
¿Le han realizado una transferencia no autorizada desde su cuenta bancaria? Esta sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra puede ser muy relevante para quien busque un abogado recuperar transferencia no autorizada Pamplona, porque confirma que el banco debe devolver el dinero si no acredita fraude o negligencia grave del cliente. Descubra qué valora el tribunal y cómo puede enfocarse una reclamación con base jurídica.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Navarra.
- Sección: 3.
- Fecha: 6 de febrero de 2026.
- Nº de Resolución: 192/2026.
Antecedentes
El 30 de julio de 2024, D.ª Gracia, cliente de la entidad Triodos Bank NV, fue víctima de una estafa informática compleja.
Alrededor de las 10:04 horas, recibió un SMS en el mismo hilo de mensajes oficiales del banco donde habitualmente recibía notificaciones, alertándole de un inicio de sesión desde un nuevo dispositivo y facilitándole un enlace para verificarlo.
Poco después, recibió una llamada desde el número de teléfono oficial de Triodos Bank.
El interlocutor, identificándose como empleado del banco, le informó sobre supuestos intentos de transferencias al extranjero y le solicitó datos para anularlas.
Bajo el engaño de estar cancelando operaciones fraudulentas, la clienta facilitó cuatro dígitos de seguridad y dos códigos de verificación que recibió por SMS.
Con estos datos, los estafadores ejecutaron dos transferencias por un total de 12.260 euros (5.500 € y 6.700 €, más comisiones). La afectada denunció los hechos ante la Guardia Civil y la entidad el mismo día.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Pamplona estimó la demanda el 27 de octubre de 2025.
El juez condenó a Triodos Bank a restituir los 12.260 euros sustraídos más intereses moratorios, al considerar que la entidad no probó que la clienta hubiera actuado con negligencia grave.
Audiencia Provincial
Triodos Bank apeló alegando que las operaciones fueron autenticadas correctamente y que la clienta fue gravemente negligente al facilitar sus claves de seguridad.
La entidad cuestionó la validez de las capturas de pantalla de los SMS aportadas por la demandante, pero no presentó sus propios registros para desmentirlas.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centró en la aplicación del régimen de responsabilidad del Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago (LSP).
El tribunal debió determinar si el banco cumplió con la carga de la prueba respecto a la autenticación de las operaciones y, sobre todo, si la conducta de la usuaria podía calificarse como negligencia grave.
Se analizó si un fraude tan sofisticado (uso del hilo oficial de SMS y clonación del número de teléfono del banco) exime de responsabilidad al consumidor al ser inducido a error por un profesional.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial desestimó el recurso del banco fundamentando que la responsabilidad por la seguridad del sistema recae en el proveedor del servicio.
El tribunal destacó que la sofisticación del fraude (phishing y vishing) hizo que una persona con diligencia media fuera una víctima fácil del engaño.
Los puntos clave del razonamiento fueron:
- Carga de la prueba: El banco no explicó cómo un tercero pudo inmiscuirse en su canal oficial de SMS ni cómo clonó su número de teléfono.
- Fallo de seguridad: La insuficiencia del sistema de seguridad al permitir la suplantación de la identidad bancaria obliga a la entidad a asumir las consecuencias del fallo.
- Concepto de negligencia grave: No es negligente quien entrega sus claves convencido de que interactúa con su banco debido a la apariencia de oficialidad del engaño.
- Contradicción de la entidad: El propio banco, tras el fraude, indicó a la clienta por correo que llamara al mismo número usado por los estafadores y que tuviera sus claves a mano, contradiciendo sus propios protocolos de seguridad.
“Corresponderá al proveedor de servicios de pago, incluido, en su caso, el proveedor de servicios de iniciación de pagos, probar que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.
Decisión del Tribunal
El tribunal desestimó el recurso de apelación de Triodos Bank NV y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.
La entidad financiera debe abonar a D.ª Gracia los 12.260 euros, los intereses moratorios incrementados en dos puntos desde la resolución de instancia y las costas procesales de ambas instancias.
Conclusión
En supuestos de fraude bancario sofisticado (phishing/vishing) donde se suplanta la identidad y los canales oficiales de comunicación de la entidad, el banco es responsable de restituir los fondos sustraídos, a menos que pruebe una negligencia grave del usuario.
Esta no concurre cuando el cliente es inducido a error por la apariencia de oficialidad del sistema de la propia entidad.
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