miércoles, 19 de noviembre de 2025

Abogado Reclamar Seguro Responsabilidad Civil Valladolid Cuando necesitas un abogado reclamar seguro responsabilidad civil Valladolid, cada detalle puede marcar la diferencia entre ganar o perder tu reclamación. La reciente sentencia que presentamos revela cómo las aseguradoras no siempre actúan con claridad, y por qué es clave contar con un abogado que defienda tus intereses frente a cláusulas poco transparentes. Descubre en este artículo cómo proteger tu derecho a una indemnización justa. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial Sección: 3, Valladolid.  Fecha de la sentencia: 18 de julio de 2025.  Nº de Resolución: 374/2025. Hechos Relevantes y Tramitación Previa Hechos del Caso Gestoría Mays S.L.P., dedicada a la asesoría fiscal, fue demandada por un cliente debido a un error cometido en la declaración del IRPF del ejercicio 2019. El error generó una sanción tributaria de 3.783,26 €. Aunque el error se había producido en 2019 y las notificaciones y liquidaciones tributarias se recibieron entre julio y octubre de 2021, la reclamación del cliente se formalizó en febrero de 2022. La gestoría notificó el siniestro a su aseguradora, Lloyd’s Insurance Company S.A. Sucursal en España, bajo una póliza de responsabilidad civil profesional cuya fecha de efecto era el 1 de enero de 2022. Resoluciones Previas La aseguradora rechazó la cobertura, invocando una cláusula de exclusión de las Condiciones Generales que denegaba la cobertura por hechos conocidos, o que razonablemente debieron ser conocidos, por el asegurado antes de la fecha de efecto de la póliza (01/01/2022). El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Valladolid estimó íntegramente la demanda, considerando que la cláusula de exclusión era ambigua y debía interpretarse a favor del asegurado, reconociendo la cobertura y condenando al pago de la indemnización y los intereses de mora (art. 20 LCS). La Cuestión Jurídica Principal: Conflicto Entre Retroactividad y Exclusión El litigio central se centró en la existencia de cobertura en la póliza de seguro de responsabilidad civil, puesto que existía una clara contradicción entre las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales de la póliza. Condiciones Particulares: Indicaban que la delimitación temporal de la cobertura ofrecía una retroactividad ilimitada. Estas condiciones, aparecían debidamente firmadas por el tomador. Condiciones Generales (Cláusula de Exclusión): Establecían una limitación al descartar la cobertura por cualquier hecho o circunstancia “que pudiera razonablemente dar lugar a una reclamación y fueran conocidos o razonablemente debieran haber sido conocidos por el tomador del seguro o por cualquier asegurado, con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza” (01/01/2022). La aseguradora apeló, alegando que el asegurado conoció, o debió conocer, el error antes de la entrada en vigor de la póliza, activando así la cláusula de exclusión. El Tribunal Resuelve a Favor del Asegurado La Audiencia Provincial de Valladolid desestimó el recurso de apelación de la aseguradora, confirmando la sentencia de instancia. El Tribunal basó su decisión en la aplicación de la normativa de seguros respecto al control de transparencia y la regla de interpretación contra proferentem (contra el proponente), siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Razonamiento del Tribunal: El Tribunal recordó la distinción jurisprudencial entre las cláusulas delimitadoras del riesgo (que definen el riesgo) y las cláusulas limitativas de derechos (que restringen la indemnización una vez producido el riesgo). El principio de transparencia opera con especial intensidad en las cláusulas limitativas, exigiendo que estén debidamente destacadas y específicamente amparadas por las firmas de los tomadores. El Tribunal consideró que la cláusula de exclusión de las Condiciones Generales, al limitar la retroactividad ilimitada prevista en las Condiciones Particulares, actúa como una cláusula limitativa de derechos. Falta de Transparencia: Se determinó que existía una absoluta ausencia de transparencia y una clara contradicción en la cobertura. Las Condiciones Particulares reflejaban una garantía de retroactividad absoluta, mientras que las Condiciones Generales introducían una restricción notable que desnaturalizaba la cobertura. Contra Proferentem : Las contradicciones y dudas sobre el alcance de las condiciones generales pesan siempre contra la compañía aseguradora que las predispuso e impuso, resolviéndose a favor del asegurado. Términos Ambiguos: Además, el Tribunal consideró que los términos de la cláusula de exclusión (“que pudieran razonablemente dar lugar a una reclamación” o “razonablemente debieran haber sido conocidos”) son absolutamente vagos y genéricos. La ratio decidendi central del Tribunal sobre la cuestión principal es: “La falta de información por parte de la aseguradora sobre esa limitación [la exclusión por conocimiento previo] recogida en un documento elaborado unilateralmente, sería suficiente para entender injustificada la falta de cobertura alegada, limitando de manera notable la previsión genérica de retroactividad ilimitada, descrita en las condiciones particulares.” Intereses del Art. 20 LCS El Tribunal también confirmó la condena a los intereses por mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Aplicó la jurisprudencia más restrictiva del Tribunal Supremo, que niega que la discusión judicial sobre la cobertura pueda considerarse causa justificada del incumplimiento de la aseguradora cuando la controversia es consecuencia directa de la oscuridad de las cláusulas imputable a la propia aseguradora con su confusa redacción. Conclusión  En contratos de seguro de responsabilidad civil, cuando existe una contradicción entre la retroactividad ilimitada garantizada en las Condiciones Particulares y una cláusula de exclusión por conocimiento previo del siniestro recogida en las Condiciones Generales, la falta de transparencia en la redacción de la limitación por parte de la aseguradora activa la regla contra proferentem. Por tanto, prevalece la interpretación más favorable al asegurado, obligando a la aseguradora a asumir el siniestro. Además, la oscuridad o vaguedad de las cláusulas de exclusión impide que la aseguradora pueda alegar causa justificada para evitar la imposición de los intereses moratorios del Art. 20 LCS. Consulte su caso ahora The post Abogado Reclamar Seguro Responsabilidad Civil Valladolid first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/uPawLhE

abogado reclamar seguro responsabilidad civil Valladolid

Cuando necesitas un abogado reclamar seguro responsabilidad civil Valladolid, cada detalle puede marcar la diferencia entre ganar o perder tu reclamación.

La reciente sentencia que presentamos revela cómo las aseguradoras no siempre actúan con claridad, y por qué es clave contar con un abogado que defienda tus intereses frente a cláusulas poco transparentes.

Descubre en este artículo cómo proteger tu derecho a una indemnización justa.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial
  • Sección: 3, Valladolid. 
  • Fecha de la sentencia: 18 de julio de 2025. 
  • Nº de Resolución: 374/2025.

Hechos Relevantes y Tramitación Previa

Hechos del Caso

Gestoría Mays S.L.P., dedicada a la asesoría fiscal, fue demandada por un cliente debido a un error cometido en la declaración del IRPF del ejercicio 2019.

El error generó una sanción tributaria de 3.783,26 €.

Aunque el error se había producido en 2019 y las notificaciones y liquidaciones tributarias se recibieron entre julio y octubre de 2021, la reclamación del cliente se formalizó en febrero de 2022.

La gestoría notificó el siniestro a su aseguradora, Lloyd’s Insurance Company S.A. Sucursal en España, bajo una póliza de responsabilidad civil profesional cuya fecha de efecto era el 1 de enero de 2022.

Resoluciones Previas

La aseguradora rechazó la cobertura, invocando una cláusula de exclusión de las Condiciones Generales que denegaba la cobertura por hechos conocidos, o que razonablemente debieron ser conocidos, por el asegurado antes de la fecha de efecto de la póliza (01/01/2022).

El Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Valladolid estimó íntegramente la demanda, considerando que la cláusula de exclusión era ambigua y debía interpretarse a favor del asegurado, reconociendo la cobertura y condenando al pago de la indemnización y los intereses de mora (art. 20 LCS).

La Cuestión Jurídica Principal: Conflicto Entre Retroactividad y Exclusión

El litigio central se centró en la existencia de cobertura en la póliza de seguro de responsabilidad civil, puesto que existía una clara contradicción entre las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales de la póliza.

  1. Condiciones Particulares: Indicaban que la delimitación temporal de la cobertura ofrecía una retroactividad ilimitada. Estas condiciones, aparecían debidamente firmadas por el tomador.
  2. Condiciones Generales (Cláusula de Exclusión): Establecían una limitación al descartar la cobertura por cualquier hecho o circunstancia “que pudiera razonablemente dar lugar a una reclamación y fueran conocidos o razonablemente debieran haber sido conocidos por el tomador del seguro o por cualquier asegurado, con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza” (01/01/2022).

La aseguradora apeló, alegando que el asegurado conoció, o debió conocer, el error antes de la entrada en vigor de la póliza, activando así la cláusula de exclusión.

El Tribunal Resuelve a Favor del Asegurado

La Audiencia Provincial de Valladolid desestimó el recurso de apelación de la aseguradora, confirmando la sentencia de instancia.

El Tribunal basó su decisión en la aplicación de la normativa de seguros respecto al control de transparencia y la regla de interpretación contra proferentem (contra el proponente), siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Razonamiento del Tribunal:

El Tribunal recordó la distinción jurisprudencial entre las cláusulas delimitadoras del riesgo (que definen el riesgo) y las cláusulas limitativas de derechos (que restringen la indemnización una vez producido el riesgo).

El principio de transparencia opera con especial intensidad en las cláusulas limitativas, exigiendo que estén debidamente destacadas y específicamente amparadas por las firmas de los tomadores.

El Tribunal consideró que la cláusula de exclusión de las Condiciones Generales, al limitar la retroactividad ilimitada prevista en las Condiciones Particulares, actúa como una cláusula limitativa de derechos.

  • Falta de Transparencia: Se determinó que existía una absoluta ausencia de transparencia y una clara contradicción en la cobertura. Las Condiciones Particulares reflejaban una garantía de retroactividad absoluta, mientras que las Condiciones Generales introducían una restricción notable que desnaturalizaba la cobertura.
  • Contra Proferentem : Las contradicciones y dudas sobre el alcance de las condiciones generales pesan siempre contra la compañía aseguradora que las predispuso e impuso, resolviéndose a favor del asegurado.
  • Términos Ambiguos: Además, el Tribunal consideró que los términos de la cláusula de exclusión (“que pudieran razonablemente dar lugar a una reclamación” o “razonablemente debieran haber sido conocidos”) son absolutamente vagos y genéricos.

La ratio decidendi central del Tribunal sobre la cuestión principal es:

“La falta de información por parte de la aseguradora sobre esa limitación [la exclusión por conocimiento previo] recogida en un documento elaborado unilateralmente, sería suficiente para entender injustificada la falta de cobertura alegada, limitando de manera notable la previsión genérica de retroactividad ilimitada, descrita en las condiciones particulares.”

Intereses del Art. 20 LCS

El Tribunal también confirmó la condena a los intereses por mora del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Aplicó la jurisprudencia más restrictiva del Tribunal Supremo, que niega que la discusión judicial sobre la cobertura pueda considerarse causa justificada del incumplimiento de la aseguradora cuando la controversia es consecuencia directa de la oscuridad de las cláusulas imputable a la propia aseguradora con su confusa redacción.

Conclusión 

En contratos de seguro de responsabilidad civil, cuando existe una contradicción entre la retroactividad ilimitada garantizada en las Condiciones Particulares y una cláusula de exclusión por conocimiento previo del siniestro recogida en las Condiciones Generales, la falta de transparencia en la redacción de la limitación por parte de la aseguradora activa la regla contra proferentem.

Por tanto, prevalece la interpretación más favorable al asegurado, obligando a la aseguradora a asumir el siniestro.

Además, la oscuridad o vaguedad de las cláusulas de exclusión impide que la aseguradora pueda alegar causa justificada para evitar la imposición de los intereses moratorios del Art. 20 LCS.

Consulte su caso ahora

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