lunes, 16 de febrero de 2026

Abogado Reclama tu Prima Única Seguro Vida Valencia ¿Pagó una prima única de seguro de vida vinculado a su hipoteca en Valencia? Un abogado reclamar prima única seguro vida vinculado Valencia puede ayudarle, como demuestra la sentencia 431/2025 de la Audiencia Provincial. Lea cómo el tribunal anuló esta práctica abusiva y recuperó 19.497,56 € más intereses. Consulte su caso ahora Identificación de la Sentencia Tribunal: Audiencia Provincial de Valencia. Sección: 8. Fecha: 21 de julio de 2025. Nº de Resolución: 431/2025. Antecedentes El 15 de noviembre de 2010, D. Bernardo y Dª Josefina, junto con sus hijos, suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con Banco Popular S.A. (actualmente Banco Santander S.A.) por un capital de 304.497,56 €. En el mismo acto de la firma, la entidad bancaria impuso la contratación de un seguro de vida de amortización de crédito por fallecimiento con la compañía EUROVIDA, S.A., perteneciente al propio grupo del banco. La prima del seguro, que ascendía a 19.497,56 €, fue financiada dentro del propio préstamo hipotecario. De este modo, la entidad detrajo dicha cantidad del capital prestado para transferirla directamente a la aseguradora, lo que incrementó la deuda del consumidor en casi un 7% sin que este dispusiera realmente de ese dinero, viéndose obligado además a pagar intereses por dicha suma durante toda la vida del préstamo. Tramitación Judicial Primera instancia  El Juzgado de Primera Instancia nº 25 bis de Valencia desestimó inicialmente la demanda respecto al seguro. El juez consideró que no se trataba de una condición general de la contratación al haber sido los contratos de seguro concertados “previamente” y ser una garantía adicional lícita. No obstante, declaró nula la cláusula de intereses de demora. Audiencia Provincial  Los demandantes apelaron solicitando la nulidad de la cláusula que imponía la prima única. Argumentaron que se trataba de una cláusula impuesta sin negociación alguna, donde el banco no ofreció alternativas de otras compañías ni la posibilidad de pagos anuales en lugar de una prima única financiada. Cuestión Jurídica Principal La controversia consistió en determinar si la cláusula que obliga al pago de una prima única de seguro vinculada al préstamo es una condición general de la contratación y si supera el control de transparencia y abusividad. El tribunal analizó si la imposición de este producto accesorio, contratado con una empresa del mismo grupo bancario y financiado por el propio banco, genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor al privarle de la libertad de elegir proveedor y modalidad de pago. Razonamiento del Tribunal La Sala revocó la sentencia de instancia al considerar que el banco no aportó prueba alguna de que existiera una negociación individual sobre el seguro. El tribunal subrayó que la carga de la prueba recae sobre el empresario (art. 82.2 TRLGDCU) y que la mera disponibilidad de la minuta antes de la firma no acredita libertad contractual. El tribunal razonó que: Falta de información: No se acreditaron distintos escenarios (con y sin seguro) ni se ofreció la posibilidad de contratar con otras aseguradoras. Beneficio para el banco: El verdadero beneficiario era la entidad bancaria, que además de ser el tomador del seguro, obtenía un beneficio adicional al aumentar el capital prestado y los intereses generados. Abusividad: Imponer un seguro de prima única financiado, sin opción de prima anual, supone una lesión grave a la situación jurídica del consumidor (art. 89.4 TRLGDCU). “la cláusula dicha, utilizando el subterfugio del pago del contrato de seguro suscrito por el prestamista, impone al consumidor la realidad de la contratación y además con una Aseguradora determinada”. Decisión del Tribunal El tribunal estimó el recurso de apelación y declaró la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a la prima del seguro. Condenó a Banco Santander S.A. a: Reintegrar los 19.497,56 € de la prima (descontando lo que se hubiera devuelto por cancelación anticipada) con intereses legales desde 2010. Devolver los intereses nominales cobrados en exceso por haber incluido dicha prima en el capital del préstamo. Recalcular el cuadro de amortización reduciendo el capital prestado en la cuantía de la prima. Conclusión Es nula por falta de transparencia y abusividad la imposición de un seguro de vida de prima única financiado en un préstamo hipotecario cuando la entidad bancaria no acredita una negociación individualizada ni ofrece al consumidor alternativas de contratación, utilizando dicha vinculación para incrementar unilateralmente el capital prestado y los intereses en beneficio propio.  Consulte su caso ahora The post Abogado Reclama tu Prima Única Seguro Vida Valencia first appeared on Burguera Abogados. https://ift.tt/He6kB1o

abogado reclamar prima única seguro vida vinculado Valencia

¿Pagó una prima única de seguro de vida vinculado a su hipoteca en Valencia? Un abogado reclamar prima única seguro vida vinculado Valencia puede ayudarle, como demuestra la sentencia 431/2025 de la Audiencia Provincial. Lea cómo el tribunal anuló esta práctica abusiva y recuperó 19.497,56 € más intereses.

Consulte su caso ahora

Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Valencia.
  • Sección: 8.
  • Fecha: 21 de julio de 2025.
  • Nº de Resolución: 431/2025.

Antecedentes

El 15 de noviembre de 2010, D. Bernardo y Dª Josefina, junto con sus hijos, suscribieron un contrato de préstamo hipotecario con Banco Popular S.A. (actualmente Banco Santander S.A.) por un capital de 304.497,56 €.

En el mismo acto de la firma, la entidad bancaria impuso la contratación de un seguro de vida de amortización de crédito por fallecimiento con la compañía EUROVIDA, S.A., perteneciente al propio grupo del banco.

La prima del seguro, que ascendía a 19.497,56 €, fue financiada dentro del propio préstamo hipotecario.

De este modo, la entidad detrajo dicha cantidad del capital prestado para transferirla directamente a la aseguradora, lo que incrementó la deuda del consumidor en casi un 7% sin que este dispusiera realmente de ese dinero, viéndose obligado además a pagar intereses por dicha suma durante toda la vida del préstamo.

Tramitación Judicial

Primera instancia 

El Juzgado de Primera Instancia nº 25 bis de Valencia desestimó inicialmente la demanda respecto al seguro.

El juez consideró que no se trataba de una condición general de la contratación al haber sido los contratos de seguro concertados “previamente” y ser una garantía adicional lícita.

No obstante, declaró nula la cláusula de intereses de demora.

Audiencia Provincial 

Los demandantes apelaron solicitando la nulidad de la cláusula que imponía la prima única.

Argumentaron que se trataba de una cláusula impuesta sin negociación alguna, donde el banco no ofreció alternativas de otras compañías ni la posibilidad de pagos anuales en lugar de una prima única financiada.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia consistió en determinar si la cláusula que obliga al pago de una prima única de seguro vinculada al préstamo es una condición general de la contratación y si supera el control de transparencia y abusividad.

El tribunal analizó si la imposición de este producto accesorio, contratado con una empresa del mismo grupo bancario y financiado por el propio banco, genera un desequilibrio importante en perjuicio del consumidor al privarle de la libertad de elegir proveedor y modalidad de pago.

Razonamiento del Tribunal

La Sala revocó la sentencia de instancia al considerar que el banco no aportó prueba alguna de que existiera una negociación individual sobre el seguro.

El tribunal subrayó que la carga de la prueba recae sobre el empresario (art. 82.2 TRLGDCU) y que la mera disponibilidad de la minuta antes de la firma no acredita libertad contractual.

El tribunal razonó que:

  1. Falta de información: No se acreditaron distintos escenarios (con y sin seguro) ni se ofreció la posibilidad de contratar con otras aseguradoras.
  2. Beneficio para el banco: El verdadero beneficiario era la entidad bancaria, que además de ser el tomador del seguro, obtenía un beneficio adicional al aumentar el capital prestado y los intereses generados.
  3. Abusividad: Imponer un seguro de prima única financiado, sin opción de prima anual, supone una lesión grave a la situación jurídica del consumidor (art. 89.4 TRLGDCU).

“la cláusula dicha, utilizando el subterfugio del pago del contrato de seguro suscrito por el prestamista, impone al consumidor la realidad de la contratación y además con una Aseguradora determinada”.

Decisión del Tribunal

El tribunal estimó el recurso de apelación y declaró la nulidad por abusiva de la cláusula relativa a la prima del seguro. Condenó a Banco Santander S.A. a:

  • Reintegrar los 19.497,56 € de la prima (descontando lo que se hubiera devuelto por cancelación anticipada) con intereses legales desde 2010.
  • Devolver los intereses nominales cobrados en exceso por haber incluido dicha prima en el capital del préstamo.
  • Recalcular el cuadro de amortización reduciendo el capital prestado en la cuantía de la prima.

Conclusión

Es nula por falta de transparencia y abusividad la imposición de un seguro de vida de prima única financiado en un préstamo hipotecario cuando la entidad bancaria no acredita una negociación individualizada ni ofrece al consumidor alternativas de contratación, utilizando dicha vinculación para incrementar unilateralmente el capital prestado y los intereses en beneficio propio.

 Consulte su caso ahora

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