Abogado reclamar seguro de vida: AP Oviedo obliga pago

Si Santa Lucía u otra aseguradora ha rechazado el pago de un seguro de vida por supuestas omisiones en el cuestionario de salud, un abogado reclamar seguro de vida puede revisar la póliza, la documentación médica y la causa real del fallecimiento. La AP de Oviedo, en su sentencia 42/2026, condenó a la aseguradora a pagar 30.000 € al no apreciar dolo ni relación causal suficiente entre los datos omitidos y el siniestro.
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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo.
- Sección: 6.
- Fecha: 4 de febrero de 2026.
- Nº de Resolución: 42/2026.
Antecedentes
En octubre de 2017, el Sr. Apolonio suscribió un seguro de vida con la entidad Santa Lucía S.A., estableciendo un capital de 30.000 euros para el caso de fallecimiento y designando como beneficiaria a su hija, la Sra. Justa.
Al contratar la póliza, el asegurado completó una declaración de salud en la que negó padecer enfermedades graves (incluyendo alcoholismo o trastornos mentales) y declaró no consumir bebidas alcohólicas, aunque sí reconoció fumar 15 cigarrillos diarios y ser sedentario.
El Sr. Apolonio falleció el 18 de noviembre de 2021.
La causa del fallecimiento fue un fallo multiorgánico derivado de un fracaso renal, insuficiencia respiratoria y una cirrosis hepática alcohólica que debutó clínicamente en agosto de 2021.
La aseguradora rechazó el pago del capital alegando que el asegurado ocultó dolosamente en el cuestionario previo patologías y hábitos tóxicos (consumo excesivo de alcohol y antecedentes de ansiedad) que eran relevantes para valorar el riesgo.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Langreo estimó íntegramente la demanda de la beneficiaria.
El magistrado consideró que las omisiones en el cuestionario no se referían a enfermedades diagnosticadas en ese momento, sino a hábitos que no causaron directamente la muerte, ya que la cirrosis no se manifestó hasta poco antes del fallecimiento.
Condenó a la aseguradora al pago de los 30.000 euros más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Audiencia Provincial
Santa Lucía S.A. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba por la ocultación de antecedentes clínicos y solicitó, subsidiariamente, la exención de los intereses de demora.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si el incumplimiento del deber de declaración del riesgo (art. 10 LCS) por parte del asegurado es suficiente para liberar a la aseguradora cuando los datos omitidos son irrelevantes o no guardan una relación causal directa con la causa del fallecimiento al tiempo de la contratación.
El tribunal analizó si la falta de mención a una baja por ansiedad y a un consumo de alcohol que en 2017 se describía como esporádico o de “evasión” constituía una negligencia grave o dolo.
Razonamiento del Tribunal
La Sala confirmó la obligación de indemnizar al considerar que no hubo ocultación dolosa de padecimientos relevantes:
- Naturaleza de las patologías: El trastorno de ansiedad por el que el asegurado fue tratado en 2016-2017, motivado por la enfermedad de su mujer, no es asimilable a las “enfermedades mentales” graves por las que preguntaba el cuestionario.
- Consumo de alcohol: En la fecha de suscripción (2017), los informes médicos solo reflejaban un consumo episódico vinculado a su estado de angustia que, de hecho, disminuyó posteriormente; el abuso severo que derivó en cirrosis fue un proceso posterior a la firma del seguro.
- Irrelevancia de otros datos: Otras patologías omitidas (hemorroides, colesterol o lumbalgia) se consideraron ajenas al fallo multiorgánico que determinó el deceso.
- Intereses de demora: El tribunal revocó la condena al pago de los intereses del art. 20 LCS al entender que existía una “incertidumbre o duda racional” sobre la cobertura que justificaba la oposición judicial de la aseguradora.
Decisión del Tribunal
El tribunal estimó en parte el recurso de apelación de Santa Lucía S.A.
Si bien confirmó que la aseguradora debe pagar los 30.000 euros del capital asegurado al no probarse dolo en la declaración inicial, revocó la imposición de los intereses moratorios especiales del artículo 20 LCS.
No se realizó imposición de costas en ninguna de las instancias.
Conclusión
La mera inexactitud en un cuestionario de salud no libera a la aseguradora si los datos omitidos no influyeron en la valoración real del riesgo en el momento de contratar o si no guardan una relación causal acreditada con el siniestro, especialmente cuando las patologías determinantes de la muerte aparecen años después de la firma de la póliza.
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- Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo.
- Sección: 6.
- Fecha: 4 de febrero de 2026.
- Nº de Resolución: 42/2026.
Antecedentes
En octubre de 2017, el Sr. Apolonio suscribió un seguro de vida con la entidad Santa Lucía S.A., estableciendo un capital de 30.000 euros para el caso de fallecimiento y designando como beneficiaria a su hija, la Sra. Justa.
Al contratar la póliza, el asegurado completó una declaración de salud en la que negó padecer enfermedades graves (incluyendo alcoholismo o trastornos mentales) y declaró no consumir bebidas alcohólicas, aunque sí reconoció fumar 15 cigarrillos diarios y ser sedentario.
El Sr. Apolonio falleció el 18 de noviembre de 2021.
La causa del fallecimiento fue un fallo multiorgánico derivado de un fracaso renal, insuficiencia respiratoria y una cirrosis hepática alcohólica que debutó clínicamente en agosto de 2021.
La aseguradora rechazó el pago del capital alegando que el asegurado ocultó dolosamente en el cuestionario previo patologías y hábitos tóxicos (consumo excesivo de alcohol y antecedentes de ansiedad) que eran relevantes para valorar el riesgo.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Langreo estimó íntegramente la demanda de la beneficiaria.
El magistrado consideró que las omisiones en el cuestionario no se referían a enfermedades diagnosticadas en ese momento, sino a hábitos que no causaron directamente la muerte, ya que la cirrosis no se manifestó hasta poco antes del fallecimiento.
Condenó a la aseguradora al pago de los 30.000 euros más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Audiencia Provincial
Santa Lucía S.A. interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba por la ocultación de antecedentes clínicos y solicitó, subsidiariamente, la exención de los intereses de demora.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si el incumplimiento del deber de declaración del riesgo (art. 10 LCS) por parte del asegurado es suficiente para liberar a la aseguradora cuando los datos omitidos son irrelevantes o no guardan una relación causal directa con la causa del fallecimiento al tiempo de la contratación.
El tribunal analizó si la falta de mención a una baja por ansiedad y a un consumo de alcohol que en 2017 se describía como esporádico o de “evasión” constituía una negligencia grave o dolo.
Razonamiento del Tribunal
La Sala confirmó la obligación de indemnizar al considerar que no hubo ocultación dolosa de padecimientos relevantes:
- Naturaleza de las patologías: El trastorno de ansiedad por el que el asegurado fue tratado en 2016-2017, motivado por la enfermedad de su mujer, no es asimilable a las “enfermedades mentales” graves por las que preguntaba el cuestionario.
- Consumo de alcohol: En la fecha de suscripción (2017), los informes médicos solo reflejaban un consumo episódico vinculado a su estado de angustia que, de hecho, disminuyó posteriormente; el abuso severo que derivó en cirrosis fue un proceso posterior a la firma del seguro.
- Irrelevancia de otros datos: Otras patologías omitidas (hemorroides, colesterol o lumbalgia) se consideraron ajenas al fallo multiorgánico que determinó el deceso.
- Intereses de demora: El tribunal revocó la condena al pago de los intereses del art. 20 LCS al entender que existía una “incertidumbre o duda racional” sobre la cobertura que justificaba la oposición judicial de la aseguradora.
Decisión del Tribunal
El tribunal estimó en parte el recurso de apelación de Santa Lucía S.A.
Si bien confirmó que la aseguradora debe pagar los 30.000 euros del capital asegurado al no probarse dolo en la declaración inicial, revocó la imposición de los intereses moratorios especiales del artículo 20 LCS.
No se realizó imposición de costas en ninguna de las instancias.
Conclusión
La mera inexactitud en un cuestionario de salud no libera a la aseguradora si los datos omitidos no influyeron en la valoración real del riesgo en el momento de contratar o si no guardan una relación causal acreditada con el siniestro, especialmente cuando las patologías determinantes de la muerte aparecen años después de la firma de la póliza.
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