Abogado reclama fraude bancario Santander

Si ha recibido un SMS fraudulento que aparentaba proceder de Santander y después se realizaron cargos o compras no autorizadas en su cuenta, conviene analizar cuanto antes si el banco debe devolverle el dinero. Un abogado reclamar fraude bancario Santander puede estudiar su caso a la luz de resoluciones como la SAP Girona 85/2026, de 28 de enero, que confirmó la condena al banco a reintegrar 5.133,10 € por no acreditar negligencia grave de la clienta y no detectar una operativa anómala. En este artículo explicamos qué valor tiene esta sentencia y qué aspectos suelen ser decisivos para reclamar con fundamento.
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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Girona.
- Sección: 1.
- Fecha: 28 de enero de 2026.
- Nº de Resolución: 85/2026.
Antecedentes
La Sra. Eva María era titular de una cuenta bancaria y tarjetas asociadas en la entidad BANCO SANTANDER, S.A..
El 9 de septiembre de 2022, entre las 16:46 y las 17:42 horas, se ejecutaron nueve movimientos fraudulentos no autorizados por un importe total de 5.133,10 euros. Las operaciones se realizaron en Dublín y Madrid, con cargos en comercios como “Revolt” y “BNEXT ELECTRONI”.
El fraude se inició cuando la cliente recibió un SMS, aparentemente de su banco, indicando que su información debía ser actualizada.
La afectada pinchó en un enlace que la dirigió a una web que imitaba la apariencia de la entidad bancaria, donde introdujo su NIE.
Paralelamente, los defraudadores realizaron una llamada telefónica al banco suplantando a la titular, logrando que el empleado aumentara el límite diario de la tarjeta de 1.200 a 5.500 euros sin realizar comprobaciones de seguridad suficientes.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Tribunal de Instancia de Blanes estimó la demanda de la Sra. Eva María en febrero de 2025.
Condenó al banco a restituir los 5.133,10 euros más intereses y costas, al considerar que la entidad no probó que la cliente hubiera actuado con negligencia grave.
Audiencia Provincial
BANCO SANTANDER, S.A. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. Sostuvo que la cliente fue negligente al facilitar sus claves a través del enlace de un SMS fraudulento (phishing).
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar el régimen de responsabilidad de la entidad financiera ante operaciones de pago no autorizadas según el Real Decreto-ley 19/2018.
El tribunal debió decidir si el hecho de que un usuario pinche en un enlace de SMS que imita perfectamente los mensajes legítimos del banco y facilite datos (como el NIE) constituye una negligencia grave que exonere al banco de su responsabilidad de reembolso.
Razonamiento del Tribunal
La Sala confirmó la responsabilidad del banco basándose en el carácter “cuasi objetivo” de la responsabilidad del proveedor de servicios de pago.
El tribunal razonó que no corresponde al usuario demostrar su falta de culpa, sino que el banco debe probar de forma concluyente que existió fraude o una falta de diligencia significativa por parte del cliente.
El tribunal destacó que el banco prestó un servicio defectuoso al no detectar una operativa manifiestamente anómala: nueve compras internacionales en solo cuatro horas y un aumento inusual del límite de crédito mediante una llamada de terceros.
Se subrayó que el nivel de diligencia exigible a la entidad es el de un “ordenado y experto comerciante”, lo que implica adoptar medidas automáticas de bloqueo ante indicios de fraude.
Sobre la conducta de la cliente, el tribunal estimó que no hubo negligencia grave, pues el SMS fraudulento se colocó en la misma cadena de mensajes legítimos de la entidad, induciendo a un error comprensible.
“correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.
Decisión del Tribunal
El magistrado desestimó el recurso de apelación de BANCO SANTANDER, S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.
La entidad queda obligada a reintegrar los 5.133,10 euros más los intereses legales.
Asimismo, se impusieron a la entidad bancaria las costas de la segunda instancia y la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Conclusión
El banco es responsable de reembolsar los cargos fraudulentos si no acredita una negligencia grave del cliente; no se considera negligencia grave el caer en un engaño de phishing (SMS) altamente sofisticado que utiliza la imagen real de la entidad, especialmente si el banco falla en detectar una operativa de gasto sospechosa y anómala.
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- Tribunal: Audiencia Provincial de Girona.
- Sección: 1.
- Fecha: 28 de enero de 2026.
- Nº de Resolución: 85/2026.
Antecedentes
La Sra. Eva María era titular de una cuenta bancaria y tarjetas asociadas en la entidad BANCO SANTANDER, S.A..
El 9 de septiembre de 2022, entre las 16:46 y las 17:42 horas, se ejecutaron nueve movimientos fraudulentos no autorizados por un importe total de 5.133,10 euros. Las operaciones se realizaron en Dublín y Madrid, con cargos en comercios como “Revolt” y “BNEXT ELECTRONI”.
El fraude se inició cuando la cliente recibió un SMS, aparentemente de su banco, indicando que su información debía ser actualizada.
La afectada pinchó en un enlace que la dirigió a una web que imitaba la apariencia de la entidad bancaria, donde introdujo su NIE.
Paralelamente, los defraudadores realizaron una llamada telefónica al banco suplantando a la titular, logrando que el empleado aumentara el límite diario de la tarjeta de 1.200 a 5.500 euros sin realizar comprobaciones de seguridad suficientes.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Tribunal de Instancia de Blanes estimó la demanda de la Sra. Eva María en febrero de 2025.
Condenó al banco a restituir los 5.133,10 euros más intereses y costas, al considerar que la entidad no probó que la cliente hubiera actuado con negligencia grave.
Audiencia Provincial
BANCO SANTANDER, S.A. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba. Sostuvo que la cliente fue negligente al facilitar sus claves a través del enlace de un SMS fraudulento (phishing).
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar el régimen de responsabilidad de la entidad financiera ante operaciones de pago no autorizadas según el Real Decreto-ley 19/2018.
El tribunal debió decidir si el hecho de que un usuario pinche en un enlace de SMS que imita perfectamente los mensajes legítimos del banco y facilite datos (como el NIE) constituye una negligencia grave que exonere al banco de su responsabilidad de reembolso.
Razonamiento del Tribunal
La Sala confirmó la responsabilidad del banco basándose en el carácter “cuasi objetivo” de la responsabilidad del proveedor de servicios de pago.
El tribunal razonó que no corresponde al usuario demostrar su falta de culpa, sino que el banco debe probar de forma concluyente que existió fraude o una falta de diligencia significativa por parte del cliente.
El tribunal destacó que el banco prestó un servicio defectuoso al no detectar una operativa manifiestamente anómala: nueve compras internacionales en solo cuatro horas y un aumento inusual del límite de crédito mediante una llamada de terceros.
Se subrayó que el nivel de diligencia exigible a la entidad es el de un “ordenado y experto comerciante”, lo que implica adoptar medidas automáticas de bloqueo ante indicios de fraude.
Sobre la conducta de la cliente, el tribunal estimó que no hubo negligencia grave, pues el SMS fraudulento se colocó en la misma cadena de mensajes legítimos de la entidad, induciendo a un error comprensible.
“correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.
Decisión del Tribunal
El magistrado desestimó el recurso de apelación de BANCO SANTANDER, S.A. y confirmó íntegramente la sentencia de instancia.
La entidad queda obligada a reintegrar los 5.133,10 euros más los intereses legales.
Asimismo, se impusieron a la entidad bancaria las costas de la segunda instancia y la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Conclusión
El banco es responsable de reembolsar los cargos fraudulentos si no acredita una negligencia grave del cliente; no se considera negligencia grave el caer en un engaño de phishing (SMS) altamente sofisticado que utiliza la imagen real de la entidad, especialmente si el banco falla en detectar una operativa de gasto sospechosa y anómala.
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