Abogado reclama negligencia médica en seguro asistencia

¿Tu seguro de asistencia niega responsabilidad por una mala praxis en su cuadro médico que te dejó con quemaduras graves y cirugías? Un abogado reclamar negligencia médica seguro de asistencia revierte sentencias como la AP Madrid Secc. 8 (17/2026) vs Segurcaixa Adeslas, que condenó a pagar 26.518€ por prescripción errónea y consentimiento insuficiente. Lee cómo defender tu indemnización.
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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
- Sección: 8.
- Fecha: 19 de enero de 2026.
- Nº de Resolución: 17/2026.
Antecedentes
El Sr. Moisés, asegurado de Segurcaixa Adeslas, S.A., se sometió a un tratamiento de sinoviortesis radioisotópica en su rodilla derecha en noviembre de 2016 y febrero de 2019.
El tratamiento fue prescrito y realizado por profesionales pertenecientes al cuadro médico de la aseguradora en el Hospital HM Sanchinarro.
Tras la intervención de febrero de 2019, el paciente comenzó a sufrir dolor y enrojecimiento, siendo diagnosticado inicialmente de una infección superficial.
Sin embargo, la lesión evolucionó negativamente hasta ser diagnosticada como una quemadura de grado IV con áreas de necrosis, causada por la infiltración del isótopo.
Como consecuencia, el Sr. Moisés requirió tres cirugías de reconstrucción por el servicio de cirugía plástica y permaneció de baja laboral hasta febrero de 2020.
El perjudicado reclamó una indemnización de 56.392,75 euros por los daños físicos, morales y el lucro cesante derivado de la pérdida de un bonus laboral.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid desestimó la demanda el 20 de julio de 2023.
La sentencia absolvió a la aseguradora al considerar que no se había probado la mala praxis médica en la prescripción ni en el seguimiento de las lesiones, y que el consentimiento informado era adecuado al mencionar el riesgo de quemaduras.
Audiencia Provincial
El Sr. Moisés interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba sobre la indicación del tratamiento, el seguimiento de la quemadura y la insuficiencia del consentimiento informado.
La aseguradora se opuso argumentando que su obligación se limitaba a facilitar la asistencia, la cual fue prestada.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si una aseguradora de asistencia sanitaria debe responder por los daños causados por profesionales de su cuadro médico cuando se acredita una infracción de la lex artis.
El tribunal analizó si el tratamiento estaba realmente indicado como última opción terapéutica y si el consentimiento informado era transparente al advertir solo de “quemaduras leves” frente al riesgo real de quemaduras graves por extravasación.
Razonamiento del Tribunal
La Sala estimó parcialmente el recurso al apreciar dos negligencias claras:
- Falta de indicación: Los peritos coincidieron en que este tratamiento solo procede como última alternativa. Al no constar que se agotaran otros tratamientos conservadores previos, el tribunal apreció mala praxis en la prescripción.
- Deficiencia en el consentimiento: El documento firmado solo advertía de “quemaduras leves en la zona de la punción”. El tribunal consideró insuficiente esta advertencia para un riesgo de quemadura profunda por extravasación, que es un efecto secundario reconocido e infrecuente de gravedad considerable.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“estas comprendían no solo la obligación de prestar los servicios médicos a sus afiliados sino también la obligación de garantizarles una correcta atención”.
Decisión del Tribunal
El tribunal estimó en parte el recurso de apelación y revocó la sentencia de instancia.
Condenó a Segurcaixa Adeslas, S.A. a pagar al demandante la cantidad de 26.518,88 euros.
Esta suma incluye los días de perjuicio moderado y grave, las cirugías, el perjuicio estético y el lucro cesante acreditado.
Impuso el pago de los intereses de demora del artículo 20 de la LCS desde el requerimiento previo de febrero de 2021.
Conclusión
La aseguradora de asistencia sanitaria es responsable de garantizar la calidad del servicio de su cuadro médico.
Existe mala praxis si se prescribe un tratamiento agresivo sin agotar alternativas previas o si el consentimiento informado minimiza riesgos graves conocidos.
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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
- Sección: 8.
- Fecha: 19 de enero de 2026.
- Nº de Resolución: 17/2026.
Antecedentes
El Sr. Moisés, asegurado de Segurcaixa Adeslas, S.A., se sometió a un tratamiento de sinoviortesis radioisotópica en su rodilla derecha en noviembre de 2016 y febrero de 2019.
El tratamiento fue prescrito y realizado por profesionales pertenecientes al cuadro médico de la aseguradora en el Hospital HM Sanchinarro.
Tras la intervención de febrero de 2019, el paciente comenzó a sufrir dolor y enrojecimiento, siendo diagnosticado inicialmente de una infección superficial.
Sin embargo, la lesión evolucionó negativamente hasta ser diagnosticada como una quemadura de grado IV con áreas de necrosis, causada por la infiltración del isótopo.
Como consecuencia, el Sr. Moisés requirió tres cirugías de reconstrucción por el servicio de cirugía plástica y permaneció de baja laboral hasta febrero de 2020.
El perjudicado reclamó una indemnización de 56.392,75 euros por los daños físicos, morales y el lucro cesante derivado de la pérdida de un bonus laboral.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid desestimó la demanda el 20 de julio de 2023.
La sentencia absolvió a la aseguradora al considerar que no se había probado la mala praxis médica en la prescripción ni en el seguimiento de las lesiones, y que el consentimiento informado era adecuado al mencionar el riesgo de quemaduras.
Audiencia Provincial
El Sr. Moisés interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba sobre la indicación del tratamiento, el seguimiento de la quemadura y la insuficiencia del consentimiento informado.
La aseguradora se opuso argumentando que su obligación se limitaba a facilitar la asistencia, la cual fue prestada.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si una aseguradora de asistencia sanitaria debe responder por los daños causados por profesionales de su cuadro médico cuando se acredita una infracción de la lex artis.
El tribunal analizó si el tratamiento estaba realmente indicado como última opción terapéutica y si el consentimiento informado era transparente al advertir solo de “quemaduras leves” frente al riesgo real de quemaduras graves por extravasación.
Razonamiento del Tribunal
La Sala estimó parcialmente el recurso al apreciar dos negligencias claras:
- Falta de indicación: Los peritos coincidieron en que este tratamiento solo procede como última alternativa. Al no constar que se agotaran otros tratamientos conservadores previos, el tribunal apreció mala praxis en la prescripción.
- Deficiencia en el consentimiento: El documento firmado solo advertía de “quemaduras leves en la zona de la punción”. El tribunal consideró insuficiente esta advertencia para un riesgo de quemadura profunda por extravasación, que es un efecto secundario reconocido e infrecuente de gravedad considerable.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“estas comprendían no solo la obligación de prestar los servicios médicos a sus afiliados sino también la obligación de garantizarles una correcta atención”.
Decisión del Tribunal
El tribunal estimó en parte el recurso de apelación y revocó la sentencia de instancia.
Condenó a Segurcaixa Adeslas, S.A. a pagar al demandante la cantidad de 26.518,88 euros.
Esta suma incluye los días de perjuicio moderado y grave, las cirugías, el perjuicio estético y el lucro cesante acreditado.
Impuso el pago de los intereses de demora del artículo 20 de la LCS desde el requerimiento previo de febrero de 2021.
Conclusión
La aseguradora de asistencia sanitaria es responsable de garantizar la calidad del servicio de su cuadro médico.
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