lunes, 25 de mayo de 2026

Abogado reclamar fraude bancario: Conoce detalles

abogado reclamar fraude bancario

Si ha sufrido un fraude bancario con transferencias no autorizadas, un abogado reclamar fraude bancario puede orientarlo. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (33/2026) obliga a Abanca a reembolsar más de 220.000 dólares y euros por fallos en su seguridad, pese al uso de claves. Lea este caso y descubra cómo defender sus derechos.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 28 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 33/2026.

Antecedentes 

El Sr. Gabino y la sociedad KONECRANES COLOMBIA S.A.S., a la que representaba, eran titulares de tres cuentas bancarias (dos en dólares y una en euros) en la entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A.

Los actores tenían contratado el servicio de banca electrónica, cuyas claves y sistema operativo estaban vinculados al teléfono personal del Sr. Gabino.

Entre los días 3 y 22 de mayo de 2019, se realizaron en dichas cuentas numerosas transferencias y traspasos no autorizados por importes totales de 212.445,39 dólares y 67.141,3 euros.

Un hecho clave ocurrió el 14 de mayo: el sistema de alarmas del banco detectó conexiones sospechosas de madrugada e intentos de transferencia fallidos.

Ese mismo día, una persona que suplantó la identidad del Sr. Gabino llamó a la entidad y logró que una operadora le facilitara un código para instalar la aplicación de banca electrónica en un dispositivo móvil distinto al del cliente, sin que el banco realizara verificaciones de identidad reforzadas.

El Sr. Gabino denunció los hechos ante el Consulado de España en Bogotá y la policía de Colombia, pero ABANCA rechazó el reembolso de los fondos.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Betanzos desestimó la demanda el 20 de marzo de 2023.

El juez consideró que no procedía la reclamación de responsabilidad contra el banco e impuso las costas a los demandantes.

Audiencia Provincial 

La parte actora apeló alegando un error en la valoración de la prueba, ya que el banco no había acreditado el fraude ni la negligencia grave del cliente.

En esta segunda instancia se practicó una prueba pericial de reconocimiento de voz que demostró de forma concluyente que la persona que llamó al banco el 14 de mayo no era el Sr. Gabino.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en aplicar el régimen de responsabilidad previsto en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago.

El tribunal debió determinar si la entidad bancaria cumple con su obligación simplemente acreditando que las operaciones se realizaron con las claves del cliente, o si, ante la denuncia de falta de autorización, el banco tiene la carga de probar fehacientemente que el usuario actuó con fraude o negligencia grave.

Asimismo, se analizó si el banco actuó con la diligencia debida al facilitar el acceso al sistema a un tercero tras haber saltado sus propias alarmas de seguridad.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estimó el recurso y revocó la sentencia inicial al considerar que la responsabilidad del banco es de carácter “cuasi objetivo”.

El tribunal razonó que no basta con que el banco registre informáticamente el uso de las claves.

Ante la negativa del cliente, la entidad debe demostrar que el servicio se prestó sin deficiencias y que hubo una autenticación legítima.

En este caso, la Audiencia destacó la falta de diligencia de ABANCA, que permitió la instalación de su aplicación en un móvil desconocido a un interlocutor cuya identidad no verificó de forma reforzada, a pesar de que sus sistemas ya habían alertado de intentos de fraude previos.

El tribunal subrayó que, dada la tecnología actual, el banco debe emplear mecanismos de supervisión expertos para detectar operativas anómalas (como la sucesión inusual de transferencias) y bloquearlas preventivamente.

 “correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de Betanzos y estimó íntegramente la demanda.

Condenó a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. a reintegrar a los demandantes:

  • 157.023,63 dólares en la cuenta personal del Sr. Gabino.
  • 67.141,30 euros y 55.583,32 dólares en las cuentas de la sociedad KONECRANES.

A estas cantidades se añadieron los intereses moratorios desde mayo de 2019 y se impusieron a la entidad bancaria las costas de la primera instancia.

Conclusión

El banco es el responsable de reembolsar los cargos fraudulentos, a menos que logre probar una negligencia grave o fraude del cliente.

El mero uso de las claves personales no exonera a la entidad si sus sistemas de seguridad fallaron al no detectar o prevenir una operativa de gasto manifiestamente sospechosa.

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Si ha sufrido un fraude bancario con transferencias no autorizadas, un abogado reclamar fraude bancario puede orientarlo. La reciente sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (33/2026) obliga a Abanca a reembolsar más de 220.000 dólares y euros por fallos en su seguridad, pese al uso de claves. Lea este caso y descubra cómo defender sus derechos.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de A Coruña.
  • Sección: 4.
  • Fecha: 28 de enero de 2026.
  • Nº de Resolución: 33/2026.

Antecedentes 

El Sr. Gabino y la sociedad KONECRANES COLOMBIA S.A.S., a la que representaba, eran titulares de tres cuentas bancarias (dos en dólares y una en euros) en la entidad ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A.

Los actores tenían contratado el servicio de banca electrónica, cuyas claves y sistema operativo estaban vinculados al teléfono personal del Sr. Gabino.

Entre los días 3 y 22 de mayo de 2019, se realizaron en dichas cuentas numerosas transferencias y traspasos no autorizados por importes totales de 212.445,39 dólares y 67.141,3 euros.

Un hecho clave ocurrió el 14 de mayo: el sistema de alarmas del banco detectó conexiones sospechosas de madrugada e intentos de transferencia fallidos.

Ese mismo día, una persona que suplantó la identidad del Sr. Gabino llamó a la entidad y logró que una operadora le facilitara un código para instalar la aplicación de banca electrónica en un dispositivo móvil distinto al del cliente, sin que el banco realizara verificaciones de identidad reforzadas.

El Sr. Gabino denunció los hechos ante el Consulado de España en Bogotá y la policía de Colombia, pero ABANCA rechazó el reembolso de los fondos.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Betanzos desestimó la demanda el 20 de marzo de 2023.

El juez consideró que no procedía la reclamación de responsabilidad contra el banco e impuso las costas a los demandantes.

Audiencia Provincial 

La parte actora apeló alegando un error en la valoración de la prueba, ya que el banco no había acreditado el fraude ni la negligencia grave del cliente.

En esta segunda instancia se practicó una prueba pericial de reconocimiento de voz que demostró de forma concluyente que la persona que llamó al banco el 14 de mayo no era el Sr. Gabino.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en aplicar el régimen de responsabilidad previsto en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago.

El tribunal debió determinar si la entidad bancaria cumple con su obligación simplemente acreditando que las operaciones se realizaron con las claves del cliente, o si, ante la denuncia de falta de autorización, el banco tiene la carga de probar fehacientemente que el usuario actuó con fraude o negligencia grave.

Asimismo, se analizó si el banco actuó con la diligencia debida al facilitar el acceso al sistema a un tercero tras haber saltado sus propias alarmas de seguridad.

Razonamiento del Tribunal

La Sala estimó el recurso y revocó la sentencia inicial al considerar que la responsabilidad del banco es de carácter “cuasi objetivo”.

El tribunal razonó que no basta con que el banco registre informáticamente el uso de las claves.

Ante la negativa del cliente, la entidad debe demostrar que el servicio se prestó sin deficiencias y que hubo una autenticación legítima.

En este caso, la Audiencia destacó la falta de diligencia de ABANCA, que permitió la instalación de su aplicación en un móvil desconocido a un interlocutor cuya identidad no verificó de forma reforzada, a pesar de que sus sistemas ya habían alertado de intentos de fraude previos.

El tribunal subrayó que, dada la tecnología actual, el banco debe emplear mecanismos de supervisión expertos para detectar operativas anómalas (como la sucesión inusual de transferencias) y bloquearlas preventivamente.

 “correspondiendo al proveedor la prueba de que el usuario del servicio de pago cometió fraude o negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de Betanzos y estimó íntegramente la demanda.

Condenó a ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A. a reintegrar a los demandantes:

  • 157.023,63 dólares en la cuenta personal del Sr. Gabino.
  • 67.141,30 euros y 55.583,32 dólares en las cuentas de la sociedad KONECRANES.

A estas cantidades se añadieron los intereses moratorios desde mayo de 2019 y se impusieron a la entidad bancaria las costas de la primera instancia.

Conclusión

El banco es el responsable de reembolsar los cargos fraudulentos, a menos que logre probar una negligencia grave o fraude del cliente.

El mero uso de las claves personales no exonera a la entidad si sus sistemas de seguridad fallaron al no detectar o prevenir una operativa de gasto manifiestamente sospechosa.

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