jueves, 19 de febrero de 2026

Abogado Reclama Devolución Seguro Hipoteca Almería ¿Firmó una hipoteca en Almería con un seguro de vida impuesto por el banco? Un abogado reclamar devolución seguro vinculado hipoteca Almería puede recuperar su prima, como prueba la sentencia 847/2025 de la Audiencia Provincial. Lea cómo D. Nicanor obtuvo 17.003,13 € más intereses en esta sentencia. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Almería. Sección: 1. Fecha: 7 de octubre de 2025.  Nº de Resolución: 847/2025. Antecedentes El 31 de marzo de 2017, D. Nicanor suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad Banco Popular (sucedida por Banco Santander, S.A.). En dicho contrato, se incluyó en el apartado 1.2 de la cláusula primera una “orden de transferencia” por un importe de 17.003,13 € destinada al pago de una prima única de un seguro de vida de amortización de crédito por fallecimiento con la compañía Allianz Popular Vida. Esta prima única representaba casi el 11% del capital del préstamo (155.503,13 €), cantidad que fue detraída del principal prestado y financiada dentro del mismo préstamo, generando intereses adicionales para el consumidor. El prestatario no recibió información previa sobre este coste ni sobre la posibilidad de contratar el seguro con otras compañías o mediante primas anuales renovables. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Huércal-Overa dictó sentencia el 22 de mayo de 2024, estimando íntegramente la demanda. El juzgado declaró la nulidad de la orden de transferencia y de la cláusula de gastos, condenando al banco a devolver los 17.003,13 € de la prima más intereses legales. Audiencia Provincial  Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando falta de legitimación pasiva (al considerar que el dinero fue a la aseguradora) y defendiendo la validez de la cláusula. El banco sostuvo que la orden de transferencia fue una decisión voluntaria del cliente y no una imposición del prestamista. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si una cláusula redactada como una “orden de transferencia” para pagar un seguro de vida constituye en realidad una condición general de la contratación impuesta y abusiva. El tribunal debió resolver si la falta de transparencia material —al ocultar el coste real del seguro y su financiación— vicia el consentimiento del consumidor y si el banco tiene legitimación pasiva para responder por la devolución de una prima que técnicamente percibió un tercero (la aseguradora). Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial confirmó la nulidad de la cláusula fundamentando que la operativa empleada por el banco evitó que el cliente pudiera comparar ofertas o desistir del seguro. Legitimación del banco: El tribunal determinó que el banco es responsable porque fue quien negoció e impuso el seguro en el marco de la hipoteca, sin que conste intervención de la aseguradora en la fase precontractual. Imposición y falta de transparencia: La Sala constató que la oferta vinculante (FIPER) no mencionaba la prima del seguro, por lo que el cliente ignoraba la carga económica real de la operación hasta el momento de la firma. Abusividad: Al financiar la prima única dentro del préstamo, se impide al consumidor la libre elección de proveedor y se beneficia a la entidad con el cobro de intereses sobre el importe de dicha prima. “la entidad prestamista… está imponiendo que el seguro sea contratado con una compañía determinada… lo cual genera un claro perjuicio hacia el consumidor y beneficia a la entidad crediticia”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Banco Santander y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. Ratificó la nulidad del apartado relativo a la orden de transferencia y condenó a la entidad a reintegrar los 17.003,13 €, además de los gastos hipotecarios declarados nulos y los intereses legales desde el pago. Impuso las costas de la alzada a la parte apelante. Conclusión La cláusula de orden de transferencia para el pago de un seguro de vida vinculado a una hipoteca es nula por abusiva cuando se acredita que fue impuesta como condición general sin transparencia.  La entidad bancaria está legitimada para devolver la prima cobrada por este medio al ser la responsable de la práctica comercial abusiva que impidió al consumidor conocer el coste real y elegir libremente el proveedor del seguro. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Devolución Seguro Hipoteca Almería first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/5YyC1LR

abogado reclamar devolución seguro vinculado hipoteca Almería

¿Firmó una hipoteca en Almería con un seguro de vida impuesto por el banco? Un abogado reclamar devolución seguro vinculado hipoteca Almería puede recuperar su prima, como prueba la sentencia 847/2025 de la Audiencia Provincial. Lea cómo D. Nicanor obtuvo 17.003,13 € más intereses en esta sentencia.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 7 de octubre de 2025. 
  • Nº de Resolución: 847/2025.

Antecedentes

El 31 de marzo de 2017, D. Nicanor suscribió un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con la entidad Banco Popular (sucedida por Banco Santander, S.A.).

En dicho contrato, se incluyó en el apartado 1.2 de la cláusula primera una “orden de transferencia” por un importe de 17.003,13 € destinada al pago de una prima única de un seguro de vida de amortización de crédito por fallecimiento con la compañía Allianz Popular Vida.

Esta prima única representaba casi el 11% del capital del préstamo (155.503,13 €), cantidad que fue detraída del principal prestado y financiada dentro del mismo préstamo, generando intereses adicionales para el consumidor.

El prestatario no recibió información previa sobre este coste ni sobre la posibilidad de contratar el seguro con otras compañías o mediante primas anuales renovables.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Huércal-Overa dictó sentencia el 22 de mayo de 2024, estimando íntegramente la demanda.

El juzgado declaró la nulidad de la orden de transferencia y de la cláusula de gastos, condenando al banco a devolver los 17.003,13 € de la prima más intereses legales.

Audiencia Provincial 

Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando falta de legitimación pasiva (al considerar que el dinero fue a la aseguradora) y defendiendo la validez de la cláusula.

El banco sostuvo que la orden de transferencia fue una decisión voluntaria del cliente y no una imposición del prestamista.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si una cláusula redactada como una “orden de transferencia” para pagar un seguro de vida constituye en realidad una condición general de la contratación impuesta y abusiva.

El tribunal debió resolver si la falta de transparencia material —al ocultar el coste real del seguro y su financiación— vicia el consentimiento del consumidor y si el banco tiene legitimación pasiva para responder por la devolución de una prima que técnicamente percibió un tercero (la aseguradora).

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial confirmó la nulidad de la cláusula fundamentando que la operativa empleada por el banco evitó que el cliente pudiera comparar ofertas o desistir del seguro.

  1. Legitimación del banco: El tribunal determinó que el banco es responsable porque fue quien negoció e impuso el seguro en el marco de la hipoteca, sin que conste intervención de la aseguradora en la fase precontractual.
  2. Imposición y falta de transparencia: La Sala constató que la oferta vinculante (FIPER) no mencionaba la prima del seguro, por lo que el cliente ignoraba la carga económica real de la operación hasta el momento de la firma.
  3. Abusividad: Al financiar la prima única dentro del préstamo, se impide al consumidor la libre elección de proveedor y se beneficia a la entidad con el cobro de intereses sobre el importe de dicha prima.

“la entidad prestamista… está imponiendo que el seguro sea contratado con una compañía determinada… lo cual genera un claro perjuicio hacia el consumidor y beneficia a la entidad crediticia”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Banco Santander y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

Ratificó la nulidad del apartado relativo a la orden de transferencia y condenó a la entidad a reintegrar los 17.003,13 €, además de los gastos hipotecarios declarados nulos y los intereses legales desde el pago.

Impuso las costas de la alzada a la parte apelante.

Conclusión

La cláusula de orden de transferencia para el pago de un seguro de vida vinculado a una hipoteca es nula por abusiva cuando se acredita que fue impuesta como condición general sin transparencia.  La entidad bancaria está legitimada para devolver la prima cobrada por este medio al ser la responsable de la práctica comercial abusiva que impidió al consumidor conocer el coste real y elegir libremente el proveedor del seguro.

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miércoles, 18 de febrero de 2026

Abogado Reclama Indemnización Seguro Vida Allianz ¿Allianz denegó el pago de su seguro de vida por cuestionario de salud? Un abogado reclamar indemnización seguro de vida Allianz puede revertirlo, como prueba la sentencia 1347/2025 de la Audiencia Provincial de Girona. Descubra cómo recuperaron 102.500 € pese a alegaciones de ocultación.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Girona. Sección: 2. Fecha: 10 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 1347/2025. Antecedentes  El 7 de octubre de 2021, el Sr. Braulio suscribió un seguro de vida (“Allianz Vida Riesgo Plus”) con la entidad Allianz S.A., que cubría un capital de 100.000 € por fallecimiento y hasta 2.500 € por gastos de sepelio. Apenas seis meses después, el 12 de abril de 2022, el asegurado falleció por causas naturales (muerte súbita). Al contratar la póliza, el Sr. Braulio respondió negativamente a un cuestionario de salud que preguntaba por pruebas diagnósticas, tratamientos de más de siete días o interrupciones de la rutina diaria por motivos de salud en los últimos cinco años. Tras el fallecimiento, la aseguradora rechazó el pago a los beneficiarios (los hijos menores del fallecido, representados por Dª. Claudia) alegando que el asegurado ocultó dolosamente su hipertensión y una adicción a la cocaína, vinculando esta última con el fallecimiento. Tramitación Judicial Primera instancia El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona desestimó íntegramente la demanda de los beneficiarios. El juzgador consideró que existió una ocultación intencionada de datos relevantes (exceptio doli) por parte del asegurado que facultaba a la aseguradora para no abonar el capital. Audiencia Provincial  La parte demandante interpuso recurso de apelación denunciando la infracción de los artículos 3 y 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Argumentaron que las preguntas del cuestionario eran genéricas y que no existía una relación causal probada entre los datos omitidos y la causa real de la muerte. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en determinar si la omisión de antecedentes médicos (hipertensión y dependencia de sustancias) en un cuestionario de salud genérico permite a la aseguradora quedar liberada del pago conforme al artículo 10 de la LCS. El tribunal debió analizar si concurre el requisito de la relación causal entre la circunstancia silenciada y el siniestro, así como si las preguntas formuladas eran lo suficientemente precisas para que el asegurado comprendiera qué información relevante estaba ocultando. Razonamiento del Tribunal La Sala revocó la sentencia de instancia tras analizar el informe de autopsia y las pruebas periciales médicas. Los puntos clave de su razonamiento fueron: Naturaleza de la muerte: El Sr. Braulio falleció por una miocardiopatía hipertrófica e isquémica, patología de origen mayoritariamente congénito y hereditario, desconocida para el propio asegurado. Ausencia de nexo causal: No se acreditó que el consumo previo de cocaína o la hipertensión fueran los causantes directos del fallecimiento. Los metabolitos hallados en la orina indicaban un consumo de días atrás y no un consumo inmediato que provocara el óbito. Deber de la aseguradora: Para que la compañía se libere de la obligación de pago, no basta con la omisión de un dato; dicho antecedente debe ser determinante para la valoración del riesgo y estar conectado con la causa del siniestro. Cuestionario genérico: Las preguntas eran estereotipadas, lo que dificulta apreciar una ocultación dolosa sobre patologías que el asegurado no vinculaba con un riesgo de muerte súbita. “no cabe apreciar, conforme a lo exigido por nuestra doctrina, que los datos de salud silenciados estuvieran causalmente relacionados con el siniestro”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia. Condenó a Allianz S.A. a pagar a los demandantes 102.500 euros (100.000 € por fallecimiento y 2.500 € por sepelio), más los intereses de demora del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro. También impuso a la aseguradora las costas de la primera instancia. Conclusión La aseguradora no puede rechazar el pago del capital si no demuestra que la patología ocultada en el cuestionario de salud fue la causa directa del fallecimiento o siniestro.  La mera existencia de antecedentes no declarados es insuficiente para liberar a la compañía si el fallecimiento se debió a una causa distinta o de origen hereditario desconocido para el asegurado. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Indemnización Seguro Vida Allianz first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/tzFd0DC

abogado reclamar indemnización seguro de vida Allianz

¿Allianz denegó el pago de su seguro de vida por cuestionario de salud? Un abogado reclamar indemnización seguro de vida Allianz puede revertirlo, como prueba la sentencia 1347/2025 de la Audiencia Provincial de Girona. Descubra cómo recuperaron 102.500 € pese a alegaciones de ocultación.

 Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Girona.
  • Sección: 2.
  • Fecha: 10 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1347/2025.

Antecedentes 

El 7 de octubre de 2021, el Sr. Braulio suscribió un seguro de vida (“Allianz Vida Riesgo Plus”) con la entidad Allianz S.A., que cubría un capital de 100.000 € por fallecimiento y hasta 2.500 € por gastos de sepelio.

Apenas seis meses después, el 12 de abril de 2022, el asegurado falleció por causas naturales (muerte súbita).

Al contratar la póliza, el Sr. Braulio respondió negativamente a un cuestionario de salud que preguntaba por pruebas diagnósticas, tratamientos de más de siete días o interrupciones de la rutina diaria por motivos de salud en los últimos cinco años.

Tras el fallecimiento, la aseguradora rechazó el pago a los beneficiarios (los hijos menores del fallecido, representados por Dª. Claudia) alegando que el asegurado ocultó dolosamente su hipertensión y una adicción a la cocaína, vinculando esta última con el fallecimiento.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Girona desestimó íntegramente la demanda de los beneficiarios.

El juzgador consideró que existió una ocultación intencionada de datos relevantes (exceptio doli) por parte del asegurado que facultaba a la aseguradora para no abonar el capital.

Audiencia Provincial 

La parte demandante interpuso recurso de apelación denunciando la infracción de los artículos 3 y 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Argumentaron que las preguntas del cuestionario eran genéricas y que no existía una relación causal probada entre los datos omitidos y la causa real de la muerte.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si la omisión de antecedentes médicos (hipertensión y dependencia de sustancias) en un cuestionario de salud genérico permite a la aseguradora quedar liberada del pago conforme al artículo 10 de la LCS.

El tribunal debió analizar si concurre el requisito de la relación causal entre la circunstancia silenciada y el siniestro, así como si las preguntas formuladas eran lo suficientemente precisas para que el asegurado comprendiera qué información relevante estaba ocultando.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revocó la sentencia de instancia tras analizar el informe de autopsia y las pruebas periciales médicas. Los puntos clave de su razonamiento fueron:

  1. Naturaleza de la muerte: El Sr. Braulio falleció por una miocardiopatía hipertrófica e isquémica, patología de origen mayoritariamente congénito y hereditario, desconocida para el propio asegurado.
  2. Ausencia de nexo causal: No se acreditó que el consumo previo de cocaína o la hipertensión fueran los causantes directos del fallecimiento. Los metabolitos hallados en la orina indicaban un consumo de días atrás y no un consumo inmediato que provocara el óbito.
  3. Deber de la aseguradora: Para que la compañía se libere de la obligación de pago, no basta con la omisión de un dato; dicho antecedente debe ser determinante para la valoración del riesgo y estar conectado con la causa del siniestro.
  4. Cuestionario genérico: Las preguntas eran estereotipadas, lo que dificulta apreciar una ocultación dolosa sobre patologías que el asegurado no vinculaba con un riesgo de muerte súbita.

“no cabe apreciar, conforme a lo exigido por nuestra doctrina, que los datos de salud silenciados estuvieran causalmente relacionados con el siniestro”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó el recurso de apelación y revocó la sentencia de primera instancia.

Condenó a Allianz S.A. a pagar a los demandantes 102.500 euros (100.000 € por fallecimiento y 2.500 € por sepelio), más los intereses de demora del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro.

También impuso a la aseguradora las costas de la primera instancia.

Conclusión

La aseguradora no puede rechazar el pago del capital si no demuestra que la patología ocultada en el cuestionario de salud fue la causa directa del fallecimiento o siniestro. 

La mera existencia de antecedentes no declarados es insuficiente para liberar a la compañía si el fallecimiento se debió a una causa distinta o de origen hereditario desconocido para el asegurado.

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martes, 17 de febrero de 2026

Abogado reclamar indemnización contrato agencia Barcelona ¿Cree que su contrato verbal de agencia merece indemnización por clientela en Barcelona? Un abogado reclamar indemnización por contrato de agencia Barcelona analizará su caso, como muestra la sentencia 694/2025 de la Audiencia Provincial. Descubra por qué VIPER perdió y evite errores clave. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección: 13. Fecha: 11 de noviembre de 2025.  Nº de Resolución: 694/2025. Antecedentes La controversia se originó a raíz de la relación comercial iniciada en 2016 entre la entidad italiana MGM S.P.A. (fabricante de calzado deportivo) y la mercantil española MANUFACTURAS DEPORTIVAS VIPER, S.A. Ambas partes acordaron verbalmente la comercialización de las marcas “KAYLAND” y “TREZETA” en España y Portugal, sin llegar nunca a formalizar un contrato por escrito. El conflicto estalló en junio de 2020, cuando MGM comunicó por correo electrónico su decisión unilateral de cesar la colaboración, alegando una reestructuración interna y que los resultados de ventas no cumplían las expectativas. Ante esta situación, MGM demandó a VIPER por el impago de facturas de mercancía servida, mientras que VIPER formuló una demanda reconvencional reclamando indemnizaciones por falta de preaviso y por pérdida de clientela, al considerar que su relación era un contrato de agencia o, subsidiariamente, de distribución mercantil. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badalona estimó parcialmente la demanda de MGM, condenando a VIPER al pago de 16.436,90 euros por facturas impagadas. Respecto a la reconvención, el juzgado la desestimó íntegramente al considerar que la relación era de “mayorista-minorista” (modalidad dropshipping) y no de agencia, al no probarse elementos como la exclusividad o el pacto de comisiones. Audiencia Provincial  VIPER interpuso recurso de apelación insistiendo en la naturaleza de agencia o distribución de su vínculo para obtener las indemnizaciones previstas en la Ley del Contrato de Agencia (LCA). Cuestión Jurídica Principal El núcleo del debate jurídico consistió en calificar la naturaleza de un contrato verbal de larga duración para determinar si proceden las indemnizaciones por clientela y falta de preaviso. El tribunal analizó si la asunción del riesgo de las operaciones, la facturación directa a clientes y la falta de stock permiten aplicar por analogía la LCA a una relación que no encaja estrictamente en las figuras típicas de agencia o distribución. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial calificó la relación como un contrato verbal de colaboración mercantil atípico. Para desestimar las pretensiones de VIPER, la Sala argumentó lo siguiente: Inexistencia de agencia: VIPER no era un agente porque asumía el riesgo y ventura de las operaciones, facturaba directamente a los clientes y su retribución consistía en un margen comercial variable, no en una comisión fija pactada. Cumplimiento de la buena fe en el preaviso: Aunque la resolución fue unilateral, MGM permitió a VIPER concluir las campañas de venta ya iniciadas (Primavera-Verano 2020 y Otoño-Invierno 2020/21), lo que se consideró un margen de reacción suficiente conforme a la buena fe contractual. Falta de prueba en la clientela: VIPER no logró identificar qué nuevos clientes aportó ni se acreditó un aprovechamiento efectivo de los mismos por parte de MGM tras la ruptura. Además, el tribunal recordó que el impago de facturas por parte de VIPER constituye un incumplimiento previo que, según el art. 30 de la LCA, impediría el derecho a indemnización. “la mera ausencia de preaviso, o de un preaviso razonable, en sí misma considerada, no comporta la concesión automática de la indemnización, sino que se requiere que la actuación merezca ser calificada como contraria a las reglas de la buena fe y ocasione daños y perjuicios”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de VIPER y confirmó la sentencia de instancia. No obstante, estimó la impugnación de MGM sobre las costas, imponiendo a VIPER las costas de la reconvención en primera instancia y también las de la alzada, al no haber obtenido éxito en sus pretensiones indemnizatorias. Conclusión No procede el pago de indemnizaciones por clientela ni por falta de preaviso cuando no se acredita la naturaleza de la relación de agencia y el demandante ha incumplido sus obligaciones de pago. La resolución unilateral es lícita si se respeta la buena fe permitiendo finalizar las operaciones pendientes. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar indemnización contrato agencia Barcelona first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/cry64G7

abogado reclamar indemnización por contrato de agencia Barcelona

¿Cree que su contrato verbal de agencia merece indemnización por clientela en Barcelona? Un abogado reclamar indemnización por contrato de agencia Barcelona analizará su caso, como muestra la sentencia 694/2025 de la Audiencia Provincial. Descubra por qué VIPER perdió y evite errores clave.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 13.
  • Fecha: 11 de noviembre de 2025. 
  • Nº de Resolución: 694/2025.

Antecedentes

La controversia se originó a raíz de la relación comercial iniciada en 2016 entre la entidad italiana MGM S.P.A. (fabricante de calzado deportivo) y la mercantil española MANUFACTURAS DEPORTIVAS VIPER, S.A.

Ambas partes acordaron verbalmente la comercialización de las marcas “KAYLAND” y “TREZETA” en España y Portugal, sin llegar nunca a formalizar un contrato por escrito.

El conflicto estalló en junio de 2020, cuando MGM comunicó por correo electrónico su decisión unilateral de cesar la colaboración, alegando una reestructuración interna y que los resultados de ventas no cumplían las expectativas.

Ante esta situación, MGM demandó a VIPER por el impago de facturas de mercancía servida, mientras que VIPER formuló una demanda reconvencional reclamando indemnizaciones por falta de preaviso y por pérdida de clientela, al considerar que su relación era un contrato de agencia o, subsidiariamente, de distribución mercantil.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Badalona estimó parcialmente la demanda de MGM, condenando a VIPER al pago de 16.436,90 euros por facturas impagadas.

Respecto a la reconvención, el juzgado la desestimó íntegramente al considerar que la relación era de “mayorista-minorista” (modalidad dropshipping) y no de agencia, al no probarse elementos como la exclusividad o el pacto de comisiones.

Audiencia Provincial 

VIPER interpuso recurso de apelación insistiendo en la naturaleza de agencia o distribución de su vínculo para obtener las indemnizaciones previstas en la Ley del Contrato de Agencia (LCA).

Cuestión Jurídica Principal

El núcleo del debate jurídico consistió en calificar la naturaleza de un contrato verbal de larga duración para determinar si proceden las indemnizaciones por clientela y falta de preaviso.

El tribunal analizó si la asunción del riesgo de las operaciones, la facturación directa a clientes y la falta de stock permiten aplicar por analogía la LCA a una relación que no encaja estrictamente en las figuras típicas de agencia o distribución.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial calificó la relación como un contrato verbal de colaboración mercantil atípico. Para desestimar las pretensiones de VIPER, la Sala argumentó lo siguiente:

  1. Inexistencia de agencia: VIPER no era un agente porque asumía el riesgo y ventura de las operaciones, facturaba directamente a los clientes y su retribución consistía en un margen comercial variable, no en una comisión fija pactada.
  2. Cumplimiento de la buena fe en el preaviso: Aunque la resolución fue unilateral, MGM permitió a VIPER concluir las campañas de venta ya iniciadas (Primavera-Verano 2020 y Otoño-Invierno 2020/21), lo que se consideró un margen de reacción suficiente conforme a la buena fe contractual.
  3. Falta de prueba en la clientela: VIPER no logró identificar qué nuevos clientes aportó ni se acreditó un aprovechamiento efectivo de los mismos por parte de MGM tras la ruptura. Además, el tribunal recordó que el impago de facturas por parte de VIPER constituye un incumplimiento previo que, según el art. 30 de la LCA, impediría el derecho a indemnización.

“la mera ausencia de preaviso, o de un preaviso razonable, en sí misma considerada, no comporta la concesión automática de la indemnización, sino que se requiere que la actuación merezca ser calificada como contraria a las reglas de la buena fe y ocasione daños y perjuicios”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de VIPER y confirmó la sentencia de instancia.

No obstante, estimó la impugnación de MGM sobre las costas, imponiendo a VIPER las costas de la reconvención en primera instancia y también las de la alzada, al no haber obtenido éxito en sus pretensiones indemnizatorias.

Conclusión

No procede el pago de indemnizaciones por clientela ni por falta de preaviso cuando no se acredita la naturaleza de la relación de agencia y el demandante ha incumplido sus obligaciones de pago.

La resolución unilateral es lícita si se respeta la buena fe permitiendo finalizar las operaciones pendientes.

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lunes, 16 de febrero de 2026

Abogado Reclama tu Prima Única Seguro Vida Valencia ¿Pagó una prima única de seguro de vida vinculado a su hipoteca en Valencia? Un abogado reclamar prima única seguro vida vinculado Valencia puede ayudarle, como demuestra la sentencia 431/2025 de la Audiencia Provincial. Lea cómo el tribunal anuló esta práctica abusiva y recuperó 19.497,56 € más intereses. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Valencia. Sección: 8. Fecha: 21 de julio de 2025. Nº de Resolución: 431/2025. Antecedentes El 15 de noviembre de 2010, D. Bernardo y Dª Josefina, junto con sus hijos, suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con Banco Popular S.A. (actualmente Banco Santander S.A.) por un capital de 304.497,56 €. En el mismo acto de la firma, la entidad bancaria impuso la contratación de un seguro de vida de amortización de crédito por fallecimiento con la compañía EUROVIDA, S.A., perteneciente al propio grupo del banco. La prima del seguro, que ascendía a 19.497,56 €, fue financiada dentro del propio préstamo hipotecario. De este modo, la entidad detrajo dicha cantidad del capital prestado para transferirla directamente a la aseguradora, lo que incrementó la deuda del consumidor en casi un 7% sin que este dispusiera realmente de ese dinero, viéndose obligado además a pagar intereses por dicha suma durante toda la vida del préstamo. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia nº 25 bis de Valencia desestimó inicialmente la demanda respecto al seguro. El juez consideró que no se trataba de una condición general de la contratación al haber sido los contratos de seguro concertados “previamente” y ser una garantía adicional lícita. No obstante, declaró nula la cláusula de intereses de demora. Audiencia Provincial  Los demandantes apelaron solicitando la nulidad de la cláusula que imponía la prima única. Argumentaron que se trataba de una cláusula impuesta sin negociación alguna, donde el banco no ofreció alternativas de otras compañías ni la posibilidad de pagos anuales en lugar de una prima única financiada. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si la cláusula que obliga al pago de una prima única de seguro vinculada al préstamo es una condición general de la contratación y si supera el control de transparencia y abusividad. El tribunal analizó si la imposición de este producto accesorio, contratado con una empresa del mismo grupo bancario y financiado por el propio banco, genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor al privarle de la libertad de elegir proveedor y modalidad de pago. Razonamiento del Tribunal La Sala revocó la sentencia de instancia al considerar que el banco no aportó prueba alguna de que existiera una negociación individual sobre el seguro. El tribunal subrayó que la carga de la prueba recae sobre el empresario (art. 82.2 TRLGDCU) y que la mera disponibilidad de la minuta antes de la firma no acredita libertad contractual. El tribunal razonó que: Falta de información: No se acreditaron distintos escenarios (con y sin seguro) ni se ofreció la posibilidad de contratar con otras aseguradoras. Beneficio para el banco: El verdadero beneficiario era la entidad bancaria, que además de ser el tomador del seguro, obtenía un beneficio adicional al aumentar el capital prestado y los intereses generados. Abusividad: Imponer un seguro de prima única financiado, sin opción de prima anual, supone una lesión grave a la situación jurídica del consumidor (art. 89.4 TRLGDCU). “la cláusula dicha, utilizando el subterfugio del pago del contrato de seguro suscrito por el prestamista, impone al consumidor la realidad de la contratación y además con una Aseguradora determinada”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó el recurso de apelación y declaró la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a la prima del seguro. Condenó a Banco Santander S.A. a: Reintegrar los 19.497,56 € de la prima (descontando lo que se hubiera devuelto por cancelación anticipada) con intereses legales desde 2010. Devolver los intereses nominales cobrados en exceso por haber incluido dicha prima en el capital del préstamo. Recalcular el cuadro de amortización reduciendo el capital prestado en la cuantía de la prima. Conclusión Es nula por falta de transparencia y abusividad la imposición de un seguro de vida de prima única financiado en un préstamo hipotecario cuando la entidad bancaria no acredita una negociación individualizada ni ofrece al consumidor alternativas de contratación, utilizando dicha vinculación para incrementar unilateralmente el capital prestado y los intereses en beneficio propio.  Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama tu Prima Única Seguro Vida Valencia first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/He6kB1o

abogado reclamar prima única seguro vida vinculado Valencia

¿Pagó una prima única de seguro de vida vinculado a su hipoteca en Valencia? Un abogado reclamar prima única seguro vida vinculado Valencia puede ayudarle, como demuestra la sentencia 431/2025 de la Audiencia Provincial. Lea cómo el tribunal anuló esta práctica abusiva y recuperó 19.497,56 € más intereses.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Valencia.
  • Sección: 8.
  • Fecha: 21 de julio de 2025.
  • Nº de Resolución: 431/2025.

Antecedentes

El 15 de noviembre de 2010, D. Bernardo y Dª Josefina, junto con sus hijos, suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con Banco Popular S.A. (actualmente Banco Santander S.A.) por un capital de 304.497,56 €.

En el mismo acto de la firma, la entidad bancaria impuso la contratación de un seguro de vida de amortización de crédito por fallecimiento con la compañía EUROVIDA, S.A., perteneciente al propio grupo del banco.

La prima del seguro, que ascendía a 19.497,56 €, fue financiada dentro del propio préstamo hipotecario.

De este modo, la entidad detrajo dicha cantidad del capital prestado para transferirla directamente a la aseguradora, lo que incrementó la deuda del consumidor en casi un 7% sin que este dispusiera realmente de ese dinero, viéndose obligado además a pagar intereses por dicha suma durante toda la vida del préstamo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 25 bis de Valencia desestimó inicialmente la demanda respecto al seguro.

El juez consideró que no se trataba de una condición general de la contratación al haber sido los contratos de seguro concertados “previamente” y ser una garantía adicional lícita.

No obstante, declaró nula la cláusula de intereses de demora.

Audiencia Provincial 

Los demandantes apelaron solicitando la nulidad de la cláusula que imponía la prima única.

Argumentaron que se trataba de una cláusula impuesta sin negociación alguna, donde el banco no ofreció alternativas de otras compañías ni la posibilidad de pagos anuales en lugar de una prima única financiada.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la cláusula que obliga al pago de una prima única de seguro vinculada al préstamo es una condición general de la contratación y si supera el control de transparencia y abusividad.

El tribunal analizó si la imposición de este producto accesorio, contratado con una empresa del mismo grupo bancario y financiado por el propio banco, genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor al privarle de la libertad de elegir proveedor y modalidad de pago.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revocó la sentencia de instancia al considerar que el banco no aportó prueba alguna de que existiera una negociación individual sobre el seguro.

El tribunal subrayó que la carga de la prueba recae sobre el empresario (art. 82.2 TRLGDCU) y que la mera disponibilidad de la minuta antes de la firma no acredita libertad contractual.

El tribunal razonó que:

  1. Falta de información: No se acreditaron distintos escenarios (con y sin seguro) ni se ofreció la posibilidad de contratar con otras aseguradoras.
  2. Beneficio para el banco: El verdadero beneficiario era la entidad bancaria, que además de ser el tomador del seguro, obtenía un beneficio adicional al aumentar el capital prestado y los intereses generados.
  3. Abusividad: Imponer un seguro de prima única financiado, sin opción de prima anual, supone una lesión grave a la situación jurídica del consumidor (art. 89.4 TRLGDCU).

“la cláusula dicha, utilizando el subterfugio del pago del contrato de seguro suscrito por el prestamista, impone al consumidor la realidad de la contratación y además con una Aseguradora determinada”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó el recurso de apelación y declaró la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a la prima del seguro. Condenó a Banco Santander S.A. a:

  • Reintegrar los 19.497,56 € de la prima (descontando lo que se hubiera devuelto por cancelación anticipada) con intereses legales desde 2010.
  • Devolver los intereses nominales cobrados en exceso por haber incluido dicha prima en el capital del préstamo.
  • Recalcular el cuadro de amortización reduciendo el capital prestado en la cuantía de la prima.

Conclusión

Es nula por falta de transparencia y abusividad la imposición de un seguro de vida de prima única financiado en un préstamo hipotecario cuando la entidad bancaria no acredita una negociación individualizada ni ofrece al consumidor alternativas de contratación, utilizando dicha vinculación para incrementar unilateralmente el capital prestado y los intereses en beneficio propio.

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domingo, 15 de febrero de 2026

Abogado anular renta vitalicia: Conoce detalles Si tu banco te vendió una renta vitalicia unit linked sin advertirte del riesgo de pérdida total, un abogado anular renta vitalicia unit linked puede recuperar tu dinero, como confirma sentencia de Audiencia Provincial de Ávila contra Santander. Una llamada de 4 minutos no basta para inversores sin experiencia como Dª Enriqueta, de 75 años. Continúa leyendo para evaluar tu caso. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Ávila. Sección: 1. Fecha: 31 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 260/2025. Antecedentes El 1 de julio de 2019, Dª Enriqueta, una mujer de 75 años cuya vida laboral se había centrado en el servicio doméstico, acudió a una sucursal de Banco Santander S.A. en Ávila.  Allí suscribió el producto denominado “RAV 101 Patrimonios”, una renta vitalicia unit linked vinculada a Bonos del Estado, realizando una inversión de 50.000 €uros. La contratación se realizó presencialmente en la oficina bancaria, donde se le entregó una nota informativa.  Seguidamente, se le puso en contacto telefónico durante apenas cuatro minutos con el centro de atención de la aseguradora del grupo para formalizar el contrato. El producto conllevaba un alto riesgo de pérdida de capital en caso de rescate anticipado, circunstancia que la cliente no comprendió por su perfil minorista y la falta de conocimientos financieros. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ávila dictó sentencia el 21 de mayo de 2025 desestimando la demanda. El juzgador apreció la falta de legitimación pasiva de Banco Santander S.A., al considerar que el contrato se había suscrito con Santander Seguros y Reaseguros S.A., entidades con personalidades jurídicas distintas. Audiencia Provincial  Dª Enriqueta apeló la resolución alegando que el banco fue quien comercializó y promocionó el producto en su red de oficinas, siendo responsable de la falta de información. La entidad bancaria se opuso insistiendo en que actuó como un mero mediador de seguros y que la cliente fue debidamente informada. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en determinar si el banco tiene legitimación pasiva para responder por la nulidad de un contrato de seguro unit linked diseñado por una aseguradora, pero comercializado por empleados del banco. Asimismo, se analizó si este producto debe tratarse como un producto financiero complejo sometido a la Ley del Mercado de Valores (LMV) y si el incumplimiento de los deberes de información (como la omisión de los test de idoneidad y conveniencia) vicia el consentimiento del consumidor. Razonamiento del Tribunal La Sala revocó la sentencia de instancia basándose en que el producto no es un mero seguro, sino una inversión compleja comercializada materialmente por el banco. El tribunal argumentó que: 1.- Naturaleza del producto: Al estar vinculado a la rentabilidad de activos de renta fija y conllevar riesgo de pérdida de capital, es un producto financiero sometido a la normativa del Mercado de Valores. 2.- Responsabilidad del banco: La intervención de la entidad bancaria no fue de mera mediación, sino que sus empleados ofertaron y promocionaron el producto, provocando ellos mismos el posible vicio en el consentimiento. 3.- Insuficiencia informativa: Una llamada de cuatro minutos y la entrega de una nota técnica no son suficientes para que una persona de 75 años sin experiencia inversora comprenda los riesgos de pérdida de capital. 4.- Presunción de error: Al no haberse realizado los test de idoneidad y conveniencia exigidos por la LMV, la ley permite presumir la falta de conocimiento suficiente en el cliente minorista. “BANCO SANTANDER S.A. está legitimado pasivamente para soportar la acción de anulación del contrato dado que, caso de acreditarse que omitió su obligación activa de información conforme a la normativa del Mercado de Valores, el vicio o error del consentimiento lo habría provocado la actuación de BANCO SANTANDER S.A.” Decisión del Tribunal La Audiencia Provincial estimó íntegramente el recurso y revocó la sentencia de la primera instancia. El tribunal declaró la nulidad por error del contrato y condenó a Banco Santander S.A. a restituir a Dª Enriqueta los 50.000 €uros invertidos, más los intereses legales desde la suscripción. Por su parte, la actora deberá devolver las rentas percibidas. Se impusieron al banco las costas de la primera instancia. Conclusión La entidad bancaria que comercializa un seguro unit linked como inversión compleja ostenta legitimación pasiva ante una acción de nulidad por error, siendo responsable de la falta de transparencia informativa y de la omisión de los test legales exigidos para proteger al cliente minorista. Consulte su caso ahora The post Abogado anular renta vitalicia: Conoce detalles first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/HG6EYrm

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Ávila.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 31 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 260/2025.

Antecedentes

El 1 de julio de 2019, Dª Enriqueta, una mujer de 75 años cuya vida laboral se había centrado en el servicio doméstico, acudió a una sucursal de Banco Santander S.A. en Ávila. 

Allí suscribió el producto denominado “RAV 101 Patrimonios”, una renta vitalicia unit linked vinculada a Bonos del Estado, realizando una inversión de 50.000 €uros.

La contratación se realizó presencialmente en la oficina bancaria, donde se le entregó una nota informativa. 

Seguidamente, se le puso en contacto telefónico durante apenas cuatro minutos con el centro de atención de la aseguradora del grupo para formalizar el contrato.

El producto conllevaba un alto riesgo de pérdida de capital en caso de rescate anticipado, circunstancia que la cliente no comprendió por su perfil minorista y la falta de conocimientos financieros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Ávila dictó sentencia el 21 de mayo de 2025 desestimando la demanda.

El juzgador apreció la falta de legitimación pasiva de Banco Santander S.A., al considerar que el contrato se había suscrito con Santander Seguros y Reaseguros S.A., entidades con personalidades jurídicas distintas.

Audiencia Provincial 

Dª Enriqueta apeló la resolución alegando que el banco fue quien comercializó y promocionó el producto en su red de oficinas, siendo responsable de la falta de información.

La entidad bancaria se opuso insistiendo en que actuó como un mero mediador de seguros y que la cliente fue debidamente informada.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si el banco tiene legitimación pasiva para responder por la nulidad de un contrato de seguro unit linked diseñado por una aseguradora, pero comercializado por empleados del banco.

Asimismo, se analizó si este producto debe tratarse como un producto financiero complejo sometido a la Ley del Mercado de Valores (LMV) y si el incumplimiento de los deberes de información (como la omisión de los test de idoneidad y conveniencia) vicia el consentimiento del consumidor.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revocó la sentencia de instancia basándose en que el producto no es un mero seguro, sino una inversión compleja comercializada materialmente por el banco. El tribunal argumentó que:

1.- Naturaleza del producto:

Al estar vinculado a la rentabilidad de activos de renta fija y conllevar riesgo de pérdida de capital, es un producto financiero sometido a la normativa del Mercado de Valores.

2.- Responsabilidad del banco:

La intervención de la entidad bancaria no fue de mera mediación, sino que sus empleados ofertaron y promocionaron el producto, provocando ellos mismos el posible vicio en el consentimiento.

3.- Insuficiencia informativa:

Una llamada de cuatro minutos y la entrega de una nota técnica no son suficientes para que una persona de 75 años sin experiencia inversora comprenda los riesgos de pérdida de capital.

4.- Presunción de error:

Al no haberse realizado los test de idoneidad y conveniencia exigidos por la LMV, la ley permite presumir la falta de conocimiento suficiente en el cliente minorista.

“BANCO SANTANDER S.A. está legitimado pasivamente para soportar la acción de anulación del contrato dado que, caso de acreditarse que omitió su obligación activa de información conforme a la normativa del Mercado de Valores, el vicio o error del consentimiento lo habría provocado la actuación de BANCO SANTANDER S.A.”

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó íntegramente el recurso y revocó la sentencia de la primera instancia.

El tribunal declaró la nulidad por error del contrato y condenó a Banco Santander S.A. a restituir a Dª Enriqueta los 50.000 €uros invertidos, más los intereses legales desde la suscripción.

Por su parte, la actora deberá devolver las rentas percibidas.

Se impusieron al banco las costas de la primera instancia.

Conclusión

La entidad bancaria que comercializa un seguro unit linked como inversión compleja ostenta legitimación pasiva ante una acción de nulidad por error, siendo responsable de la falta de transparencia informativa y de la omisión de los test legales exigidos para proteger al cliente minorista.

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jueves, 12 de febrero de 2026

Abogado reclama indemnización por mala praxis en seguro ¿Sufrió un familiar daños por negligencia en un hospital de su cuadro médico de Adeslas u otra aseguradora? Si busca un abogado reclamar indemnización mala praxis seguro médico, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (9/10/2025) confirma que las aseguradoras responden directamente: 137.426 € ganados por familiares tras hematoma abdominal mortal no tratado. Descubra cómo aplicar este precedente a su caso. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga. Sección: 5. Fecha: 9 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 715/2025. Antecedentes El litigio tiene su origen en la asistencia sanitaria prestada a la Sra. Angelica, quien era beneficiaria de una póliza de asistencia sanitaria con Segurcaixa Adeslas S.A.. La paciente, que contaba con antecedentes de diabetes y valvulopatía, acudió el 26 de abril de 2019 a las urgencias del Hospital Quirón Salud de Marbella tras sufrir una caída que le provocaba dolor lumbar. Tras una primera exploración, recibió el alta con diagnóstico de lumbalgia, pero reingresó apenas tres horas después por mareo e hipotensión severa. Las pruebas revelaron un extenso hematoma abdominal que desplazaba órganos internos. A pesar de la gravedad del cuadro, que evolucionó hacia un fracaso renal agudo y anemia severa, el equipo médico mantuvo una “actitud conservadora” y no realizó las intervenciones de drenaje o embolización recomendadas para estos casos. La Sra. Angelica falleció el 29 de abril de 2019 por shock hipovolémico y parada cardiorrespiratoria. Sus familiares, D. Jacinto y Dña. Cecilia, reclamaron una indemnización por mala praxis médica. Tramitación Judicial Primera Instancia El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga estimó íntegramente la demanda. Condenó a Segurcaixa Adeslas a abonar 137.426,43 euros a los actores, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al considerar acreditada la negligencia médica. Audiencia Provincial La aseguradora interpuso recurso de apelación alegando falta de legitimación pasiva. Argumentó que no debía responder por la actuación del personal del hospital, ya que no existía una relación de jerarquía o dependencia directa entre Adeslas y los médicos de la clínica concertada. Cuestión Jurídica Principal La controversia jurídica consistió en determinar si una compañía de seguros de asistencia sanitaria debe responder civilmente por la negligencia médica de los profesionales o centros que integran su cuadro médico concertado. El tribunal analizó si la aseguradora actúa como un mero intermediario que paga facturas o si, por el contrario, asume una obligación de prestación directa del servicio de salud conforme al artículo 105 de la LCS. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó la responsabilidad de la aseguradora basándose en los siguientes fundamentos: Naturaleza del contrato: Según el art. 105 LCS, en el seguro de asistencia sanitaria, el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos. Esto diferencia esta modalidad del simple seguro de reembolso. Garante del servicio: La compañía no se limita a facilitar un listado de médicos; garantiza la calidad e idoneidad de los servicios que ofrece bajo su marca y prestigio. Relación de dependencia: Al ser la aseguradora quien impone el cuadro médico al paciente (quien no elige libremente al facultativo fuera de esa lista), se genera una responsabilidad por hecho ajeno bajo el artículo 1903 del Código Civil. Infracción de la lex artis: El tribunal ratificó que hubo negligencia omisiva al no adoptar medidas radicales (drenaje o cirugía) ante un hematoma expansivo evidente, lo que causó el fallecimiento. “la posición de la compañía no es la de mero intermediario, sino la de garante del servicio” Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Segurcaixa Adeslas y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. Ratificó la condena al pago de la indemnización y la imposición de los intereses moratorios del art. 20 LCS, señalando que la aseguradora incurrió en mora al no ofrecer el pago desde que tuvo conocimiento del siniestro, sin que la discusión sobre el quantum justificara su pasividad. Se impusieron las costas de la alzada a la aseguradora. Conclusión En el seguro de asistencia sanitaria, la entidad aseguradora asume una responsabilidad directa y solidaria por los daños derivados de la mala praxis de los médicos y centros de su cuadro médico, dado que su obligación contractual no es meramente financiera, sino que consiste en garantizar la correcta prestación del servicio de salud que ella misma organiza y ofrece al asegurado. Consulte su caso ahora The post Abogado reclama indemnización por mala praxis en seguro first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/8UM732x

abogado reclamar indemnización mala praxis seguro médico

¿Sufrió un familiar daños por negligencia en un hospital de su cuadro médico de Adeslas u otra aseguradora? Si busca un abogado reclamar indemnización mala praxis seguro médico, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga (9/10/2025) confirma que las aseguradoras responden directamente: 137.426 € ganados por familiares tras hematoma abdominal mortal no tratado. Descubra cómo aplicar este precedente a su caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga.
  • Sección: 5.
  • Fecha: 9 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 715/2025.

Antecedentes

El litigio tiene su origen en la asistencia sanitaria prestada a la Sra. Angelica, quien era beneficiaria de una póliza de asistencia sanitaria con Segurcaixa Adeslas S.A..

La paciente, que contaba con antecedentes de diabetes y valvulopatía, acudió el 26 de abril de 2019 a las urgencias del Hospital Quirón Salud de Marbella tras sufrir una caída que le provocaba dolor lumbar.

Tras una primera exploración, recibió el alta con diagnóstico de lumbalgia, pero reingresó apenas tres horas después por mareo e hipotensión severa.

Las pruebas revelaron un extenso hematoma abdominal que desplazaba órganos internos.

A pesar de la gravedad del cuadro, que evolucionó hacia un fracaso renal agudo y anemia severa, el equipo médico mantuvo una “actitud conservadora” y no realizó las intervenciones de drenaje o embolización recomendadas para estos casos.

La Sra. Angelica falleció el 29 de abril de 2019 por shock hipovolémico y parada cardiorrespiratoria.

Sus familiares, D. Jacinto y Dña. Cecilia, reclamaron una indemnización por mala praxis médica.

Tramitación Judicial

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga estimó íntegramente la demanda.

Condenó a Segurcaixa Adeslas a abonar 137.426,43 euros a los actores, más los intereses legales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al considerar acreditada la negligencia médica.

Audiencia Provincial

La aseguradora interpuso recurso de apelación alegando falta de legitimación pasiva.

Argumentó que no debía responder por la actuación del personal del hospital, ya que no existía una relación de jerarquía o dependencia directa entre Adeslas y los médicos de la clínica concertada.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica consistió en determinar si una compañía de seguros de asistencia sanitaria debe responder civilmente por la negligencia médica de los profesionales o centros que integran su cuadro médico concertado.

El tribunal analizó si la aseguradora actúa como un mero intermediario que paga facturas o si, por el contrario, asume una obligación de prestación directa del servicio de salud conforme al artículo 105 de la LCS.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó la responsabilidad de la aseguradora basándose en los siguientes fundamentos:

  1. Naturaleza del contrato: Según el art. 105 LCS, en el seguro de asistencia sanitaria, el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos. Esto diferencia esta modalidad del simple seguro de reembolso.
  2. Garante del servicio: La compañía no se limita a facilitar un listado de médicos; garantiza la calidad e idoneidad de los servicios que ofrece bajo su marca y prestigio.
  3. Relación de dependencia: Al ser la aseguradora quien impone el cuadro médico al paciente (quien no elige libremente al facultativo fuera de esa lista), se genera una responsabilidad por hecho ajeno bajo el artículo 1903 del Código Civil.
  4. Infracción de la lex artis: El tribunal ratificó que hubo negligencia omisiva al no adoptar medidas radicales (drenaje o cirugía) ante un hematoma expansivo evidente, lo que causó el fallecimiento.

“la posición de la compañía no es la de mero intermediario, sino la de garante del servicio”

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Segurcaixa Adeslas y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

Ratificó la condena al pago de la indemnización y la imposición de los intereses moratorios del art. 20 LCS, señalando que la aseguradora incurrió en mora al no ofrecer el pago desde que tuvo conocimiento del siniestro, sin que la discusión sobre el quantum justificara su pasividad. Se impusieron las costas de la alzada a la aseguradora.

Conclusión

En el seguro de asistencia sanitaria, la entidad aseguradora asume una responsabilidad directa y solidaria por los daños derivados de la mala praxis de los médicos y centros de su cuadro médico, dado que su obligación contractual no es meramente financiera, sino que consiste en garantizar la correcta prestación del servicio de salud que ella misma organiza y ofrece al asegurado.

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miércoles, 11 de febrero de 2026

Abogado reclamar indemnización contrato de agencia Si tu distribuidora sufrió una resolución unilateral de contrato sin preaviso adecuado, un abogado reclamar indemnización contrato de agencia Barcelona puede recuperar tu clientela y lucro cesante, como confirma una reciente sentencia de la Audiencia Provincial. Más de 106.000 euros concedidos tras 25 años de relación exclusiva demuestran que la buena fe prevalece sobre cláusulas abusivas. Continúa leyendo sobre esta sentencia para conocer el razonamiento judicial exacto y evaluar tu caso.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona. Sección: 15. Fecha: 4 de noviembre de 2025. Nº de Resolución: 1210/2025.   Antecedentes  La mercantil Pluinca, S.L. actuó como distribuidora exclusiva de los productos de la marca Alfaparf Group España, S.L. en las provincias de Alicante y Murcia durante más de veinticinco años. La relación comenzó en 1994 de forma verbal y se formalizó por escrito en 2018 con un contrato de dos años de duración. Aunque el contrato escrito expiró en 2020, las partes continuaron su relación de forma habitual. El conflicto surgió el 7 de julio de 2021, cuando Alfaparf comunicó de forma unilateral la resolución del contrato con efectos al 31 de agosto, concediendo únicamente un preaviso de 55 días. Pluinca demandó a la fabricante solicitando indemnizaciones por clientela y falta de preaviso, basándose en la aplicación analógica de la Ley del Contrato de Agencia (LCA), además de ejercitar acciones por competencia desleal. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona estimó parcialmente la demanda. El juez consideró que la resolución fue unilateral e injustificada, condenando a Alfaparf a pagar 10.507 euros por clientela y 7.331,71 euros por falta de preaviso, si bien desestimó las acciones de competencia desleal. Audiencia Provincial Ambas partes recurrieron la resolución. Pluinca solicitó elevar las cuantías indemnizatorias alegando errores en el cálculo del beneficio neto, mientras que Alfaparf insistió en que existía “justa causa” para resolver por un supuesto descenso de ventas e incumplimientos de la distribuidora. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en determinar si la resolución del contrato de distribución fue justificada o abusiva y, consecuentemente, cómo debían calcularse las indemnizaciones por clientela (art. 28 LCA) y falta de preaviso (art. 25 LCA) aplicadas por analogía. El tribunal analizó si, ante la falta de una contabilidad analítica que permitiera aislar el beneficio neto exacto de la línea de productos afectada, era posible acudir a criterios de equidad para fijar la compensación. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial confirmó que la resolución fue injustificada, ya que Alfaparf no acreditó incumplimientos previos y sus alegaciones fueron aducidas ex post facto. Respecto a las indemnizaciones, la Sala introdujo correcciones técnicas fundamentales: Indemnización por clientela: El tribunal recordó que el cálculo debe realizarse sobre el beneficio neto y no sobre el margen bruto. Al no poder extraerse el beneficio neto específico de la línea Alfaparf de las periciales, la Sala aplicó un juicio de prudencia y equidad, estimando un 20% de beneficio neto sobre las ventas anuales medias. Indemnización por preaviso: Atendida la duración de 25 años, correspondía el máximo legal analógico de seis meses (182 días). Al haberse concedido solo 55 días, se condenó al pago de los 127 días omitidos en concepto de lucro cesante. Cláusula de renuncia: El tribunal declaró ineficaz la cláusula de renuncia a indemnizaciones contenida en el contrato de 2018, tanto por haber expirado el documento como por ser contraria a la buena fe y al equilibrio contractual en una relación de tan larga duración. “la resolución contractual efectuada por Alfaparf fue unilateral y carente de justa causa, vulnerando el deber de buena fe y lealtad exigible en las relaciones de distribución continuadas”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó en parte el recurso de Pluinca y desestimó la impugnación de Alfaparf. Revocó la sentencia de instancia elevando sustancialmente las indemnizaciones: condenó a Alfaparf a abonar 62.977,14 euros por clientela y 43.874,04 euros por falta de preaviso, sumando un total de 106.851,18 euros más intereses legales y las costas de la instancia. Conclusión La resolución unilateral de un contrato de distribución estable sin justa causa genera el derecho a ser indemnizado por clientela y falta de preaviso; si no es posible determinar el beneficio neto exacto de la línea de negocio, los tribunales pueden fijar la cuantía mediante un criterio de equidad basado en un porcentaje razonable sobre el volumen de ventas. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar indemnización contrato de agencia first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/wDzUBTr

abogado reclamar indemnización contrato de agencia Barcelona

Si tu distribuidora sufrió una resolución unilateral de contrato sin preaviso adecuado, un abogado reclamar indemnización contrato de agencia Barcelona puede recuperar tu clientela y lucro cesante, como confirma una reciente sentencia de la Audiencia Provincial. Más de 106.000 euros concedidos tras 25 años de relación exclusiva demuestran que la buena fe prevalece sobre cláusulas abusivas. Continúa leyendo sobre esta sentencia para conocer el razonamiento judicial exacto y evaluar tu caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
  • Sección: 15.
  • Fecha: 4 de noviembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1210/2025.

 

Antecedentes 

La mercantil Pluinca, S.L. actuó como distribuidora exclusiva de los productos de la marca Alfaparf Group España, S.L. en las provincias de Alicante y Murcia durante más de veinticinco años.

La relación comenzó en 1994 de forma verbal y se formalizó por escrito en 2018 con un contrato de dos años de duración.

Aunque el contrato escrito expiró en 2020, las partes continuaron su relación de forma habitual.

El conflicto surgió el 7 de julio de 2021, cuando Alfaparf comunicó de forma unilateral la resolución del contrato con efectos al 31 de agosto, concediendo únicamente un preaviso de 55 días. Pluinca demandó a la fabricante solicitando indemnizaciones por clientela y falta de preaviso, basándose en la aplicación analógica de la Ley del Contrato de Agencia (LCA), además de ejercitar acciones por competencia desleal.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Barcelona estimó parcialmente la demanda.

El juez consideró que la resolución fue unilateral e injustificada, condenando a Alfaparf a pagar 10.507 euros por clientela y 7.331,71 euros por falta de preaviso, si bien desestimó las acciones de competencia desleal.

Audiencia Provincial

Ambas partes recurrieron la resolución.

Pluinca solicitó elevar las cuantías indemnizatorias alegando errores en el cálculo del beneficio neto, mientras que Alfaparf insistió en que existía “justa causa” para resolver por un supuesto descenso de ventas e incumplimientos de la distribuidora.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si la resolución del contrato de distribución fue justificada o abusiva y, consecuentemente, cómo debían calcularse las indemnizaciones por clientela (art. 28 LCA) y falta de preaviso (art. 25 LCA) aplicadas por analogía.

El tribunal analizó si, ante la falta de una contabilidad analítica que permitiera aislar el beneficio neto exacto de la línea de productos afectada, era posible acudir a criterios de equidad para fijar la compensación.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial confirmó que la resolución fue injustificada, ya que Alfaparf no acreditó incumplimientos previos y sus alegaciones fueron aducidas ex post facto.

Respecto a las indemnizaciones, la Sala introdujo correcciones técnicas fundamentales:

  1. Indemnización por clientela: El tribunal recordó que el cálculo debe realizarse sobre el beneficio neto y no sobre el margen bruto. Al no poder extraerse el beneficio neto específico de la línea Alfaparf de las periciales, la Sala aplicó un juicio de prudencia y equidad, estimando un 20% de beneficio neto sobre las ventas anuales medias.
  2. Indemnización por preaviso: Atendida la duración de 25 años, correspondía el máximo legal analógico de seis meses (182 días). Al haberse concedido solo 55 días, se condenó al pago de los 127 días omitidos en concepto de lucro cesante.
  3. Cláusula de renuncia: El tribunal declaró ineficaz la cláusula de renuncia a indemnizaciones contenida en el contrato de 2018, tanto por haber expirado el documento como por ser contraria a la buena fe y al equilibrio contractual en una relación de tan larga duración.

“la resolución contractual efectuada por Alfaparf fue unilateral y carente de justa causa, vulnerando el deber de buena fe y lealtad exigible en las relaciones de distribución continuadas”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó en parte el recurso de Pluinca y desestimó la impugnación de Alfaparf.

Revocó la sentencia de instancia elevando sustancialmente las indemnizaciones: condenó a Alfaparf a abonar 62.977,14 euros por clientela y 43.874,04 euros por falta de preaviso, sumando un total de 106.851,18 euros más intereses legales y las costas de la instancia.

Conclusión

La resolución unilateral de un contrato de distribución estable sin justa causa genera el derecho a ser indemnizado por clientela y falta de preaviso; si no es posible determinar el beneficio neto exacto de la línea de negocio, los tribunales pueden fijar la cuantía mediante un criterio de equidad basado en un porcentaje razonable sobre el volumen de ventas.

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