

El juez de instancia razonó que, como el seguro estuvo vigente y dio cobertura durante años, solo procedía devolver la parte proporcional de la prima no consumida hasta la fecha de la demanda.

Audiencia Provincial 

Los demandantes apelaron la resolución al considerar que la declaración de nulidad por abusividad debe conllevar el restablecimiento total de la situación, sin que el consumidor deba pagar por una cobertura que le fue impuesta de forma abusiva.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar cuáles son los efectos económicos de la nulidad de la práctica de imponer un seguro de vida de prima única financiado.

El tribunal analizó si, una vez declarada la abusividad, el banco puede descontar del importe a devolver el tiempo durante el cual el cliente estuvo cubierto por el seguro o si, por el contrario, debe anularse cualquier efecto económico de dicha práctica desde su inicio (ab initio).

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial revocó el criterio del juzgado de instancia, fundamentando que la protección del consumidor exige la eliminación total de los efectos de la cláusula abusiva.

El tribunal razonó que:

1. Restablecimiento de la situación 

Conforme a la Directiva 93/13 y la jurisprudencia del TJUE, la nulidad debe permitir restablecer la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor de no haber existido la práctica abusiva.

2. Inexistencia de validez temporal

No es admisible dar validez a la cobertura del seguro durante un periodo de tiempo si la forma de contratación fue nula.

Permitir que el banco se quede con parte de la prima por el “servicio prestado” reduciría el efecto disuasorio de la norma.

3. Mecánica de la restitución

Dado que la prima fue financiada en el préstamo, el cliente no pagó los 7.532,55 euros de golpe. Por tanto, el banco debe reducir el capital pendiente del préstamo en esa cuantía y devolver únicamente lo que el cliente ya haya pagado efectivamente (amortizado) de esa prima, más los intereses cobrados por financiarla.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no se devuelve al consumidor a restablecer la situación de hecho anterior a la práctica abusiva de imponer ‘su’ seguro de prima única si admito una detracción de lo que deba devolverse en base a una supuesta cobertura durante el período transcurrido hasta la reclamación, porque estoy dando validez temporal a una práctica abusiva”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación, revocó la sentencia previa y acordó:

  • Declarar la nulidad de la práctica consistente en imponer el seguro de vida a prima única financiada.
  • Reducir el capital inicial prestado en 7.532,55 euros, obligando a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde el inicio.
  • Condenar a CaixaBank a devolver el capital ya amortizado de dicha prima y los intereses cobrados en exceso por haber financiado ese importe, con sus correspondientes intereses legales.
  • Imponer las costas de la primera instancia a la entidad bancaria.

Conclusión

La declaración de nulidad de un seguro vinculado impuesto por el banco obliga a la restitución íntegra de las cantidades abonadas por este concepto y al recalculo del préstamo sin que la entidad pueda descontar cantidad alguna alegando que el cliente disfrutó de la cobertura del seguro durante el tiempo transcurrido.

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lunes, 2 de marzo de 2026

Abogado Reclamar Indemnización Seguro Vida Si su aseguradora rechazó la indemnización por supuesta ocultación de enfermedad, un abogado reclamar indemnización seguro vida puede obligarle a pagar. La Audiencia Provincial de Murcia acaba de condenar a AXA a abonar 120.000€ pese a alegatos de dolo. Lea esta sentencia clave. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia (Sede en Cartagena). Sección: 5. Fecha: 25 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 366/2025. Antecedentes El litigio se originó tras la reclamación de D. Eusebio contra la entidad AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, solicitando una indemnización de 120.000 euros más intereses por una situación de incapacidad absoluta. El actor estaba cubierto por un seguro colectivo suscrito en el año 2011. La aseguradora rechazó el pago alegando que el demandante ocultó dolosamente una enfermedad psiquiátrica preexistente (trastorno cognitivo y cuadro ansioso-depresivo) al firmar el cuestionario de salud en 2011, incumpliendo su deber de declaración según el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Sin embargo, el diagnóstico que motivó la incapacidad fue un trastorno bipolar detectado en 2015, cuatro años después de la contratación de la póliza. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cartagena estimó íntegramente la demanda el 18 de octubre de 2024. El magistrado condenó a AXA al pago de los 120.000 euros más intereses al considerar que el cuestionario de salud era ambiguo y heterogéneo, lo que impedía al asegurado valorar la relevancia de sus respuestas. Audiencia Provincial  AXA interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y reiterando la existencia de dolo por parte del asegurado. Argumentó que el cuestionario contenía preguntas claras sobre trastornos mentales y que la nulidad procedía al existir el riesgo antes de la contratación. Cuestión Jurídica Principal La controversia jurídica consistió en determinar si el asegurado infringió el deber de declaración del riesgo por omitir una baja laboral de 17 días por ansiedad ocurrida un año antes de la póliza. El tribunal debió analizar si el cuestionario de salud era lo suficientemente claro para que el tomador comprendiera qué información era relevante y si existía una relación causal entre esa baja previa por estrés y el posterior trastorno bipolar incapacitante. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia basándose en los siguientes fundamentos: 1. Deficiencia del cuestionario:  El documento facilitado por AXA presentaba una redacción amalgamada, con letra excesivamente pequeña y preguntas genéricas que dificultaban su comprensión. Esta falta de claridad es imputable exclusivamente a la aseguradora. 2. Ausencia de dolo o culpa grave:  Para que la aseguradora quede liberada del pago, la inexactitud en las respuestas debe ser intencionada o por negligencia de especial intensidad. El actor respondió que había acudido al médico en los últimos 24 meses, pero la compañía no requirió más información. Además, una baja de 17 días por “ansiedad reactiva” vinculada al estrés no puede equipararse a un “grave trastorno mental”. 3. Falta de nexo causal:  El perito judicial, especialista en psiquiatría, concluyó que el trastorno ansioso-depresivo de 2010 y el trastorno bipolar de 2015 son patologías diferentes con tratamientos distintos. No se acreditó que el padecimiento previo fuera la causa del siniestro ni que el asegurado pudiera prever el desarrollo del trastorno bipolar al momento de la firma. “lo determinante de la liberación del pago de la prestación a cargo del asegurador no es la mera inexactitud en las respuestas del asegurado sino el dolo o la culpa grave”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó íntegramente el recurso de apelación de AXA y confirmó la condena al abono de los 120.000 euros. Ratificó la imposición de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS al no apreciar causa justificada para el impago, dado que la redacción deficiente del cuestionario fue responsabilidad de la propia entidad. Impuso las costas de la alzada a la aseguradora. Conclusión La aseguradora no puede invocar la ocultación dolosa del riesgo para evitar el pago si el cuestionario de salud es ambiguo o genérico y si no existe una relación causal probada entre los antecedentes médicos omitidos y la enfermedad que finalmente causa la incapacidad. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclamar Indemnización Seguro Vida first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/8YfpSNu

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Si su aseguradora rechazó la indemnización por supuesta ocultación de enfermedad, un abogado reclamar indemnización seguro vida puede obligarle a pagar. La Audiencia Provincial de Murcia acaba de condenar a AXA a abonar 120.000€ pese a alegatos de dolo. Lea esta sentencia clave.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia (Sede en Cartagena).
  • Sección: 5.
  • Fecha: 25 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 366/2025.

Antecedentes

El litigio se originó tras la reclamación de D. Eusebio contra la entidad AXA Aurora Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, solicitando una indemnización de 120.000 euros más intereses por una situación de incapacidad absoluta.

El actor estaba cubierto por un seguro colectivo suscrito en el año 2011.

La aseguradora rechazó el pago alegando que el demandante ocultó dolosamente una enfermedad psiquiátrica preexistente (trastorno cognitivo y cuadro ansioso-depresivo) al firmar el cuestionario de salud en 2011, incumpliendo su deber de declaración según el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Sin embargo, el diagnóstico que motivó la incapacidad fue un trastorno bipolar detectado en 2015, cuatro años después de la contratación de la póliza.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Cartagena estimó íntegramente la demanda el 18 de octubre de 2024.

El magistrado condenó a AXA al pago de los 120.000 euros más intereses al considerar que el cuestionario de salud era ambiguo y heterogéneo, lo que impedía al asegurado valorar la relevancia de sus respuestas.

Audiencia Provincial 

AXA interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y reiterando la existencia de dolo por parte del asegurado.

Argumentó que el cuestionario contenía preguntas claras sobre trastornos mentales y que la nulidad procedía al existir el riesgo antes de la contratación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica consistió en determinar si el asegurado infringió el deber de declaración del riesgo por omitir una baja laboral de 17 días por ansiedad ocurrida un año antes de la póliza.

El tribunal debió analizar si el cuestionario de salud era lo suficientemente claro para que el tomador comprendiera qué información era relevante y si existía una relación causal entre esa baja previa por estrés y el posterior trastorno bipolar incapacitante.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia basándose en los siguientes fundamentos:

1. Deficiencia del cuestionario: 

El documento facilitado por AXA presentaba una redacción amalgamada, con letra excesivamente pequeña y preguntas genéricas que dificultaban su comprensión.

Esta falta de claridad es imputable exclusivamente a la aseguradora.

2. Ausencia de dolo o culpa grave: 

Para que la aseguradora quede liberada del pago, la inexactitud en las respuestas debe ser intencionada o por negligencia de especial intensidad.

El actor respondió que había acudido al médico en los últimos 24 meses, pero la compañía no requirió más información.

Además, una baja de 17 días por “ansiedad reactiva” vinculada al estrés no puede equipararse a un “grave trastorno mental”.

3. Falta de nexo causal: 

El perito judicial, especialista en psiquiatría, concluyó que el trastorno ansioso-depresivo de 2010 y el trastorno bipolar de 2015 son patologías diferentes con tratamientos distintos.

No se acreditó que el padecimiento previo fuera la causa del siniestro ni que el asegurado pudiera prever el desarrollo del trastorno bipolar al momento de la firma.

“lo determinante de la liberación del pago de la prestación a cargo del asegurador no es la mera inexactitud en las respuestas del asegurado sino el dolo o la culpa grave”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó íntegramente el recurso de apelación de AXA y confirmó la condena al abono de los 120.000 euros.

Ratificó la imposición de los intereses moratorios del artículo 20 de la LCS al no apreciar causa justificada para el impago, dado que la redacción deficiente del cuestionario fue responsabilidad de la propia entidad.

Impuso las costas de la alzada a la aseguradora.

Conclusión

La aseguradora no puede invocar la ocultación dolosa del riesgo para evitar el pago si el cuestionario de salud es ambiguo o genérico y si no existe una relación causal probada entre los antecedentes médicos omitidos y la enfermedad que finalmente causa la incapacidad.

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domingo, 1 de marzo de 2026

Abogado Reclama Transferencia No Autorizada: Infórmate Si ha sufrido una transferencia no autorizada en su cuenta bancaria, un abogado reclamar transferencia no autorizada puede recuperar su dinero. La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de confirmar que los bancos asumen esta responsabilidad cuasi-objetiva. Lea esta sentencia clave y descubra cómo actuar hoy. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Pontevedra (Sede en Vigo). Sección: 6. Fecha: 19 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 926/2025. Antecedentes Los demandantes, D. Alejo, Dª. Virtudes y Dª. Josefa, titulares de dos cuentas en la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., fueron víctimas de una serie de transferencias fraudulentas no autorizadas realizadas hacia el extranjero entre julio y octubre de 2021. El importe total sustraído ascendió a 30.599,50 euros. Las operaciones se realizaron con el concepto “RIB” hacia cuentas de terceros en diversos países de Europa. Los afectados denunciaron haber sido objeto de una estafa por internet, negando haber facilitado sus claves personales a terceros o haber firmado un contrato de banca a distancia. Por su parte, la entidad bancaria sostuvo que las operaciones contaron con los mecanismos de autenticación reforzada y que los clientes debieron conocer los movimientos al prolongarse estos durante cuatro meses. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vigo estimó íntegramente la demanda el 22 de septiembre de 2023. Condenó a Abanca a devolver la suma íntegra más el interés legal, al considerar que la entidad incumplió su deber de diligencia en la autenticación de las órdenes de pago. Audiencia Provincial  Abanca interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, manteniendo que no existió fallo en sus sistemas y que los clientes autorizaron o permitieron las operaciones al no detectarlas a tiempo. Cuestión Jurídica Principal La controversia jurídica se centró en la aplicación del régimen de responsabilidad previsto en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago (LSP) ante operaciones no autorizadas. El tribunal debió determinar si la carga de la prueba sobre la autenticidad de las transferencias y la posible negligencia grave del usuario recae sobre la entidad bancaria. Asimismo, se analizó si el banco debe asumir el riesgo de las “ventanas tecnológicas” que permiten a terceros suplantar el consentimiento de los clientes. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial desestimó el recurso de Abanca basándose en los siguientes fundamentos: 1. Carga de la prueba: Según el artículo 44 LSP, corresponde al banco probar que la operación fue autenticada y que el usuario cometió fraude o negligencia grave; la mera utilización de las credenciales no basta para probar dicha negligencia. 2. Insuficiencia probatoria:  El banco no logró identificar desde qué IP se realizaron las órdenes, limitándose su perito a decir que procedían de un “grupo de IP” habituales sin identificarlas ni verificarlas. Tampoco justificó el envío de SMS de autorización para cada transferencia, solo los relativos a la instalación de la banca móvil. 3. Actos propios:  El banco ya había reconocido implícitamente su responsabilidad al proceder voluntariamente a la devolución (retroceso) de una de las transferencias fraudulentas de 1.000 euros meses después de realizarse, lo que contradice su postura procesal actual. 4. Responsabilidad cuasi-objetiva: El prestador de servicios debe garantizar que las credenciales no sean accesibles a terceros y asume el riesgo de cualquier manipulación en los canales de comunicación, ya que el sistema busca proteger al sujeto más vulnerable, que es el cliente. “la seguridad o inseguridad en el canal de comunicación prestador y cliente opera a cargo y riesgo del proveedor”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó íntegramente el recurso de apelación de Abanca y confirmó la sentencia de instancia. Ratificó la condena al abono de los 30.599,50 euros más intereses y la imposición de las costas de la alzada a la entidad bancaria recurrente. Conclusión En caso de transferencias bancarias fraudulentas, la entidad financiera asume una responsabilidad de carácter cuasi-objetivo y está obligada a reintegrar los fondos al cliente a menos que logre probar de forma fehaciente que el usuario actuó con fraude o negligencia grave en la custodia de sus claves. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Transferencia No Autorizada: Infórmate first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/UrwsYTj

abogado reclamar transferencia no autorizada

Si ha sufrido una transferencia no autorizada en su cuenta bancaria, un abogado reclamar transferencia no autorizada puede recuperar su dinero. La Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de confirmar que los bancos asumen esta responsabilidad cuasi-objetiva. Lea esta sentencia clave y descubra cómo actuar hoy.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Pontevedra (Sede en Vigo).
  • Sección: 6.
  • Fecha: 19 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 926/2025.

Antecedentes

Los demandantes, D. Alejo, Dª. Virtudes y Dª. Josefa, titulares de dos cuentas en la entidad Abanca Corporación Bancaria, S.A., fueron víctimas de una serie de transferencias fraudulentas no autorizadas realizadas hacia el extranjero entre julio y octubre de 2021.

El importe total sustraído ascendió a 30.599,50 euros.

Las operaciones se realizaron con el concepto “RIB” hacia cuentas de terceros en diversos países de Europa.

Los afectados denunciaron haber sido objeto de una estafa por internet, negando haber facilitado sus claves personales a terceros o haber firmado un contrato de banca a distancia.

Por su parte, la entidad bancaria sostuvo que las operaciones contaron con los mecanismos de autenticación reforzada y que los clientes debieron conocer los movimientos al prolongarse estos durante cuatro meses.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Vigo estimó íntegramente la demanda el 22 de septiembre de 2023.

Condenó a Abanca a devolver la suma íntegra más el interés legal, al considerar que la entidad incumplió su deber de diligencia en la autenticación de las órdenes de pago.

Audiencia Provincial 

Abanca interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, manteniendo que no existió fallo en sus sistemas y que los clientes autorizaron o permitieron las operaciones al no detectarlas a tiempo.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica se centró en la aplicación del régimen de responsabilidad previsto en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago (LSP) ante operaciones no autorizadas.

El tribunal debió determinar si la carga de la prueba sobre la autenticidad de las transferencias y la posible negligencia grave del usuario recae sobre la entidad bancaria.

Asimismo, se analizó si el banco debe asumir el riesgo de las “ventanas tecnológicas” que permiten a terceros suplantar el consentimiento de los clientes.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de Abanca basándose en los siguientes fundamentos:

1. Carga de la prueba:

Según el artículo 44 LSP, corresponde al banco probar que la operación fue autenticada y que el usuario cometió fraude o negligencia grave; la mera utilización de las credenciales no basta para probar dicha negligencia.

2. Insuficiencia probatoria: 

El banco no logró identificar desde qué IP se realizaron las órdenes, limitándose su perito a decir que procedían de un “grupo de IP” habituales sin identificarlas ni verificarlas. Tampoco justificó el envío de SMS de autorización para cada transferencia, solo los relativos a la instalación de la banca móvil.

3. Actos propios: 

El banco ya había reconocido implícitamente su responsabilidad al proceder voluntariamente a la devolución (retroceso) de una de las transferencias fraudulentas de 1.000 euros meses después de realizarse, lo que contradice su postura procesal actual.

4. Responsabilidad cuasi-objetiva:

El prestador de servicios debe garantizar que las credenciales no sean accesibles a terceros y asume el riesgo de cualquier manipulación en los canales de comunicación, ya que el sistema busca proteger al sujeto más vulnerable, que es el cliente.

“la seguridad o inseguridad en el canal de comunicación prestador y cliente opera a cargo y riesgo del proveedor”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó íntegramente el recurso de apelación de Abanca y confirmó la sentencia de instancia.

Ratificó la condena al abono de los 30.599,50 euros más intereses y la imposición de las costas de la alzada a la entidad bancaria recurrente.

Conclusión

En caso de transferencias bancarias fraudulentas, la entidad financiera asume una responsabilidad de carácter cuasi-objetivo y está obligada a reintegrar los fondos al cliente a menos que logre probar de forma fehaciente que el usuario actuó con fraude o negligencia grave en la custodia de sus claves.

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jueves, 26 de febrero de 2026

Abogado impugnar crédito subordinado en concurso ¿Adquirió un crédito cedido en un concurso de acreedores y la administración lo declara subordinado por vínculos familiares? Un abogado impugnar crédito subordinado concurso de acreedores analiza la sentencia del Tribunal Supremo 22/2026 que confirma su carácter privilegiado. Descubra el momento clave para defender su posición.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo. Madrid.  Fecha: 14 de enero de 2026. Nº de Resolución: 22/2026. Antecedentes En septiembre de 2007, la entidad Cajamar concedió dos créditos con garantía hipotecaria a la sociedad DIRECCION000 por un importe superior a 1,8 millones de euros. Ante el impago, el banco inició ejecuciones hipotecarias en 2014 sobre diversas fincas de la deudora. El 28 de noviembre de 2017, Cajamar cedió estos créditos a la mercantil Hortofrutícola Costa Cálida S.L. por un precio de 600.000 euros. La sociedad adquirente, Hortofrutícola Costa Cálida, tenía como administradora y socia mayoritaria a Dª Caridad, quien está casada con D. Ángel Daniel, hijo del administrador y socio mayoritario de la empresa deudora, D. Porfirio. La empresa deudora fue declarada en concurso de acreedores necesario el 17 de julio de 2019. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia calificó el crédito de la cesionaria como privilegiado especial, rechazando la pretensión de la administración concursal de clasificarlo como subordinado por la relación familiar existente. Audiencia Provincial  La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia revocó la decisión y declaró el crédito como subordinado. Consideró que el momento relevante para apreciar la vinculación es cuando surge la titularidad crediticia de la cesionaria (2017) y no el nacimiento original de la deuda (2007). Tribunal Supremo  La sociedad acreedora interpuso recurso de casación alegando que, según el artículo 93.2.1º de la Ley Concursal, la vinculación debe existir en el momento del nacimiento del crédito, fecha en la que ni siquiera existía la sociedad ni el vínculo matrimonial referido. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar cuál es el momento relevante para calificar a un acreedor como “persona especialmente relacionada” con el concursado en los casos de cesión de créditos previa al concurso. El tribunal analizó si la subordinación del crédito debe atender a la fecha de la financiación original o a la fecha en la que el nuevo acreedor adquiere su posición mediante cesión. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso basándose en la interpretación sistemática y teleológica de la normativa concursal: Origen del desvalor: La subordinación se justifica porque el crédito nace en un contexto de especial vinculación que puede perjudicar a la masa activa. Identidad de la obligación: La cesión de un crédito no supone el nacimiento de una nueva deuda, sino una sustitución en la titularidad; la obligación permanece con el mismo contenido y antigüedad. Momento de la vinculación: El artículo 93.2.1º LC exige expresamente que la condición de socio o persona vinculada concurra en el momento del nacimiento del derecho de crédito. Inaplicabilidad de excepciones: La regla que permite degradar el crédito si se adquiere tras la declaración de concurso (art. 97.4.4º LC) no puede extenderse analógicamente a cesiones realizadas antes de dicha declaración, por ser una norma restrictiva de derechos. “para clasificar el crédito como subordinado lo relevante es que el desvalor que representa la vinculación entre acreedor y deudor descrita en el art. 93 LC concurra al nacer la obligación para el deudor concursado”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, casó la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. Por tanto, el crédito de 1.831.078,79 euros debe ser calificado como privilegiado especial al no existir vinculación alguna entre el acreedor original (Cajamar) y el deudor en el momento en que se concedió la financiación. Conclusión La condición de persona especialmente relacionada con el deudor debe concurrir necesariamente en el momento en que nace la obligación. Una cesión de crédito realizada antes del concurso no altera la clasificación original del mismo, aunque el cesionario tenga vínculos familiares o societarios con el concursado que no existían al originarse la deuda. Consulte su caso ahora The post Abogado impugnar crédito subordinado en concurso first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/CD1m5RT

abogado impugnar crédito subordinado concurso de acreedores

¿Adquirió un crédito cedido en un concurso de acreedores y la administración lo declara subordinado por vínculos familiares? Un abogado impugnar crédito subordinado concurso de acreedores analiza la sentencia del Tribunal Supremo 22/2026 que confirma su carácter privilegiado. Descubra el momento clave para defender su posición.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Madrid. 
  • Fecha: 14 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 22/2026.

Antecedentes

En septiembre de 2007, la entidad Cajamar concedió dos créditos con garantía hipotecaria a la sociedad DIRECCION000 por un importe superior a 1,8 millones de euros.

Ante el impago, el banco inició ejecuciones hipotecarias en 2014 sobre diversas fincas de la deudora.

El 28 de noviembre de 2017, Cajamar cedió estos créditos a la mercantil Hortofrutícola Costa Cálida S.L. por un precio de 600.000 euros.

La sociedad adquirente, Hortofrutícola Costa Cálida, tenía como administradora y socia mayoritaria a Dª Caridad, quien está casada con D. Ángel Daniel, hijo del administrador y socio mayoritario de la empresa deudora, D. Porfirio.

La empresa deudora fue declarada en concurso de acreedores necesario el 17 de julio de 2019.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Murcia calificó el crédito de la cesionaria como privilegiado especial, rechazando la pretensión de la administración concursal de clasificarlo como subordinado por la relación familiar existente.

Audiencia Provincial 

La Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Murcia revocó la decisión y declaró el crédito como subordinado.

Consideró que el momento relevante para apreciar la vinculación es cuando surge la titularidad crediticia de la cesionaria (2017) y no el nacimiento original de la deuda (2007).

Tribunal Supremo 

La sociedad acreedora interpuso recurso de casación alegando que, según el artículo 93.2.1º de la Ley Concursal, la vinculación debe existir en el momento del nacimiento del crédito, fecha en la que ni siquiera existía la sociedad ni el vínculo matrimonial referido.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar cuál es el momento relevante para calificar a un acreedor como “persona especialmente relacionada” con el concursado en los casos de cesión de créditos previa al concurso.

El tribunal analizó si la subordinación del crédito debe atender a la fecha de la financiación original o a la fecha en la que el nuevo acreedor adquiere su posición mediante cesión.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso basándose en la interpretación sistemática y teleológica de la normativa concursal:

  1. Origen del desvalor: La subordinación se justifica porque el crédito nace en un contexto de especial vinculación que puede perjudicar a la masa activa.
  2. Identidad de la obligación: La cesión de un crédito no supone el nacimiento de una nueva deuda, sino una sustitución en la titularidad; la obligación permanece con el mismo contenido y antigüedad.
  3. Momento de la vinculación: El artículo 93.2.1º LC exige expresamente que la condición de socio o persona vinculada concurra en el momento del nacimiento del derecho de crédito.
  4. Inaplicabilidad de excepciones: La regla que permite degradar el crédito si se adquiere tras la declaración de concurso (art. 97.4.4º LC) no puede extenderse analógicamente a cesiones realizadas antes de dicha declaración, por ser una norma restrictiva de derechos.

“para clasificar el crédito como subordinado lo relevante es que el desvalor que representa la vinculación entre acreedor y deudor descrita en el art. 93 LC concurra al nacer la obligación para el deudor concursado”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, casó la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.

Por tanto, el crédito de 1.831.078,79 euros debe ser calificado como privilegiado especial al no existir vinculación alguna entre el acreedor original (Cajamar) y el deudor en el momento en que se concedió la financiación.

Conclusión

La condición de persona especialmente relacionada con el deudor debe concurrir necesariamente en el momento en que nace la obligación.

Una cesión de crédito realizada antes del concurso no altera la clasificación original del mismo, aunque el cesionario tenga vínculos familiares o societarios con el concursado que no existían al originarse la deuda.

Consulte su caso ahora

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miércoles, 25 de febrero de 2026

Abogado reclamar seguro incapacidad permanente Barcelona ¿Le deniegan el seguro de incapacidad por un problema médico de hace décadas? Un abogado reclamar seguro incapacidad permanente absoluta Barcelona analiza la sentencia AP 754/2025, que obliga a BBVA Seguros a pagar 12.000€ pese a alegaciones de ocultación. Descubra cuándo puede prosperar su reclamación. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección: 16. Fecha: 27 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 754/2025. Antecedentes Dª Noemí suscribió en el año 2006 un contrato de seguro de vida con cobertura de invalidez con la entidad Caixa Sabadell Vida (sucedida por BBVA Seguros, S.A.). En marzo de 2013, el INSS declaró a la asegurada en situación de incapacidad permanente absoluta debido a una grave disminución de la agudeza visual. Al reclamar el capital asegurado de 12.000 €, la compañía rechazó el pago alegando que la actora ocultó dolosamente patologías previas en el cuestionario de salud. En concreto, la aseguradora se refería a una afección ocular sufrida por la actora en su adolescencia (año 1970), que fue diagnosticada erróneamente en aquel momento como retinitis tuberculosa y que, tras un nuevo brote en 2011, se identificó correctamente como maculopatía toxoplásmica. La actora defendió que, en el momento de contratar (2006), llevaba 35 años sin tratamiento ni síntomas, por lo que desconocía la relevancia de aquel episodio de su juventud. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sabadell estimó la demanda íntegramente. La magistrada consideró que no hubo ocultación, ya que la actora fue tratada y curada de una infección hacía más de treinta años y nada le hacía sospechar en 2006 que siete años más tarde derivaría en una invalidez. Audiencia Provincial  La aseguradora recurrió el fallo, insistiendo en la existencia de dolo (engaño) y solicitando la nulidad del contrato por preexistencia del riesgo. Argumentó que el error de diagnóstico no eximía a la asegurada de declarar la enfermedad de 1970. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si la falta de declaración de un antecedente médico remoto y aparentemente curado constituye un incumplimiento del deber de declaración del riesgo (art. 10 LCS) que libere a la aseguradora. El tribunal analizó si concurre dolo o culpa grave en la conducta de la tomadora al no mencionar una cicatriz ocular de hace décadas que no le impedía llevar una vida normal ni laboral al momento de la firma. Razonamiento del Tribunal La Sala confirmó la sentencia de instancia tras analizar la cronología médica y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el deber de respuesta del asegurado. Inexistencia de dolo: El tribunal razonó que la asegurada no omitió datos de forma intencionada. En 2006, la actora ignoraba padecer la enfermedad real (toxoplasmosis) y es “perfectamente lógico” que no considerara significativo un padecimiento de su adolescencia que no requería seguimiento ni tratamiento. Transparencia del cuestionario: Se destacó que las preguntas de la aseguradora eran genéricas sobre “enfermedades o trastornos”, sin que se le preguntara específicamente por corrección visual o infecciones antiguas. Realidad del riesgo: El tribunal descartó la nulidad del contrato (art. 4 LCS) al no probarse que el riesgo estuviera ya materializado en 2006; la verdadera complicación visual debutó en 2011, años después de estar la póliza en vigor. La Ratio decidendi: Para liberar al asegurador del pago es necesaria: “la inexactitud intencionada o debida a una culpa o negligencia de especial intensidad”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de BBVA Seguros y confirmó íntegramente la condena de primera instancia. La aseguradora debe: Pagar los 12.000 € del capital asegurado. Abonar los intereses especiales de demora del artículo 20 LCS, al no existir una incertidumbre racional que justificara el impago. Asumir las costas procesales de la apelación. Conclusión La aseguradora no puede rechazar el pago del capital por invalidez si no demuestra una voluntad deliberada del asegurado de ocultar datos relevantes. No se aprecia dolo cuando el dato omitido es un antecedente médico remoto, mal diagnosticado originalmente y que el asegurado razonablemente consideraba curado al no haberle afectado en su vida diaria durante décadas. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar seguro incapacidad permanente Barcelona first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/pDF7XLI

abogado reclamar seguro incapacidad permanente absoluta Barcelona

¿Le deniegan el seguro de incapacidad por un problema médico de hace décadas? Un abogado reclamar seguro incapacidad permanente absoluta Barcelona analiza la sentencia AP 754/2025, que obliga a BBVA Seguros a pagar 12.000€ pese a alegaciones de ocultación. Descubra cuándo puede prosperar su reclamación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 16.
  • Fecha: 27 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 754/2025.

Antecedentes

Dª Noemí suscribió en el año 2006 un contrato de seguro de vida con cobertura de invalidez con la entidad Caixa Sabadell Vida (sucedida por BBVA Seguros, S.A.).

En marzo de 2013, el INSS declaró a la asegurada en situación de incapacidad permanente absoluta debido a una grave disminución de la agudeza visual.

Al reclamar el capital asegurado de 12.000 €, la compañía rechazó el pago alegando que la actora ocultó dolosamente patologías previas en el cuestionario de salud.

En concreto, la aseguradora se refería a una afección ocular sufrida por la actora en su adolescencia (año 1970), que fue diagnosticada erróneamente en aquel momento como retinitis tuberculosa y que, tras un nuevo brote en 2011, se identificó correctamente como maculopatía toxoplásmica.

La actora defendió que, en el momento de contratar (2006), llevaba 35 años sin tratamiento ni síntomas, por lo que desconocía la relevancia de aquel episodio de su juventud.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Sabadell estimó la demanda íntegramente.

La magistrada consideró que no hubo ocultación, ya que la actora fue tratada y curada de una infección hacía más de treinta años y nada le hacía sospechar en 2006 que siete años más tarde derivaría en una invalidez.

Audiencia Provincial 

La aseguradora recurrió el fallo, insistiendo en la existencia de dolo (engaño) y solicitando la nulidad del contrato por preexistencia del riesgo.

Argumentó que el error de diagnóstico no eximía a la asegurada de declarar la enfermedad de 1970.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la falta de declaración de un antecedente médico remoto y aparentemente curado constituye un incumplimiento del deber de declaración del riesgo (art. 10 LCS) que libere a la aseguradora.

El tribunal analizó si concurre dolo o culpa grave en la conducta de la tomadora al no mencionar una cicatriz ocular de hace décadas que no le impedía llevar una vida normal ni laboral al momento de la firma.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la sentencia de instancia tras analizar la cronología médica y la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el deber de respuesta del asegurado.

  1. Inexistencia de dolo: El tribunal razonó que la asegurada no omitió datos de forma intencionada. En 2006, la actora ignoraba padecer la enfermedad real (toxoplasmosis) y es “perfectamente lógico” que no considerara significativo un padecimiento de su adolescencia que no requería seguimiento ni tratamiento.
  2. Transparencia del cuestionario: Se destacó que las preguntas de la aseguradora eran genéricas sobre “enfermedades o trastornos”, sin que se le preguntara específicamente por corrección visual o infecciones antiguas.
  3. Realidad del riesgo: El tribunal descartó la nulidad del contrato (art. 4 LCS) al no probarse que el riesgo estuviera ya materializado en 2006; la verdadera complicación visual debutó en 2011, años después de estar la póliza en vigor.

La Ratio decidendi: Para liberar al asegurador del pago es necesaria:

“la inexactitud intencionada o debida a una culpa o negligencia de especial intensidad”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de BBVA Seguros y confirmó íntegramente la condena de primera instancia.

La aseguradora debe:

  • Pagar los 12.000 € del capital asegurado.
  • Abonar los intereses especiales de demora del artículo 20 LCS, al no existir una incertidumbre racional que justificara el impago.
  • Asumir las costas procesales de la apelación.

Conclusión

La aseguradora no puede rechazar el pago del capital por invalidez si no demuestra una voluntad deliberada del asegurado de ocultar datos relevantes.

No se aprecia dolo cuando el dato omitido es un antecedente médico remoto, mal diagnosticado originalmente y que el asegurado razonablemente consideraba curado al no haberle afectado en su vida diaria durante décadas.

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