martes, 2 de junio de 2026

Abogado reclamar indemnización negligencia sanitaria

abogado reclamar indemnización negligencia sanitaria Madrid

Si ha sufrido daños por mala praxis médica y desea comprender cómo proteger sus derechos, contar con un abogado especializado en reclamar indemnización por negligencia sanitaria en Madrid puede ser determinante para analizar su caso con rigor jurídico. La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre un parto complicado tras cesárea previa ofrece un criterio relevante sobre el consentimiento informado y la pérdida de oportunidad, útil para entender cuándo puede proceder una indemnización proporcional al daño sufrido. Este artículo resume los hechos, la tramitación judicial y los fundamentos legales para ayudarle a valorar situaciones similares

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 10 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 374/2026.

Antecedentes 

El 24 de diciembre de 2013, D.ª Eufrasia, embarazada de 41 semanas y 3 días y con el antecedente de una cesárea previa, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Guadalajara. Tras ser monitorizada, se intentó un parto vaginal en el que se produjo una rotura uterina con sospecha de sufrimiento fetal.

A las 4:00 horas nació por cesárea de urgencia su hija, Palmira, quien sufrió una encefalopatía isquémica severa que le ha provocado una incapacidad del 78%.

La madre y la menor reclamaron una indemnización superior al millón de euros alegando mala praxis y, especialmente, la infracción del consentimiento informado, ya que no se informó a la gestante de los riesgos de un parto vaginal tras cesárea previa ni de la alternativa de una cesárea programada.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Majadahonda estimó parcialmente la demanda.

Consideró que no hubo mala praxis médica en la ejecución del parto, pero sí una falta de información a la paciente, fijando una indemnización de 10.000 euros exclusivamente por daño moral autónomo.

Audiencia Provincial 

La Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia de instancia.

El tribunal ratificó que la falta de información solo generaba un daño moral desligado de las lesiones físicas, argumentando que la elección del método de parto (cesárea o vaginal) correspondía al personal médico y no a la paciente.

Tribunal Supremo 

La demandante interpuso recurso de casación denunciando que la falta de consentimiento informado impedía a la madre evitar el riesgo que finalmente se materializó (rotura uterina), por lo que debían indemnizarse los daños corporales y no solo el moral.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si, ante una infracción del deber de información sobre las alternativas de finalización de un parto (parto vaginal tras cesárea o cesárea electiva), procede únicamente una indemnización por daño moral o si debe aplicarse la doctrina de la pérdida de oportunidad.

El tribunal analiza si el paciente tiene derecho a decidir sobre intervenciones invasivas y si el riesgo materializado debe ser resarcido en función de la probabilidad de que el paciente hubiera elegido otra opción de haber sido informado.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso basándose en el derecho de autodeterminación de la mujer en el proceso del parto.

El tribunal razona que el parto no es un proceso ajeno a la voluntad de la paciente y que el personal médico no puede sustituir su decisión, especialmente cuando el protocolo de la SEGO recomienda informar de que el riesgo de rotura uterina es diez veces mayor en partos vaginales tras cesárea previa.

La Sala concluye que existió una incertidumbre causal sobre qué habría decidido la madre.

Aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad, realiza un juicio de probabilidad y estima en un 20% las posibilidades de que la mujer hubiera optado por la cesárea programada, evitando así el daño.

Por tanto, la indemnización no puede ser un importe simbólico por daño moral, sino el 20% del valor total de los daños corporales sufridos.

“consentimiento informado es presupuesto y elemento integrante de la lex artis ad hoc”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación y casa la sentencia de la Audiencia Provincial.

Condena a Mapfre Empresas Seguros y Reaseguros, S.A. a abonar a la hija la suma de 200.000 euros (correspondiente al 20% del daño corporal evaluado) y a la madre la cantidad de 1.077,96 euros.

Ambas cantidades devengarán los intereses especiales del artículo 20 de la LCS desde mayo de 2015.

No se imponen costas procesales de las instancias ni del recurso.

Conclusión

En el ámbito sanitario, la omisión del consentimiento informado sobre alternativas terapéuticas y riesgos típicos genera una responsabilidad por pérdida de oportunidad.

Si existe una probabilidad razonable de que el paciente hubiera evitado el daño eligiendo otra opción, la aseguradora debe indemnizar el daño materializado en proporción a dicha probabilidad.

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abogado reclamar indemnización negligencia sanitaria Madrid

Si ha sufrido daños por mala praxis médica y desea comprender cómo proteger sus derechos, contar con un abogado especializado en reclamar indemnización por negligencia sanitaria en Madrid puede ser determinante para analizar su caso con rigor jurídico. La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre un parto complicado tras cesárea previa ofrece un criterio relevante sobre el consentimiento informado y la pérdida de oportunidad, útil para entender cuándo puede proceder una indemnización proporcional al daño sufrido. Este artículo resume los hechos, la tramitación judicial y los fundamentos legales para ayudarle a valorar situaciones similares

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 10 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 374/2026.

Antecedentes 

El 24 de diciembre de 2013, D.ª Eufrasia, embarazada de 41 semanas y 3 días y con el antecedente de una cesárea previa, acudió al Servicio de Urgencias del Hospital de Guadalajara. Tras ser monitorizada, se intentó un parto vaginal en el que se produjo una rotura uterina con sospecha de sufrimiento fetal.

A las 4:00 horas nació por cesárea de urgencia su hija, Palmira, quien sufrió una encefalopatía isquémica severa que le ha provocado una incapacidad del 78%.

La madre y la menor reclamaron una indemnización superior al millón de euros alegando mala praxis y, especialmente, la infracción del consentimiento informado, ya que no se informó a la gestante de los riesgos de un parto vaginal tras cesárea previa ni de la alternativa de una cesárea programada.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Majadahonda estimó parcialmente la demanda.

Consideró que no hubo mala praxis médica en la ejecución del parto, pero sí una falta de información a la paciente, fijando una indemnización de 10.000 euros exclusivamente por daño moral autónomo.

Audiencia Provincial 

La Sección 8.ª de la Audiencia Provincial de Madrid confirmó la sentencia de instancia.

El tribunal ratificó que la falta de información solo generaba un daño moral desligado de las lesiones físicas, argumentando que la elección del método de parto (cesárea o vaginal) correspondía al personal médico y no a la paciente.

Tribunal Supremo 

La demandante interpuso recurso de casación denunciando que la falta de consentimiento informado impedía a la madre evitar el riesgo que finalmente se materializó (rotura uterina), por lo que debían indemnizarse los daños corporales y no solo el moral.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si, ante una infracción del deber de información sobre las alternativas de finalización de un parto (parto vaginal tras cesárea o cesárea electiva), procede únicamente una indemnización por daño moral o si debe aplicarse la doctrina de la pérdida de oportunidad.

El tribunal analiza si el paciente tiene derecho a decidir sobre intervenciones invasivas y si el riesgo materializado debe ser resarcido en función de la probabilidad de que el paciente hubiera elegido otra opción de haber sido informado.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso basándose en el derecho de autodeterminación de la mujer en el proceso del parto.

El tribunal razona que el parto no es un proceso ajeno a la voluntad de la paciente y que el personal médico no puede sustituir su decisión, especialmente cuando el protocolo de la SEGO recomienda informar de que el riesgo de rotura uterina es diez veces mayor en partos vaginales tras cesárea previa.

La Sala concluye que existió una incertidumbre causal sobre qué habría decidido la madre.

Aplicando la doctrina de la pérdida de oportunidad, realiza un juicio de probabilidad y estima en un 20% las posibilidades de que la mujer hubiera optado por la cesárea programada, evitando así el daño.

Por tanto, la indemnización no puede ser un importe simbólico por daño moral, sino el 20% del valor total de los daños corporales sufridos.

“consentimiento informado es presupuesto y elemento integrante de la lex artis ad hoc”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación y casa la sentencia de la Audiencia Provincial.

Condena a Mapfre Empresas Seguros y Reaseguros, S.A. a abonar a la hija la suma de 200.000 euros (correspondiente al 20% del daño corporal evaluado) y a la madre la cantidad de 1.077,96 euros.

Ambas cantidades devengarán los intereses especiales del artículo 20 de la LCS desde mayo de 2015.

No se imponen costas procesales de las instancias ni del recurso.

Conclusión

En el ámbito sanitario, la omisión del consentimiento informado sobre alternativas terapéuticas y riesgos típicos genera una responsabilidad por pérdida de oportunidad.

Si existe una probabilidad razonable de que el paciente hubiera evitado el daño eligiendo otra opción, la aseguradora debe indemnizar el daño materializado en proporción a dicha probabilidad.

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lunes, 1 de junio de 2026

Abogado reclamar seguro amortización A Coruña

abogado reclamar seguro amortización A Coruña

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña.
  • Sección: 3.
  • Fecha: 26 de febrero de 2026. 
  • Nº de Resolución: 98/2026.

Antecedentes

El 13 de febrero de 2022, el marido de la Sra. Esther falleció por una muerte natural súbita causada por una trombosis coronaria y cardiopatía isquémica crónica.

El matrimonio había suscrito un préstamo hipotecario asociado a un seguro de vida de protección de pagos con la entidad BBVA SEGUROS, S.A., mediante el abono de una prima única de 9.493,06 euros.

Tras el fallecimiento, la aseguradora rechazó cubrir el saldo del préstamo basándose en una cláusula de exclusión que denegaba la indemnización si se certificaba médicamente la presencia de estupefacientes en el organismo en concentraciones indicativas de consumo en las horas previas al siniestro, siempre que dicha actividad fuera demostrable pericialmente en el momento del fallecimiento.

Los análisis toxicológicos detectaron en sangre una concentración de 0,19 mg/ml de benzoilecgonina (un metabolito inactivo de la cocaína), mientras que la cocaína activa se encontraba por debajo del límite de cuantificación.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de A Coruña dictó sentencia el 21 de enero de 2025, desestimando la demanda de la viuda y validando la postura de la aseguradora al considerar que existía una relación causal entre el consumo y el fallecimiento.

Audiencia Provincial 

La demandante interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba pericial y en la interpretación de las cláusulas del contrato.

Sostuvo que no se acreditó consumo en las horas previas ni que este influyera en el óbito.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la mera presencia de metabolitos inactivos de una sustancia estupefaciente es suficiente para aplicar una cláusula de exclusión de cobertura.

El tribunal analizó si la aseguradora cumplió con la carga de probar que el consumo se realizó en las “horas previas” y que la sustancia tuvo una actividad biológica demostrable en el momento del siniestro, tal como exigía el tenor literal de la propia póliza.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estimó el recurso tras valorar que la benzoilecgonina detectada es un compuesto inactivo que solo indica un consumo pasado, no necesariamente reciente. Según los tratados de medicina legal, la cocaína activa solo es detectable hasta 12 horas después del consumo; transcurrido ese tiempo, solo se detectan metabolitos.

El tribunal subrayó que, al tratarse de un contrato de adhesión, cualquier duda debe interpretarse a favor del asegurado. En este caso, no se demostró que el fallecido presentara alteraciones corporales derivadas del estupefaciente en el momento de la muerte, la cual fue calificada médicamente como natural debido a una patología coronaria crónica previa.

Ello revela que aún en la hipótesis de haberse consumido, no consta en absoluto una “concentración indicativa de consumo en horas previas al siniestro”, tal como exige la cláusula de exclusión; y menos aún constan datos médicos y clínicos de ninguna alteración corporal, por la acción de tal estupefaciente en el momento del siniestro, de una persona que no consta conociese su enfermedad cardíaca.”

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la demanda.

Condenó a BBVA SEGUROS, S.A. a cancelar el préstamo hipotecario con efectos desde la fecha del fallecimiento y a devolver a la viuda todas las cuotas abonadas desde entonces.

Impuso a la aseguradora los intereses del artículo 20 de la LCS y las costas de la primera instancia.

Conclusión

Para aplicar una exclusión por consumo de drogas en un seguro de vida, la aseguradora debe probar que la sustancia estaba activa en el organismo en el momento del siniestro.

La detección de metabolitos inactivos no basta para acreditar el consumo reciente ni la influencia causal en el fallecimiento.

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abogado reclamar seguro amortización A Coruña

Cuando una aseguradora rechaza cubrir un préstamo hipotecario tras un fallecimiento, surgen dudas que pueden marcar la diferencia entre asumir una carga económica injusta o defender sus derechos con base legal. En este contexto, contar con un abogado reclamar seguro amortización A Coruña permite analizar si la negativa de la compañía se ajusta realmente a lo pactado en la póliza y a la jurisprudencia aplicable. A continuación, examinamos una reciente sentencia que ayuda a entender cómo los tribunales valoran este tipo de situaciones, siempre teniendo en cuenta que cada caso debe estudiarse según sus circunstancias concretas.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña.
  • Sección: 3.
  • Fecha: 26 de febrero de 2026. 
  • Nº de Resolución: 98/2026.

Antecedentes

El 13 de febrero de 2022, el marido de la Sra. Esther falleció por una muerte natural súbita causada por una trombosis coronaria y cardiopatía isquémica crónica.

El matrimonio había suscrito un préstamo hipotecario asociado a un seguro de vida de protección de pagos con la entidad BBVA SEGUROS, S.A., mediante el abono de una prima única de 9.493,06 euros.

Tras el fallecimiento, la aseguradora rechazó cubrir el saldo del préstamo basándose en una cláusula de exclusión que denegaba la indemnización si se certificaba médicamente la presencia de estupefacientes en el organismo en concentraciones indicativas de consumo en las horas previas al siniestro, siempre que dicha actividad fuera demostrable pericialmente en el momento del fallecimiento.

Los análisis toxicológicos detectaron en sangre una concentración de 0,19 mg/ml de benzoilecgonina (un metabolito inactivo de la cocaína), mientras que la cocaína activa se encontraba por debajo del límite de cuantificación.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de A Coruña dictó sentencia el 21 de enero de 2025, desestimando la demanda de la viuda y validando la postura de la aseguradora al considerar que existía una relación causal entre el consumo y el fallecimiento.

Audiencia Provincial 

La demandante interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba pericial y en la interpretación de las cláusulas del contrato.

Sostuvo que no se acreditó consumo en las horas previas ni que este influyera en el óbito.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la mera presencia de metabolitos inactivos de una sustancia estupefaciente es suficiente para aplicar una cláusula de exclusión de cobertura.

El tribunal analizó si la aseguradora cumplió con la carga de probar que el consumo se realizó en las “horas previas” y que la sustancia tuvo una actividad biológica demostrable en el momento del siniestro, tal como exigía el tenor literal de la propia póliza.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estimó el recurso tras valorar que la benzoilecgonina detectada es un compuesto inactivo que solo indica un consumo pasado, no necesariamente reciente. Según los tratados de medicina legal, la cocaína activa solo es detectable hasta 12 horas después del consumo; transcurrido ese tiempo, solo se detectan metabolitos.

El tribunal subrayó que, al tratarse de un contrato de adhesión, cualquier duda debe interpretarse a favor del asegurado. En este caso, no se demostró que el fallecido presentara alteraciones corporales derivadas del estupefaciente en el momento de la muerte, la cual fue calificada médicamente como natural debido a una patología coronaria crónica previa.

Ello revela que aún en la hipótesis de haberse consumido, no consta en absoluto una “concentración indicativa de consumo en horas previas al siniestro”, tal como exige la cláusula de exclusión; y menos aún constan datos médicos y clínicos de ninguna alteración corporal, por la acción de tal estupefaciente en el momento del siniestro, de una persona que no consta conociese su enfermedad cardíaca.”

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la demanda.

Condenó a BBVA SEGUROS, S.A. a cancelar el préstamo hipotecario con efectos desde la fecha del fallecimiento y a devolver a la viuda todas las cuotas abonadas desde entonces.

Impuso a la aseguradora los intereses del artículo 20 de la LCS y las costas de la primera instancia.

Conclusión

Para aplicar una exclusión por consumo de drogas en un seguro de vida, la aseguradora debe probar que la sustancia estaba activa en el organismo en el momento del siniestro.

La detección de metabolitos inactivos no basta para acreditar el consumo reciente ni la influencia causal en el fallecimiento.

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