Abogado reclamar seguro invalidez permanente Vigo

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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Pontevedra (Sede Vigo).
- Sección: 6.
- Fecha: 16 de marzo de 2026.
- Nº de Resolución: 241/2026.
Antecedentes
La Sra. Asunción suscribió un contrato de seguro de vida el 16 de marzo de 2007 con la entidad FIDELIDADE COMPANHIA DE SEGUROS, S.A., que incluía coberturas por fallecimiento e invalidez absoluta y permanente.
Dicha póliza fue sustituida el 16 de abril de 2012 por una nueva con una vigencia de cinco años, manteniendo las mismas garantías.
El 8 de febrero de 2017, durante la vigencia del contrato, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró a la asegurada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, aunque previendo una revisión por posible mejoría en agosto de ese mismo año.
Posteriormente, tras un proceso judicial en la jurisdicción social, una sentencia de abril de 2019 reconoció que la Sra. Asunción se hallaba realmente en situación de incapacidad permanente absoluta, elevando el grado inicialmente concedido.
La aseguradora se negó a abonar la indemnización alegando que esta declaración de grado “absoluto” se produjo cuando la póliza ya había expirado el 16 de abril de 2017.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo desestimó la demanda en mayo de 2024.
El juzgador consideró que la compañía quedaba liberada de su obligación al entender que la incapacidad absoluta se manifestó fuera del periodo de cobertura y que la resolución de 2017 no era definitiva al ser revisable.
Audiencia Provincial
La asegurada interpuso recurso de apelación denunciando un error en la valoración de la prueba sobre la fecha del siniestro y la falta de claridad en las cláusulas del contrato.
La Audiencia Provincial revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la reclamación.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia radica en determinar la fecha del siniestro en los seguros de invalidez cuando existe una evolución en el grado de incapacidad reconocido administrativamente.
El tribunal debe decidir si el hecho causante es la fecha de la resolución judicial firme que declara la invalidez absoluta o si, por el contrario, los efectos deben retrotraerse al momento en que las dolencias ya eran irreversibles, incluso si inicialmente se calificaron de forma distinta por la Seguridad Social.
Razonamiento del Tribunal
La Sala fundamenta su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 283/2026), que establece una distinción entre la regla general y la excepción para fijar el hecho causante.
El tribunal razona que, aunque administrativamente el reconocimiento de la incapacidad absoluta fuera posterior a la extinción del seguro, la situación médica de la actora ya era de carácter permanente desde el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de diciembre de 2016.
El tribunal subraya que la póliza no condicionaba la cobertura a una declaración específica de la Seguridad Social y que la patología ya cumplía los requisitos de irreversibilidad antes de que finalizara el contrato.
Asimismo, se rechaza la falta de legitimación alegada por el banco, confirmando que la asegurada tiene derecho a percibir la suma tras haber cancelado ella misma su préstamo hipotecario.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“la fecha del hecho causante puede retrotraerse al momento real en que las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de la Sra. Asunción y revoca la sentencia anterior.
Condena a FIDELIDADE COMPANHIA DE SEGUROS S.A. a pagar a la demandante la cantidad de 98.148,38 euros, más los intereses legales y las costas procesales de ambas instancias.
Conclusión
En los seguros de invalidez, la cobertura no queda limitada por la fecha formal de una resolución administrativa o judicial si se acredita que la patología ya era permanente e irreversible durante la vigencia de la póliza, permitiendo la retroacción de los efectos del siniestro.
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- Sección: 6.
- Fecha: 16 de marzo de 2026.
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Antecedentes
La Sra. Asunción suscribió un contrato de seguro de vida el 16 de marzo de 2007 con la entidad FIDELIDADE COMPANHIA DE SEGUROS, S.A., que incluía coberturas por fallecimiento e invalidez absoluta y permanente.
Dicha póliza fue sustituida el 16 de abril de 2012 por una nueva con una vigencia de cinco años, manteniendo las mismas garantías.
El 8 de febrero de 2017, durante la vigencia del contrato, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) declaró a la asegurada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, aunque previendo una revisión por posible mejoría en agosto de ese mismo año.
Posteriormente, tras un proceso judicial en la jurisdicción social, una sentencia de abril de 2019 reconoció que la Sra. Asunción se hallaba realmente en situación de incapacidad permanente absoluta, elevando el grado inicialmente concedido.
La aseguradora se negó a abonar la indemnización alegando que esta declaración de grado “absoluto” se produjo cuando la póliza ya había expirado el 16 de abril de 2017.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vigo desestimó la demanda en mayo de 2024.
El juzgador consideró que la compañía quedaba liberada de su obligación al entender que la incapacidad absoluta se manifestó fuera del periodo de cobertura y que la resolución de 2017 no era definitiva al ser revisable.
Audiencia Provincial
La asegurada interpuso recurso de apelación denunciando un error en la valoración de la prueba sobre la fecha del siniestro y la falta de claridad en las cláusulas del contrato.
La Audiencia Provincial revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la reclamación.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia radica en determinar la fecha del siniestro en los seguros de invalidez cuando existe una evolución en el grado de incapacidad reconocido administrativamente.
El tribunal debe decidir si el hecho causante es la fecha de la resolución judicial firme que declara la invalidez absoluta o si, por el contrario, los efectos deben retrotraerse al momento en que las dolencias ya eran irreversibles, incluso si inicialmente se calificaron de forma distinta por la Seguridad Social.
Razonamiento del Tribunal
La Sala fundamenta su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 283/2026), que establece una distinción entre la regla general y la excepción para fijar el hecho causante.
El tribunal razona que, aunque administrativamente el reconocimiento de la incapacidad absoluta fuera posterior a la extinción del seguro, la situación médica de la actora ya era de carácter permanente desde el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades de diciembre de 2016.
El tribunal subraya que la póliza no condicionaba la cobertura a una declaración específica de la Seguridad Social y que la patología ya cumplía los requisitos de irreversibilidad antes de que finalizara el contrato.
Asimismo, se rechaza la falta de legitimación alegada por el banco, confirmando que la asegurada tiene derecho a percibir la suma tras haber cancelado ella misma su préstamo hipotecario.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“la fecha del hecho causante puede retrotraerse al momento real en que las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación de la Sra. Asunción y revoca la sentencia anterior.
Condena a FIDELIDADE COMPANHIA DE SEGUROS S.A. a pagar a la demandante la cantidad de 98.148,38 euros, más los intereses legales y las costas procesales de ambas instancias.
Conclusión
En los seguros de invalidez, la cobertura no queda limitada por la fecha formal de una resolución administrativa o judicial si se acredita que la patología ya era permanente e irreversible durante la vigencia de la póliza, permitiendo la retroacción de los efectos del siniestro.
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