martes, 18 de agosto de 2026

Abogado reclamar fraude bancario Lugo: Banco pierde

abogado reclamar fraude bancario Lugo

En caso de ser víctima de una estafa bancaria y el banco le niega la devolución del dinero alegando que fue “culpa suya” por facilitar sus claves, es fundamental que conozca la reciente doctrina de los tribunales. La Audiencia Provincial de Lugo ha dictado una sentencia que deja claro que las entidades financieras tienen una responsabilidad “casi objetiva” ante fraudes como el vishing, y que no basta con que el cliente cometa un error para eximir al banco de su deber de protección. Si necesita un abogado para reclamar fraude bancario en Lugo o en cualquier otra provincia, siga leyendo y descubra cómo aplicamos esta jurisprudencia para defender sus derechos.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Lugo. 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 13 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 201/2026.

Antecedentes 

El 11 de agosto de 2021, el Sr. Saturnino, un hombre de 77 años y cliente de la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A., fue víctima de una estafa informática bajo la modalidad de “vishing”.

Un tercero, haciéndose pasar por empleado de Microsoft, le contactó telefónicamente alegando problemas técnicos en su ordenador; bajo este engaño, el cliente permitió el acceso remoto a sus terminales y facilitó datos bancarios.

Como consecuencia, se realizaron quince transferencias no autorizadas desde sus cuentas (diez mediante Bizum y cinco vía banca electrónica) por un importe total de 185.849,15 euros.

Resulta relevante que, tres semanas antes del fraude, el Sr. Saturnino ya había alertado al banco sobre mensajes SMS sospechosos y cargos no autorizados, habiendo acudido incluso el día anterior al incidente principal a una oficina para cambiar sus claves y cancelar tarjetas.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo dictó sentencia el 2 de mayo de 2023 estimando íntegramente la demanda. El juez condenó a Abanca a devolver los 185.849,15 euros al considerar que la entidad no actuó con la diligencia debida para evitar la retirada masiva de fondos en un solo día, lo que constituía una operativa claramente anómala.

Audiencia Provincial 

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando que la operación fue correctamente autenticada mediante el sistema de doble factor y que el cliente incurrió en negligencia grave al ceder sus datos personales y bancarios de forma voluntaria a un desconocido.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago bajo el Real Decreto Ley 19/2018 ante operaciones no autorizadas.

El tribunal analiza si el hecho de que un usuario proporcione sus credenciales tras ser engañado por ingeniería social sofisticada (“vishing”) puede calificarse como negligencia grave, o si la responsabilidad recae en el banco por una “deficiencia del servicio” al no detectar patrones de pago flagrantemente inusuales.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco apoyándose en el carácter “cuasi-objetivo” de la responsabilidad de la entidad financiera.

El tribunal razona que el cumplimiento de los protocolos de autenticación reforzada no es suficiente para exonerar al banco si este no acredita que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.

En este caso, se considera que el Sr. Saturnino fue diligente al informar reiteradamente a la oficina de las tentativas de acceso previas.

Por el contrario, se aprecia una falta de diligencia profesional en el banco, ya que sus sistemas deberían haber bloqueado automáticamente una serie de quince operaciones seguidas, realizadas incluso de madrugada y por importes inusualmente elevados, que no encajaban en el perfil del usuario.

El tribunal concluye que el engaño sufrido por una persona de avanzada edad mediante una acción fraudulenta sofisticada no puede considerarse una imprudencia burda o grosera.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en definitiva, puesto que la normativa aplicable establece un sistema de responsabilidad cuasi-objetiva, en el que se predica la responsabilidad de la entidad bancaria, salvo en el supuesto de que se pruebe que el usuario actuó de manera fraudulenta o con negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Lugo desestima el recurso de apelación de Abanca Corporación Bancaria S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad queda obligada a restituir los 185.849,15 euros más los intereses legales, imponiéndosele además las costas de la alzada.

Conclusión

La responsabilidad de la entidad bancaria por transferencias no autorizadas es cuasi-objetiva: el banco debe restituir los fondos robados mediante “vishing” salvo que pruebe una negligencia grave del cliente.

Esta no concurre si el usuario ha sido víctima de un engaño sofisticado y la entidad ha fallado en la detección de una operativa de pago claramente anómala.

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En caso de ser víctima de una estafa bancaria y el banco le niega la devolución del dinero alegando que fue “culpa suya” por facilitar sus claves, es fundamental que conozca la reciente doctrina de los tribunales. La Audiencia Provincial de Lugo ha dictado una sentencia que deja claro que las entidades financieras tienen una responsabilidad “casi objetiva” ante fraudes como el vishing, y que no basta con que el cliente cometa un error para eximir al banco de su deber de protección. Si necesita un abogado para reclamar fraude bancario en Lugo o en cualquier otra provincia, siga leyendo y descubra cómo aplicamos esta jurisprudencia para defender sus derechos.

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  • Tribunal: Audiencia Provincial de Lugo. 
  • Sección: 1.
  • Fecha: 13 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 201/2026.

Antecedentes 

El 11 de agosto de 2021, el Sr. Saturnino, un hombre de 77 años y cliente de la entidad Abanca Corporación Bancaria S.A., fue víctima de una estafa informática bajo la modalidad de “vishing”.

Un tercero, haciéndose pasar por empleado de Microsoft, le contactó telefónicamente alegando problemas técnicos en su ordenador; bajo este engaño, el cliente permitió el acceso remoto a sus terminales y facilitó datos bancarios.

Como consecuencia, se realizaron quince transferencias no autorizadas desde sus cuentas (diez mediante Bizum y cinco vía banca electrónica) por un importe total de 185.849,15 euros.

Resulta relevante que, tres semanas antes del fraude, el Sr. Saturnino ya había alertado al banco sobre mensajes SMS sospechosos y cargos no autorizados, habiendo acudido incluso el día anterior al incidente principal a una oficina para cambiar sus claves y cancelar tarjetas.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo dictó sentencia el 2 de mayo de 2023 estimando íntegramente la demanda. El juez condenó a Abanca a devolver los 185.849,15 euros al considerar que la entidad no actuó con la diligencia debida para evitar la retirada masiva de fondos en un solo día, lo que constituía una operativa claramente anómala.

Audiencia Provincial 

La entidad bancaria interpuso recurso de apelación alegando que la operación fue correctamente autenticada mediante el sistema de doble factor y que el cliente incurrió en negligencia grave al ceder sus datos personales y bancarios de forma voluntaria a un desconocido.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia se centra en determinar el régimen de responsabilidad de los proveedores de servicios de pago bajo el Real Decreto Ley 19/2018 ante operaciones no autorizadas.

El tribunal analiza si el hecho de que un usuario proporcione sus credenciales tras ser engañado por ingeniería social sofisticada (“vishing”) puede calificarse como negligencia grave, o si la responsabilidad recae en el banco por una “deficiencia del servicio” al no detectar patrones de pago flagrantemente inusuales.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima el recurso del banco apoyándose en el carácter “cuasi-objetivo” de la responsabilidad de la entidad financiera.

El tribunal razona que el cumplimiento de los protocolos de autenticación reforzada no es suficiente para exonerar al banco si este no acredita que el cliente actuó con fraude o negligencia grave.

En este caso, se considera que el Sr. Saturnino fue diligente al informar reiteradamente a la oficina de las tentativas de acceso previas.

Por el contrario, se aprecia una falta de diligencia profesional en el banco, ya que sus sistemas deberían haber bloqueado automáticamente una serie de quince operaciones seguidas, realizadas incluso de madrugada y por importes inusualmente elevados, que no encajaban en el perfil del usuario.

El tribunal concluye que el engaño sufrido por una persona de avanzada edad mediante una acción fraudulenta sofisticada no puede considerarse una imprudencia burda o grosera.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“en definitiva, puesto que la normativa aplicable establece un sistema de responsabilidad cuasi-objetiva, en el que se predica la responsabilidad de la entidad bancaria, salvo en el supuesto de que se pruebe que el usuario actuó de manera fraudulenta o con negligencia grave”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Lugo desestima el recurso de apelación de Abanca Corporación Bancaria S.A. y confirma íntegramente la sentencia de instancia.

La entidad queda obligada a restituir los 185.849,15 euros más los intereses legales, imponiéndosele además las costas de la alzada.

Conclusión

La responsabilidad de la entidad bancaria por transferencias no autorizadas es cuasi-objetiva: el banco debe restituir los fondos robados mediante “vishing” salvo que pruebe una negligencia grave del cliente.

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