Abogado reclamar seguro mercancías Almería

Cuando una mercancía sufre daños y la aseguradora rechaza el siniestro, conviene revisar con detalle la póliza y la exclusión invocada. Un abogado reclamar seguro mercancías Almería puede analizar si esa cláusula cumple los requisitos legales y si resulta oponible al asegurado. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 7 de abril de 2026 muestra que una exclusión no destacada ni aceptada expresamente por escrito puede carecer de eficacia.
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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
- Sección: 1.
- Fecha: 7 de abril de 2026.
- Nº de Resolución: 308/2026.
Antecedentes
El 7 de noviembre de 2019, la mercantil Logística Vicarcargo S.L. suscribió una póliza de seguro de mercancías con la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., figurando la empresa Frio Rens S.L. como asegurada adicional.
Durante la vigencia del contrato, dos cabezas tractoras de Frio Rens S.L. sufrieron daños al colisionar con el techo de un viaducto.
La asegurada reclamó a Allianz el pago de 10.902,50 euros por los daños sufridos.
La compañía de seguros rechazó el siniestro amparándose en la cláusula B.5 de “Exclusiones”, que dejaba fuera de cobertura los daños causados por el choque o roce de los vehículos contra arcos de puentes, viaductos o techos de construcciones.
La entidad defendió que se trataba de un contrato de “grandes riesgos”, donde impera la autonomía de la voluntad y no son exigibles las protecciones del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería desestimó la demanda.
El juez entendió que el contrato era de “grandes riesgos”, celebrado en plano de igualdad entre empresas con asesoramiento de mediador, por lo que la exclusión era clara y oponible sin necesidad de firmas específicas.
Audiencia Provincial
Frio Rens S.L. apeló la resolución alegando que no se acreditaron los requisitos legales para calificar la póliza como de “grandes riesgos” y que la cláusula era limitativa, por lo que debió ser aceptada expresamente por escrito.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia reside en determinar si un seguro de transporte terrestre de mercancías puede calificarse automáticamente como de “grandes riesgos” y, en consecuencia, si la exclusión por choque contra estructuras es una cláusula delimitadora (que define el riesgo) o limitativa (que restringe los derechos del asegurado).
El tribunal debe resolver si, al no cumplirse los umbrales financieros de la Ley 20/2015, la aseguradora puede oponer una exclusión que no ha sido destacada ni firmada específicamente por el asegurado.
Razonamiento del Tribunal
La Sala estima el recurso al considerar que Allianz no probó que la tomadora cumpliera los requisitos económicos (activo, volumen de negocio o número de empleados) exigidos por el artículo 11 de la Ley 20/2015 para calificar el contrato como de “grandes riesgos” en transporte terrestre.
Al no ser un gran riesgo, rige el carácter imperativo de la LCS y, concretamente, el régimen de transparencia de las cláusulas limitativas.
El tribunal razona que el choque contra un objeto es un riesgo natural y esperado en un seguro de transporte.
Por tanto, una cláusula que excluye precisamente este tipo de accidentes no define el objeto del contrato, sino que restringe la cobertura inicialmente pactada.
Al no estar la cláusula destacada tipográficamente ni existir una firma específica de la asegurada en la póliza aportada, el tribunal concluye que es inoponible conforme al artículo 3 de la LCS.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“la cláusula que nos ocupa es una estipulación limitativa del riesgo puesto que excede del contenido natural del contrato de seguro determinado por la propia LCS y supone una limitación del derecho del asegurado”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y condena a Allianz a abonar a Frio Rens S.L. la cantidad de 10.902,50 euros.
Impone a la aseguradora los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (al no haber consignado el importe mínimo en plazo) y las costas procesales de la primera instancia.
Conclusión
En el seguro de transporte terrestre de mercancías, las cláusulas de exclusión que restringen la cobertura natural de accidentes son limitativas de derechos y solo resultan oponibles si la aseguradora acredita que se trata de un contrato de “grandes riesgos” o si, en su defecto, cumple estrictamente con el requisito de estar destacada y aceptada específicamente por escrito por el asegurado.
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- Tribunal: Audiencia Provincial de Almería.
- Sección: 1.
- Fecha: 7 de abril de 2026.
- Nº de Resolución: 308/2026.
Antecedentes
El 7 de noviembre de 2019, la mercantil Logística Vicarcargo S.L. suscribió una póliza de seguro de mercancías con la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., figurando la empresa Frio Rens S.L. como asegurada adicional.
Durante la vigencia del contrato, dos cabezas tractoras de Frio Rens S.L. sufrieron daños al colisionar con el techo de un viaducto.
La asegurada reclamó a Allianz el pago de 10.902,50 euros por los daños sufridos.
La compañía de seguros rechazó el siniestro amparándose en la cláusula B.5 de “Exclusiones”, que dejaba fuera de cobertura los daños causados por el choque o roce de los vehículos contra arcos de puentes, viaductos o techos de construcciones.
La entidad defendió que se trataba de un contrato de “grandes riesgos”, donde impera la autonomía de la voluntad y no son exigibles las protecciones del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería desestimó la demanda.
El juez entendió que el contrato era de “grandes riesgos”, celebrado en plano de igualdad entre empresas con asesoramiento de mediador, por lo que la exclusión era clara y oponible sin necesidad de firmas específicas.
Audiencia Provincial
Frio Rens S.L. apeló la resolución alegando que no se acreditaron los requisitos legales para calificar la póliza como de “grandes riesgos” y que la cláusula era limitativa, por lo que debió ser aceptada expresamente por escrito.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia reside en determinar si un seguro de transporte terrestre de mercancías puede calificarse automáticamente como de “grandes riesgos” y, en consecuencia, si la exclusión por choque contra estructuras es una cláusula delimitadora (que define el riesgo) o limitativa (que restringe los derechos del asegurado).
El tribunal debe resolver si, al no cumplirse los umbrales financieros de la Ley 20/2015, la aseguradora puede oponer una exclusión que no ha sido destacada ni firmada específicamente por el asegurado.
Razonamiento del Tribunal
La Sala estima el recurso al considerar que Allianz no probó que la tomadora cumpliera los requisitos económicos (activo, volumen de negocio o número de empleados) exigidos por el artículo 11 de la Ley 20/2015 para calificar el contrato como de “grandes riesgos” en transporte terrestre.
Al no ser un gran riesgo, rige el carácter imperativo de la LCS y, concretamente, el régimen de transparencia de las cláusulas limitativas.
El tribunal razona que el choque contra un objeto es un riesgo natural y esperado en un seguro de transporte.
Por tanto, una cláusula que excluye precisamente este tipo de accidentes no define el objeto del contrato, sino que restringe la cobertura inicialmente pactada.
Al no estar la cláusula destacada tipográficamente ni existir una firma específica de la asegurada en la póliza aportada, el tribunal concluye que es inoponible conforme al artículo 3 de la LCS.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“la cláusula que nos ocupa es una estipulación limitativa del riesgo puesto que excede del contenido natural del contrato de seguro determinado por la propia LCS y supone una limitación del derecho del asegurado”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y condena a Allianz a abonar a Frio Rens S.L. la cantidad de 10.902,50 euros.
Impone a la aseguradora los intereses del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro (al no haber consignado el importe mínimo en plazo) y las costas procesales de la primera instancia.
Conclusión
En el seguro de transporte terrestre de mercancías, las cláusulas de exclusión que restringen la cobertura natural de accidentes son limitativas de derechos y solo resultan oponibles si la aseguradora acredita que se trata de un contrato de “grandes riesgos” o si, en su defecto, cumple estrictamente con el requisito de estar destacada y aceptada específicamente por escrito por el asegurado.
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