
Encontrar un abogado reclamar seguro de vida Palma de Mallorca que defienda tus derechos es fundamental cuando las aseguradoras ponen obstáculos para pagar lo que te corresponde.
En este artículo analizamos una sentencia reciente que reafirma la importancia de la prueba en estos casos y cómo proteger a los beneficiarios frente a negativas injustificadas.
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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Palma de Mallorca
- Sección: 5ª
- Fecha: 31 de julio de 2025.
- Nº de Resolución: 483/2025.
Antecedentes
El proceso judicial se originó a raíz de un contrato de seguro de vida, denominado “Assegurança Vida Riesgo Financiación”, suscrito por el Sr. Jaime el 8 de enero de 2019, vinculado a operaciones crediticias.
El capital asegurado ascendía a 40.000 euros.
El Sr. Jaime falleció el 27 de marzo de 2019, dentro del periodo de cobertura.
Los beneficiarios eran, primero, la entidad financiera para cubrir deudas, y en caso de sobrante, su esposa (Dña. Coral) e hijas (Dña. Filomena y Dña. Beatriz), quienes reclamaron el capital asegurado una vez saldadas las deudas.
La compañía aseguradora (Cajamar Vida, S.A.) se opuso al pago, alegando la liberación de la obligación conforme al artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS).
Sostuvo que el asegurado había incurrido en dolo o culpa grave al ocultar una patología cardiaca preexistente (miocardiopatía dilatada, insuficiencia mitral e hipertensión pulmonar) en el cuestionario de salud que se le proporcionó antes de la conclusión del contrato.
Tramitación Judicial
Primera Instancia El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Inca desestimó íntegramente la demanda.
La sentencia de instancia consideró probado, a través del historial médico y la prueba pericial, que el asegurado padecía la patología y que la omisión consciente de esta información en el cuestionario determinaba la exclusión de la cobertura por dolo, liberando a la aseguradora del pago.
Audiencia Provincial Las beneficiarias interpusieron recurso de apelación.
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca analizó la valoración de la prueba de instancia, en particular la autenticidad del cuestionario de salud presuntamente firmado por el asegurado.
Cuestión Jurídica Principal: Ocultación Dolosa y Carga de la Prueba
La cuestión jurídica central que resuelve la Sala es determinar si la aseguradora acreditó el “dolo o culpa grave” del tomador en la declaración del riesgo (art. 10 LCS), lo que permitiría liberarla de la obligación de indemnizar. En esencia, la controversia se centró en probar la autenticidad y la intervención personal del asegurado en el cuestionario de salud.
La aseguradora invocaba la liberación del pago por la ocultación dolosa de la cardiopatía preexistente.
La Sala determinó que, si bien el asegurado padecía la enfermedad, la aseguradora no logró probar de forma razonable la autenticidad del cuestionario firmado.
Razonamiento del Tribunal
La Sala enfatizó que, ante la impugnación del cuestionario de salud por la parte demandante, la carga de probar su autenticidad recaía en la aseguradora, conforme al artículo 326.2 de la LEC.
Se consideró que la aseguradora incumplió su deber probatorio por las siguientes razones:
- No solicitó el cotejo pericial de letras.
- No aportó el documento original del cuestionario de salud, a pesar de haber sido requerida dos veces, alegando políticas de sostenibilidad y protección de datos, lo cual fue considerado inadmisible.
- Existían incoherencias documentales graves: La aseguradora aportó una copia digitalizada del cuestionario con la firma del asegurado, mientras que la copia de la póliza entregada a los demandantes por la sucursal no contenía la firma en dicho cuestionario. Además, otra versión de la póliza aportada por la aseguradora estaba fechada después del fallecimiento del asegurado.
Aplicando el principio de facilidad probatoria (art. 217.7 LEC), la Sala concluyó que la aseguradora, que tenía el deber de conservar el original, no logró demostrar que el Sr. Jaime recibió, cumplimentó e intervino personalmente en la firma del cuestionario.
La Sala concluyó que, sin la prueba de la efectiva intervención del asegurado y de la firma del cuestionario, no se puede deducir la existencia de un ánimo consciente de ocultación.
La ratio decidendi del tribunal se centra en la necesidad de probar el dolo o culpa grave mediante la participación fehaciente del tomador:
“La liberación del asegurado por el dolo o culpa grave que prevé el artículo 10 LCS requiere no solo la prueba de una condición o enfermedad preexistente relevante y conocida por el asegurado, sino de su efectiva participación en la declaración de salud y de un ánimo consciente de ocultación”.
Decisión Final
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. Revocó la sentencia de instancia y estimó íntegramente la demanda.
Se condenó a la compañía aseguradora, CAJAMAR VIDA, S.A., a pagar a las actoras los 40.000 euros asegurados, más los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS desde la fecha del fallecimiento, al no haberse acreditado ninguna causa de exclusión legal.
Conclusión Jurídica
El artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro (LCS) se aplica a los seguros de vida cuando existe ocultación dolosa o negligencia grave de una enfermedad.
Para liberar al asegurador del pago, no basta con demostrar la existencia de la patología.
Es necesario probar de forma plena y concluyente que el tomador respondió personalmente al cuestionario de salud y actuó con intención de engañar.
La aseguradora, como parte que invoca la excepción de liberación, asume la carga de probar la autenticidad del cuestionario y la participación del asegurado, máxime cuando existen contradicciones documentales y no se aporta el documento original tras su impugnación procesal.
Si esta prueba falla, procede el pago del capital asegurado.
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