
Si ha sufrido daños por mala praxis médica y desea comprender cómo proteger sus derechos, contar con un abogado especializado en reclamar indemnización por negligencia sanitaria en Madrid puede ser determinante para analizar su caso con rigor jurídico. La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre un parto complicado tras cesárea previa ofrece un criterio relevante sobre el consentimiento informado y la pérdida de oportunidad, útil para entender cuándo puede proceder una indemnización proporcional al daño sufrido. Este artículo resume los hechos, la tramitación judicial y los fundamentos legales para ayudarle a valorar situaciones similares
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
- Sección: 1.
- Fecha: 10 de marzo de 2026.
- Nº de Resolución: 374/2026.
Antecedentes
El 24 de diciembre de 2013, D.ª Eufrasia, embarazada de 41 semanas y 3 días y con el antecedente de una cesárea previa, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Guadalajara. Tras ser monitorizada, se intentó un parto vaginal en el que se produjo una rotura uterina con sospecha de sufrimiento fetal.
A las 4:00 horas nació por cesárea de urgencia su hija, Palmira, quien sufrió una encefalopatía isquémica severa que le ha provocado una incapacidad del 78%.
La madre y la menor reclamaron una indemnización superior al millón de euros alegando mala praxis y, especialmente, la infracción del consentimiento informado, ya que no se informó a la gestante de los riesgos de un parto vaginal tras cesárea previa ni de la alternativa de una cesárea programada.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Majadahonda estimó parcialmente la demanda.
Consideró que no hubo mala praxis médica en la ejecución del parto, pero sí una falta de información a la paciente, fijando una indemnización de 10.000 euros exclusivamente por daño moral autónomo.
Audiencia Provincial
La Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia de instancia.
El tribunal ratificó que la falta de información solo generaba un daño moral desligado de las lesiones físicas, argumentando que la elección del método de parto (cesárea o vaginal) correspondía al personal médico y no a la paciente.
Tribunal Supremo
La demandante interpuso recurso de casación denunciando que la falta de consentimiento informado impedía a la madre evitar el riesgo que finalmente se materializó (rotura uterina), por lo que debían indemnizarse los daños corporales y no solo el moral.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia radica en determinar si, ante una infracción del deber de información sobre las alternativas de finalización de un parto (parto vaginal tras cesárea o cesárea electiva), procede únicamente una indemnización por daño moral o si debe aplicarse la doctrina de la pérdida de oportunidad.
El tribunal analiza si el paciente tiene derecho a decidir sobre intervenciones invasivas y si el riesgo materializado debe ser resarcido en función de la probabilidad de que el paciente hubiera elegido otra opción de haber sido informado.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso basándose en el derecho de autodeterminación de la mujer en el proceso del parto.
El tribunal razona que el parto no es un proceso ajeno a la voluntad de la paciente y que el personal médico no puede sustituir su decisión, especialmente cuando el protocolo de la SEGO recomienda informar de que el riesgo de rotura uterina es diez veces mayor en partos vaginales tras cesárea previa.
La Sala concluye que existió una incertidumbre causal sobre qué habría decidido la madre.
Aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad, realiza un juicio de probabilidad y estima en un 20% las posibilidades de que la mujer hubiera optado por la cesárea programada, evitando así el daño.
Por tanto, la indemnización no puede ser un importe simbólico por daño moral, sino el 20% del valor total de los daños corporales sufridos.
“consentimiento informado es presupuesto y elemento integrante de la lex artis ad hoc”.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación y casa la sentencia de la Audiencia Provincial.
Condena a Mapfre Empresas Seguros y Reaseguros, S.A. a abonar a la hija la suma de 200.000 euros (correspondiente al 20% del daño corporal evaluado) y a la madre la cantidad de 1.077,96 euros.
Ambas cantidades devengarán los intereses especiales del artículo 20 de la LCS desde mayo de 2015.
No se imponen costas procesales de las instancias ni del recurso.
Conclusión
En el ámbito sanitario, la omisión del consentimiento informado sobre alternativas terapéuticas y riesgos típicos genera una responsabilidad por pérdida de oportunidad.
Si existe una probabilidad razonable de que el paciente hubiera evitado el daño eligiendo otra opción, la aseguradora debe indemnizar el daño materializado en proporción a dicha probabilidad.
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