jueves, 27 de noviembre de 2025

Abogado anular práctica abusiva: Descubre cómo Si sufres cobros injustos por peajes pese a interrupciones graves, un abogado anular práctica abusiva puede ayudarte a reclamar lo que te deben. Esta sentencia del Tribunal Supremo confirma la nulidad de cobros abusivos cuando la concesionaria no informa ni reduce tarifas. Sigue leyendo para conocer tus derechos y cómo defenderlos eficazmente. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal y Provincia: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Sección: 1ª.  Fecha: 17 de octubre de 2025. Nº de Resolución: 1.441/2025. Hechos y Antecedentes El litigio fue iniciado mediante una acción colectiva por el Ministerio Fiscal, al que se adhirieron ADICAE y la Asociación En Colectivo, contra Autopistas del Atlántico Concesionaria Española S.A.U. (Audasa). La controversia se centró en la explotación de la Autopista del Atlántico (AP-9). Entre el 27 de febrero de 2015 y junio de 2018, Audasa ejecutó obras de ampliación en el tramo del Puente de Rande. La ejecución de estas obras generó múltiples y habituales episodios de retención, que la Dirección General de Tráfico (DGT) cuantificó en 202 retenciones, siendo 81 de ellas de “especial relevancia” (calificadas como de color negro, rojo o amarillo). A pesar de las graves incidencias y la merma en la fluidez del tráfico, la concesionaria Audasa no redujo el importe del peaje, sino que incluso lo incrementó a partir del 1 de enero de 2018. El Ministerio Fiscal alegó que Audasa no proporcionó información suficiente a los usuarios sobre el grado de afectación o el tiempo de retraso acumulado con la antelación necesaria para que pudieran optar por vías alternativas. Tramitación Judicial  Primera Instancia: El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra estimó parcialmente la demanda. El Juzgado consideró que la práctica de Audasa de cobrar el peaje íntegro a los usuarios de la AP-9 que sufrieron las 81 incidencias graves constituía una práctica abusiva debido al desequilibrio de las prestaciones y la falta de reciprocidad. Condenó a Audasa a cesar en la práctica, declaró la nulidad de los cobros en esas 81 incidencias y ordenó la restitución del importe cobrado más intereses a los usuarios afectados. Audiencia Provincial: La Audiencia Provincial de Pontevedra revocó la sentencia de Primera Instancia y desestimó la demanda. Argumentó que el control de abusividad no era procedente, pues el precio del peaje era un elemento esencial fijado por la Administración (tarifa máxima) y no por libre imposición de la concesionaria, y que la práctica denunciada no encajaba en el concepto de “práctica no consentida expresamente” del art. 82.1 TRLGDCU. La Cuestión Jurídica Principal: Cobro Íntegro del Peaje Durante Afectaciones Relevantes al Servicio La cuestión jurídica principal es la interpretación y aplicación del artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), específicamente en relación con el concepto de “prácticas no consentidas expresamente”. Se discute si el cobro íntegro del peaje por la concesionaria, a pesar de la prestación defectuosa del servicio (graves retenciones debidas a obras) y la omisión de información relevante previa al uso de la vía, constituye una práctica abusiva que conlleva la nulidad del cobro. El Razonamiento del Tribunal Supremo El Tribunal Supremo (TS) estimó el recurso de casación del Ministerio Fiscal, casando la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la condena de Primera Instancia. La Práctica No Consentida Expresamente El TS rechaza la limitación conceptual impuesta por la Audiencia Provincial. Aunque reconoce que el concepto de “prácticas no consentidas expresamente” es indeterminado, el Tribunal establece que no deben limitarse a las prácticas desleales u obstruccionistas, sino que incluyen todas las prácticas contractuales que no hayan sido expresamente consentidas por el consumidor y que resulten abusivas. El Tribunal Supremo sí considera que el uso de Audasa de cobrar el peaje íntegro pese a las obras que entorpecieron la circulación fluida es una “práctica contractual no consentida expresamente” por los usuarios. El Desequilibrio Contractual y la Falta de Reciprocidad  El TS recuerda que la relación contractual entre el concesionario y el usuario impone a la primera la obligación de garantizar una “circulación fluida, rápida y sin riesgo”. El Tribunal determinó que Audasa estaba obligada a proporcionar a los usuarios, con la antelación suficiente, información relevante sobre las incidencias graves (punto kilométrico, demora estimada y causa), para que pudieran tomar libremente la decisión de contratar (usar la autopista) o no. Al no hacerlo, limitó el derecho del usuario a decidir y, al cobrar el peaje íntegro a pesar de la prestación defectuosa del servicio, limitó el derecho del usuario a obtener una reducción del precio. Esta conducta provocó un desequilibrio de derechos y obligaciones, calificable como abusiva bajo el art. 82 TRLGDCU, especialmente en relación con la falta de reciprocidad (art. 87.1 TRLGDCU) y la limitación de derechos ante el cumplimiento defectuoso (art. 86.1 TRLGDCU). La ratio decidendi que consolida la nulidad de la práctica es: “Ello determina un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato (distorsiona el justo equilibrio contractual), en perjuicio del consumidor o usuario, y una falta de reciprocidad, que resulta contraria a las exigencias de la buena fe.”. El TS concluye que el usuario paga y cumple íntegramente su prestación, mientras que la concesionaria no puede prestar el servicio conforme a lo que legítimamente confía el usuario. Consecuencias de la Nulidad El Tribunal confirma que la práctica abusiva es nula de pleno derecho y ordena la restitución del importe cobrado en concepto de peaje, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago, a los usuarios afectados por las 81 incidencias graves. Conclusión  El cobro íntegro del peaje por una concesionaria de autopistas, en situaciones de tráfico gravemente perturbado (circulación muy lenta o interrumpida) y causado por obras de larga duración, constituye una práctica abusiva no consentida expresamente en el marco del TRLGDCU. Limita el derecho de información precontractual del usuario y generar un desequilibrio importante por falta de reciprocidad entre la prestación defectuosa del servicio y el precio cobrado. En tales casos, la práctica es nula y procede la devolución de las cantidades cobradas. Consulte su caso ahora The post Abogado anular práctica abusiva: Descubre cómo first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/PAQ1Hop

abogado anular práctica abusiva

Si sufres cobros injustos por peajes pese a interrupciones graves, un abogado anular práctica abusiva puede ayudarte a reclamar lo que te deben.

Esta sentencia del Tribunal Supremo confirma la nulidad de cobros abusivos cuando la concesionaria no informa ni reduce tarifas.

Sigue leyendo para conocer tus derechos y cómo defenderlos eficazmente.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal y Provincia: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil.
  • Sección: 1ª. 
  • Fecha: 17 de octubre de 2025.
  • Nº de Resolución: 1.441/2025.

Hechos y Antecedentes

El litigio fue iniciado mediante una acción colectiva por el Ministerio Fiscal, al que se adhirieron ADICAE y la Asociación En Colectivo, contra Autopistas del Atlántico Concesionaria Española S.A.U. (Audasa).

La controversia se centró en la explotación de la Autopista del Atlántico (AP-9). Entre el 27 de febrero de 2015 y junio de 2018, Audasa ejecutó obras de ampliación en el tramo del Puente de Rande. La ejecución de estas obras generó múltiples y habituales episodios de retención, que la Dirección General de Tráfico (DGT) cuantificó en 202 retenciones, siendo 81 de ellas de “especial relevancia” (calificadas como de color negro, rojo o amarillo).

A pesar de las graves incidencias y la merma en la fluidez del tráfico, la concesionaria Audasa no redujo el importe del peaje, sino que incluso lo incrementó a partir del 1 de enero de 2018.

El Ministerio Fiscal alegó que Audasa no proporcionó información suficiente a los usuarios sobre el grado de afectación o el tiempo de retraso acumulado con la antelación necesaria para que pudieran optar por vías alternativas.

Tramitación Judicial 

Primera Instancia: El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra estimó parcialmente la demanda.

El Juzgado consideró que la práctica de Audasa de cobrar el peaje íntegro a los usuarios de la AP-9 que sufrieron las 81 incidencias graves constituía una práctica abusiva debido al desequilibrio de las prestaciones y la falta de reciprocidad.

Condenó a Audasa a cesar en la práctica, declaró la nulidad de los cobros en esas 81 incidencias y ordenó la restitución del importe cobrado más intereses a los usuarios afectados.

Audiencia Provincial: La Audiencia Provincial de Pontevedra revocó la sentencia de Primera Instancia y desestimó la demanda.

Argumentó que el control de abusividad no era procedente, pues el precio del peaje era un elemento esencial fijado por la Administración (tarifa máxima) y no por libre imposición de la concesionaria, y que la práctica denunciada no encajaba en el concepto de “práctica no consentida expresamente” del art. 82.1 TRLGDCU.

La Cuestión Jurídica Principal: Cobro Íntegro del Peaje Durante Afectaciones Relevantes al Servicio

La cuestión jurídica principal es la interpretación y aplicación del artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU), específicamente en relación con el concepto de “prácticas no consentidas expresamente”.

Se discute si el cobro íntegro del peaje por la concesionaria, a pesar de la prestación defectuosa del servicio (graves retenciones debidas a obras) y la omisión de información relevante previa al uso de la vía, constituye una práctica abusiva que conlleva la nulidad del cobro.

El Razonamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) estimó el recurso de casación del Ministerio Fiscal, casando la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmando la condena de Primera Instancia.

La Práctica No Consentida Expresamente

El TS rechaza la limitación conceptual impuesta por la Audiencia Provincial.

Aunque reconoce que el concepto de “prácticas no consentidas expresamente” es indeterminado, el Tribunal establece que no deben limitarse a las prácticas desleales u obstruccionistas, sino que incluyen todas las prácticas contractuales que no hayan sido expresamente consentidas por el consumidor y que resulten abusivas.

El Tribunal Supremo sí considera que el uso de Audasa de cobrar el peaje íntegro pese a las obras que entorpecieron la circulación fluida es una “práctica contractual no consentida expresamente” por los usuarios.

El Desequilibrio Contractual y la Falta de Reciprocidad 

El TS recuerda que la relación contractual entre el concesionario y el usuario impone a la primera la obligación de garantizar una “circulación fluida, rápida y sin riesgo”.

El Tribunal determinó que Audasa estaba obligada a proporcionar a los usuarios, con la antelación suficiente, información relevante sobre las incidencias graves (punto kilométrico, demora estimada y causa), para que pudieran tomar libremente la decisión de contratar (usar la autopista) o no.

Al no hacerlo, limitó el derecho del usuario a decidir y, al cobrar el peaje íntegro a pesar de la prestación defectuosa del servicio, limitó el derecho del usuario a obtener una reducción del precio.

Esta conducta provocó un desequilibrio de derechos y obligaciones, calificable como abusiva bajo el art. 82 TRLGDCU, especialmente en relación con la falta de reciprocidad (art. 87.1 TRLGDCU) y la limitación de derechos ante el cumplimiento defectuoso (art. 86.1 TRLGDCU).

La ratio decidendi que consolida la nulidad de la práctica es:

“Ello determina un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato (distorsiona el justo equilibrio contractual), en perjuicio del consumidor o usuario, y una falta de reciprocidad, que resulta contraria a las exigencias de la buena fe.”.

El TS concluye que el usuario paga y cumple íntegramente su prestación, mientras que la concesionaria no puede prestar el servicio conforme a lo que legítimamente confía el usuario.

Consecuencias de la Nulidad

El Tribunal confirma que la práctica abusiva es nula de pleno derecho y ordena la restitución del importe cobrado en concepto de peaje, más los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago, a los usuarios afectados por las 81 incidencias graves.

Conclusión 

El cobro íntegro del peaje por una concesionaria de autopistas, en situaciones de tráfico gravemente perturbado (circulación muy lenta o interrumpida) y causado por obras de larga duración, constituye una práctica abusiva no consentida expresamente en el marco del TRLGDCU.

Limita el derecho de información precontractual del usuario y generar un desequilibrio importante por falta de reciprocidad entre la prestación defectuosa del servicio y el precio cobrado.

En tales casos, la práctica es nula y procede la devolución de las cantidades cobradas.

Consulte su caso ahora

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