lunes, 29 de junio de 2026

Abogado indemnización contrato de agencia Madrid

abogado reclamar indemnización contrato de agencia Madrid

Cuando finaliza un contrato de agencia, no siempre termina también el derecho del agente a ser compensado por el valor generado. Si está valorando consultar a un abogado para reclamar indemnización por contrato de agencia en Madrid, conviene analizar con precisión si los clientes captados continúan aportando beneficios a la empresa, ya que este elemento puede ser relevante conforme al artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia y a una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. En este artículo analizamos un caso que ayuda a entender en qué supuestos puede prosperar una reclamación de este tipo.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 21.
  • Fecha: 23 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 60/2026.

Antecedentes 

La mercantil Diberco 2013, S.L. (el agente) mantuvo una relación de agencia con las entidades Iberdrola Clientes S.A.U. (desde finales de 2014) e Iberdrola Servicios Energéticos S.A.U. (durante 2017 y 2018). El objeto de los contratos era la promoción y formalización de suministros de electricidad, gas natural y otros productos energéticos.

Tras la finalización de la relación contractual el 31 de diciembre de 2018 por expiración del plazo pactado, el agente reclamó una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA).

El agente solicitaba inicialmente un total superior a los 780.000 euros, argumentando haber generado un incremento sustancial en las carteras estables de clientes de ambas compañías.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid estimó parcialmente la demanda el 25 de mayo de 2022.

El juzgado calificó la relación como contrato de agencia y condenó a Iberdrola Clientes al pago de 492.069,90 euros y a Iberdrola Servicios Energéticos al pago de 31.796,80 euros, más intereses legales.

Audiencia Provincial

Las entidades de Iberdrola interpusieron recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que el agente no había aportado ventajas sustanciales debido a una elevada tasa de rotación (switching) de los clientes captados, la cual era supuestamente muy superior a la media del sector.

También invocaron el impacto de su propia imagen de marca y supuestos incumplimientos del agente como factores para denegar o moderar la indemnización.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si concurren los requisitos del artículo 28 de la LCA para el devengo de la indemnización por clientela.

Específicamente, el tribunal debe resolver si el aporte de clientes por parte del agente reporta “ventas sustanciales” al empresario de cara al futuro, a pesar de que el sector energético presente altas tasas de abandono de clientes y de que la captación se vea favorecida por el prestigio de una marca líder en el mercado.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma el derecho del agente a ser indemnizado basándose en que la captación de nuevos clientes quedó plenamente acreditada mediante pruebas periciales.

El tribunal rechaza el argumento de la alta tasa de rotación de clientes como causa de exclusión de la indemnización, señalando que los propios contratos ya preveían el no devengo de comisiones por “bajas prematuras” (menos de 2 o 3 meses), lo que ya ajustaba la remuneración del agente a la estabilidad de la cartera.

Respecto al prestigio de la marca Iberdrola, el tribunal razona que, si bien es un factor relevante, no puede utilizarse para anular la indemnización.

Si la marca facilita la labor del agente, es una circunstancia que la empresa debe considerar al fijar las retribuciones durante la vigencia del contrato, pero no al liquidar la compensación por la clientela que permanece tras la extinción.

Al no haberse resuelto el contrato por incumplimiento del agente, sino por vencimiento del plazo, se presume que la actividad anterior sigue beneficiando a las compañías.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la actividad comercial realizada por la entidad actora en el procedimiento puede reportar todavía ventajas a las entidades ahora apelantes, en cuanto que persistieron los clientes tras la terminación de los contratos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación de las entidades de Iberdrola y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Se ratifica la condena al pago de las indemnizaciones por clientela fijadas en la primera instancia, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Conclusión

En el contrato de agencia, el derecho a la indemnización por clientela nace de la aportación de clientes que sigan generando beneficios tras la ruptura.

La existencia de una alta rotación en el sector o el prestigio de la marca del empresario no anulan este derecho si se demuestra que el agente cumplió con su labor de captación y el contrato ya preveía mecanismos para penalizar las bajas inmediatas.

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Cuando finaliza un contrato de agencia, no siempre termina también el derecho del agente a ser compensado por el valor generado. Si está valorando consultar a un abogado para reclamar indemnización por contrato de agencia en Madrid, conviene analizar con precisión si los clientes captados continúan aportando beneficios a la empresa, ya que este elemento puede ser relevante conforme al artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia y a una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid. En este artículo analizamos un caso que ayuda a entender en qué supuestos puede prosperar una reclamación de este tipo.

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  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 21.
  • Fecha: 23 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 60/2026.

Antecedentes 

La mercantil Diberco 2013, S.L. (el agente) mantuvo una relación de agencia con las entidades Iberdrola Clientes S.A.U. (desde finales de 2014) e Iberdrola Servicios Energéticos S.A.U. (durante 2017 y 2018). El objeto de los contratos era la promoción y formalización de suministros de electricidad, gas natural y otros productos energéticos.

Tras la finalización de la relación contractual el 31 de diciembre de 2018 por expiración del plazo pactado, el agente reclamó una indemnización por clientela al amparo del artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia (LCA).

El agente solicitaba inicialmente un total superior a los 780.000 euros, argumentando haber generado un incremento sustancial en las carteras estables de clientes de ambas compañías.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Madrid estimó parcialmente la demanda el 25 de mayo de 2022.

El juzgado calificó la relación como contrato de agencia y condenó a Iberdrola Clientes al pago de 492.069,90 euros y a Iberdrola Servicios Energéticos al pago de 31.796,80 euros, más intereses legales.

Audiencia Provincial

Las entidades de Iberdrola interpusieron recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que el agente no había aportado ventajas sustanciales debido a una elevada tasa de rotación (switching) de los clientes captados, la cual era supuestamente muy superior a la media del sector.

También invocaron el impacto de su propia imagen de marca y supuestos incumplimientos del agente como factores para denegar o moderar la indemnización.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar si concurren los requisitos del artículo 28 de la LCA para el devengo de la indemnización por clientela.

Específicamente, el tribunal debe resolver si el aporte de clientes por parte del agente reporta “ventas sustanciales” al empresario de cara al futuro, a pesar de que el sector energético presente altas tasas de abandono de clientes y de que la captación se vea favorecida por el prestigio de una marca líder en el mercado.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma el derecho del agente a ser indemnizado basándose en que la captación de nuevos clientes quedó plenamente acreditada mediante pruebas periciales.

El tribunal rechaza el argumento de la alta tasa de rotación de clientes como causa de exclusión de la indemnización, señalando que los propios contratos ya preveían el no devengo de comisiones por “bajas prematuras” (menos de 2 o 3 meses), lo que ya ajustaba la remuneración del agente a la estabilidad de la cartera.

Respecto al prestigio de la marca Iberdrola, el tribunal razona que, si bien es un factor relevante, no puede utilizarse para anular la indemnización.

Si la marca facilita la labor del agente, es una circunstancia que la empresa debe considerar al fijar las retribuciones durante la vigencia del contrato, pero no al liquidar la compensación por la clientela que permanece tras la extinción.

Al no haberse resuelto el contrato por incumplimiento del agente, sino por vencimiento del plazo, se presume que la actividad anterior sigue beneficiando a las compañías.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la actividad comercial realizada por la entidad actora en el procedimiento puede reportar todavía ventajas a las entidades ahora apelantes, en cuanto que persistieron los clientes tras la terminación de los contratos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación de las entidades de Iberdrola y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

Se ratifica la condena al pago de las indemnizaciones por clientela fijadas en la primera instancia, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Conclusión

En el contrato de agencia, el derecho a la indemnización por clientela nace de la aportación de clientes que sigan generando beneficios tras la ruptura.

La existencia de una alta rotación en el sector o el prestigio de la marca del empresario no anulan este derecho si se demuestra que el agente cumplió con su labor de captación y el contrato ya preveía mecanismos para penalizar las bajas inmediatas.

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