
¿Le han denegado el seguro de amortización del préstamo pese a tener reconocida una incapacidad permanente absoluta? Un Abogado reclamar seguro amortización de préstamo Marbella puede revisar su póliza, la denegación y el capital pendiente para valorar si procede reclamar. La Audiencia Provincial de Málaga, en su sentencia 1238/2025, condena a Kutxabank a pagar 10.142,29 € e intereses aunque la incapacidad fuera revisable.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Málaga.
- Sección: 6.
- Fecha: 9 de diciembre de 2025.
- Nº de Resolución: 1238/2025.
Antecedentes
El D. Simón suscribió en octubre de 2013 un contrato de seguro bajo la modalidad “Seguro de Amortización de Préstamo CajaSur Protegido” con la entidad Kutxabank Vida y Pensiones SAU.
La póliza cubría los riesgos de fallecimiento e invalidez permanente y absoluta (IPA) por cualquier causa.
Desde octubre de 2020 hasta julio de 2023, el asegurado estuvo formalmente reconocido en situación de IPA por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Sin embargo, tras una revisión administrativa en julio de 2023, su situación fue modificada a incapacidad permanente total (IPT).
El asegurado reclamó a la compañía el pago de 10.142,29 euros, correspondientes a las cuotas del préstamo que tuvo que seguir abonando durante el periodo en que estuvo declarada su incapacidad absoluta.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Marbella desestimó la demanda el 10 de abril de 2025.
El juez consideró que el riesgo no se había cumplido porque la póliza exigía que la invalidez fuera “permanente”, interpretando dicho término como irreversible.
Al haber sido revisada la incapacidad por mejoría, el juzgador entendió que faltaba el carácter definitivo exigido para activar la cobertura.
Audiencia Provincial
El asegurado interpuso recurso de apelación alegando error en la interpretación del contrato.
Argumentó que las condiciones particulares solo exigían una declaración de IPA por un tribunal médico y no contenían ninguna limitación relativa a la irreversibilidad o la imposibilidad de revisión.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si el término “permanente” en un seguro de invalidez debe interpretarse como “irreversible” o si, por el contrario, la cobertura debe activarse ante una declaración administrativa de incapacidad absoluta, aunque esta sea sujeta a revisión.
El tribunal analizó si la falta de una cláusula limitativa clara que exija la irreversibilidad impide a la aseguradora oponer la revisión posterior del grado de incapacidad para negar el pago.
Razonamiento del Tribunal
La Audiencia Provincial estimó el recurso y revocó la sentencia de instancia, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 599/2023) y en los siguientes puntos:
- Naturaleza jurídica de la incapacidad: Por definición legal (art. 200 LGSS), toda declaración de incapacidad permanente es susceptible de revisión por mejoría o agravamiento; por tanto, exigir irreversibilidad literal vaciaría de contenido la garantía contratada.
- Ausencia de cláusulas limitativas: En las condiciones particulares no constaba que la invalidez tuviera que ser irreversible o no revisable para estar cubierta.
- Interpretación “contra proferentem”: Al no haberse probado que el asegurado conociera o aceptara restricciones adicionales a la definición de IPA, cualquier duda en el contrato debe interpretarse de la forma más favorable al asegurado (art. 3 LCS y 1288 CC).
“el sentido de la expresión es que es permanente pero sin perjuicio de su revisión y no con carácter irreversible”.
Decisión del Tribunal
El tribunal estimó el recurso de apelación del asegurado y revoca la sentencia del juzgado.
Condenó a Kutxabank Vida y Pensiones SAU a pagar a D. Simón la cantidad de 10.142,29 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Se impusieron a la aseguradora las costas de la primera instancia.
Conclusión
En los seguros de invalidez, la situación de incapacidad permanente absoluta activa la cobertura desde su reconocimiento administrativo, sin que la aseguradora pueda negar el pago alegando que la lesión es revisable o no irreversible, a menos que tal limitación figure de forma clara, destacada y aceptada expresamente en la póliza.
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