jueves, 25 de junio de 2026

Abogado reclamar seguro industrial Bilbao: Sentencia

abogado reclamar seguro industrial Bilbao

No todas las negativas de una aseguradora son definitivas, especialmente en el ámbito de los seguros industriales, donde la interpretación de las pólizas resulta clave. Un abogado reclamar seguro industrial Bilbao puede ayudarle a analizar si la exclusión aplicada en su caso es realmente válida o si, por el contrario, está limitando indebidamente sus derechos. A continuación, examinamos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que ofrece criterios relevantes para valorar este tipo de reclamaciones desde una perspectiva jurídica rigurosa.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia (Bilbao).
  • Sección: 5.
  • Fecha: 29 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 50/2026.

 

Antecedentes

La mercantil TEGAZ SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L. (en adelante, TEGAZ) fue contratada para realizar trabajos de desmontaje y traslado de una máquina granalladora.

Durante la ejecución de estas tareas, un operario de la empresa cortó por error diversos cables que discurrían por la zona.

Este cableado no pertenecía a la granalladora objeto del encargo, sino que alimentaba a otros equipos distintos: una grúa GH y un filtro FIVEMASA.

Los daños causados fueron valorados en 11.495,00 euros. TEGAZ reclamó el importe a su aseguradora, CASER, al amparo de su póliza de responsabilidad civil industrial.

La aseguradora rechazó el siniestro alegando que los daños se produjeron sobre bienes “con los que se estaba trabajando”, supuesto que el condicionado de la póliza excluía expresamente de la cobertura.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao dictó sentencia el 14 de septiembre de 2023 desestimando la demanda.

El juzgado consideró que, al compartir cables y canalizaciones en un mismo “entorno productivo”, se debía entender que el operario estaba trabajando sobre todo el conjunto, aplicando así la cláusula de exclusión invocada por la aseguradora.

Audiencia Provincial

TEGAZ interpuso recurso de apelación denunciando una interpretación errónea del clausulado.

Argumentó que el objeto técnico de su trabajo era exclusivamente la granalladora y que la proximidad física de otros cables no los convertía en parte del encargo.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en delimitar el alcance de la exclusión de “daños a bienes sobre o con los que se está trabajando” en el marco de un seguro de responsabilidad civil industrial.

El tribunal debe determinar si dicha exclusión puede extenderse a cualquier elemento del entorno por mera cercanía física o si, por el contrario, debe restringirse al objeto directo e inmediato de la intervención técnica contratada.

Asimismo, se analiza si una interpretación extensiva de esta exclusión vaciaría de contenido la cobertura de “daños a bienes de terceros bajo cuidado o custodia”.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al considerar que la sentencia de instancia confundió el “ámbito físico” con el “objeto técnico” de la intervención.

El tribunal razona que el encargo consistía solo en el traslado de la granalladora, por lo que el cableado de otras máquinas autónomas (la grúa y el filtro) debe considerarse como “bienes de terceros” protegidos por la póliza.

El tribunal subraya que las exclusiones deben interpretarse de forma estricta.

Si se permitiera que la exclusión abarcara todo el entorno productivo por el simple hecho de compartir bandejas de cables, se neutralizaría la garantía de daños a bienes bajo custodia del asegurado.

La cláusula quedaría así convertida en una limitación de derechos.

Como tal, exigiría aceptación específica por escrito conforme al art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), requisito no acreditado en el caso.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la exclusión invocada por la aseguradora -“bienes sobre o con los que se está trabajando”- no puede operar como mera delimitadora para vaciar de eficacia aquellas coberturas; su aplicación con el alcance pretendido la convierte en cláusula limitativa de derechos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación de TEGAZ y revoca la sentencia de instancia.

El tribunal condena a CASER a pagar 11.195 euros (cantidad resultante tras descontar la franquicia pactada), más los intereses especiales del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro. Respecto al IVA reclamado, el tribunal confirma que debe ser indemnizado al no haber probado la aseguradora que la empresa demandante se lo hubiera deducido efectivamente.

No se realiza imposición de costas de la alzada.

Conclusión

En el seguro de responsabilidad civil industrial, la exclusión de daños a bienes sobre los que se trabaja debe limitarse al objeto específico de la intervención técnica.

Los daños a elementos ajenos o autónomos, aunque compartan ubicación física con el bien manipulado, quedan cubiertos bajo la garantía de daños a bienes de terceros.

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No todas las negativas de una aseguradora son definitivas, especialmente en el ámbito de los seguros industriales, donde la interpretación de las pólizas resulta clave. Un abogado reclamar seguro industrial Bilbao puede ayudarle a analizar si la exclusión aplicada en su caso es realmente válida o si, por el contrario, está limitando indebidamente sus derechos. A continuación, examinamos una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia que ofrece criterios relevantes para valorar este tipo de reclamaciones desde una perspectiva jurídica rigurosa.

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  • Tribunal: Audiencia Provincial de Bizkaia (Bilbao).
  • Sección: 5.
  • Fecha: 29 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 50/2026.

 

Antecedentes

La mercantil TEGAZ SERVICIOS INDUSTRIALES, S.L. (en adelante, TEGAZ) fue contratada para realizar trabajos de desmontaje y traslado de una máquina granalladora.

Durante la ejecución de estas tareas, un operario de la empresa cortó por error diversos cables que discurrían por la zona.

Este cableado no pertenecía a la granalladora objeto del encargo, sino que alimentaba a otros equipos distintos: una grúa GH y un filtro FIVEMASA.

Los daños causados fueron valorados en 11.495,00 euros. TEGAZ reclamó el importe a su aseguradora, CASER, al amparo de su póliza de responsabilidad civil industrial.

La aseguradora rechazó el siniestro alegando que los daños se produjeron sobre bienes “con los que se estaba trabajando”, supuesto que el condicionado de la póliza excluía expresamente de la cobertura.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao dictó sentencia el 14 de septiembre de 2023 desestimando la demanda.

El juzgado consideró que, al compartir cables y canalizaciones en un mismo “entorno productivo”, se debía entender que el operario estaba trabajando sobre todo el conjunto, aplicando así la cláusula de exclusión invocada por la aseguradora.

Audiencia Provincial

TEGAZ interpuso recurso de apelación denunciando una interpretación errónea del clausulado.

Argumentó que el objeto técnico de su trabajo era exclusivamente la granalladora y que la proximidad física de otros cables no los convertía en parte del encargo.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en delimitar el alcance de la exclusión de “daños a bienes sobre o con los que se está trabajando” en el marco de un seguro de responsabilidad civil industrial.

El tribunal debe determinar si dicha exclusión puede extenderse a cualquier elemento del entorno por mera cercanía física o si, por el contrario, debe restringirse al objeto directo e inmediato de la intervención técnica contratada.

Asimismo, se analiza si una interpretación extensiva de esta exclusión vaciaría de contenido la cobertura de “daños a bienes de terceros bajo cuidado o custodia”.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estima el recurso al considerar que la sentencia de instancia confundió el “ámbito físico” con el “objeto técnico” de la intervención.

El tribunal razona que el encargo consistía solo en el traslado de la granalladora, por lo que el cableado de otras máquinas autónomas (la grúa y el filtro) debe considerarse como “bienes de terceros” protegidos por la póliza.

El tribunal subraya que las exclusiones deben interpretarse de forma estricta.

Si se permitiera que la exclusión abarcara todo el entorno productivo por el simple hecho de compartir bandejas de cables, se neutralizaría la garantía de daños a bienes bajo custodia del asegurado.

La cláusula quedaría así convertida en una limitación de derechos.

Como tal, exigiría aceptación específica por escrito conforme al art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), requisito no acreditado en el caso.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la exclusión invocada por la aseguradora -“bienes sobre o con los que se está trabajando”- no puede operar como mera delimitadora para vaciar de eficacia aquellas coberturas; su aplicación con el alcance pretendido la convierte en cláusula limitativa de derechos”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación de TEGAZ y revoca la sentencia de instancia.

El tribunal condena a CASER a pagar 11.195 euros (cantidad resultante tras descontar la franquicia pactada), más los intereses especiales del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro. Respecto al IVA reclamado, el tribunal confirma que debe ser indemnizado al no haber probado la aseguradora que la empresa demandante se lo hubiera deducido efectivamente.

No se realiza imposición de costas de la alzada.

Conclusión

En el seguro de responsabilidad civil industrial, la exclusión de daños a bienes sobre los que se trabaja debe limitarse al objeto específico de la intervención técnica.

Los daños a elementos ajenos o autónomos, aunque compartan ubicación física con el bien manipulado, quedan cubiertos bajo la garantía de daños a bienes de terceros.

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