lunes, 30 de marzo de 2026

Abogado Reclama Incapacidad Permanente Córdoba Si Generali niega su indemnización por invalidez pese a estar jubilado, contacte ya con un abogado reclamar indemnización incapacidad permanente Córdoba experto. Esta sentencia reciente obliga a pagar 120.000€: la póliza prevalece sobre excusas administrativas. Lea la sentencia y descubra si califica para reclamar.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Córdoba. Sección: 1. Fecha: 3 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 1312/2025. Antecedentes  El Sr. Santos mantenía vigente con la entidad Generali España S.A. una póliza de seguro de vida (“Seguro Generali Vida Adhesión Voluntaria”) suscrita originalmente en el año 2008. El contrato incluía una garantía complementaria de anticipo por invalidez absoluta y permanente con un capital asegurado de 120.000 euros. En abril de 2020, el asegurado accedió a la jubilación ordinaria tras más de 40 años de cotización. No obstante, el Sr. Santos reclamó el pago de la cobertura de invalidez alegando que padecía un cuadro pluripatológico crónico (gonartrosis bilateral, fibrilación auricular y artrosis cervical y lumbar grave) que le incapacitaba para cualquier actividad laboral. La aseguradora rechazó el siniestro, lo que motivó el inicio del procedimiento de peritación contradictoria del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba dictó sentencia el 22 de julio de 2024. El magistrado declaró nulo el dictamen del tercer perito, D. Leonardo, debido a un defecto formal: el perito designado de común acuerdo no se reunió ni tuvo contacto con los peritos de las partes para deliberar. Sin embargo, el juzgado desestimó la indemnización al considerar que, al estar jubilado el asegurado, la finalidad del seguro había decaído y las enfermedades no alcanzaban el grado de invalidez absoluta. Audiencia Provincial  El Sr. Santos apeló la resolución denunciando un error en la valoración de la prueba y una interpretación errónea de la póliza. La aseguradora se opuso, defendiendo que la jubilación previa del asegurado hacía improcedente la reclamación. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si, una vez anulado el dictamen del tercer perito por infracción del procedimiento del art. 38 LCS, el tribunal puede realizar una nueva valoración médica basada en el resto de informes aportados. Asimismo, se analizó si la situación de jubilación o la falta de una declaración administrativa de invalidez por la Seguridad Social impiden el cobro de la indemnización cuando la póliza define la invalidez de forma autónoma. Razonamiento del Tribunal La Sala estimó el recurso y revocó la desestimación de la indemnización tras realizar su propia valoración de la prueba pericial. El tribunal otorgó prevalencia a los informes clínicos que acreditaban que el asegurado padecía una ineptitud total para cualquier actividad laboral, independientemente de que no existiera un dictamen de la Seguridad Social. El tribunal razonó que la póliza no exige estar en activo ni poseer una declaración administrativa previa para que surja la obligación de indemnizar, siendo inadmisible introducir limitaciones “implícitas” que no figuran en el contrato. “la exigencia de declaración administrativa de invalidez, como regla general para considerar realizado el riesgo asegurado, puede tener excepciones derivadas de la cláusula de la propia póliza”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó el recurso de apelación y, asumiendo la instancia tras la nulidad del perito del art. 38 LCS, condenó a Generali España S.A. a: Abonar al Sr. Santos los 120.000 euros del capital asegurado. Pagar los intereses del artículo 20 LCS desde el 30 de marzo de 2022 (fecha del informe pericial que permitió constatar la invalidez), al no apreciar causa justificada para el retraso. Asumir las costas procesales de la primera instancia. Conclusión La nulidad del dictamen de un tercer perito por defectos de procedimiento no impide al tribunal valorar el fondo del asunto mediante otras pruebas médicas; si la póliza no lo especifica, ni la jubilación ni la falta de resolución de la Seguridad Social son obstáculos para percibir la prestación por invalidez absoluta. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Incapacidad Permanente Córdoba first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/7SKdlt2

abogado reclamar indemnización incapacidad permanente Córdoba

Si Generali niega su indemnización por invalidez pese a estar jubilado, contacte ya con un abogado reclamar indemnización incapacidad permanente Córdoba experto. Esta sentencia reciente obliga a pagar 120.000€: la póliza prevalece sobre excusas administrativas. Lea la sentencia y descubra si califica para reclamar.

 Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Córdoba.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 3 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1312/2025.

Antecedentes 

El Sr. Santos mantenía vigente con la entidad Generali España S.A. una póliza de seguro de vida (“Seguro Generali Vida Adhesión Voluntaria”) suscrita originalmente en el año 2008.

El contrato incluía una garantía complementaria de anticipo por invalidez absoluta y permanente con un capital asegurado de 120.000 euros.

En abril de 2020, el asegurado accedió a la jubilación ordinaria tras más de 40 años de cotización.

No obstante, el Sr. Santos reclamó el pago de la cobertura de invalidez alegando que padecía un cuadro pluripatológico crónico (gonartrosis bilateral, fibrilación auricular y artrosis cervical y lumbar grave) que le incapacitaba para cualquier actividad laboral.

La aseguradora rechazó el siniestro, lo que motivó el inicio del procedimiento de peritación contradictoria del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Córdoba dictó sentencia el 22 de julio de 2024.

El magistrado declaró nulo el dictamen del tercer perito, D. Leonardo, debido a un defecto formal: el perito designado de común acuerdo no se reunió ni tuvo contacto con los peritos de las partes para deliberar.

Sin embargo, el juzgado desestimó la indemnización al considerar que, al estar jubilado el asegurado, la finalidad del seguro había decaído y las enfermedades no alcanzaban el grado de invalidez absoluta.

Audiencia Provincial 

El Sr. Santos apeló la resolución denunciando un error en la valoración de la prueba y una interpretación errónea de la póliza.

La aseguradora se opuso, defendiendo que la jubilación previa del asegurado hacía improcedente la reclamación.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si, una vez anulado el dictamen del tercer perito por infracción del procedimiento del art. 38 LCS, el tribunal puede realizar una nueva valoración médica basada en el resto de informes aportados.

Asimismo, se analizó si la situación de jubilación o la falta de una declaración administrativa de invalidez por la Seguridad Social impiden el cobro de la indemnización cuando la póliza define la invalidez de forma autónoma.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estimó el recurso y revocó la desestimación de la indemnización tras realizar su propia valoración de la prueba pericial.

El tribunal otorgó prevalencia a los informes clínicos que acreditaban que el asegurado padecía una ineptitud total para cualquier actividad laboral, independientemente de que no existiera un dictamen de la Seguridad Social.

El tribunal razonó que la póliza no exige estar en activo ni poseer una declaración administrativa previa para que surja la obligación de indemnizar, siendo inadmisible introducir limitaciones “implícitas” que no figuran en el contrato.

“la exigencia de declaración administrativa de invalidez, como regla general para considerar realizado el riesgo asegurado, puede tener excepciones derivadas de la cláusula de la propia póliza”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó el recurso de apelación y, asumiendo la instancia tras la nulidad del perito del art. 38 LCS, condenó a Generali España S.A. a:

  • Abonar al Sr. Santos los 120.000 euros del capital asegurado.
  • Pagar los intereses del artículo 20 LCS desde el 30 de marzo de 2022 (fecha del informe pericial que permitió constatar la invalidez), al no apreciar causa justificada para el retraso.
  • Asumir las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

La nulidad del dictamen de un tercer perito por defectos de procedimiento no impide al tribunal valorar el fondo del asunto mediante otras pruebas médicas; si la póliza no lo especifica, ni la jubilación ni la falta de resolución de la Seguridad Social son obstáculos para percibir la prestación por invalidez absoluta.

Consulte su caso ahora

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