domingo, 30 de noviembre de 2025

Abogado recuperar inversión Banco Santander y estafas CNMV Disponer de un abogado recuperar inversión Banco Santander es esencial si fuiste víctima de una estafa vinculada a sociedades no autorizadas por la CNMV. Esta sentencia confirma la responsabilidad solidaria del banco y sus filiales por no impedir operaciones irregulares que causaron pérdidas millonarias a inversores. Sigue leyendo para conocer las opciones de su reclamación. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal Supremo Sala de lo Civil Fecha: 15 de julio de 2025.  Nº de Resolución: 1.122/2025. Hechos y Antecedentes El origen del litigio reside en una operativa fraudulenta desarrollada por la sociedad Capital Intermediate Services S.A. (CIS) y su continuadora, Hendún 19 SIMCAV S.A. (Hendún 19). CIS, constituida como sociedad anónima ordinaria, no estaba autorizada por la CNMV para actuar como Sociedad Gestora de Carteras (SGC). A pesar de ello, captaba fondos de inversores para gestionar carteras, generando extractos de cuenta falsos (a través de operaciones de Repo y futuros Ibex ficticios) que reflejaban un patrimonio superior al real, permitiendo a los administradores D. Inocencio y D. Victorino cobrar comisiones excesivas y apropiarse de fondos. La CNMV requirió a CIS para que cesara en la actividad reservada en abril y junio de 2000. Implicación de Banco Santander S.A. (BSCH): En mayo de 2000, CIS abrió una cuenta en el Banco Santander Central Hispano (BSCH, hoy Banco Santander S.A.). CIS entregó documentación al banco para constituirse como SGC y múltiples contratos de gestión firmados con clientes. Aunque el banco fue advertido por la CNMV en junio de 2000 sobre la falta de autorización de CIS y la captación ilegal de fondos, permitió que la cuenta siguiera abierta y operativa con ingresos de clientes. Implicación de Santander Investment Services S.A. (SIS): Posteriormente, Hendún 19 SIMCAV S.A. (la SIMCAV) se constituyó y designó a Santander Investment Services S.A. (SIS) como entidad depositario de sus activos. A pesar de que SIS detectó irregularidades en la gestión de Hendún 19 en octubre de 2001, la entidad no impidió que, tras la posterior disolución de la SIMCAV, D. Inocencio (administrador único) dispusiera de 790.603,84 € de la cuenta del depositario, causando la pérdida final de las inversiones. Los administradores D. Inocencio y D. Victorino fueron condenados en vía penal por delito continuado de apropiación indebida, falsedad y estafa. Los demandantes reclamaron solidariamente a los administradores y a las entidades bancarias/depositarias las pérdidas sufridas, cuyo total superó el millón de euros solo en uno de los procedimientos acumulados. Tramitación Judicial Previa Primera Instancia (Juzgados de Madrid): El Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid, en los procedimientos acumulados, estimó íntegramente las demandas. Declaró la responsabilidad solidaria de los administradores y de los depositarios (BSCH y SANTANDER INVESTMENT). Apreció la responsabilidad de BSCH por conocer la actuación ilegal de CIS y permitir que actuara como gestora de carteras a través de la cuenta “CIS-CLIENTES”. También condenó a SANTANDER INVESTMENT por incumplir sus obligaciones de vigilancia y control como depositario de Hendún 19. Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª): Estimó parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Banco Santander S.A. y Santander Investment Services S.A.. La Audiencia confirmó la condena de BSCH y SIS, pero acotó su responsabilidad solo a los procedimientos en los que fueron demandadas. Mantuvo que BSCH actuó con conocimiento de la ilegalidad de CIS y que SIS incumplió sus obligaciones de supervisión y custodia, facilitando la actuación delictiva de los administradores. La Cuestión Jurídica Principal: Responsabilidad Solidaria de Depositario y Administradores La cuestión principal es determinar si el incumplimiento de los deberes de vigilancia, supervisión y custodia por parte de las entidades financieras que actúan como depositarias o que facilitan la operativa de sociedades no autorizadas constituye un nexo causal suficiente para establecer su responsabilidad solidaria por las pérdidas sufridas por los inversores (daños patrimoniales) que fueron víctimas de las estafas cometidas por los administradores de las sociedades de inversión. La entidad SIS alegó la inexistencia de nexo causal, al considerar que las pérdidas derivaban de hechos delictivos completamente ajenos a su conducta como depositario. El Razonamiento del Tribunal Supremo El Tribunal Supremo desestimó los recursos de ambas entidades financieras, confirmando su responsabilidad solidaria por los daños causados a los inversores. El Tribunal fundamentó la responsabilidad de las entidades en el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa del Mercado de Valores y de Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 46/1984 y su Reglamento), que considera a los depositarios como “pieza básica de garantía del sistema”. 1. Responsabilidad de Banco Santander (BSCH) El TS ratificó la condena de BSCH porque este, a pesar de tener conocimiento de la falta de autorización de CIS para operar como SGC, no adoptó las medidas legalmente debidas. El banco infringió el deber de rechazar operaciones con intermediarios no autorizados (Art. 7 Código General de Conducta) y permitió que CIS siguiera captando fondos de clientes a través de su cuenta bancaria, incluso después de recibir la advertencia de la CNMV. 2. Responsabilidad de Santander Investment Services (SIS) Respecto a SIS como depositario de Hendún 19 SIMCAV, el TS confirmó que incumplió gravemente sus deberes de vigilancia, supervisión y custodia: Vigilancia y Supervisión: SIS no cumplió con su obligación de comprobar que las operaciones de la SIMCAV se ajustaban a la legalidad y respetaban los coeficientes y criterios de inversión (Art. 56.b del Reglamento), lo que facilitó la actuación delictiva de los administradores. Las irregularidades se produjeron durante meses sin que SIS comunicara a la CNMV las anomalías en el momento oportuno. Deber de Custodia Final: El Tribunal rechazó el argumento de SIS de que ya no era depositario cuando se ordenó la transferencia final de 790.603,84 € (tras la conversión de Hendún a S.A. ordinaria). La ratio decidendi clave que establece el nexo causal entre la negligencia del depositario y el daño es que: “…como depositario, le incumben tanto deberes de vigilancia y supervisión de la actuación de la sociedad gestora y de sus administradores, como el deber de custodia, impidiendo la disposición del patrimonio que le ha sido depositado hasta que se cumpla la obligación legal de la sociedad de permitir a los partícipes la posibilidad de recibir el reembolso de sus acciones, y, en última instancia, el deber de garantía, frente a los partícipes y en interés de éstos, exigiendo el cumplimiento de las obligaciones legales a la sociedad gestora; y, segundo, una vez apreciadas las irregularidades, el deber de custodia le imponía extremar el cuidado para impedir el vaciado de la cuenta en contra de las previsiones legales, lo que incluye el bloqueo o prohibición de disposición.”. Este incumplimiento de custodia y vigilancia fue determinante para la consumación de la pérdida de las inversiones. Conclusión  La responsabilidad civil solidaria de las entidades financieras que actúan como depositarias o que mantienen relaciones con sociedades de inversión se activa por el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias de vigilancia, supervisión y custodia del patrimonio de los inversores. Estos deberes son esenciales en el sistema de Instituciones de Inversión Colectiva y su inobservancia constituye un factor causal directo en el daño patrimonial de los partícipes, incluso si la causa primaria del perjuicio fue la conducta delictiva de los administradores. Específicamente, el deber de custodia obliga al depositario a impedir la disposición de los fondos por los administradores de la sociedad hasta que se garantice el reembolso legal a los partícipes, independientemente de la situación jurídica posterior de la sociedad. Consulte su caso ahora The post Abogado recuperar inversión Banco Santander y estafas CNMV first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/aKTJeF8

abogado recuperar inversión Banco Santander

Disponer de un abogado recuperar inversión Banco Santander es esencial si fuiste víctima de una estafa vinculada a sociedades no autorizadas por la CNMV.

Esta sentencia confirma la responsabilidad solidaria del banco y sus filiales por no impedir operaciones irregulares que causaron pérdidas millonarias a inversores.

Sigue leyendo para conocer las opciones de su reclamación.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal Supremo
  • Sala de lo Civil
  • Fecha: 15 de julio de 2025. 
  • Nº de Resolución: 1.122/2025.

Hechos y Antecedentes

El origen del litigio reside en una operativa fraudulenta desarrollada por la sociedad Capital Intermediate Services S.A. (CIS) y su continuadora, Hendún 19 SIMCAV S.A. (Hendún 19).

CIS, constituida como sociedad anónima ordinaria, no estaba autorizada por la CNMV para actuar como Sociedad Gestora de Carteras (SGC).

A pesar de ello, captaba fondos de inversores para gestionar carteras, generando extractos de cuenta falsos (a través de operaciones de Repo y futuros Ibex ficticios) que reflejaban un patrimonio superior al real, permitiendo a los administradores D. Inocencio y D. Victorino cobrar comisiones excesivas y apropiarse de fondos.

La CNMV requirió a CIS para que cesara en la actividad reservada en abril y junio de 2000.

Implicación de Banco Santander S.A. (BSCH): En mayo de 2000, CIS abrió una cuenta en el Banco Santander Central Hispano (BSCH, hoy Banco Santander S.A.).

CIS entregó documentación al banco para constituirse como SGC y múltiples contratos de gestión firmados con clientes.

Aunque el banco fue advertido por la CNMV en junio de 2000 sobre la falta de autorización de CIS y la captación ilegal de fondos, permitió que la cuenta siguiera abierta y operativa con ingresos de clientes.

Implicación de Santander Investment Services S.A. (SIS): Posteriormente, Hendún 19 SIMCAV S.A. (la SIMCAV) se constituyó y designó a Santander Investment Services S.A. (SIS) como entidad depositario de sus activos.

A pesar de que SIS detectó irregularidades en la gestión de Hendún 19 en octubre de 2001, la entidad no impidió que, tras la posterior disolución de la SIMCAV, D. Inocencio (administrador único) dispusiera de 790.603,84 € de la cuenta del depositario, causando la pérdida final de las inversiones.

Los administradores D. Inocencio y D. Victorino fueron condenados en vía penal por delito continuado de apropiación indebida, falsedad y estafa.

Los demandantes reclamaron solidariamente a los administradores y a las entidades bancarias/depositarias las pérdidas sufridas, cuyo total superó el millón de euros solo en uno de los procedimientos acumulados.

Tramitación Judicial Previa

Primera Instancia (Juzgados de Madrid): El Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Madrid, en los procedimientos acumulados, estimó íntegramente las demandas.

Declaró la responsabilidad solidaria de los administradores y de los depositarios (BSCH y SANTANDER INVESTMENT).

Apreció la responsabilidad de BSCH por conocer la actuación ilegal de CIS y permitir que actuara como gestora de carteras a través de la cuenta “CIS-CLIENTES”.

También condenó a SANTANDER INVESTMENT por incumplir sus obligaciones de vigilancia y control como depositario de Hendún 19.

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 20ª): Estimó parcialmente los recursos de apelación interpuestos por Banco Santander S.A. y Santander Investment Services S.A..

La Audiencia confirmó la condena de BSCH y SIS, pero acotó su responsabilidad solo a los procedimientos en los que fueron demandadas.

Mantuvo que BSCH actuó con conocimiento de la ilegalidad de CIS y que SIS incumplió sus obligaciones de supervisión y custodia, facilitando la actuación delictiva de los administradores.

La Cuestión Jurídica Principal: Responsabilidad Solidaria de Depositario y Administradores

La cuestión principal es determinar si el incumplimiento de los deberes de vigilancia, supervisión y custodia por parte de las entidades financieras que actúan como depositarias o que facilitan la operativa de sociedades no autorizadas constituye un nexo causal suficiente para establecer su responsabilidad solidaria por las pérdidas sufridas por los inversores (daños patrimoniales) que fueron víctimas de las estafas cometidas por los administradores de las sociedades de inversión.

La entidad SIS alegó la inexistencia de nexo causal, al considerar que las pérdidas derivaban de hechos delictivos completamente ajenos a su conducta como depositario.

El Razonamiento del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo desestimó los recursos de ambas entidades financieras, confirmando su responsabilidad solidaria por los daños causados a los inversores.

El Tribunal fundamentó la responsabilidad de las entidades en el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa del Mercado de Valores y de Instituciones de Inversión Colectiva (Ley 46/1984 y su Reglamento), que considera a los depositarios como “pieza básica de garantía del sistema”.

1. Responsabilidad de Banco Santander (BSCH)

El TS ratificó la condena de BSCH porque este, a pesar de tener conocimiento de la falta de autorización de CIS para operar como SGC, no adoptó las medidas legalmente debidas.

El banco infringió el deber de rechazar operaciones con intermediarios no autorizados (Art. 7 Código General de Conducta) y permitió que CIS siguiera captando fondos de clientes a través de su cuenta bancaria, incluso después de recibir la advertencia de la CNMV.

2. Responsabilidad de Santander Investment Services (SIS)

Respecto a SIS como depositario de Hendún 19 SIMCAV, el TS confirmó que incumplió gravemente sus deberes de vigilancia, supervisión y custodia:

  1. Vigilancia y Supervisión: SIS no cumplió con su obligación de comprobar que las operaciones de la SIMCAV se ajustaban a la legalidad y respetaban los coeficientes y criterios de inversión (Art. 56.b del Reglamento), lo que facilitó la actuación delictiva de los administradores. Las irregularidades se produjeron durante meses sin que SIS comunicara a la CNMV las anomalías en el momento oportuno.
  2. Deber de Custodia Final: El Tribunal rechazó el argumento de SIS de que ya no era depositario cuando se ordenó la transferencia final de 790.603,84 € (tras la conversión de Hendún a S.A. ordinaria).

La ratio decidendi clave que establece el nexo causal entre la negligencia del depositario y el daño es que:

“…como depositario, le incumben tanto deberes de vigilancia y supervisión de la actuación de la sociedad gestora y de sus administradores, como el deber de custodia, impidiendo la disposición del patrimonio que le ha sido depositado hasta que se cumpla la obligación legal de la sociedad de permitir a los partícipes la posibilidad de recibir el reembolso de sus acciones, y, en última instancia, el deber de garantía, frente a los partícipes y en interés de éstos, exigiendo el cumplimiento de las obligaciones legales a la sociedad gestora; y, segundo, una vez apreciadas las irregularidades, el deber de custodia le imponía extremar el cuidado para impedir el vaciado de la cuenta en contra de las previsiones legales, lo que incluye el bloqueo o prohibición de disposición.”.

Este incumplimiento de custodia y vigilancia fue determinante para la consumación de la pérdida de las inversiones.

Conclusión 

La responsabilidad civil solidaria de las entidades financieras que actúan como depositarias o que mantienen relaciones con sociedades de inversión se activa por el incumplimiento de sus obligaciones legales y reglamentarias de vigilancia, supervisión y custodia del patrimonio de los inversores.

Estos deberes son esenciales en el sistema de Instituciones de Inversión Colectiva y su inobservancia constituye un factor causal directo en el daño patrimonial de los partícipes, incluso si la causa primaria del perjuicio fue la conducta delictiva de los administradores.

Específicamente, el deber de custodia obliga al depositario a impedir la disposición de los fondos por los administradores de la sociedad hasta que se garantice el reembolso legal a los partícipes, independientemente de la situación jurídica posterior de la sociedad.

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