martes, 5 de mayo de 2026

Abogado Reclama Seguro Invalidez Absoluta Permanente

abogado reclamar seguro invalidez absoluta permanente

 

¿Le han denegado el seguro por invalidez absoluta permanente? Un abogado reclamar seguro invalidez absoluta permanente puede revisar su póliza y valorar si la negativa de la aseguradora tiene base. La STS 252/2026 aclara los límites entre incapacidad total e invalidez absoluta cubierta por el seguro.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 17 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 252/2026.

Antecedentes 

En agosto de 2001, la D.ª Lourdes, de profesión limpiadora, suscribió con la entidad Santa Lucía S.A. un seguro de vida denominado «Multiplán Vida».

El contrato incluía una cobertura adicional por «invalidez absoluta y permanente» (IPA).

Las condiciones particulares definían este riesgo como una situación irreversible que determinara la «total incapacidad del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional» y aclaraban que la indemnización procedería si el asegurado quedaba inválido «para todo trabajo remunerado».

En noviembre de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció a la D.ª Lourdes una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de limpiadora debido a una gonartrosis de rodilla.

La asegurada reclamó a la compañía el pago de 41.077,50 €, pero la entidad rechazó el siniestro argumentando que la póliza solo cubría la invalidez absoluta (para toda profesión) y no la total (limitada a la profesión habitual).

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Burgos estimó la demanda.

Consideró que el término «cualquier actividad» era oscuro y debía interpretarse a favor del consumidor, incluyendo la incapacidad para la profesión de limpiadora.

Audiencia Provincial 

La Audiencia Provincial de Burgos revocó la sentencia y desestimó la demanda.

Razonó que las cláusulas eran delimitadoras del riesgo y suficientemente claras al exigir una invalidez para «todo tipo de trabajo».

Tribunal Supremo 

La asegurada interpuso recurso de casación alegando que las cláusulas eran oscuras y limitativas de derechos.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó el fallo de la Audiencia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si un seguro que cubre la «invalidez absoluta y permanente para cualquier actividad» debe indemnizar a un asegurado al que se le reconoce únicamente una incapacidad permanente total para su «profesión habitual».

El tribunal analizó si el uso del vocablo «cualquier» generaba una ambigüedad que obligara a una interpretación favorable al asegurado o si, por el contrario, definía con claridad un riesgo que excluía incapacidades laborales parciales o limitadas a una sola profesión.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo determinó que la interpretación de la Audiencia no fue arbitraria ni ilógica.

Al tratarse de una cláusula delimitadora del riesgo, el sentido literal de los términos empleados permitía concluir que la cobertura se limitaba a la incapacidad para realizar todo tipo de trabajo remunerado.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la acepción de «cualquier» más coherente con la definición del riesgo asegurado era la que expresaba «la totalidad del conjunto», en línea con la expresión «para todo trabajo» usada en el art. 2, pues lo que se quería decir con todo ello era que solo se cubría el riesgo de invalidez cuando esta fuera absoluta y permanente e impidiera al invalido la realización o el desempeño de cualquier/todo tipo de trabajo/actividad laboral”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos.

El Tribunal concluyó que no hubo infracción de las reglas de interpretación contractual, ya que la póliza vinculaba la prestación a la incapacidad para toda profesión u oficio, situación que no concurre cuando el INSS solo reconoce una incapacidad para la profesión habitual.

Se impusieron las costas a la parte recurrente.

Conclusión

La cobertura de invalidez absoluta y permanente definida en una póliza como la incapacidad para «cualquier» o «todo» trabajo remunerado no ampara los supuestos de incapacidad permanente total limitada exclusivamente a la profesión habitual del asegurado.

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abogado reclamar seguro invalidez absoluta permanente

 

¿Le han denegado el seguro por invalidez absoluta permanente? Un abogado reclamar seguro invalidez absoluta permanente puede revisar su póliza y valorar si la negativa de la aseguradora tiene base. La STS 252/2026 aclara los límites entre incapacidad total e invalidez absoluta cubierta por el seguro.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 17 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 252/2026.

Antecedentes 

En agosto de 2001, la D.ª Lourdes, de profesión limpiadora, suscribió con la entidad Santa Lucía S.A. un seguro de vida denominado «Multiplán Vida».

El contrato incluía una cobertura adicional por «invalidez absoluta y permanente» (IPA).

Las condiciones particulares definían este riesgo como una situación irreversible que determinara la «total incapacidad del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional» y aclaraban que la indemnización procedería si el asegurado quedaba inválido «para todo trabajo remunerado».

En noviembre de 2017, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció a la D.ª Lourdes una incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual de limpiadora debido a una gonartrosis de rodilla.

La asegurada reclamó a la compañía el pago de 41.077,50 €, pero la entidad rechazó el siniestro argumentando que la póliza solo cubría la invalidez absoluta (para toda profesión) y no la total (limitada a la profesión habitual).

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Burgos estimó la demanda.

Consideró que el término «cualquier actividad» era oscuro y debía interpretarse a favor del consumidor, incluyendo la incapacidad para la profesión de limpiadora.

Audiencia Provincial 

La Audiencia Provincial de Burgos revocó la sentencia y desestimó la demanda.

Razonó que las cláusulas eran delimitadoras del riesgo y suficientemente claras al exigir una invalidez para «todo tipo de trabajo».

Tribunal Supremo 

La asegurada interpuso recurso de casación alegando que las cláusulas eran oscuras y limitativas de derechos.

El Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó el fallo de la Audiencia.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si un seguro que cubre la «invalidez absoluta y permanente para cualquier actividad» debe indemnizar a un asegurado al que se le reconoce únicamente una incapacidad permanente total para su «profesión habitual».

El tribunal analizó si el uso del vocablo «cualquier» generaba una ambigüedad que obligara a una interpretación favorable al asegurado o si, por el contrario, definía con claridad un riesgo que excluía incapacidades laborales parciales o limitadas a una sola profesión.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo determinó que la interpretación de la Audiencia no fue arbitraria ni ilógica.

Al tratarse de una cláusula delimitadora del riesgo, el sentido literal de los términos empleados permitía concluir que la cobertura se limitaba a la incapacidad para realizar todo tipo de trabajo remunerado.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“la acepción de «cualquier» más coherente con la definición del riesgo asegurado era la que expresaba «la totalidad del conjunto», en línea con la expresión «para todo trabajo» usada en el art. 2, pues lo que se quería decir con todo ello era que solo se cubría el riesgo de invalidez cuando esta fuera absoluta y permanente e impidiera al invalido la realización o el desempeño de cualquier/todo tipo de trabajo/actividad laboral”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación y confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos.

El Tribunal concluyó que no hubo infracción de las reglas de interpretación contractual, ya que la póliza vinculaba la prestación a la incapacidad para toda profesión u oficio, situación que no concurre cuando el INSS solo reconoce una incapacidad para la profesión habitual.

Se impusieron las costas a la parte recurrente.

Conclusión

La cobertura de invalidez absoluta y permanente definida en una póliza como la incapacidad para «cualquier» o «todo» trabajo remunerado no ampara los supuestos de incapacidad permanente total limitada exclusivamente a la profesión habitual del asegurado.

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lunes, 4 de mayo de 2026

Abogado anular seguro vinculado hipoteca: ¡Nulo!

abogado anular seguro vinculado hipoteca

Si le impusieron seguros de vida con su hipoteca mediante prima única financiada, un abogado anular seguro vinculado hipoteca puede revisar su contrato. La AP Salamanca (42/2026) acaba de declarar nulas estas cláusulas abusivas contra Banco Sabadell, obligando a devolver intereses del exceso financiado por falta de transparencia y alternativas. Lea cómo este precedente beneficia casos similares.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Salamanca.
  • Sección: 1.0
  • Fecha: 29 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 42/2026.

Antecedentes 

El 3 de enero de 2018, los prestatarios D. Romeo y Dª Gracia formalizaron un préstamo con garantía hipotecaria con el Banco Sabadell S.A. por un importe total de 230.704,41 euros.

De esta cantidad, 220.000 euros se destinaron a la vivienda y 10.700,41 euros se reservaron para financiar, mediante una prima única, dos seguros de vida y un seguro de protección de pagos.

Los seguros fueron concertados el mismo día de la escritura con entidades pertenecientes al propio grupo de la entidad bancaria.

Los prestatarios alegaron que la contratación fue impuesta como obligatoria para obtener el préstamo, sin que se les permitiera elegir otras compañías ni se les informara sobre alternativas de prima anual renovable o el impacto del incremento del capital en el coste real de la hipoteca.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca estimó íntegramente la demanda en diciembre de 2024.

El juez declaró la nulidad de las cláusulas de vinculación por ser abusivas y carecer de transparencia, condenando al banco a devolver los intereses cobrados por el exceso de financiación de las pólizas.

Audiencia Provincial

El Banco Sabadell apeló alegando falta de legitimación pasiva (por no ser la aseguradora) y defendiendo que la contratación fue voluntaria y transparente.

La Audiencia rechazó estos argumentos, confirmando que el banco es responsable de la práctica bancaria abusiva de la que fue beneficiario y mediador.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la imposición de seguros de vida y protección de pagos mediante una prima única financiada en el propio préstamo constituye una práctica abusiva por falta de transparencia.

El tribunal analizó si la entidad cumplió con la obligación de informar al consumidor sobre la posibilidad de contratar pólizas alternativas y si la inclusión del coste del seguro en el capital principal generó un desequilibrio injustificado en perjuicio del cliente.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamentó la nulidad basándose en que la entidad bancaria no acreditó una negociación individual de dichas cláusulas, recayendo sobre el banco la carga de la prueba.

El banco impuso sus propios productos vinculados sin ofrecer la opción de acudir a otros proveedores, vulnerando los principios de la Directiva 2014/17/UE y la posterior Ley 5/2019, que prohíben las ventas vinculadas que no aporten un beneficio claro al consumidor.

El tribunal subrayó que esta práctica obligó a los prestatarios a pagar intereses sobre las propias primas de los seguros durante toda la vida del préstamo, elevando considerablemente el coste financiero sin una explicación clara.

“la cláusula que le impuso a la consumidora el pago de la prima única del contrato de seguro resulta abusiva y nula”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de Banco Sabadell S.A. y confirmó íntegramente la sentencia recurrida.

El tribunal ratificó la nulidad de la práctica bancaria y la condena a restituir los intereses derivados de la financiación de las primas, imponiendo además las costas de la alzada a la entidad bancaria.

Conclusión

Es nula por abusiva la imposición de seguros vinculados a una hipoteca bajo la modalidad de prima única financiada cuando el banco no acredita haber permitido al cliente elegir pólizas alternativas ni haber informado de forma transparente sobre el coste real que supone integrar dichas primas en el capital del préstamo.

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abogado anular seguro vinculado hipoteca

Si le impusieron seguros de vida con su hipoteca mediante prima única financiada, un abogado anular seguro vinculado hipoteca puede revisar su contrato. La AP Salamanca (42/2026) acaba de declarar nulas estas cláusulas abusivas contra Banco Sabadell, obligando a devolver intereses del exceso financiado por falta de transparencia y alternativas. Lea cómo este precedente beneficia casos similares.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Salamanca.
  • Sección: 1.0
  • Fecha: 29 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 42/2026.

Antecedentes 

El 3 de enero de 2018, los prestatarios D. Romeo y Dª Gracia formalizaron un préstamo con garantía hipotecaria con el Banco Sabadell S.A. por un importe total de 230.704,41 euros.

De esta cantidad, 220.000 euros se destinaron a la vivienda y 10.700,41 euros se reservaron para financiar, mediante una prima única, dos seguros de vida y un seguro de protección de pagos.

Los seguros fueron concertados el mismo día de la escritura con entidades pertenecientes al propio grupo de la entidad bancaria.

Los prestatarios alegaron que la contratación fue impuesta como obligatoria para obtener el préstamo, sin que se les permitiera elegir otras compañías ni se les informara sobre alternativas de prima anual renovable o el impacto del incremento del capital en el coste real de la hipoteca.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Salamanca estimó íntegramente la demanda en diciembre de 2024.

El juez declaró la nulidad de las cláusulas de vinculación por ser abusivas y carecer de transparencia, condenando al banco a devolver los intereses cobrados por el exceso de financiación de las pólizas.

Audiencia Provincial

El Banco Sabadell apeló alegando falta de legitimación pasiva (por no ser la aseguradora) y defendiendo que la contratación fue voluntaria y transparente.

La Audiencia rechazó estos argumentos, confirmando que el banco es responsable de la práctica bancaria abusiva de la que fue beneficiario y mediador.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la imposición de seguros de vida y protección de pagos mediante una prima única financiada en el propio préstamo constituye una práctica abusiva por falta de transparencia.

El tribunal analizó si la entidad cumplió con la obligación de informar al consumidor sobre la posibilidad de contratar pólizas alternativas y si la inclusión del coste del seguro en el capital principal generó un desequilibrio injustificado en perjuicio del cliente.

Razonamiento del Tribunal

La Sala fundamentó la nulidad basándose en que la entidad bancaria no acreditó una negociación individual de dichas cláusulas, recayendo sobre el banco la carga de la prueba.

El banco impuso sus propios productos vinculados sin ofrecer la opción de acudir a otros proveedores, vulnerando los principios de la Directiva 2014/17/UE y la posterior Ley 5/2019, que prohíben las ventas vinculadas que no aporten un beneficio claro al consumidor.

El tribunal subrayó que esta práctica obligó a los prestatarios a pagar intereses sobre las propias primas de los seguros durante toda la vida del préstamo, elevando considerablemente el coste financiero sin una explicación clara.

“la cláusula que le impuso a la consumidora el pago de la prima única del contrato de seguro resulta abusiva y nula”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación de Banco Sabadell S.A. y confirmó íntegramente la sentencia recurrida.

El tribunal ratificó la nulidad de la práctica bancaria y la condena a restituir los intereses derivados de la financiación de las primas, imponiendo además las costas de la alzada a la entidad bancaria.

Conclusión

Es nula por abusiva la imposición de seguros vinculados a una hipoteca bajo la modalidad de prima única financiada cuando el banco no acredita haber permitido al cliente elegir pólizas alternativas ni haber informado de forma transparente sobre el coste real que supone integrar dichas primas en el capital del préstamo.

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domingo, 3 de mayo de 2026

Abogado Reclamar Indemnización Clientela Contrato

abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 18 de diciembre de 2025. 
  • Nº de Resolución: 1615/2025.

Antecedentes 

D. Justo mantuvo una relación jurídica de agencia con la mercantil ACW WATER SYSTEMS, S.L. desde el año 2014 hasta enero de 2019.

A pesar de no haberse formalizado un contrato por escrito, el agente desarrollaba su actividad comercial en las zonas de Murcia y Alicante, percibiendo una comisión del 5% sobre las ventas realizadas.

La relación finalizó de forma abrupta tras una reunión mantenida en enero de 2019, momento en el cual el agente dejó de prestar sus servicios para la empresa.

Ante la falta de abono de las indemnizaciones legales tras la resolución unilateral por parte de la empresa, el agente interpuso una demanda reclamando tanto la indemnización por clientela como la correspondiente a la falta de preaviso.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Murcia dictó sentencia el 12 de abril de 2022 estimando parcialmente la demanda.

El juzgado condenó a la empresa al pago de 12.016 euros, desglosados en 9.012 euros por indemnización de clientela y 3.004 euros por falta de preaviso legal, más intereses.

Audiencia Provincial 

La mercantil ACW WATER SYSTEMS, S.L. interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la jurisprudencia.

La empresa sostenía que existía un incumplimiento del agente por descenso de ventas y que los daños por falta de preaviso no podían presumirse.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si concurría causa de exclusión de las indemnizaciones por incumplimiento grave del agente (Art. 30 LCA) y si la falta de preaviso en un contrato indefinido genera derecho a indemnización por lucro cesante. El tribunal analizó si el mero descenso de ventas o la falta de “implicación” alegada por la empresa bastaban para negar la indemnización, o si era necesario acreditar una desatención real de las obligaciones contractuales.

Asimismo, se debatió el método de cálculo de la indemnización por clientela cuando parte de la cartera de clientes es anterior a la relación de agencia.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestimó el recurso al considerar que la empresa no logró probar el incumplimiento grave del agente.

El tribunal razonó que no constaban quejas de clientes, advertencias formales ni requerimientos de mejora que avalaran la tesis de la empresa.

Respecto al preaviso, se determinó que su omisión sorpresiva constituye un ejercicio desleal del derecho de resolución que debe ser indemnizado si causa perjuicio, lo cual se acreditó mediante la caída de ingresos fiscales del agente tras la ruptura.

Sobre la clientela, el tribunal recordó que no se requiere que todos los clientes sean “nuevos”, sino que la actividad del agente haya provocado un aumento sensible de las operaciones o la fidelización de la cartera.

“un ejercicio de la facultad resolutoria de una forma sorpresiva o inopinada, sin margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, o constitutiva de una conducta desleal o de mala fe en el ejercicio de los derechos, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de ACW WATER SYSTEMS, S.L. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

Se ratificó la condena al pago de los 12.016 euros más intereses, considerando equitativa la moderación del 20% realizada originalmente sobre la clientela y validando el uso del promedio mensual de ingresos para calcular el lucro cesante por el preaviso incumplido. Se impusieron las costas de la alzada a la parte recurrente.

Conclusión

En la extinción de un contrato de agencia, la falta de un preaviso por escrito y de duración legal genera el derecho a indemnizar el lucro cesante del agente, y solo un incumplimiento grave debidamente probado por el empresario puede excluir el derecho a percibir la indemnización por la clientela aportada o fidelizada.

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abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia

Si su contrato de agencia terminó sin preaviso y sin indemnización por la clientela aportada, conviene analizar si procede reclamar. Un abogado reclamar indemnización por clientela contrato de agencia puede estudiar la viabilidad del caso a la luz de resoluciones como la sentencia 1615/2025 de la Audiencia Provincial de Murcia.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Murcia.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 18 de diciembre de 2025. 
  • Nº de Resolución: 1615/2025.

Antecedentes 

D. Justo mantuvo una relación jurídica de agencia con la mercantil ACW WATER SYSTEMS, S.L. desde el año 2014 hasta enero de 2019.

A pesar de no haberse formalizado un contrato por escrito, el agente desarrollaba su actividad comercial en las zonas de Murcia y Alicante, percibiendo una comisión del 5% sobre las ventas realizadas.

La relación finalizó de forma abrupta tras una reunión mantenida en enero de 2019, momento en el cual el agente dejó de prestar sus servicios para la empresa.

Ante la falta de abono de las indemnizaciones legales tras la resolución unilateral por parte de la empresa, el agente interpuso una demanda reclamando tanto la indemnización por clientela como la correspondiente a la falta de preaviso.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Murcia dictó sentencia el 12 de abril de 2022 estimando parcialmente la demanda.

El juzgado condenó a la empresa al pago de 12.016 euros, desglosados en 9.012 euros por indemnización de clientela y 3.004 euros por falta de preaviso legal, más intereses.

Audiencia Provincial 

La mercantil ACW WATER SYSTEMS, S.L. interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la jurisprudencia.

La empresa sostenía que existía un incumplimiento del agente por descenso de ventas y que los daños por falta de preaviso no podían presumirse.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si concurría causa de exclusión de las indemnizaciones por incumplimiento grave del agente (Art. 30 LCA) y si la falta de preaviso en un contrato indefinido genera derecho a indemnización por lucro cesante. El tribunal analizó si el mero descenso de ventas o la falta de “implicación” alegada por la empresa bastaban para negar la indemnización, o si era necesario acreditar una desatención real de las obligaciones contractuales.

Asimismo, se debatió el método de cálculo de la indemnización por clientela cuando parte de la cartera de clientes es anterior a la relación de agencia.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestimó el recurso al considerar que la empresa no logró probar el incumplimiento grave del agente.

El tribunal razonó que no constaban quejas de clientes, advertencias formales ni requerimientos de mejora que avalaran la tesis de la empresa.

Respecto al preaviso, se determinó que su omisión sorpresiva constituye un ejercicio desleal del derecho de resolución que debe ser indemnizado si causa perjuicio, lo cual se acreditó mediante la caída de ingresos fiscales del agente tras la ruptura.

Sobre la clientela, el tribunal recordó que no se requiere que todos los clientes sean “nuevos”, sino que la actividad del agente haya provocado un aumento sensible de las operaciones o la fidelización de la cartera.

“un ejercicio de la facultad resolutoria de una forma sorpresiva o inopinada, sin margen de reacción en forma de un prudente preaviso, puede ser valorado como un ejercicio abusivo de derecho, o constitutiva de una conducta desleal o de mala fe en el ejercicio de los derechos, que si bien no obsta a la extinción del vínculo, sí debe dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios”.

Decisión del Tribunal

El tribunal desestimó el recurso de apelación de ACW WATER SYSTEMS, S.L. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.

Se ratificó la condena al pago de los 12.016 euros más intereses, considerando equitativa la moderación del 20% realizada originalmente sobre la clientela y validando el uso del promedio mensual de ingresos para calcular el lucro cesante por el preaviso incumplido. Se impusieron las costas de la alzada a la parte recurrente.

Conclusión

En la extinción de un contrato de agencia, la falta de un preaviso por escrito y de duración legal genera el derecho a indemnizar el lucro cesante del agente, y solo un incumplimiento grave debidamente probado por el empresario puede excluir el derecho a percibir la indemnización por la clientela aportada o fidelizada.

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