
Buscar un abogado reclamar seguro robo es fundamental cuando una aseguradora deniega injustamente la indemnización que le corresponde pagar.
En esta sentencia, descubrirá cómo la justicia protege al asegurado frente a cláusulas limitativas aplicadas fuera de tiempo, el valor de actuar con asesoría legal experta y la importancia de defender sus derechos para obtener la compensación que realmente merece. Si ha sufrido un robo con su seguro y no sabe cómo proceder, esta información le será indispensable para su reclamación.
Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona.
- Sección: 17.
- Fecha: 30 de abril de 2025.
- Nº de Resolución: 233/2025.
Antecedentes
El litigio se originó a raíz de un contrato de seguro de transporte de mercancías contratado por CENTRO COMERCIAL ESPECIALIZADO INDUSTRIA Y TELECOMUNICACIONES SL (la asegurada) con GREAT LAKES INSURANCE SE (la aseguradora), con vigencia desde marzo de 2019.
La póliza fue intermediada por un corredor profesional (NB 21 S.L).
El contrato cubría expresamente el riesgo de “Robo”. Debido a un transporte específico, el capital asegurado fue ampliado puntualmente hasta los 402.070 euros.
El siniestro se produjo el 7 de agosto de 2019, cuando el conductor, durmiendo cerca del destino, sufrió el robo de la mercancía (600 unidades de terminales SAMSUNG) tras cortarle la lona del camión.
La aseguradora denegó la cobertura alegando el incumplimiento de una cláusula de robo que exigía que, en paradas superiores a dos horas, los vehículos quedaran depositados “dentro de un edificio completamente cerrado o recinto de construcción sólida y cerrada con llave o bajo vigilancia permanente”.
La asegurada alegó desconocer esta cláusula limitativa, ya que no le fue entregado el contrato completo ni fue sometida a su firma ninguna condición particular que limitara las garantías, incumpliendo así el Art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
Tramitación Judicial
Primera Instancia: El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sabadell, en su Sentencia de 1 de julio de 2022, estimó íntegramente la demanda. Condenó a GREAT LAKES INSURANCE SE a abonar 361.800 € (suma asegurada menos la franquicia del 10%) más los intereses moratorios del Art. 20 LCS.
El juzgador de instancia consideró que la aseguradora intentó introducir hechos impeditivos o excluyentes (como la aplicación de la cláusula de robo o la calificación como seguro de grandes riesgos) de manera tardía, en sede de conclusiones, sin haber contestado la demanda.
Audiencia Provincial: La aseguradora recurrió la sentencia, solicitando subsidiariamente su revocación o, con carácter principal, la nulidad de actuaciones por defecto en el emplazamiento inicial.
La Audiencia Provincial desestimó la nulidad de actuaciones al considerar que la notificación fue correcta y gozaba de presunción de veracidad.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia central se centró en determinar si la aseguradora, que inicialmente no contestó la demanda (y fue declarada en rebeldía, aunque luego se personó), podía oponer en apelación, o intentar introducir en fase de conclusiones, la aplicación de una cláusula limitativa o excluyente de la cobertura de robo, así como la calificación del contrato como “seguro de grandes riesgos” para eludir las exigencias de transparencia y aceptación destacada del Art. 3 LCS.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso de apelación de GREAT LAKES INSURANCE SE y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia.
Aunque la Audiencia Provincial valoró la prueba de la existencia del contrato y constató que la asegurada sí había conocido y aceptado la póliza completa (mediante un acto propio al solicitar una ampliación de cobertura basada en una condición general de esa póliza), el Tribunal confirmó la condena de la aseguradora basándose en la preclusión procesal.
El Tribunal sostuvo que la aplicación de la cláusula limitativa de la cobertura de robo (que excluía la cobertura por negligencia grave del porteador al aparcar en lugares no cerrados o vigilados) constituía un hecho impeditivo o excluyente.
El razonamiento principal fue que, al no haber contestado la demanda, la aseguradora no opuso en el momento procesal oportuno (fase de alegaciones) el hecho excluyente de la falta de cobertura por negligencia grave.
La introducción de este hecho en etapas posteriores, como la audiencia previa o conclusiones, estaba vedada por la preclusión (Art. 136 LEC).
Respecto a la calificación del contrato como “seguro de grandes riesgos” (que, si bien se acreditó que el seguro de transporte de mercancías es legalmente considerado como tal, excluyendo el carácter imperativo del Art. 2 LCS), la Audiencia confirmó que su alegación también era extemporánea, introducida por primera vez en conclusiones, causando indefensión al actor.
En definitiva, la ratio decidendi que sostuvo el fallo fue que:
“El que aluda igualmente a que no le pueda ser opuesta excepción de falta de cobertura porque lo único pactado no incluya ninguna cláusula limitativa de derechos respecto al robo e invoque el art 3LCS, no supone expresar un hecho en el que fundamenta su demanda. A contrario sensu, tal hecho consistente en la aplicabilidad al caso de la cláusula limitativa de la cobertura de robo, como censura correctamente la sentencia de instancia, es hecho que si la demandada deseaba oponer frente a los constitutivos, pudo y debió (…) plantearlo en contestación a demanda. No lo hizo, operando la preclusión…”.
El Tribunal también ratificó la condena a los intereses del Art. 20 LCS.
Aunque el contrato fuera de grandes riesgos, al no existir pacto expreso en la póliza que excluyera la aplicación del Art. 20 LCS, la Ley de Contrato de Seguro (LCS) se aplicaba subsidiariamente en lo no regulado. Además, la oposición de la aseguradora no se consideró “causa justificada” (Art. 20.8 LCS) para la mora, ya que no se había concretado un motivo de oposición ni incertidumbre razonable en la fase procesal adecuada.
Conclusión
La desestimación de la apelación a la aseguradora subraya la importancia crítica del momento procesal para la alegación de hechos impeditivos, extintivos o excluyentes, como las cláusulas limitativas de riesgo.
Incluso en seguros de grandes riesgos donde rige la autonomía de la voluntad, la falta de una oposición formal y oportuna por parte de la aseguradora al contestar la demanda impide la aplicación de las cláusulas que limitan la cobertura, manteniendo así la vigencia de la garantía inicialmente contratada.
The post Abogado Reclamar Seguro Robo: Defiende tu Indemnización first appeared on Burguera Abogados.
from Burguera Abogados https://ift.tt/t2R7u1E
via IFTTThttps://ift.tt/Swv8zQ5
No hay comentarios:
Publicar un comentario