
¿Le impusieron un seguro de vida con prima única de 21.824€ en su hipoteca? La Audiencia Provincial de Zaragoza (sentencia 384/2025) declara nula dicha imposición por Banco Sabadell por falta de transparencia, obligándole a devolver intereses. Si busca un abogado anular seguro vinculado hipoteca Zaragoza, este fallo apoya su reclamación: continúe leyendo el comentario de la sentencia.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Zaragoza.
- Sección: 5.
- Fecha: 4 de diciembre de 2025.
- Nº de Resolución: 384/2025.
Antecedentes
Dª Salvadora y D. Teófilo suscribieron un préstamo hipotecario con la entidad Banco Sabadell S.A. para la compra de una vivienda.
Como condición para la concesión del crédito, la entidad financiera impuso la contratación de dos seguros (uno de vida y otro de protección de pagos) con la compañía Bansabadell Vida S.A..
La particularidad del caso radica en que el pago de estos seguros se realizó mediante una prima única por un importe de 21.824,87 €, la cual no fue abonada en efectivo por los clientes, sino que fue financiada dentro del capital del préstamo hipotecario.
Esto supuso un incremento del capital prestado y, por consiguiente, el devengo de intereses remuneratorios sobre dicha prima durante toda la vida del préstamo.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Zaragoza dictó sentencia el 20 de enero de 2025 estimando sustancialmente la demanda.
El magistrado declaró nulos los contratos de seguro por abusivos, condenó a la aseguradora a devolver las primas (deduciendo la parte consumida) y al banco a devolver los intereses cobrados por el exceso de financiación.
Audiencia Provincial
La aseguradora Bansabadell Vida S.A. acató el fallo y no recurrió.
Sin embargo, Banco Sabadell S.A. interpuso recurso de apelación alegando falta de legitimación pasiva, inexistencia de imposición y que los clientes se beneficiaron de bonificaciones en el tipo de interés por contratar dichos productos.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centra en determinar si la imposición de un seguro de vida con prima única financiada en el préstamo hipotecario constituye una práctica abusiva por falta de transparencia. El tribunal analiza si se informó debidamente al consumidor sobre la carga económica real de financiar la prima y si se ofrecieron alternativas menos onerosas, como el pago de primas anuales renovables.
Razonamiento del Tribunal
El tribunal confirma la falta de transparencia de la operación, señalando que la división del producto en dos contratos independientes (seguro y préstamo) impidió que el consumidor percibiera el esfuerzo económico real.
Además, destaca que esta modalidad “perpetúa” la relación con la aseguradora durante décadas (en este caso 26 años) e impide al cliente buscar opciones más competitivas en el mercado.
La sala subraya que no existió una verdadera negociación, ya que el cliente solo podía aceptar o rechazar el producto configurado por el banco.
Asimismo, la supuesta bonificación en el diferencial resultó ser irrelevante durante una década debido a la existencia de una cláusula de interés mínimo (suelo) del 3,75% en el préstamo.
Para la Audiencia Provincial:
“las carencias en la información previa detectadas en orden a estos extremos, sobre la real carga económica financiera asumida por el consumidor -prima financiada durante toda la duración del contrato- y la imposibilidad de modificar la relación contractual durante 26 años, determinan la falta de transparencia de esta práctica, cuya división en dos contratos estancos -contrato de seguro y contrato de préstamo- por separado determinaba que no se reflejara el real esfuerzo económico que se le imponía al consumidor”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de Banco Sabadell S.A. únicamente para matizar los efectos económicos.
Confirma la nulidad de la práctica, pero revoca el pronunciamiento de instancia para precisar que el banco debe devolver los intereses cobrados por la financiación de la prima en la parte correspondiente a los importes de las primas no consumidas.
Se mantiene la condena en costas de la instancia a las demandadas por el principio de efectividad del Derecho comunitario.
Conclusión
La imposición de seguros de vida con prima única financiada en hipotecas es nula por abusiva cuando la entidad no acredita haber informado de forma transparente sobre el coste financiero total de la operación ni ofrece al consumidor la posibilidad de contratar primas anuales renovables.
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