Abogado reclama seguro salud Adeslas: Sentencia clave

Si Adeslas ha rechazado un siniestro alegando la existencia de patologías previas, contar con la orientación de un abogado reclamar seguro de salud Adeslas puede resultar útil para comprender sus derechos y analizar las opciones legales disponibles. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén muestra cómo se valoran los cuestionarios genéricos de salud y las circunstancias específicas de cada caso, permitiendo entender mejor cuándo la aseguradora puede o no denegar una cobertura. Este artículo explica, con rigor jurídico, los criterios aplicables y los pasos a considerar en situaciones similares.
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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Jaén.
- Sección: 1.
- Fecha: 26 de febrero de 2026.
- Nº de Resolución: 281/2026.
Antecedentes
En marzo de 2023, la Sra. Leocadia suscribió un contrato de seguro de salud con la entidad Segurcaixa Adeslas S.A.
Seis meses después de la formalización de la póliza, en septiembre de 2023, la asegurada acudió por primera vez al médico por un dolor en el hombro (omalgia).
Tras las pruebas oportunas, en diciembre de 2023 se le diagnosticó una rotura completa del tendón supraespinoso, lo que requirió una intervención quirúrgica.
Los gastos de la operación y el ingreso en el hospital Vithas ascendieron a 5.297 euros. La aseguradora rechazó el pago de dicha cantidad alegando que la Sra. Leocadia había ocultado patologías previas en el cuestionario de salud.
Adeslas sostenía que la paciente ya sufría dolores antes de contratar el seguro y que existían antecedentes de cervicalgia en su historial médico.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaén estimó íntegramente la demanda el 24 de abril de 2025.
El magistrado determinó que no hubo ocultación, ya que la primera asistencia médica por el hombro fue posterior a la firma de la póliza y las preguntas del cuestionario no eran lo suficientemente claras.
Audiencia Provincial
Adeslas interpuso recurso de apelación denunciando una incorrecta valoración de la prueba y reiterando la existencia de dolo por parte de la asegurada al silenciar sus dolencias previas.
La Audiencia desestimó el recurso y confirmó la condena a la aseguradora.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centra en el cumplimiento del deber de declaración del riesgo previsto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
El tribunal analiza si una asegurada infringe este deber al no declarar “dolores” o “molestias menores” cuando el cuestionario le pregunta de forma genérica si padece “alguna enfermedad”.
La cuestión clave es determinar si la aseguradora cumplió con su obligación de presentar un cuestionario claro y específico o si, por el contrario, su ambigüedad impide apreciar mala fe en el tomador.
Razonamiento del Tribunal
La Sala fundamenta su decisión en que el deber del asegurado es de contestación a lo que se le pregunte, no de autodiagnóstico.
El tribunal resalta que el cuestionario de Adeslas era “muy genérico” al preguntar por “alguna enfermedad” sin definir el término ni incluir expresamente las “dolencias”. Además, se destaca que:
- Falta de diagnóstico previo: No constaba ningún informe ni asistencia médica por el hombro antes de contratar el seguro.
- Ausencia de relación causal: No se acreditó que antecedentes como una cervicalgia tuvieran relación con la rotura del tendón supraespinoso objeto del siniestro.
- Responsabilidad de la aseguradora: Al presentar un cuestionario estereotipado y ambiguo, la entidad debe asumir las consecuencias de que el asegurado no vincule sus molestias con una enfermedad relevante para el riesgo.
“lo verdaderamente relevante para descartar la infracción del deber de declarar el riesgo por parte del tomador es que, por la forma en que se rellenó el cuestionario, pueda concluirse que el tomador del seguro no fue preguntado por esa información relevante”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Segurcaixa Adeslas S.A. y confirma la sentencia de instancia.
La entidad queda obligada a indemnizar a la Sra. Leocadia con 5.297 euros, más los intereses legales.
Se imponen las costas de la alzada a la aseguradora y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Conclusión
En el contrato de seguro, el tomador solo está obligado a declarar lo que se le pregunte de forma clara y específica.
Las preguntas genéricas sobre “enfermedades” no obligan a declarar síntomas o dolores menores no diagnosticados, y cualquier ambigüedad en el cuestionario perjudica exclusivamente a la aseguradora.
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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Jaén.
- Sección: 1.
- Fecha: 26 de febrero de 2026.
- Nº de Resolución: 281/2026.
Antecedentes
En marzo de 2023, la Sra. Leocadia suscribió un contrato de seguro de salud con la entidad Segurcaixa Adeslas S.A.
Seis meses después de la formalización de la póliza, en septiembre de 2023, la asegurada acudió por primera vez al médico por un dolor en el hombro (omalgia).
Tras las pruebas oportunas, en diciembre de 2023 se le diagnosticó una rotura completa del tendón supraespinoso, lo que requirió una intervención quirúrgica.
Los gastos de la operación y el ingreso en el hospital Vithas ascendieron a 5.297 euros. La aseguradora rechazó el pago de dicha cantidad alegando que la Sra. Leocadia había ocultado patologías previas en el cuestionario de salud.
Adeslas sostenía que la paciente ya sufría dolores antes de contratar el seguro y que existían antecedentes de cervicalgia en su historial médico.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaén estimó íntegramente la demanda el 24 de abril de 2025.
El magistrado determinó que no hubo ocultación, ya que la primera asistencia médica por el hombro fue posterior a la firma de la póliza y las preguntas del cuestionario no eran lo suficientemente claras.
Audiencia Provincial
Adeslas interpuso recurso de apelación denunciando una incorrecta valoración de la prueba y reiterando la existencia de dolo por parte de la asegurada al silenciar sus dolencias previas.
La Audiencia desestimó el recurso y confirmó la condena a la aseguradora.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia se centra en el cumplimiento del deber de declaración del riesgo previsto en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
El tribunal analiza si una asegurada infringe este deber al no declarar “dolores” o “molestias menores” cuando el cuestionario le pregunta de forma genérica si padece “alguna enfermedad”.
La cuestión clave es determinar si la aseguradora cumplió con su obligación de presentar un cuestionario claro y específico o si, por el contrario, su ambigüedad impide apreciar mala fe en el tomador.
Razonamiento del Tribunal
La Sala fundamenta su decisión en que el deber del asegurado es de contestación a lo que se le pregunte, no de autodiagnóstico.
El tribunal resalta que el cuestionario de Adeslas era “muy genérico” al preguntar por “alguna enfermedad” sin definir el término ni incluir expresamente las “dolencias”. Además, se destaca que:
- Falta de diagnóstico previo: No constaba ningún informe ni asistencia médica por el hombro antes de contratar el seguro.
- Ausencia de relación causal: No se acreditó que antecedentes como una cervicalgia tuvieran relación con la rotura del tendón supraespinoso objeto del siniestro.
- Responsabilidad de la aseguradora: Al presentar un cuestionario estereotipado y ambiguo, la entidad debe asumir las consecuencias de que el asegurado no vincule sus molestias con una enfermedad relevante para el riesgo.
“lo verdaderamente relevante para descartar la infracción del deber de declarar el riesgo por parte del tomador es que, por la forma en que se rellenó el cuestionario, pueda concluirse que el tomador del seguro no fue preguntado por esa información relevante”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación de Segurcaixa Adeslas S.A. y confirma la sentencia de instancia.
La entidad queda obligada a indemnizar a la Sra. Leocadia con 5.297 euros, más los intereses legales.
Se imponen las costas de la alzada a la aseguradora y se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir.
Conclusión
En el contrato de seguro, el tomador solo está obligado a declarar lo que se le pregunte de forma clara y específica.
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