miércoles, 17 de junio de 2026

Abogado Reclama Robo Seguro Multirriesgo Albacete

abogado reclamar robo seguro multirriesgo Albacete

Sufrir un robo en un negocio y descubrir después que la aseguradora rechaza gran parte de la indemnización alegando supuestos incumplimientos de la póliza puede generar una enorme incertidumbre económica. En este tipo de situaciones, contar con un abogado reclamar robo seguro multirriesgo Albacete puede ser clave para analizar si la negativa de la compañía está realmente justificada o si existen cláusulas ambiguas, contradictorias o redactadas de forma poco clara. La sentencia que analizamos en este artículo resulta especialmente relevante porque la Audiencia Provincial de Albacete recuerda que las contradicciones creadas por la propia aseguradora no pueden perjudicar al asegurado ni utilizarse para dejar sin efecto la cobertura contratada.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Albacete.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 9 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 141/2026.

Antecedentes

La mercantil Minateda Área de Servicio S.L.U. suscribió el 11 de marzo de 2019 un seguro multirriesgo industrial con la entidad Soliss Mutua de Seguros para sus instalaciones de cafetería, restaurante, hostal y parking.

El contrato incluía una garantía específica de robo y expoliación.

Antes de la firma, la asegurada completó un cuestionario sobre los medios de protección del local.

El 21 de junio de 2021 se produjo un robo con fuerza en dichas instalaciones, resultando en la sustracción de diversos objetos y dinero, además de daños materiales.

La empresa reclamó una indemnización de 23.027,54 euros.

La aseguradora solo abonó 1.065 euros por daños exteriores y rechazó el resto del siniestro alegando que, en el momento del robo, el local carecía de un vigilante de seguridad y de un sistema de alarma eficaz, incumpliendo así las condiciones de la póliza.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Hellín dictó sentencia el 22 de enero de 2024 desestimando íntegramente la demanda de la empresa.

El juzgado consideró que el seguro no cubría el siniestro porque el local no contaba con las medidas de seguridad que supuestamente se habían declarado en las condiciones particulares de la póliza.

Audiencia Provincial 

La empresa asegurada interpuso recurso de apelación.

Alegó que sí cumplía con las medidas de seguridad que realmente se le preguntaron en el cuestionario inicial y que la mención a un vigilante en la póliza era una observación contradictoria redactada por la propia aseguradora.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si una aseguradora puede denegar la cobertura de robo basándose en la falta de una medida de seguridad (vigilancia por empleado) que no figuraba en el cuestionario de preguntas, sino en una “observación” contradictoria dentro de las condiciones particulares.

El tribunal analizó si la oscuridad y las contradicciones en un contrato de adhesión redactado por la compañía pueden perjudicar al asegurado, y si este tiene el deber de declarar circunstancias que no le fueron expresamente preguntadas bajo el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Razonamiento del Tribunal

El tribunal estimó el recurso basándose en que el asegurado cumplió con su deber de contestar el cuestionario de riesgo que le propuso la compañía.

Respecto a la alarma, la prueba pericial y testifical confirmó que el sistema instalado coincidía con lo declarado.

En cuanto a la vigilancia, la Sala observó una contradicción insalvable: mientras que en el cuestionario el asegurado marcó que no había vigilancia, en las condiciones particulares la aseguradora incluyó una nota afirmando lo contrario.

La Audiencia razonó que, al ser la aseguradora quien redactó el contrato y las observaciones, no puede beneficiarse de una ambigüedad creada por ella misma.

Además, subrayó que el asegurado solo está obligado a responder a lo que se le pregunta; si la aseguradora no comprueba los riesgos antes de contratar, debe soportar las consecuencias de cualquier inexactitud que no sea fruto de dolo o culpa grave del cliente. 

“la oscuridad que genera esta contradicción no puede beneficiar a la parte que la ha ocasionado, la aseguradora”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó sustancialmente la demanda.

Condenó a Soliss Mutua de Seguros a pagar a la empresa la cantidad de 21.962,54 euros (tras descontar lo ya abonado), más los intereses del artículo 20 de la LCS.

Asimismo, impuso a la aseguradora las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

En un seguro de robo, las cláusulas de exclusión basadas en la falta de medidas de seguridad son inoponibles si derivan de contradicciones u observaciones oscuras redactadas por la aseguradora que no coinciden con las respuestas del cuestionario previo de salud o riesgo.

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Sufrir un robo en un negocio y descubrir después que la aseguradora rechaza gran parte de la indemnización alegando supuestos incumplimientos de la póliza puede generar una enorme incertidumbre económica. En este tipo de situaciones, contar con un abogado reclamar robo seguro multirriesgo Albacete puede ser clave para analizar si la negativa de la compañía está realmente justificada o si existen cláusulas ambiguas, contradictorias o redactadas de forma poco clara. La sentencia que analizamos en este artículo resulta especialmente relevante porque la Audiencia Provincial de Albacete recuerda que las contradicciones creadas por la propia aseguradora no pueden perjudicar al asegurado ni utilizarse para dejar sin efecto la cobertura contratada.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Albacete.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 9 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 141/2026.

Antecedentes

La mercantil Minateda Área de Servicio S.L.U. suscribió el 11 de marzo de 2019 un seguro multirriesgo industrial con la entidad Soliss Mutua de Seguros para sus instalaciones de cafetería, restaurante, hostal y parking.

El contrato incluía una garantía específica de robo y expoliación.

Antes de la firma, la asegurada completó un cuestionario sobre los medios de protección del local.

El 21 de junio de 2021 se produjo un robo con fuerza en dichas instalaciones, resultando en la sustracción de diversos objetos y dinero, además de daños materiales.

La empresa reclamó una indemnización de 23.027,54 euros.

La aseguradora solo abonó 1.065 euros por daños exteriores y rechazó el resto del siniestro alegando que, en el momento del robo, el local carecía de un vigilante de seguridad y de un sistema de alarma eficaz, incumpliendo así las condiciones de la póliza.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Hellín dictó sentencia el 22 de enero de 2024 desestimando íntegramente la demanda de la empresa.

El juzgado consideró que el seguro no cubría el siniestro porque el local no contaba con las medidas de seguridad que supuestamente se habían declarado en las condiciones particulares de la póliza.

Audiencia Provincial 

La empresa asegurada interpuso recurso de apelación.

Alegó que sí cumplía con las medidas de seguridad que realmente se le preguntaron en el cuestionario inicial y que la mención a un vigilante en la póliza era una observación contradictoria redactada por la propia aseguradora.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar si una aseguradora puede denegar la cobertura de robo basándose en la falta de una medida de seguridad (vigilancia por empleado) que no figuraba en el cuestionario de preguntas, sino en una “observación” contradictoria dentro de las condiciones particulares.

El tribunal analizó si la oscuridad y las contradicciones en un contrato de adhesión redactado por la compañía pueden perjudicar al asegurado, y si este tiene el deber de declarar circunstancias que no le fueron expresamente preguntadas bajo el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Razonamiento del Tribunal

El tribunal estimó el recurso basándose en que el asegurado cumplió con su deber de contestar el cuestionario de riesgo que le propuso la compañía.

Respecto a la alarma, la prueba pericial y testifical confirmó que el sistema instalado coincidía con lo declarado.

En cuanto a la vigilancia, la Sala observó una contradicción insalvable: mientras que en el cuestionario el asegurado marcó que no había vigilancia, en las condiciones particulares la aseguradora incluyó una nota afirmando lo contrario.

La Audiencia razonó que, al ser la aseguradora quien redactó el contrato y las observaciones, no puede beneficiarse de una ambigüedad creada por ella misma.

Además, subrayó que el asegurado solo está obligado a responder a lo que se le pregunta; si la aseguradora no comprueba los riesgos antes de contratar, debe soportar las consecuencias de cualquier inexactitud que no sea fruto de dolo o culpa grave del cliente. 

“la oscuridad que genera esta contradicción no puede beneficiar a la parte que la ha ocasionado, la aseguradora”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó sustancialmente la demanda.

Condenó a Soliss Mutua de Seguros a pagar a la empresa la cantidad de 21.962,54 euros (tras descontar lo ya abonado), más los intereses del artículo 20 de la LCS.

Asimismo, impuso a la aseguradora las costas procesales de la primera instancia.

Conclusión

En un seguro de robo, las cláusulas de exclusión basadas en la falta de medidas de seguridad son inoponibles si derivan de contradicciones u observaciones oscuras redactadas por la aseguradora que no coinciden con las respuestas del cuestionario previo de salud o riesgo.

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