miércoles, 11 de marzo de 2026

Abogado anular seguro prima única hipoteca A Coruña ¿Le impusieron un seguro de prima única al contratar su hipoteca? La Audiencia Provincial de A Coruña (sentencia 442/2025) acaba de anular uno contra Banco Santander, condenándole a devolver 6.552,24 € más intereses. Si busca un abogado anular seguro prima única hipoteca A Coruña, esta victoria judicial demuestra que puede recuperar su dinero: continúe leyendo el análisis completo de esta sentencia. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña (Sede en Santiago de Compostela). Sección: 6. Fecha: 2 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 442/2025. Antecedentes El 8 de septiembre de 2011, D. Jesús María suscribió un contrato de préstamo hipotecario con la entidad Banco Popular Español S.A (sucedida por Banco Santander S.A.).   En la cláusula primera de la escritura, se incluyó una orden de transferencia por importe de 6.552,24 € destinada al pago de una prima de seguro de vida de amortización de crédito por fallecimiento a favor de la compañía EUROVIDA, S.A., perteneciente al mismo grupo económico del banco. Dicha cantidad no fue abonada en efectivo por el prestatario, sino que se detrajo directamente del capital del préstamo. Esto supuso que el consumidor, además de ver reducido el capital efectivamente percibido, se viera obligado a pagar intereses sobre el importe de la propia prima durante toda la vida de la hipoteca, incrementando notablemente el coste financiero de la operación. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Padrón dictó sentencia el 6 de agosto de 2024 estimando íntegramente la demanda. El juzgado declaró la nulidad de las cláusulas relativas al seguro de vida, los gastos hipotecarios y la cláusula suelo, condenando al banco a devolver los 6.552,24 € de la prima única más intereses legales. Audiencia Provincial  Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando, entre otros motivos, falta de interés legítimo (por haber vencido ya la póliza) y la licitud de la contratación del seguro como garantía adicional. El tribunal desestimó estos argumentos, señalando que lo que se juzga es la nulidad de la cláusula de imposición en el préstamo y no la póliza en sí. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si la cláusula que impone un seguro de vida de prima única financiada en el préstamo hipotecario constituye una condición general de la contratación abusiva por falta de transparencia. El tribunal analizó si la entidad bancaria cumplió con su deber de informar sobre la carga económica real de la operación y si permitió al consumidor la libre elección de aseguradora o de modalidades de pago más favorables, como la prima periódica anual. Razonamiento del Tribunal La Sala confirmó la nulidad de la cláusula al considerar probado que fue una imposición unilateral del banco sin negociación individualizada (art. 82.2 TRLGDCU). El tribunal destacó que el banco actuó como mediador de una aseguradora de su propio grupo, obteniendo un beneficio doble: la prima para su aseguradora y el cobro de intereses sobre esa prima financiada para el banco. El razonamiento se centró en los siguientes incumplimientos: Falta de transparencia formal: La obligación de contratar el seguro ni siquiera se redactó claramente en el contrato, camuflándose bajo una apariencia de “orden de transferencia”. Falta de transparencia material: No se informó al cliente del coste financiero real ni de la posibilidad de contratar el seguro de forma independiente con otras entidades. Desequilibrio contractual: La imposición de la prima única frente a la anual renovable resulta mucho más gravosa para el consumidor y solo beneficia a la entidad financiera. La ratio decidendi de la sentencia establece que: “Tras una aparente orden de transferencia se oculta un gasto financiero evidente que resulta de una condición financiera, por su estrecha vinculación al contrato de seguro. La ocultación es, pues, manifiesta”. Decisión del Tribunal El tribunal desestimó el recurso de apelación de Banco Santander S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia. La resolución ratifica la obligación del banco de restituir la totalidad de la prima (6.552,24 €) con sus intereses legales desde el pago, al considerar que debe restablecerse la situación de hecho y de derecho como si la cláusula abusiva nunca hubiera existido. Asimismo, se impusieron las costas de la alzada a la entidad apelante. Conclusión Es nula por abusiva la imposición de un seguro de vida de prima única financiado dentro de un préstamo hipotecario cuando el banco no acredita una negociación individualizada ni informa transparentemente al consumidor sobre la carga económica de la operación y la posibilidad de contratar alternativas más ventajosas con otros proveedores. Consulte su caso ahora The post Abogado anular seguro prima única hipoteca A Coruña first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/ORgKMvQ

abogado anular seguro prima única hipoteca A Coruña

¿Le impusieron un seguro de prima única al contratar su hipoteca? La Audiencia Provincial de A Coruña (sentencia 442/2025) acaba de anular uno contra Banco Santander, condenándole a devolver 6.552,24 € más intereses. Si busca un abogado anular seguro prima única hipoteca A Coruña, esta victoria judicial demuestra que puede recuperar su dinero: continúe leyendo el análisis completo de esta sentencia.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña (Sede en Santiago de Compostela).
  • Sección: 6.
  • Fecha: 2 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 442/2025.

Antecedentes

El 8 de septiembre de 2011, D. Jesús María suscribió un contrato de préstamo hipotecario con la entidad Banco Popular Español S.A (sucedida por Banco Santander S.A.).  

En la cláusula primera de la escritura, se incluyó una orden de transferencia por importe de 6.552,24 € destinada al pago de una prima de seguro de vida de amortización de crédito por fallecimiento a favor de la compañía EUROVIDA, S.A., perteneciente al mismo grupo económico del banco.

Dicha cantidad no fue abonada en efectivo por el prestatario, sino que se detrajo directamente del capital del préstamo.

Esto supuso que el consumidor, además de ver reducido el capital efectivamente percibido, se viera obligado a pagar intereses sobre el importe de la propia prima durante toda la vida de la hipoteca, incrementando notablemente el coste financiero de la operación.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Padrón dictó sentencia el 6 de agosto de 2024 estimando íntegramente la demanda.

El juzgado declaró la nulidad de las cláusulas relativas al seguro de vida, los gastos hipotecarios y la cláusula suelo, condenando al banco a devolver los 6.552,24 € de la prima única más intereses legales.

Audiencia Provincial 

Banco Santander interpuso recurso de apelación alegando, entre otros motivos, falta de interés legítimo (por haber vencido ya la póliza) y la licitud de la contratación del seguro como garantía adicional.

El tribunal desestimó estos argumentos, señalando que lo que se juzga es la nulidad de la cláusula de imposición en el préstamo y no la póliza en sí.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la cláusula que impone un seguro de vida de prima única financiada en el préstamo hipotecario constituye una condición general de la contratación abusiva por falta de transparencia.

El tribunal analizó si la entidad bancaria cumplió con su deber de informar sobre la carga económica real de la operación y si permitió al consumidor la libre elección de aseguradora o de modalidades de pago más favorables, como la prima periódica anual.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirmó la nulidad de la cláusula al considerar probado que fue una imposición unilateral del banco sin negociación individualizada (art. 82.2 TRLGDCU).

El tribunal destacó que el banco actuó como mediador de una aseguradora de su propio grupo, obteniendo un beneficio doble: la prima para su aseguradora y el cobro de intereses sobre esa prima financiada para el banco.

El razonamiento se centró en los siguientes incumplimientos:

  1. Falta de transparencia formal: La obligación de contratar el seguro ni siquiera se redactó claramente en el contrato, camuflándose bajo una apariencia de “orden de transferencia”.
  2. Falta de transparencia material: No se informó al cliente del coste financiero real ni de la posibilidad de contratar el seguro de forma independiente con otras entidades.
  3. Desequilibrio contractual: La imposición de la prima única frente a la anual renovable resulta mucho más gravosa para el consumidor y solo beneficia a la entidad financiera.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“Tras una aparente orden de transferencia se oculta un gasto financiero evidente que resulta de una condición financiera, por su estrecha vinculación al contrato de seguro. La ocultación es, pues, manifiesta”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de Banco Santander S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.

La resolución ratifica la obligación del banco de restituir la totalidad de la prima (6.552,24 €) con sus intereses legales desde el pago, al considerar que debe restablecerse la situación de hecho y de derecho como si la cláusula abusiva nunca hubiera existido.

Asimismo, se impusieron las costas de la alzada a la entidad apelante.

Conclusión

Es nula por abusiva la imposición de un seguro de vida de prima única financiado dentro de un préstamo hipotecario cuando el banco no acredita una negociación individualizada ni informa transparentemente al consumidor sobre la carga económica de la operación y la posibilidad de contratar alternativas más ventajosas con otros proveedores.

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