martes, 14 de abril de 2026

Abogado Reclamar Seguro Responsabilidad Administradores ¿Markel Insurance niega cobertura D&O por cláusula de desequilibrio patrimonial sin firma? La Audiencia Provincial de A Coruña obliga a indemnizar 148.416€, anulando exclusión limitativa (LCS art. 3). Si buscas un abogado reclamar seguro responsabilidad administradores, la sentencia 722/2025 es interesante. Descubre cómo se resolvió el caso. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña. Sección: 3. Fecha: 17 de diciembre de 2025. Nº de Resolución: 722/2025. Antecedentes  En el año 2016, la entidad JPC Viso 2004, S.L. (actualmente Incoga Norte, S.L.) concertó con Markel Insurance SE una póliza de seguro de responsabilidad civil para administradores y altos cargos con vigencia para el año 2017. El seguro cubría a la tomadora y a sus sociedades participadas, como era el caso de Tecais, S.L. En julio de 2017, la empresa Nortempo ETT, S.L. interpuso una demanda contra D. Teodosio, en su condición de administrador de Tecais, S.L., reclamando responsabilidad solidaria por deudas sociales debido a que la sociedad se encontraba en causa de disolución por desequilibrio patrimonial desde finales de 2015. D. Teodosio fue condenado al pago de 235.461,15 euros, de los cuales abonó 148.416,53 euros en ejecución provisional. Al reclamar la cobertura del seguro, Markel Insurance SE rechazó el siniestro alegando una “Exclusión de Desequilibrio Patrimonial” contenida en la póliza, la cual dejaba fuera cualquier reclamación derivada de la no adopción de medidas correctoras ante pérdidas sociales. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de A Coruña estimó íntegramente la demanda de los actores el 21 de enero de 2025. El magistrado determinó que la cláusula de exclusión era limitativa de derechos y, al no estar el contrato firmado por el tomador, dicha cláusula no le era oponible. Audiencia Provincial  La aseguradora apeló insistiendo en que la cláusula era válida porque el tomador conocía el contenido de la póliza a través de su corredor de seguros y que la falta de firma no debería invalidar una exclusión específica. Cuestión Jurídica Principal La controversia se centra en la aplicación del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). El tribunal debe determinar si una cláusula que excluye la responsabilidad por desequilibrio patrimonial en un seguro de administradores (D&O) es una cláusula delimitadora del riesgo o una cláusula limitativa. En caso de ser limitativa, la cuestión es si el mero conocimiento de su existencia por parte del asegurado es suficiente o si es imperativo el requisito formal de la aceptación específica por escrito mediante firma. Razonamiento del Tribunal La Sala desestima el recurso de la aseguradora basándose en la protección que el artículo 3 de la LCS otorga al asegurado. El tribunal razona que las cláusulas limitativas deben cumplir una doble exigencia: estar destacadas tipográficamente y ser aceptadas expresamente por escrito. En este caso, consta que ni el ejemplar de la póliza del tomador ni el de la aseguradora estaban firmados. El tribunal rechaza el argumento de que el conocimiento a través de un mediador sustituye a la firma, aclarando que el conocimiento no equivale a consentimiento legal. Además, rebate la tesis de la aseguradora de que la nulidad de la cláusula debería implicar la nulidad de todo el seguro. Por el contrario, la sanción legal es la “expulsión” de la cláusula del contrato, manteniéndose el resto de la cobertura vigente. “al no estar el contrato firmado por el representante legal del tomador… la cláusula debe tenerse por no puesta, al no superar los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro”. Decisión del Tribunal La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Markel Insurance SE y confirma íntegramente la sentencia de instancia. La aseguradora queda obligada a cubrir los daños, perjuicios y gastos de defensa de D. Teodosio, incluyendo el reembolso de los 148.416,53 euros ya abonados, más los intereses legales. Se imponen las costas de la alzada a la entidad apelante. Conclusión En el seguro de responsabilidad de administradores, las cláusulas que excluyen la cobertura por falta de medidas ante un desequilibrio patrimonial son limitativas. Si no han sido expresamente aceptadas mediante la firma del tomador, carecen de validez y la aseguradora debe responder por el siniestro. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclamar Seguro Responsabilidad Administradores first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/lsLCBIt

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¿Markel Insurance niega cobertura D&O por cláusula de desequilibrio patrimonial sin firma? La Audiencia Provincial de A Coruña obliga a indemnizar 148.416€, anulando exclusión limitativa (LCS art. 3). Si buscas un abogado reclamar seguro responsabilidad administradores, la sentencia 722/2025 es interesante. Descubre cómo se resolvió el caso.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña.
  • Sección: 3.
  • Fecha: 17 de diciembre de 2025.
  • Nº de Resolución: 722/2025.

Antecedentes 

En el año 2016, la entidad JPC Viso 2004, S.L. (actualmente Incoga Norte, S.L.) concertó con Markel Insurance SE una póliza de seguro de responsabilidad civil para administradores y altos cargos con vigencia para el año 2017.

El seguro cubría a la tomadora y a sus sociedades participadas, como era el caso de Tecais, S.L.

En julio de 2017, la empresa Nortempo ETT, S.L. interpuso una demanda contra D. Teodosio, en su condición de administrador de Tecais, S.L., reclamando responsabilidad solidaria por deudas sociales debido a que la sociedad se encontraba en causa de disolución por desequilibrio patrimonial desde finales de 2015.

D. Teodosio fue condenado al pago de 235.461,15 euros, de los cuales abonó 148.416,53 euros en ejecución provisional.

Al reclamar la cobertura del seguro, Markel Insurance SE rechazó el siniestro alegando una “Exclusión de Desequilibrio Patrimonial” contenida en la póliza, la cual dejaba fuera cualquier reclamación derivada de la no adopción de medidas correctoras ante pérdidas sociales.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de A Coruña estimó íntegramente la demanda de los actores el 21 de enero de 2025.

El magistrado determinó que la cláusula de exclusión era limitativa de derechos y, al no estar el contrato firmado por el tomador, dicha cláusula no le era oponible.

Audiencia Provincial 

La aseguradora apeló insistiendo en que la cláusula era válida porque el tomador conocía el contenido de la póliza a través de su corredor de seguros y que la falta de firma no debería invalidar una exclusión específica.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en la aplicación del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).

El tribunal debe determinar si una cláusula que excluye la responsabilidad por desequilibrio patrimonial en un seguro de administradores (D&O) es una cláusula delimitadora del riesgo o una cláusula limitativa.

En caso de ser limitativa, la cuestión es si el mero conocimiento de su existencia por parte del asegurado es suficiente o si es imperativo el requisito formal de la aceptación específica por escrito mediante firma.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso de la aseguradora basándose en la protección que el artículo 3 de la LCS otorga al asegurado.

El tribunal razona que las cláusulas limitativas deben cumplir una doble exigencia: estar destacadas tipográficamente y ser aceptadas expresamente por escrito.

En este caso, consta que ni el ejemplar de la póliza del tomador ni el de la aseguradora estaban firmados.

El tribunal rechaza el argumento de que el conocimiento a través de un mediador sustituye a la firma, aclarando que el conocimiento no equivale a consentimiento legal.

Además, rebate la tesis de la aseguradora de que la nulidad de la cláusula debería implicar la nulidad de todo el seguro.

Por el contrario, la sanción legal es la “expulsión” de la cláusula del contrato, manteniéndose el resto de la cobertura vigente.

“al no estar el contrato firmado por el representante legal del tomador… la cláusula debe tenerse por no puesta, al no superar los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Markel Insurance SE y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La aseguradora queda obligada a cubrir los daños, perjuicios y gastos de defensa de D. Teodosio, incluyendo el reembolso de los 148.416,53 euros ya abonados, más los intereses legales. Se imponen las costas de la alzada a la entidad apelante.

Conclusión

En el seguro de responsabilidad de administradores, las cláusulas que excluyen la cobertura por falta de medidas ante un desequilibrio patrimonial son limitativas.

Si no han sido expresamente aceptadas mediante la firma del tomador, carecen de validez y la aseguradora debe responder por el siniestro.

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