viernes, 13 de marzo de 2026

Abogado Reclama Indemnización Cierre Clínica Dental ¿Víctima del cierre repentino de su clínica? Un abogado reclamar indemnización cierre clínica dental recupera su dinero de Mapfre. El Tribunal Supremo confirma que este abandono negligente activa la póliza RC profesional. Lea la sentencia y conozca los detalles sobre este caso. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Madrid.  Sección: 1. Fecha: 23 de diciembre de 2025.  Nº de Resolución: 1948/2025.   Antecedentes En marzo de 2015, D. Nazario contrató un tratamiento odontológico con la mercantil Dental Salud 2012, S.L. (clínica Funnydent) por un importe de 2.200 euros. El tratamiento se interrumpió abruptamente el 28 de enero de 2016, cuando la clínica cerró de forma repentina sus instalaciones sin haber finalizado los trabajos pactados. Posteriormente, la empresa titular fue declarada en concurso de acreedores. El paciente tuvo que continuar su tratamiento meses después en otro centro dental. La clínica tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil profesional con la entidad Mapfre España S.A., que garantizaba el pago de indemnizaciones por daños corporales, materiales y perjuicios ocasionados a terceros en el ejercicio de su actividad. D. Nazario reclamó 7.500 euros por la pérdida de calidad de vida derivada del retraso en el tratamiento, el perjuicio moral y el estrés sufrido. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 73 de Madrid estimó íntegramente la demanda. El magistrado condenó a la aseguradora al pago de los 7.500 euros solicitados más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al considerar que el cierre sin preaviso constituía una negligencia cubierta por la póliza. Audiencia Provincial  La Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso de Mapfre. Si bien confirmó que el riesgo estaba cubierto, redujo la indemnización a 1.560 euros al entender que el periodo de retraso imputable a la clínica no debía superar los 30 días, frente a los 150 días reclamados, por falta de prueba sobre la diligencia del actor para buscar otro centro. Tribunal Supremo  Mapfre interpuso recurso de casación alegando que el cierre de un negocio es un riesgo ajeno a la responsabilidad profesional y que el incumplimiento contractual propio de un seguro de caución no puede ser cubierto por una póliza de responsabilidad civil. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en determinar si el perjuicio causado a un paciente por la interrupción repentina de un tratamiento sanitario, debido al cierre del establecimiento sin adoptar medidas para su continuidad, tiene encaje en la cobertura de una póliza de responsabilidad civil profesional. El tribunal debió decidir si este hecho constituye una “mala praxis” empresarial y profesional o si se trata de un simple incumplimiento contractual patrimonial. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la aseguradora confirmando que los daños derivados del abandono del tratamiento son indemnizables bajo la póliza de RC. La Sala razonó que la clínica se había comprometido a una prestación de tracto continuado y que su cierre inesperado, sin avisar ni facilitar la transición a otra clínica, supuso una prestación defectuosa del servicio. El tribunal aclaró que no se están cubriendo daños propios de un seguro de caución (resarcimiento por incumplimiento legal o contractual), sino el perjuicio derivado de una omisión negligente de los directivos y empleados en el ejercicio de sus funciones. Esta conducta generó una pérdida de calidad de vida en el paciente que entra dentro del concepto de “daño” y “perjuicio” definido en el contrato de seguro. La ratio decidendi de la sentencia establece que: “el daño que se cubre en este caso es el perjuicio derivado de la mala praxis de la clínica, que ante la inminencia del cierre, con la consiguiente interrupción del tratamiento, no adoptó medida alguna”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Mapfre España S.A.. La Sala confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, ratificando la condena a la aseguradora de abonar los 1.560 euros más los intereses del artículo 20 LCS y las costas del recurso. Conclusión La interrupción desordenada de un tratamiento médico por cierre repentino de la clínica sin medidas de continuidad constituye una negligencia profesional cuyos perjuicios deben ser cubiertos por el seguro de responsabilidad civil de la entidad. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Indemnización Cierre Clínica Dental first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/fYh2sWL

abogado reclamar indemnización cierre clínica dental

¿Víctima del cierre repentino de su clínica? Un abogado reclamar indemnización cierre clínica dental recupera su dinero de Mapfre. El Tribunal Supremo confirma que este abandono negligente activa la póliza RC profesional. Lea la sentencia y conozca los detalles sobre este caso.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Madrid. 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 23 de diciembre de 2025. 
  • Nº de Resolución: 1948/2025.

 

Antecedentes

En marzo de 2015, D. Nazario contrató un tratamiento odontológico con la mercantil Dental Salud 2012, S.L. (clínica Funnydent) por un importe de 2.200 euros.

El tratamiento se interrumpió abruptamente el 28 de enero de 2016, cuando la clínica cerró de forma repentina sus instalaciones sin haber finalizado los trabajos pactados.

Posteriormente, la empresa titular fue declarada en concurso de acreedores.

El paciente tuvo que continuar su tratamiento meses después en otro centro dental.

La clínica tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil profesional con la entidad Mapfre España S.A., que garantizaba el pago de indemnizaciones por daños corporales, materiales y perjuicios ocasionados a terceros en el ejercicio de su actividad.

D. Nazario reclamó 7.500 euros por la pérdida de calidad de vida derivada del retraso en el tratamiento, el perjuicio moral y el estrés sufrido.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 73 de Madrid estimó íntegramente la demanda.

El magistrado condenó a la aseguradora al pago de los 7.500 euros solicitados más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al considerar que el cierre sin preaviso constituía una negligencia cubierta por la póliza.

Audiencia Provincial 

La Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Madrid estimó parcialmente el recurso de Mapfre.

Si bien confirmó que el riesgo estaba cubierto, redujo la indemnización a 1.560 euros al entender que el periodo de retraso imputable a la clínica no debía superar los 30 días, frente a los 150 días reclamados, por falta de prueba sobre la diligencia del actor para buscar otro centro.

Tribunal Supremo 

Mapfre interpuso recurso de casación alegando que el cierre de un negocio es un riesgo ajeno a la responsabilidad profesional y que el incumplimiento contractual propio de un seguro de caución no puede ser cubierto por una póliza de responsabilidad civil.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si el perjuicio causado a un paciente por la interrupción repentina de un tratamiento sanitario, debido al cierre del establecimiento sin adoptar medidas para su continuidad, tiene encaje en la cobertura de una póliza de responsabilidad civil profesional.

El tribunal debió decidir si este hecho constituye una “mala praxis” empresarial y profesional o si se trata de un simple incumplimiento contractual patrimonial.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de la aseguradora confirmando que los daños derivados del abandono del tratamiento son indemnizables bajo la póliza de RC.

La Sala razonó que la clínica se había comprometido a una prestación de tracto continuado y que su cierre inesperado, sin avisar ni facilitar la transición a otra clínica, supuso una prestación defectuosa del servicio.

El tribunal aclaró que no se están cubriendo daños propios de un seguro de caución (resarcimiento por incumplimiento legal o contractual), sino el perjuicio derivado de una omisión negligente de los directivos y empleados en el ejercicio de sus funciones.

Esta conducta generó una pérdida de calidad de vida en el paciente que entra dentro del concepto de “daño” y “perjuicio” definido en el contrato de seguro.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“el daño que se cubre en este caso es el perjuicio derivado de la mala praxis de la clínica, que ante la inminencia del cierre, con la consiguiente interrupción del tratamiento, no adoptó medida alguna”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por Mapfre España S.A..

La Sala confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, ratificando la condena a la aseguradora de abonar los 1.560 euros más los intereses del artículo 20 LCS y las costas del recurso.

Conclusión

La interrupción desordenada de un tratamiento médico por cierre repentino de la clínica sin medidas de continuidad constituye una negligencia profesional cuyos perjuicios deben ser cubiertos por el seguro de responsabilidad civil de la entidad.

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