
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Segovia.
- Sección: 1.
- Fecha: 23 de febrero de 2026.
- Nº de Resolución: 67/2026.
Antecedentes
La mercantil Transapaval S.L. fue víctima de una estafa informática conocida como phishing el 11 de marzo de 2021.
Una empleada del departamento de administración, la Sra. María Luisa, recibió un correo electrónico fraudulento que suplantaba la identidad de uno de sus proveedores habituales, Fruehauf Recambios S.L..
El correo, enviado desde una dirección casi idéntica a la legítima, contenía una factura proforma para la compra de una góndola e indicaba un nuevo número de cuenta bancaria para el pago.
Engañada por la apariencia de veracidad del mensaje, la empleada realizó una transferencia online desde la cuenta de la empresa en el BBVA por un importe de 43.999,81 euros.
El dinero fue a parar a una cuenta abierta también en el BBVA, cuyo titular no era el proveedor indicado, sino un tercero particular.
Al descubrirse el fraude días después, el banco solo pudo recuperar 15.000 euros que aún permanecían en la cuenta de destino.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Segovia estimó íntegramente la demanda interpuesta por Transapaval S.L. en abril de 2024.
El juzgado condenó al BBVA a devolver la totalidad de la suma reclamada (43.999,81 euros) más intereses y costas, al considerar que la entidad no activó los sistemas de seguridad necesarios para evitar la estafa.
Audiencia Provincial
El BBVA interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba.
La entidad sostuvo que la empresa actuó con negligencia grave al no verificar el IBAN, confiar en un correo sospechoso y no solicitar un certificado de titularidad de la cuenta de destino antes de transferir una cantidad tan elevada.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si la conducta del cliente, al caer en un engaño de phishing altamente sofisticado, constituye una “negligencia grave” que exonere de responsabilidad al banco bajo el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago.
Asimismo, se analizó si el nivel de diligencia del banco fue suficiente al no detectar una operación anómala ni advertir de la falta de coincidencia entre el nombre del beneficiario y el titular real de la cuenta de destino.
Razonamiento del Tribunal
La Sala confirmó la sentencia al considerar que el fraude fue “sibilino” y difícil de detectar incluso para un usuario diligente, dadas las similitudes entre los correos y las facturas.
El tribunal razonó que la responsabilidad del banco no es la de un “buen padre de familia”, sino la de un “ordenado y experto comerciante”, lo que le obliga a implementar medidas automáticas para detectar operaciones sospechosas.
El tribunal destacó que la estafa se habría evitado si el banco hubiera contado con un aviso de falta de coincidencia entre el beneficiario indicado y el titular de la cuenta, una medida de seguridad sencilla que no estaba implementada en el momento de los hechos.
Al ser ambas cuentas del mismo banco, la entidad tenía mayor facilidad para verificar la anomalía de un ingreso tan elevado en la cuenta de un particular.
“la responsabilidad del proveedor de los servicios de pago tiene carácter cuasi objetivo, en el doble sentido de que, primero, notificada la existencia de una operación no autorizada o ejecutada incorrectamente, el proveedor debe responder salvo que acredite la existencia de fraude por parte del usuario; y segundo, cuando el usuario niegue haber autorizado la operación o alegue que ésta se ejecutó incorrectamente, corresponde al proveedor acreditar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico u otra deficiencia del servicio, sin que el simple registro de la operación baste para demostrar que fue autorizada ni que el usuario ha actuado de manera fraudulenta o incumplido sus obligaciones deliberadamente o por negligencia grave”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación del BBVA y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.
El tribunal ratificó la condena al banco de pagar los 43.999,81 euros más intereses, e impuso a la entidad financiera las costas de la segunda instancia y la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Conclusión
En supuestos de fraude bancario por phishing, el banco es responsable de restituir los fondos si no prueba una negligencia grave del cliente.
No se considera tal el caer en un engaño altamente sofisticado si la entidad no dispone de mecanismos de seguridad adecuados, como el aviso de discrepancia entre el beneficiario y el titular de la cuenta de destino.
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