Para la apreciación de la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 CP, lo determinante será el hecho objetivo de haber reparado el daño y haberlo hecho antes de la celebración del acto del juicio oral, con independencia, del motivo que ha llevado a su autor a proceder a la reparación. Tengo el privilegio […]
from BURGUERA ABOGADOS http://ift.tt/1j0VVtB
via IFTTThttp://ift.tt/1aaD4UT
No hay comentarios:
Publicar un comentario