martes, 21 de julio de 2026

Abogado reclamar seguro de vida Zaragoza: Asegurado vence

abogado reclamar seguro de vida Zaragoza

Recibir una negativa de la aseguradora tras el fallecimiento de un familiar puede generar dudas, incertidumbre y la sensación de no saber cómo actuar. Para quienes necesitan un abogado para reclamar un seguro de vida en Zaragoza, conocer cómo están resolviendo los tribunales este tipo de conflictos puede ayudar a comprender mejor qué aspectos jurídicos pueden analizarse en cada situación. En este artículo examinamos una reciente sentencia sobre cuestionarios médicos, deber de declaración del riesgo y reclamaciones frente a aseguradoras que rechazan el pago del seguro.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Zaragoza.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 25 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 152/2026.

Antecedentes

El 2 de diciembre de 2015, D. Hernan suscribió una póliza de seguro de vida vinculada a un préstamo con la entidad Ibercaja Vida, la cual garantizaba la cobertura en caso de fallecimiento. El asegurado falleció el 14 de julio de 2020 a causa de una parada cardiorrespiratoria e infarto agudo de miocardio, figurando como causas iniciales la hipertensión arterial (HTA) y dislipemia.

Tras el siniestro, la parte actora reclamó el pago del capital garantizado, que ascendía a 8.207,64 euros.

Sin embargo, la aseguradora se opuso al pago alegando que el asegurado había incumplido su deber de declarar el riesgo al no manifestar, en el cuestionario de salud previo a la contratación, que padecía factores de riesgo cardiovascular.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Tribunal de Instancia de Zaragoza (Sección Civil, Plaza nº 8) dictó sentencia el 27 de marzo de 2024 estimando parcialmente la demanda.

El juzgado condenó a Ibercaja Vida a abonar los 8.207,64 euros garantizados más los intereses por mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial

Ibercaja Vida interpuso recurso de apelación alegando la infracción de los artículos 10 y 89 de la LCS, insistiendo en que hubo una ocultación de datos relevantes por parte del asegurado que impidió valorar el riesgo real.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si el asegurado vulneró el deber de declaración del riesgo (Art. 10 LCS) al no informar sobre su diagnóstico de hipertensión y dislipemia.

El tribunal debe analizar si el cuestionario de salud sometido por la entidad fue lo suficientemente claro y expreso para que el tomador comprendiera que debía declarar esos antecedentes como enfermedades, especialmente cuando no constaba que recibiera tratamiento médico por ellos en el momento de la firma.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la sentencia de instancia al entender que no hubo ocultación dolosa.

El tribunal razona que el deber de declarar el riesgo es un deber de contestación a lo que pregunte la aseguradora de forma clara.

En este caso, el cuestionario contenía preguntas de carácter genérico, ambiguo y estereotipado sobre la salud general.

Aunque la hipertensión estaba diagnosticada desde 2012, el tribunal subraya que no hay prueba de que el asegurado recibiera tratamiento alguno, lo que razonablemente le llevó a no considerar dicha circunstancia como una “enfermedad” a efectos del cuestionario.

Además, sobre la dislipemia, no se pudo acreditar que fuera una patología crónica antes de la firma del contrato. Por tanto, al no haber preguntas específicas y ante la falta de tratamiento, el asegurado no pudo ser consciente de que silenciaba datos relevantes para la aseguradora.

“si el asegurado no pudo representarse a qué antecedentes de salud conocidos por él o que pudiera conocer se referían las preguntas, no se puede concluir que hubiera ocultación dolosa o muy negligente”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación de Ibercaja Vida y confirma la sentencia recurrida.

El tribunal ratifica la condena al pago de los 8.207,64 euros e impone de nuevo el abono de los intereses del artículo 20 de la LCS, al no apreciar una duda racional que justifique la oposición de la aseguradora.

Se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Conclusión

La aseguradora no queda liberada de su obligación de pago si el cuestionario de salud es genérico y no requiere de forma clara antecedentes que el asegurado no percibe como enfermedad por carecer de tratamiento médico, impidiendo así la existencia de una ocultación dolosa del riesgo.

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Recibir una negativa de la aseguradora tras el fallecimiento de un familiar puede generar dudas, incertidumbre y la sensación de no saber cómo actuar. Para quienes necesitan un abogado para reclamar un seguro de vida en Zaragoza, conocer cómo están resolviendo los tribunales este tipo de conflictos puede ayudar a comprender mejor qué aspectos jurídicos pueden analizarse en cada situación. En este artículo examinamos una reciente sentencia sobre cuestionarios médicos, deber de declaración del riesgo y reclamaciones frente a aseguradoras que rechazan el pago del seguro.

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  • Tribunal: Audiencia Provincial de Zaragoza.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 25 de marzo de 2026.
  • Nº de Resolución: 152/2026.

Antecedentes

El 2 de diciembre de 2015, D. Hernan suscribió una póliza de seguro de vida vinculada a un préstamo con la entidad Ibercaja Vida, la cual garantizaba la cobertura en caso de fallecimiento. El asegurado falleció el 14 de julio de 2020 a causa de una parada cardiorrespiratoria e infarto agudo de miocardio, figurando como causas iniciales la hipertensión arterial (HTA) y dislipemia.

Tras el siniestro, la parte actora reclamó el pago del capital garantizado, que ascendía a 8.207,64 euros.

Sin embargo, la aseguradora se opuso al pago alegando que el asegurado había incumplido su deber de declarar el riesgo al no manifestar, en el cuestionario de salud previo a la contratación, que padecía factores de riesgo cardiovascular.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Tribunal de Instancia de Zaragoza (Sección Civil, Plaza nº 8) dictó sentencia el 27 de marzo de 2024 estimando parcialmente la demanda.

El juzgado condenó a Ibercaja Vida a abonar los 8.207,64 euros garantizados más los intereses por mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

Audiencia Provincial

Ibercaja Vida interpuso recurso de apelación alegando la infracción de los artículos 10 y 89 de la LCS, insistiendo en que hubo una ocultación de datos relevantes por parte del asegurado que impidió valorar el riesgo real.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia radica en determinar si el asegurado vulneró el deber de declaración del riesgo (Art. 10 LCS) al no informar sobre su diagnóstico de hipertensión y dislipemia.

El tribunal debe analizar si el cuestionario de salud sometido por la entidad fue lo suficientemente claro y expreso para que el tomador comprendiera que debía declarar esos antecedentes como enfermedades, especialmente cuando no constaba que recibiera tratamiento médico por ellos en el momento de la firma.

Razonamiento del Tribunal

La Sala confirma la sentencia de instancia al entender que no hubo ocultación dolosa.

El tribunal razona que el deber de declarar el riesgo es un deber de contestación a lo que pregunte la aseguradora de forma clara.

En este caso, el cuestionario contenía preguntas de carácter genérico, ambiguo y estereotipado sobre la salud general.

Aunque la hipertensión estaba diagnosticada desde 2012, el tribunal subraya que no hay prueba de que el asegurado recibiera tratamiento alguno, lo que razonablemente le llevó a no considerar dicha circunstancia como una “enfermedad” a efectos del cuestionario.

Además, sobre la dislipemia, no se pudo acreditar que fuera una patología crónica antes de la firma del contrato. Por tanto, al no haber preguntas específicas y ante la falta de tratamiento, el asegurado no pudo ser consciente de que silenciaba datos relevantes para la aseguradora.

“si el asegurado no pudo representarse a qué antecedentes de salud conocidos por él o que pudiera conocer se referían las preguntas, no se puede concluir que hubiera ocultación dolosa o muy negligente”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Zaragoza desestima el recurso de apelación de Ibercaja Vida y confirma la sentencia recurrida.

El tribunal ratifica la condena al pago de los 8.207,64 euros e impone de nuevo el abono de los intereses del artículo 20 de la LCS, al no apreciar una duda racional que justifique la oposición de la aseguradora.

Se imponen las costas del recurso a la parte apelante.

Conclusión

La aseguradora no queda liberada de su obligación de pago si el cuestionario de salud es genérico y no requiere de forma clara antecedentes que el asegurado no percibe como enfermedad por carecer de tratamiento médico, impidiendo así la existencia de una ocultación dolosa del riesgo.

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