jueves, 26 de marzo de 2026

Abogado Reclama Negligencia Médica Madrid   Si busca un abogado reclamar indemnización negligencia médica Madrid, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid puede orientarle sobre cuándo una aseguradora sanitaria puede responder por un retraso diagnóstico atribuido a médicos de su cuadro facultativo. Conozca los criterios jurídicos aplicados por el tribunal y valore si su caso puede ser reclamable. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.  Sección: 14. Fecha: 10 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 397/2025.   Antecedentes La demanda fue interpuesta por D. Daniel y sus hijos contra la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A., tras el fallecimiento de su esposa y madre, Dña. Angelina, de 55 años de edad, a causa de un carcinoma ecrino metastásico. En febrero de 2012, la paciente acudió a una consulta del cuadro médico de la aseguradora por un nódulo axilar palpable. A pesar de que el facultativo detectó el bulto, las pruebas de imagen (mamografía y ecografía) fueron insuficientes y no se realizaron biopsias ni actos clínicos adicionales para descartar malignidad. El diagnóstico definitivo no se obtuvo hasta noviembre de 2012 en otro centro hospitalario, lo que supuso un retraso de nueve meses que privó a la paciente de mejores oportunidades de curación y supervivencia. Los demandantes reclamaron una indemnización de 322.698,95 euros. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid estimó parcialmente la demanda, condenando a Segurcaixa Adeslas al pago de 258.159,16 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Audiencia Provincial  La aseguradora apeló alegando falta de legitimación pasiva —argumentando que solo cubría el coste asistencial y no el acto médico— y cuestionando la existencia de negligencia y el cálculo de la indemnización. La Audiencia Provincial de Madrid desestimó íntegramente el recurso y confirmó la condena. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centró en determinar la responsabilidad de las aseguradoras de asistencia sanitaria por la negligencia de los profesionales de su cuadro médico. El tribunal analizó si, bajo el artículo 105 de la LCS, la aseguradora actúa como mera intermediaria o si asume directamente la prestación del servicio y la garantía de una atención correcta. Asimismo, se debatió la aplicación orientativa del Baremo de Tráfico de 2015 para hechos ocurridos con anterioridad en ámbitos ajenos a la circulación. Razonamiento del Tribunal El tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora basándose en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de las entidades de seguro libre. Se determinó que: Legitimación pasiva: La aseguradora no es una simple pagadora de facturas; al ofertar un cuadro médico, garantiza la calidad del servicio sanitario prestado por sus auxiliares. Infracción de la lex artis: Existió una valoración insuficiente del nódulo axilar, que es un “signo de alarma” claro. La falta de una biopsia temprana ante la discordancia clínica provocó el retraso fatal. Cuantificación: Es válido aplicar el Baremo de la Ley 35/2015 de forma orientativa, incluso si los hechos son previos, para lograr la total indemnidad de la víctima. “esta condena es claramente indicativa de que había asumido no solo la obligación de prestar los servicios médicos a sus afiliados, sino de garantizarles una correcta atención”. Decisión del Tribunal La Sala desestimó el recurso de apelación de Segurcaixa Adeslas, confirmando la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos. Ratificó la indemnización por pérdida de oportunidad (fijada en el 80% de las posibilidades de supervivencia) y la imposición de los intereses moratorios del art. 20 LCS desde la interposición de la demanda. Además, impuso las costas de la alzada a la aseguradora apelante. Conclusión Las entidades de seguro de asistencia sanitaria son responsables de la mala praxis de los facultativos de su cuadro médico, pues su obligación contractual no se limita a la financiación del servicio, sino que incluye la garantía de una atención médica diligente y adecuada a la lex artis.  Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Negligencia Médica Madrid first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/hdnYqIW

abogado reclamar indemnización negligencia médica Madrid

 

Si busca un abogado reclamar indemnización negligencia médica Madrid, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid puede orientarle sobre cuándo una aseguradora sanitaria puede responder por un retraso diagnóstico atribuido a médicos de su cuadro facultativo. Conozca los criterios jurídicos aplicados por el tribunal y valore si su caso puede ser reclamable.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. 
  • Sección: 14.
  • Fecha: 10 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 397/2025.

 

Antecedentes

La demanda fue interpuesta por D. Daniel y sus hijos contra la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A., tras el fallecimiento de su esposa y madre, Dña. Angelina, de 55 años de edad, a causa de un carcinoma ecrino metastásico.

En febrero de 2012, la paciente acudió a una consulta del cuadro médico de la aseguradora por un nódulo axilar palpable.

A pesar de que el facultativo detectó el bulto, las pruebas de imagen (mamografía y ecografía) fueron insuficientes y no se realizaron biopsias ni actos clínicos adicionales para descartar malignidad.

El diagnóstico definitivo no se obtuvo hasta noviembre de 2012 en otro centro hospitalario, lo que supuso un retraso de nueve meses que privó a la paciente de mejores oportunidades de curación y supervivencia. Los demandantes reclamaron una indemnización de 322.698,95 euros.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 55 de Madrid estimó parcialmente la demanda, condenando a Segurcaixa Adeslas al pago de 258.159,16 euros más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial 

La aseguradora apeló alegando falta de legitimación pasiva —argumentando que solo cubría el coste asistencial y no el acto médico— y cuestionando la existencia de negligencia y el cálculo de la indemnización.

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó íntegramente el recurso y confirmó la condena.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centró en determinar la responsabilidad de las aseguradoras de asistencia sanitaria por la negligencia de los profesionales de su cuadro médico.

El tribunal analizó si, bajo el artículo 105 de la LCS, la aseguradora actúa como mera intermediaria o si asume directamente la prestación del servicio y la garantía de una atención correcta.

Asimismo, se debatió la aplicación orientativa del Baremo de Tráfico de 2015 para hechos ocurridos con anterioridad en ámbitos ajenos a la circulación.

Razonamiento del Tribunal

El tribunal rechazó los argumentos de la aseguradora basándose en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad de las entidades de seguro libre. Se determinó que:

  1. Legitimación pasiva: La aseguradora no es una simple pagadora de facturas; al ofertar un cuadro médico, garantiza la calidad del servicio sanitario prestado por sus auxiliares.
  2. Infracción de la lex artis: Existió una valoración insuficiente del nódulo axilar, que es un “signo de alarma” claro. La falta de una biopsia temprana ante la discordancia clínica provocó el retraso fatal.
  3. Cuantificación: Es válido aplicar el Baremo de la Ley 35/2015 de forma orientativa, incluso si los hechos son previos, para lograr la total indemnidad de la víctima.

“esta condena es claramente indicativa de que había asumido no solo la obligación de prestar los servicios médicos a sus afiliados, sino de garantizarles una correcta atención”.

Decisión del Tribunal

La Sala desestimó el recurso de apelación de Segurcaixa Adeslas, confirmando la sentencia de instancia en todos sus pronunciamientos.

Ratificó la indemnización por pérdida de oportunidad (fijada en el 80% de las posibilidades de supervivencia) y la imposición de los intereses moratorios del art. 20 LCS desde la interposición de la demanda.

Además, impuso las costas de la alzada a la aseguradora apelante.

Conclusión

Las entidades de seguro de asistencia sanitaria son responsables de la mala praxis de los facultativos de su cuadro médico, pues su obligación contractual no se limita a la financiación del servicio, sino que incluye la garantía de una atención médica diligente y adecuada a la lex artis.

 Consulte su caso ahora

The post Abogado Reclama Negligencia Médica Madrid first appeared on Burguera Abogados.



from Burguera Abogados https://ift.tt/hdnYqIW
via IFTTThttps://ift.tt/ucs0Yjo

No hay comentarios:

Publicar un comentario