Abogado recuperar garantía defectos constructivos

Una garantía destinada a responder por posibles defectos constructivos puede convertirse en el origen de una reclamación cuando los fondos son cobrados sin que se haya producido el supuesto que debía activar esa garantía. En estas situaciones, un abogado recuperar garantía defectos constructivos puede analizar el contenido del contrato, el documento que instrumentó la garantía y las circunstancias en las que se produjo su cobro para valorar las acciones legales disponibles. La Sentencia 208/2026 de la Audiencia Provincial de Madrid aborda precisamente un supuesto de estas características, en el que estaba en juego una garantía de 106.400 euros y la posible responsabilidad personal del liquidador de una cooperativa. Su resolución permite conocer qué requisitos deben concurrir para exigir responsabilidad por el cobro de una garantía constructiva.
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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
- Sección: 28.
- Fecha: 5 de junio de 2026.
- Nº de Resolución: 208/2026.
Antecedentes
La mercantil Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. (Avintia) suscribió un contrato de ejecución de obra con la cooperativa de viviendas El Prado de Valdebebas Scoop. Como garantía por eventuales defectos constructivos, Avintia depositó notarialmente un cheque bancario por importe de 106.400 euros, sustituyendo a un aval previo. El acta notarial de depósito establecía que el cheque quedaría a disposición de la cooperativa a partir de junio de 2017, aunque su finalidad real era responder únicamente ante reclamaciones de terceros por vicios en la construcción.
En 2017, la cooperativa entró en fase de liquidación y el Juzgado nombró a D. Camilo como liquidador judicial.
En enero de 2019, D. Camilo retiró el cheque de la notaría e ingresó el dinero en la cuenta de la cooperativa como parte de la masa activa.
Avintia demandó tanto a la cooperativa como al liquidador, exigiendo la devolución del dinero por “cobro de lo indebido” y reclamando la responsabilidad civil individual del liquidador por haber cobrado una garantía sin que existieran reclamaciones de defectos que lo justificaran.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid estimó parcialmente la demanda. Condenó a la cooperativa a devolver los 106.400 euros al considerar que se trató de un cobro de lo indebido, pues no hubo reclamaciones que activaran la garantía.
Sin embargo, absolvió al liquidador, D. Camilo, al no apreciar negligencia o culpa en su actuación personal.
Audiencia Provincial
Avintia recurrió la sentencia únicamente respecto a la absolución del liquidador, alegando que este actuó con falta de diligencia profesional al no investigar el origen del cheque y cobrarlo a pesar de que no correspondía a una deuda real de la cooperativa.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia reside en determinar si el ejercicio de la acción individual de responsabilidad (Art. 241 TRLSC) contra un liquidador exige la prueba de un elemento subjetivo de culpa o negligencia grave, o si la mera ejecución de un cobro que resulta ser indebido genera responsabilidad automática.
El tribunal analiza si un liquidador judicial, ajeno a la historia previa de la sociedad, infringe su deber de diligencia al cobrar un depósito notarial cuya redacción —elaborada por la propia constructora— le otorgaba la libre disposición de los fondos a favor de la entidad en liquidación.
Razonamiento del Tribunal
La Sala desestima el recurso y confirma la absolución del liquidador.
El tribunal razona que la acción de responsabilidad individual requiere una estructura extracontractual donde el daño sea consecuencia directa de una conducta antijurídica y culposa del administrador.
En este caso, el liquidador no tuvo relación previa con la cooperativa y se limitó a actuar sobre la base de un acta notarial mal redactada por Avintia, que generaba una “apariencia de cobro legítimo”.
El tribunal subraya que no se puede exigir al liquidador una diligencia “extraordinaria” más allá de la profesional para indagar en contratos de años atrás si los documentos inmediatos (el acta de depósito) no presentaban dudas razonables sobre la titularidad del crédito.
Al no haber mala fe ni una negligencia grosera, no cabe el reproche subjetivo necesario para condenarle personalmente por los daños sufridos por el tercero.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“no puede identificarse culpa del liquidador en la actuación, requisito imprescindible para dar lugar a su responsabilidad”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.
La Sala ratifica que el liquidador actuó dentro del estándar de diligencia exigible a su cargo profesional dadas las circunstancias y la ambigüedad del título de depósito. Se imponen a la parte apelante las costas procesales de la segunda instancia.
Conclusión
En el supuesto analizado, la Audiencia Provincial considera que la responsabilidad individual del liquidador exige acreditar una conducta culposa o dolosa y una relación causal entre dicha conducta y el daño reclamado.
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Identificación de la Sentencia
- Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid.
- Sección: 28.
- Fecha: 5 de junio de 2026.
- Nº de Resolución: 208/2026.
Antecedentes
La mercantil Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. (Avintia) suscribió un contrato de ejecución de obra con la cooperativa de viviendas El Prado de Valdebebas Scoop. Como garantía por eventuales defectos constructivos, Avintia depositó notarialmente un cheque bancario por importe de 106.400 euros, sustituyendo a un aval previo. El acta notarial de depósito establecía que el cheque quedaría a disposición de la cooperativa a partir de junio de 2017, aunque su finalidad real era responder únicamente ante reclamaciones de terceros por vicios en la construcción.
En 2017, la cooperativa entró en fase de liquidación y el Juzgado nombró a D. Camilo como liquidador judicial.
En enero de 2019, D. Camilo retiró el cheque de la notaría e ingresó el dinero en la cuenta de la cooperativa como parte de la masa activa.
Avintia demandó tanto a la cooperativa como al liquidador, exigiendo la devolución del dinero por “cobro de lo indebido” y reclamando la responsabilidad civil individual del liquidador por haber cobrado una garantía sin que existieran reclamaciones de defectos que lo justificaran.
Tramitación Judicial
Primera instancia
El Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid estimó parcialmente la demanda. Condenó a la cooperativa a devolver los 106.400 euros al considerar que se trató de un cobro de lo indebido, pues no hubo reclamaciones que activaran la garantía.
Sin embargo, absolvió al liquidador, D. Camilo, al no apreciar negligencia o culpa en su actuación personal.
Audiencia Provincial
Avintia recurrió la sentencia únicamente respecto a la absolución del liquidador, alegando que este actuó con falta de diligencia profesional al no investigar el origen del cheque y cobrarlo a pesar de que no correspondía a una deuda real de la cooperativa.
Cuestión Jurídica Principal
La controversia reside en determinar si el ejercicio de la acción individual de responsabilidad (Art. 241 TRLSC) contra un liquidador exige la prueba de un elemento subjetivo de culpa o negligencia grave, o si la mera ejecución de un cobro que resulta ser indebido genera responsabilidad automática.
El tribunal analiza si un liquidador judicial, ajeno a la historia previa de la sociedad, infringe su deber de diligencia al cobrar un depósito notarial cuya redacción —elaborada por la propia constructora— le otorgaba la libre disposición de los fondos a favor de la entidad en liquidación.
Razonamiento del Tribunal
La Sala desestima el recurso y confirma la absolución del liquidador.
El tribunal razona que la acción de responsabilidad individual requiere una estructura extracontractual donde el daño sea consecuencia directa de una conducta antijurídica y culposa del administrador.
En este caso, el liquidador no tuvo relación previa con la cooperativa y se limitó a actuar sobre la base de un acta notarial mal redactada por Avintia, que generaba una “apariencia de cobro legítimo”.
El tribunal subraya que no se puede exigir al liquidador una diligencia “extraordinaria” más allá de la profesional para indagar en contratos de años atrás si los documentos inmediatos (el acta de depósito) no presentaban dudas razonables sobre la titularidad del crédito.
Al no haber mala fe ni una negligencia grosera, no cabe el reproche subjetivo necesario para condenarle personalmente por los daños sufridos por el tercero.
La ratio decidendi de la sentencia establece que:
“no puede identificarse culpa del liquidador en la actuación, requisito imprescindible para dar lugar a su responsabilidad”.
Decisión del Tribunal
La Audiencia Provincial de Madrid desestima el recurso de apelación interpuesto por Avintia Proyectos y Construcciones, S.L. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.
La Sala ratifica que el liquidador actuó dentro del estándar de diligencia exigible a su cargo profesional dadas las circunstancias y la ambigüedad del título de depósito. Se imponen a la parte apelante las costas procesales de la segunda instancia.
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