
Si la aseguradora niega el pago de un seguro de vida por una supuesta enfermedad preexistente, no basta con su mera afirmación: debe probar cómo se contrató la póliza y si existió un verdadero cuestionario de salud. Esta sentencia puede orientar a quienes buscan información sobre abogado reclamar seguro vida Barcelona y quieren saber en qué supuestos puede existir una reclamación con base jurídica.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
- Sección: 11.
- Fecha: 21 de noviembre de 2025.
- Nº de Resolución: 382/2025.
Antecedentes
En noviembre de 2011, Dª Bernarda suscribió un préstamo hipotecario con el Banco Santander, vinculando al mismo un contrato de seguro de vida con la entidad Santander Vida S.A. .
En diciembre de 2018, la asegurada falleció a consecuencia de un proceso oncológico, motivo por el cual sus herederos reclamaron el capital asegurado para la amortización del préstamo.
La compañía aseguradora rechazó el pago de la indemnización alegando que la tomadora había ocultado dolosamente sus antecedentes de salud en el momento de la contratación.
Según la entidad, la fallecida padecía una enfermedad oncológica diagnosticada en 2008 que no fue declarada, lo que supondría una infracción del deber de declaración del riesgo.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 58 de Madrid dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda de los beneficiarios.
El juzgador consideró probado que la asegurada conocía su enfermedad previa y que su falta de declaración liberaba a la compañía de su obligación de pago.
Audiencia Provincial
Los herederos apelaron la resolución alegando que la aseguradora no presentó a la firma de Dª Bernarda un verdadero cuestionario de salud, sino que se limitó a incluir cláusulas genéricas en la póliza, lo que impedía apreciar cualquier tipo de ocultación o dolo.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia jurídica se centra en la interpretación del artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
La cuestión fundamental es determinar si la mera existencia de una patología previa conocida por el asegurado permite a la entidad negar la cobertura o si, por el contrario, recae sobre la aseguradora la carga de la prueba de haber sometido al contratante a un cuestionario de salud específico y detallado cuyas preguntas hayan sido respondidas de forma mendaz.
Razonamiento del Tribunal
La Sala revoca la sentencia de instancia tras constatar que la aseguradora incumplió sus deberes en el proceso de contratación.
Los puntos clave del razonamiento son:
- Carga de la prueba: Corresponde a la aseguradora acreditar que realizó el cuestionario de salud; no basta con presentar listados internos de comprobación (“check-lists”) que no aparecen firmados por el asegurado.
- Deber de preguntar: El deber del tomador es contestar a lo que se le pregunta. Si la entidad no formula preguntas claras y precisas sobre patologías concretas, no puede invocar posteriormente la reserva o inexactitud del asegurado para eludir el pago.
- Inexistencia de dolo: Al no haberse probado que existiera un cuestionario con preguntas sobre procesos oncológicos, no se puede imputar a la fallecida una voluntad deliberada de engañar a la compañía.
“no se ha probado por la aseguradora la existencia de cuestionario alguno, ni mucho menos su cumplimentación por la asegurada, a la que no pueden perjudicar las omisiones del banco o de la aseguradora en el proceso de contratación” .
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y condena a Santander Vida S.A. al pago íntegro del capital asegurado.
Asimismo, al considerar que la entidad actuó con temeridad al negar el pago sin disponer de prueba del cuestionario, le impone el abono de los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del fallecimiento y las costas de la primera instancia.
Conclusión
El conocimiento por el asegurado de una enfermedad previa no es suficiente para exonerar a la aseguradora de su obligación.
La validez de la exclusión por preexistencias depende estrictamente de que la compañía pruebe haber realizado un cuestionario de salud diligente.
En ausencia de este documento firmado y contestado por el asegurado, el riesgo debe ser cubierto íntegramente.
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