martes, 10 de marzo de 2026

Abogado Reclamar Indemnizacion Seguro RC: Sentencia TS ¿Generali rechaza la indemnización por los daños causados por el incendio de un vecino? Un abogado reclamar indemnizacion seguro responsabilidad civil analiza la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a la aseguradora a pagar 66.387,48 €, pese a la existencia de vínculos societarios. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal y Provincia: Tribunal: Tribunal Supremo (Sede en Madrid). Fecha de la Sentencia: 27 de enero de 2026. Nº de Resolución: 72/2026.   Antecedentes El 13 de septiembre de 2018, se produjo un incendio en las instalaciones de la empresa Castañas Barredo S.L., en O Barco (Ourense), en una nave destinada al almacenamiento de maquinaria y residuos de castañas. El fuego causó daños materiales de diversa consideración, afectando especialmente a una partida de pizarra propiedad de la empresa Porredo S.L., valorada en 66.387,48 euros. Dicha pizarra se encontraba almacenada en una explanada colindante, dentro de un recinto vallado compartido por tres mercantiles. Castañas Barredo tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil con Generali España S.A., que cubría daños a terceros por incendios originados en sus instalaciones. No obstante, la aseguradora rechazó la indemnización alegando que Porredo S.L. no era un “tercero” al compartir socios y administrador con la asegurada, y que los bienes estaban bajo custodia de esta última. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ponferrada desestimó la demanda interpuesta por Porredo S.L. La magistrada consideró que la demandante no era legalmente un tercero porque una misma persona poseía el 50% del capital de ambas sociedades y ejercía como administrador único de las dos. Audiencia Provincial  La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de León desestimó el recurso de apelación de la demandante. Declaró que las cláusulas que excluían la cobertura a empresas vinculadas eran delimitadoras del riesgo (no limitativas) y que, efectivamente, la demandante no tenía la condición de tercera. Tribunal Supremo  La mercantil Porredo S.L. interpuso recurso de casación denunciando la infracción del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), alegando que la cláusula era limitativa y requería aceptación expresa. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si las cláusulas que definen quiénes no tienen la consideración de “terceros” en un seguro de responsabilidad civil son delimitadoras o limitativas. Asimismo, se analizó si el hecho de compartir un administrador común permite aplicar la teoría del levantamiento del velo para excluir la cobertura, a pesar de que la póliza solo mencionara expresamente a filiales, matrices o empresas del mismo grupo. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso, aclarando que, aunque este tipo de cláusulas son delimitadoras del riesgo y no requieren las formalidades del art. 3 LCS, los tribunales de instancia realizaron una interpretación errónea y extensiva de las mismas: Naturaleza de la cláusula: Definir quién es tercero y qué bienes están cubiertos fija el objeto del seguro y no desnaturaliza el contrato, por lo que son cláusulas delimitadoras. Personalidad jurídica diferenciada: El tribunal reprochó que se aplicara el levantamiento del velo más allá de lo pactado. Las sociedades Porredo y Castañas Barredo no eran filiales ni matrices entre sí, ni formaban un grupo jurídico bajo el art. 42 del Código de Comercio. Insuficiencia del administrador común: La mera coincidencia de la persona del administrador no diluye la personalidad jurídica propia de cada sociedad ni constituye automáticamente un fraude o abuso. Ausencia de custodia: Se acreditó que la pizarra no estaba “en poder” ni bajo custodia de la asegurada, sino simplemente en un terreno colindante como parte de una actividad empresarial distinta. “lo pretende la cláusula en cuestión es evitar el fraude derivado de un abuso de personalidad jurídica y la mera coincidencia de la persona del administrador no constituye tal situación”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y, asumiendo la instancia, estimó íntegramente la demanda. Condenó a Generali España S.A. a pagar a Porredo S.L. la suma de 66.387,48 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS. Se impusieron a la aseguradora las costas de la primera instancia. Conclusión Las cláusulas que definen quién es tercero en una póliza son delimitadoras, pero no permiten excluir la cobertura por la simple coincidencia de administradores si no concurren los supuestos expresos de vinculación societaria (filial/matriz) previstos en el contrato. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclamar Indemnizacion Seguro RC: Sentencia TS first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/kh6vlLb

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¿Generali rechaza la indemnización por los daños causados por el incendio de un vecino? Un abogado reclamar indemnizacion seguro responsabilidad civil analiza la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a la aseguradora a pagar 66.387,48 €, pese a la existencia de vínculos societarios.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal y Provincia: Tribunal: Tribunal Supremo (Sede en Madrid).
  • Fecha de la Sentencia: 27 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 72/2026.

 

Antecedentes

El 13 de septiembre de 2018, se produjo un incendio en las instalaciones de la empresa Castañas Barredo S.L., en O Barco (Ourense), en una nave destinada al almacenamiento de maquinaria y residuos de castañas.

El fuego causó daños materiales de diversa consideración, afectando especialmente a una partida de pizarra propiedad de la empresa Porredo S.L., valorada en 66.387,48 euros.

Dicha pizarra se encontraba almacenada en una explanada colindante, dentro de un recinto vallado compartido por tres mercantiles.

Castañas Barredo tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil con Generali España S.A., que cubría daños a terceros por incendios originados en sus instalaciones.

No obstante, la aseguradora rechazó la indemnización alegando que Porredo S.L. no era un “tercero” al compartir socios y administrador con la asegurada, y que los bienes estaban bajo custodia de esta última.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Ponferrada desestimó la demanda interpuesta por Porredo S.L. La magistrada consideró que la demandante no era legalmente un tercero porque una misma persona poseía el 50% del capital de ambas sociedades y ejercía como administrador único de las dos.

Audiencia Provincial 

La Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de León desestimó el recurso de apelación de la demandante.

Declaró que las cláusulas que excluían la cobertura a empresas vinculadas eran delimitadoras del riesgo (no limitativas) y que, efectivamente, la demandante no tenía la condición de tercera.

Tribunal Supremo 

La mercantil Porredo S.L. interpuso recurso de casación denunciando la infracción del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), alegando que la cláusula era limitativa y requería aceptación expresa.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si las cláusulas que definen quiénes no tienen la consideración de “terceros” en un seguro de responsabilidad civil son delimitadoras o limitativas. Asimismo, se analizó si el hecho de compartir un administrador común permite aplicar la teoría del levantamiento del velo para excluir la cobertura, a pesar de que la póliza solo mencionara expresamente a filiales, matrices o empresas del mismo grupo.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso, aclarando que, aunque este tipo de cláusulas son delimitadoras del riesgo y no requieren las formalidades del art. 3 LCS, los tribunales de instancia realizaron una interpretación errónea y extensiva de las mismas:

  1. Naturaleza de la cláusula: Definir quién es tercero y qué bienes están cubiertos fija el objeto del seguro y no desnaturaliza el contrato, por lo que son cláusulas delimitadoras.
  2. Personalidad jurídica diferenciada: El tribunal reprochó que se aplicara el levantamiento del velo más allá de lo pactado. Las sociedades Porredo y Castañas Barredo no eran filiales ni matrices entre sí, ni formaban un grupo jurídico bajo el art. 42 del Código de Comercio.
  3. Insuficiencia del administrador común: La mera coincidencia de la persona del administrador no diluye la personalidad jurídica propia de cada sociedad ni constituye automáticamente un fraude o abuso.
  4. Ausencia de custodia: Se acreditó que la pizarra no estaba “en poder” ni bajo custodia de la asegurada, sino simplemente en un terreno colindante como parte de una actividad empresarial distinta.

“lo pretende la cláusula en cuestión es evitar el fraude derivado de un abuso de personalidad jurídica y la mera coincidencia de la persona del administrador no constituye tal situación”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y, asumiendo la instancia, estimó íntegramente la demanda.

Condenó a Generali España S.A. a pagar a Porredo S.L. la suma de 66.387,48 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS.

Se impusieron a la aseguradora las costas de la primera instancia.

Conclusión

Las cláusulas que definen quién es tercero en una póliza son delimitadoras, pero no permiten excluir la cobertura por la simple coincidencia de administradores si no concurren los supuestos expresos de vinculación societaria (filial/matriz) previstos en el contrato.

Consulte su caso ahora

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