miércoles, 26 de noviembre de 2025

Abogado reclamar contrato agencia e indemnización clientela Contar con un abogado reclamar contrato agencia es clave cuando se enfrenta a la resolución unilateral indebida y al impago de comisiones. Esta sentencia muestra cómo defender sus derechos y exigir la indemnización por clientela basándose en la prueba y la ley vigente. Siga leyendo para conocer las claves de una defensa legal eficaz en casos complejos de contratos de agencia. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal y Provincia: Audiencia Provincial, Madrid.  Sección: Novena.  Fecha: 30 de junio de 2025. Nº de Resolución: 299/2025. Controversia FACTORÍA DE VENTAS TLF, S.L. (Agente) y XFERA MÓVILES S.A.U. (YOIGO/Principal) mantuvieron varios contratos de agencia de telemarketing, firmados en julio y agosto de 2017, relacionados con la contratación de productos y servicios de YOIGO por clientes finales. En abril de 2020, YOIGO resolvió unilateralmente ambos contratos. FACTORÍA DE VENTAS presentó demanda reclamando diversas cantidades, principalmente por: Indebida resolución de los contratos, solicitando compensación por clientela, daño emergente y lucro cesante. Incumplimiento de pago de comisiones devengadas y debidas, por un importe de 3.893.947,09 euros, correspondientes a 67.762 contratos rechazados que el agente consideraba comisionables. Tramitación Judicial Primera Instancia (Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid): Estimó parcialmente la demanda. Declaró que la resolución del contrato de 1 de agosto de 2017 fue indebida, pero no así la del contrato de 21 de julio de 2017. Condenó a XFERA al pago de 38.455 euros por lucro cesante, desestimando el resto de pretensiones (incluyendo las comisiones y la indemnización por clientela). Recurso de Apelación: El Agente apeló solicitando la estimación de la totalidad de sus peticiones denegadas, mientras que la Principal (YOIGO) impugnó la sentencia para que se estimara su reconvención (basada en supuestos incumplimientos de subcontratación y dolo por parte de la Agente). Cuestión Jurídica Principal: Indemnización por Clientela vs. Comisiones no Activadas El Tribunal se centró en dos aspectos fundamentales: primero, si procedían las comisiones reclamadas por el Agente sobre contratos no ejecutados o “rechazados”; y segundo, la procedencia y cuantificación de la indemnización por clientela derivada de la resolución indebida del contrato de 1 de agosto de 2017. Resumen del Razonamiento del Tribunal La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso del Agente (otorgando la indemnización por clientela) y desestimó la impugnación de la Principal (YOIGO). 1. Sobre las Comisiones Devengadas y Rechazadas (Art. 14 y 17 LCA): El Tribunal confirmó la desestimación de la reclamación de 3,89 millones de euros por comisiones. El Agente alegaba que el devengo se producía al grabar el contrato en el sistema (CRM). La Sala refutó esta interpretación, señalando que la Ley del Contrato de Agencia (LCA) y lo pactado contractualmente exigen la ejecución o activación del servicio: “…la sola perfección del contrato no determina el devengo de la comisión a favor del Agente, sino que, por así disponerlo el art. 14 de la LCA, ésta se retrasa a la fase de consumación del contrato, en el momento en el que el empresario hubiera ejecutado o debido ejecutar el acto de comercio o éstos hubiesen sido ejecutados total o parcialmente por el tercero…”. Además, el Tribunal sostuvo que la Principal (XFERA) sí acreditó que la inejecución de los contratos no le era imputable. La metodología pericial  del Agente era errónea al basarse en la premisa equivocada del momento de devengo y al no considerar las tasas habituales de cancelación del sector. 2. Sobre la Resolución Indebida y el Lucro Cesante: La Audiencia ratificó la desestimación del lucro cesante y daño emergente relacionados con el contrato de 21 de julio de 2017. El Tribunal consideró que la Principal resolvió correctamente este contrato debido al incumplimiento del Agente al paralizar totalmente la actividad y solicitar un ERTE durante el estado de alarma, sin acogerse a la propuesta de teletrabajo de YOIGO. Conforme al Artículo 30 LCA, si la extinción se debe a un incumplimiento del Agente, este pierde el derecho a indemnización por clientela o daños y perjuicios. 3. Sobre la Indemnización por Clientela (Art. 28 LCA): Respecto al contrato de 1 de agosto de 2017 (cuya resolución fue firme como indebida), la Sala sí estimó la indemnización por clientela, revocando la sentencia de instancia. El Tribunal aplicó el principio de facilidad probatoria, señalando que es la Principal quien tiene en exclusiva la contabilidad y los datos para justificar la importancia de la ventaja obtenida. Dado que el Agente probó la facturación y la actividad comercial, existía un “pronóstico razonable” de que la actividad seguiría produciendo ventajas sustanciales a YOIGO. Respecto al cálculo, la Sala recordó, citando la STS 206/2015, que la indemnización debe basarse en los ingresos brutos (remuneración) percibidos por el agente, no en el beneficio neto. Aplicando estos criterios y considerando la duración de la relación y la alta rotación del sector, el Tribunal fijó una indemnización de 355.602,12 euros. 4. Sobre la Impugnación de YOIGO: La Audiencia desestimó la impugnación de YOIGO. Se determinó que la subcontratación del Agente con Global Center era un hecho conocido y consentido por la Principal durante casi tres años. Al no haberse probado el incumplimiento de la prohibición de subcontratación, cayeron por su base las alegaciones de dolo, vulneración de confidencialidad y protección de datos, ya que estas se vehiculaban a través de dicha subcontratación. Conclusión  En el contrato de agencia, la exigencia del derecho a comisión se supedita a la ejecución efectiva de la operación de comercio por parte del Principal, y no a la mera perfección o grabación del contrato. No obstante, si la resolución unilateral del contrato por parte del Principal se declara indebida y la actividad del Agente ha generado ventajas sustanciales, el Agente tiene derecho a la indemnización por clientela (Art. 28 LCA), cuyo cálculo debe basarse en la remuneración bruta y cuya prueba se flexibiliza aplicando el principio de facilidad probatoria en favor del Agente. Consulte su caso ahora The post Abogado reclamar contrato agencia e indemnización clientela first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/BO1q2rt

abogado reclamar contrato agencia

Contar con un abogado reclamar contrato agencia es clave cuando se enfrenta a la resolución unilateral indebida y al impago de comisiones.

Esta sentencia muestra cómo defender sus derechos y exigir la indemnización por clientela basándose en la prueba y la ley vigente.

Siga leyendo para conocer las claves de una defensa legal eficaz en casos complejos de contratos de agencia.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal y Provincia: Audiencia Provincial, Madrid. 
  • Sección: Novena. 
  • Fecha: 30 de junio de 2025.
  • Nº de Resolución: 299/2025.

Controversia

FACTORÍA DE VENTAS TLF, S.L. (Agente) y XFERA MÓVILES S.A.U. (YOIGO/Principal) mantuvieron varios contratos de agencia de telemarketing, firmados en julio y agosto de 2017, relacionados con la contratación de productos y servicios de YOIGO por clientes finales.

En abril de 2020, YOIGO resolvió unilateralmente ambos contratos.

FACTORÍA DE VENTAS presentó demanda reclamando diversas cantidades, principalmente por:

  1. Indebida resolución de los contratos, solicitando compensación por clientela, daño emergente y lucro cesante.
  2. Incumplimiento de pago de comisiones devengadas y debidas, por un importe de 3.893.947,09 euros, correspondientes a 67.762 contratos rechazados que el agente consideraba comisionables.

Tramitación Judicial

Primera Instancia (Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid): Estimó parcialmente la demanda.

Declaró que la resolución del contrato de 1 de agosto de 2017 fue indebida, pero no así la del contrato de 21 de julio de 2017.

Condenó a XFERA al pago de 38.455 euros por lucro cesante, desestimando el resto de pretensiones (incluyendo las comisiones y la indemnización por clientela).

Recurso de Apelación: El Agente apeló solicitando la estimación de la totalidad de sus peticiones denegadas, mientras que la Principal (YOIGO) impugnó la sentencia para que se estimara su reconvención (basada en supuestos incumplimientos de subcontratación y dolo por parte de la Agente).

Cuestión Jurídica Principal: Indemnización por Clientela vs. Comisiones no Activadas

El Tribunal se centró en dos aspectos fundamentales: primero, si procedían las comisiones reclamadas por el Agente sobre contratos no ejecutados o “rechazados”; y segundo, la procedencia y cuantificación de la indemnización por clientela derivada de la resolución indebida del contrato de 1 de agosto de 2017.

Resumen del Razonamiento del Tribunal

La Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso del Agente (otorgando la indemnización por clientela) y desestimó la impugnación de la Principal (YOIGO).

1. Sobre las Comisiones Devengadas y Rechazadas (Art. 14 y 17 LCA):

El Tribunal confirmó la desestimación de la reclamación de 3,89 millones de euros por comisiones. El Agente alegaba que el devengo se producía al grabar el contrato en el sistema (CRM). La Sala refutó esta interpretación, señalando que la Ley del Contrato de Agencia (LCA) y lo pactado contractualmente exigen la ejecución o activación del servicio:

“…la sola perfección del contrato no determina el devengo de la comisión a favor del Agente, sino que, por así disponerlo el art. 14 de la LCA, ésta se retrasa a la fase de consumación del contrato, en el momento en el que el empresario hubiera ejecutado o debido ejecutar el acto de comercio o éstos hubiesen sido ejecutados total o parcialmente por el tercero…”.

Además, el Tribunal sostuvo que la Principal (XFERA) sí acreditó que la inejecución de los contratos no le era imputable.

La metodología pericial  del Agente era errónea al basarse en la premisa equivocada del momento de devengo y al no considerar las tasas habituales de cancelación del sector.

2. Sobre la Resolución Indebida y el Lucro Cesante:

La Audiencia ratificó la desestimación del lucro cesante y daño emergente relacionados con el contrato de 21 de julio de 2017.

El Tribunal consideró que la Principal resolvió correctamente este contrato debido al incumplimiento del Agente al paralizar totalmente la actividad y solicitar un ERTE durante el estado de alarma, sin acogerse a la propuesta de teletrabajo de YOIGO.

Conforme al Artículo 30 LCA, si la extinción se debe a un incumplimiento del Agente, este pierde el derecho a indemnización por clientela o daños y perjuicios.

3. Sobre la Indemnización por Clientela (Art. 28 LCA):

Respecto al contrato de 1 de agosto de 2017 (cuya resolución fue firme como indebida), la Sala sí estimó la indemnización por clientela, revocando la sentencia de instancia.

El Tribunal aplicó el principio de facilidad probatoria, señalando que es la Principal quien tiene en exclusiva la contabilidad y los datos para justificar la importancia de la ventaja obtenida.

Dado que el Agente probó la facturación y la actividad comercial, existía un “pronóstico razonable” de que la actividad seguiría produciendo ventajas sustanciales a YOIGO.

Respecto al cálculo, la Sala recordó, citando la STS 206/2015, que la indemnización debe basarse en los ingresos brutos (remuneración) percibidos por el agente, no en el beneficio neto. Aplicando estos criterios y considerando la duración de la relación y la alta rotación del sector, el Tribunal fijó una indemnización de 355.602,12 euros.

4. Sobre la Impugnación de YOIGO:

La Audiencia desestimó la impugnación de YOIGO.

Se determinó que la subcontratación del Agente con Global Center era un hecho conocido y consentido por la Principal durante casi tres años.

Al no haberse probado el incumplimiento de la prohibición de subcontratación, cayeron por su base las alegaciones de dolo, vulneración de confidencialidad y protección de datos, ya que estas se vehiculaban a través de dicha subcontratación.

Conclusión 

En el contrato de agencia, la exigencia del derecho a comisión se supedita a la ejecución efectiva de la operación de comercio por parte del Principal, y no a la mera perfección o grabación del contrato.

No obstante, si la resolución unilateral del contrato por parte del Principal se declara indebida y la actividad del Agente ha generado ventajas sustanciales, el Agente tiene derecho a la indemnización por clientela (Art. 28 LCA), cuyo cálculo debe basarse en la remuneración bruta y cuya prueba se flexibiliza aplicando el principio de facilidad probatoria en favor del Agente.

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