
¿Ha sufrido pérdidas tras contratar un producto financiero estructurado y considera que no recibió información suficiente sobre sus riesgos? Antes de valorar una reclamación, es importante revisar cómo se comercializó el producto, qué información recibió y las circunstancias concretas de la contratación. Un abogado anular producto financiero estructurado puede analizar la documentación disponible y valorar las posibles vías jurídicas. La Sentencia 369/2026 de la Audiencia Provincial de Bizkaia aborda precisamente la importancia de la información previa en la contratación de productos financieros complejos.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia (Sede Bilbao).
- Sección: 4.
- Fecha: 24 de junio de 2026.
- Nº de Resolución: 369/2026.
Antecedentes
El 16 de junio de 2016, D. Bienvenido suscribió con la entidad Banco Santander, S.A. un contrato de producto financiero estructurado denominado “PFE DOBLE TRAMO 90%-10% Autocancelable con garantía parcial de capital a vencimiento”.
La inversión total ascendió a 122.000 euros, la cual se dividió en dos tramos inseparables:
- Primer tramo (90% del capital): Correspondiente a 109.800 euros, con un vencimiento a 183 días, donde la entidad garantizaba la restitución de la totalidad de este importe.
- Segundo tramo (10% del capital): Correspondiente a 12.200 euros, con una duración de 3 años (1.095 días), cuya devolución y rentabilidad quedaban condicionadas a la evolución bursátil de una cesta de tres acciones: ArcelorMittal S.A., Banco Popular Español y Repsol S.A..
Una vez finalizado el primer tramo, el banco devolvió el capital garantizado de 109.800 euros.
Sin embargo, al vencimiento del segundo tramo, no se produjo la restitución de los 12.200 euros correspondientes a dicho tramo. El banco notificó al cliente que, debido a la resolución de Banco Popular Español acordada por la Junta Única de Resolución (JUR) en junio de 2017, la cotización de dichas acciones se había reducido a cero euros, lo que provocaba la pérdida total del capital de este tramo.
El cliente demandó la nulidad del contrato alegando que el banco comercializó el estructurado sin suministrarle información precontractual de forma comprensible, omitiendo explicar de manera sencilla los riesgos reales de pérdida del capital y entregándole la documentación precontractual el mismo día de la firma del contrato, impidiéndole sopesar la operación con tranquilidad.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n.º 2 de Durango (autos de procedimiento ordinario n.º 231/2022) dictó sentencia el 30 de diciembre de 2024 estimando la demanda subsidiaria de D. Bienvenido.
El juzgador declaró la nulidad de la orden de suscripción por vicio en el consentimiento, condenando al banco a restituir los 12.200 euros retenidos más los intereses legales desde el abono, e imponiendo las costas a la entidad demandada.
Audiencia Provincial
Banco Santander, S.A. interpuso recurso de apelación alegando que el estructurado era un producto comprensible y que no se acreditó el error vicio en el consentimiento.
Sostuvo que D. Bienvenido tenía un perfil financiero cualificado por su experiencia previa como administrador en varias sociedades de carpintería metálica y sus inversiones previas en renta variable. Asimismo, adujo que la pérdida del capital se debió a un hecho ajeno, imprevisible e inevitable: la amortización forzosa de Banco Popular.
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha desestimado el recurso de apelación de la entidad financiera, confirmando la resolución recurrida.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia jurídica radica en determinar si la entrega de la documentación informativa el mismo día de la firma del contrato de un producto estructurado complejo cumple con los deberes de transparencia y antelación exigidos por la normativa MiFID y la Ley del Mercado de Valores.
El tribunal analiza si la condición de administrador de sociedades mercantiles familiares o la tenencia previa de acciones o fondos de inversión convierte al cliente en un “inversor experto”, o si la omisión de un tiempo mínimo de reflexión precontractual hace que el error del consentimiento deba calificarse judicialmente como sustancial y excusable.
Razonamiento del Tribunal
La Sala confirma que el producto comercializado tiene la consideración legal de producto complejo y de elevado riesgo.
Por tanto, la entidad financiera venía obligada a desplegar un deber de información reforzado y proactivo que facilitara al cliente minorista la comprensión real del escenario de pérdida total de capital.
El tribunal determina que la experiencia empresarial de D. Bienvenido en sectores no financieros no exime al banco de sus obligaciones informativas precontractuales, pues los conocimientos mercantiles ordinarios no equivalen a los de un inversor profesional cualificado.
Destaca que no consta acreditado que la información precontractual se facilitara con la suficiente antelación.
Al entregarse los folletos explicativos y firmarse el contrato de suscripción de forma simultánea en la misma jornada (el 16 de junio de 2016), el banco conculcó el artículo 209.3 de la Ley del Mercado de Valores, que exige que los datos se proporcionen de manera oportuna y previa para permitir una reflexión meditada.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“la omisión de esa información, o la facilitación de una información inexacta, incompleta, poco clara o sin la antelación suficiente, determina que el error de la contraparte haya de considerarse excusable, porque es dicha parte la que merece la protección del ordenamiento jurídico frente al incumplimiento por la contraparte de la obligación de informar de forma imparcial, veraz, completa, exacta, comprensible y con la necesaria antelación que le impone el ordenamiento jurídico”.
Para fundamentar su doctrina sobre el error excusable y la suficiencia de la información previa, el tribunal invoca de manera expresa la consolidada jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, citando las SSTS de 18 de abril de 2013, de 22 de octubre de 2015 (STS 549/2015), de 10 de diciembre de 2015 (STS 692/2015) y de 20 de enero de 2013 (STS 840/2013).
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Bizkaia desestima el recurso de apelación interpuesto por Banco Santander, S.A. y confirma en su integridad la sentencia apelada del juzgado de Durango.
Declara la nulidad total de la suscripción del estructurado y obliga al banco a reintegrar a D. Bienvenido la suma de 12.200 euros incrementada con los intereses legales.
Condena a la entidad bancaria apelante al pago de las costas procesales generadas en la alzada.
Conclusión
La Sentencia 369/2026 de la Audiencia Provincial de Bizkaia considera que, en las circunstancias concretas examinadas, la entrega de la documentación informativa y la firma del producto estructurado en la misma jornada no permitieron acreditar una información precontractual facilitada con la antelación necesaria. La Sala confirmó la nulidad de la suscripción y la restitución de 12.200 euros al inversor, junto con los intereses legales correspondientes.
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