
¿Sufre daños en su vivienda por vicios constructivos y la aseguradora niega cobertura? Un abogado reclamar indemnización seguro responsabilidad civil revela la sentencia clave de Ciudad Real (238/2025) que obliga a Mapfre a pagar. Descubra cómo reclamar frente a cláusulas abusivas.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Ciudad Real.
- Sección: 1.
- Fecha: 13 de noviembre de 2025.
- Nº de Resolución: 238/2025.
Antecedentes
Dª Genoveva interpuso una demanda de reclamación de cantidad por los daños estructurales (filtraciones y humedades generalizadas) sufridos en su vivienda de Ciudad Real.
La construcción fue realizada por la empresa Obras Lacricon, S.L., bajo la dirección técnica de JCR Ingeniería Villarrubia y el arquitecto técnico D. Miguel Ángel.
Debido a la gravedad de los daños, que hicieron inutilizable casi la mitad de la superficie de la vivienda (especialmente el semisótano), la propietaria tuvo que costear reparaciones por un importe total de 37.881,73 €.
Las empresas constructoras y de ingeniería, así como el arquitecto técnico, tenían asegurada su actividad profesional con la entidad Mapfre España S.A..
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Real estimó íntegramente la demanda el 26 de septiembre de 2022.
Condenó a todos los demandados de forma solidaria al pago de la indemnización, reconociendo a Mapfre la aplicación de una franquicia del 10% respecto a JCR y de 1.500 euros respecto a Obras Lacricon.
El juzgador de instancia consideró que la cláusula de limitación temporal de la póliza de Lacricon era una cláusula limitativa de derechos y, por tanto, no oponible a terceros.
Audiencia Provincial
Los demandados apelaron la resolución alegando, entre otros motivos, error en la valoración de la prueba sobre el origen de los daños.
Mapfre, en particular, argumentó que su póliza con Lacricon era de responsabilidad civil básica y no un seguro decenal, y defendió que la cláusula de limitación temporal (claim made) es legalmente oponible a terceros según el artículo 73 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centró en dos puntos fundamentales: primero, si los daños por vicios constructivos estaban cubiertos por una póliza de RC de “trabajos de ejecución secundaria”; y segundo, la validez y oponibilidad de las cláusulas de delimitación temporal (claim made).
El tribunal debió determinar si dicha cláusula, que pretendía excluir siniestros comunicados fuera de la vigencia de la póliza, cumplía con los requisitos de transparencia del artículo 3 de la LCS.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de instancia basándose en los siguientes argumentos:
- Interpretación a favor del asegurado: Respecto a la cobertura de Obras Lacricon, el tribunal señaló que la descripción del riesgo (“trabajos de ejecución secundaria”) era tan confusa que debía interpretarse de la forma más favorable para el asegurado, incluyendo la responsabilidad por daños materiales tras la obra.
- Naturaleza de la cláusula claim made: Aunque el artículo 73 de la LCS permite oponer estas cláusulas a terceros, la jurisprudencia del Tribunal Supremo las califica como limitativas de derechos.
- Falta de requisitos formales: Para que una cláusula limitativa sea válida, debe estar específicamente resaltada y ser aceptada por escrito por el tomador. En este caso, no constaba la firma del tomador en las condiciones donde se recogía la limitación temporal.
“la cláusula en cuestión ha de calificarse como limitativa del riesgo del perjudicado, y, en cuanto tal, estar sujeta a las especiales exigencias del artículo 3 LCS, que no se cumplen en el caso de autos”.
Decisión del Tribunal
El tribunal desestimó íntegramente los recursos de apelación, confirmando la sentencia que obligaba a la aseguradora y a los técnicos al pago de la indemnización.
Ratificó la aplicación de las franquicias contractuales, pero rechazó la exclusión de cobertura pretendida por Mapfre por falta de transparencia material en la cláusula limitativa.
Se impusieron las costas de la alzada a los recurrentes.
Conclusión
Las cláusulas de delimitación temporal en seguros de responsabilidad civil son cláusulas limitativas de derechos y solo son oponibles frente a terceros si cumplen estrictamente el doble requisito legal de estar destacadas de modo especial y haber sido aceptadas expresamente por escrito por el asegurado.
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