Abogado reclamar seguro de vida: ¡Cesión válida!

Si la aseguradora redujo o denegó el pago de su seguro de vida por omisiones en el cuestionario médico, un abogado reclamar seguro de vida puede evaluar su legitimación. La AP Pontevedra (70/2026) acaba de validar una cesión de derechos pese a error material en la póliza y condenar a PSN a pagar 23.644€ más intereses, aplicando la incontestabilidad del art. 89 LCS tras más de un año de vigencia. Lea cómo este precedente protege derechos similares.
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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Pontevedra.
- Sección: 1.
- Fecha: 29 de enero de 2026.
- Nº de Resolución: 70/2026.
Antecedentes
El Sr. Dionisio, actuando como administrador de una sociedad, suscribió en junio de 2016 una póliza de seguro de vida denominada “PREVIPLUS” con la entidad Previsión Sanitaria Nacional (PSN).
El capital asegurado para caso de fallecimiento era de 60.000 euros.
La beneficiaria principal designada fue la mercantil GAES (posteriormente fusionada con AMPLIFÓN IBÉRICA S.A.U.), con el fin de garantizar la amortización de un préstamo concedido al asegurado.
Tras el fallecimiento del Sr. Dionisio en mayo de 2019, la aseguradora abonó a AMPLIFÓN 25.276,32 euros (saldo pendiente del préstamo) y otros 11.079,57 euros a la viuda.
La compañía se negó a pagar el resto del capital hasta alcanzar los 60.000 euros alegando que el asegurado había ocultado en el cuestionario de salud que padecía hipertensión y gota, aplicando una reducción proporcional de la indemnización (art. 10 LCS).
En junio de 2021, AMPLIFÓN transmitió a los herederos del fallecido todos los derechos que le correspondían como beneficiaria para que estos pudieran reclamar el capital pendiente.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pontevedra desestimó la demanda de los herederos el 8 de enero de 2024.
La juez consideró que los demandantes carecían de legitimación activa porque el contrato de cesión de derechos mencionaba por error el número de una póliza antigua ya extinguida y no la póliza “PREVIPLUS” vigente al momento del siniestro.
Audiencia Provincial
Los herederos interpusieron recurso de apelación alegando que el error en el número de póliza del contrato de cesión era una mera errata y que la intención de las partes era ceder los derechos de la póliza vigente que cubría el préstamo.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si los herederos estaban legitimados para reclamar el capital pendiente mediante una cesión de derechos del beneficiario original, pese a existir un error material en la identificación de la póliza en el documento de cesión.
Asimismo, se analizó si la aseguradora podía aplicar una reducción proporcional de la prestación por supuesta ocultación de datos de salud una vez transcurrido más de un año desde la firma del contrato (cláusula de incontestabilidad del art. 89 LCS).
Razonamiento del Tribunal
La Sala revocó la sentencia de instancia al considerar que, mediante una interpretación lógica y de buena fe, el objeto de la cesión era la póliza vigente, ya que era la única con cargo a la cual se habían satisfecho los intereses de la prestamista.
El testimonio del director financiero de la cedente confirmó que la intención fue transmitir todos los derechos de crédito pendientes.
En cuanto al fondo, el tribunal determinó que no se probó relación causal entre la gota o la hipertensión y el hematoma cerebral que causó la muerte.
Fundamentalmente, aplicó el artículo 89 de la LCS, que impide impugnar el contrato o reducir la prestación por culpa leve tras un año de vigencia.
“una vez transcurrido un año desde la perfección del contrato, el asegurador no podía aplicar el art. 10 LCS para disminuir la prestación”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de los herederos y revocó la sentencia del juzgado.
El tribunal reconoció la legitimación activa de los demandantes como cesionarios y condenó a PSN al pago de 23.644,11 euros, más los intereses especiales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Se impusieron a la aseguradora las costas de la primera instancia.
Conclusión
En los seguros de vida, solo el beneficiario o su cesionario legítimo pueden reclamar el capital.
La aseguradora no puede reducir la indemnización por omisiones no dolosas en el cuestionario de salud si ha transcurrido más de un año desde la firma de la póliza, debido al carácter indisputable del contrato.
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- Tribunal: Audiencia Provincial de Pontevedra.
- Sección: 1.
- Fecha: 29 de enero de 2026.
- Nº de Resolución: 70/2026.
Antecedentes
El Sr. Dionisio, actuando como administrador de una sociedad, suscribió en junio de 2016 una póliza de seguro de vida denominada “PREVIPLUS” con la entidad Previsión Sanitaria Nacional (PSN).
El capital asegurado para caso de fallecimiento era de 60.000 euros.
La beneficiaria principal designada fue la mercantil GAES (posteriormente fusionada con AMPLIFÓN IBÉRICA S.A.U.), con el fin de garantizar la amortización de un préstamo concedido al asegurado.
Tras el fallecimiento del Sr. Dionisio en mayo de 2019, la aseguradora abonó a AMPLIFÓN 25.276,32 euros (saldo pendiente del préstamo) y otros 11.079,57 euros a la viuda.
La compañía se negó a pagar el resto del capital hasta alcanzar los 60.000 euros alegando que el asegurado había ocultado en el cuestionario de salud que padecía hipertensión y gota, aplicando una reducción proporcional de la indemnización (art. 10 LCS).
En junio de 2021, AMPLIFÓN transmitió a los herederos del fallecido todos los derechos que le correspondían como beneficiaria para que estos pudieran reclamar el capital pendiente.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Pontevedra desestimó la demanda de los herederos el 8 de enero de 2024.
La juez consideró que los demandantes carecían de legitimación activa porque el contrato de cesión de derechos mencionaba por error el número de una póliza antigua ya extinguida y no la póliza “PREVIPLUS” vigente al momento del siniestro.
Audiencia Provincial
Los herederos interpusieron recurso de apelación alegando que el error en el número de póliza del contrato de cesión era una mera errata y que la intención de las partes era ceder los derechos de la póliza vigente que cubría el préstamo.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consistió en determinar si los herederos estaban legitimados para reclamar el capital pendiente mediante una cesión de derechos del beneficiario original, pese a existir un error material en la identificación de la póliza en el documento de cesión.
Asimismo, se analizó si la aseguradora podía aplicar una reducción proporcional de la prestación por supuesta ocultación de datos de salud una vez transcurrido más de un año desde la firma del contrato (cláusula de incontestabilidad del art. 89 LCS).
Razonamiento del Tribunal
La Sala revocó la sentencia de instancia al considerar que, mediante una interpretación lógica y de buena fe, el objeto de la cesión era la póliza vigente, ya que era la única con cargo a la cual se habían satisfecho los intereses de la prestamista.
El testimonio del director financiero de la cedente confirmó que la intención fue transmitir todos los derechos de crédito pendientes.
En cuanto al fondo, el tribunal determinó que no se probó relación causal entre la gota o la hipertensión y el hematoma cerebral que causó la muerte.
Fundamentalmente, aplicó el artículo 89 de la LCS, que impide impugnar el contrato o reducir la prestación por culpa leve tras un año de vigencia.
“una vez transcurrido un año desde la perfección del contrato, el asegurador no podía aplicar el art. 10 LCS para disminuir la prestación”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de los herederos y revocó la sentencia del juzgado.
El tribunal reconoció la legitimación activa de los demandantes como cesionarios y condenó a PSN al pago de 23.644,11 euros, más los intereses especiales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.
Se impusieron a la aseguradora las costas de la primera instancia.
Conclusión
En los seguros de vida, solo el beneficiario o su cesionario legítimo pueden reclamar el capital.
La aseguradora no puede reducir la indemnización por omisiones no dolosas en el cuestionario de salud si ha transcurrido más de un año desde la firma de la póliza, debido al carácter indisputable del contrato.
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