
Si Unicaja le niega el reembolso tras un smishing en SMS oficiales, contacte ya con un abogado reclamar fraude bancario experto. Esta sentencia reciente obliga al banco a devolver 22.496€: la brecha de seguridad es suya, no negligencia del cliente. Lea el caso completo y evalúe su reclamación.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Badajoz (Sede Mérida).
- Sección: 3.
- Fecha: 4 de diciembre de 2025.
- Nº de Resolución: Nº de resolución: 472/2025.
Antecedentes
D. Nicolas era titular de varias cuentas en la entidad Unicaja Banco S.A.
Entre el sábado 11 y el lunes 13 de junio de 2022, recibió diversos mensajes de texto (SMS) en su teléfono móvil que aparentaban provenir de su banco.
Estos mensajes aparecían en el mismo hilo de comunicación oficial de Unicaja, enlazados a notificaciones legítimas previas (como avisos de Bizum).
Los primeros mensajes advertían de un acceso no autorizado y solicitaban verificar la cuenta a través de un enlace.
Aunque el cliente no pinchó en los enlaces de los dos primeros avisos, el lunes 13 de junio recibió un tercer SMS de “Último Aviso” informando del bloqueo de su cuenta.
En esta ocasión, D. Nicolas pinchó en el enlace e introdujo sus datos y claves de seguridad para supuestamente vincular su dispositivo de banca digital.
Apenas unos minutos después, entre las 15:40 y las 16:04, se realizaron tres transferencias fraudulentas desde sus cuentas por un importe total de 22.496 euros.
Las operaciones presentaban conceptos absurdos como “jajaajaajjaajaj” o “hsjsjdxjjbbxbb”.
El afectado denunció inmediatamente los hechos y solicitó el reintegro al banco, que le fue denegado.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Montijo dictó sentencia el 19 de marzo de 2025 estimando íntegramente la demanda.
Declaró la responsabilidad civil de Unicaja por incumplir sus deberes de custodia como depositaria y la condenó a indemnizar al actor con 22.496 euros más intereses y costas.
Audiencia Provincial
Unicaja Banco S.A. interpuso recurso de apelación alegando que las operaciones fueron autenticadas correctamente y que el fraude se debió a la negligencia grave del cliente al facilitar sus claves.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia jurídica se centró en la aplicación del régimen de responsabilidad previsto en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago (LSP).
El tribunal debió determinar si el banco cumplió con su carga de la prueba para acreditar que el usuario actuó con fraude o negligencia grave.
La Sala analizó si el hecho de que el SMS fraudulento se insertara en el canal de comunicación oficial del banco constituye una brecha de seguridad de la entidad que impide calificar la conducta del cliente como negligencia grave.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia desestimó el recurso de Unicaja basándose en que el banco no logró probar la existencia de negligencia grave en el actuar del cliente.
El tribunal razonó que el engaño fue posible debido a una brecha de seguridad del banco, no detectada ni corregida, que permitió el envío de enlaces fraudulentos desde su propio número.
Además, destacó que la entidad bancaria debería haber detectado como sospechosas tres transferencias de tal cuantía realizadas en solo 25 minutos y con conceptos manifiestamente anómalos.
“(…) no pudiendo considerarse negligencia gravedel cliente el hecho de que procediese a pinchar en un enlace que se le envió desde un número que pertenecía a la entidad financiera, enlazado a los previos mensajes que había recibido de forma correcta de la apelante… enlace que le derivó a una página de acceso que aparentemente coincidiría con la de UNICAJA BANCO y que siguiese los pasos que le indicaba la misma para verificar su cuenta y restablecer su seguridad”.
Decisión del Tribunal
El tribunal desestimó el recurso de apelación de Unicaja Banco S.A. y confirmó la sentencia de primera instancia.
La entidad financiera fue condenada a reintegrar los 22.496 euros sustraídos, más los intereses legales y el pago de las costas de la apelación.
El tribunal subrayó que, al ser un régimen de responsabilidad cuasi-objetiva, el banco debe asumir los fallos de seguridad de su sistema de banca electrónica frente al consumidor.
Conclusión
En supuestos de fraude bancario mediante smishing, la entidad financiera es responsable de restituir los fondos si no acredita una negligencia grave del usuario.
Esta no puede apreciarse cuando el cliente es engañado a través de los canales de comunicación oficiales de la propia entidad.
The post Abogado Reclama Fraude Bancario Mérida: Conoce detalles first appeared on Burguera Abogados.
from Burguera Abogados https://ift.tt/69ZW5A7
via IFTTThttps://ift.tt/9aive2l
No hay comentarios:
Publicar un comentario