domingo, 3 de mayo de 2026

Abogado Reclamar Indemnización Clientela Contrato

abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 18 de diciembre de 2025. 
  • Nº de Resolución: 1615/2025.

Antecedentes 

D. Justo mantuvo una relación jurídica de agencia con la mercantil ACW WATER SYSTEMS, S.L. desde el año 2014 hasta enero de 2019.

A pesar de no haberse formalizado un contrato por escrito, el agente desarrollaba su actividad comercial en las zonas de Murcia y Alicante, percibiendo una comisión del 5% sobre las ventas realizadas.

La relación finalizó de forma abrupta tras una reunión mantenida en enero de 2019, momento en el cual el agente dejó de prestar sus servicios para la empresa.

Ante la falta de abono de las indemnizaciones legales tras la resolución unilateral por parte de la empresa, el agente interpuso una demanda reclamando tanto la indemnización por clientela como la correspondiente a la falta de preaviso.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Murcia dictó sentencia el 12 de abril de 2022 estimando parcialmente la demanda.

El juzgado condenó a la empresa al pago de 12.016 euros, desglosados en 9.012 euros por indemnización de clientela y 3.004 euros por falta de preaviso legal, más intereses.

Audiencia Provincial 

La mercantil ACW WATER SYSTEMS, S.L. interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la jurisprudencia.

La empresa sostenía que existía un incumplimiento del agente por descenso de ventas y que los daños por falta de preaviso no podían presumirse.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si concurría causa de exclusión de las indemnizaciones por incumplimiento grave del agente (Art. 30 LCA) y si la falta de preaviso en un contrato indefinido genera derecho a indemnización por lucro cesante. El tribunal analizó si el mero descenso de ventas o la falta de “implicación” alegada por la empresa bastaban para negar la indemnización, o si era necesario acreditar una desatención real de las obligaciones contractuales.

Asimismo, se debatió el método de cálculo de la indemnización por clientela cuando parte de la cartera de clientes es anterior a la relación de agencia.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestimó el recurso al considerar que la empresa no logró probar el incumplimiento grave del agente.

El tribunal razonó que no constaban quejas de clientes, advertencias formales ni requerimientos de mejora que avalaran la tesis de la empresa.

Respecto al preaviso, se determinó que su omisión sorpresiva constituye un ejercicio desleal del derecho de resolución que debe ser indemnizado si causa perjuicio, lo cual se acreditó mediante la caída de ingresos fiscales del agente tras la ruptura.

Sobre la clientela, el tribunal recordó que no se requiere que todos los clientes sean “nuevos”, sino que la actividad del agente haya provocado un aumento sensible de las operaciones o la fidelización de la cartera.

“un ejercicio de la facultad resolutoria de una forma sorpresiva o inopinada, sin margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, o constitutiva de una conducta desleal o de mala fe en el ejercicio de los derechos, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de ACW WATER SYSTEMS, S.L. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

Se ratificó la condena al pago de los 12.016 euros más intereses, considerando equitativa la moderación del 20% realizada originalmente sobre la clientela y validando el uso del promedio mensual de ingresos para calcular el lucro cesante por el preaviso incumplido. Se impusieron las costas de la alzada a la parte recurrente.

Conclusión

En la extinción de un contrato de agencia, la falta de un preaviso por escrito y de duración legal genera el derecho a indemnizar el lucro cesante del agente, y solo un incumplimiento grave debidamente probado por el empresario puede excluir el derecho a percibir la indemnización por la clientela aportada o fidelizada.

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abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia

Si su contrato de agencia terminó sin preaviso y sin indemnización por la clientela aportada, conviene analizar si procede reclamar. Un abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia puede estudiar la viabilidad del caso a la luz de resoluciones como la sentencia 1615/2025 de la Audiencia Provincial de Murcia.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 18 de diciembre de 2025. 
  • Nº de Resolución: 1615/2025.

Antecedentes 

D. Justo mantuvo una relación jurídica de agencia con la mercantil ACW WATER SYSTEMS, S.L. desde el año 2014 hasta enero de 2019.

A pesar de no haberse formalizado un contrato por escrito, el agente desarrollaba su actividad comercial en las zonas de Murcia y Alicante, percibiendo una comisión del 5% sobre las ventas realizadas.

La relación finalizó de forma abrupta tras una reunión mantenida en enero de 2019, momento en el cual el agente dejó de prestar sus servicios para la empresa.

Ante la falta de abono de las indemnizaciones legales tras la resolución unilateral por parte de la empresa, el agente interpuso una demanda reclamando tanto la indemnización por clientela como la correspondiente a la falta de preaviso.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Murcia dictó sentencia el 12 de abril de 2022 estimando parcialmente la demanda.

El juzgado condenó a la empresa al pago de 12.016 euros, desglosados en 9.012 euros por indemnización de clientela y 3.004 euros por falta de preaviso legal, más intereses.

Audiencia Provincial 

La mercantil ACW WATER SYSTEMS, S.L. interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la jurisprudencia.

La empresa sostenía que existía un incumplimiento del agente por descenso de ventas y que los daños por falta de preaviso no podían presumirse.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si concurría causa de exclusión de las indemnizaciones por incumplimiento grave del agente (Art. 30 LCA) y si la falta de preaviso en un contrato indefinido genera derecho a indemnización por lucro cesante. El tribunal analizó si el mero descenso de ventas o la falta de “implicación” alegada por la empresa bastaban para negar la indemnización, o si era necesario acreditar una desatención real de las obligaciones contractuales.

Asimismo, se debatió el método de cálculo de la indemnización por clientela cuando parte de la cartera de clientes es anterior a la relación de agencia.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestimó el recurso al considerar que la empresa no logró probar el incumplimiento grave del agente.

El tribunal razonó que no constaban quejas de clientes, advertencias formales ni requerimientos de mejora que avalaran la tesis de la empresa.

Respecto al preaviso, se determinó que su omisión sorpresiva constituye un ejercicio desleal del derecho de resolución que debe ser indemnizado si causa perjuicio, lo cual se acreditó mediante la caída de ingresos fiscales del agente tras la ruptura.

Sobre la clientela, el tribunal recordó que no se requiere que todos los clientes sean “nuevos”, sino que la actividad del agente haya provocado un aumento sensible de las operaciones o la fidelización de la cartera.

“un ejercicio de la facultad resolutoria de una forma sorpresiva o inopinada, sin margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, o constitutiva de una conducta desleal o de mala fe en el ejercicio de los derechos, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de ACW WATER SYSTEMS, S.L. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

Se ratificó la condena al pago de los 12.016 euros más intereses, considerando equitativa la moderación del 20% realizada originalmente sobre la clientela y validando el uso del promedio mensual de ingresos para calcular el lucro cesante por el preaviso incumplido. Se impusieron las costas de la alzada a la parte recurrente.

Conclusión

En la extinción de un contrato de agencia, la falta de un preaviso por escrito y de duración legal genera el derecho a indemnizar el lucro cesante del agente, y solo un incumplimiento grave debidamente probado por el empresario puede excluir el derecho a percibir la indemnización por la clientela aportada o fidelizada.

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miércoles, 29 de abril de 2026

Abogado reclamar fraude bancario Segovia Si está buscando un abogado reclamar fraude bancario Segovia, probablemente ya ha vivido una situación tan desconcertante como injusta: una transferencia aparentemente legítima que, en realidad, escondía un fraude sofisticado. En este tipo de casos, donde intervienen técnicas como el phishing y existen dudas sobre la responsabilidad del banco, resulta fundamental analizar cada detalle con rigor jurídico. En este artículo le explicamos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que puede ayudarle a comprender cómo se están resolviendo estos conflictos y qué criterios pueden aplicarse a su caso concreto. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal:  Audiencia Provincial de Segovia. Sección: 1. Fecha: 23 de febrero de 2026. Nº de Resolución: 67/2026. Antecedentes  La mercantil Transapaval S.L. fue víctima de una estafa informática conocida como phishing el 11 de marzo de 2021. Una empleada del departamento de administración, la Sra. María Luisa, recibió un correo electrónico fraudulento que suplantaba la identidad de uno de sus proveedores habituales, Fruehauf Recambios S.L.. El correo, enviado desde una dirección casi idéntica a la legítima, contenía una factura proforma para la compra de una góndola e indicaba un nuevo número de cuenta bancaria para el pago. Engañada por la apariencia de veracidad del mensaje, la empleada realizó una transferencia online desde la cuenta de la empresa en el BBVA por un importe de 43.999,81 euros. El dinero fue a parar a una cuenta abierta también en el BBVA, cuyo titular no era el proveedor indicado, sino un tercero particular. Al descubrirse el fraude días después, el banco solo pudo recuperar 15.000 euros que aún permanecían en la cuenta de destino. Tramitación Judicial Primera instancia El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Segovia estimó íntegramente la demanda interpuesta por Transapaval S.L. en abril de 2024. El juzgado condenó al BBVA a devolver la totalidad de la suma reclamada (43.999,81 euros) más intereses y costas, al considerar que la entidad no activó los sistemas de seguridad necesarios para evitar la estafa. Audiencia Provincial El BBVA interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba. La entidad sostuvo que la empresa actuó con negligencia grave al no verificar el IBAN, confiar en un correo sospechoso y no solicitar un certificado de titularidad de la cuenta de destino antes de transferir una cantidad tan elevada. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si la conducta del cliente, al caer en un engaño de phishing altamente sofisticado, constituye una “negligencia grave” que exonere de responsabilidad al banco bajo el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago. Asimismo, se analizó si el nivel de diligencia del banco fue suficiente al no detectar una operación anómala ni advertir de la falta de coincidencia entre el nombre del beneficiario y el titular real de la cuenta de destino. Razonamiento del Tribunal La Sala confirmó la sentencia al considerar que el fraude fue “sibilino” y difícil de detectar incluso para un usuario diligente, dadas las similitudes entre los correos y las facturas. El tribunal razonó que la responsabilidad del banco no es la de un “buen padre de familia”, sino la de un “ordenado y experto comerciante”, lo que le obliga a implementar medidas automáticas para detectar operaciones sospechosas. El tribunal destacó que la estafa se habría evitado si el banco hubiera contado con un aviso de falta de coincidencia entre el beneficiario indicado y el titular de la cuenta, una medida de seguridad sencilla que no estaba implementada en el momento de los hechos. Al ser ambas cuentas del mismo banco, la entidad tenía mayor facilidad para verificar la anomalía de un ingreso tan elevado en la cuenta de un particular.  “la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago tiene carácter cuasi objetivo, en el doble sentido de que, primero, notificada la existencia de una operación no autorizada o ejecutada incorrectamente, el proveedor debe responder salvo que acredite la existencia de fraude por parte del usuario; y segundo, cuando el usuario niegue haber autorizado la operación o alegue que ésta se ejecutó incorrectamente, corresponde al proveedor acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio, sin que el simple registro de la operación baste para demostrar que fue autorizada ni que el usuario ha actuado de manera fraudulenta o incumplido sus obligaciones deliberadamente o por negligencia grave”. Decisión del Tribunal La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación del BBVA y confirmó íntegramente la sentencia de instancia. El tribunal ratificó la condena al banco de pagar los 43.999,81 euros más intereses, e impuso a la entidad financiera las costas de la segunda instancia y la pérdida del depósito constituido para recurrir. Conclusión En supuestos de fraude bancario por phishing, el banco es responsable de restituir los fondos si no prueba una negligencia grave del cliente. No se considera tal el caer en un engaño altamente sofisticado si la entidad no dispone de mecanismos de seguridad adecuados, como el aviso de discrepancia entre el beneficiario y el titular de la cuenta de destino. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar fraude bancario Segovia first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/boGKCzE

abogado reclamar fraude bancario Segovia

Si está buscando un abogado reclamar fraude bancario Segovia, probablemente ya ha vivido una situación tan desconcertante como injusta: una transferencia aparentemente legítima que, en realidad, escondía un fraude sofisticado. En este tipo de casos, donde intervienen técnicas como el phishing y existen dudas sobre la responsabilidad del banco, resulta fundamental analizar cada detalle con rigor jurídico. En este artículo le explicamos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia que puede ayudarle a comprender cómo se están resolviendo estos conflictos y qué criterios pueden aplicarse a su caso concreto.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal:  Audiencia Provincial de Segovia.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 23 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 67/2026.

Antecedentes 

La mercantil Transapaval S.L. fue víctima de una estafa informática conocida como phishing el 11 de marzo de 2021.

Una empleada del departamento de administración, la Sra. María Luisa, recibió un correo electrónico fraudulento que suplantaba la identidad de uno de sus proveedores habituales, Fruehauf Recambios S.L..

El correo, enviado desde una dirección casi idéntica a la legítima, contenía una factura proforma para la compra de una góndola e indicaba un nuevo número de cuenta bancaria para el pago.

Engañada por la apariencia de veracidad del mensaje, la empleada realizó una transferencia online desde la cuenta de la empresa en el BBVA por un importe de 43.999,81 euros.

El dinero fue a parar a una cuenta abierta también en el BBVA, cuyo titular no era el proveedor indicado, sino un tercero particular.

Al descubrirse el fraude días después, el banco solo pudo recuperar 15.000 euros que aún permanecían en la cuenta de destino.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Segovia estimó íntegramente la demanda interpuesta por Transapaval S.L. en abril de 2024.

El juzgado condenó al BBVA a devolver la totalidad de la suma reclamada (43.999,81 euros) más intereses y costas, al considerar que la entidad no activó los sistemas de seguridad necesarios para evitar la estafa.

Audiencia Provincial

El BBVA interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba.

La entidad sostuvo que la empresa actuó con negligencia grave al no verificar el IBAN, confiar en un correo sospechoso y no solicitar un certificado de titularidad de la cuenta de destino antes de transferir una cantidad tan elevada.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la conducta del cliente, al caer en un engaño de phishing altamente sofisticado, constituye una “negligencia grave” que exonere de responsabilidad al banco bajo el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago.

Asimismo, se analizó si el nivel de diligencia del banco fue suficiente al no detectar una operación anómala ni advertir de la falta de coincidencia entre el nombre del beneficiario y el titular real de la cuenta de destino.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la sentencia al considerar que el fraude fue “sibilino” y difícil de detectar incluso para un usuario diligente, dadas las similitudes entre los correos y las facturas.

El tribunal razonó que la responsabilidad del banco no es la de un “buen padre de familia”, sino la de un “ordenado y experto comerciante”, lo que le obliga a implementar medidas automáticas para detectar operaciones sospechosas.

El tribunal destacó que la estafa se habría evitado si el banco hubiera contado con un aviso de falta de coincidencia entre el beneficiario indicado y el titular de la cuenta, una medida de seguridad sencilla que no estaba implementada en el momento de los hechos.

Al ser ambas cuentas del mismo banco, la entidad tenía mayor facilidad para verificar la anomalía de un ingreso tan elevado en la cuenta de un particular.

 “la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago tiene carácter cuasi objetivo, en el doble sentido de que, primero, notificada la existencia de una operación no autorizada o ejecutada incorrectamente, el proveedor debe responder salvo que acredite la existencia de fraude por parte del usuario; y segundo, cuando el usuario niegue haber autorizado la operación o alegue que ésta se ejecutó incorrectamente, corresponde al proveedor acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio, sin que el simple registro de la operación baste para demostrar que fue autorizada ni que el usuario ha actuado de manera fraudulenta o incumplido sus obligaciones deliberadamente o por negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación del BBVA y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

El tribunal ratificó la condena al banco de pagar los 43.999,81 euros más intereses, e impuso a la entidad financiera las costas de la segunda instancia y la pérdida del depósito constituido para recurrir.

Conclusión

En supuestos de fraude bancario por phishing, el banco es responsable de restituir los fondos si no prueba una negligencia grave del cliente.

No se considera tal el caer en un engaño altamente sofisticado si la entidad no dispone de mecanismos de seguridad adecuados, como el aviso de discrepancia entre el beneficiario y el titular de la cuenta de destino.

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martes, 28 de abril de 2026

Abogado reclama seguro vida incapacidad León   Si su aseguradora rechaza el pago de un seguro de vida tras una incapacidad permanente reconocida por el INSS, conviene revisar con detalle la póliza. La Audiencia Provincial de León, en su sentencia 113/2026, condenó a MAPFRE VIDA a pagar 60.000 euros al apreciar oscuridad en la cobertura de invalidez. En este artículo analizamos cuándo puede intervenir un abogado reclamar seguro de vida incapacidad permanente Leon y qué criterios pueden ser relevantes para valorar una reclamación. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de León. Sección: 1. Fecha: 13 de febrero de 2026. Nº de Resolución: 113/2026. Antecedentes  Dña. Regina concertó un seguro de vida con la entidad MAPFRE VIDA S.A., con fecha de efectos de 1 de octubre de 2010. La póliza incluía coberturas por fallecimiento e invalidez en sus modalidades de absoluta y permanente. En el proyecto inicial del seguro, se ofrecía cobertura por invalidez absoluta y permanente por “cualquier causa”, aunque posteriormente surgieron divergencias en la póliza suscrita. El 2 de noviembre de 2023, el INSS de León reconoció a la asegurada una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual (IPT). Al reclamar la indemnización de 60.000 euros estipulada en el contrato, la aseguradora rechazó la cobertura alegando que la incapacidad permanente total no estaba incluida, ya que la póliza solo cubría la invalidez absoluta y permanente (entendida como la ineptitud para cualquier actividad profesional). Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de León desestimó la demanda el 28 de mayo de 2025. El juzgado consideró que la cláusula que definía la invalidez era delimitadora del riesgo, se encontraba destacada y había sido aceptada específicamente por la asegurada. Audiencia Provincial  Dña. Regina interpuso recurso de apelación defendiendo que la cláusula no era simplemente delimitadora, sino limitativa de derechos, y que no cumplía con los requisitos legales para su aplicación. Cuestión Jurídica Principal La controversia jurídica radica en determinar si la definición de “Invalidez Absoluta y Permanente” contenida en las condiciones del seguro —que excluye la incapacidad para la profesión habitual— tiene carácter delimitador o limitativo. El tribunal analiza si la redacción de la póliza es oscura o confusa, lo que obligaría a una interpretación favorable al consumidor (contra proferentem), y si la exclusión de la incapacidad total constituye una cláusula “sorpresiva” que debió ser resaltada y aceptada expresamente conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Razonamiento del Tribunal La Sala estima el recurso al detectar una oscuridad terminológica en la póliza, ya que la expresión “permanente” se utiliza de forma que permite pensar que se incluye cualquier grado de incapacidad con tal de que sea permanente. El tribunal aplica el canon hermenéutico del artículo 1288 del Código Civil, resolviendo las dudas a favor del asegurado. En las condiciones particulares se definía la incapacidad en estos términos: “A los efectos de este seguro, se entiende por invalidez absoluta y permanente la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de este para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional”. El tribunal concluye que definir la invalidez de forma que deje fuera la incapacidad para el trabajo habitual es una limitación de los derechos del asegurado. Al no estar debidamente resaltada ni aceptada de forma específica, la cláusula resulta ineficaz frente al cliente. La sentencia se refiere a la cláusula indicando que: “la convierte en una cláusula limitativa de los derechos del asegurado que, por no cumplir los requisitos legales, resulta inaplicable”. Decisión del Tribunal La Audiencia Provincial estima íntegramente el recurso de apelación de Dña. Regina y revoca la sentencia de instancia. Condena a MAPFRE VIDA S.A. a abonar a la demandante la cantidad de 60.000 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS. Asimismo, impone a la aseguradora las costas procesales de la primera instancia. Conclusión La sentencia recuerda que, en los seguros de vida, la aseguradora debe redactar con absoluta claridad qué grados de incapacidad quedan cubiertos y cuáles quedan excluidos. Si la póliza utiliza términos ambiguos o limita la cobertura de forma poco transparente, la duda se interpreta a favor del asegurado y la cláusula puede quedar sin efecto. Consulte su caso ahora The post Abogado reclama seguro vida incapacidad León first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/Lnk6vt1

 

abogado reclamar seguro de vida incapacidad permanente León

Si su aseguradora rechaza el pago de un seguro de vida tras una incapacidad permanente reconocida por el INSS, conviene revisar con detalle la póliza. La Audiencia Provincial de León, en su sentencia 113/2026, condenó a MAPFRE VIDA a pagar 60.000 euros al apreciar oscuridad en la cobertura de invalidez. En este artículo analizamos cuándo puede intervenir un abogado reclamar seguro de vida incapacidad permanente Leon y qué criterios pueden ser relevantes para valorar una reclamación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de León.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 13 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 113/2026.

Antecedentes 

Dña. Regina concertó un seguro de vida con la entidad MAPFRE VIDA S.A., con fecha de efectos de 1 de octubre de 2010.

La póliza incluía coberturas por fallecimiento e invalidez en sus modalidades de absoluta y permanente.

En el proyecto inicial del seguro, se ofrecía cobertura por invalidez absoluta y permanente por “cualquier causa”, aunque posteriormente surgieron divergencias en la póliza suscrita.

El 2 de noviembre de 2023, el INSS de León reconoció a la asegurada una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual (IPT).

Al reclamar la indemnización de 60.000 euros estipulada en el contrato, la aseguradora rechazó la cobertura alegando que la incapacidad permanente total no estaba incluida, ya que la póliza solo cubría la invalidez absoluta y permanente (entendida como la ineptitud para cualquier actividad profesional).

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de León desestimó la demanda el 28 de mayo de 2025.

El juzgado consideró que la cláusula que definía la invalidez era delimitadora del riesgo, se encontraba destacada y había sido aceptada específicamente por la asegurada.

Audiencia Provincial 

Dña. Regina interpuso recurso de apelación defendiendo que la cláusula no era simplemente delimitadora, sino limitativa de derechos, y que no cumplía con los requisitos legales para su aplicación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica radica en determinar si la definición de “Invalidez Absoluta y Permanente” contenida en las condiciones del seguro —que excluye la incapacidad para la profesión habitual— tiene carácter delimitador o limitativo.

El tribunal analiza si la redacción de la póliza es oscura o confusa, lo que obligaría a una interpretación favorable al consumidor (contra proferentem), y si la exclusión de la incapacidad total constituye una cláusula “sorpresiva” que debió ser resaltada y aceptada expresamente conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al detectar una oscuridad terminológica en la póliza, ya que la expresión “permanente” se utiliza de forma que permite pensar que se incluye cualquier grado de incapacidad con tal de que sea permanente.

El tribunal aplica el canon hermenéutico del artículo 1288 del Código Civil, resolviendo las dudas a favor del asegurado.

En las condiciones particulares se definía la incapacidad en estos términos: “A los efectos de este seguro, se entiende por invalidez absoluta y permanente la situación física irreversible provocada por accidente o enfermedad originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de este para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional”.

El tribunal concluye que definir la invalidez de forma que deje fuera la incapacidad para el trabajo habitual es una limitación de los derechos del asegurado.

Al no estar debidamente resaltada ni aceptada de forma específica, la cláusula resulta ineficaz frente al cliente.

La sentencia se refiere a la cláusula indicando que:

“la convierte en una cláusula limitativa de los derechos del asegurado que, por no cumplir los requisitos legales, resulta inaplicable”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima íntegramente el recurso de apelación de Dña. Regina y revoca la sentencia de instancia.

Condena a MAPFRE VIDA S.A. a abonar a la demandante la cantidad de 60.000 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS.

Asimismo, impone a la aseguradora las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

La sentencia recuerda que, en los seguros de vida, la aseguradora debe redactar con absoluta claridad qué grados de incapacidad quedan cubiertos y cuáles quedan excluidos. Si la póliza utiliza términos ambiguos o limita la cobertura de forma poco transparente, la duda se interpreta a favor del asegurado y la cláusula puede quedar sin efecto.

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lunes, 27 de abril de 2026

Abogado Reclama Indemnización Clientela Agencia Seguros ¿Tu aseguradora dejó de pagarte comisiones por un preaviso defectuoso? Un abogado reclamar indemnización por clientela agencia seguros puede defender tus derechos, como confirmó la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia 29/2026. Lee el caso que declara nulas las cláusulas de renuncia. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.  Sección: 18. Fecha: 28 de enero de 2026. Nº de Resolución: 29/2026. Antecedentes  La relación jurídica entre D. Eleuterio y la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A. comenzó en el año 1971 mediante un contrato de agencia de duración indefinida. En mayo de 2018, la aseguradora remitió un burofax con la intención de resolver unilateralmente el contrato, respetando supuestamente el preaviso legal de seis meses. Sin embargo, la comunicación se dirigió a una dirección errónea (una calle en lugar de la glorieta donde residía el agente), por lo que el preaviso nunca fue recibido por su destinatario. A partir del 3 de diciembre de 2018, la compañía cesó el pago de las comisiones. El agente, tras reclamar información por la interrupción de los pagos, inició una vía de negociación a través de su hijo, sin que se llegara a un acuerdo definitivo sobre la liquidación del contrato o la indemnización por clientela. El contrato contenía una cláusula (undécima, apartado II) que obligaba al agente a renunciar anticipadamente a cualquier indemnización por clientela tras la resolución. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Madrid estimó parcialmente la demanda. Declaró extinguido el contrato con efectos de 31 de enero de 2019 y reconoció el derecho del agente a elegir entre el 40% de las comisiones de conservación o la indemnización por clientela. Audiencia Provincial  Ambas partes apelaron la resolución. La aseguradora defendió la validez del preaviso y la prescripción de la acción, mientras que el agente sostuvo que el contrato seguía vigente al no haberse notificado correctamente su resolución. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si el envío de un burofax a una dirección incorrecta cumple con el requisito de preaviso por escrito exigido por el artículo 25 de la Ley sobre Contrato de Agencia (LCA) para los contratos indefinidos. Asimismo, se analizó la validez de las cláusulas de renuncia anticipada a la indemnización por clientela a la luz del carácter imperativo de las normas de la LCA. Finalmente, se debatió si el contrato debía considerarse vigente o resuelto por “conocimiento real” derivado de negociaciones posteriores. Razonamiento del Tribunal El tribunal determinó que la relación contractual sigue vigente porque Adeslas no logró acreditar que el preaviso llegara efectivamente al agente. Un error en la dirección de envío no puede imputarse como “renuencia” del destinatario a ser notificado. Las conversaciones posteriores por correo electrónico tampoco suplieron la falta de preaviso, ya que se trataba de contactos para alcanzar un acuerdo y no de una aceptación de la resolución previa. Respecto a la indemnización por clientela, la Sala fue tajante al declarar la nulidad de la cláusula de renuncia.  Dicha cláusula de exclusión es: “nula de pleno derecho la exclusión establecida en la condición general undécima del contrato… al ser contraria a una norma imperativa declarada en el artículo 3.1 de la Ley sobre el Contrato de Agencia”. Decisión del Tribunal La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación del agente y revocó íntegramente la sentencia de instancia. En consecuencia: Declaró que la relación de agencia no se ha extinguido y que el contrato continúa vigente. Condenó a Segurcaixa Adeslas a pagar todas las comisiones adeudadas desde diciembre de 2018 hasta la actualidad y las que se devenguen en el futuro. Declaró la nulidad de la cláusula que excluía la indemnización por clientela y reconoció el derecho del agente al cobro de las comisiones de mantenimiento/conservación en los términos pactados. Impuso las costas de la primera instancia y de la apelación a la aseguradora. Conclusión Para que la resolución unilateral de un contrato de agencia indefinido sea eficaz, el preaviso debe constar por escrito y ser recibido efectivamente por el agente en su domicilio correcto. Cualquier cláusula contractual que obligue al agente a renunciar anticipadamente a la indemnización por clientela es nula por vulnerar el carácter imperativo de la Ley sobre Contrato de Agencia. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Indemnización Clientela Agencia Seguros first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/D30oQgd

abogado reclamar indemnización por clientela agencia seguros

¿Tu aseguradora dejó de pagarte comisiones por un preaviso defectuoso? Un abogado reclamar indemnización por clientela agencia seguros puede defender tus derechos, como confirmó la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia 29/2026. Lee el caso que declara nulas las cláusulas de renuncia.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: 18.
  • Fecha: 28 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 29/2026.

Antecedentes 

La relación jurídica entre D. Eleuterio y la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A. comenzó en el año 1971 mediante un contrato de agencia de duración indefinida. En mayo de 2018, la aseguradora remitió un burofax con la intención de resolver unilateralmente el contrato, respetando supuestamente el preaviso legal de seis meses.

Sin embargo, la comunicación se dirigió a una dirección errónea (una calle en lugar de la glorieta donde residía el agente), por lo que el preaviso nunca fue recibido por su destinatario.

A partir del 3 de diciembre de 2018, la compañía cesó el pago de las comisiones.

El agente, tras reclamar información por la interrupción de los pagos, inició una vía de negociación a través de su hijo, sin que se llegara a un acuerdo definitivo sobre la liquidación del contrato o la indemnización por clientela.

El contrato contenía una cláusula (undécima, apartado II) que obligaba al agente a renunciar anticipadamente a cualquier indemnización por clientela tras la resolución.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Madrid estimó parcialmente la demanda.

Declaró extinguido el contrato con efectos de 31 de enero de 2019 y reconoció el derecho del agente a elegir entre el 40% de las comisiones de conservación o la indemnización por clientela.

Audiencia Provincial 

Ambas partes apelaron la resolución.

La aseguradora defendió la validez del preaviso y la prescripción de la acción, mientras que el agente sostuvo que el contrato seguía vigente al no haberse notificado correctamente su resolución.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si el envío de un burofax a una dirección incorrecta cumple con el requisito de preaviso por escrito exigido por el artículo 25 de la Ley sobre Contrato de Agencia (LCA) para los contratos indefinidos.

Asimismo, se analizó la validez de las cláusulas de renuncia anticipada a la indemnización por clientela a la luz del carácter imperativo de las normas de la LCA.

Finalmente, se debatió si el contrato debía considerarse vigente o resuelto por “conocimiento real” derivado de negociaciones posteriores.

Razonamiento del Tribunal

El tribunal determinó que la relación contractual sigue vigente porque Adeslas no logró acreditar que el preaviso llegara efectivamente al agente. Un error en la dirección de envío no puede imputarse como “renuencia” del destinatario a ser notificado.

Las conversaciones posteriores por correo electrónico tampoco suplieron la falta de preaviso, ya que se trataba de contactos para alcanzar un acuerdo y no de una aceptación de la resolución previa.

Respecto a la indemnización por clientela, la Sala fue tajante al declarar la nulidad de la cláusula de renuncia. 

Dicha cláusula de exclusión es:

“nula de pleno derecho la exclusión establecida en la condición general undécima del contrato… al ser contraria a una norma imperativa declarada en el artículo 3.1 de la Ley sobre el Contrato de Agencia”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación del agente y revocó íntegramente la sentencia de instancia. En consecuencia:

  • Declaró que la relación de agencia no se ha extinguido y que el contrato continúa vigente.
  • Condenó a Segurcaixa Adeslas a pagar todas las comisiones adeudadas desde diciembre de 2018 hasta la actualidad y las que se devenguen en el futuro.
  • Declaró la nulidad de la cláusula que excluía la indemnización por clientela y reconoció el derecho del agente al cobro de las comisiones de mantenimiento/conservación en los términos pactados.
  • Impuso las costas de la primera instancia y de la apelación a la aseguradora.

Conclusión

Para que la resolución unilateral de un contrato de agencia indefinido sea eficaz, el preaviso debe constar por escrito y ser recibido efectivamente por el agente en su domicilio correcto.

Cualquier cláusula contractual que obligue al agente a renunciar anticipadamente a la indemnización por clientela es nula por vulnerar el carácter imperativo de la Ley sobre Contrato de Agencia.

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domingo, 26 de abril de 2026

Abogado Reclama Fraude Bancario Banco Sabadell ¿Fraude bancario en tu cuenta Sabadell con reintegros imposibles? Un abogado reclamar fraude bancario Banco Sabadell puede defenderte, como confirmó la Audiencia Provincial de Oviedo en sentencia 591/2025: el banco debe probar tu negligencia grave. Lee el caso completo Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo. Sección: 1. Fecha: 18 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 591/2025. Antecedentes  D. Eliseo y D.ª Celsa, en su condición de clientes de Banco Sabadell S.A., sufrieron un perjuicio económico entre los días 1 y 5 de junio de 2023. Durante ese periodo, se realizaron de forma sucesiva cinco disposiciones de efectivo en cajeros automáticos por un importe de 1.200 euros cada una, sumando un total de 6.000 euros. Lo relevante de los hechos es que, mientras los reintegros se producían en cajeros situados en localidades de Barcelona (Malgrat de Mar, Lloret de Mar y Mataró), los demandantes se encontraban en Oviedo manteniendo la tarjeta bancaria en su poder. Los clientes negaron haber facilitado la tarjeta o el número PIN a terceros, y denunciaron que la entidad no les remitió ningún código de verificación ni aviso sobre estas operaciones anómalas. La reclamación total ascendió a 6.092,31 euros, incluyendo el coste del requerimiento previo. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Oviedo dictó sentencia el 10 de septiembre de 2024. El juez estimó íntegramente la demanda, condenando a Banco Sabadell a abonar la suma reclamada más los intereses legales y las costas, al considerar que la entidad no probó la autorización de las operaciones por los clientes. Audiencia Provincial  La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando que los cargos eran imposibles de realizar sin autorización previa. Sostuvo que las operaciones se efectuaron mediante tecnología contactless a través de Apple Pay, servicio que supuestamente los actores habían dado de alta con identificación biométrica desde su propio terminal móvil. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar el régimen de responsabilidad del proveedor de servicios de pago ante operaciones no autorizadas, según el Real Decreto-ley 19/2018. El tribunal debió resolver si el mero registro de una operación supuestamente autenticada mediante biometría y Apple Pay es suficiente para exonerar al banco, o si este debe acreditar fehacientemente que el usuario cometió fraude o incurrió en una negligencia grave. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial confirmó la responsabilidad del banco basándose en el carácter “cuasi objetivo” de la responsabilidad del proveedor de servicios de pago. El tribunal razonó que, cuando un usuario niega haber autorizado una operación, no es él quien debe demostrar su falta de culpa, sino que el banco debe probar que la operación fue correctamente autenticada y contabilizada sin fallos técnicos. En este caso, la Sala detectó una falta de concordancia entre la información del banco y la realidad de los hechos: mientras el banco afirmaba que hubo una firma biométrica a través de un móvil, las extracciones físicas se realizaron en cajeros de una provincia distinta a la de los titulares. El tribunal subrayó que el nivel de diligencia exigible a la entidad no es el de un “buen padre de familia”, sino el de un “ordenado y experto comerciante”, lo que obliga a extremar las medidas de seguridad ante riesgos de fraude. “El mero hecho del registro por el proveedor de la utilización del instrumento de pago no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones,correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Banco Sabadell S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. La Sala concluyó que la entidad no aportó ningún dato que permitiera suponer que los demandantes actuaron con fraude o negligencia grave. En consecuencia, se ratificó la condena al pago de los 6.092 euros, los intereses legales y se impusieron las costas de la apelación a la entidad bancaria. Conclusión En supuestos de fraude bancario, incluso si se alega el uso de sistemas avanzados como Apple Pay o biometría, el banco es el único responsable de reintegrar los fondos sustraídos, a menos que logre probar de forma concluyente que el cliente actuó con fraude o negligencia grave, no siendo suficiente el mero registro informático de la operación para exonerar a la entidad. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Fraude Bancario Banco Sabadell first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/CZrM3b6

abogado reclamar fraude bancario Banco Sabadell

¿Fraude bancario en tu cuenta Sabadell con reintegros imposibles? Un abogado reclamar fraude bancario Banco Sabadell puede defenderte, como confirmó la Audiencia Provincial de Oviedo en sentencia 591/2025: el banco debe probar tu negligencia grave. Lee el caso completo

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 18 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 591/2025.

Antecedentes 

D. Eliseo y D.ª Celsa, en su condición de clientes de Banco Sabadell S.A., sufrieron un perjuicio económico entre los días 1 y 5 de junio de 2023.

Durante ese periodo, se realizaron de forma sucesiva cinco disposiciones de efectivo en cajeros automáticos por un importe de 1.200 euros cada una, sumando un total de 6.000 euros.

Lo relevante de los hechos es que, mientras los reintegros se producían en cajeros situados en localidades de Barcelona (Malgrat de Mar, Lloret de Mar y Mataró), los demandantes se encontraban en Oviedo manteniendo la tarjeta bancaria en su poder.

Los clientes negaron haber facilitado la tarjeta o el número PIN a terceros, y denunciaron que la entidad no les remitió ningún código de verificación ni aviso sobre estas operaciones anómalas.

La reclamación total ascendió a 6.092,31 euros, incluyendo el coste del requerimiento previo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Oviedo dictó sentencia el 10 de septiembre de 2024.

El juez estimó íntegramente la demanda, condenando a Banco Sabadell a abonar la suma reclamada más los intereses legales y las costas, al considerar que la entidad no probó la autorización de las operaciones por los clientes.

Audiencia Provincial 

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando que los cargos eran imposibles de realizar sin autorización previa.

Sostuvo que las operaciones se efectuaron mediante tecnología contactless a través de Apple Pay, servicio que supuestamente los actores habían dado de alta con identificación biométrica desde su propio terminal móvil.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar el régimen de responsabilidad del proveedor de servicios de pago ante operaciones no autorizadas, según el Real Decreto-ley 19/2018.

El tribunal debió resolver si el mero registro de una operación supuestamente autenticada mediante biometría y Apple Pay es suficiente para exonerar al banco, o si este debe acreditar fehacientemente que el usuario cometió fraude o incurrió en una negligencia grave.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial confirmó la responsabilidad del banco basándose en el carácter “cuasi objetivo” de la responsabilidad del proveedor de servicios de pago.

El tribunal razonó que, cuando un usuario niega haber autorizado una operación, no es él quien debe demostrar su falta de culpa, sino que el banco debe probar que la operación fue correctamente autenticada y contabilizada sin fallos técnicos.

En este caso, la Sala detectó una falta de concordancia entre la información del banco y la realidad de los hechos: mientras el banco afirmaba que hubo una firma biométrica a través de un móvil, las extracciones físicas se realizaron en cajeros de una provincia distinta a la de los titulares.

El tribunal subrayó que el nivel de diligencia exigible a la entidad no es el de un “buen padre de familia”, sino el de un “ordenado y experto comerciante”, lo que obliga a extremar las medidas de seguridad ante riesgos de fraude.

“El mero hecho del registro por el proveedor de la utilización del instrumento de pago no bastará, necesariamente, para demostrar que la operación de pago fue autorizada por el ordenante, ni que éste ha actuado de manera fraudulenta o incumplido deliberadamente o por negligencia grave una o varias de sus obligaciones,correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Banco Sabadell S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.

La Sala concluyó que la entidad no aportó ningún dato que permitiera suponer que los demandantes actuaron con fraude o negligencia grave.

En consecuencia, se ratificó la condena al pago de los 6.092 euros, los intereses legales y se impusieron las costas de la apelación a la entidad bancaria.

Conclusión

En supuestos de fraude bancario, incluso si se alega el uso de sistemas avanzados como Apple Pay o biometría, el banco es el único responsable de reintegrar los fondos sustraídos, a menos que logre probar de forma concluyente que el cliente actuó con fraude o negligencia grave, no siendo suficiente el mero registro informático de la operación para exonerar a la entidad.

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jueves, 23 de abril de 2026

Abogado reclamar repetición alcoholemia seguro Cuando un accidente de tráfico se produce bajo los efectos del alcohol, las consecuencias legales pueden ir más allá de la indemnización a terceros, incluyendo la reclamación de la aseguradora contra el propio conductor. En este contexto, la intervención de un abogado especializado en reclamación por repetición de alcoholemia en seguro puede ser útil para analizar el alcance de la responsabilidad y las condiciones de la póliza. Este artículo examina una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que aclara cómo opera el derecho de repetición en estos casos y qué criterios analiza el tribunal para su aplicación. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Sección: 3. Fecha: 18 de febrero de 2026. Nº de Resolución: 83/2026. Antecedentes El 9 de septiembre de 2018, el Sr. Jeronimo, quien conducía un vehículo asegurado por la entidad REALE SEGUROS GENERALES S.A., perdió el control del mismo y se salió de la vía en una ladera pronunciada. Como consecuencia del siniestro, los otros cuatro ocupantes del vehículo resultaron lesionados. Las pruebas acreditaron que el conductor circulaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas. La aseguradora REALE cumplió con su obligación de indemnizar a los terceros perjudicados, abonando en el proceso penal un total de 101.883,48 euros. Tras el pago, la compañía interpuso una demanda civil de repetición contra el conductor para recuperar dicha suma, basándose en que el siniestro fue causado por la conducción en estado de embriaguez. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de La Orotava desestimó la demanda de la aseguradora. El juez consideró que la cláusula de exclusión por alcoholemia no cumplía con los requisitos de transparencia del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al no estar debidamente firmada y aceptada por la tomadora del seguro. Audiencia Provincial  La aseguradora apeló la sentencia alegando que, en el ámbito del seguro obligatorio, la facultad de repetición no depende del contrato, sino que opera directamente por ministerio de la ley. En la segunda instancia, se admitió como prueba la póliza original firmada en todas sus hojas, que no había sido valorada correctamente en la instancia previa. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si una aseguradora tiene derecho a reclamar al conductor (acción de repetición) el importe de las indemnizaciones satisfechas a terceros cuando el accidente se produce bajo la influencia del alcohol. El debate se centró en si, en el marco del seguro obligatorio, la validez de esta reclamación depende de que el asegurado haya firmado específicamente la cláusula de exclusión, o si la ley faculta directamente al banco para repetir independientemente de los requisitos formales del artículo 3 de la LCS. Razonamiento del Tribunal La Sala revocó la sentencia de instancia al distinguir entre el régimen del seguro obligatorio y el voluntario. El tribunal razonó que la facultad de repetición en el seguro obligatorio es de carácter legal (ex lege) y se activa automáticamente cuando se acredita la conducción bajo los efectos del alcohol, según el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004. Además, respecto a la cobertura voluntaria que ampliaba la póliza, el tribunal constató que en este caso concreto las condiciones particulares sí estaban firmadas en todas sus hojas. La cláusula de exclusión aparecía redactada de forma clara, precisa y destacada, cumpliendo así con el deber de transparencia hacia el consumidor. Por tanto, la exclusión era plenamente válida y vinculante tanto para la tomadora como para el conductor. La ratio decidendi de la sentencia establece que: “la facultad de repetición viene establecida por la propia Ley y así el artículo 7.c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor… consagraba en el ámbito de los accidentes de circulación un derecho de repetición del asegurador frente al asegurado en los supuestos de conducción en estado de embriaguez”. Decisión del Tribunal La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de REALE SEGUROS GENERALES S.A. y revocó la sentencia del juzgado de La Orotava. El tribunal estimó íntegramente la demanda y condenó al Sr. Jeronimo a pagar a la aseguradora la cantidad de 101.883,48 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda. Se impusieron al demandado las costas procesales de la primera instancia. Conclusión En los accidentes de circulación causados bajo los efectos del alcohol, la aseguradora tiene el derecho legal de reclamar al conductor el reembolso de todo lo pagado a terceros dentro de los límites del seguro obligatorio; para el exceso cubierto por el seguro voluntario, la reclamación solo prosperará si la cláusula de exclusión por embriaguez fue aceptada expresamente por escrito y destacada en la póliza. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar repetición alcoholemia seguro first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/AbUD5kO

abogado reclamar repetición alcoholemia seguro

Cuando un accidente de tráfico se produce bajo los efectos del alcohol, las consecuencias legales pueden ir más allá de la indemnización a terceros, incluyendo la reclamación de la aseguradora contra el propio conductor. En este contexto, la intervención de un abogado especializado en reclamación por repetición de alcoholemia en seguro puede ser útil para analizar el alcance de la responsabilidad y las condiciones de la póliza. Este artículo examina una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que aclara cómo opera el derecho de repetición en estos casos y qué criterios analiza el tribunal para su aplicación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
  • Sección: 3.
  • Fecha: 18 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 83/2026.

Antecedentes

El 9 de septiembre de 2018, el Sr. Jeronimo, quien conducía un vehículo asegurado por la entidad REALE SEGUROS GENERALES S.A., perdió el control del mismo y se salió de la vía en una ladera pronunciada. Como consecuencia del siniestro, los otros cuatro ocupantes del vehículo resultaron lesionados.

Las pruebas acreditaron que el conductor circulaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas.

La aseguradora REALE cumplió con su obligación de indemnizar a los terceros perjudicados, abonando en el proceso penal un total de 101.883,48 euros.

Tras el pago, la compañía interpuso una demanda civil de repetición contra el conductor para recuperar dicha suma, basándose en que el siniestro fue causado por la conducción en estado de embriaguez.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de La Orotava desestimó la demanda de la aseguradora.

El juez consideró que la cláusula de exclusión por alcoholemia no cumplía con los requisitos de transparencia del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al no estar debidamente firmada y aceptada por la tomadora del seguro.

Audiencia Provincial 

La aseguradora apeló la sentencia alegando que, en el ámbito del seguro obligatorio, la facultad de repetición no depende del contrato, sino que opera directamente por ministerio de la ley.

En la segunda instancia, se admitió como prueba la póliza original firmada en todas sus hojas, que no había sido valorada correctamente en la instancia previa.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si una aseguradora tiene derecho a reclamar al conductor (acción de repetición) el importe de las indemnizaciones satisfechas a terceros cuando el accidente se produce bajo la influencia del alcohol.

El debate se centró en si, en el marco del seguro obligatorio, la validez de esta reclamación depende de que el asegurado haya firmado específicamente la cláusula de exclusión, o si la ley faculta directamente al banco para repetir independientemente de los requisitos formales del artículo 3 de la LCS.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revocó la sentencia de instancia al distinguir entre el régimen del seguro obligatorio y el voluntario.

El tribunal razonó que la facultad de repetición en el seguro obligatorio es de carácter legal (ex lege) y se activa automáticamente cuando se acredita la conducción bajo los efectos del alcohol, según el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004.

Además, respecto a la cobertura voluntaria que ampliaba la póliza, el tribunal constató que en este caso concreto las condiciones particulares sí estaban firmadas en todas sus hojas.

La cláusula de exclusión aparecía redactada de forma clara, precisa y destacada, cumpliendo así con el deber de transparencia hacia el consumidor. Por tanto, la exclusión era plenamente válida y vinculante tanto para la tomadora como para el conductor.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la facultad de repetición viene establecida por la propia Ley y así el artículo 7.c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor… consagraba en el ámbito de los accidentes de circulación un derecho de repetición del asegurador frente al asegurado en los supuestos de conducción en estado de embriaguez”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de REALE SEGUROS GENERALES S.A. y revocó la sentencia del juzgado de La Orotava. El tribunal estimó íntegramente la demanda y condenó al Sr. Jeronimo a pagar a la aseguradora la cantidad de 101.883,48 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se impusieron al demandado las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

En los accidentes de circulación causados bajo los efectos del alcohol, la aseguradora tiene el derecho legal de reclamar al conductor el reembolso de todo lo pagado a terceros dentro de los límites del seguro obligatorio; para el exceso cubierto por el seguro voluntario, la reclamación solo prosperará si la cláusula de exclusión por embriaguez fue aceptada expresamente por escrito y destacada en la póliza.

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miércoles, 22 de abril de 2026

Abogado reclamar seguro incapacidad permanente Madrid No siempre la fecha en la que la Seguridad Social reconoce una incapacidad coincide con el momento en el que, jurídicamente, se entiende producido el siniestro en un seguro. En este tipo de situaciones, puede resultar útil el análisis de un abogado reclamar seguro incapacidad permanente Madrid para revisar la póliza, la evolución médica y la interpretación que hacen los tribunales. A continuación, revisamos una sentencia del Tribunal Supremo que aclara cuándo puede considerarse vigente la cobertura en estos casos. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sección: 1. Fecha: 23 de febrero de 2026. Nº de Resolución: 283/2026. Antecedentes  El Sr. Urbano suscribió en diciembre de 2006 una póliza de seguro de vida con la entidad Caja España Vida (actualmente Unicorp Vida), vinculada a un préstamo hipotecario. La póliza cubría el fallecimiento y la invalidez permanente y absoluta con un capital de 116.500 euros. En noviembre de 2009, durante la vigencia del contrato, se le detectó una masa tumoral diagnosticada como adenocarcinoma de pulmón, lo que motivó su baja por incapacidad temporal el 29 de diciembre de ese año. El 22 de diciembre de 2010, el asegurado dejó de pagar la renovación de la póliza. Posteriormente, el 8 de julio de 2011, la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente absoluta con efectos económicos desde el 13 de abril de 2011, fecha en la que la póliza ya no estaba vigente por falta de pago. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Toledo estimó la demanda. El juez argumentó que la enfermedad generadora de la invalidez se diagnosticó y trató durante la vigencia de la póliza, por lo que la declaración administrativa posterior del INSS no era el hecho determinante del siniestro, sino la realidad de la patología. Audiencia Provincial  La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Toledo revocó la sentencia y absolvió a la aseguradora. El tribunal consideró que el riesgo asegurado es la declaración de invalidez y no el inicio de la enfermedad; dado que la resolución del INSS fue en 2011 y la póliza se extinguió en 2010, el siniestro ocurrió fuera de cobertura. Tribunal Supremo  El asegurado interpuso recurso de casación, que fue resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar la fecha del siniestro en los seguros de invalidez por enfermedad común. Se debatió si el evento objeto de cobertura ocurre cuando se dicta la resolución administrativa de incapacidad o si, por el contrario, puede retrotraerse al momento en que la enfermedad se manifiesta como irreversible, aunque la póliza haya vencido antes de la declaración oficial. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso y casó la sentencia de la Audiencia basándose en la coordinación de criterios con la Sala de lo Social. El Alto Tribunal razonó que, aunque la regla general sitúa el siniestro en la fecha del dictamen de los equipos de valoración (EVI), existe una excepción cuando las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles desde el diagnóstico inicial. En este caso, el cáncer de pulmón fue diagnosticado y operado mientras la póliza estaba plenamente vigente. El Tribunal concluyó que la situación física irreversible del Sr. Urbano, que le impedía trabajar, ya existía antes del vencimiento del seguro, siendo la resolución del INSS un mero reconocimiento ulterior de una realidad clínica previa. La ratio decidendi de la sentencia establece que la patología: “se reveló como permanente e irreversible desde el primer diagnóstico … cuando la póliza todavía estaba en vigor”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Condenó a la aseguradora al pago de los 116.500 euros más los intereses correspondientes. Asimismo, impuso a la compañía de seguros las costas de la apelación. Conclusión En el seguro de invalidez, el siniestro se considera producido durante la vigencia de la póliza si la enfermedad causante se manifiesta de forma irreversible antes de su extinción, independientemente de que la resolución administrativa de incapacidad sea dictada meses después de que el contrato haya vencido. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar seguro incapacidad permanente Madrid first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/4eTH6a3

abogado reclamar seguro incapacidad permanente Madrid

No siempre la fecha en la que la Seguridad Social reconoce una incapacidad coincide con el momento en el que, jurídicamente, se entiende producido el siniestro en un seguro. En este tipo de situaciones, puede resultar útil el análisis de un abogado reclamar seguro incapacidad permanente Madrid para revisar la póliza, la evolución médica y la interpretación que hacen los tribunales. A continuación, revisamos una sentencia del Tribunal Supremo que aclara cuándo puede considerarse vigente la cobertura en estos casos.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 23 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 283/2026.

Antecedentes 

El Sr. Urbano suscribió en diciembre de 2006 una póliza de seguro de vida con la entidad Caja España Vida (actualmente Unicorp Vida), vinculada a un préstamo hipotecario.

La póliza cubría el fallecimiento y la invalidez permanente y absoluta con un capital de 116.500 euros.

En noviembre de 2009, durante la vigencia del contrato, se le detectó una masa tumoral diagnosticada como adenocarcinoma de pulmón, lo que motivó su baja por incapacidad temporal el 29 de diciembre de ese año. El 22 de diciembre de 2010, el asegurado dejó de pagar la renovación de la póliza.

Posteriormente, el 8 de julio de 2011, la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente absoluta con efectos económicos desde el 13 de abril de 2011, fecha en la que la póliza ya no estaba vigente por falta de pago.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Toledo estimó la demanda.

El juez argumentó que la enfermedad generadora de la invalidez se diagnosticó y trató durante la vigencia de la póliza, por lo que la declaración administrativa posterior del INSS no era el hecho determinante del siniestro, sino la realidad de la patología.

Audiencia Provincial 

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Toledo revocó la sentencia y absolvió a la aseguradora.

El tribunal consideró que el riesgo asegurado es la declaración de invalidez y no el inicio de la enfermedad; dado que la resolución del INSS fue en 2011 y la póliza se extinguió en 2010, el siniestro ocurrió fuera de cobertura.

Tribunal Supremo 

El asegurado interpuso recurso de casación, que fue resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar la fecha del siniestro en los seguros de invalidez por enfermedad común.

Se debatió si el evento objeto de cobertura ocurre cuando se dicta la resolución administrativa de incapacidad o si, por el contrario, puede retrotraerse al momento en que la enfermedad se manifiesta como irreversible, aunque la póliza haya vencido antes de la declaración oficial.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso y casó la sentencia de la Audiencia basándose en la coordinación de criterios con la Sala de lo Social.

El Alto Tribunal razonó que, aunque la regla general sitúa el siniestro en la fecha del dictamen de los equipos de valoración (EVI), existe una excepción cuando las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles desde el diagnóstico inicial.

En este caso, el cáncer de pulmón fue diagnosticado y operado mientras la póliza estaba plenamente vigente.

El Tribunal concluyó que la situación física irreversible del Sr. Urbano, que le impedía trabajar, ya existía antes del vencimiento del seguro, siendo la resolución del INSS un mero reconocimiento ulterior de una realidad clínica previa.

La ratio decidendi de la sentencia establece que la patología:

“se reveló como permanente e irreversible desde el primer diagnóstico … cuando la póliza todavía estaba en vigor”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

Condenó a la aseguradora al pago de los 116.500 euros más los intereses correspondientes.

Asimismo, impuso a la compañía de seguros las costas de la apelación.

Conclusión

En el seguro de invalidez, el siniestro se considera producido durante la vigencia de la póliza si la enfermedad causante se manifiesta de forma irreversible antes de su extinción, independientemente de que la resolución administrativa de incapacidad sea dictada meses después de que el contrato haya vencido.

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