
Cuando un contrato de cuentas en participación genera dudas sobre la devolución del dinero invertido, es esencial contar con un abogado reclamar devolución cuentas en participación que conozca la jurisprudencia reciente. En este artículo explicamos cómo la Audiencia Provincial de Oviedo resolvió un caso concreto, qué criterios determinan el vencimiento de la obligación de pago y cómo proteger sus derechos frente a retrasos o incumplimientos contractuales.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo.
- Sección: 1.
- Fecha: 23 de febrero de 2026.
- Nº de Resolución: 82/2026.
Antecedentes
El 16 de agosto de 2017, las sociedades CAPAZITARIA, S.L. y NUESO GROUP, S.L. suscribieron un contrato mercantil para financiar un proyecto de importación de fruta desde Chile.
En virtud de este acuerdo, CAPAZITARIA aportó la suma de 200.000 euros.
El contrato estipulaba que la devolución del capital debía realizarse antes del 31 de diciembre de 2017.
No obstante, la cláusula segunda establecía una excepción: el vencimiento se aplazaría si la mercancía era rehusada por el cliente final y existía una reclamación abierta con la compañía aseguradora. En octubre de 2017, al llegar al puerto de Algeciras, se constató que varios contenedores de aguacates presentaban daños por exceso de maduración, lo que redujo significativamente su valor comercial.
NUESO GROUP inició un procedimiento arbitral en Chile contra los transportistas, pero la póliza de seguro de transporte había sido contratada por el operador logístico y no directamente por la demandada.
CAPAZITARIA reclamó la devolución del capital aportado a NUESO.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Gijón dictó sentencia el 17 de octubre de 2024 desestimando íntegramente la demanda.
El juez consideró que la obligación de reintegro aún no era exigible al entender que concurrían las circunstancias de excepcionalidad previstas en el contrato.
Audiencia Provincial
La demandante apeló alegando que no se cumplían los requisitos para el aplazamiento, ya que la mercancía no fue técnicamente “rehusada” y no existía una reclamación directa frente a una aseguradora propia que permitiera un cobro inmediato.
Los administradores de la sociedad también fueron demandados por responsabilidad individual y por deudas.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en interpretar el alcance de la cláusula de vencimiento del contrato.
El tribunal debió determinar si el uso de la conjunción copulativa “y” obligaba al cumplimiento simultáneo de dos requisitos (rechazo de mercancía y reclamación al seguro) para retrasar la devolución del dinero.
Asimismo, se analizó si una reclamación judicial contra transportistas equivale a una “reclamación abierta con la aseguradora” y si el hecho de que el seguro fuera ajeno (contratado por un tercero) afectaba a la exigibilidad del crédito.
Razonamiento del Tribunal
La Sala estimó parcialmente el recurso al considerar que la deuda sí estaba vencida.
El tribunal razonó que, aunque el término “rehusada” puede entenderse como la reserva o protesta por daños en la mercancía (lo cual sí ocurrió), el segundo requisito falló.
Al no haber contratado NUESO GROUP el seguro directamente, carecía de acción directa contra la aseguradora, lo que provocaba que el cobro de la indemnización —y por ende el reintegro al inversor— quedara relegado a una fecha incierta fuera del control de las partes.
Respecto a los administradores, el tribunal confirmó su absolución al no acreditarse una situación de insolvencia legal (el patrimonio neto era positivo) ni un ilícito orgánico con relación causal directa con el impago.
Para exonerarse de la obligación de reintegro, se
“exige el cumplimiento de un doble requisito cumulativo, como se deduce del empleo de la conjunción copulativa “y”, de manera que solo se entenderá aplazada la obligación de reintegrar el capital”.
Decisión del Tribunal
El tribunal estimó parcialmente el recurso de apelación de CAPAZITARIA, S.L. y revocó la sentencia de instancia. Condenó a NUESO GROUP, S.L. a abonar los 200.000 euros, más los intereses moratorios desde la fecha de la demanda.
Por el contrario, confirmó la absolución de los administradores, D. Jose Ignacio y Dña. Genoveva, al no probarse los presupuestos de la acción de responsabilidad. Se impusieron a la sociedad demandada las costas de la acción dirigida contra ella en primera instancia.
Conclusión
En un contrato de cuentas en participación, si el aplazamiento de la devolución del capital está condicionado al cumplimiento de requisitos acumulativos, la falta de cualquiera de ellos —incluyendo la inexistencia de una reclamación directa y eficaz contra un seguro propio— determina el vencimiento inmediato de la obligación de pago.
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