Abogado reclamar transferencia no autorizada Barcelona

¿Ha aparecido en su cuenta una transferencia que no reconoce y el banco le atribuye la responsabilidad por haber permitido el acceso remoto a su ordenador? En situaciones como esta, contar con un abogado reclamar transferencia no autorizada Barcelona puede ayudarle a conocer sus derechos, analizar cómo se produjo la operación y valorar las posibles vías de reclamación. La reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 28 de mayo de 2026, ofrece un ejemplo especialmente relevante: el tribunal consideró que permitir el acceso remoto al dispositivo bajo engaño no implicaba, por sí solo, una negligencia grave del cliente y confirmó la devolución de 20.000 euros.
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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
- Sección: 14.
- Fecha: 28 de mayo de 2026.
- Nº de Resolución: 342/2026.
Antecedentes
El Sr. Arturo, cliente de la entidad BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.), interpuso una demanda reclamando inicialmente la cantidad de 148.158,83 euros por diversas operaciones fraudulentas que no reconoció como autorizadas.
El fraude se produjo tras ser contactado por la empresa LIBRA MARKETS, que le ofreció invertir en criptomonedas, induciéndole a instalar la aplicación de acceso remoto “AnyDesk” bajo el pretexto de recibir asistencia técnica.
Aunque inicialmente se reclamaron múltiples cargos, el objeto final del litigio se centró en una transferencia de 20.000 euros realizada el 27 de marzo de 2020.
La entidad bancaria se opuso alegando que fue el propio cliente quien permitió voluntariamente el acceso a su ordenador y facilitó sus credenciales, lo que a juicio del banco constituía una negligencia grave que le exoneraba de responsabilidad.
Cabe destacar que el Sr. Arturo presenta un grado de discapacidad del 90%, circunstancia que era conocida por el personal de su oficina bancaria habitual.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Instancia de Granollers (Plaza nº 3) estimó íntegramente la demanda respecto a los 20.000 euros reclamados.
El juez consideró acreditado que el banco admitió la existencia de movimientos irregulares y que no se probó que el cliente facilitara voluntariamente sus claves personales a los defraudadores.
Audiencia Provincial
El BBVA interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba, sosteniendo que el uso de “AnyDesk” implicaba una cesión voluntaria del control total del equipo y las claves. La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la condena al banco, aunque ha revocado el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia al tratarse de una estimación parcial de la cuantía inicialmente demandada.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consiste en determinar si el hecho de que un usuario permita el acceso remoto a su terminal mediante una herramienta de soporte técnico constituye, por sí solo, una negligencia grave que excluya la responsabilidad del banco ante operaciones no autorizadas.
El tribunal analiza el régimen de responsabilidad bajo el Real Decreto-ley 19/2018, que obliga a la entidad a reintegrar el importe de operaciones no autorizadas, salvo que acredite fraude o un incumplimiento deliberado o gravemente negligente de las obligaciones de custodia de las credenciales de seguridad por parte del cliente.
Razonamiento del Tribunal
La Sala fundamenta su decisión en la falta de prueba por parte del banco sobre la autorización efectiva de la operación.
El tribunal razona que, si bien el cliente autorizó el acceso remoto, no existe evidencia de que proporcionara voluntariamente sus claves de banca online.
Resulta determinante que, a pesar de las alegaciones del banco sobre el uso de autenticación reforzada, el responsable de prevención de fraude de la entidad admitió en sede judicial que no se identificaron trazas que evidenciaran el envío de los códigos de validación SMS (OTP) relativos a la operación de 20.000 euros.
Asimismo, el tribunal subraya que la entidad debía haber desplegado una especial diligencia dada la discapacidad del 90% del cliente y la detección previa de otros movimientos sospechosos que ya habían levantado alarmas en la oficina.
El banco no puede trasladar el riesgo de un sistema de seguridad insuficiente al consumidor si no logra acreditar una imprudencia grosera del mismo.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“en la valoración conjunta del material probatorio no se ha comportado la Juzgadora de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica a la hora de valorar que las medidas de autenticación empleadas en la referida transferencia no fueron adecuadas ni reforzadas atendidas las circunstancias, y que la demandada no ha probado que el usuario cometiese fraude o negligencia grave”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación de BBVA en cuanto al fondo del asunto, confirmando la obligación de la entidad de abonar al Sr. Arturo los 20.000 euros más el interés legal.
No obstante, estima parcialmente el recurso en lo relativo a las costas de la primera instancia
No se imponen a ninguna de las partes debido a la diferencia entre la suma reclamada en el escrito inicial y la finalmente concedida.
Conclusión
La cesión de control remoto de un equipo bajo engaño no constituye automáticamente negligencia grave.
La entidad bancaria es responsable de las transferencias no autorizadas si no acredita fehacientemente que el cliente facilitó sus claves de acceso o que se cumplieron rigurosamente los protocolos de autenticación reforzada exigidos por la ley.
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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
- Sección: 14.
- Fecha: 28 de mayo de 2026.
- Nº de Resolución: 342/2026.
Antecedentes
El Sr. Arturo, cliente de la entidad BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.), interpuso una demanda reclamando inicialmente la cantidad de 148.158,83 euros por diversas operaciones fraudulentas que no reconoció como autorizadas.
El fraude se produjo tras ser contactado por la empresa LIBRA MARKETS, que le ofreció invertir en criptomonedas, induciéndole a instalar la aplicación de acceso remoto “AnyDesk” bajo el pretexto de recibir asistencia técnica.
Aunque inicialmente se reclamaron múltiples cargos, el objeto final del litigio se centró en una transferencia de 20.000 euros realizada el 27 de marzo de 2020.
La entidad bancaria se opuso alegando que fue el propio cliente quien permitió voluntariamente el acceso a su ordenador y facilitó sus credenciales, lo que a juicio del banco constituía una negligencia grave que le exoneraba de responsabilidad.
Cabe destacar que el Sr. Arturo presenta un grado de discapacidad del 90%, circunstancia que era conocida por el personal de su oficina bancaria habitual.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de Instancia de Granollers (Plaza nº 3) estimó íntegramente la demanda respecto a los 20.000 euros reclamados.
El juez consideró acreditado que el banco admitió la existencia de movimientos irregulares y que no se probó que el cliente facilitara voluntariamente sus claves personales a los defraudadores.
Audiencia Provincial
El BBVA interpuso recurso de apelación alegando un error en la valoración de la prueba, sosteniendo que el uso de “AnyDesk” implicaba una cesión voluntaria del control total del equipo y las claves. La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la condena al banco, aunque ha revocado el pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia al tratarse de una estimación parcial de la cuantía inicialmente demandada.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia consiste en determinar si el hecho de que un usuario permita el acceso remoto a su terminal mediante una herramienta de soporte técnico constituye, por sí solo, una negligencia grave que excluya la responsabilidad del banco ante operaciones no autorizadas.
El tribunal analiza el régimen de responsabilidad bajo el Real Decreto-ley 19/2018, que obliga a la entidad a reintegrar el importe de operaciones no autorizadas, salvo que acredite fraude o un incumplimiento deliberado o gravemente negligente de las obligaciones de custodia de las credenciales de seguridad por parte del cliente.
Razonamiento del Tribunal
La Sala fundamenta su decisión en la falta de prueba por parte del banco sobre la autorización efectiva de la operación.
El tribunal razona que, si bien el cliente autorizó el acceso remoto, no existe evidencia de que proporcionara voluntariamente sus claves de banca online.
Resulta determinante que, a pesar de las alegaciones del banco sobre el uso de autenticación reforzada, el responsable de prevención de fraude de la entidad admitió en sede judicial que no se identificaron trazas que evidenciaran el envío de los códigos de validación SMS (OTP) relativos a la operación de 20.000 euros.
Asimismo, el tribunal subraya que la entidad debía haber desplegado una especial diligencia dada la discapacidad del 90% del cliente y la detección previa de otros movimientos sospechosos que ya habían levantado alarmas en la oficina.
El banco no puede trasladar el riesgo de un sistema de seguridad insuficiente al consumidor si no logra acreditar una imprudencia grosera del mismo.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“en la valoración conjunta del material probatorio no se ha comportado la Juzgadora de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica a la hora de valorar que las medidas de autenticación empleadas en la referida transferencia no fueron adecuadas ni reforzadas atendidas las circunstancias, y que la demandada no ha probado que el usuario cometiese fraude o negligencia grave”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación de BBVA en cuanto al fondo del asunto, confirmando la obligación de la entidad de abonar al Sr. Arturo los 20.000 euros más el interés legal.
No obstante, estima parcialmente el recurso en lo relativo a las costas de la primera instancia
No se imponen a ninguna de las partes debido a la diferencia entre la suma reclamada en el escrito inicial y la finalmente concedida.
Conclusión
La cesión de control remoto de un equipo bajo engaño no constituye automáticamente negligencia grave.
La entidad bancaria es responsable de las transferencias no autorizadas si no acredita fehacientemente que el cliente facilitó sus claves de acceso o que se cumplieron rigurosamente los protocolos de autenticación reforzada exigidos por la ley.
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