
Si buscas un abogado reclamar fallo alarma, es clave entender cómo proteger tus derechos cuando un sistema de seguridad no cumple su función.
Este artículo analiza una sentencia que confirma la responsabilidad contractual limitada de la empresa de alarmas y la importancia de aportar pruebas rigurosas para reclamar la indemnización justa. Sigue leyendo para conocer cómo defender tu caso con eficacia.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial Civil de Madrid.
- Sección: Octava.
- Fecha: 4 de julio de 2025.
- Nº de Resolución: 252/2025.
Antecedentes
El caso se inicia con la mercantil LIBERTY SEGUROS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (la aseguradora), que ejerció la acción de repetición (subrogación, Art. 43 LCS) contra SECURITAS DIRECT ESPAÑA, S.A. (la empresa de alarmas).
La acción se basó en el pago de una indemnización a su asegurado, D. Víctor, por el valor de los bienes sustraídos a consecuencia de un robo en su vivienda.
La aseguradora reclamó 12.869,43 €, alegando que el robo fue posible debido al incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de Securitas Direct relativas al sistema de alarma y conexión a la central.
Se constató que la alarma no funcionó correctamente y no detectó la intrusión.
Tramitación Judicial
Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Pozuelo de Alarcón dictó sentencia (Sentencia número 58/22, de 11 de marzo de 2022) que estimó parcialmente la demanda de Liberty Seguros.
El juzgado declaró probada la responsabilidad de Securitas Direct por el funcionamiento defectuoso de la alarma, pero limitó la condena al pago de 5.147,77 €.
Esta cuantía correspondía al importe que la propia Securitas había ofertado extrajudicialmente.
La limitación se justificó tanto por la dificultad de establecer la causalidad total del daño (juicio hipotético) como por la falta de rigor probatorio sobre la preexistencia de los bienes sustraídos por parte de la aseguradora.
Audiencia Provincial: Liberty Seguros interpuso recurso de apelación.
La Audiencia Provincial de Madrid desestimó íntegramente el recurso de apelación de Liberty Seguros y confirmó la sentencia de instancia, con imposición de costas a la apelante.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia central del recurso se centró en determinar el alcance de la responsabilidad contractual por negligencia de la empresa de seguridad ante el fallo de la alarma.
Específicamente, si la cuantía de la indemnización debía ser moderada judicialmente (Art. 1103 del Código Civil) y si la falta de prueba rigurosa de la preexistencia de los bienes (facturas) justificaba limitar la acción de repetición de la aseguradora.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial confirmó el fallo de instancia basándose en dos ejes principales: la naturaleza del contrato de alarma y la aplicación de la facultad moderadora del juez, reforzada por la falta de prueba.
Naturaleza Contractual y Moderación (Art. 1103 CC):
El Tribunal recordó que el contrato de alarma es un contrato de medios o arrendamiento de servicios (Arts. 1542 y 1544 del Código Civil), y no un contrato de resultado o seguro. La empresa de seguridad no garantiza la indemnidad, sino que debe desplegar la actividad con la diligencia propia de un profesional. El incumplimiento genera responsabilidad contractual por culpa o negligencia (Arts. 1101 y 1104 CC).
El Tribunal confirmó la aplicación de la facultad moderadora del Art. 1103 del Código Civil, al considerar que, aun cuando la alarma hubiera funcionado, es imposible tener por seguro que el robo se habría evitado completamente.
El razonamiento fundamental que sostuvo la limitación de la indemnización fue que:
“…no puede fijarse una indemnización superior a la ofertada en su momento por Securitas (…) [1º] Estamos ante una relación de causalidad en que el daño no es consecuencia de una acción sino de una omisión (…) que exige realizar un juicio hipotético, es decir, qué hubiese ocurrido si la alarma hubiese funcionado correctamente y es difícil, sino imposible, tener por cierto que de haber funcionado el sistema de alarma se hubiese evitado todo daño o sustracción,…”.
Exclusión de Culpa Grave y Prueba:
Aunque existe doctrina que excluye la moderación en casos de culpa grave (asimilada al dolo, Art. 1103 CC), la Sala determinó que la apelante (Liberty Seguros) no calificó el incumplimiento como doloso o constitutivo de culpa grave, sino que centró la impugnación en la valoración económica.
De esta manera, al no apreciarse incumplimiento doloso, la facultad moderadora se mantuvo activa.
La razón de mayor peso para confirmar la cuantía reducida fue la falta de rigor de la aseguradora en la prueba de los bienes sustraídos.
El Tribunal constató que el perito de la aseguradora no se mostró riguroso y se limitó a basar la valoración en la versión del asegurado y la presunción del Art. 38 LCS, sin que se aportaran facturas de la mayoría de los objetos.
Intereses Moratorios:
Se desestimó la solicitud de intereses (Arts. 1100, 1101 y 1108 CC).
Aplicando el “canon de razonabilidad” jurisprudencial, la Sala sostuvo que no procede la mora cuando la cantidad por la que finalmente se condena a la demandada es exactamente la misma que esta había ofertado extrajudicialmente a la aseguradora.
Conclusión
La acción de repetición contra una empresa de alarmas por fallo del sistema se rige por la responsabilidad contractual de un contrato de medios, lo que permite al juzgador aplicar la facultad de moderación del Art. 1103 del Código Civil sobre la indemnización, limitándola al daño que se hubiera evitado con certeza.
Esta moderación se justifica especialmente cuando el reclamante (la aseguradora subrogada) no aporta prueba rigurosa sobre la preexistencia y valor de los bienes, confirmando que la indemnización se reducirá si existe desproporción entre lo reclamado y lo finalmente concedido por el tribunal.
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