
¿Le han denegado el seguro por invalidez absoluta permanente? Un abogado reclamar seguro invalidez absoluta permanente puede revisar su póliza y valorar si la negativa de la aseguradora tiene base. La STS 252/2026 aclara los límites entre incapacidad total e invalidez absoluta cubierta por el seguro.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
- Sección: 1.
- Fecha: 17 de febrero de 2026.
- Nº de Resolución: 252/2026.
Antecedentes
En agosto de 2001, la D.ª Lourdes, de profesión limpiadora, suscribió con la entidad Santa Lucía S.A. un seguro de vida denominado «Multiplán Vida».
El contrato incluía una cobertura adicional por «invalidez absoluta y permanente» (IPA).
Las condiciones particulares definían este riesgo como una situación irreversible que determinara la «total incapacidad del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional» y aclaraban que la indemnización procedería si el asegurado quedaba inválido «para todo trabajo remunerado».
En noviembre de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció a la D.ª Lourdes una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de limpiadora debido a una gonartrosis de rodilla.
La asegurada reclamó a la compañía el pago de 41.077,50 €, pero la entidad rechazó el siniestro argumentando que la póliza solo cubría la invalidez absoluta (para toda profesión) y no la total (limitada a la profesión habitual).
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Burgos estimó la demanda.
Consideró que el término «cualquier actividad» era oscuro y debía interpretarse a favor del consumidor, incluyendo la incapacidad para la profesión de limpiadora.
Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Burgos revocó la sentencia y desestimó la demanda.
Razonó que las cláusulas eran delimitadoras del riesgo y suficientemente claras al exigir una invalidez para «todo tipo de trabajo».
Tribunal Supremo
La asegurada interpuso recurso de casación alegando que las cláusulas eran oscuras y limitativas de derechos.
El Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó el fallo de la Audiencia.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si un seguro que cubre la «invalidez absoluta y permanente para cualquier actividad» debe indemnizar a un asegurado al que se le reconoce únicamente una incapacidad permanente total para su «profesión habitual».
El tribunal analizó si el uso del vocablo «cualquier» generaba una ambigüedad que obligara a una interpretación favorable al asegurado o si, por el contrario, definía con claridad un riesgo que excluía incapacidades laborales parciales o limitadas a una sola profesión.
Razonamiento del Tribunal
El Tribunal Supremo determinó que la interpretación de la Audiencia no fue arbitraria ni ilógica.
Al tratarse de una cláusula delimitadora del riesgo, el sentido literal de los términos empleados permitía concluir que la cobertura se limitaba a la incapacidad para realizar todo tipo de trabajo remunerado.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“la acepción de «cualquier» más coherente con la definición del riesgo asegurado era la que expresaba «la totalidad del conjunto», en línea con la expresión «para todo trabajo» usada en el art. 2, pues lo que se quería decir con todo ello era que solo se cubría el riesgo de invalidez cuando esta fuera absoluta y permanente e impidiera al invalido la realización o el desempeño de cualquier/todo tipo de trabajo/actividad laboral”.
Decisión del Tribunal
El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos.
El Tribunal concluyó que no hubo infracción de las reglas de interpretación contractual, ya que la póliza vinculaba la prestación a la incapacidad para toda profesión u oficio, situación que no concurre cuando el INSS solo reconoce una incapacidad para la profesión habitual.
Se impusieron las costas a la parte recurrente.
Conclusión
La cobertura de invalidez absoluta y permanente definida en una póliza como la incapacidad para «cualquier» o «todo» trabajo remunerado no ampara los supuestos de incapacidad permanente total limitada exclusivamente a la profesión habitual del asegurado.
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