
¿Cajamar niega el seguro de invalidez por superar los 65 años? Si busca abogado reclamar seguro invalidez permanente Almeria, estasentencia de la Audiencia Provincial de Almería reconoció el derecho a cobrar 15.000 euros por fijarse efectos retroactivos de la incapacidad dentro de la vigencia de la póliza.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
- Sección: 1.
- Fecha: 17 de diciembre de 2025.
- Nº de Resolución: 1128/2025.
Antecedentes
El Sr. Elías era titular de un seguro de vida suscrito con la entidad Cajamar Vida, S.A. con efectos desde el 5 de junio de 2014.
La póliza incluía una garantía complementaria de anticipo de capital por Incapacidad Permanente y Absoluta (IPA) por un importe de 15.000 euros. El contrato establecía como límite de edad para esta cobertura los 65 años.
El asegurado alcanzó los 65 años el 26 de agosto de 2021.
No obstante, tras un proceso judicial ante la jurisdicción social, el Juzgado de lo Social nº 4 de Almería dictó sentencia el 29 de marzo de 2022 reconociéndole una situación de invalidez permanente absoluta.
Lo relevante es que dicha resolución judicial retrotrajo los efectos de la incapacidad al 20 de noviembre de 2018, fecha en la que el Sr. Elias tenía 62 años y la póliza se encontraba plenamente vigente para este riesgo.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Almería estimó la demanda del asegurado.
El juez declaró que la aseguradora incumplió el contrato y la condenó a abonar los 15.000 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al considerar que la fecha que debe primar es la de los efectos retroactivos fijados judicialmente (62 años) y no la de la sentencia de incapacidad.
Audiencia Provincial
Cajamar Vida apeló la decisión alegando que el riesgo se produjo cuando la sentencia de lo social fue dictada (2022), momento en el que el asegurado ya había superado los 65 años y la cobertura había expirado.
También sostuvo que el asegurado pudo ocultar patologías, extremo que fue descartado por el tribunal al probarse que la entidad conocía las resoluciones del INSS.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar cuál es la “fecha del siniestro” a efectos de cobertura en un seguro de vida con garantía de invalidez cuando existe una declaración judicial de incapacidad con efectos retroactivos.
La cuestión era decidir si el siniestro ocurre cuando se dicta la sentencia que reconoce la invalidez o si debe estarse a la fecha de efectos fijada por el organismo público o judicial, especialmente si esta última queda dentro del límite de edad de la póliza.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia apoyándose en las cláusulas de la propia póliza y en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (Sentencias 129/2023 y 68/2025). El tribunal razonó que:
- Definición contractual: La póliza establecía que la fecha de ocurrencia de la IPA coincidiría con la fijada por el organismo público en el documento acreditativo de la incapacidad.
- Primacía de los efectos reales: No es admisible que la cobertura dependa de la duración de los procesos judiciales o de la demora del INSS en reconocer una situación que ya existía.
- Doctrina del hecho causante: Tanto la sala de lo Civil como la de lo Social del Tribunal Supremo coinciden en que la fecha del siniestro debe ser, por regla general, la del dictamen de los equipos de valoración (EVI) o la fecha en que las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles.
“no puede depender la fecha del siniestro de los avatares procesales o incluso de las vicisitudes en la tramitación de un proceso judicial imputables o no a las partes cuando la fecha del siniestro viene determinada por la declaración del organismo público que la declara”.
Decisión del Tribunal
El tribunal desestimó el recurso de apelación de Cajamar Vida, S.A. y confirmó íntegramente la sentencia recurrida.
Al haberse fijado judicialmente los efectos de la incapacidad a los 62 años, el siniestro ocurrió dentro del periodo de vigencia de la cobertura.
La aseguradora queda obligada al pago de los 15.000 euros, los intereses moratorios especiales de la LCS y las costas de la apelación.
Conclusión
En los seguros de vida con cobertura de invalidez, la fecha del siniestro es la fecha de efectos establecida por el organismo competente o la sentencia judicial.
Si dicha fecha de efectos es anterior al límite de edad de la póliza, la aseguradora debe indemnizar con independencia de que la resolución formal se dicte una vez superada la edad máxima de cobertura.
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