miércoles, 22 de abril de 2026

Abogado reclamar seguro incapacidad permanente Madrid No siempre la fecha en la que la Seguridad Social reconoce una incapacidad coincide con el momento en el que, jurídicamente, se entiende producido el siniestro en un seguro. En este tipo de situaciones, puede resultar útil el análisis de un abogado reclamar seguro incapacidad permanente Madrid para revisar la póliza, la evolución médica y la interpretación que hacen los tribunales. A continuación, revisamos una sentencia del Tribunal Supremo que aclara cuándo puede considerarse vigente la cobertura en estos casos. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sección: 1. Fecha: 23 de febrero de 2026. Nº de Resolución: 283/2026. Antecedentes  El Sr. Urbano suscribió en diciembre de 2006 una póliza de seguro de vida con la entidad Caja España Vida (actualmente Unicorp Vida), vinculada a un préstamo hipotecario. La póliza cubría el fallecimiento y la invalidez permanente y absoluta con un capital de 116.500 euros. En noviembre de 2009, durante la vigencia del contrato, se le detectó una masa tumoral diagnosticada como adenocarcinoma de pulmón, lo que motivó su baja por incapacidad temporal el 29 de diciembre de ese año. El 22 de diciembre de 2010, el asegurado dejó de pagar la renovación de la póliza. Posteriormente, el 8 de julio de 2011, la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente absoluta con efectos económicos desde el 13 de abril de 2011, fecha en la que la póliza ya no estaba vigente por falta de pago. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Toledo estimó la demanda. El juez argumentó que la enfermedad generadora de la invalidez se diagnosticó y trató durante la vigencia de la póliza, por lo que la declaración administrativa posterior del INSS no era el hecho determinante del siniestro, sino la realidad de la patología. Audiencia Provincial  La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Toledo revocó la sentencia y absolvió a la aseguradora. El tribunal consideró que el riesgo asegurado es la declaración de invalidez y no el inicio de la enfermedad; dado que la resolución del INSS fue en 2011 y la póliza se extinguió en 2010, el siniestro ocurrió fuera de cobertura. Tribunal Supremo  El asegurado interpuso recurso de casación, que fue resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar la fecha del siniestro en los seguros de invalidez por enfermedad común. Se debatió si el evento objeto de cobertura ocurre cuando se dicta la resolución administrativa de incapacidad o si, por el contrario, puede retrotraerse al momento en que la enfermedad se manifiesta como irreversible, aunque la póliza haya vencido antes de la declaración oficial. Razonamiento del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso y casó la sentencia de la Audiencia basándose en la coordinación de criterios con la Sala de lo Social. El Alto Tribunal razonó que, aunque la regla general sitúa el siniestro en la fecha del dictamen de los equipos de valoración (EVI), existe una excepción cuando las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles desde el diagnóstico inicial. En este caso, el cáncer de pulmón fue diagnosticado y operado mientras la póliza estaba plenamente vigente. El Tribunal concluyó que la situación física irreversible del Sr. Urbano, que le impedía trabajar, ya existía antes del vencimiento del seguro, siendo la resolución del INSS un mero reconocimiento ulterior de una realidad clínica previa. La ratio decidendi de la sentencia establece que la patología: “se reveló como permanente e irreversible desde el primer diagnóstico … cuando la póliza todavía estaba en vigor”. Decisión del Tribunal El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia. Condenó a la aseguradora al pago de los 116.500 euros más los intereses correspondientes. Asimismo, impuso a la compañía de seguros las costas de la apelación. Conclusión En el seguro de invalidez, el siniestro se considera producido durante la vigencia de la póliza si la enfermedad causante se manifiesta de forma irreversible antes de su extinción, independientemente de que la resolución administrativa de incapacidad sea dictada meses después de que el contrato haya vencido. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar seguro incapacidad permanente Madrid first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/4eTH6a3

abogado reclamar seguro incapacidad permanente Madrid

No siempre la fecha en la que la Seguridad Social reconoce una incapacidad coincide con el momento en el que, jurídicamente, se entiende producido el siniestro en un seguro. En este tipo de situaciones, puede resultar útil el análisis de un abogado reclamar seguro incapacidad permanente Madrid para revisar la póliza, la evolución médica y la interpretación que hacen los tribunales. A continuación, revisamos una sentencia del Tribunal Supremo que aclara cuándo puede considerarse vigente la cobertura en estos casos.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil.
  • Sección: 1.
  • Fecha: 23 de febrero de 2026.
  • Nº de Resolución: 283/2026.

Antecedentes 

El Sr. Urbano suscribió en diciembre de 2006 una póliza de seguro de vida con la entidad Caja España Vida (actualmente Unicorp Vida), vinculada a un préstamo hipotecario.

La póliza cubría el fallecimiento y la invalidez permanente y absoluta con un capital de 116.500 euros.

En noviembre de 2009, durante la vigencia del contrato, se le detectó una masa tumoral diagnosticada como adenocarcinoma de pulmón, lo que motivó su baja por incapacidad temporal el 29 de diciembre de ese año. El 22 de diciembre de 2010, el asegurado dejó de pagar la renovación de la póliza.

Posteriormente, el 8 de julio de 2011, la Seguridad Social le reconoció una incapacidad permanente absoluta con efectos económicos desde el 13 de abril de 2011, fecha en la que la póliza ya no estaba vigente por falta de pago.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Toledo estimó la demanda.

El juez argumentó que la enfermedad generadora de la invalidez se diagnosticó y trató durante la vigencia de la póliza, por lo que la declaración administrativa posterior del INSS no era el hecho determinante del siniestro, sino la realidad de la patología.

Audiencia Provincial 

La Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Toledo revocó la sentencia y absolvió a la aseguradora.

El tribunal consideró que el riesgo asegurado es la declaración de invalidez y no el inicio de la enfermedad; dado que la resolución del INSS fue en 2011 y la póliza se extinguió en 2010, el siniestro ocurrió fuera de cobertura.

Tribunal Supremo 

El asegurado interpuso recurso de casación, que fue resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar la fecha del siniestro en los seguros de invalidez por enfermedad común.

Se debatió si el evento objeto de cobertura ocurre cuando se dicta la resolución administrativa de incapacidad o si, por el contrario, puede retrotraerse al momento en que la enfermedad se manifiesta como irreversible, aunque la póliza haya vencido antes de la declaración oficial.

Razonamiento del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso y casó la sentencia de la Audiencia basándose en la coordinación de criterios con la Sala de lo Social.

El Alto Tribunal razonó que, aunque la regla general sitúa el siniestro en la fecha del dictamen de los equipos de valoración (EVI), existe una excepción cuando las secuelas se revelan como permanentes e irreversibles desde el diagnóstico inicial.

En este caso, el cáncer de pulmón fue diagnosticado y operado mientras la póliza estaba plenamente vigente.

El Tribunal concluyó que la situación física irreversible del Sr. Urbano, que le impedía trabajar, ya existía antes del vencimiento del seguro, siendo la resolución del INSS un mero reconocimiento ulterior de una realidad clínica previa.

La ratio decidendi de la sentencia establece que la patología:

“se reveló como permanente e irreversible desde el primer diagnóstico … cuando la póliza todavía estaba en vigor”.

Decisión del Tribunal

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de Primera Instancia.

Condenó a la aseguradora al pago de los 116.500 euros más los intereses correspondientes.

Asimismo, impuso a la compañía de seguros las costas de la apelación.

Conclusión

En el seguro de invalidez, el siniestro se considera producido durante la vigencia de la póliza si la enfermedad causante se manifiesta de forma irreversible antes de su extinción, independientemente de que la resolución administrativa de incapacidad sea dictada meses después de que el contrato haya vencido.

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