miércoles, 8 de abril de 2026

Abogado Reclama Fraude Tarjeta Bancaria Madrid   ¿Ha sufrido un fraude con su tarjeta bancaria y el banco rechaza devolverle el dinero? Si busca abogado reclamar fraude tarjeta bancaria Madrid, en este artículo analizamos una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre operaciones no autorizadas, uso del PIN y retraso en la comunicación del fraude, y explicamos qué criterios jurídicos pueden ser relevantes para una reclamación.  Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid. Sección: 11. Fecha: 5 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 544/2025.   Antecedentes El 14 de agosto de 2019, alrededor de las 17:00 horas, la Sra. Maribel sufrió la sustracción de su tarjeta de crédito del Banco Santander mientras realizaba compras en el establecimiento “Leroy Merlin” de Alcobendas. La actora no advirtió la falta de la tarjeta hasta el 19 de agosto, momento en que comprobó que se habían realizado 32 operaciones fraudulentas por un importe total de 19.486,98 euros. Entre las operaciones destacaban retiradas de efectivo en cajeros de 1.000 euros diarios (realizadas mayoritariamente de madrugada) y diversas compras. Tras tener conocimiento, la Sra. Maribel procedió a la anulación de la tarjeta y denunció los hechos ante la Comisaría y el Servicio de Atención al Cliente del banco, que rechazó la devolución de las cantidades. Tramitación Judicial Primera instancia  El Tribunal de Instancia de Alcobendas dictó sentencia el 27 de enero de 2023, desestimando íntegramente la demanda. El juzgador absolvió al banco al no apreciar negligencia en su actuación, fundamentando su decisión en que las operaciones se autorizaron con el PIN de la actora y que esta tardó varios días en comunicar la sustracción. Audiencia Provincial  La demandante interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de las normas sobre la carga de la prueba previstas en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar el régimen de responsabilidad aplicable ante operaciones de pago no autorizadas tras el robo de una tarjeta física. El tribunal debió resolver si el uso del PIN y el retraso de cinco días en comunicar la sustracción constituyen por sí mismos una negligencia grave del usuario que exonere al banco, o si la entidad financiera debe responder por no haber detectado una operativa manifiestamente anómala. Razonamiento del Tribunal La Sala revocó la sentencia de instancia al considerar que el banco no cumplió con sus obligaciones legales de seguridad y prueba: Carga de la prueba: Según el art. 44 del RDL 19/2018, corresponde al banco demostrar que el usuario cometió fraude o negligencia grave; el simple registro del uso del PIN no es prueba suficiente de ello. Inexistencia de negligencia grave: El tribunal aclaró que el hecho de que un tercero acceda al PIN no supone per se negligencia del cliente, pudiendo haber sido obtenido mediante observación u otros métodos sin culpa del titular. Asimismo, tardar cinco días en advertir el robo de una tarjeta dentro de un bolso no alcanza el grado de falta de diligencia “significativa” requerido por la norma. Deficiencia del servicio: El banco permitió una operativa “muy anómala” (17 operaciones seguidas de madrugada por importes elevados) sin activar sistemas automáticos de bloqueo o alerta. Un control experto habría detectado que esta conducta era extraña al perfil habitual de la clienta, que era una persona mayor. “la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, en los casos de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, tiene carácter cuasi objetivo”. Decisión del Tribunal La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la demanda. Condenó al Banco Santander S.A. a abonar a la Sra. Maribel la cantidad de 19.486,98 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los intereses de mora procesal. Asimismo, se impusieron al banco las costas de la primera instancia. Conclusión En caso de robo de tarjeta, el banco es responsable de los cargos fraudulentos a menos que pruebe una negligencia grave del cliente.  Esta negligencia no se presume por el mero uso del PIN ni por un retraso razonable en el aviso, especialmente si el sistema de seguridad de la entidad falla al no bloquear una operativa de gasto manifiestamente inusual. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama Fraude Tarjeta Bancaria Madrid first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/7R2ULuc

abogado reclamar fraude tarjeta bancaria Madrid

 

¿Ha sufrido un fraude con su tarjeta bancaria y el banco rechaza devolverle el dinero? Si busca abogado reclamar fraude tarjeta bancaria Madrid, en este artículo analizamos una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sobre operaciones no autorizadas, uso del PIN y retraso en la comunicación del fraude, y explicamos qué criterios jurídicos pueden ser relevantes para una reclamación.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
  • Sección: 11.
  • Fecha: 5 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 544/2025.

 

Antecedentes

El 14 de agosto de 2019, alrededor de las 17:00 horas, la Sra. Maribel sufrió la sustracción de su tarjeta de crédito del Banco Santander mientras realizaba compras en el establecimiento “Leroy Merlin” de Alcobendas.

La actora no advirtió la falta de la tarjeta hasta el 19 de agosto, momento en que comprobó que se habían realizado 32 operaciones fraudulentas por un importe total de 19.486,98 euros.

Entre las operaciones destacaban retiradas de efectivo en cajeros de 1.000 euros diarios (realizadas mayoritariamente de madrugada) y diversas compras.

Tras tener conocimiento, la Sra. Maribel procedió a la anulación de la tarjeta y denunció los hechos ante la Comisaría y el Servicio de Atención al Cliente del banco, que rechazó la devolución de las cantidades.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Tribunal de Instancia de Alcobendas dictó sentencia el 27 de enero de 2023, desestimando íntegramente la demanda.

El juzgador absolvió al banco al no apreciar negligencia en su actuación, fundamentando su decisión en que las operaciones se autorizaron con el PIN de la actora y que esta tardó varios días en comunicar la sustracción.

Audiencia Provincial 

La demandante interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba e infracción de las normas sobre la carga de la prueba previstas en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar el régimen de responsabilidad aplicable ante operaciones de pago no autorizadas tras el robo de una tarjeta física.

El tribunal debió resolver si el uso del PIN y el retraso de cinco días en comunicar la sustracción constituyen por sí mismos una negligencia grave del usuario que exonere al banco, o si la entidad financiera debe responder por no haber detectado una operativa manifiestamente anómala.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revocó la sentencia de instancia al considerar que el banco no cumplió con sus obligaciones legales de seguridad y prueba:

  1. Carga de la prueba: Según el art. 44 del RDL 19/2018, corresponde al banco demostrar que el usuario cometió fraude o negligencia grave; el simple registro del uso del PIN no es prueba suficiente de ello.
  2. Inexistencia de negligencia grave: El tribunal aclaró que el hecho de que un tercero acceda al PIN no supone per se negligencia del cliente, pudiendo haber sido obtenido mediante observación u otros métodos sin culpa del titular. Asimismo, tardar cinco días en advertir el robo de una tarjeta dentro de un bolso no alcanza el grado de falta de diligencia “significativa” requerido por la norma.
  3. Deficiencia del servicio: El banco permitió una operativa “muy anómala” (17 operaciones seguidas de madrugada por importes elevados) sin activar sistemas automáticos de bloqueo o alerta. Un control experto habría detectado que esta conducta era extraña al perfil habitual de la clienta, que era una persona mayor.

“la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago, en los casos de operaciones no autorizadas o ejecutadas incorrectamente, tiene carácter cuasi objetivo”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la demanda.

Condenó al Banco Santander S.A. a abonar a la Sra. Maribel la cantidad de 19.486,98 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y los intereses de mora procesal. Asimismo, se impusieron al banco las costas de la primera instancia.

Conclusión

En caso de robo de tarjeta, el banco es responsable de los cargos fraudulentos a menos que pruebe una negligencia grave del cliente. 

Esta negligencia no se presume por el mero uso del PIN ni por un retraso razonable en el aviso, especialmente si el sistema de seguridad de la entidad falla al no bloquear una operativa de gasto manifiestamente inusual.

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martes, 7 de abril de 2026

Abogado reclamar seguro amortización préstamo Marbella   ¿Le han denegado el seguro de amortización del préstamo pese a tener reconocida una incapacidad permanente absoluta? Un Abogado reclamar seguro amortización de préstamo Marbella puede revisar su póliza, la denegación y el capital pendiente para valorar si procede reclamar. La Audiencia Provincial de Málaga, en su sentencia 1238/2025, condena a Kutxabank a pagar 10.142,29 € e intereses aunque la incapacidad fuera revisable. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga.  Sección: 6. Fecha: 9 de diciembre de 2025.  Nº de Resolución: 1238/2025.   Antecedentes El D. Simón suscribió en octubre de 2013 un contrato de seguro bajo la modalidad “Seguro de Amortización de Préstamo CajaSur Protegido” con la entidad Kutxabank Vida y Pensiones SAU. La póliza cubría los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente y absoluta (IPA) por cualquier causa. Desde octubre de 2020 hasta julio de 2023, el asegurado estuvo formalmente reconocido en situación de IPA por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sin embargo, tras una revisión administrativa en julio de 2023, su situación fue modificada a incapacidad permanente total (IPT). El asegurado reclamó a la compañía el pago de 10.142,29 euros, correspondientes a las cuotas del préstamo que tuvo que seguir abonando durante el periodo en que estuvo declarada su incapacidad absoluta. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Marbella desestimó la demanda el 10 de abril de 2025. El juez consideró que el riesgo no se había cumplido porque la póliza exigía que la invalidez fuera “permanente”, interpretando dicho término como irreversible. Al haber sido revisada la incapacidad por mejoría, el juzgador entendió que faltaba el carácter definitivo exigido para activar la cobertura. Audiencia Provincial  El asegurado interpuso recurso de apelación alegando error en la interpretación del contrato. Argumentó que las condiciones particulares solo exigían una declaración de IPA por un tribunal médico y no contenían ninguna limitación relativa a la irreversibilidad o la imposibilidad de revisión. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si el término “permanente” en un seguro de invalidez debe interpretarse como “irreversible” o si, por el contrario, la cobertura debe activarse ante una declaración administrativa de incapacidad absoluta, aunque esta sea sujeta a revisión. El tribunal analizó si la falta de una cláusula limitativa clara que exija la irreversibilidad impide a la aseguradora oponer la revisión posterior del grado de incapacidad para negar el pago. Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial estimó el recurso y revocó la sentencia de instancia, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 599/2023) y en los siguientes puntos: Naturaleza jurídica de la incapacidad: Por definición legal (art. 200 LGSS), toda declaración de incapacidad permanente es susceptible de revisión por mejoría o agravamiento; por tanto, exigir irreversibilidad literal vaciaría de contenido la garantía contratada. Ausencia de cláusulas limitativas: En las condiciones particulares no constaba que la invalidez tuviera que ser irreversible o no revisable para estar cubierta. Interpretación “contra proferentem”: Al no haberse probado que el asegurado conociera o aceptara restricciones adicionales a la definición de IPA, cualquier duda en el contrato debe interpretarse de la forma más favorable al asegurado (art. 3 LCS y 1288 CC). “el sentido de la expresión es que es permanente pero sin perjuicio de su revisión y no con carácter irreversible”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó el recurso de apelación del asegurado y revoca la sentencia del juzgado. Condenó a Kutxabank Vida y Pensiones SAU a pagar a D. Simón la cantidad de 10.142,29 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Se impusieron a la aseguradora las costas de la primera instancia. Conclusión En los seguros de invalidez, la situación de incapacidad permanente absoluta activa la cobertura desde su reconocimiento administrativo, sin que la aseguradora pueda negar el pago alegando que la lesión es revisable o no irreversible, a menos que tal limitación figure de forma clara, destacada y aceptada expresamente en la póliza.  Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar seguro amortización préstamo Marbella first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/6fihU9Z

abogado reclamar seguro amortización de préstamo Marbella

 

¿Le han denegado el seguro de amortización del préstamo pese a tener reconocida una incapacidad permanente absoluta? Un Abogado reclamar seguro amortización de préstamo Marbella puede revisar su póliza, la denegación y el capital pendiente para valorar si procede reclamar. La Audiencia Provincial de Málaga, en su sentencia 1238/2025, condena a Kutxabank a pagar 10.142,29 € e intereses aunque la incapacidad fuera revisable.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga. 
  • Sección: 6.
  • Fecha: 9 de diciembre de 2025. 
  • Nº de Resolución: 1238/2025.

 

Antecedentes

El D. Simón suscribió en octubre de 2013 un contrato de seguro bajo la modalidad “Seguro de Amortización de Préstamo CajaSur Protegido” con la entidad Kutxabank Vida y Pensiones SAU.

La póliza cubría los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente y absoluta (IPA) por cualquier causa.

Desde octubre de 2020 hasta julio de 2023, el asegurado estuvo formalmente reconocido en situación de IPA por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Sin embargo, tras una revisión administrativa en julio de 2023, su situación fue modificada a incapacidad permanente total (IPT).

El asegurado reclamó a la compañía el pago de 10.142,29 euros, correspondientes a las cuotas del préstamo que tuvo que seguir abonando durante el periodo en que estuvo declarada su incapacidad absoluta.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Marbella desestimó la demanda el 10 de abril de 2025.

El juez consideró que el riesgo no se había cumplido porque la póliza exigía que la invalidez fuera “permanente”, interpretando dicho término como irreversible.

Al haber sido revisada la incapacidad por mejoría, el juzgador entendió que faltaba el carácter definitivo exigido para activar la cobertura.

Audiencia Provincial 

El asegurado interpuso recurso de apelación alegando error en la interpretación del contrato.

Argumentó que las condiciones particulares solo exigían una declaración de IPA por un tribunal médico y no contenían ninguna limitación relativa a la irreversibilidad o la imposibilidad de revisión.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si el término “permanente” en un seguro de invalidez debe interpretarse como “irreversible” o si, por el contrario, la cobertura debe activarse ante una declaración administrativa de incapacidad absoluta, aunque esta sea sujeta a revisión.

El tribunal analizó si la falta de una cláusula limitativa clara que exija la irreversibilidad impide a la aseguradora oponer la revisión posterior del grado de incapacidad para negar el pago.

Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó el recurso y revocó la sentencia de instancia, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 599/2023) y en los siguientes puntos:

  1. Naturaleza jurídica de la incapacidad: Por definición legal (art. 200 LGSS), toda declaración de incapacidad permanente es susceptible de revisión por mejoría o agravamiento; por tanto, exigir irreversibilidad literal vaciaría de contenido la garantía contratada.
  2. Ausencia de cláusulas limitativas: En las condiciones particulares no constaba que la invalidez tuviera que ser irreversible o no revisable para estar cubierta.
  3. Interpretación “contra proferentem”: Al no haberse probado que el asegurado conociera o aceptara restricciones adicionales a la definición de IPA, cualquier duda en el contrato debe interpretarse de la forma más favorable al asegurado (art. 3 LCS y 1288 CC).

“el sentido de la expresión es que es permanente pero sin perjuicio de su revisión y no con carácter irreversible”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó el recurso de apelación del asegurado y revoca la sentencia del juzgado.

Condenó a Kutxabank Vida y Pensiones SAU a pagar a D. Simón la cantidad de 10.142,29 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Se impusieron a la aseguradora las costas de la primera instancia.

Conclusión

En los seguros de invalidez, la situación de incapacidad permanente absoluta activa la cobertura desde su reconocimiento administrativo, sin que la aseguradora pueda negar el pago alegando que la lesión es revisable o no irreversible, a menos que tal limitación figure de forma clara, destacada y aceptada expresamente en la póliza.

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lunes, 6 de abril de 2026

Segunda oportunidad persona física: 5 sentencias El Tribunal Supremo ha dictado el 16 de marzo de 2026 cinco sentencias de la Sala de lo Civil que deben leerse de forma conjunta. No estamos ante cinco casos aislados. Estamos ante una misma línea doctrinal aplicada a supuestos distintos, pero con un núcleo común muy claro: el alcance de la exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor persona física opta por la vía del plan de pagos y existe crédito público. Consulte su caso ahora Las cinco resoluciones son las sentencias 405/2026, 406/2026, 407/2026, 408/2026 y 409/2026, todas de 16 de marzo de 2026. La idea central que atraviesa este bloque jurisprudencial es muy concreta: si, en la exoneración por plan de pagos, el crédito público queda enteramente fuera o si también puede resultar afectado en la parte que no tenga la consideración de crédito contra la masa o crédito con privilegio general. La respuesta del Tribunal Supremo es clara: corrige la tesis de las audiencias provinciales y extiende la exoneración a esos créditos públicos no privilegiados ni contra la masa. No se trata de una construcción aislada, sino de una doctrina reiterada en cinco resoluciones dictadas el mismo día y con un razonamiento coincidente. La sentencia 405/2026: A Coruña y crédito de la AEAT La sentencia del Tribunal Supremo 405/2026, de 16 de marzo, resuelve un asunto en el que se había estimado la oposición de la AEAT y de la TGSS en el sentido de no extender la exoneración a la deuda pública ordinaria, subordinada y privilegiada. Tampoco se había aprobado el plan de pagos porque solo incluía créditos de derecho público. El Supremo estima la casación y, al asumir la instancia, declara que procede aprobar el plan de pagos y extender la exoneración a los créditos públicos, en concreto al crédito de la AEAT, salvo los que merezcan la consideración de crédito contra la masa o crédito con privilegio general. La consecuencia práctica es clara: ya no cabe sostener que todo crédito público quede automáticamente fuera de la exoneración en la vía del plan de pagos. La sentencia 406/2026: el mismo criterio frente a una Diputación Provincial La sentencia 406/2026 proyecta la misma doctrina sobre un crédito de la Diputación Provincial de A Coruña. La instancia había excluido el crédito público de la exoneración y la apelación había confirmado ese criterio. El Tribunal Supremo corrige esa interpretación y declara que, en la vía del plan de pagos, la exoneración alcanza también ese crédito público, salvo la parte que tenga naturaleza de crédito contra la masa o privilegio general. La consecuencia práctica es muy relevante: la doctrina no queda limitada a AEAT o TGSS, sino que alcanza también a otros entes públicos acreedores. La sentencia 407/2026: reiteración frente a la TGSS La sentencia 407/2026 resuelve un caso de oposición de la Tesorería General de la Seguridad Social. La controversia vuelve a ser la misma: exclusión total del crédito público por aplicación de la redacción originaria del TRLC. El Supremo reitera que esa interpretación no es correcta para la vía del plan de pagos y extiende la exoneración al crédito de la TGSS, salvo en la parte que merezca la consideración de crédito contra la masa o crédito con privilegio general. La consecuencia práctica es que la TGSS pierde fuerza como argumento de exclusión absoluta frente a solicitudes de exoneración correctamente planteadas. La sentencia 408/2026: nueva corrección en un asunto con la AEAT La sentencia 408/2026 vuelve sobre un supuesto en que la AEAT había sostenido que su crédito estaba excluido de la exoneración y que debía regirse por sus reglas propias de aplazamiento y fraccionamiento. El Supremo estima el recurso y aprueba el plan de pagos, extendiendo la exoneración también al crédito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la misma salvedad reiterada en el resto de sentencias. La consecuencia práctica es que la doctrina no es incidental ni casuística: es una línea jurisprudencial cerrada y reiterada. La sentencia 409/2026: confirmación en un asunto de Valencia La sentencia 409/2026 reproduce el mismo esquema: la instancia había concedido la exoneración, pero excluyendo el crédito público y negando la aprobación del plan de pagos; la Audiencia confirmó ese criterio; y el Supremo lo revoca. La Sala aprueba el plan de pagos y extiende la exoneración a los créditos públicos, en concreto al de la TGSS, salvo los que merezcan la consideración de crédito contra la masa o crédito con privilegio general. La conclusión vuelve a ser la misma: el problema no reside en la buena fe del deudor, sino en la incorrecta delimitación del alcance de la exoneración del crédito público. Doctrina común que dejan las cinco sentencias De la lectura conjunta de estas resoluciones se extraen varias reglas operativas claras. El crédito público no queda automáticamente excluido Cuando el deudor persona física opta por la exoneración mediante plan de pagos, el crédito público no queda excluido en bloque. Resulta afectado al menos en la parte que no tenga la consideración de crédito contra la masa o crédito con privilegio general. Se consolida la interpretación jurisprudencial previa Las resoluciones enlazan con la doctrina anterior del Tribunal Supremo y consolidan la interpretación de que la vía del plan de pagos permite extender la exoneración a determinados créditos públicos. El eje del litigio está en el alcance objetivo de la exoneración La discusión no gira sobre una noción amplia de buena fe del deudor, sino sobre la correcta delimitación jurídica del crédito público y su encaje dentro del plan de pagos. La doctrina es aplicable a distintos acreedores públicos El criterio no se limita a AEAT o TGSS, sino que alcanza a cualquier acreedor público, siempre que el crédito no tenga naturaleza de crédito contra la masa o privilegio general. Lo que cambia en la práctica forense Cómo cambia el planteamiento de la solicitud Ya no basta con afirmar que el crédito público es inexonerable. Debe analizarse su composición y distinguir qué parte puede resultar afectada por la exoneración. Esto obliga a planteamientos más técnicos y precisos. Qué objeciones previsibles formularán los acreedores públicos Las oposiciones seguirán apoyándose en la exclusión del crédito público y en la aplicación de sus normas específicas de aplazamiento. La respuesta deberá basarse en la doctrina jurisprudencial consolidada por estas sentencias. Qué debe cuidarse en la preparación del plan de pagos El foco debe ponerse en la correcta estructuración del plan de pagos y en la determinación precisa del alcance de la exoneración, más que en una narrativa genérica del sobreendeudamiento. Conclusión Estas cinco sentencias no amplían solo una figura concursal. Fijan el nuevo mapa de la segunda oportunidad de las personas físicas cuando existe crédito público y se opta por la vía del plan de pagos. El mensaje del Tribunal Supremo es claro: la exclusión del crédito público no puede manejarse como una barrera absoluta e indiferenciada. Debe analizarse conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada. Quien tramite hoy concursos de persona física sin integrar esta doctrina del Supremo está asesorando con un mapa incompleto. Consulte su caso ahora The post Segunda oportunidad persona física: 5 sentencias first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/GNvPeVH

segunda oportunidad persona física

El Tribunal Supremo ha dictado el 16 de marzo de 2026 cinco sentencias de la Sala de lo Civil que deben leerse de forma conjunta. No estamos ante cinco casos aislados. Estamos ante una misma línea doctrinal aplicada a supuestos distintos, pero con un núcleo común muy claro: el alcance de la exoneración del pasivo insatisfecho cuando el deudor persona física opta por la vía del plan de pagos y existe crédito público.

Consulte su caso ahora

Las cinco resoluciones son las sentencias 405/2026, 406/2026, 407/2026, 408/2026 y 409/2026, todas de 16 de marzo de 2026. La idea central que atraviesa este bloque jurisprudencial es muy concreta: si, en la exoneración por plan de pagos, el crédito público queda enteramente fuera o si también puede resultar afectado en la parte que no tenga la consideración de crédito contra la masa o crédito con privilegio general.

La respuesta del Tribunal Supremo es clara: corrige la tesis de las audiencias provinciales y extiende la exoneración a esos créditos públicos no privilegiados ni contra la masa. No se trata de una construcción aislada, sino de una doctrina reiterada en cinco resoluciones dictadas el mismo día y con un razonamiento coincidente.

La sentencia 405/2026: A Coruña y crédito de la AEAT

La sentencia del Tribunal Supremo 405/2026, de 16 de marzo, resuelve un asunto en el que se había estimado la oposición de la AEAT y de la TGSS en el sentido de no extender la exoneración a la deuda pública ordinaria, subordinada y privilegiada. Tampoco se había aprobado el plan de pagos porque solo incluía créditos de derecho público.

El Supremo estima la casación y, al asumir la instancia, declara que procede aprobar el plan de pagos y extender la exoneración a los créditos públicos, en concreto al crédito de la AEAT, salvo los que merezcan la consideración de crédito contra la masa o crédito con privilegio general.

La consecuencia práctica es clara: ya no cabe sostener que todo crédito público quede automáticamente fuera de la exoneración en la vía del plan de pagos.

La sentencia 406/2026: el mismo criterio frente a una Diputación Provincial

La sentencia 406/2026 proyecta la misma doctrina sobre un crédito de la Diputación Provincial de A Coruña. La instancia había excluido el crédito público de la exoneración y la apelación había confirmado ese criterio.

El Tribunal Supremo corrige esa interpretación y declara que, en la vía del plan de pagos, la exoneración alcanza también ese crédito público, salvo la parte que tenga naturaleza de crédito contra la masa o privilegio general.

La consecuencia práctica es muy relevante: la doctrina no queda limitada a AEAT o TGSS, sino que alcanza también a otros entes públicos acreedores.

La sentencia 407/2026: reiteración frente a la TGSS

La sentencia 407/2026 resuelve un caso de oposición de la Tesorería General de la Seguridad Social. La controversia vuelve a ser la misma: exclusión total del crédito público por aplicación de la redacción originaria del TRLC.

El Supremo reitera que esa interpretación no es correcta para la vía del plan de pagos y extiende la exoneración al crédito de la TGSS, salvo en la parte que merezca la consideración de crédito contra la masa o crédito con privilegio general.

La consecuencia práctica es que la TGSS pierde fuerza como argumento de exclusión absoluta frente a solicitudes de exoneración correctamente planteadas.

La sentencia 408/2026: nueva corrección en un asunto con la AEAT

La sentencia 408/2026 vuelve sobre un supuesto en que la AEAT había sostenido que su crédito estaba excluido de la exoneración y que debía regirse por sus reglas propias de aplazamiento y fraccionamiento.

El Supremo estima el recurso y aprueba el plan de pagos, extendiendo la exoneración también al crédito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la misma salvedad reiterada en el resto de sentencias.

La consecuencia práctica es que la doctrina no es incidental ni casuística: es una línea jurisprudencial cerrada y reiterada.

La sentencia 409/2026: confirmación en un asunto de Valencia

La sentencia 409/2026 reproduce el mismo esquema: la instancia había concedido la exoneración, pero excluyendo el crédito público y negando la aprobación del plan de pagos; la Audiencia confirmó ese criterio; y el Supremo lo revoca.

La Sala aprueba el plan de pagos y extiende la exoneración a los créditos públicos, en concreto al de la TGSS, salvo los que merezcan la consideración de crédito contra la masa o crédito con privilegio general.

La conclusión vuelve a ser la misma: el problema no reside en la buena fe del deudor, sino en la incorrecta delimitación del alcance de la exoneración del crédito público.

Doctrina común que dejan las cinco sentencias

De la lectura conjunta de estas resoluciones se extraen varias reglas operativas claras.

El crédito público no queda automáticamente excluido

Cuando el deudor persona física opta por la exoneración mediante plan de pagos, el crédito público no queda excluido en bloque. Resulta afectado al menos en la parte que no tenga la consideración de crédito contra la masa o crédito con privilegio general.

Se consolida la interpretación jurisprudencial previa

Las resoluciones enlazan con la doctrina anterior del Tribunal Supremo y consolidan la interpretación de que la vía del plan de pagos permite extender la exoneración a determinados créditos públicos.

El eje del litigio está en el alcance objetivo de la exoneración

La discusión no gira sobre una noción amplia de buena fe del deudor, sino sobre la correcta delimitación jurídica del crédito público y su encaje dentro del plan de pagos.

La doctrina es aplicable a distintos acreedores públicos

El criterio no se limita a AEAT o TGSS, sino que alcanza a cualquier acreedor público, siempre que el crédito no tenga naturaleza de crédito contra la masa o privilegio general.

Lo que cambia en la práctica forense

Cómo cambia el planteamiento de la solicitud

Ya no basta con afirmar que el crédito público es inexonerable. Debe analizarse su composición y distinguir qué parte puede resultar afectada por la exoneración. Esto obliga a planteamientos más técnicos y precisos.

Qué objeciones previsibles formularán los acreedores públicos

Las oposiciones seguirán apoyándose en la exclusión del crédito público y en la aplicación de sus normas específicas de aplazamiento. La respuesta deberá basarse en la doctrina jurisprudencial consolidada por estas sentencias.

Qué debe cuidarse en la preparación del plan de pagos

El foco debe ponerse en la correcta estructuración del plan de pagos y en la determinación precisa del alcance de la exoneración, más que en una narrativa genérica del sobreendeudamiento.

Conclusión

Estas cinco sentencias no amplían solo una figura concursal. Fijan el nuevo mapa de la segunda oportunidad de las personas físicas cuando existe crédito público y se opta por la vía del plan de pagos.

El mensaje del Tribunal Supremo es claro: la exclusión del crédito público no puede manejarse como una barrera absoluta e indiferenciada. Debe analizarse conforme a la doctrina jurisprudencial consolidada.

Quien tramite hoy concursos de persona física sin integrar esta doctrina del Supremo está asesorando con un mapa incompleto.

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