
Cuando un accidente de tráfico se produce bajo los efectos del alcohol, las consecuencias legales pueden ir más allá de la indemnización a terceros, incluyendo la reclamación de la aseguradora contra el propio conductor. En este contexto, la intervención de un abogado especializado en reclamación por repetición de alcoholemia en seguro puede ser útil para analizar el alcance de la responsabilidad y las condiciones de la póliza. Este artículo examina una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que aclara cómo opera el derecho de repetición en estos casos y qué criterios analiza el tribunal para su aplicación.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
- Sección: 3.
- Fecha: 18 de febrero de 2026.
- Nº de Resolución: 83/2026.
Antecedentes
El 9 de septiembre de 2018, el Sr. Jeronimo, quien conducía un vehículo asegurado por la entidad REALE SEGUROS GENERALES S.A., perdió el control del mismo y se salió de la vía en una ladera pronunciada. Como consecuencia del siniestro, los otros cuatro ocupantes del vehículo resultaron lesionados.
Las pruebas acreditaron que el conductor circulaba bajo los efectos de bebidas alcohólicas.
La aseguradora REALE cumplió con su obligación de indemnizar a los terceros perjudicados, abonando en el proceso penal un total de 101.883,48 euros.
Tras el pago, la compañía interpuso una demanda civil de repetición contra el conductor para recuperar dicha suma, basándose en que el siniestro fue causado por la conducción en estado de embriaguez.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de La Orotava desestimó la demanda de la aseguradora.
El juez consideró que la cláusula de exclusión por alcoholemia no cumplía con los requisitos de transparencia del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), al no estar debidamente firmada y aceptada por la tomadora del seguro.
Audiencia Provincial
La aseguradora apeló la sentencia alegando que, en el ámbito del seguro obligatorio, la facultad de repetición no depende del contrato, sino que opera directamente por ministerio de la ley.
En la segunda instancia, se admitió como prueba la póliza original firmada en todas sus hojas, que no había sido valorada correctamente en la instancia previa.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si una aseguradora tiene derecho a reclamar al conductor (acción de repetición) el importe de las indemnizaciones satisfechas a terceros cuando el accidente se produce bajo la influencia del alcohol.
El debate se centró en si, en el marco del seguro obligatorio, la validez de esta reclamación depende de que el asegurado haya firmado específicamente la cláusula de exclusión, o si la ley faculta directamente al banco para repetir independientemente de los requisitos formales del artículo 3 de la LCS.
Razonamiento del Tribunal
La Sala revocó la sentencia de instancia al distinguir entre el régimen del seguro obligatorio y el voluntario.
El tribunal razonó que la facultad de repetición en el seguro obligatorio es de carácter legal (ex lege) y se activa automáticamente cuando se acredita la conducción bajo los efectos del alcohol, según el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004.
Además, respecto a la cobertura voluntaria que ampliaba la póliza, el tribunal constató que en este caso concreto las condiciones particulares sí estaban firmadas en todas sus hojas.
La cláusula de exclusión aparecía redactada de forma clara, precisa y destacada, cumpliendo así con el deber de transparencia hacia el consumidor. Por tanto, la exclusión era plenamente válida y vinculante tanto para la tomadora como para el conductor.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“la facultad de repetición viene establecida por la propia Ley y así el artículo 7.c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor… consagraba en el ámbito de los accidentes de circulación un derecho de repetición del asegurador frente al asegurado en los supuestos de conducción en estado de embriaguez”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de REALE SEGUROS GENERALES S.A. y revocó la sentencia del juzgado de La Orotava. El tribunal estimó íntegramente la demanda y condenó al Sr. Jeronimo a pagar a la aseguradora la cantidad de 101.883,48 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.
Se impusieron al demandado las costas procesales de la primera instancia.
Conclusión
En los accidentes de circulación causados bajo los efectos del alcohol, la aseguradora tiene el derecho legal de reclamar al conductor el reembolso de todo lo pagado a terceros dentro de los límites del seguro obligatorio; para el exceso cubierto por el seguro voluntario, la reclamación solo prosperará si la cláusula de exclusión por embriaguez fue aceptada expresamente por escrito y destacada en la póliza.
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